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RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS A
TRAVÉS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
La Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción
voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República, puede constituir el
principal soporte legal sobre el cual debería realizarse la tramitación de este tipo
de procedimientos por parte del notario.
En el presente caso, se trata de incluir dentro de la llamada jurisdicción
voluntaria en sede notarial, la rectificación de área de bienes inmuebles de
naturaleza rústica en el Registro General de la Propiedad, ya que actualmente el
Decreto Ley 125-83 no contempla a esta última clase bienes inmuebles; por lo que
se busca suplir las deficiencias legales apuntadas en dicho Decreto, o bien ampliar
aún más la función del notario, que tantos beneficios a producido.
CONCEPTO
Para Ossorio, la palabra rectificación significa “reducción a la debida
exactitud”. En el presente estudio el Decreto Ley 125-83, no define el significado
de la palabra rectificación, únicamente se limita a considerar que existen bienes
inmuebles de carácter urbano que, por diversas causas, figuran inscritos en el
Registro de la Propiedad con áreas mayores a las que real y físicamente
comprenden, por lo que se hace necesario corregirlas, mediante un procedimiento
más ágil que al mismo tiempo garantice los derechos de terceros y los propios
intereses del Estado.
El problema radica en que no se incluyeron a los bienes inmuebles de
naturaleza rústica, por lo que es necesario modificar el indicado Decreto o bien
incluirlo en el Decreto 54-77 del Congreso de la República.
TRAMITE PARA LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA
Para el trámite de rectificación de área de bienes inmuebles urbanos,
contenido en el Decreto Ley 125-83, se procede de la siguiente manera:
ACTA DE REQUERIMIENTO
Procedimiento llevado a cabo en virtud de que existen bienes inmuebles,
que por diversas causas figuran inscritos en el Registro de la Propiedad, con áreas
mayores a las que real y físicamente comprenden, siendo necesario corregirlo de
conformidad con el procedimiento establecido en dicho cuerpo legal. Siendo
necesario además el consentimiento de los interesados, tal y como se encuentra
regulado en el Articulo 2 del Decreto 125-83, el cual establece: “Para que la
rectificación de un bien inmueble urbano, pueda tramitarse en la vía notarial, se
requiere el consentimiento unánime de todos los interesados”.
En caso de no existir acuerdo, el Articulo 2, del mismo cuerpo legal,
establece en su parte conducente: “Si alguno de los interesados, en cualquier
momento de la tramitación, manifestare oposición, el notario se abstendrá de
seguir conociendo y dejando constancia en el expediente, remitirá lo actuado a la
autoridad administrativa correspondiente. En estos casos el notario tendrá derecho
a percibir los honorarios que se hayan pactado, o los que disponga el respectivo
arancel.”
Asimismo, dicho cuerpo legal, especifica claramente la autoridad
administrativa a la que se refiere el artículo anterior, para lo cual establece en su
Artículo 3, de la manera siguiente: “ Para los efectos de la aplicación de la
presente ley, la autoridad administrativa será la sección de tierras , de la
Escribanía de Gobierno.”
ACTUACIONES Y RESOLUCIONES
Todas las actuaciones se harán constar en acta notarial, salvo las
resoluciones que serán de redacción discrecional, pero deben contener lo
siguiente: dirección de la oficina del notario, lugar y fecha, la disposición razonada,
firma y sello del notario, según lo establece el Artículo 4 del mencionado decreto.
Siendo necesario mencionar que esta regulación permite que los interesados
puedan tener la opción de decidir ante que autoridad se ventilara el trámite,
regulándolo concretamente en el Articulo 5 del Decreto 125-83, el cual establece
lo siguiente:
“Los interesados tendrán opción a acogerse al trámite notarial o al trámite
administrativo del expediente, según sus intereses.
En todo caso, no obstante haber iniciado el trámite notarial, el interesado en
cualquier momento, puede disponer que el mismo se continué en forma
administrativa y viceversa.
En el caso de que el interesado decida proseguir el trámite en forma
administrativa, el notario, deberá enviar la actuaciones a la Sección de Tierras,
para los efectos consiguientes.”
PROPOSICIÓN DEL EXPERTO MEDIDOR
En los Artículos 6, 7 y 8 se regula que, el interesado, al requerir al notario lo
hará bajo juramento y este último dictará resolución mandando a medir el bien,
nombrará al medidor propuesto por el solicitante, quien deberá ser ingeniero civil
colegiado activo, a quien se le notificará para su aceptación y se le debe discernir
el cargo; el cual tiene quince días para rendir su informe y adjuntar el respectivo
plano del área real del bien inmueble.
NOTIFICACIÓN
Se debe notificar a los colindantes del bien objeto de rectificación y si no
fuere posible se dispondrá la publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro
de mayor circulación. Si dentro de los ocho días siguientes, se presentare
oposición, se remiten las actuaciones a la autoridad administrativa competente
para que las resuelva. Si se declara sin lugar, el notario continua el trámite. Si se
declara con lugar, la Sección de Tierras archiva el expediente. Lo anterior es
según lo regulado en los Artículos 9, 10 y 11 de la ley.
AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El Artículo 12 establece que: “ En todos los casos de rectificaron de área de
inmuebles urbanos, será obligatoria la audiencia de la Procuraduría General de la
Nación, institución que deberá evacuarla, dentro del término de tres días, antes de
dictarse la resolución que ponga fin al expediente.”
RESOLUCIÓN O AUTO FINAL
En el Artículo 13 de la ley se establece que se emitirá la resolución o auto final,
declarando con lugar la rectificación del área.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
Se extenderá testimonio con duplicado, que debe contener la resolución
final, la opinión de la Procuraduría General de la Nación, el informe del medidor y
el plano respectivo, para que se presente al Registro General de la Propiedad,
para su inscripción. Según lo regulado en el Artículo 14 de la ley.
REMISIÓN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos, dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes, sino multa de veinticinco quetzales que se le
impondrá al notario por parte del directo del Archivo General de Protocolos. Según
lo establece el Artículo 15 de la ley.
PROYECTO DEL TRÁMITE PARA LA RECTIFICACIÓN DE
ÁREA DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS
Al proponer el procedimiento de la jurisdicción voluntaria como una solución
más viable, el proyecto de trámite quedaría de la siguiente manera:
ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO
El procedimiento notarial inicia mediante el acta de requerimiento; la cual
debe cumplir con los requisitos que establece el Artículo 61 del Código de
notariado, en su parte conducente: “El notario hará constar en el acta notarial: el
lugar, fecha y hora de la diligencia, el nombre de la persona que la ha requerido,
los nombres de las personas que además intervengan en el acto, la relación
circunstanciada de la diligencia, y el valor y número de orden de papel sellado en
que sean extendidas las hojas anteriores a la última…” Es de hacer mención que
de acuerdo al Decreto número 37-92 del Congreso de la República, Ley y
reglamento de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, regula en
el Artículo 33 inciso 10, ya no se utiliza papel sellado, sino debe entenderse hoja
de papel bond tamaño carta u oficio, en cualquier actuación, con un uso máximo
de veinticinco o cincuenta renglones en cada lado, según se utilice uno o ambos
lados de la hoja, con un margen izquierdo mínimo de cuarenta milímetros.
Además en el Artículo 45 de la ley en mención, indica claramente que se
utilizará el papel bond en sustitución del papel sellado.
En el acta se hará constar el requerimiento del interesado (s), para que se
de inicio al trámite y bajo “juramento”, proporcione la siguiente información:
Nombre exacto del o los requirentes y sus datos de identificación personal,
dirección del inmueble cuya rectificación de área se solicita, con indicación de sus
números regístrales; relación del área que aparece inscrita en el Registro de la
Propiedad Inmueble y la afirmación de que la superficie real es inferior a la
inscrita; nombre y dirección del ingeniero medidor; certificación extendida por el
Registro General de la Propiedad Inmueble que corresponda, en la que conste la
primera y la última inscripciones de dominio del inmueble rústico cuya rectificación
de área se pretenda.
Nombres y direcciones de los vecinos propietarios de los bienes inmuebles
colindantes a que es objeto de rectificación. Como requisito esencial para el acta
notarial de requerimiento consiste en que, la declaración del interesado debe
hacerse bajo juramento. Esto implica que, en cumplimiento de la ley, el notario
deberá advertirle previamente a su declaración lo relativo al delito de perjurio, lo
cual se hará constar en el acta. Al acta notarial de requerimiento, como a toda acta
notarial, debe adherírsele un timbre notarial del valor de diez quetzales (Q.10.00),
y también un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos (Q.0.50) por cada hoja.
PRIMERA RESOLUCIÓN
A continuación se deberá dictar la primera resolución de trámite, en la cual
se dan por iniciadas las diligencias y por recibida la prueba documental y la
información aportada por el interesado. Además se debe mandar a recabar la
declaración testimonial de dos testigos que tengan propiedades vecinas con el
terreno objeto de rectificación; asimismo, solicitar informe a la municipalidad
jurisdiccional, donde esté ubicado el inmueble, en el cual se debe hacer énfasis
que la rectificación que se pretende realizar no afecta el ordenamiento del territorio
municipal.
Se debe también ordenar medir el bien inmueble rústico, para lo cual se
nombre al medidor propuesto, que debe ser Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o
Arquitecto; así como ordenar la notificación a los colindantes.
A la primera resolución se le deben adherir dos timbres notariales del valor
de un quetzal (Q.1.00).
Es conveniente recordar que uno de los principios fundamentales que
establece el Artículo 2 de la Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos
de jurisdicción voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República, se refiere a
que las actuaciones deben constar en acta notarial y las resoluciones son de
redacción discrecional, pero debiendo contener la dirección de la oficina del
profesional, la fecha y el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario.
Propongo que en esta resolución debe llevar nombre del notario, el sello del
mismo y cita de leyes correspondientes.
NOTIFICACIÓN
De la resolución dictada deberá hacerse notificación. Esta se hará tanto al
interesado o interesados como al ingeniero civil, arquitecto o ingeniero agrónomo,
nombrado para el cargo de medidor. Además debe notificársele a los colindantes,
a la municipalidad jurisdiccional y a la Procuraduría General de la Nación. En el
caso del ingeniero civil u otro afín, deberá discernírsele el cargo, lo cual debe
hacerse en acta notarial, a la cual se le debe adherir un timbre notarial de diez
quetzales (Q10.00) y un timbre fiscal por valor de cincuenta centavos por hoja
(Q.0.50). El medidor presentará un informe, al cual adjuntará el plano
correspondiente, dentro de los quince días posteriores a su nombramiento.
La municipalidad jurisdiccional al notificársele, se le está solicitando
también, mediante oficio, que rinda su informe respectivo, para lo cual se le otorga
el perentorio término de quince días hábiles. En la mayoría de municipalidades del
país el informe lo rendirían en base a una inspección ocular que realizaría la
persona o personas idóneas nombradas por el departamento administrativo que
exista en cada municipalidad, en algunos casos por el departamento de catastro
municipal y en otros por el síndico que tenga conocimientos en la materia o bien
se puede auxiliar de un profesional, y así darle certeza al informe que a mi criterio
debe ser técnico.
También se tiene que notificar a los vecinos colindantes, para que hagan
valer sus derechos en el plazo improrrogable de ocho días; para lo cual el notario
lo debe hacer personalmente, sobre lo cual dejará constancia escrita, que
consistirían en las cédulas de notificación, que deberán obrar en el expediente.
Ahora bien, si fuera imposible realizar la notificación personalmente, el
notario deberá razonar el expediente y elaborar un edicto para darles a conocer
sobre el requerimiento del interesado. Para ello propongo que se publique una
sola vez en el diario oficial y una vez transcurrido ocho días, sin que se presente
oposición, continuará el trámite. Lo que se pretende es que esta alternativa de
notificación represente agilidad y no dilación.
La importancia que tiene notificar a los vecinos, o bien, darles a conocer la
rectificación de área, consiste en que proporciona la oportunidad a los terceros en
que no se afecten sus intereses.
Seguidamente, al no haber oposición por parte de los vecinos de los
colindantes, procede dar audiencia a la Procuraduría General de la Nación, que
surte los efectos de notificación, para lo cual se debe remitir el expediente con
todos los medios de prueba necesarios para que esta institución como
representante de los intereses del Estado pueda emitir opinión acertada acerca de
la solicitud que se plantea y se le otorgaría un plazo perentorio de tres días.
Si hubiere oposición por cualquiera de los interesados en el trámite, sugiero
que la misma se ventile en juicio ordinario, siendo juez competente el de la
jurisdicción donde se encuentre el terreno de naturaleza rústica; en el actual
trámite de rectificación de área de bienes inmuebles urbanos, tal controversia la
resuelve la Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno, perteneciente al
Ministerio de Gobernación, que a mi criterio es incorrecto, porque esta
dependencia no tiene competencia para resolver controversias que ameritan de
una decisión judicial, aun cuando la misma ley le está dando esa facultad,
erróneamente plasmada y no se está respetando la independencia de poderes
que debe prevalecer en el Estado.
RECEPCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA
En esta fase se debe diligenciar toda la prueba ofrecida en el acta de solicitud
inicial por parte del requirente, así como la que se manda a recabar en la
resolución de trámite, ordenada por el notario.
En el caso de recepción de declaración testimonial, las mismas deben
constar en acta notarial, una para cada testigo, a los cuales se les preguntará
“bajo juramento”, sobre sus datos personales de identificación, sin son propietarios
de bienes inmuebles, donde se ubican dichos inmuebles, si la rectificación que se
pretende realizar el requirente no afecta sus intereses, tiempo en que el solicitante
es propietario del inmueble y que el testigo exprese la razón de su declaración.
A esta clase de actas notariales también se les debe adherir un timbre
notarial de diez quetzales (Q.10.00) y un timbre fiscal de cincuenta centavos por
cada hoja (Q.0.50), las cuales serán firmadas por los testigos y el notario
autorizante. El informe del medidor propuesto, el cual lo debe rendir dentro del
plazo perentorio de quince días, debe constar en hojas de papel bond; firmadas y
selladas por el profesional, al cual le debe adjuntar el plano respectivo, el cual
debe llevar los timbres de ley. Sería conveniente que este informe se presentara
con firma legalizada por notario, para evitar su ratificación ante el mismo,
cumpliendo así con el principio de celeridad.
En el caso de la entrega del informe de la municipalidad jurisdiccional, es
cuestionable por muchas razones. En la mayoría de municipalidades, no
cumplirían con este plazo, por la excesiva burocracia que existe en esta clase de
órganos administrativos, sería entonces conveniente crear un mecanismo de
presión para que se cumpliera con el plazo antes indicado. Aun cuando en el
cuarto principio fundamental que se refiere a la colaboración de las autoridades,
plasmado en el Decreto 54-77 del Congreso de la República, Ley reguladora de la
tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria, le da la oportunidad al
notario para que solicite hasta por tres veces ante la autoridad administrativa
correspondiente, y si esta no colaborare se hará acreedora a los apremios de ley,
que según la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la
República son: el apercibimiento, multa o conducción personal; que se aplicarán
según la gravedad de la infracción.
En la realidad, esto no se cumple, por cuanto que el apercibimiento no es
una sanción en sí mismo, la conducción personal sería difícil aplicarla, pues en
todo caso si un subalterno no cumpliera con su cometido se le tendría que
sancionar internamente por el órgano administrativo y si fuera un superior
(alcalde), el mismo goza de antejuicio, aunque en una municipalidad el superior
jerárquico es el concejo municipal. Lo que sí aplicaría es la multa, que a mi criterio
debiera ser alta, para que de alguna manera se cumpliera con el plazo en
mención.
Después de la emisión de la resolución que incorpora todos los medios de
prueba necesarios, es el momento de remitir todo el expediente, mediante oficio, a
la Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión. Considero que es el
momento porque el requirente a contribuido con el notario a recabar todos las
pruebas que deben ser analizadas por esta institución y no exista ningún
inconveniente en la resolución normal del procedimiento.
Con esta remisión del expediente a la Procuraduría General de la Nación,
se está cumpliendo con el quinto principio de la jurisdicción voluntaria en sede
notarial, como lo es la audiencia a la indicada institución, la cual la debe evacuar
en el término de tres días. Considero que se le debe dar intervención al
representante del gobierno, porque esta institución representa los intereses del
Estado, para que se respete el orden público y la legalidad del caso.
Si la opinión de la Procuraduría General de la Nación fuera adversa, indica
el Artículo 5 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; el notario previa
notificación a los interesados, deberá enviar el expediente al tribunal competente
para su resolución. Quiere decir que esta opinión es vinculante para el notario, por
lo tanto no puede resolver en definitiva el asunto planteado, tendría que hacerlo un
juez de primera instancia jurisdiccional, revirtiéndose el trámite contencioso.
No obstante lo anterior, el profesional tendrá derecho al cobro proporcional
de los honorarios pactado con el requirente.
RESOLUCIÓN O AUTO FINAL
Si no hubiere oposición durante el procedimiento, y hubiere opinión
favorable de la Procuraduría General de la Nación, en la que apruebe el trámite;
entonces el notario procede a redactar la resolución o auto final, debiendo
contener en lo posible los requisitos mínimos que contempla la ley: la dirección de
la oficina del notario, la fecha y el lugar, la disposición que se dicte y la firma del
notario.
Además, como indiqué anteriormente, debería indicarse el nombre y el sello
del profesional, la cita de leyes correspondientes y cumpliendo con lo que
establece el Artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial, los autos deberán
razonarse debidamente.
En este auto el notario debe hacer mención de las consideraciones legales
y los medios de prueba aportados por el interesado, para declarar con lugar o sin
lugar la rectificación del área del bien inmueble rústico, debiéndose notificar la
misma al promoviente.
REMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN AL REGISTRO GENERAL DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
Por último se entregará certificación de: resolución final, informe del
profesional propuesto, opinión de la procuraduría General de la Nación y el plano
respectivo, con duplicado para la inscripción en el Registro General de la
Propiedad Inmueble; considero que al notario se le debería dar un plazo
prudencial de ocho días para remitirlo. Con base en la certificación del auto o
resolución final, el Registro General de la Propiedad Inmueble operará la
rectificación del área del bien inmueble rústico; también en un plazo de ocho días
hábiles, según el Artículo 1127 del Código Civil, Decreto 106.
A la certificación del auto o resolución final, deberá adherírsele un timbre
fiscal del valor de cincuenta centavos (Q.0.50) para la razón del registro.
REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
Una vez concluido el trámite, el notario deberá enviar el expediente
fenecido al Archivo General de Protocolos, institución que dispondrá la forma en
que se archive. No existe tiempo determinado para que el notario haga entrega de
los expedientes, tampoco sanción alguna por no hacerlo. Esto hace que muchos
de los notarios incumplan esta obligación y conserven los expedientes en su sede
notarial. El mismo Decreto Ley 125-83 determina que el notario tiene un plazo
improrrogable de cuarenta y cinco días, de lo contrario se le impondrá una multa
de veinticinco quetzales por parte del Director del Archivo General de Protocolos.
Para suplir esta deficiencia de la ley, propongo que se otorgue un plazo
prudencial de quince días hábiles para que lo remita al indicado archivo y la
sanción podría ser una multa considerable impuesta por el juez de primera
instancia civil de la sede notarial, en concordancia con lo que establece el Artículo
178 de la Ley del Organismo Judicial.
RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO
Acta notarial de requerimiento
En la ciudad de Salamá Baja Verapaz, el diez de febrero de dos mil quince, siendo
las nueve horas, VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA , Notaria, constituido en
mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona
uno, de esta ciudad, soy requerida por el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS
AGUIRRE, de veinticinco años, soltero, guatemalteco, Pedagogo, de este
domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación numero
mil setecientos cuarenta espacio veintidós mil trescientos veintidós espacio mil
quinientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas. El requirente
expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE
ÁREA DE BEN INMUEBLE UBANO, para lo cual procedo de la manera siguiente:
PRIMERO: el señor GUATAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, declara bajo
juramento que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro de la
Propiedad , al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco
(45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres
guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de
habitación de un nivel, con un área inscrita de SEISCIENTOS METROS
CUADRADOS (600 mts.2), sobre la cual no existen gravámenes, anotaciones o
limitaciones. Manifiesta el promoviente que el inmueble fue objeto de una
desmembración de doscientos metros cuadrados, motivo por el cual el área real
que en la actualidad corresponde al inmueble de su propiedad es de
CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts.2), es decir menor a lo que
le aparece en su respectiva inscripción registral. Con base en lo expuesto, refiere
que las colindancias actuales del inmueble de su propiedad son las siguientes: AL
NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad;
AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor JOSÉ
FERNANDO MARTÍNEZ MILIAN; AL ORIENTE: veinte metros lineales con el
inmueble propiedad de la señora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO; AL
PONIENTE: veinte metros lineales con el callejón en la tercera avenida A de la
zona once de esta ciudad. Con base en lo anterior promueve las presentes
diligencias a efecto de que se rectifique el área que le aparece inscrita al inmueble
de su propiedad. SEGUNDO: A efecto de promover las presentes diligencias, el
requirente presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTAL:
Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona
Central, de fecha cinco de febrero del presente año, en la que constan la primera
y última inscripciones de dominio del bien inmueble antes identificado así como las
desmembraciones del mismo. II) MEDICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DE
INGENIERO CIVIL: para lo cual propone al Ingeniero Civil, colegiado un mil
doscientos (1200), Ingeniero Carlos Orlando Pérez de Paz, quien puede ser
notificado en su oficina profesional ubicada en la sexta avenida dos guión cuarenta
de la zona nueve de esta ciudad. TERCERO: Con base en lo anterior el requirente
solicita: a) con la presente solicitud y documentos a que acompañan, se inicie la
formación del expediente respectivo; b) Se tengan por ofrecidos los medios de
prueba individualizados, d) se tengan por promovidas las diligencias voluntarias
extrajudiciales RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN INMUEBLE URBADO DE
SU PROPIEDAD, identificado en el punto primero de esta acta; e) Se nombre al
profesional propuesto, discerniéndole el cargo, a efecto de que realice la medición
del inmueble en cuestión y presente, el informe y plano de registro respectivos; f)
Que se notifique a los propietarios de los bienes colindantes o, de no ser posible,
se publiquen los edictos correspondientes; g) se remita oportunamente el
expediente a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de que se pronuncie a
la audiencia que se le conceda; h) que con base en los hechos y actuaciones
contenidas en el expediente, así como con el dictamen contenidas en el
expediente así como en el dictamen favorable de la Procuraduría General de la
Nación , se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la
procedencia de que se rectifique en área del bien inmueble de su propiedad antes
identificado, que con base en dicha resolución, se solicite al Registrador General
de la Propiedad de la Zona Central se opere la misma en la correspondiente
inscripción registral; extiéndase el testimonio de las partes conducentes; i) que una
vez fenecido el expediente, se remita éste el Director del Archivo General de
Protocolos, para su conservación y custodia dentro el plazo de cuarenta y cinco
días. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez
horas con veinte minutos, la que consta en cinco folios de papel bond, habilitadas
al valor de ley, que numero sello y firmo. Leo lo escrito al interesado, quien
enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta
ratifica y firma. DOY FE.------------------------------------------------------------------------------
------
(f)
Ante mí
Vilman Jeanneth Carrera Dávila
Abogada Y Notaria
Primera resolución
OFICINA PROFESIONAL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS,
CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO, SALAMA BAJA
VERAPAZ, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE------------------------------------
I) con el acta notarial que precede y documentación adjunta, iníciese la formación
del expediente, respectivo; II) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba
individualizados III) Se tienen por promovidas las DLIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE RECIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN INMUEBLE
URBANO PROPIEDAD DEL SEÑOR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS
AGUIERRE; IV) Se nombra al profesional propuesto como medidor del inmueble,
a quien deberá discernírsele el cargo, para que realice la medición técnica y rinda
informe sobre la misma ; V) Notifíquese a los propietarios de los bienes inmuebles
colindantes o de no ser posible, publíquense los edictos de ley. VI) Desee
oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que e
pronuncie sobre el fondo de las presentes diligencias. VII) lo demás solicitado
téngase presente en su oportunidad. Para dictar el auto final, registro y avisos de
rectificación. Artículos, 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7
del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 71, 128, 402, del Código
Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE
Vilman Jeanneth Carrera Dávila
Abogada Y Notaria
Notificación al Promoviente
En la ciudad de Salamá Baja Verapaz, el diez de febrero de dos mil quince, siendo
las diez horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad
notifiqué personalmente al señor: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, el
contenido de la resolución de fecha de hoy, , quien de enterado si firmo, le
entregándole copia de la misma. DOY FE.--------------------------------------------
(f)_________________________
.
Vilman Jeanneth Carrera Dávila
Abogada Y Notaria
ACTA DE DISCERNIMIENTO DEL CARGO AL INGENIERO CIVIL
QUE SE NOMBRA COMO MEDIDOR
En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz , el doce de febrero de
dos mil quince, siendo las diez horas, VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA,
Notaria, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres
guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por el señor CARLOS
ORLANDO PÉREZ DE PAZ, cuarenta años de edad, casado, guatemalteco,
Ingeniero Civil, colegiado un mil doscientos (1200), de este domicilio, con sede
profesional ubicado en la sexta avenida dos guión cuarenta de la zona nueve, de
esta ciudad, lugar que señala para recibir notificaciones, citaciones y
emplazamientos, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación
mil setecientos cuarenta espacio cincuenta y seis mil trescientos veinte dos
espacio mil quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas,
quien comparece con el propósito de que se les discierna el CARGO DE
MEDIDOR DENTRO DE LAS DILIGENCIAS EXTRA-JUDICIALES DE
RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROMOVIDAS
POR EL SERÑOR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIERRE, las cuales son
promovidas ante mis oficios notariales, para tal efecto procedo de la siguiente
manera: PRIMERO: manifiesta el requirente que está enterado del cargo en él
recaído como medidor, dentro de las diligencias extrajudiciales de rectificación de
área de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad al número
ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y
ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de
la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel.
SEGUNDO: La infrascrita Notaria, hace saber al Ingeniero Civil CARLOS
ORLANDO PÉREZ DE PAZ, que sobre la medición técnica para la cual ha sido
nombrado, deberá rendir informe dentro del plazo perentorio de quince días,
posteriores a la presente fecha, lo cual deberá constar por escrito y deberá
adjuntar el plano de registro respetivo del trabajo que le ha sido encomendado, en
donde se consignen las medidas reales que corresponden a la finca urbana
identificada en el punto anterior. TERCERO: El Ingeniero Civil CARLOS
ORLANDO PÉREZ DE PAZ, de manera promete desempeñar con eficiencia y
responsabilidad que el trabajo encomendado requiere, a efecto de que su informe
sustente la procedencia o no de que se realice la rectificación de área del
inmueble, antes identificado. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y
fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está
contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por
el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos
legales, la acepta, ratifica y firma con la infrascrita Notaria, quien de todo lo
expuesto DOY FE.-----------------------------
(f)______________________________
ANTE MÍ:
Vilman Jeanneth Carrera Dávila
Abogada Y Notaria
Informe del medidor
Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez De Paz
Oficina Profesional: 6ª. Avenida 2-40, zona 9
Guatemala 17 de febrero de 2015
Notario GUSTAVO MARROQUIN VARGAS
Bufete Profesional: 4ª. Av. 3-70, zona 1
Salamá, Baja Verapaz.
Con base en la medición técnica de la finca urbana ubicada en la 5ª. Calle 3-45 de
la zona 11, de esta ciudad que practiqué el quince de febrero del presente año, en
cumplimiento de las funciones que me fueran discernidas ante sus oficios
notariales en el cargo de MEDIDOR DENTRO LAS DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIÓN DEÁREA DE BIENINMUEBLE URBANO
PROPIEDAD DEL SEÑOR GUSTAVO OTTONIEL AGUIRRE, es pertinente
informe a Ud. De los resultados obtenidos, en cumplimiento de las
responsabilidades que dicho cargo conlleva:
1. De las características físicas que presenta el inmueble, es posible
comprobar que se realizó una desmembración del inmueble original.
2. Como resultado de lo anterior, el área del inmueble ha disminuido con
respecto a la Inscripción registral vigente, de la cual tuve a la vista.
3. Con base en lo anterior, el área que actualmente corresponde al inmueble
identificado en el Registro General de la Propiedad, al número, al número
ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro
ochenta y ocho (88) de Guatemala, es de CUATROCIENTOS METROS
CUADRADOS (400mts.2), como consta en el plano que adjunto al presente
informe, el cual consta de dos hojas, las que numero, sello y firmo.
Atentamente,
Resolución (decreto) mediante la cual se incorpora al expediente el informe
del medidor y se conceda audiencia a la Procuraduría General de la Nación
para que se Pronuncie
Ing. Carlos Orlando Pérez De Paz
Colegiado 1200
Notaria VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA, cuarta avenida tres guión
setenta, zona uno, Salamá, Baja Verapaz veintiuno de febrero de dos mil quince--
-------------------
I) Se tiene por recibido el informe y plano de registro del Medidor, según el cual se
establece que el área actual del inmueble urbano sujeto a procedimiento de
rectificación de área propiedad del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS
AGUIRRE, es de cuatrocientos metros cuadrados. II) Notifíquese a los
propietarios de los bienes inmuebles colindantes, III) Se concede audiencia a la
Procuraduría General de la Nación, a efecto de que se pronuncie sobre el fondo el
procedimiento, en caso no exista oposición por parte de los colindantes. Artículos:
2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7 del Decreto 54-77 del
Congreso de la República; 66, 71, 128, 402, del Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE.-----------------
Vilman Jeanneth Carrera Dávila
Abogada Y Notaria
Notificación a los propietarios de los inmuebles colindantes
En la ciudad de Salamá Baja Verapaz, el veintiuno de febrero de dos mi quince,
siendo las once horas, a requerimiento del señor GUSTAVO OTTONIEL
BARRIOS AGUIRRE, constituido en la quinta calle, tres guión veinticinco de la
zona once, notifiqué personalmente a la señora: CARLOTA MARISOL
GUERRERO CASTRO, colindante rumbo oriente, el contenido de las diligencias
extrajudiciales de rectificación de área del inmueble urbano que corresponde a la
finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número ochocientos
setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de
Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once
de esta ciudad, propiedad del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE,
quien de enterado si firmó, entregándole copia de las actuaciones que obran en el
expediente respectivo. DOY FE.----------------------------------------------------
(f)_____________________
ANTE MÍ:
Vilman Jeanneth Carrera Dávila
Abogada Y Notaria
Pronunciamiento de la procuraduría General de la Nación
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
GUATEMALA C.A.
NOTARIO: GUSTAVO MARROQUIN VARGAS
ASUNTO: RECTIFICACIÓN E ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO
SOLICITANTE: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE
A esa notaría se presentó el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, a
efecto de promover RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENINMUEBLE URBANO
DE SU PROPIEDAD. El bien inmueble que corresponde a la finca urbana
identificada al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco
(45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres
guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de
habitación de un nivel, con las colindancias que le aparecen en su respectiva
inscripción, posee un área de seiscientos metros cuadrados. El interesado plantea
que, con base en desmembración que ocurriera anteriormente, el área que le
aparece en el Registro General de la Propiedad, es mayor en doscientos metros
cuadrados, por lo que propone la rectificación y que se corrija la inscripción de
manera tal que se consigne que el área real es de cuatrocientos metros
cuadrados. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran
probados los hechos expuestos, consistentes en certificación del Registro General
de la Propiedad del referido inmueble, e informe de la medición que
oportunamente realizó el Ingeniero Civil propuesto, así como las notificaciones a
los propietarios de los bienes de los bienes inmuebles colindantes al de la
rectificación de área y por no haberse presentado oposición alguna, por lo que
esta institución al evacuar la audiencia conferida.
OPINA:
Que es procedente acceder a lo solicitado y que, en tal virtud, se dicte la
resolución aprobando estas diligencias, se opere la rectificación en el registro
respectivo de la finca urbana identificada, extendiéndose para el efecto el
testimonio e las partes conducentes. Artículos, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14 y 15 del
Decreto Ley 125-83.
Van 15 folios
Salamá Baja Verapaz, 24 de febrero de 2015
Vo.Bo. Jefe de sección Agente Auxiliar
Vilman Jeanneth Carrera Dávila
Abogada Y Notaria
Vilman Jeanneth Carrera Dávila
Abogada Y Notaria
Auto notarial final de rectificación de área de bien inmueble urbano
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS.
CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO. SALAMA BAJA
VERAPAZ, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de
RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO, que ante mis oficios
promueve el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE.
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: que con fecha diez de febrero de
dos mi cinco, el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, requirió mis
servicios profesionales, solicitando la rectificación de área de la finca urbana de su
propiedad, identificada con la inscripción registral número ochocientos setenta y
cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de
Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once
de esta ciudad, con el área medidas y colindancias que le aparecen en su
respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el
cual se encuentra registrado con un área superior en doscientos metros cuadrados
a lo que corresponde realmente, tras desmembración que e hiciera de la finca,
poro que solicita se rectifique y se establezca que el área que corresponde al
inmueble urbano es de cuatrocientos metros cuadrados.-------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha diez de febrero de dos mil cinco se
dictó la primera resolución en la cual se ordenó la formación del expediente,
dejándose agregados al mismo los documentos presentados y se tuvieron por
ofrecidos los medios de prueba individualizados , nombrándose al Ingeniero Civil
CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, colegiado un mil doscientos, quien fuera
propuesto como medidor responsable de elaborar el informe y plano de registro
correspondiente de la medición del inmueble urbano y a quien oportunamente
hubo de discernírsele el cargo, y a quien oportunamente hubo de discernírsele el
cargo, asimismo que se notificará a los propietarios de los bienes inmuebles
colindantes al que es objeto del presente trámite o, en su defecto, que se
publicaran los edictos que manda la ley, y que oportunamente se diera audiencia a
la Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara sobre el fondo las
presentes diligencias.--------------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: certificación extendida pro el
Registrador Civil de la Zona Central, de fecha cinco de febrero de dos mil cinco, en
la que constan la primera y la última inscripción de dominio del bien inmueble
urbano, así como de los desmembraciones del mismo. II) MEDICIÓN DEL
INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: para lo cual se propuso para el
cargo Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez de Paz, quien fue nombrado y se le
discernió el cargo al Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez De Paz, quien fue
nombrado y se le discernió el cargo mediante acta notarial y, tras medición
practicada, presentó informe y plano de registro el diecisiete de febrero, el cual
obra en este expediente, en donde consta que el inmueble identificado posee un
área de cuatrocientos metros cuadrados, es decir, doscientos metros cuadrados
menos de lo que aparece en la inscripción registral de la finca urbana-----------------
---------------------------------------------------------------------------------
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) NOTIFICACIÓN A LOS
PROPIETARIOS COLINDANTES DEL INMUEBLE: Tras la medición y el
correspondiente informe del medidor, se notificó a los propietarios de los
inmuebles colindantes, rumbo norte, sur, este y oeste, quienes no presentaron
oposición alguna. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN: Oportunamente se remitió el expediente a la Procuraduría General
Nación a efecto de que se pronunciara sobre el fondo del asunto, recabando su
opinión.---------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que el artículo uno del Decreto Ley ciento veinticinco guión
ochenta y tres, establece que los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya
área física sea menor al área que aparece inscrita en los Registros de la
Propiedad inmueble, podrán solicitar ante Notario, la rectificación del área de tales
inmuebles en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en ley.--------
CONSIDERANDO: que el artículo trece del Decreto Ley ciento veinticinco guión
ochenta y tres, prescribe que una vez llenado los requisitos anteriores, el notario
dictará la resolución declarando con lugar la rectificación y haciendo constar la
extensión que efectivamente le corresponde al inmueble así como las medidas
lineales y los nombres de los colindantes, en el presente caso, en vista de los
hechos expuestos y probados, y tras cumplirse con todos los requisitos legales, es
pertinente se dicte la resolución que en derecho corresponde.----------------------------
Fundamento Legal: Artículos: 1, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ley
125-83---
POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes
citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de
la Nación, al resolver DECLARO: I) que es fundada la RECTIFICACIÓN DE
ÁREA DEL BIEN URBANO IDENTIFICADO EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD , AL NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875), FOLIO
CUARENTA Y CINCO (45), DEL LIBRO OCHENTA Y OCHO (88) DE
GUATEMALA, UBICADO EN LA QUINTA CALLE TRES GUIÓN CUARENTA Y
CINCO DE LA ZONA ONCE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, y, en tal virtud, se
autoriza proceder a la rectificación de área en el Registro General de la
Propiedad,; II) En consecuencia: se declara que la extensión física que
efectivamente corresponde al área del inmueble urbano es de cuatrocientos
metros cuadrados, y no de seiscientos metros cuadrados como le aparece en su
inscripción registral, siendo las colindancias reales y correctas las siguientes: AL
NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad;
AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor JOSÉ
FERNANDO MARTÍNEZ MILIAN; AL ORIENTE: veinte metros lineales con el
inmueble propiedad de la señora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO; AL
PONIENTE: veinte metros lineales con el callejón en la tercera avenida A de la
zona once de esta ciudad. III) para efectos de la rectificación del área del bien
inmueble urbano identificado, compúlsese testimonio con las partes conducentes
de este auto y remítase, con su duplicado, al Registrador General de la Propiedad
de la Zona Central, con su plano de registro para la inscripción registral
correspondiente y remítanse los avisos de rectificación a la Dirección de Catastro
Avalúos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, y al
departamento de Catastro Municipal de esta ciudad capital. IV) Remítase el
expediente fenecido al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del
plazo perentorio de cuarenta y cinco días. NOTIFIQUESE.--------------------------------
----------------------
Vilman Jeanneth Carrera Dávila
Abogada Y Notaria
ES TESTIMONIO DE LAS PARTES CONDUNCENTES del procedimiento de
rectificación de área del bien inmueble urbano que para entregar al señor
GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, extiendo, numero, sello y firmo para
que se efectúen las operaciones regístrales, en cinco hojas, las cuatro anteriores
fotocopias y la quinta es la presente. Salamá Baja Verapaz, tres de marzo del año
dos mil quince.
Vilman Jeanneth Carrera Dávila
Abogada Y Notaria

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Rectificación de área de bien inmueble urbano instrumentos

  • 1. RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS A TRAVÉS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA La Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República, puede constituir el principal soporte legal sobre el cual debería realizarse la tramitación de este tipo de procedimientos por parte del notario. En el presente caso, se trata de incluir dentro de la llamada jurisdicción voluntaria en sede notarial, la rectificación de área de bienes inmuebles de naturaleza rústica en el Registro General de la Propiedad, ya que actualmente el Decreto Ley 125-83 no contempla a esta última clase bienes inmuebles; por lo que se busca suplir las deficiencias legales apuntadas en dicho Decreto, o bien ampliar aún más la función del notario, que tantos beneficios a producido. CONCEPTO Para Ossorio, la palabra rectificación significa “reducción a la debida exactitud”. En el presente estudio el Decreto Ley 125-83, no define el significado de la palabra rectificación, únicamente se limita a considerar que existen bienes inmuebles de carácter urbano que, por diversas causas, figuran inscritos en el Registro de la Propiedad con áreas mayores a las que real y físicamente comprenden, por lo que se hace necesario corregirlas, mediante un procedimiento más ágil que al mismo tiempo garantice los derechos de terceros y los propios intereses del Estado. El problema radica en que no se incluyeron a los bienes inmuebles de naturaleza rústica, por lo que es necesario modificar el indicado Decreto o bien incluirlo en el Decreto 54-77 del Congreso de la República. TRAMITE PARA LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Para el trámite de rectificación de área de bienes inmuebles urbanos, contenido en el Decreto Ley 125-83, se procede de la siguiente manera: ACTA DE REQUERIMIENTO Procedimiento llevado a cabo en virtud de que existen bienes inmuebles, que por diversas causas figuran inscritos en el Registro de la Propiedad, con áreas
  • 2. mayores a las que real y físicamente comprenden, siendo necesario corregirlo de conformidad con el procedimiento establecido en dicho cuerpo legal. Siendo necesario además el consentimiento de los interesados, tal y como se encuentra regulado en el Articulo 2 del Decreto 125-83, el cual establece: “Para que la rectificación de un bien inmueble urbano, pueda tramitarse en la vía notarial, se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados”. En caso de no existir acuerdo, el Articulo 2, del mismo cuerpo legal, establece en su parte conducente: “Si alguno de los interesados, en cualquier momento de la tramitación, manifestare oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y dejando constancia en el expediente, remitirá lo actuado a la autoridad administrativa correspondiente. En estos casos el notario tendrá derecho a percibir los honorarios que se hayan pactado, o los que disponga el respectivo arancel.” Asimismo, dicho cuerpo legal, especifica claramente la autoridad administrativa a la que se refiere el artículo anterior, para lo cual establece en su Artículo 3, de la manera siguiente: “ Para los efectos de la aplicación de la presente ley, la autoridad administrativa será la sección de tierras , de la Escribanía de Gobierno.” ACTUACIONES Y RESOLUCIONES Todas las actuaciones se harán constar en acta notarial, salvo las resoluciones que serán de redacción discrecional, pero deben contener lo siguiente: dirección de la oficina del notario, lugar y fecha, la disposición razonada, firma y sello del notario, según lo establece el Artículo 4 del mencionado decreto. Siendo necesario mencionar que esta regulación permite que los interesados puedan tener la opción de decidir ante que autoridad se ventilara el trámite, regulándolo concretamente en el Articulo 5 del Decreto 125-83, el cual establece lo siguiente: “Los interesados tendrán opción a acogerse al trámite notarial o al trámite administrativo del expediente, según sus intereses. En todo caso, no obstante haber iniciado el trámite notarial, el interesado en cualquier momento, puede disponer que el mismo se continué en forma administrativa y viceversa. En el caso de que el interesado decida proseguir el trámite en forma administrativa, el notario, deberá enviar la actuaciones a la Sección de Tierras, para los efectos consiguientes.”
  • 3. PROPOSICIÓN DEL EXPERTO MEDIDOR En los Artículos 6, 7 y 8 se regula que, el interesado, al requerir al notario lo hará bajo juramento y este último dictará resolución mandando a medir el bien, nombrará al medidor propuesto por el solicitante, quien deberá ser ingeniero civil colegiado activo, a quien se le notificará para su aceptación y se le debe discernir el cargo; el cual tiene quince días para rendir su informe y adjuntar el respectivo plano del área real del bien inmueble. NOTIFICACIÓN Se debe notificar a los colindantes del bien objeto de rectificación y si no fuere posible se dispondrá la publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Si dentro de los ocho días siguientes, se presentare oposición, se remiten las actuaciones a la autoridad administrativa competente para que las resuelva. Si se declara sin lugar, el notario continua el trámite. Si se declara con lugar, la Sección de Tierras archiva el expediente. Lo anterior es según lo regulado en los Artículos 9, 10 y 11 de la ley. AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El Artículo 12 establece que: “ En todos los casos de rectificaron de área de inmuebles urbanos, será obligatoria la audiencia de la Procuraduría General de la Nación, institución que deberá evacuarla, dentro del término de tres días, antes de dictarse la resolución que ponga fin al expediente.” RESOLUCIÓN O AUTO FINAL En el Artículo 13 de la ley se establece que se emitirá la resolución o auto final, declarando con lugar la rectificación del área. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Se extenderá testimonio con duplicado, que debe contener la resolución final, la opinión de la Procuraduría General de la Nación, el informe del medidor y el plano respectivo, para que se presente al Registro General de la Propiedad, para su inscripción. Según lo regulado en el Artículo 14 de la ley.
  • 4. REMISIÓN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, sino multa de veinticinco quetzales que se le impondrá al notario por parte del directo del Archivo General de Protocolos. Según lo establece el Artículo 15 de la ley. PROYECTO DEL TRÁMITE PARA LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS Al proponer el procedimiento de la jurisdicción voluntaria como una solución más viable, el proyecto de trámite quedaría de la siguiente manera: ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO El procedimiento notarial inicia mediante el acta de requerimiento; la cual debe cumplir con los requisitos que establece el Artículo 61 del Código de notariado, en su parte conducente: “El notario hará constar en el acta notarial: el lugar, fecha y hora de la diligencia, el nombre de la persona que la ha requerido, los nombres de las personas que además intervengan en el acto, la relación circunstanciada de la diligencia, y el valor y número de orden de papel sellado en que sean extendidas las hojas anteriores a la última…” Es de hacer mención que de acuerdo al Decreto número 37-92 del Congreso de la República, Ley y reglamento de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, regula en el Artículo 33 inciso 10, ya no se utiliza papel sellado, sino debe entenderse hoja de papel bond tamaño carta u oficio, en cualquier actuación, con un uso máximo de veinticinco o cincuenta renglones en cada lado, según se utilice uno o ambos lados de la hoja, con un margen izquierdo mínimo de cuarenta milímetros. Además en el Artículo 45 de la ley en mención, indica claramente que se utilizará el papel bond en sustitución del papel sellado. En el acta se hará constar el requerimiento del interesado (s), para que se de inicio al trámite y bajo “juramento”, proporcione la siguiente información: Nombre exacto del o los requirentes y sus datos de identificación personal, dirección del inmueble cuya rectificación de área se solicita, con indicación de sus números regístrales; relación del área que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y la afirmación de que la superficie real es inferior a la inscrita; nombre y dirección del ingeniero medidor; certificación extendida por el Registro General de la Propiedad Inmueble que corresponda, en la que conste la
  • 5. primera y la última inscripciones de dominio del inmueble rústico cuya rectificación de área se pretenda. Nombres y direcciones de los vecinos propietarios de los bienes inmuebles colindantes a que es objeto de rectificación. Como requisito esencial para el acta notarial de requerimiento consiste en que, la declaración del interesado debe hacerse bajo juramento. Esto implica que, en cumplimiento de la ley, el notario deberá advertirle previamente a su declaración lo relativo al delito de perjurio, lo cual se hará constar en el acta. Al acta notarial de requerimiento, como a toda acta notarial, debe adherírsele un timbre notarial del valor de diez quetzales (Q.10.00), y también un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos (Q.0.50) por cada hoja. PRIMERA RESOLUCIÓN A continuación se deberá dictar la primera resolución de trámite, en la cual se dan por iniciadas las diligencias y por recibida la prueba documental y la información aportada por el interesado. Además se debe mandar a recabar la declaración testimonial de dos testigos que tengan propiedades vecinas con el terreno objeto de rectificación; asimismo, solicitar informe a la municipalidad jurisdiccional, donde esté ubicado el inmueble, en el cual se debe hacer énfasis que la rectificación que se pretende realizar no afecta el ordenamiento del territorio municipal. Se debe también ordenar medir el bien inmueble rústico, para lo cual se nombre al medidor propuesto, que debe ser Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o Arquitecto; así como ordenar la notificación a los colindantes. A la primera resolución se le deben adherir dos timbres notariales del valor de un quetzal (Q.1.00). Es conveniente recordar que uno de los principios fundamentales que establece el Artículo 2 de la Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República, se refiere a que las actuaciones deben constar en acta notarial y las resoluciones son de redacción discrecional, pero debiendo contener la dirección de la oficina del profesional, la fecha y el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. Propongo que en esta resolución debe llevar nombre del notario, el sello del mismo y cita de leyes correspondientes.
  • 6. NOTIFICACIÓN De la resolución dictada deberá hacerse notificación. Esta se hará tanto al interesado o interesados como al ingeniero civil, arquitecto o ingeniero agrónomo, nombrado para el cargo de medidor. Además debe notificársele a los colindantes, a la municipalidad jurisdiccional y a la Procuraduría General de la Nación. En el caso del ingeniero civil u otro afín, deberá discernírsele el cargo, lo cual debe hacerse en acta notarial, a la cual se le debe adherir un timbre notarial de diez quetzales (Q10.00) y un timbre fiscal por valor de cincuenta centavos por hoja (Q.0.50). El medidor presentará un informe, al cual adjuntará el plano correspondiente, dentro de los quince días posteriores a su nombramiento. La municipalidad jurisdiccional al notificársele, se le está solicitando también, mediante oficio, que rinda su informe respectivo, para lo cual se le otorga el perentorio término de quince días hábiles. En la mayoría de municipalidades del país el informe lo rendirían en base a una inspección ocular que realizaría la persona o personas idóneas nombradas por el departamento administrativo que exista en cada municipalidad, en algunos casos por el departamento de catastro municipal y en otros por el síndico que tenga conocimientos en la materia o bien se puede auxiliar de un profesional, y así darle certeza al informe que a mi criterio debe ser técnico. También se tiene que notificar a los vecinos colindantes, para que hagan valer sus derechos en el plazo improrrogable de ocho días; para lo cual el notario lo debe hacer personalmente, sobre lo cual dejará constancia escrita, que consistirían en las cédulas de notificación, que deberán obrar en el expediente. Ahora bien, si fuera imposible realizar la notificación personalmente, el notario deberá razonar el expediente y elaborar un edicto para darles a conocer sobre el requerimiento del interesado. Para ello propongo que se publique una sola vez en el diario oficial y una vez transcurrido ocho días, sin que se presente oposición, continuará el trámite. Lo que se pretende es que esta alternativa de notificación represente agilidad y no dilación. La importancia que tiene notificar a los vecinos, o bien, darles a conocer la rectificación de área, consiste en que proporciona la oportunidad a los terceros en que no se afecten sus intereses. Seguidamente, al no haber oposición por parte de los vecinos de los colindantes, procede dar audiencia a la Procuraduría General de la Nación, que surte los efectos de notificación, para lo cual se debe remitir el expediente con todos los medios de prueba necesarios para que esta institución como
  • 7. representante de los intereses del Estado pueda emitir opinión acertada acerca de la solicitud que se plantea y se le otorgaría un plazo perentorio de tres días. Si hubiere oposición por cualquiera de los interesados en el trámite, sugiero que la misma se ventile en juicio ordinario, siendo juez competente el de la jurisdicción donde se encuentre el terreno de naturaleza rústica; en el actual trámite de rectificación de área de bienes inmuebles urbanos, tal controversia la resuelve la Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno, perteneciente al Ministerio de Gobernación, que a mi criterio es incorrecto, porque esta dependencia no tiene competencia para resolver controversias que ameritan de una decisión judicial, aun cuando la misma ley le está dando esa facultad, erróneamente plasmada y no se está respetando la independencia de poderes que debe prevalecer en el Estado. RECEPCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA En esta fase se debe diligenciar toda la prueba ofrecida en el acta de solicitud inicial por parte del requirente, así como la que se manda a recabar en la resolución de trámite, ordenada por el notario. En el caso de recepción de declaración testimonial, las mismas deben constar en acta notarial, una para cada testigo, a los cuales se les preguntará “bajo juramento”, sobre sus datos personales de identificación, sin son propietarios de bienes inmuebles, donde se ubican dichos inmuebles, si la rectificación que se pretende realizar el requirente no afecta sus intereses, tiempo en que el solicitante es propietario del inmueble y que el testigo exprese la razón de su declaración. A esta clase de actas notariales también se les debe adherir un timbre notarial de diez quetzales (Q.10.00) y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja (Q.0.50), las cuales serán firmadas por los testigos y el notario autorizante. El informe del medidor propuesto, el cual lo debe rendir dentro del plazo perentorio de quince días, debe constar en hojas de papel bond; firmadas y selladas por el profesional, al cual le debe adjuntar el plano respectivo, el cual debe llevar los timbres de ley. Sería conveniente que este informe se presentara con firma legalizada por notario, para evitar su ratificación ante el mismo, cumpliendo así con el principio de celeridad. En el caso de la entrega del informe de la municipalidad jurisdiccional, es cuestionable por muchas razones. En la mayoría de municipalidades, no cumplirían con este plazo, por la excesiva burocracia que existe en esta clase de órganos administrativos, sería entonces conveniente crear un mecanismo de
  • 8. presión para que se cumpliera con el plazo antes indicado. Aun cuando en el cuarto principio fundamental que se refiere a la colaboración de las autoridades, plasmado en el Decreto 54-77 del Congreso de la República, Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria, le da la oportunidad al notario para que solicite hasta por tres veces ante la autoridad administrativa correspondiente, y si esta no colaborare se hará acreedora a los apremios de ley, que según la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República son: el apercibimiento, multa o conducción personal; que se aplicarán según la gravedad de la infracción. En la realidad, esto no se cumple, por cuanto que el apercibimiento no es una sanción en sí mismo, la conducción personal sería difícil aplicarla, pues en todo caso si un subalterno no cumpliera con su cometido se le tendría que sancionar internamente por el órgano administrativo y si fuera un superior (alcalde), el mismo goza de antejuicio, aunque en una municipalidad el superior jerárquico es el concejo municipal. Lo que sí aplicaría es la multa, que a mi criterio debiera ser alta, para que de alguna manera se cumpliera con el plazo en mención. Después de la emisión de la resolución que incorpora todos los medios de prueba necesarios, es el momento de remitir todo el expediente, mediante oficio, a la Procuraduría General de la Nación, para que emita opinión. Considero que es el momento porque el requirente a contribuido con el notario a recabar todos las pruebas que deben ser analizadas por esta institución y no exista ningún inconveniente en la resolución normal del procedimiento. Con esta remisión del expediente a la Procuraduría General de la Nación, se está cumpliendo con el quinto principio de la jurisdicción voluntaria en sede notarial, como lo es la audiencia a la indicada institución, la cual la debe evacuar en el término de tres días. Considero que se le debe dar intervención al representante del gobierno, porque esta institución representa los intereses del Estado, para que se respete el orden público y la legalidad del caso. Si la opinión de la Procuraduría General de la Nación fuera adversa, indica el Artículo 5 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; el notario previa notificación a los interesados, deberá enviar el expediente al tribunal competente para su resolución. Quiere decir que esta opinión es vinculante para el notario, por lo tanto no puede resolver en definitiva el asunto planteado, tendría que hacerlo un juez de primera instancia jurisdiccional, revirtiéndose el trámite contencioso. No obstante lo anterior, el profesional tendrá derecho al cobro proporcional de los honorarios pactado con el requirente.
  • 9. RESOLUCIÓN O AUTO FINAL Si no hubiere oposición durante el procedimiento, y hubiere opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, en la que apruebe el trámite; entonces el notario procede a redactar la resolución o auto final, debiendo contener en lo posible los requisitos mínimos que contempla la ley: la dirección de la oficina del notario, la fecha y el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. Además, como indiqué anteriormente, debería indicarse el nombre y el sello del profesional, la cita de leyes correspondientes y cumpliendo con lo que establece el Artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial, los autos deberán razonarse debidamente. En este auto el notario debe hacer mención de las consideraciones legales y los medios de prueba aportados por el interesado, para declarar con lugar o sin lugar la rectificación del área del bien inmueble rústico, debiéndose notificar la misma al promoviente. REMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN AL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Por último se entregará certificación de: resolución final, informe del profesional propuesto, opinión de la procuraduría General de la Nación y el plano respectivo, con duplicado para la inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble; considero que al notario se le debería dar un plazo prudencial de ocho días para remitirlo. Con base en la certificación del auto o resolución final, el Registro General de la Propiedad Inmueble operará la rectificación del área del bien inmueble rústico; también en un plazo de ocho días hábiles, según el Artículo 1127 del Código Civil, Decreto 106. A la certificación del auto o resolución final, deberá adherírsele un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos (Q.0.50) para la razón del registro. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS Una vez concluido el trámite, el notario deberá enviar el expediente fenecido al Archivo General de Protocolos, institución que dispondrá la forma en que se archive. No existe tiempo determinado para que el notario haga entrega de los expedientes, tampoco sanción alguna por no hacerlo. Esto hace que muchos de los notarios incumplan esta obligación y conserven los expedientes en su sede
  • 10. notarial. El mismo Decreto Ley 125-83 determina que el notario tiene un plazo improrrogable de cuarenta y cinco días, de lo contrario se le impondrá una multa de veinticinco quetzales por parte del Director del Archivo General de Protocolos. Para suplir esta deficiencia de la ley, propongo que se otorgue un plazo prudencial de quince días hábiles para que lo remita al indicado archivo y la sanción podría ser una multa considerable impuesta por el juez de primera instancia civil de la sede notarial, en concordancia con lo que establece el Artículo 178 de la Ley del Organismo Judicial.
  • 11. RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO Acta notarial de requerimiento En la ciudad de Salamá Baja Verapaz, el diez de febrero de dos mil quince, siendo las nueve horas, VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA , Notaria, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, de veinticinco años, soltero, guatemalteco, Pedagogo, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación numero mil setecientos cuarenta espacio veintidós mil trescientos veintidós espacio mil quinientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas. El requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BEN INMUEBLE UBANO, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: el señor GUATAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, declara bajo juramento que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad , al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con un área inscrita de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts.2), sobre la cual no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones. Manifiesta el promoviente que el inmueble fue objeto de una desmembración de doscientos metros cuadrados, motivo por el cual el área real que en la actualidad corresponde al inmueble de su propiedad es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts.2), es decir menor a lo que le aparece en su respectiva inscripción registral. Con base en lo expuesto, refiere que las colindancias actuales del inmueble de su propiedad son las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad; AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ MILIAN; AL ORIENTE: veinte metros lineales con el inmueble propiedad de la señora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO; AL PONIENTE: veinte metros lineales con el callejón en la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. Con base en lo anterior promueve las presentes diligencias a efecto de que se rectifique el área que le aparece inscrita al inmueble de su propiedad. SEGUNDO: A efecto de promover las presentes diligencias, el requirente presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTAL: Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central, de fecha cinco de febrero del presente año, en la que constan la primera y última inscripciones de dominio del bien inmueble antes identificado así como las desmembraciones del mismo. II) MEDICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: para lo cual propone al Ingeniero Civil, colegiado un mil doscientos (1200), Ingeniero Carlos Orlando Pérez de Paz, quien puede ser
  • 12. notificado en su oficina profesional ubicada en la sexta avenida dos guión cuarenta de la zona nueve de esta ciudad. TERCERO: Con base en lo anterior el requirente solicita: a) con la presente solicitud y documentos a que acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, d) se tengan por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN INMUEBLE URBADO DE SU PROPIEDAD, identificado en el punto primero de esta acta; e) Se nombre al profesional propuesto, discerniéndole el cargo, a efecto de que realice la medición del inmueble en cuestión y presente, el informe y plano de registro respectivos; f) Que se notifique a los propietarios de los bienes colindantes o, de no ser posible, se publiquen los edictos correspondientes; g) se remita oportunamente el expediente a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de que se pronuncie a la audiencia que se le conceda; h) que con base en los hechos y actuaciones contenidas en el expediente, así como con el dictamen contenidas en el expediente así como en el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación , se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la procedencia de que se rectifique en área del bien inmueble de su propiedad antes identificado, que con base en dicha resolución, se solicite al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central se opere la misma en la correspondiente inscripción registral; extiéndase el testimonio de las partes conducentes; i) que una vez fenecido el expediente, se remita éste el Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia dentro el plazo de cuarenta y cinco días. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diez horas con veinte minutos, la que consta en cinco folios de papel bond, habilitadas al valor de ley, que numero sello y firmo. Leo lo escrito al interesado, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FE.------------------------------------------------------------------------------ ------ (f) Ante mí Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria
  • 13. Primera resolución OFICINA PROFESIONAL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS, CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO, SALAMA BAJA VERAPAZ, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE------------------------------------ I) con el acta notarial que precede y documentación adjunta, iníciese la formación del expediente, respectivo; II) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados III) Se tienen por promovidas las DLIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL SEÑOR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIERRE; IV) Se nombra al profesional propuesto como medidor del inmueble, a quien deberá discernírsele el cargo, para que realice la medición técnica y rinda informe sobre la misma ; V) Notifíquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes o de no ser posible, publíquense los edictos de ley. VI) Desee oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que e pronuncie sobre el fondo de las presentes diligencias. VII) lo demás solicitado téngase presente en su oportunidad. Para dictar el auto final, registro y avisos de rectificación. Artículos, 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 71, 128, 402, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria
  • 14. Notificación al Promoviente En la ciudad de Salamá Baja Verapaz, el diez de febrero de dos mil quince, siendo las diez horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad notifiqué personalmente al señor: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, el contenido de la resolución de fecha de hoy, , quien de enterado si firmo, le entregándole copia de la misma. DOY FE.-------------------------------------------- (f)_________________________ . Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria
  • 15. ACTA DE DISCERNIMIENTO DEL CARGO AL INGENIERO CIVIL QUE SE NOMBRA COMO MEDIDOR En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz , el doce de febrero de dos mil quince, siendo las diez horas, VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA, Notaria, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por el señor CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, colegiado un mil doscientos (1200), de este domicilio, con sede profesional ubicado en la sexta avenida dos guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, lugar que señala para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación mil setecientos cuarenta espacio cincuenta y seis mil trescientos veinte dos espacio mil quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas, quien comparece con el propósito de que se les discierna el CARGO DE MEDIDOR DENTRO DE LAS DILIGENCIAS EXTRA-JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROMOVIDAS POR EL SERÑOR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIERRE, las cuales son promovidas ante mis oficios notariales, para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: manifiesta el requirente que está enterado del cargo en él recaído como medidor, dentro de las diligencias extrajudiciales de rectificación de área de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel. SEGUNDO: La infrascrita Notaria, hace saber al Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, que sobre la medición técnica para la cual ha sido nombrado, deberá rendir informe dentro del plazo perentorio de quince días, posteriores a la presente fecha, lo cual deberá constar por escrito y deberá adjuntar el plano de registro respetivo del trabajo que le ha sido encomendado, en donde se consignen las medidas reales que corresponden a la finca urbana identificada en el punto anterior. TERCERO: El Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, de manera promete desempeñar con eficiencia y responsabilidad que el trabajo encomendado requiere, a efecto de que su informe sustente la procedencia o no de que se realice la rectificación de área del inmueble, antes identificado. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la cual está contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la infrascrita Notaria, quien de todo lo expuesto DOY FE.-----------------------------
  • 17. Informe del medidor Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez De Paz Oficina Profesional: 6ª. Avenida 2-40, zona 9 Guatemala 17 de febrero de 2015 Notario GUSTAVO MARROQUIN VARGAS Bufete Profesional: 4ª. Av. 3-70, zona 1 Salamá, Baja Verapaz. Con base en la medición técnica de la finca urbana ubicada en la 5ª. Calle 3-45 de la zona 11, de esta ciudad que practiqué el quince de febrero del presente año, en cumplimiento de las funciones que me fueran discernidas ante sus oficios notariales en el cargo de MEDIDOR DENTRO LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIÓN DEÁREA DE BIENINMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL SEÑOR GUSTAVO OTTONIEL AGUIRRE, es pertinente informe a Ud. De los resultados obtenidos, en cumplimiento de las responsabilidades que dicho cargo conlleva: 1. De las características físicas que presenta el inmueble, es posible comprobar que se realizó una desmembración del inmueble original. 2. Como resultado de lo anterior, el área del inmueble ha disminuido con respecto a la Inscripción registral vigente, de la cual tuve a la vista. 3. Con base en lo anterior, el área que actualmente corresponde al inmueble identificado en el Registro General de la Propiedad, al número, al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts.2), como consta en el plano que adjunto al presente informe, el cual consta de dos hojas, las que numero, sello y firmo. Atentamente,
  • 18. Resolución (decreto) mediante la cual se incorpora al expediente el informe del medidor y se conceda audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se Pronuncie Ing. Carlos Orlando Pérez De Paz Colegiado 1200 Notaria VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA, cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, Salamá, Baja Verapaz veintiuno de febrero de dos mil quince-- ------------------- I) Se tiene por recibido el informe y plano de registro del Medidor, según el cual se establece que el área actual del inmueble urbano sujeto a procedimiento de rectificación de área propiedad del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, es de cuatrocientos metros cuadrados. II) Notifíquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes, III) Se concede audiencia a la Procuraduría General de la Nación, a efecto de que se pronuncie sobre el fondo el procedimiento, en caso no exista oposición por parte de los colindantes. Artículos: 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, del Decreto Ley 125-83; 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 71, 128, 402, del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE.----------------- Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria
  • 19. Notificación a los propietarios de los inmuebles colindantes En la ciudad de Salamá Baja Verapaz, el veintiuno de febrero de dos mi quince, siendo las once horas, a requerimiento del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, constituido en la quinta calle, tres guión veinticinco de la zona once, notifiqué personalmente a la señora: CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO, colindante rumbo oriente, el contenido de las diligencias extrajudiciales de rectificación de área del inmueble urbano que corresponde a la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, propiedad del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, quien de enterado si firmó, entregándole copia de las actuaciones que obran en el expediente respectivo. DOY FE.---------------------------------------------------- (f)_____________________ ANTE MÍ: Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria
  • 20. Pronunciamiento de la procuraduría General de la Nación PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN GUATEMALA C.A. NOTARIO: GUSTAVO MARROQUIN VARGAS ASUNTO: RECTIFICACIÓN E ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO SOLICITANTE: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE A esa notaría se presentó el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, a efecto de promover RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENINMUEBLE URBANO DE SU PROPIEDAD. El bien inmueble que corresponde a la finca urbana identificada al número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con las colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción, posee un área de seiscientos metros cuadrados. El interesado plantea que, con base en desmembración que ocurriera anteriormente, el área que le aparece en el Registro General de la Propiedad, es mayor en doscientos metros cuadrados, por lo que propone la rectificación y que se corrija la inscripción de manera tal que se consigne que el área real es de cuatrocientos metros cuadrados. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, consistentes en certificación del Registro General de la Propiedad del referido inmueble, e informe de la medición que oportunamente realizó el Ingeniero Civil propuesto, así como las notificaciones a los propietarios de los bienes de los bienes inmuebles colindantes al de la rectificación de área y por no haberse presentado oposición alguna, por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida. OPINA: Que es procedente acceder a lo solicitado y que, en tal virtud, se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se opere la rectificación en el registro respectivo de la finca urbana identificada, extendiéndose para el efecto el testimonio e las partes conducentes. Artículos, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 125-83. Van 15 folios Salamá Baja Verapaz, 24 de febrero de 2015 Vo.Bo. Jefe de sección Agente Auxiliar Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria
  • 21. Auto notarial final de rectificación de área de bien inmueble urbano OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO. SALAMA BAJA VERAPAZ, VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO, que ante mis oficios promueve el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: que con fecha diez de febrero de dos mi cinco, el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, requirió mis servicios profesionales, solicitando la rectificación de área de la finca urbana de su propiedad, identificada con la inscripción registral número ochocientos setenta y cinco (875), folio cuarenta y cinco (45), del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala, ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad, con el área medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra registrado con un área superior en doscientos metros cuadrados a lo que corresponde realmente, tras desmembración que e hiciera de la finca, poro que solicita se rectifique y se establezca que el área que corresponde al inmueble urbano es de cuatrocientos metros cuadrados.------------------- DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha diez de febrero de dos mil cinco se dictó la primera resolución en la cual se ordenó la formación del expediente, dejándose agregados al mismo los documentos presentados y se tuvieron por ofrecidos los medios de prueba individualizados , nombrándose al Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ, colegiado un mil doscientos, quien fuera propuesto como medidor responsable de elaborar el informe y plano de registro correspondiente de la medición del inmueble urbano y a quien oportunamente hubo de discernírsele el cargo, y a quien oportunamente hubo de discernírsele el cargo, asimismo que se notificará a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes al que es objeto del presente trámite o, en su defecto, que se publicaran los edictos que manda la ley, y que oportunamente se diera audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara sobre el fondo las presentes diligencias.-------------------------------------------------------------- DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: certificación extendida pro el Registrador Civil de la Zona Central, de fecha cinco de febrero de dos mil cinco, en la que constan la primera y la última inscripción de dominio del bien inmueble urbano, así como de los desmembraciones del mismo. II) MEDICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: para lo cual se propuso para el cargo Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez de Paz, quien fue nombrado y se le discernió el cargo al Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez De Paz, quien fue nombrado y se le discernió el cargo mediante acta notarial y, tras medición practicada, presentó informe y plano de registro el diecisiete de febrero, el cual
  • 22. obra en este expediente, en donde consta que el inmueble identificado posee un área de cuatrocientos metros cuadrados, es decir, doscientos metros cuadrados menos de lo que aparece en la inscripción registral de la finca urbana----------------- --------------------------------------------------------------------------------- DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES DEL INMUEBLE: Tras la medición y el correspondiente informe del medidor, se notificó a los propietarios de los inmuebles colindantes, rumbo norte, sur, este y oeste, quienes no presentaron oposición alguna. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Oportunamente se remitió el expediente a la Procuraduría General Nación a efecto de que se pronunciara sobre el fondo del asunto, recabando su opinión.--------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: que el artículo uno del Decreto Ley ciento veinticinco guión ochenta y tres, establece que los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los Registros de la Propiedad inmueble, podrán solicitar ante Notario, la rectificación del área de tales inmuebles en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en ley.-------- CONSIDERANDO: que el artículo trece del Decreto Ley ciento veinticinco guión ochenta y tres, prescribe que una vez llenado los requisitos anteriores, el notario dictará la resolución declarando con lugar la rectificación y haciendo constar la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados, y tras cumplirse con todos los requisitos legales, es pertinente se dicte la resolución que en derecho corresponde.---------------------------- Fundamento Legal: Artículos: 1, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 125-83--- POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I) que es fundada la RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN URBANO IDENTIFICADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD , AL NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875), FOLIO CUARENTA Y CINCO (45), DEL LIBRO OCHENTA Y OCHO (88) DE GUATEMALA, UBICADO EN LA QUINTA CALLE TRES GUIÓN CUARENTA Y CINCO DE LA ZONA ONCE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, y, en tal virtud, se autoriza proceder a la rectificación de área en el Registro General de la Propiedad,; II) En consecuencia: se declara que la extensión física que efectivamente corresponde al área del inmueble urbano es de cuatrocientos metros cuadrados, y no de seiscientos metros cuadrados como le aparece en su inscripción registral, siendo las colindancias reales y correctas las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad; AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ MILIAN; AL ORIENTE: veinte metros lineales con el
  • 23. inmueble propiedad de la señora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO; AL PONIENTE: veinte metros lineales con el callejón en la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. III) para efectos de la rectificación del área del bien inmueble urbano identificado, compúlsese testimonio con las partes conducentes de este auto y remítase, con su duplicado, al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, con su plano de registro para la inscripción registral correspondiente y remítanse los avisos de rectificación a la Dirección de Catastro Avalúos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, y al departamento de Catastro Municipal de esta ciudad capital. IV) Remítase el expediente fenecido al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo perentorio de cuarenta y cinco días. NOTIFIQUESE.-------------------------------- ---------------------- Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria
  • 24. ES TESTIMONIO DE LAS PARTES CONDUNCENTES del procedimiento de rectificación de área del bien inmueble urbano que para entregar al señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE, extiendo, numero, sello y firmo para que se efectúen las operaciones regístrales, en cinco hojas, las cuatro anteriores fotocopias y la quinta es la presente. Salamá Baja Verapaz, tres de marzo del año dos mil quince. Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria