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LOS ASPECTOS PROCESALES DE LA
           VIOLENCIA LABORAL:
           MEDIOS PROBATORIOS
            JURISPRUDENCIA

                         SUSANA TREVIÑO GHIOLDI
                                  Colaboradoras: María Emilia Parola
                                                 María Eugenia Machado
                                                 Cecilia Luján Bacella


www.violencialaboralrosario.com
MEDIOS PROBATORIOS
• Tradicionales:
           Confesional
           Documental- Instrumental
           Testimonial
           Presunciones e Indicios
• Innovadores:
     Carga probatoria dinámica
     Inversión de la carga de la prueba
     Nuevas tecnologías
Carga Probatoria Dinámica
• Importancia de la aplicación de la Teoría de las
  Cargas Probatorias Dinámicas.-
• La carga de probar recae en el litigante que se
  encuentra en mejores condiciones de ofrecer
  y producir los elementos probatorios.-
• La mejor situación puede estar fundada en
  razones técnicas, económicas, jurídicas, etc.-
•En las cargas probatorias dinámicas
no hay preceptos rígidos, sino la
búsqueda de la solución justa según
las circunstancias del caso concreto.-
•En el moderno derecho procesal no
existen reglas absolutas en materia
probatoria.-
•Ambos litigantes están obligados a
colaborar en el esclarecimiento de la
verdad jurídica objetiva.-
•Admitir el principio de la carga
probatoria dinámica no significa la
inversión del “onus probandi”.-
•Es una aplicación de los principios
comunes en materia de culpa
subjetiva directa.-
•En estas causas especiales existe una
necesidad de colaboración de las
partes.-
• No habilita a que en cualquier contienda
  resulte aplicable dicho criterio.-
• Su aplicación queda sujeta a casos
  excepcionales y siempre que la complejidad u
  otras circunstancias de excepción lo hagan
  propicio para decidir con mayor amplitud de
  elementos de prueba aportados.-
• Tiende a procurar una forma de resolver más
  equitativa y tendiente a la verdad objetiva.-
• La regla de las cargas probatorias dinámicas
  impone desplazarla del actor al demandado y
  viceversa, según corresponda y merituando
  quien se encuentra en mejores condiciones de
  probar un hecho controvertido y no lo hizo.-
• El concepto de carga de la prueba ha
  evolucionado       hacia   un     sentido    de
  colaboración y buena fe del derecho de
  probar.-
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

• La inversión de la carga de la prueba no es
  novedosa en el Derecho Procesal y de fondo
  argentino.-
• Es de plena aplicación en materia contractual,
  en los casos contemplados en la normativa de
  la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y
  en los supuestos de Responsabilidad por
  presunta mala praxis de profesionales.-
• Art. 1113 del Código Civil Argentino consagra
  el principio de la inversión de la prueba en los
  supuestos de daños causados con las cosas, al
  exigir al dueño o guardián, para eximirse de
  responsabilidad probar que de su parte no
  hubo culpa.-
• No corresponde su aplicación cuando se niega
  que la cosa de que el empleador se sirve o
  tiene a su cuidado sea el causante del daño de
  cuya reparación se trata.-
LA UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
         COMO MEDIOS PROBATORIOS



• En los supuestos de situaciones de Violencia
  Laboral     la    utilización  de:    correo
  electrónico, blogs, redes sociales, y demás
  recursos      que     brinda   el    espacio
  informático, deben considerarse medios de
  prueba.
• El artículo 1 de la ley 26388 (sancionada el 4/06/2008,
  publicada en B.O. el 25/06/2008) que modifica el Código
  Penal redefine: “El término "documento" comprende toda
  representación de actos o hechos, con independencia del
  soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o
  transmisión....”.
• El artículo 2 de la ley 19.798 conceptualiza a la
  telecomunicación como: “Toda transmisión, emisión o
  recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
  informaciones de cualquier naturaleza, por hilo,
  radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
  electromagnéticos”.
• Se debe velar por el debido contralor de las partes dado que es un aspecto
    que se vincula con el derecho a la intimidad y al ámbito de reserva
    personal de los individuos.-
•   Constitución Nacional:

    -artículo 18 “...El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles
    privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y
    ocupación...”.

    -artículo 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
    pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
    magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo
    que ella no prohíbe”.

•   Código Civil:

    -artículo 1071 bis “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo
    correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su
    intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren
    cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias;
    además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del
    lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.”
• Jurisprudencialmente se ha considerado que: “son
  coincidentes los distintos autores al afirmar que tanto las
  fotografías, películas, grabaciones, etc., son documentos
  representativos que pueden aducirse como pruebas en
  cualquier proceso,” (Voto Dres. Valdés de Guardiola y
  Vergara). Sala I de la Cámara Trabajo Cba, AI N°15 del 23-2-05,
  en autos: “Radiodifusora del Centro S.A. C/ Eduardo C.
  Brizuela-Exclusión de Tutela Sindical-Apelación” publicado en
  S. Jurídico T° 91-2005-A. -
• “…la enumeración legal de los medios probatorios no excluye
  la posibilidad de utilizar otros medios de comprobación
  idónea para crear la convicción judicial”. Ramacciotti Hugo
  “Compendio de Derecho Procesal Civil y Comercial de
  Córdoba”, ed. Depalma 1986, T. I pág. 733.-
• “El correo electrónico es hoy una herramienta más de trabajo
  y las cuestiones relacionadas con el uso indebido deben
  analizarse de acuerdo a los derechos y deberes de las partes
  (artículo 62 de la ley de contrato de trabajo) al principio de
  buena fe (artículo 63 de la ley citada) y a la facultad del
  empleador de realizar los controles personales destinados a la
  protección de los bienes de la empresa” (CNTrab., sala VII,
  2003/03/27, autos: “Pereyra, Leandro R. C/ Servicios de
  Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A”). DT. 2003-B,
  1524, reseñado por Marco Rufino en “Efectos de la utilización
  del correo electrónico e internet en el ámbito laboral”,
  publicado en DT 2005 (noviembre) 1587-La Ley 16/09/2005,
  4-DJ2005-3.68.
• Conf. Ulla de Torresan, A. G. “La introducción de nuevas
  tecnologías como prueba en el proceso laboral”
DIFICULTADES EN
MATERIA PROBATORIA
• Muchas veces no hay mas constancia que el
  testimonio de la victima.-
• Se trata de actos en los que no existen testigos
  o si los hay no se comprometen por miedo a
  represalias.-
• No existen, normalmente, evidencias físicas
  salvo que haya actos de violencia de cierta
  entidad y sus consecuencias psicofísicas.-
• Existe en la mayoria de los casos inexistencia
  de prueba documental.-
• La declaración de la victima, en muchos casos
  imposibilitada de poder hacerlo, reviste la
  importancia de prueba fundamental dentro del
  proceso.-
• Debería recaer en cabeza del empleador la carga de
  probar existencia de una o varias causales de
  suficiente entidad para justificar la decisión adoptada
  de extinción de la relación de trabajo.- La carga de
  probar la existencia de causas suficientes, reales y
  serias para calificar de razonable la decisión
  extintiva.-
• Un mero principio de prueba que muestre la
  existencia de un clima de violencia laboral, en
  virtud del cual corresponderá al demandado
  alegar y probar la razonabilidad de su propia
  posición.-
• A partir del momento en que se produzca en
  el Juez la convicción sobre la mera
  probabilidad de un hecho denunciado, será el
  demandado quien deba desplegar el grueso
  de la actividad probatoria.-
• Los indicios de los que la ley habla son en el
  sentido de propiciar la convicción judicial
  sobre la mera probabilidad.-
• Permitir una serie abierta de medidas
  probatorias presididas por el mandato de
  aliviar la carga de la prueba para el
  demandante en estas circunstancias.-
• Es necesario adaptar la normativa sobre
  prueba a los aspectos múltiples y cambiantes
  de la violencia laboral.-
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO


• Existe la necesidad de garantizar en el proceso el alivio de la actividad
  probatoria del actor en los supuestos en que se alega la violación del Art.
  14 de la Constitución Nacional, necesidad que impone al Juez una especial
  sensibilidad ante los hechos cuando tal denuncia se produce.-
• La utilización de las nuevas tecnologías informáticas como medios
  probatorios, atendiendo la amplitud que en materia de prueba el
  trabajador goza para acreditar los extremos de su pretensión, debe
  encontrar basamento en las reglas aplicables a los métodos periciales.-
• No debe estarse a la estricta aplicación de la exégesis legal en aras a su
  admisibilidad y procedencia.-
• La mayor utilización de estos medios probatorios, viene incluso a
  desarrollar la posibilidad de acreditar los demás extremos de la relación
  laboral a la que se encontraba obligada la persona, y en especial a la
  prueba sobre el ambiente laboral.-
CARGA PROBATORIA DINAMICA

   EN ESTE TIPO DE PROCESOS, ES DIFICULTOSA LA REALIZACION
DE LA PRUEBA, YA QUE LOS ACOSADOS TIENEN TEMOR DE
REALIZAR LAS DENUNCIAS PUES SE SIENTEN DESAMPARADOS,
DESESPERADOS E IMPOTENTES. EN BASE A ESTA DIFICULTAD,
CASOS MUY GRAVES HAN QUEDADO SIN CONDENA.
   EN EL INTENTO DE REMEDIAR ESAS INJUSTAS SITUACIONES, SE
HAN IDO ESBOZANDO DIFERENTES SOLUCIONES RESPECTO DE LA
PRUEBA.
   ASÍ, SURGE LA TEORIA DE LA CARGA PROBATORIA DINÁMICA,
DONDE NO PESA EN CABEZA DEL ACTOR LA PRUEBA, SINO QUE
TIENE QUE PROBAR EL QUE SE ENCUENTRE EN MEJOR POSICIÓN
PARA HACERLO.
Para la Doctrina, ambas partes deben probar, más allá de que sean
actor o demandados, profundizándose esta obligación, sobre aquella parte
que se encuentra en mejor posición para realizar la prueba.-

     Si bien esta doctrina nació teniendo a la vista, en principio, la
responsabilidad por “ mala praxis” médica, ello no quita que su correcta
aplicación se extienda a otras ramas del Derecho.

    “ ... la carga de probar recae en el litigante que se encuentra en
mejores condiciones de ofrecer y producir los elementos probatorios...”. –

     La doctora Aida Kemelmajer de Carlucci, afirma que “ .... este sistema
probatorio carente de rigidez, se concilia con las nuevas tendencias
procesales que imponen a las partes conducirse de buena fe, aportando al
tribunal toda aquella prueba que las pueda beneficiar para llegar a la
verdad real. La mejor situación puede estar fundada en razones
técnicas, económicas, jurídicas, etc. “.
INVERSION DE LA CARGA DE LA
             PRUEBA

La inversión de la carga de la prueba en materia
probatoria, no es novedosa en el Derecho Procesal
Argentino. En efecto, es de plena aplicación en materia
contractual y en los casos subsumidos dentro de la
normativa de la Ley 24.240, de Defensa del
Consumidor y en los supuestos de Responsabilidad por
presunta mala praxis de profesionales.
Argentina a nivel nacional, no cuenta con una
ley específica, sobre Acoso Psicológico
Laboral, sin embargo existen normas en las
diversas provincias que tratan el tema, en la
mayoría de las mismas se contempla la
situación       dentro        del       sector
público, exceptuando en la Provincia de Entre
Ríos, que es comprensiva del sector público y
privado:
JURISPRUDENCIA
  ARGENTINA
Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa
                  Fe, sala I.

 Sánchez, Marta E. c/ Rodríguez y Fernández
                     S.R.L.

                18/10/2002

               Fuente: La Ley
Situación de hecho

• Se interpuso recurso de apelación contra la
  sentencia que rechazó la demanda entablada
  por una trabajadora al sostener que no había
  pruebas de las continuas hostilidades
  agravadas con insultos que ella alegara. La
  cámara revocó la sentencia apelada.
Reseña del fallo
• El “Mobbing” consiste en una serie de
  comportamientos basados en la violencia
  moral y la persecución psicológica que tienden
  a desacreditar o dañar al trabajador, dicha
  estrategia de persecución puede provenir de
  sujetos diversos, porque el mobber – o sujeto
  activo del Mobbing- puede ser uno o más
  colegas del trabajador que pretenden excluirlo
  por resultar incomodo.
• Resulta ajustada a derecho la situación de
  despido indirecto en que se colocó una
  trabajadora en tanto se encuentra acreditado que
  luego de la informatización del establecimiento
  del demandado sufrió el aislamiento, la
  marginación a través de la hostilidad y la falta de
  comunicación de sus superiores a partir de su
  falta de adaptabilidad, así como el menoscabo de
  su imagen frente a la comunidad de trabajo, ya
  que todas estas modalidades de acoso a la
  identidad e integridad psíquica del trabajador
  constituyen “Mobbing”.
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
                   Río Negro.

  Dufey, Rosario Beatriz c/ Entretenimiento
                Patagonia S.A.

                 06/04/2005
Situación de hecho
• Una persona que se desempeñaba en un
  casino invocó como casual despido indirecto la
  persecución laboral sufrida. La Cámara
  rechazó la demanda incoada. El Superior
  Tribunal de la Provincia de Río Negro declaró
  la nulidad parcial de la resolución recurrida y
  ordenó remitir las actuaciones al tribula de
  origen para que proceda a valorar la existencia
  o no de la persecución laboral alegada como
  casual autodespido
Reseña del fallo

• El “Mobbing” se caracteriza por la repetición
  de comportamientos hostiles, técnicas de
  desestabilización contra un trabajador que
  desarrolla como reacción graves problemas
  psicológicos duraderos, es decir que, se trata
  de un proceso destructivo sutil que puede
  llevar a la discapacidad permanente
• En virtud del principio “in dubio pro
  operario”, el tribunal de mérito debe ponderar
  los factores “Mobbing” invocados por el actor
  como casual despido indirecto, aún cuando no
  hayan sido suficientemente expuestos en la
  demanda los factores de la alegada persecución
  laboral
Cámara 6ª del Trabajo de Mendoza
C. C., P. A. c/ Aguas Danone de Argentina S.A.

                03/08/2005

               Fuente: La Ley
Situación de hecho

• La actora inició demanda a fin de obtener una
  indemnización en concepto de enfermedad
  ocasionada por el trabajo, sosteniendo que
  como consecuencia directa y exclusiva de su
  actividad laboral presenta un síndrome
  Depresivo Reactivo en Periodo de Estado
  Moderado a Grave. La Cámara hizo lugar ala
  demanda.
Reseña del fallo
• Resulta improcedente responsabilizar al empleador
  por una enfermedad no incluida en el listado de
  enfermedades que prevé la ley de riesgos del trabajo
  y que encuentra relación de causalidad con el acoso
  psicológico sufrido por la actora – en el caso,
  padecía Síndrome Depresivo Reactivo en Período de
  Estado Moderado a Grave, toda vez que no se
  planteó la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley
  de Riesgos del Trabajo (Adla, LV-E, 5865), que
  permitiría considerar la actitud asumida por la
  demandada en el marco de la culpa.
• Es responsable la aseguradora de Riesgos del
  Trabajo citada en garantía por las dolencias
  padecidas por la actora a causa del acoso
  psicológico sufrido en su trabajo, en el caso,
  padecía Síndrome Depresivo Reactivo en
  Período de Estado Moderado a Grave, pues, la
  responsabilidad recae exclusivamente en ella
  dado que no hubo incumplimiento de la Ley
  de Seguridad e Higiene Industrial como
  tampoco culpa o negligencia del empleador.
• Corresponde declarar la inconstitucionalidad del
  art. 6º inc. 2 de la ley 24.557 (Adla, LV-E, 5865),
  toda vez que no contempla el daño sufrido por
  la víctima de acoso psicológico y atento que se
  encuentra debidamente probado el nexo
  casualidad entre la incapacidad sufrida por la
  actora – en el caso, padecía Síndrome Depresivo
  Reactivo en Período de Estado Moderado a
  Grave como consecuencia del estrés en el
  ámbito laboral, con el trabajo que realizaba,
  pues, se estaría violando el derecho de
  propiedad, el derecho de protección a la
  persona y la garantía de igualdad ante la ley.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                  Sala VII

   Rybar, Hector H. c/ Banco de la Nación
                  Argentina.

                08/06/2007

              Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido indirecto en el cual se
  colocó el trabajador en virtud del “vaciamiento de su
  puesto de trabajo” por encargo de tareas no acordes a
  su categoría, d ela presión que habría sufrido para
  acogerse a un plan de retiro voluntario por encontrarse
  próximo a jubilarse y del trato discriminatorio hacia su
  persona respecto de los ascensos del personal, si el
  empleador guardó silencio ante la intimación del actor
  para que cesara la violencia laboral denunciada, pues
  por aplicación del principio de la carga dinámica de la
  prueba incumbía a aquél demostrar que no había
  discriminado al actor.
• Corresponde hacer lugar al reclamo por daño
  moral impetrado por un trabajador que se
  colocó en situación de despido indirecto ante
  la situación de violencia laboral padecida a
  raíz de la atribución de tareas no acordes a su
  jerarquía, de la existencia de presiones para
  aceptar el retiro voluntario propuesto y en
  haber sido rezagado en los ascensos.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                   sala III

   Veira, Mónica P. c/ Editorial Perfil S.A.

                 12/07/2007

               Fuente: La Ley
Situación de hecho
• Contra la sentencia de grado que hizo lugar a
  la acción laboral deducida para el cobro de los
  créditos laborales derivados del despido
  indirecto de la actora, motivado en el acoso
  moral sufrido en el ámbito laboral, tanto
  aquélla como la demandada dedujeron
  recurso de apelación. La Alzada confirmó en lo
  principal la sentencia recurrida, modificando
  el monto de condena.
Reseña del fallo

• Resulta ajustada a derecho la situación de
  despido indirecto en que se colocó la
  trabajadora accionante en tanto se acreditó la
  persecución laboral y el acoso psicológico que
  denunció como causal del
  distracto, circunstancias que ornan
  insostenible la continuidad de la relación
• Es procedente condenar a la empleadora de
  una trabajadora víctima de acoso laboral al
  pago de una reparación en concepto de daño
  moral, ya que la situación ilícita fue
  protagonizada por quienes, por sus funciones
  jerárquicas, representaban al empleador en el
  lugar de trabajo, de manera que los daños
  ocasionados por éstos resultan resarcibles por
  tratarse del hecho dependiente.
• Resultan solidariamente responsables la
  empleadora y los dependiente de ésta que
  acosaron laboralmente a la actora, respecto
  de la indemnización reclamada en concepto
  de daño moral, pues el deber de respetar los
  derechos y libertades de los demás no se
  agota en la mera abstención de ejecutar una
  voluntad dañina sino que se extiende al deber
  de guardar cierto cuidado o prudencia en los
  comportamientos.
• Tratándose del rubro indemnizatorio daño
  moral derivado del acoso laboral padecido por
  una trabajadora, resulta apropiado fijar como
  reparación un año de salarios, criterio análogo
  al adoptado por la ley de contrato de trabajo
  (DT, t.o. 1976-238) al fijar las reparaciones
  para los casos de despido por causa de
  matrimonio o embarazo.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                  sala VIII

 Mirabito, Graciela Teresita c/ Trumar S.A.

               12/09/2007

              Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido indirecto en que se
  colocó el trabajador en virtud del trato
  degradante y del hostigamiento psicológico que
  les dispensara el vicepresidente de la sociedad
  empleadora desde que aquél n o estaba obligado
  a soportar ese proceder objetivamente
  reprochable, que revela un marcado grado de
  desprecio por la integridad de los dependientes,
  respecto de quienes pesa una carga de seguridad
  por parte del empleador a quien representan.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
                       II

            R., F. c/ Cablevisión S.A.

                  12/10/2007

                 Fuente: La Ley
Situación de hecho
• Una trabajadora que fue despedida entabló
  acción tendiente al cobro de las indemnizaciones
  derivadas de la extinción del vínculo. El juez de
  grado hizo parcialmente lugar al reclamo. La
  accionante se agravia por el rechazo del reclamo
  por “Mobbing”, motivado en el acoso moral
  sufrido en el ámbito laboral. La Cámara modifica
  la sentencia haciendo lugar al reclamo por daño
  moral pero desestima la configuración de la
  figura del “Mobbing”
Reseña del fallo
• Es procedente otorgar una reparación por daño
  moral al dependiente que toleró un ambiente de
  hostilidad laboral pues el empleador incumplió
  con su deber constitucional de garantizar
  condiciones dignas de trabajo al permitir un
  ambiente de violencia por lo que debe responder,
  en los términos del art. 1113 del Código Civil, no
  sólo por ser el principal de quienes
  implementaron un clima hostil sino también por
  ser titular del pleno poder de organización y
  dirección de la empresa.
• Es improcedente tener acreditada la
  configuración de un supuesto de “Mobbing”
  cuando se alude a un ambiente de violencia
  general en el trabajo que afecta a todos o a una
  gran mayoría de los trabajadores de la empresa,
  pues aquél consiste en una agresión psicológica
  con una dirección específica hacia la víctima con
  una intencionalidad subjetiva y perversa de
  generar daño o malestar psicológico, su
  destrucción psicológica y/o su egreso de la
  organización empresarial.
• Estando acreditado que durante la relación de
  trabajo el dependiente fue víctima de un trato
  hostil y desconsiderado por parte de alguno de
  sus superiores jerárquicos y compañeros en razón
  de sus condiciones personales, dichas actitudes,
  además de implicar un apartamiento de las
  obligaciones que la ley pone a cargo del principal,
  constituyen actos ilícitos de carácter
  extracontractual que afectan la dignidad del
  trabajador y generan, en forma refleja, la
  responsabilidad del empleador por el daño moral
  al margen del sistema tarifario previsto.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                  sala VII

      R., J. C. c/ Alfajores Jorgito S.A.

                28/11/2007

               Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido indirecto
  decidido por el trabajador si, ha quedado
  acreditado el trato hostil y persecutorio que le
  dispensaban parte del personal jerárquico de
  la empresa empleadora, así como la supresión
  unilateral de los tickets alimentarios que aquél
  venía cobrando regularmente.
•
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
                       V

  Ariganello, Claudio Alberto c/ Banco Macro
                   Bansud S.A.

                  14/02/2008

                 Fuente: La Ley
Situación de hecho
• Un trabajador que fue despedido promovió
  demanda tendiente al cobro de las
  indemnizaciones derivadas de la extinción del
  contrato de trabajo. El juez de grado hizo
  parcialmente lugar al reclamo. Ambas partes
  apelan el decisorio. El trabajador cuestiona
  que se haya rechazado el resarcimiento por
  acoso moral. La Cámara confirma el decisorio
  apelado.
Reseña del fallo
• Es improcedente el reclamo por acoso moral
  efectuado por un dependiente si no ha sido
  demostrado, ni siquiera a nivel presuncional,
  la alegada existencia de una campaña de
  hostigamiento por parte del empleador para
  lograr su alejamiento de la comunicad
  empresarial.
• Debe confirmarse la sentencia que rechazó el
  reclamo por acoso moral efectuado por un
  dependiente si no hay aportado pruebas que
  permitan acreditar que la conducta patronal
  tuviera por objeto el desgaste psicológico para
  lograr su alejamiento de la empresa.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
                     VIII.

      Casoli,, Lucía Mercedes c/ Richi S.A.

                  28/11/2008

                 Fuente: La Ley
Situación de hecho
• El juez de grado rechazó las pretensiones
  incoadas por un trabajador a fin de obtener
  una reparación en el marco del Código Civil,
  por un supuesto Mobbing laboral. El actor se
  alzó contra dicho pronunciamiento. La Alzada
  confirmó la decisión recurrida.
Reseña del fallo
• Corresponde rechazar el reclamo incoado por
  un trabajador a fin de obtener un
  resarcimiento en virtud del supuesto Mobbing
  del que habría sido víctima, ya que el
  reclamante omitió acreditar la ocurrencia de
  las actitudes persecutorias invocadas y como
  ellas podrían ser calificados como causa
  adecuada de los desarreglos psiquiátricos que
  padece.
Juzgado Letrado de 1ra. Instancia Laboral de
                     Trelew.

Subiela, Jorge Omar c/ Organización Coordinadora
                 Argentina S.R.L.

                  04/12/2008

                 Fuente: La Ley
Situación de hecho
• Un trabajador que prestó tareas como gerente
  de una sucursal perteneciente a una empresa
  de correo privado promovió la demanda a fin
  de reclamar las indemnizaciones provenientes
  del despido indirecto en el cual se colocó
  debido al acoso y hostigamiento al que fue
  sometido de parte de su superior. El juez en lo
  laboral hace lugar a la demanda incoada.
Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido indirecto en el que
  se colocó un trabajador que prestaba tareas
  como gerente de una sucursal de una empresa de
  correo privado, pues quedó acreditado que el mal
  clima laboral vivido por aquél, motivado
  principalmente por la actitud persecutoria e
  intimidatoria de sus superior jerárquico, fue el
  motivo desencadenante del cuadro de estrés
  laboral que terminó provocándole un pre infarto
  y un cuadro depresivo.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                   sala V.

 Denicolai, Paola Andrea c/ Quickfood S.A.

               15/12/2008

              Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• corresponde otorgar una indemnización en
  concepto de daño moral al trabajador que fue
  objeto de actitudes persecutorias por parte de la
  empresa que fuere su empleadora, aún con
  posterioridad al despido, ya que se encuentra
  acreditado que la conducta de la emplazada
  condujo al reclamante a renunciar al otro empleo
  que había conseguido a través de una proveedora
  de personal, en tanto aquella expresó a esta
  última que si no despedían al actor le quitaría el
  plantel merchandising con el que trabajaba.
Cámara de apelaciones deTrelew, sala B.

A., M. A. c/ Cooperativa Limitada de P. de S.P. y
        V. de Puerto Madryn (Servicoop).

                  18/02/2009

                 Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• El hecho de que hayan existido conductas del
  empleador que puedan configurar acoso
  psicológico o moral, no justifica ni exculpa de
  sus consecuencias al dependiente por la
  agresión física efectuada respecto de un
  superior jerárquico, aunque estuviera
  vinculada a lo que venía ocurriendo en la
  relación que los unía.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                    sala II.

Fernandez, Nora Liliana y otros c/ Siembra AFJP
                  S.A. y otros.

                 24/02/2009

                Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• Aún cuando las actitudes y modos observados
  por la gerencia resulten impropios del ámbito
  laboral y no sean adecuados para la
  comunicación entre las personas que integran
  una misma comunidad de trabajo, debe
  negarse la indemnización especial por motivos
  discriminatorios reclamada, si aquella se trató
  de una modalidad de alcance general que no
  tenía específicamente por fin agredir al actor.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                  sala III.
Sasso, Raimundo Daniel c/ Toyota Argentina
                    S.A.
              20/03/2009
             Fuente: La Ley
Situación de hecho
• Apelaban ambas partes la sentencia de grado
  que hizo lugar a la demanda incoada por un
  trabajador a fin de que se le otorgue una
  indemnización por su despido injustificado y
  por el daño material y moral que tal hecho le
  provocó, rechazando el despido
  discriminatorio alegado. La Cámara de
  apelaciones confirma la sentencia impugnada
  en lo principal que decide.
Reseña del fallo
• Es procedente indemnizar a un trabajador por
  el trastorno psicológico derivado del
  sometimiento a tensiones nerviosas excesivas
  o sobre exigencias de carácter estresante
  durante la vigencia de la relación laboral,
  pues, surge del análisis de la prueba
  testimonial producida en el caso que la
  aparición de dicha patología se debió al
  ambiente laboral, las presiones y el mal trato
  recibido por parte del empleador.
Juzgado Federal de la 1era Instancia de
     Concepción del Uruguay Nº2.

          D. V., J. A c/ PAMI

             31/03/2009

            Fuente: La Ley
Situación de hecho
• Un médico auditor que trabajaba como
  dependiente del Instituto Nacional de Servicios
  Sociales para Jubilados y Pensionados, fue
  despedido por pérdida de confianza con
  fundamento en que habría cobrado un plus
  prohibido y tratado mal a un afiliado. El
  profesional promovió demanda contra dicho
  instituto a fin de obtener las indemnizaciones
  correspondientes al despido injustificado y
  solicitó una compensación por daño moral
  debido al acoso laboral del que fuera víctima. El
  juez admite la demanda.
Reseña del fallo

• Corresponde concluir que el reclamante, médico
  dependiente del PAMI, fue víctima de conductas
  persecutorias efectuadas por el jefe de una delegación
  de dicho instituto, configurándose una situación de
  Mobbing laboral, ya que se ha demostrado que el
  profesional sufrió un estado depresivo originado en el
  medio laboral, debido a que su jefe lo maltrataba, le
  retiró ciertas funciones y la posibilidad de acceder al
  teléfono, aislándolo a una habitación e
  incrementándole las exigencias de trabajo.
• Procede otorgar una indemnización en
  concepto de daño moral a un médico
  dependiente del Instituto Nacional deservicios
  Sociales a Jubilados y Pensionados, en virtud
  del acoso laboral del que fuera víctima, por
  cuanto ello le originó un estado depresivo y
  serios inconvenientes médicos.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del
                Trabajo, sala VII

Givone, Julieta Belén c/ Aguas Danone Argentina
                        S.A.

                 29/04/2009

                Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido indirecto decidido por
  una trabajadora a raíz de la actitud adoptada por su
  empleadora, con posterioridad al goce de una licencia
  por maternidad, consistente en el retiro de su
  asistente, reemplazo de su computadora por otra que
  carecía de información y de Internet, asignación de un
  nuevo asistente que junto a su superior jerárquico
  mantenían reuniones de trabajo a las cuales la actora
  no estaba invitada, pues el proceder descripto implicó
  el ejercicio de un acoso moral sistemático tendiente a
  generar un desgaste en la actora y obtener su renuncia.
• Si bien el acoso moral en el trabajo aún no se
  halla legislado como figura autónoma
  justificante del despido, puede constituir
  injuria en los términos del art. 242 LCT y justa
  causa de despido.
• Asimismo, corresponde hacer lugar al reclamo
  por daño moral formulado por una trabajadora
  que se colocó en situación de despido indirecto,
  en virtud de haber sido objeto de una situación
  de acoso moral a partir del reintegro a sus tareas
  luego de una licencia por maternidad ya que la
  obstaculización de sus labores por parte de la
  demandada, posee aptitud suficiente para afectar
  la salud psíquica de la actora, máxime cuando se
  trata de una persona que ha sido madre
  recientemente.
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
    Río Negro, sala Laboral y Contencioso-
             Administrativo Laboral.

         B.,S. M. c/ Hidden Lake S.A.

                 05/05/2009

                Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• Es improcedente indemnizar a un trabajador
  por el cuadro de depresión y angustia que
  alegó haber padecido como consecuencia del
  clima de presión y acoso laboral del que alegó
  haber sido víctima, si no ofreció prueba
  pericial psiquiátrica ni psicológica, la cual
  resulta de vital importancia en casos que
  presentan complejas aristas probatorias desde
  el punto de vista médico.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                  sala VI.

Heim, Ricardo Alejandro c/ Medicus S.A. de
       Asistencia Médica y Científica.

               09/06/2009

              Fuente: La Ley
Situación de hecho

• El actor interpuso recurso de apelación contra
  la sentencia del juez a-quo que consideró que
  no se probó el acoso laboral invocado en la
  demanda. La Cámara revocó la sentencia
  apelada e hizo lugar a las indemnizaciones
  derivadas de la decisión rupturista.
Reseña del fallo
• Resulta ajustada a derecho la decisión del
  trabajador de considerarse gravemente injuriado
  y despedido en virtud del acoso laboral del que
  fue víctima ya que si bien la empleadora lo
  sancionó por ausencias injustificadas, se
  encuentra acreditado que dichas ausencias se
  debieron a la amenaza de parto prematuro de su
  cónyuge, quien se encontraba en otra ciudad, y la
  empleadora se negó a recibir los certificados
  médicos sosteniendo que presentaban
  deficiencias graves, pero sin especificar cuales
  eran y sin notificarlo en forma expresa
Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y
             Familia de Cruz del Eje.

Romero, marina Judith c/ Superior Gob. Pcia. De
                   Córdoba

                  26/08/2009

                 Fuente: La Ley
Situación de hecho
• La sentencia de grado hizo lugar a la excepción
  de incompetencia opuesta por la Provincia de
  Córdoba y, en consecuencia, rechazar la
  demanda por restablecimiento en el puesto
  de trabajo incoada por una enfermera que
  prestaba tareas en un hospital público. Contra
  dicho decisorio, la actora interpuso recurso de
  apelación. La Cámara de Apelaciones hace
  lugar al recurso interpuesto.
Reseña del fallo
• Aún cuando la demanda por restablecimiento en el
  puesto de trabajo fue incoada por quien mantenía con
  la Provincia de Córdoba una relación de empleo
  público, los hechos denunciados por la accionante, en
  relación a los hostigamientos, malos tratos, cambios de
  horarios y asignación de funciones correspondientes a
  una categoría laboral inferior cometidos en su
  perjuicio, habilitan la competencia de los tribunales de
  trabajo, conforme lo establecido por los arts. 1º y 4º
  del Código Procesal de Trabajo de la Provincia de
  Córdoba.
• Tratándose de una demanda incidental de
  reinstalación incoada en los términos del art.
  31 del Código Procesal de Trabajo de la
  Provincia de Córdoba, la declaración de
  incompetencia no puede ser tramitada como
  de previo y especial pronunciamiento, sino
  que debe ser resuelta con la sentencia
  definitiva.
• Es competente el fuero laboral para entender
  en la demanda por restablecimiento en el
  puesto de trabajo incoada por una enfermera
  que prestaba tareas en un hospital público,
  pues si bien al tratarse de una relación de
  empleo público, correspondería la
  intervención del fuero contencioso
  administrativo, ello queda desvirtuado por la
  adecuada interpretación y lectura de las
  normas aplicables al caso.
• Debe revocarse la sentencia por la cual el Juez de
  Conciliación declaró incompetente al fuero
  laboral para entender la demanda por
  restablecimiento en el puesto de trabajo incoada
  por una enfermera que prestaba tareas en un
  hospital público, pues, si bien la demanda no
  surge con claridad si la naturaleza del vínculo que
  unía las partes era laboral o de empleo público,
  esa es una cuestión que debe ser analizada al
  momento de dictar sentencia definitiva.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                   sala I.

Wojtowicz, Alicia Marta c/ MET A.F.J.P S.A. y
                    otros

                14/09/2009

               Fuente: La Ley
Situación de hecho
• La sentencia de grado rechazó la demanda por
  despido indirecto incoada por un trabajador
  que prestó servicios como vendedor para una
  empresa de seguros. Contra dicho decisorio, la
  actora interpuso recurso de apelación. La
  Cámara de Apelaciones revoca parcialmente el
  fallo recurrido.
Reseña del fallo
• El reclamo por daño moral derivado del presunto
  Mobbing al que habría sido sometido un trabajador
  que laboró como vendedor para una AFJP es
  improcedente, pues las exigencias efectuadas a fin que
  se vendieran todos los productos no demuestra una
  actitud de hostigamiento, toda vez que resulta claro
  que era una práctica habitual de la empresa dirigida a
  todos los vendedores, sin que pueda colegirse de ello
  que se hubiera tratado de una situación excepcional
  implementada respecto de la actora susceptible de ser
  calificado como una conducta de persecución o acoso
  moral.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                   sala II

Perez Candelaria, Aurora c/ Union Obrera
Metalúrgica de la Republica Argentina y otro.

               21/09/2009

              Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• resulta procedente otorgar una indemnización
  por daño moral a un trabajador que estuvo
  expuesto a un ambiente de trabajo hostil en
  virtud de los constantes maltratos que recibía de
  su superior jerárquico pues, dicho proceder,
  además de implicar un apartamiento de la
  empleadora de su deber de velar por la
  integridad psicofísica de sus dependientes
  mientras se encuentran dentro del
  establecimiento, constituyen actos ilícitos de
  carácter extracontractual destinados a afectar la
  dignidad personal del trabajador.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                   sala IX

L.D., L. N c/ Colegio de Escribanos de la Ciudad
                  de Buenos Aires

                 30/09/20009

                Fuente: La Ley
Situación de hecho
• La sentencia de grado hizo lugar a la demanda
  incoada por un trabajador a fin de reclamar
  las indemnizaciones derivadas de su despido,
  decidido por el empleador con fundamente en
  su conducta negligente consistente en el envío
  de una comunicación vía mail a quienes no
  eran sus destinatarios. Contra dicha
  resolución, ambas partes apelaron. La Cámara
  de Apelaciones confirma el decisorio
  impugnado.
Reseña del fallo
• La omisión del registro de un trabajador por un
  lapso en el cual el contrato de trabajo se
  desarrolló bajo la apariencia de pasantía, o la
  asignación de un salario menor en comparación
  con otros trabajadores que desempeñaban en su
  mismo sector, no se compadece con una
  situación de violencia psicológica sistemática y
  recurrente que de lugar a un resarcimiento en
  concepto de “Mobbing”, sino que sólo se traduce
  en incumplimientos contractuales.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                   sala V

           R., J. A. c/ Freddo S.A.

                30/09/2009

               Fuente: La Ley
Situación de hecho

• El encargado de una heladería fue despedido
  por instigar sexualmente a varias empleadas.
  Apelada la sentencia de grado que consideró
  justificada la ruptura del vínculo laboral, la
  Cámara resolvió confirmarla.
Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido del encargado
  de una heladería que instigaba sexualmente a
  varias empleadas, pues, la gravedad de los
  hechos dentro del ambiente de trabajo, lo cual
  se ve agravado por el carácter de encargado
  del actor, tornaba imposible la consecución
  del contrato de trabajo
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                     sala VII
 Partes: Barboza, Antonio Augusto c/ Correo
     Oficial de la República Argentina S.A.
                  28/10/2009
                 Fuente: La Ley
Situación de hecho
• Un trabajador que prestó tareas para el área de
  tecnología y comunicaciones de un correo, promovió
  demanda contra su empleadora a fin de reclamar las
  indemnizaciones derivadas de su despido. Relató que
  la demandada resolvió su desvinculación acusándolo
  de haber incurrido en la deshabilitación de los registros
  de auditoría de un servidor, lo cual permitió ocultar el
  envío de un mail masivo con contenido injurioso hacia
  los directivos del área al que pertenecía. La sentencia
  de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, ante lo
  cual, ambas partes apelaron. La Cámara de Apelaciones
  modifica parcialmente el fallo impugnado.
Reseña del fallo
• Es improcedente la indemnización por mobbing
  solicitada por el trabajador despedido —en el
  caso, laboró en el área de tecnología de un
  correo— si no se acreditó que la patronal hubiera
  ejercido una violencia psicológica sobre él, ni que
  hubiera obrado con la intención subjetiva y
  perversa de generarle un daño o malestar
  psíquico con el objeto de destruirlo, por lo que no
  se encuentra probado el componente subjetivo
  perverso e intencional de la violencia laboral.
Cámara 4a del Trabajo de Mendoza

Farias, Eduardo Claudio c/ Jumbo Retail
    Argentina S.A., Jumbo Mendoza

             09/12/2009

            Fuente: La Ley
Situación de hecho
• Un trabajador que prestaba servicios como
  repositor para el supermercado accionado,
  interpuso demanda laboral contra este a fin de
  que le sean abonadas las indemnizaciones
  derivadas de la situación de despido en que se
  colocó luego de que fuera sancionado en
  reiteradas oportunidades sin justificación y que
  su empleador, luego de intimarlo a retomar
  tareas cuando se encontraba gozando de su
  licencia anual, lo despidió, retractándose con
  posterioridad. La Cámara del trabajo hizo lugar
  parcialmente al reclamo.
Reseña del fallo
• Resulta improcedente la indemnización por
  Mobbing laboral solicitada por un trabajador,
  pues, no se acreditó la existencia de
  consecuencias físicas o psíquicas derivadas de
  tal persecución, no existiendo por ello
  circunstancias que habiliten a otorgar una
  reparación por una suma superior a la tarifada
  que establece la ley laboral.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                   sala II

  C., Gabriel Julio de Jesús c/ Ed. Gar S.A.

                09/12/2009

               Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• Sin perjuicio que no se encuentre configurado en su
  tipicidad el Mobbing aducido por el trabajador al
  demandar, habiéndose acreditado que las condiciones
  de trabajo en el establecimiento de la demandada eran
  objetivamente denigrantes y hostiles, ello activa su
  responsabilidad en los términos del art. 1109 del
  Código civil, pues, actuó culposamente habida cuenta
  que se ha comprobado la responsabilidad personal de
  los superiores jerárquicos que implementaron dicho
  clima general y personal hostil, máxime si no acreditó
  haber tomado medida preventiva o sanatoria alguna.
• Es improcedente el reclamo de un trabajador
  a los fines de obtener una indemnización por
  los daños y perjuicios derivados del trato
  desconsiderado que recibía de sus superiores,
  pues, si bien dicho trato implicó un claro
  incumplimiento a ciertas obligaciones
  contractuales –arts. 4, 62, y 63 de la Ley de
  Contrato de Trabajo- no denota una intención
  subjetiva de la empleadora de perseguir,
  hostigar y acosar al trabajador con la finalidad
  de obtener su alejamiento o marginación del
  grupo.
Cámara 4ª del Trabajo de Mendoza.

Chacaran, Adrian Jorge c/ Arcos Mendocinos
                     S.A.

               25/12/2009

              Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• Resulta ajustada a derecho la decisión del
  trabajador de considerarse injuriado y despedido
  ate la negativa de la empleadora de otorgarle las
  tareas requeridas a pesar de lo emplazamientos
  que le efectuó en tal sentido, si cuando terminó
  la licencia psiquiátrica que debió tomarse con
  motivo de los maltratos a los que estaba
  sometido el médico lo autorizó a trabajar con
  indicación de restricción horaria y no existe
  prueba que acredite que el empleador estuviera
  impedido de reintegrar al dependiente
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                    sala II

Loyola, Adolfo Rafael c/ Sobreaguas S.A. y otro.

                  03/02/2010

                Fuente: La Ley
• La sentencia de grado admitió el reclamo
  indemnizatorio, con fundamento en las
  normas de derecho común, que interpuso un
  empleado gastronómico que e desempeñaba
  en el bar de un casino. Apelada la resolución
  por las partes. La Alzada confirmó.
• Procede rechazar la indemnización por
  Mobbing pretendida por un trabajador, pues
  no se puede considerar configurado el
  supuesto hostigamiento o violencia laboral
  alegado por el reclamante, en tanto no se
  demostró que se haya tratado de un
  comportamiento sistémico, por parte del
  empleador, dirigido a menoscabar la dignidad
  o libertad del trabajador.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
                       II

Riggio, María Cristina c/ Federación Argentina de
        Empleados de Comercio y Servicios.

                  26/02/2010

                 Fuente: La Ley
Situación de hecho
• La actora interpuso recurso de apelación
  contra la sentencia que desestimó su reclamo
  por los daños y perjuicios derivados del acoso
  laboral que dijo haber padecido de la
  accionada. La Cámara confirmó la sentencia
  apelada.
Reseña del fallo
• resulta improcedente el reclamo interpuesto por un
  trabajador por los daños y perjuicios derivados del
  acoso laboral que dijo haber sufrido de su empleadora,
  pues, si bien del informe del perito psicológico resulta
  que el actor padece una patología compatible con un
  daño psíquico, no se encuentra demostrado que el
  ambiente de trabajo, aún cuando hubiese campeado
  un estilo grosero e inadecuado de relaciones humanas,
  haya adquirido características calificables de
  reprochables por su ilicitud y con capacidad para
  provocar lesión moral
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                   sala II.

    M., S. I. c/ Casino Buenos Aires S.A.

                25/03/2010

               Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• Resulta improcedente el reclamo de un
  trabajador a los fines de obtener un
  resarcimiento con fundamento en el ambiente
  del trabajo hostil, acoso laboral o Mobbing, pues,
  si bien el actor padece perturbaciones de orden
  psíquico que se fueron gestando durante su
  relación laboral, ello no implica que esté
  acreditado que se trate de una incapacidad
  permanente, ni que efectivamente intervino un
  factor laboral sobre la integridad psicofísica del
  trabajador.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
                       II.

De Martinis, Myriam Flora c/ Averbuj, Jorge y otro.

                   26/04/2010

                  Fuente: La Ley
Reseña del fallo

• Dado que no se encuentran acreditadas
  ninguna de las injurias que el actor imputó a la
  empleadora -en el caso, sostuvo que era
  víctima de hostigamiento y acoso laboral-,
  resulta injustificada la situación de despido en
  que se colocó en el marco de lo previsto en el
  art 1201 y 1204 del Código Civil.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
                       II.

De Martinis, Myriam Flora c/ Averbuj, Jorge y otro.

                   26/04/2010

                  Fuente: La Ley
Reseña del fallo
• Dado que no se encuentran acreditadas
  ninguna de las injurias que el actor imputó a la
  empleadora -en el caso, sostuvo que era
  víctima de hostigamiento y acoso laboral-,
  resulta injustificada la situación de despido en
  que se colocó en el marco de lo previsto en el
  art 1201 y 1204 del Código Civil.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
                      IV

   Lanzilotti, Romina Flavia c/ Trans American
      Airlines S.A. s/ despido. Juzgado Nº79

                   7/05/2009

                 Fuente: La Ley
Situación de hecho

• Una empleada de una empresa de transporte
  aéreo se presenta ante la justicia,
  denunciando coso por parte de su superior
  jerárquico con trato discriminatorio hacia su
  persona y alusiones directas y ofensivas para
  con su físico (ej: senos y caderas)
Reseña del fallo

• La parte actora apela porque desestima el
  reclamo por daño moral fundado en la
  situación de abuso de derecho invocada en la
  demanda.
• El primer agravio debe ser admitido, pues se ha acreditado
  que el gerente de base de la demandada, jefe de la actora,
  formulaba habitualmente comentarios a otros
  dependientes (compañeros del trabajo de la Lanzilotti) y a
  la propia accionante respecto del tamaño de su busto y
  sobre sus caderas. En efecto, Ma. Paula Mankiewitz
  (fs.140/143), ofrecida por la propia demandada y cuyo
  testimonio no había cuestionado, afirma que Claudio Deleo
  manifestaba, respecto de la actora “(…) que tenía tetas
  grandes”, cosa que también decía la testigo. “(…) hacía
  referencia a las cualidades físicas del cuerpo de Romina.
  Hacía referencia al tamaño de los pechos de la actora. Estos
  comentarios recuerda que por ejemplo la actora iba
  caminando adelante y Deleo le hacía referencia respecto a
  las caderas de la actora”. Es evidente que tales
  comentarios, resultaron inapropiados.
• La circunstancia de que el jerárquico
  mencionado Deleo se expresase groseramente
  frente a sus subordinados y de que formulase
  comentarios sobre el tamaño de los senos
  también a otras mujeres a su cargo, no diluye
  la importancia que el reprochable
  comportamiento en análisis ha tenido en
  relación con la actora, pues no cabe entender
  que tales manifestaciones debieran haber
  incidido del mismo modo en sus destinatarias.
• En consecuencia, considerando la gravedad de la
  conducta reprochable de Deleo y la importancia
  de los perjuicios que –estimo- ella ha generado
  en el plano de los sentimientos de la actora,
  entiendo adecuado establecer en la suma
  reclamada de $10.000 la indemnización por daño
  moral. Dicha cantidad devengará intereses desde
  la fecha del despido hasta su efectivo pago según
  la misma tasa establecida en el fallo de grado, no
  cuestionada ante esta instancia.
• El tribunal resuelve modificar la sentencia de
  primera instancia y elevar el monto de la
  condena a $ 33.165,57. Fallo parte favorable a
  la parte actora.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
                  sala VII

Bacque Segundo c/ La Delicia de Felipe Fort
             S.A. s/ despido

               24/06/2010

         Fuente: iprofesional.com
Reseña del fallo
• En estos autos se presenta el actor e inicia
  demanda contra LA DELICIA DE FELIPE FORT
  S.A. en procura del cobro de unas sumas a las
  que se considera acreedor con fundamento en
  las disposiciones de la Ley de Contrato de
  Trabajo.//-
  Aduce que se desempeñó en relación de
  dependencia con la demandada desde el mes
  de abril de 2000 en carácter de mecánico de
  mantenimiento de la planta de su propiedad.
• A fs. 234/245 obra la sentencia de primera
  instancia, en la que el "a-quo", luego de
  analizar los elementos de juicio obrantes en la
  causa, decide
  en sentido favorable a las pretensiones de la
  parte actora.
• Los testigos que han declarado en la causa (y
  cuyos dichos en sus partes esenciales son
  analizados en el fallo) son más que elocuentes
  en las noticias aportadas sobre el maltrato
  que recibía el actor, esto es: no () darle trabajo
  exigiéndole que permaneciera parado en el
  banco, marginación, exigencia de que realizara
  arreglos de máquina en un tiempo imposible
  de cumplir, gritos, referirse a su persona con el
  calificativo "ese viejo", etc. (v fs. 237 del fallo).
• En relación al tema que nos ocupa he tenido
  oportunidad de señalar que el más claro
  ejemplo de violencia laboral es el que surge
  de la discriminación como forma de lograr que
  otro cambie lo que no puede o no tiene por
  qué cambiar, violencia que se viene
  enseñoreando casi solapadamente y que
  genera en las personas un estado de crisis,
  entendiéndose ésta como la latencia entre el
  peligro y la oportunidad.
• En el caso, comparto la conclusión del
  sentenciante en cuanto declara que ha
  quedado fehacientemente acreditado el acoso
  invocado por el actor. Desde tal perspectiva,
  corresponde confirmar el fallo en cuanto
  declara procedentes todas las
  indemnizaciones atinentes al despido
  incausado (léase las de la L.C.T.;; art. 2 de la
  ley 25.323; art. 16 Ley 25.561, ley 23.592,
  etc.).
Sala II, S.D. 98955 Expte. N° 24.623/2008
   “Ledesma, Alberto Antonio c/Adecco
Recursos Humanos Argentina SA s/despido
Situación de hecho


• Despido. Mobbing. Burlas al trabajador por
         parte de personal jerárquico.
       • Inexistencia de acoso moral.
• En el caso, el actor pretende un resarcimiento por
  “acoso moral”, arguyendo haber sido objeto de
  “burlas” por parte de personal jerárquico de la
  accionada. En este sentido la “jefa” del actor le
  manifestaba que se encontraba realizando
  gestiones para su reincorporación, y cuando éste
  se retiraba, se burlaba delante de otros
  trabajadores asegurando que jamás volvería a
  trabajar. Estos hechos en modo alguno tipifican
  una figura de “acoso laboral”, ni implican la
  comisión de un acto ilícito, de allí que deba
  desestimarse el reclamo.
Sala II, S.D. 99086 del 31/03/2011 Expte. N°
  19.759/2007 “Torres Diego Felipe c/Correo
Oficial de la República Argentina SA s/despido”.
Situación de hecho


• Despido. Mobbing. Configuración
• Para que se configure el Mobbing resulta necesario que se
  presenten situaciones en las que una persona o grupo de
  personas ejerzan violencia psicológica extrema, de forma
  sistemática, con intencionalidad y durante un tiempo
  prolongado sobre otro sujeto, con la finalidad de lograr que
  la víctima quede aislada de su entorno y sufra el abandono
  del sector, el grupo o la empresa. Su fin es generar un daño
  o malestar psicológico, lo que implicaría, por parte de la
  empleadora, un apartamiento de las obligaciones que la ley
  de contrato de trabajo pone a su cargo y por ende
  constituiría un ilícito de carácter extracontractual que
  generaría responsabilidad en los términos de los arts. 1109
  y 1113 primera parte del Código Civil.
Sala VI, S.D. 62.562 del 16/12/2010 Expte. N°
   36.688/2007 “Olmos Estela María c/La .
             Esquina SA s/despido
• Despido. Acoso Moral. Condena
• Al haberse probado por prueba testimonial que el
  encargado verbalmente a la actora insinuando
  propuestas deshonestas y cambiándole los
  horarios obligándola a presta tareas en exceso de
  su jornada laboral cuando está no accedía a sus
  propuestas, ha quedado configurado el acoso
  moral denunciado. De esta manera, el empleador
  deberá responder por los hechos de un
  dependiente de conformidad al art. 1113 de
  Código Civil.
• Sala VI, S.D. 62.304 del 08/09/2010 Expt.e N°
     13.129/2008 “Trerotola Sonia Karina
     c/Supermercados Norte SA s/despido
Situación de hecho

• Despido. Mobbing. Gerente que propinaba
  maltrato verbal a la trabajadora delante de
  sus compañeros. Trastorno psicológico.
  Responsabilidad de la empleadora por los
  hechos de su dependiente (gerente).
• A la trabajadora que ha sido víctima de maltrato verbal
  frente a sus compañeros por parte del gerente, más
  allá de la indemnización tarifada que prevé la L.C.T., por
  los trastornos psicológicos (depresión y ansiedad
  generalizada) que sufriera a raíz del stress generado
  por el maltrato de su superior jerárquico, cabe
  abonarle una suma adicional en concepto de
  reparación del daño provocado a la salud y el daño
  moral. Dicha reparación tiene su fundamento en el art.
  1113 del Cód. Civil en cuanto el gerente en
  cuestión, era un dependiente de la empleadora por
  quien debe responder.
Sala V, S.D. 72995 del 18/03/2011 Expte. N°
 16.127/2009 “Pepe, Ricardo Raúl c/Grupo
       Enaxion SRL y otro s/despido”
Situación de hecho


• Despido. Acoso moral o Mobbing.
• El acoso moral o Mobbing se configura cuando
  el trabajador es objeto repetido de abuso por
  parte de sus superiores, y/o en particular,
  víctima de prácticas destinadas a aislarlo del
  ambiente de trabajo, y en los casos más
  graves, de repelerlo.
"M., E. A. c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de
     Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados s/ despido" CNTRAB- SALA VII-
     24/06/2010 * CNTRAB - SALA VII -
                 24/06/2010
• EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ
  BRUNENGO DIJO... I-La sentencia de primera
  instancia que hizo lugar en lo principal al
  reclamo actor por el despido directo del caso
  es apelada por ambas partes.//-
• También hay recurso del perito contador y de
  la Dra. C., por sí, quienes estiman exiguos los
  II. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA (fojas
  891/908).-
• Agentes que no () se encontraban a su cargo;;
  acosaba laboral y psicológicamente al
  personal de la gerencia de prestaciones
  médicas, injuriaba al personal de la precitada
  subgerencia y abusaba de su autoridad como
  coordinador administrativo
• …RECURSO DE LA PARTE ACTORA (fojas
  891/908).- Le asiste razón cuando se agravia por
  los rubros que se duplicarían por aplicación del
  incremento indemnizatorio previsto en el art. 16
  Ley 25.561 (v. fs. 891 pto. 1).- Ello es así porque
  considero que, por aplicación del art. 16 de la Ley
  25.561 y el decreto 264/02 deberían duplicarse
  todas las indemnizaciones derivadas de la
  extinción del contrato de trabajo en razón de la
  normativa laboral vigente
• …Así la inveterada máxima que se expresa en
  el brocárdico "Iura novit curia" sería objeto de
  un corte vertical: aplicable a las leyes comunes
  y otras normas inferiores a éstas, pero omitida
  respecto de la Constitución, salvo que alguna
  de las partes pidiera su aplicación.
•   …También motiva agravio de la parte actora que se haya rechazado su reclamo en concepto de
    daño moral y daño psíquico. Dice que en grado no se ponderaron pruebas que serían demostrativas
    del "mobbing" que padeció el actor tanto del personal jerárquico (ejercicio vertical del mobbing)
    como de sus compañeros de trabajo (ejercicio horizontal del mobbing).-A mi juicio le asiste razón
    en su planteo.-En efecto, la testifical da noticia cierta del hostigamiento que padeció el actor
    configurado en escraches dentro del ámbito laboral, distribución de planfletos injuriantes hacia su
    persona ("M. E.. Represor. Ladrón. Bisexual", v. fs. 423) desprestigiándolo y acusándolo de
    determinados actos linderos a la corrupción en su desempeño como coordinador adm., gerencia de
    prestaciones médicas del organismo demandado y sin que éste último hubiera tomado algún tipo
    medida como para garantizar un ámbito sano de labor libre de los hostigamientos a los que fue
    sometido M.; todo lo cual desembocó en el deterioro psíquico que da cuenta el peritaje médico
    que fija una incapacidad del 15% t.o. donde expresamente se dice que “los hechos de autos han
    tenido entidad suficiente como para provocar en el Sr. E. M. un estado de perturbación emocional
    encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones disvaliosas en diversas áreas
    de despliegue vital (individual, laboral, social, y familiar)..el vínculo causal entre el cuadro
    psicopatológico que presenta el actor y los hechos de autos es causal directo el estado psíquico
    muestra estar consolidado ya que las alteraciones perduran a pesar de haber transcurrido tres años
    de los mismos"
D.D.A. c/ Farmacity S.A. y Otros s/ accidente-
                  acción civil
Situación de hecho
• Se reclamó entre otras cosas, una
  indemnización por daño moral, denunciando
  un acoso psicológico, y violencia moral
  (mobbing) del gerente de una sucursal de
  Farmcity SA, Sr. Ariel V., quien los ejerciera
  sobre la actora, durante el transcurso de la
  relación laboral (en especial, fs. 9/17 vta.)…
• Concuerdan en que el Sr. V. hacía comentarios
  por detrás de la actora y delante de otros
  compañeros de ella, incluso les decía a los
  empleados que ingresaban a la empresa que
  tuvieran cuidado con la Sra. D. Manifiestan
  que V. era el que determinaba el horario de
  almuerzo de los empleados y observaron que
  a la accionante la hacían comer sola. Que era
  autoritario con la reclamante, que tenían una
  relación tensa, que le gritaba a la actora…
• …En este caso, de las pruebas producidas en
 autos, en especial de los relatos de los testigos
 que declararon a propuesta de la parte actora
  y de la historia clínica de la reclamante, surge
 configurado el Mobbing del gerente V. hacia la
 actora, que -de conformidad con el dictamen-
    le produjo a ésta padecimientos de índole
                 moral y espiritual.
• Por lo cual, concluyo que resulta ajustada a
  derecho la decisión de la Sra. Juez que condenó a
  la empleadora a pagar a la actora, daño moral, ya
  que se basó en lo informado por ALFA Médica
  Medicina Integral SRL que la atendió, y en lo
  manifestado por los testigos Pizzo y Lucas, que
  son concordantes en sus dichos…

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Resumen de algunos casos de Violencia atendidos por el equipo de VL
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Violencia contra la Mujer. Seminario realizado en octubre-2008, en la Paz, Bo...
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Carga probatoria dinámica y nuevas tecnologías en procesos de violencia laboral

  • 1. LOS ASPECTOS PROCESALES DE LA VIOLENCIA LABORAL: MEDIOS PROBATORIOS JURISPRUDENCIA SUSANA TREVIÑO GHIOLDI Colaboradoras: María Emilia Parola María Eugenia Machado Cecilia Luján Bacella www.violencialaboralrosario.com
  • 2. MEDIOS PROBATORIOS • Tradicionales: Confesional Documental- Instrumental Testimonial Presunciones e Indicios • Innovadores: Carga probatoria dinámica Inversión de la carga de la prueba Nuevas tecnologías
  • 3. Carga Probatoria Dinámica • Importancia de la aplicación de la Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas.- • La carga de probar recae en el litigante que se encuentra en mejores condiciones de ofrecer y producir los elementos probatorios.- • La mejor situación puede estar fundada en razones técnicas, económicas, jurídicas, etc.-
  • 4. •En las cargas probatorias dinámicas no hay preceptos rígidos, sino la búsqueda de la solución justa según las circunstancias del caso concreto.- •En el moderno derecho procesal no existen reglas absolutas en materia probatoria.- •Ambos litigantes están obligados a colaborar en el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva.-
  • 5. •Admitir el principio de la carga probatoria dinámica no significa la inversión del “onus probandi”.- •Es una aplicación de los principios comunes en materia de culpa subjetiva directa.- •En estas causas especiales existe una necesidad de colaboración de las partes.-
  • 6. • No habilita a que en cualquier contienda resulte aplicable dicho criterio.- • Su aplicación queda sujeta a casos excepcionales y siempre que la complejidad u otras circunstancias de excepción lo hagan propicio para decidir con mayor amplitud de elementos de prueba aportados.- • Tiende a procurar una forma de resolver más equitativa y tendiente a la verdad objetiva.-
  • 7. • La regla de las cargas probatorias dinámicas impone desplazarla del actor al demandado y viceversa, según corresponda y merituando quien se encuentra en mejores condiciones de probar un hecho controvertido y no lo hizo.- • El concepto de carga de la prueba ha evolucionado hacia un sentido de colaboración y buena fe del derecho de probar.-
  • 8. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA • La inversión de la carga de la prueba no es novedosa en el Derecho Procesal y de fondo argentino.- • Es de plena aplicación en materia contractual, en los casos contemplados en la normativa de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y en los supuestos de Responsabilidad por presunta mala praxis de profesionales.-
  • 9. • Art. 1113 del Código Civil Argentino consagra el principio de la inversión de la prueba en los supuestos de daños causados con las cosas, al exigir al dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad probar que de su parte no hubo culpa.- • No corresponde su aplicación cuando se niega que la cosa de que el empleador se sirve o tiene a su cuidado sea el causante del daño de cuya reparación se trata.-
  • 10. LA UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS COMO MEDIOS PROBATORIOS • En los supuestos de situaciones de Violencia Laboral la utilización de: correo electrónico, blogs, redes sociales, y demás recursos que brinda el espacio informático, deben considerarse medios de prueba.
  • 11. • El artículo 1 de la ley 26388 (sancionada el 4/06/2008, publicada en B.O. el 25/06/2008) que modifica el Código Penal redefine: “El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión....”. • El artículo 2 de la ley 19.798 conceptualiza a la telecomunicación como: “Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”.
  • 12. • Se debe velar por el debido contralor de las partes dado que es un aspecto que se vincula con el derecho a la intimidad y al ámbito de reserva personal de los individuos.- • Constitución Nacional: -artículo 18 “...El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación...”. -artículo 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. • Código Civil: -artículo 1071 bis “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.”
  • 13. • Jurisprudencialmente se ha considerado que: “son coincidentes los distintos autores al afirmar que tanto las fotografías, películas, grabaciones, etc., son documentos representativos que pueden aducirse como pruebas en cualquier proceso,” (Voto Dres. Valdés de Guardiola y Vergara). Sala I de la Cámara Trabajo Cba, AI N°15 del 23-2-05, en autos: “Radiodifusora del Centro S.A. C/ Eduardo C. Brizuela-Exclusión de Tutela Sindical-Apelación” publicado en S. Jurídico T° 91-2005-A. - • “…la enumeración legal de los medios probatorios no excluye la posibilidad de utilizar otros medios de comprobación idónea para crear la convicción judicial”. Ramacciotti Hugo “Compendio de Derecho Procesal Civil y Comercial de Córdoba”, ed. Depalma 1986, T. I pág. 733.-
  • 14. • “El correo electrónico es hoy una herramienta más de trabajo y las cuestiones relacionadas con el uso indebido deben analizarse de acuerdo a los derechos y deberes de las partes (artículo 62 de la ley de contrato de trabajo) al principio de buena fe (artículo 63 de la ley citada) y a la facultad del empleador de realizar los controles personales destinados a la protección de los bienes de la empresa” (CNTrab., sala VII, 2003/03/27, autos: “Pereyra, Leandro R. C/ Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A”). DT. 2003-B, 1524, reseñado por Marco Rufino en “Efectos de la utilización del correo electrónico e internet en el ámbito laboral”, publicado en DT 2005 (noviembre) 1587-La Ley 16/09/2005, 4-DJ2005-3.68. • Conf. Ulla de Torresan, A. G. “La introducción de nuevas tecnologías como prueba en el proceso laboral”
  • 16. • Muchas veces no hay mas constancia que el testimonio de la victima.- • Se trata de actos en los que no existen testigos o si los hay no se comprometen por miedo a represalias.- • No existen, normalmente, evidencias físicas salvo que haya actos de violencia de cierta entidad y sus consecuencias psicofísicas.- • Existe en la mayoria de los casos inexistencia de prueba documental.-
  • 17. • La declaración de la victima, en muchos casos imposibilitada de poder hacerlo, reviste la importancia de prueba fundamental dentro del proceso.- • Debería recaer en cabeza del empleador la carga de probar existencia de una o varias causales de suficiente entidad para justificar la decisión adoptada de extinción de la relación de trabajo.- La carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable la decisión extintiva.-
  • 18. • Un mero principio de prueba que muestre la existencia de un clima de violencia laboral, en virtud del cual corresponderá al demandado alegar y probar la razonabilidad de su propia posición.- • A partir del momento en que se produzca en el Juez la convicción sobre la mera probabilidad de un hecho denunciado, será el demandado quien deba desplegar el grueso de la actividad probatoria.-
  • 19. • Los indicios de los que la ley habla son en el sentido de propiciar la convicción judicial sobre la mera probabilidad.- • Permitir una serie abierta de medidas probatorias presididas por el mandato de aliviar la carga de la prueba para el demandante en estas circunstancias.- • Es necesario adaptar la normativa sobre prueba a los aspectos múltiples y cambiantes de la violencia laboral.-
  • 20. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO • Existe la necesidad de garantizar en el proceso el alivio de la actividad probatoria del actor en los supuestos en que se alega la violación del Art. 14 de la Constitución Nacional, necesidad que impone al Juez una especial sensibilidad ante los hechos cuando tal denuncia se produce.- • La utilización de las nuevas tecnologías informáticas como medios probatorios, atendiendo la amplitud que en materia de prueba el trabajador goza para acreditar los extremos de su pretensión, debe encontrar basamento en las reglas aplicables a los métodos periciales.- • No debe estarse a la estricta aplicación de la exégesis legal en aras a su admisibilidad y procedencia.- • La mayor utilización de estos medios probatorios, viene incluso a desarrollar la posibilidad de acreditar los demás extremos de la relación laboral a la que se encontraba obligada la persona, y en especial a la prueba sobre el ambiente laboral.-
  • 21. CARGA PROBATORIA DINAMICA EN ESTE TIPO DE PROCESOS, ES DIFICULTOSA LA REALIZACION DE LA PRUEBA, YA QUE LOS ACOSADOS TIENEN TEMOR DE REALIZAR LAS DENUNCIAS PUES SE SIENTEN DESAMPARADOS, DESESPERADOS E IMPOTENTES. EN BASE A ESTA DIFICULTAD, CASOS MUY GRAVES HAN QUEDADO SIN CONDENA. EN EL INTENTO DE REMEDIAR ESAS INJUSTAS SITUACIONES, SE HAN IDO ESBOZANDO DIFERENTES SOLUCIONES RESPECTO DE LA PRUEBA. ASÍ, SURGE LA TEORIA DE LA CARGA PROBATORIA DINÁMICA, DONDE NO PESA EN CABEZA DEL ACTOR LA PRUEBA, SINO QUE TIENE QUE PROBAR EL QUE SE ENCUENTRE EN MEJOR POSICIÓN PARA HACERLO.
  • 22. Para la Doctrina, ambas partes deben probar, más allá de que sean actor o demandados, profundizándose esta obligación, sobre aquella parte que se encuentra en mejor posición para realizar la prueba.- Si bien esta doctrina nació teniendo a la vista, en principio, la responsabilidad por “ mala praxis” médica, ello no quita que su correcta aplicación se extienda a otras ramas del Derecho. “ ... la carga de probar recae en el litigante que se encuentra en mejores condiciones de ofrecer y producir los elementos probatorios...”. – La doctora Aida Kemelmajer de Carlucci, afirma que “ .... este sistema probatorio carente de rigidez, se concilia con las nuevas tendencias procesales que imponen a las partes conducirse de buena fe, aportando al tribunal toda aquella prueba que las pueda beneficiar para llegar a la verdad real. La mejor situación puede estar fundada en razones técnicas, económicas, jurídicas, etc. “.
  • 23. INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA La inversión de la carga de la prueba en materia probatoria, no es novedosa en el Derecho Procesal Argentino. En efecto, es de plena aplicación en materia contractual y en los casos subsumidos dentro de la normativa de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor y en los supuestos de Responsabilidad por presunta mala praxis de profesionales.
  • 24. Argentina a nivel nacional, no cuenta con una ley específica, sobre Acoso Psicológico Laboral, sin embargo existen normas en las diversas provincias que tratan el tema, en la mayoría de las mismas se contempla la situación dentro del sector público, exceptuando en la Provincia de Entre Ríos, que es comprensiva del sector público y privado:
  • 26. Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe, sala I. Sánchez, Marta E. c/ Rodríguez y Fernández S.R.L. 18/10/2002 Fuente: La Ley
  • 27. Situación de hecho • Se interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la demanda entablada por una trabajadora al sostener que no había pruebas de las continuas hostilidades agravadas con insultos que ella alegara. La cámara revocó la sentencia apelada.
  • 28. Reseña del fallo • El “Mobbing” consiste en una serie de comportamientos basados en la violencia moral y la persecución psicológica que tienden a desacreditar o dañar al trabajador, dicha estrategia de persecución puede provenir de sujetos diversos, porque el mobber – o sujeto activo del Mobbing- puede ser uno o más colegas del trabajador que pretenden excluirlo por resultar incomodo.
  • 29. • Resulta ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó una trabajadora en tanto se encuentra acreditado que luego de la informatización del establecimiento del demandado sufrió el aislamiento, la marginación a través de la hostilidad y la falta de comunicación de sus superiores a partir de su falta de adaptabilidad, así como el menoscabo de su imagen frente a la comunidad de trabajo, ya que todas estas modalidades de acoso a la identidad e integridad psíquica del trabajador constituyen “Mobbing”.
  • 30. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro. Dufey, Rosario Beatriz c/ Entretenimiento Patagonia S.A. 06/04/2005
  • 31. Situación de hecho • Una persona que se desempeñaba en un casino invocó como casual despido indirecto la persecución laboral sufrida. La Cámara rechazó la demanda incoada. El Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro declaró la nulidad parcial de la resolución recurrida y ordenó remitir las actuaciones al tribula de origen para que proceda a valorar la existencia o no de la persecución laboral alegada como casual autodespido
  • 32. Reseña del fallo • El “Mobbing” se caracteriza por la repetición de comportamientos hostiles, técnicas de desestabilización contra un trabajador que desarrolla como reacción graves problemas psicológicos duraderos, es decir que, se trata de un proceso destructivo sutil que puede llevar a la discapacidad permanente
  • 33. • En virtud del principio “in dubio pro operario”, el tribunal de mérito debe ponderar los factores “Mobbing” invocados por el actor como casual despido indirecto, aún cuando no hayan sido suficientemente expuestos en la demanda los factores de la alegada persecución laboral
  • 34. Cámara 6ª del Trabajo de Mendoza C. C., P. A. c/ Aguas Danone de Argentina S.A. 03/08/2005 Fuente: La Ley
  • 35. Situación de hecho • La actora inició demanda a fin de obtener una indemnización en concepto de enfermedad ocasionada por el trabajo, sosteniendo que como consecuencia directa y exclusiva de su actividad laboral presenta un síndrome Depresivo Reactivo en Periodo de Estado Moderado a Grave. La Cámara hizo lugar ala demanda.
  • 36. Reseña del fallo • Resulta improcedente responsabilizar al empleador por una enfermedad no incluida en el listado de enfermedades que prevé la ley de riesgos del trabajo y que encuentra relación de causalidad con el acoso psicológico sufrido por la actora – en el caso, padecía Síndrome Depresivo Reactivo en Período de Estado Moderado a Grave, toda vez que no se planteó la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (Adla, LV-E, 5865), que permitiría considerar la actitud asumida por la demandada en el marco de la culpa.
  • 37. • Es responsable la aseguradora de Riesgos del Trabajo citada en garantía por las dolencias padecidas por la actora a causa del acoso psicológico sufrido en su trabajo, en el caso, padecía Síndrome Depresivo Reactivo en Período de Estado Moderado a Grave, pues, la responsabilidad recae exclusivamente en ella dado que no hubo incumplimiento de la Ley de Seguridad e Higiene Industrial como tampoco culpa o negligencia del empleador.
  • 38. • Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 6º inc. 2 de la ley 24.557 (Adla, LV-E, 5865), toda vez que no contempla el daño sufrido por la víctima de acoso psicológico y atento que se encuentra debidamente probado el nexo casualidad entre la incapacidad sufrida por la actora – en el caso, padecía Síndrome Depresivo Reactivo en Período de Estado Moderado a Grave como consecuencia del estrés en el ámbito laboral, con el trabajo que realizaba, pues, se estaría violando el derecho de propiedad, el derecho de protección a la persona y la garantía de igualdad ante la ley.
  • 39. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII Rybar, Hector H. c/ Banco de la Nación Argentina. 08/06/2007 Fuente: La Ley
  • 40. Reseña del fallo • Resulta justificado el despido indirecto en el cual se colocó el trabajador en virtud del “vaciamiento de su puesto de trabajo” por encargo de tareas no acordes a su categoría, d ela presión que habría sufrido para acogerse a un plan de retiro voluntario por encontrarse próximo a jubilarse y del trato discriminatorio hacia su persona respecto de los ascensos del personal, si el empleador guardó silencio ante la intimación del actor para que cesara la violencia laboral denunciada, pues por aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba incumbía a aquél demostrar que no había discriminado al actor.
  • 41. • Corresponde hacer lugar al reclamo por daño moral impetrado por un trabajador que se colocó en situación de despido indirecto ante la situación de violencia laboral padecida a raíz de la atribución de tareas no acordes a su jerarquía, de la existencia de presiones para aceptar el retiro voluntario propuesto y en haber sido rezagado en los ascensos.
  • 42. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III Veira, Mónica P. c/ Editorial Perfil S.A. 12/07/2007 Fuente: La Ley
  • 43. Situación de hecho • Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la acción laboral deducida para el cobro de los créditos laborales derivados del despido indirecto de la actora, motivado en el acoso moral sufrido en el ámbito laboral, tanto aquélla como la demandada dedujeron recurso de apelación. La Alzada confirmó en lo principal la sentencia recurrida, modificando el monto de condena.
  • 44. Reseña del fallo • Resulta ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora accionante en tanto se acreditó la persecución laboral y el acoso psicológico que denunció como causal del distracto, circunstancias que ornan insostenible la continuidad de la relación
  • 45. • Es procedente condenar a la empleadora de una trabajadora víctima de acoso laboral al pago de una reparación en concepto de daño moral, ya que la situación ilícita fue protagonizada por quienes, por sus funciones jerárquicas, representaban al empleador en el lugar de trabajo, de manera que los daños ocasionados por éstos resultan resarcibles por tratarse del hecho dependiente.
  • 46. • Resultan solidariamente responsables la empleadora y los dependiente de ésta que acosaron laboralmente a la actora, respecto de la indemnización reclamada en concepto de daño moral, pues el deber de respetar los derechos y libertades de los demás no se agota en la mera abstención de ejecutar una voluntad dañina sino que se extiende al deber de guardar cierto cuidado o prudencia en los comportamientos.
  • 47. • Tratándose del rubro indemnizatorio daño moral derivado del acoso laboral padecido por una trabajadora, resulta apropiado fijar como reparación un año de salarios, criterio análogo al adoptado por la ley de contrato de trabajo (DT, t.o. 1976-238) al fijar las reparaciones para los casos de despido por causa de matrimonio o embarazo.
  • 48. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII Mirabito, Graciela Teresita c/ Trumar S.A. 12/09/2007 Fuente: La Ley
  • 49. Reseña del fallo • Resulta justificado el despido indirecto en que se colocó el trabajador en virtud del trato degradante y del hostigamiento psicológico que les dispensara el vicepresidente de la sociedad empleadora desde que aquél n o estaba obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que revela un marcado grado de desprecio por la integridad de los dependientes, respecto de quienes pesa una carga de seguridad por parte del empleador a quien representan.
  • 50. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II R., F. c/ Cablevisión S.A. 12/10/2007 Fuente: La Ley
  • 51. Situación de hecho • Una trabajadora que fue despedida entabló acción tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo. El juez de grado hizo parcialmente lugar al reclamo. La accionante se agravia por el rechazo del reclamo por “Mobbing”, motivado en el acoso moral sufrido en el ámbito laboral. La Cámara modifica la sentencia haciendo lugar al reclamo por daño moral pero desestima la configuración de la figura del “Mobbing”
  • 52. Reseña del fallo • Es procedente otorgar una reparación por daño moral al dependiente que toleró un ambiente de hostilidad laboral pues el empleador incumplió con su deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo al permitir un ambiente de violencia por lo que debe responder, en los términos del art. 1113 del Código Civil, no sólo por ser el principal de quienes implementaron un clima hostil sino también por ser titular del pleno poder de organización y dirección de la empresa.
  • 53. • Es improcedente tener acreditada la configuración de un supuesto de “Mobbing” cuando se alude a un ambiente de violencia general en el trabajo que afecta a todos o a una gran mayoría de los trabajadores de la empresa, pues aquél consiste en una agresión psicológica con una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y/o su egreso de la organización empresarial.
  • 54. • Estando acreditado que durante la relación de trabajo el dependiente fue víctima de un trato hostil y desconsiderado por parte de alguno de sus superiores jerárquicos y compañeros en razón de sus condiciones personales, dichas actitudes, además de implicar un apartamiento de las obligaciones que la ley pone a cargo del principal, constituyen actos ilícitos de carácter extracontractual que afectan la dignidad del trabajador y generan, en forma refleja, la responsabilidad del empleador por el daño moral al margen del sistema tarifario previsto.
  • 55. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII R., J. C. c/ Alfajores Jorgito S.A. 28/11/2007 Fuente: La Ley
  • 56. Reseña del fallo • Resulta justificado el despido indirecto decidido por el trabajador si, ha quedado acreditado el trato hostil y persecutorio que le dispensaban parte del personal jerárquico de la empresa empleadora, así como la supresión unilateral de los tickets alimentarios que aquél venía cobrando regularmente. •
  • 57. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V Ariganello, Claudio Alberto c/ Banco Macro Bansud S.A. 14/02/2008 Fuente: La Ley
  • 58. Situación de hecho • Un trabajador que fue despedido promovió demanda tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. El juez de grado hizo parcialmente lugar al reclamo. Ambas partes apelan el decisorio. El trabajador cuestiona que se haya rechazado el resarcimiento por acoso moral. La Cámara confirma el decisorio apelado.
  • 59. Reseña del fallo • Es improcedente el reclamo por acoso moral efectuado por un dependiente si no ha sido demostrado, ni siquiera a nivel presuncional, la alegada existencia de una campaña de hostigamiento por parte del empleador para lograr su alejamiento de la comunicad empresarial.
  • 60. • Debe confirmarse la sentencia que rechazó el reclamo por acoso moral efectuado por un dependiente si no hay aportado pruebas que permitan acreditar que la conducta patronal tuviera por objeto el desgaste psicológico para lograr su alejamiento de la empresa.
  • 61. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII. Casoli,, Lucía Mercedes c/ Richi S.A. 28/11/2008 Fuente: La Ley
  • 62. Situación de hecho • El juez de grado rechazó las pretensiones incoadas por un trabajador a fin de obtener una reparación en el marco del Código Civil, por un supuesto Mobbing laboral. El actor se alzó contra dicho pronunciamiento. La Alzada confirmó la decisión recurrida.
  • 63. Reseña del fallo • Corresponde rechazar el reclamo incoado por un trabajador a fin de obtener un resarcimiento en virtud del supuesto Mobbing del que habría sido víctima, ya que el reclamante omitió acreditar la ocurrencia de las actitudes persecutorias invocadas y como ellas podrían ser calificados como causa adecuada de los desarreglos psiquiátricos que padece.
  • 64. Juzgado Letrado de 1ra. Instancia Laboral de Trelew. Subiela, Jorge Omar c/ Organización Coordinadora Argentina S.R.L. 04/12/2008 Fuente: La Ley
  • 65. Situación de hecho • Un trabajador que prestó tareas como gerente de una sucursal perteneciente a una empresa de correo privado promovió la demanda a fin de reclamar las indemnizaciones provenientes del despido indirecto en el cual se colocó debido al acoso y hostigamiento al que fue sometido de parte de su superior. El juez en lo laboral hace lugar a la demanda incoada.
  • 66. Reseña del fallo • Resulta justificado el despido indirecto en el que se colocó un trabajador que prestaba tareas como gerente de una sucursal de una empresa de correo privado, pues quedó acreditado que el mal clima laboral vivido por aquél, motivado principalmente por la actitud persecutoria e intimidatoria de sus superior jerárquico, fue el motivo desencadenante del cuadro de estrés laboral que terminó provocándole un pre infarto y un cuadro depresivo.
  • 67. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V. Denicolai, Paola Andrea c/ Quickfood S.A. 15/12/2008 Fuente: La Ley
  • 68. Reseña del fallo • corresponde otorgar una indemnización en concepto de daño moral al trabajador que fue objeto de actitudes persecutorias por parte de la empresa que fuere su empleadora, aún con posterioridad al despido, ya que se encuentra acreditado que la conducta de la emplazada condujo al reclamante a renunciar al otro empleo que había conseguido a través de una proveedora de personal, en tanto aquella expresó a esta última que si no despedían al actor le quitaría el plantel merchandising con el que trabajaba.
  • 69. Cámara de apelaciones deTrelew, sala B. A., M. A. c/ Cooperativa Limitada de P. de S.P. y V. de Puerto Madryn (Servicoop). 18/02/2009 Fuente: La Ley
  • 70. Reseña del fallo • El hecho de que hayan existido conductas del empleador que puedan configurar acoso psicológico o moral, no justifica ni exculpa de sus consecuencias al dependiente por la agresión física efectuada respecto de un superior jerárquico, aunque estuviera vinculada a lo que venía ocurriendo en la relación que los unía.
  • 71. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II. Fernandez, Nora Liliana y otros c/ Siembra AFJP S.A. y otros. 24/02/2009 Fuente: La Ley
  • 72. Reseña del fallo • Aún cuando las actitudes y modos observados por la gerencia resulten impropios del ámbito laboral y no sean adecuados para la comunicación entre las personas que integran una misma comunidad de trabajo, debe negarse la indemnización especial por motivos discriminatorios reclamada, si aquella se trató de una modalidad de alcance general que no tenía específicamente por fin agredir al actor.
  • 73. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III. Sasso, Raimundo Daniel c/ Toyota Argentina S.A. 20/03/2009 Fuente: La Ley
  • 74. Situación de hecho • Apelaban ambas partes la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda incoada por un trabajador a fin de que se le otorgue una indemnización por su despido injustificado y por el daño material y moral que tal hecho le provocó, rechazando el despido discriminatorio alegado. La Cámara de apelaciones confirma la sentencia impugnada en lo principal que decide.
  • 75. Reseña del fallo • Es procedente indemnizar a un trabajador por el trastorno psicológico derivado del sometimiento a tensiones nerviosas excesivas o sobre exigencias de carácter estresante durante la vigencia de la relación laboral, pues, surge del análisis de la prueba testimonial producida en el caso que la aparición de dicha patología se debió al ambiente laboral, las presiones y el mal trato recibido por parte del empleador.
  • 76. Juzgado Federal de la 1era Instancia de Concepción del Uruguay Nº2. D. V., J. A c/ PAMI 31/03/2009 Fuente: La Ley
  • 77. Situación de hecho • Un médico auditor que trabajaba como dependiente del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, fue despedido por pérdida de confianza con fundamento en que habría cobrado un plus prohibido y tratado mal a un afiliado. El profesional promovió demanda contra dicho instituto a fin de obtener las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado y solicitó una compensación por daño moral debido al acoso laboral del que fuera víctima. El juez admite la demanda.
  • 78. Reseña del fallo • Corresponde concluir que el reclamante, médico dependiente del PAMI, fue víctima de conductas persecutorias efectuadas por el jefe de una delegación de dicho instituto, configurándose una situación de Mobbing laboral, ya que se ha demostrado que el profesional sufrió un estado depresivo originado en el medio laboral, debido a que su jefe lo maltrataba, le retiró ciertas funciones y la posibilidad de acceder al teléfono, aislándolo a una habitación e incrementándole las exigencias de trabajo.
  • 79. • Procede otorgar una indemnización en concepto de daño moral a un médico dependiente del Instituto Nacional deservicios Sociales a Jubilados y Pensionados, en virtud del acoso laboral del que fuera víctima, por cuanto ello le originó un estado depresivo y serios inconvenientes médicos.
  • 80. Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII Givone, Julieta Belén c/ Aguas Danone Argentina S.A. 29/04/2009 Fuente: La Ley
  • 81. Reseña del fallo • Resulta justificado el despido indirecto decidido por una trabajadora a raíz de la actitud adoptada por su empleadora, con posterioridad al goce de una licencia por maternidad, consistente en el retiro de su asistente, reemplazo de su computadora por otra que carecía de información y de Internet, asignación de un nuevo asistente que junto a su superior jerárquico mantenían reuniones de trabajo a las cuales la actora no estaba invitada, pues el proceder descripto implicó el ejercicio de un acoso moral sistemático tendiente a generar un desgaste en la actora y obtener su renuncia.
  • 82. • Si bien el acoso moral en el trabajo aún no se halla legislado como figura autónoma justificante del despido, puede constituir injuria en los términos del art. 242 LCT y justa causa de despido.
  • 83. • Asimismo, corresponde hacer lugar al reclamo por daño moral formulado por una trabajadora que se colocó en situación de despido indirecto, en virtud de haber sido objeto de una situación de acoso moral a partir del reintegro a sus tareas luego de una licencia por maternidad ya que la obstaculización de sus labores por parte de la demandada, posee aptitud suficiente para afectar la salud psíquica de la actora, máxime cuando se trata de una persona que ha sido madre recientemente.
  • 84. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, sala Laboral y Contencioso- Administrativo Laboral. B.,S. M. c/ Hidden Lake S.A. 05/05/2009 Fuente: La Ley
  • 85. Reseña del fallo • Es improcedente indemnizar a un trabajador por el cuadro de depresión y angustia que alegó haber padecido como consecuencia del clima de presión y acoso laboral del que alegó haber sido víctima, si no ofreció prueba pericial psiquiátrica ni psicológica, la cual resulta de vital importancia en casos que presentan complejas aristas probatorias desde el punto de vista médico.
  • 86. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI. Heim, Ricardo Alejandro c/ Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica. 09/06/2009 Fuente: La Ley
  • 87. Situación de hecho • El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia del juez a-quo que consideró que no se probó el acoso laboral invocado en la demanda. La Cámara revocó la sentencia apelada e hizo lugar a las indemnizaciones derivadas de la decisión rupturista.
  • 88. Reseña del fallo • Resulta ajustada a derecho la decisión del trabajador de considerarse gravemente injuriado y despedido en virtud del acoso laboral del que fue víctima ya que si bien la empleadora lo sancionó por ausencias injustificadas, se encuentra acreditado que dichas ausencias se debieron a la amenaza de parto prematuro de su cónyuge, quien se encontraba en otra ciudad, y la empleadora se negó a recibir los certificados médicos sosteniendo que presentaban deficiencias graves, pero sin especificar cuales eran y sin notificarlo en forma expresa
  • 89. Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje. Romero, marina Judith c/ Superior Gob. Pcia. De Córdoba 26/08/2009 Fuente: La Ley
  • 90. Situación de hecho • La sentencia de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Córdoba y, en consecuencia, rechazar la demanda por restablecimiento en el puesto de trabajo incoada por una enfermera que prestaba tareas en un hospital público. Contra dicho decisorio, la actora interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones hace lugar al recurso interpuesto.
  • 91. Reseña del fallo • Aún cuando la demanda por restablecimiento en el puesto de trabajo fue incoada por quien mantenía con la Provincia de Córdoba una relación de empleo público, los hechos denunciados por la accionante, en relación a los hostigamientos, malos tratos, cambios de horarios y asignación de funciones correspondientes a una categoría laboral inferior cometidos en su perjuicio, habilitan la competencia de los tribunales de trabajo, conforme lo establecido por los arts. 1º y 4º del Código Procesal de Trabajo de la Provincia de Córdoba.
  • 92. • Tratándose de una demanda incidental de reinstalación incoada en los términos del art. 31 del Código Procesal de Trabajo de la Provincia de Córdoba, la declaración de incompetencia no puede ser tramitada como de previo y especial pronunciamiento, sino que debe ser resuelta con la sentencia definitiva.
  • 93. • Es competente el fuero laboral para entender en la demanda por restablecimiento en el puesto de trabajo incoada por una enfermera que prestaba tareas en un hospital público, pues si bien al tratarse de una relación de empleo público, correspondería la intervención del fuero contencioso administrativo, ello queda desvirtuado por la adecuada interpretación y lectura de las normas aplicables al caso.
  • 94. • Debe revocarse la sentencia por la cual el Juez de Conciliación declaró incompetente al fuero laboral para entender la demanda por restablecimiento en el puesto de trabajo incoada por una enfermera que prestaba tareas en un hospital público, pues, si bien la demanda no surge con claridad si la naturaleza del vínculo que unía las partes era laboral o de empleo público, esa es una cuestión que debe ser analizada al momento de dictar sentencia definitiva.
  • 95. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I. Wojtowicz, Alicia Marta c/ MET A.F.J.P S.A. y otros 14/09/2009 Fuente: La Ley
  • 96. Situación de hecho • La sentencia de grado rechazó la demanda por despido indirecto incoada por un trabajador que prestó servicios como vendedor para una empresa de seguros. Contra dicho decisorio, la actora interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente el fallo recurrido.
  • 97. Reseña del fallo • El reclamo por daño moral derivado del presunto Mobbing al que habría sido sometido un trabajador que laboró como vendedor para una AFJP es improcedente, pues las exigencias efectuadas a fin que se vendieran todos los productos no demuestra una actitud de hostigamiento, toda vez que resulta claro que era una práctica habitual de la empresa dirigida a todos los vendedores, sin que pueda colegirse de ello que se hubiera tratado de una situación excepcional implementada respecto de la actora susceptible de ser calificado como una conducta de persecución o acoso moral.
  • 98. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II Perez Candelaria, Aurora c/ Union Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina y otro. 21/09/2009 Fuente: La Ley
  • 99. Reseña del fallo • resulta procedente otorgar una indemnización por daño moral a un trabajador que estuvo expuesto a un ambiente de trabajo hostil en virtud de los constantes maltratos que recibía de su superior jerárquico pues, dicho proceder, además de implicar un apartamiento de la empleadora de su deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentran dentro del establecimiento, constituyen actos ilícitos de carácter extracontractual destinados a afectar la dignidad personal del trabajador.
  • 100. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX L.D., L. N c/ Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires 30/09/20009 Fuente: La Ley
  • 101. Situación de hecho • La sentencia de grado hizo lugar a la demanda incoada por un trabajador a fin de reclamar las indemnizaciones derivadas de su despido, decidido por el empleador con fundamente en su conducta negligente consistente en el envío de una comunicación vía mail a quienes no eran sus destinatarios. Contra dicha resolución, ambas partes apelaron. La Cámara de Apelaciones confirma el decisorio impugnado.
  • 102. Reseña del fallo • La omisión del registro de un trabajador por un lapso en el cual el contrato de trabajo se desarrolló bajo la apariencia de pasantía, o la asignación de un salario menor en comparación con otros trabajadores que desempeñaban en su mismo sector, no se compadece con una situación de violencia psicológica sistemática y recurrente que de lugar a un resarcimiento en concepto de “Mobbing”, sino que sólo se traduce en incumplimientos contractuales.
  • 103. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V R., J. A. c/ Freddo S.A. 30/09/2009 Fuente: La Ley
  • 104. Situación de hecho • El encargado de una heladería fue despedido por instigar sexualmente a varias empleadas. Apelada la sentencia de grado que consideró justificada la ruptura del vínculo laboral, la Cámara resolvió confirmarla.
  • 105. Reseña del fallo • Resulta justificado el despido del encargado de una heladería que instigaba sexualmente a varias empleadas, pues, la gravedad de los hechos dentro del ambiente de trabajo, lo cual se ve agravado por el carácter de encargado del actor, tornaba imposible la consecución del contrato de trabajo
  • 106. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII Partes: Barboza, Antonio Augusto c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. 28/10/2009 Fuente: La Ley
  • 107. Situación de hecho • Un trabajador que prestó tareas para el área de tecnología y comunicaciones de un correo, promovió demanda contra su empleadora a fin de reclamar las indemnizaciones derivadas de su despido. Relató que la demandada resolvió su desvinculación acusándolo de haber incurrido en la deshabilitación de los registros de auditoría de un servidor, lo cual permitió ocultar el envío de un mail masivo con contenido injurioso hacia los directivos del área al que pertenecía. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, ante lo cual, ambas partes apelaron. La Cámara de Apelaciones modifica parcialmente el fallo impugnado.
  • 108. Reseña del fallo • Es improcedente la indemnización por mobbing solicitada por el trabajador despedido —en el caso, laboró en el área de tecnología de un correo— si no se acreditó que la patronal hubiera ejercido una violencia psicológica sobre él, ni que hubiera obrado con la intención subjetiva y perversa de generarle un daño o malestar psíquico con el objeto de destruirlo, por lo que no se encuentra probado el componente subjetivo perverso e intencional de la violencia laboral.
  • 109. Cámara 4a del Trabajo de Mendoza Farias, Eduardo Claudio c/ Jumbo Retail Argentina S.A., Jumbo Mendoza 09/12/2009 Fuente: La Ley
  • 110. Situación de hecho • Un trabajador que prestaba servicios como repositor para el supermercado accionado, interpuso demanda laboral contra este a fin de que le sean abonadas las indemnizaciones derivadas de la situación de despido en que se colocó luego de que fuera sancionado en reiteradas oportunidades sin justificación y que su empleador, luego de intimarlo a retomar tareas cuando se encontraba gozando de su licencia anual, lo despidió, retractándose con posterioridad. La Cámara del trabajo hizo lugar parcialmente al reclamo.
  • 111. Reseña del fallo • Resulta improcedente la indemnización por Mobbing laboral solicitada por un trabajador, pues, no se acreditó la existencia de consecuencias físicas o psíquicas derivadas de tal persecución, no existiendo por ello circunstancias que habiliten a otorgar una reparación por una suma superior a la tarifada que establece la ley laboral.
  • 112. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II C., Gabriel Julio de Jesús c/ Ed. Gar S.A. 09/12/2009 Fuente: La Ley
  • 113. Reseña del fallo • Sin perjuicio que no se encuentre configurado en su tipicidad el Mobbing aducido por el trabajador al demandar, habiéndose acreditado que las condiciones de trabajo en el establecimiento de la demandada eran objetivamente denigrantes y hostiles, ello activa su responsabilidad en los términos del art. 1109 del Código civil, pues, actuó culposamente habida cuenta que se ha comprobado la responsabilidad personal de los superiores jerárquicos que implementaron dicho clima general y personal hostil, máxime si no acreditó haber tomado medida preventiva o sanatoria alguna.
  • 114. • Es improcedente el reclamo de un trabajador a los fines de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del trato desconsiderado que recibía de sus superiores, pues, si bien dicho trato implicó un claro incumplimiento a ciertas obligaciones contractuales –arts. 4, 62, y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo- no denota una intención subjetiva de la empleadora de perseguir, hostigar y acosar al trabajador con la finalidad de obtener su alejamiento o marginación del grupo.
  • 115. Cámara 4ª del Trabajo de Mendoza. Chacaran, Adrian Jorge c/ Arcos Mendocinos S.A. 25/12/2009 Fuente: La Ley
  • 116. Reseña del fallo • Resulta ajustada a derecho la decisión del trabajador de considerarse injuriado y despedido ate la negativa de la empleadora de otorgarle las tareas requeridas a pesar de lo emplazamientos que le efectuó en tal sentido, si cuando terminó la licencia psiquiátrica que debió tomarse con motivo de los maltratos a los que estaba sometido el médico lo autorizó a trabajar con indicación de restricción horaria y no existe prueba que acredite que el empleador estuviera impedido de reintegrar al dependiente
  • 117. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II Loyola, Adolfo Rafael c/ Sobreaguas S.A. y otro. 03/02/2010 Fuente: La Ley
  • 118. • La sentencia de grado admitió el reclamo indemnizatorio, con fundamento en las normas de derecho común, que interpuso un empleado gastronómico que e desempeñaba en el bar de un casino. Apelada la resolución por las partes. La Alzada confirmó.
  • 119. • Procede rechazar la indemnización por Mobbing pretendida por un trabajador, pues no se puede considerar configurado el supuesto hostigamiento o violencia laboral alegado por el reclamante, en tanto no se demostró que se haya tratado de un comportamiento sistémico, por parte del empleador, dirigido a menoscabar la dignidad o libertad del trabajador.
  • 120. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II Riggio, María Cristina c/ Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. 26/02/2010 Fuente: La Ley
  • 121. Situación de hecho • La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que desestimó su reclamo por los daños y perjuicios derivados del acoso laboral que dijo haber padecido de la accionada. La Cámara confirmó la sentencia apelada.
  • 122. Reseña del fallo • resulta improcedente el reclamo interpuesto por un trabajador por los daños y perjuicios derivados del acoso laboral que dijo haber sufrido de su empleadora, pues, si bien del informe del perito psicológico resulta que el actor padece una patología compatible con un daño psíquico, no se encuentra demostrado que el ambiente de trabajo, aún cuando hubiese campeado un estilo grosero e inadecuado de relaciones humanas, haya adquirido características calificables de reprochables por su ilicitud y con capacidad para provocar lesión moral
  • 123. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II. M., S. I. c/ Casino Buenos Aires S.A. 25/03/2010 Fuente: La Ley
  • 124. Reseña del fallo • Resulta improcedente el reclamo de un trabajador a los fines de obtener un resarcimiento con fundamento en el ambiente del trabajo hostil, acoso laboral o Mobbing, pues, si bien el actor padece perturbaciones de orden psíquico que se fueron gestando durante su relación laboral, ello no implica que esté acreditado que se trate de una incapacidad permanente, ni que efectivamente intervino un factor laboral sobre la integridad psicofísica del trabajador.
  • 125. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II. De Martinis, Myriam Flora c/ Averbuj, Jorge y otro. 26/04/2010 Fuente: La Ley
  • 126. Reseña del fallo • Dado que no se encuentran acreditadas ninguna de las injurias que el actor imputó a la empleadora -en el caso, sostuvo que era víctima de hostigamiento y acoso laboral-, resulta injustificada la situación de despido en que se colocó en el marco de lo previsto en el art 1201 y 1204 del Código Civil.
  • 127. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II. De Martinis, Myriam Flora c/ Averbuj, Jorge y otro. 26/04/2010 Fuente: La Ley
  • 128. Reseña del fallo • Dado que no se encuentran acreditadas ninguna de las injurias que el actor imputó a la empleadora -en el caso, sostuvo que era víctima de hostigamiento y acoso laboral-, resulta injustificada la situación de despido en que se colocó en el marco de lo previsto en el art 1201 y 1204 del Código Civil.
  • 129. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV Lanzilotti, Romina Flavia c/ Trans American Airlines S.A. s/ despido. Juzgado Nº79 7/05/2009 Fuente: La Ley
  • 130. Situación de hecho • Una empleada de una empresa de transporte aéreo se presenta ante la justicia, denunciando coso por parte de su superior jerárquico con trato discriminatorio hacia su persona y alusiones directas y ofensivas para con su físico (ej: senos y caderas)
  • 131. Reseña del fallo • La parte actora apela porque desestima el reclamo por daño moral fundado en la situación de abuso de derecho invocada en la demanda.
  • 132. • El primer agravio debe ser admitido, pues se ha acreditado que el gerente de base de la demandada, jefe de la actora, formulaba habitualmente comentarios a otros dependientes (compañeros del trabajo de la Lanzilotti) y a la propia accionante respecto del tamaño de su busto y sobre sus caderas. En efecto, Ma. Paula Mankiewitz (fs.140/143), ofrecida por la propia demandada y cuyo testimonio no había cuestionado, afirma que Claudio Deleo manifestaba, respecto de la actora “(…) que tenía tetas grandes”, cosa que también decía la testigo. “(…) hacía referencia a las cualidades físicas del cuerpo de Romina. Hacía referencia al tamaño de los pechos de la actora. Estos comentarios recuerda que por ejemplo la actora iba caminando adelante y Deleo le hacía referencia respecto a las caderas de la actora”. Es evidente que tales comentarios, resultaron inapropiados.
  • 133. • La circunstancia de que el jerárquico mencionado Deleo se expresase groseramente frente a sus subordinados y de que formulase comentarios sobre el tamaño de los senos también a otras mujeres a su cargo, no diluye la importancia que el reprochable comportamiento en análisis ha tenido en relación con la actora, pues no cabe entender que tales manifestaciones debieran haber incidido del mismo modo en sus destinatarias.
  • 134. • En consecuencia, considerando la gravedad de la conducta reprochable de Deleo y la importancia de los perjuicios que –estimo- ella ha generado en el plano de los sentimientos de la actora, entiendo adecuado establecer en la suma reclamada de $10.000 la indemnización por daño moral. Dicha cantidad devengará intereses desde la fecha del despido hasta su efectivo pago según la misma tasa establecida en el fallo de grado, no cuestionada ante esta instancia.
  • 135. • El tribunal resuelve modificar la sentencia de primera instancia y elevar el monto de la condena a $ 33.165,57. Fallo parte favorable a la parte actora.
  • 136. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII Bacque Segundo c/ La Delicia de Felipe Fort S.A. s/ despido 24/06/2010 Fuente: iprofesional.com
  • 137. Reseña del fallo • En estos autos se presenta el actor e inicia demanda contra LA DELICIA DE FELIPE FORT S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.//- Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el mes de abril de 2000 en carácter de mecánico de mantenimiento de la planta de su propiedad.
  • 138. • A fs. 234/245 obra la sentencia de primera instancia, en la que el "a-quo", luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.
  • 139. • Los testigos que han declarado en la causa (y cuyos dichos en sus partes esenciales son analizados en el fallo) son más que elocuentes en las noticias aportadas sobre el maltrato que recibía el actor, esto es: no () darle trabajo exigiéndole que permaneciera parado en el banco, marginación, exigencia de que realizara arreglos de máquina en un tiempo imposible de cumplir, gritos, referirse a su persona con el calificativo "ese viejo", etc. (v fs. 237 del fallo).
  • 140. • En relación al tema que nos ocupa he tenido oportunidad de señalar que el más claro ejemplo de violencia laboral es el que surge de la discriminación como forma de lograr que otro cambie lo que no puede o no tiene por qué cambiar, violencia que se viene enseñoreando casi solapadamente y que genera en las personas un estado de crisis, entendiéndose ésta como la latencia entre el peligro y la oportunidad.
  • 141. • En el caso, comparto la conclusión del sentenciante en cuanto declara que ha quedado fehacientemente acreditado el acoso invocado por el actor. Desde tal perspectiva, corresponde confirmar el fallo en cuanto declara procedentes todas las indemnizaciones atinentes al despido incausado (léase las de la L.C.T.;; art. 2 de la ley 25.323; art. 16 Ley 25.561, ley 23.592, etc.).
  • 142. Sala II, S.D. 98955 Expte. N° 24.623/2008 “Ledesma, Alberto Antonio c/Adecco Recursos Humanos Argentina SA s/despido
  • 143. Situación de hecho • Despido. Mobbing. Burlas al trabajador por parte de personal jerárquico. • Inexistencia de acoso moral.
  • 144. • En el caso, el actor pretende un resarcimiento por “acoso moral”, arguyendo haber sido objeto de “burlas” por parte de personal jerárquico de la accionada. En este sentido la “jefa” del actor le manifestaba que se encontraba realizando gestiones para su reincorporación, y cuando éste se retiraba, se burlaba delante de otros trabajadores asegurando que jamás volvería a trabajar. Estos hechos en modo alguno tipifican una figura de “acoso laboral”, ni implican la comisión de un acto ilícito, de allí que deba desestimarse el reclamo.
  • 145. Sala II, S.D. 99086 del 31/03/2011 Expte. N° 19.759/2007 “Torres Diego Felipe c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/despido”.
  • 146. Situación de hecho • Despido. Mobbing. Configuración
  • 147. • Para que se configure el Mobbing resulta necesario que se presenten situaciones en las que una persona o grupo de personas ejerzan violencia psicológica extrema, de forma sistemática, con intencionalidad y durante un tiempo prolongado sobre otro sujeto, con la finalidad de lograr que la víctima quede aislada de su entorno y sufra el abandono del sector, el grupo o la empresa. Su fin es generar un daño o malestar psicológico, lo que implicaría, por parte de la empleadora, un apartamiento de las obligaciones que la ley de contrato de trabajo pone a su cargo y por ende constituiría un ilícito de carácter extracontractual que generaría responsabilidad en los términos de los arts. 1109 y 1113 primera parte del Código Civil.
  • 148. Sala VI, S.D. 62.562 del 16/12/2010 Expte. N° 36.688/2007 “Olmos Estela María c/La . Esquina SA s/despido
  • 149. • Despido. Acoso Moral. Condena • Al haberse probado por prueba testimonial que el encargado verbalmente a la actora insinuando propuestas deshonestas y cambiándole los horarios obligándola a presta tareas en exceso de su jornada laboral cuando está no accedía a sus propuestas, ha quedado configurado el acoso moral denunciado. De esta manera, el empleador deberá responder por los hechos de un dependiente de conformidad al art. 1113 de Código Civil.
  • 150. • Sala VI, S.D. 62.304 del 08/09/2010 Expt.e N° 13.129/2008 “Trerotola Sonia Karina c/Supermercados Norte SA s/despido
  • 151. Situación de hecho • Despido. Mobbing. Gerente que propinaba maltrato verbal a la trabajadora delante de sus compañeros. Trastorno psicológico. Responsabilidad de la empleadora por los hechos de su dependiente (gerente).
  • 152. • A la trabajadora que ha sido víctima de maltrato verbal frente a sus compañeros por parte del gerente, más allá de la indemnización tarifada que prevé la L.C.T., por los trastornos psicológicos (depresión y ansiedad generalizada) que sufriera a raíz del stress generado por el maltrato de su superior jerárquico, cabe abonarle una suma adicional en concepto de reparación del daño provocado a la salud y el daño moral. Dicha reparación tiene su fundamento en el art. 1113 del Cód. Civil en cuanto el gerente en cuestión, era un dependiente de la empleadora por quien debe responder.
  • 153. Sala V, S.D. 72995 del 18/03/2011 Expte. N° 16.127/2009 “Pepe, Ricardo Raúl c/Grupo Enaxion SRL y otro s/despido”
  • 154. Situación de hecho • Despido. Acoso moral o Mobbing.
  • 155. • El acoso moral o Mobbing se configura cuando el trabajador es objeto repetido de abuso por parte de sus superiores, y/o en particular, víctima de prácticas destinadas a aislarlo del ambiente de trabajo, y en los casos más graves, de repelerlo.
  • 156. "M., E. A. c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ despido" CNTRAB- SALA VII- 24/06/2010 * CNTRAB - SALA VII - 24/06/2010
  • 157. • EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO... I-La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo actor por el despido directo del caso es apelada por ambas partes.//- • También hay recurso del perito contador y de la Dra. C., por sí, quienes estiman exiguos los II. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA (fojas 891/908).-
  • 158. • Agentes que no () se encontraban a su cargo;; acosaba laboral y psicológicamente al personal de la gerencia de prestaciones médicas, injuriaba al personal de la precitada subgerencia y abusaba de su autoridad como coordinador administrativo
  • 159. • …RECURSO DE LA PARTE ACTORA (fojas 891/908).- Le asiste razón cuando se agravia por los rubros que se duplicarían por aplicación del incremento indemnizatorio previsto en el art. 16 Ley 25.561 (v. fs. 891 pto. 1).- Ello es así porque considero que, por aplicación del art. 16 de la Ley 25.561 y el decreto 264/02 deberían duplicarse todas las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo en razón de la normativa laboral vigente
  • 160. • …Así la inveterada máxima que se expresa en el brocárdico "Iura novit curia" sería objeto de un corte vertical: aplicable a las leyes comunes y otras normas inferiores a éstas, pero omitida respecto de la Constitución, salvo que alguna de las partes pidiera su aplicación.
  • 161. …También motiva agravio de la parte actora que se haya rechazado su reclamo en concepto de daño moral y daño psíquico. Dice que en grado no se ponderaron pruebas que serían demostrativas del "mobbing" que padeció el actor tanto del personal jerárquico (ejercicio vertical del mobbing) como de sus compañeros de trabajo (ejercicio horizontal del mobbing).-A mi juicio le asiste razón en su planteo.-En efecto, la testifical da noticia cierta del hostigamiento que padeció el actor configurado en escraches dentro del ámbito laboral, distribución de planfletos injuriantes hacia su persona ("M. E.. Represor. Ladrón. Bisexual", v. fs. 423) desprestigiándolo y acusándolo de determinados actos linderos a la corrupción en su desempeño como coordinador adm., gerencia de prestaciones médicas del organismo demandado y sin que éste último hubiera tomado algún tipo medida como para garantizar un ámbito sano de labor libre de los hostigamientos a los que fue sometido M.; todo lo cual desembocó en el deterioro psíquico que da cuenta el peritaje médico que fija una incapacidad del 15% t.o. donde expresamente se dice que “los hechos de autos han tenido entidad suficiente como para provocar en el Sr. E. M. un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones disvaliosas en diversas áreas de despliegue vital (individual, laboral, social, y familiar)..el vínculo causal entre el cuadro psicopatológico que presenta el actor y los hechos de autos es causal directo el estado psíquico muestra estar consolidado ya que las alteraciones perduran a pesar de haber transcurrido tres años de los mismos"
  • 162. D.D.A. c/ Farmacity S.A. y Otros s/ accidente- acción civil
  • 163. Situación de hecho • Se reclamó entre otras cosas, una indemnización por daño moral, denunciando un acoso psicológico, y violencia moral (mobbing) del gerente de una sucursal de Farmcity SA, Sr. Ariel V., quien los ejerciera sobre la actora, durante el transcurso de la relación laboral (en especial, fs. 9/17 vta.)…
  • 164. • Concuerdan en que el Sr. V. hacía comentarios por detrás de la actora y delante de otros compañeros de ella, incluso les decía a los empleados que ingresaban a la empresa que tuvieran cuidado con la Sra. D. Manifiestan que V. era el que determinaba el horario de almuerzo de los empleados y observaron que a la accionante la hacían comer sola. Que era autoritario con la reclamante, que tenían una relación tensa, que le gritaba a la actora…
  • 165. • …En este caso, de las pruebas producidas en autos, en especial de los relatos de los testigos que declararon a propuesta de la parte actora y de la historia clínica de la reclamante, surge configurado el Mobbing del gerente V. hacia la actora, que -de conformidad con el dictamen- le produjo a ésta padecimientos de índole moral y espiritual.
  • 166. • Por lo cual, concluyo que resulta ajustada a derecho la decisión de la Sra. Juez que condenó a la empleadora a pagar a la actora, daño moral, ya que se basó en lo informado por ALFA Médica Medicina Integral SRL que la atendió, y en lo manifestado por los testigos Pizzo y Lucas, que son concordantes en sus dichos…