VII Encuentro Interamericano de Derecho Laboral y de Seguridad Social. VI Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y del Movimiento Sindical. Cuba marzo 2012 Susana Treviño Ghioldi
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Violencia contra la Mujer. Seminario realizado en octubre-2008, en la Paz, Bo...
Carga probatoria dinámica y nuevas tecnologías en procesos de violencia laboral
1. LOS ASPECTOS PROCESALES DE LA
VIOLENCIA LABORAL:
MEDIOS PROBATORIOS
JURISPRUDENCIA
SUSANA TREVIÑO GHIOLDI
Colaboradoras: María Emilia Parola
María Eugenia Machado
Cecilia Luján Bacella
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2. MEDIOS PROBATORIOS
• Tradicionales:
Confesional
Documental- Instrumental
Testimonial
Presunciones e Indicios
• Innovadores:
Carga probatoria dinámica
Inversión de la carga de la prueba
Nuevas tecnologías
3. Carga Probatoria Dinámica
• Importancia de la aplicación de la Teoría de las
Cargas Probatorias Dinámicas.-
• La carga de probar recae en el litigante que se
encuentra en mejores condiciones de ofrecer
y producir los elementos probatorios.-
• La mejor situación puede estar fundada en
razones técnicas, económicas, jurídicas, etc.-
4. •En las cargas probatorias dinámicas
no hay preceptos rígidos, sino la
búsqueda de la solución justa según
las circunstancias del caso concreto.-
•En el moderno derecho procesal no
existen reglas absolutas en materia
probatoria.-
•Ambos litigantes están obligados a
colaborar en el esclarecimiento de la
verdad jurídica objetiva.-
5. •Admitir el principio de la carga
probatoria dinámica no significa la
inversión del “onus probandi”.-
•Es una aplicación de los principios
comunes en materia de culpa
subjetiva directa.-
•En estas causas especiales existe una
necesidad de colaboración de las
partes.-
6. • No habilita a que en cualquier contienda
resulte aplicable dicho criterio.-
• Su aplicación queda sujeta a casos
excepcionales y siempre que la complejidad u
otras circunstancias de excepción lo hagan
propicio para decidir con mayor amplitud de
elementos de prueba aportados.-
• Tiende a procurar una forma de resolver más
equitativa y tendiente a la verdad objetiva.-
7. • La regla de las cargas probatorias dinámicas
impone desplazarla del actor al demandado y
viceversa, según corresponda y merituando
quien se encuentra en mejores condiciones de
probar un hecho controvertido y no lo hizo.-
• El concepto de carga de la prueba ha
evolucionado hacia un sentido de
colaboración y buena fe del derecho de
probar.-
8. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
• La inversión de la carga de la prueba no es
novedosa en el Derecho Procesal y de fondo
argentino.-
• Es de plena aplicación en materia contractual,
en los casos contemplados en la normativa de
la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y
en los supuestos de Responsabilidad por
presunta mala praxis de profesionales.-
9. • Art. 1113 del Código Civil Argentino consagra
el principio de la inversión de la prueba en los
supuestos de daños causados con las cosas, al
exigir al dueño o guardián, para eximirse de
responsabilidad probar que de su parte no
hubo culpa.-
• No corresponde su aplicación cuando se niega
que la cosa de que el empleador se sirve o
tiene a su cuidado sea el causante del daño de
cuya reparación se trata.-
10. LA UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
COMO MEDIOS PROBATORIOS
• En los supuestos de situaciones de Violencia
Laboral la utilización de: correo
electrónico, blogs, redes sociales, y demás
recursos que brinda el espacio
informático, deben considerarse medios de
prueba.
11. • El artículo 1 de la ley 26388 (sancionada el 4/06/2008,
publicada en B.O. el 25/06/2008) que modifica el Código
Penal redefine: “El término "documento" comprende toda
representación de actos o hechos, con independencia del
soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o
transmisión....”.
• El artículo 2 de la ley 19.798 conceptualiza a la
telecomunicación como: “Toda transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza, por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos”.
12. • Se debe velar por el debido contralor de las partes dado que es un aspecto
que se vincula con el derecho a la intimidad y al ámbito de reserva
personal de los individuos.-
• Constitución Nacional:
-artículo 18 “...El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles
privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y
ocupación...”.
-artículo 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo
que ella no prohíbe”.
• Código Civil:
-artículo 1071 bis “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su
intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren
cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias;
además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del
lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.”
13. • Jurisprudencialmente se ha considerado que: “son
coincidentes los distintos autores al afirmar que tanto las
fotografías, películas, grabaciones, etc., son documentos
representativos que pueden aducirse como pruebas en
cualquier proceso,” (Voto Dres. Valdés de Guardiola y
Vergara). Sala I de la Cámara Trabajo Cba, AI N°15 del 23-2-05,
en autos: “Radiodifusora del Centro S.A. C/ Eduardo C.
Brizuela-Exclusión de Tutela Sindical-Apelación” publicado en
S. Jurídico T° 91-2005-A. -
• “…la enumeración legal de los medios probatorios no excluye
la posibilidad de utilizar otros medios de comprobación
idónea para crear la convicción judicial”. Ramacciotti Hugo
“Compendio de Derecho Procesal Civil y Comercial de
Córdoba”, ed. Depalma 1986, T. I pág. 733.-
14. • “El correo electrónico es hoy una herramienta más de trabajo
y las cuestiones relacionadas con el uso indebido deben
analizarse de acuerdo a los derechos y deberes de las partes
(artículo 62 de la ley de contrato de trabajo) al principio de
buena fe (artículo 63 de la ley citada) y a la facultad del
empleador de realizar los controles personales destinados a la
protección de los bienes de la empresa” (CNTrab., sala VII,
2003/03/27, autos: “Pereyra, Leandro R. C/ Servicios de
Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A”). DT. 2003-B,
1524, reseñado por Marco Rufino en “Efectos de la utilización
del correo electrónico e internet en el ámbito laboral”,
publicado en DT 2005 (noviembre) 1587-La Ley 16/09/2005,
4-DJ2005-3.68.
• Conf. Ulla de Torresan, A. G. “La introducción de nuevas
tecnologías como prueba en el proceso laboral”
16. • Muchas veces no hay mas constancia que el
testimonio de la victima.-
• Se trata de actos en los que no existen testigos
o si los hay no se comprometen por miedo a
represalias.-
• No existen, normalmente, evidencias físicas
salvo que haya actos de violencia de cierta
entidad y sus consecuencias psicofísicas.-
• Existe en la mayoria de los casos inexistencia
de prueba documental.-
17. • La declaración de la victima, en muchos casos
imposibilitada de poder hacerlo, reviste la
importancia de prueba fundamental dentro del
proceso.-
• Debería recaer en cabeza del empleador la carga de
probar existencia de una o varias causales de
suficiente entidad para justificar la decisión adoptada
de extinción de la relación de trabajo.- La carga de
probar la existencia de causas suficientes, reales y
serias para calificar de razonable la decisión
extintiva.-
18. • Un mero principio de prueba que muestre la
existencia de un clima de violencia laboral, en
virtud del cual corresponderá al demandado
alegar y probar la razonabilidad de su propia
posición.-
• A partir del momento en que se produzca en
el Juez la convicción sobre la mera
probabilidad de un hecho denunciado, será el
demandado quien deba desplegar el grueso
de la actividad probatoria.-
19. • Los indicios de los que la ley habla son en el
sentido de propiciar la convicción judicial
sobre la mera probabilidad.-
• Permitir una serie abierta de medidas
probatorias presididas por el mandato de
aliviar la carga de la prueba para el
demandante en estas circunstancias.-
• Es necesario adaptar la normativa sobre
prueba a los aspectos múltiples y cambiantes
de la violencia laboral.-
20. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO
• Existe la necesidad de garantizar en el proceso el alivio de la actividad
probatoria del actor en los supuestos en que se alega la violación del Art.
14 de la Constitución Nacional, necesidad que impone al Juez una especial
sensibilidad ante los hechos cuando tal denuncia se produce.-
• La utilización de las nuevas tecnologías informáticas como medios
probatorios, atendiendo la amplitud que en materia de prueba el
trabajador goza para acreditar los extremos de su pretensión, debe
encontrar basamento en las reglas aplicables a los métodos periciales.-
• No debe estarse a la estricta aplicación de la exégesis legal en aras a su
admisibilidad y procedencia.-
• La mayor utilización de estos medios probatorios, viene incluso a
desarrollar la posibilidad de acreditar los demás extremos de la relación
laboral a la que se encontraba obligada la persona, y en especial a la
prueba sobre el ambiente laboral.-
21. CARGA PROBATORIA DINAMICA
EN ESTE TIPO DE PROCESOS, ES DIFICULTOSA LA REALIZACION
DE LA PRUEBA, YA QUE LOS ACOSADOS TIENEN TEMOR DE
REALIZAR LAS DENUNCIAS PUES SE SIENTEN DESAMPARADOS,
DESESPERADOS E IMPOTENTES. EN BASE A ESTA DIFICULTAD,
CASOS MUY GRAVES HAN QUEDADO SIN CONDENA.
EN EL INTENTO DE REMEDIAR ESAS INJUSTAS SITUACIONES, SE
HAN IDO ESBOZANDO DIFERENTES SOLUCIONES RESPECTO DE LA
PRUEBA.
ASÍ, SURGE LA TEORIA DE LA CARGA PROBATORIA DINÁMICA,
DONDE NO PESA EN CABEZA DEL ACTOR LA PRUEBA, SINO QUE
TIENE QUE PROBAR EL QUE SE ENCUENTRE EN MEJOR POSICIÓN
PARA HACERLO.
22. Para la Doctrina, ambas partes deben probar, más allá de que sean
actor o demandados, profundizándose esta obligación, sobre aquella parte
que se encuentra en mejor posición para realizar la prueba.-
Si bien esta doctrina nació teniendo a la vista, en principio, la
responsabilidad por “ mala praxis” médica, ello no quita que su correcta
aplicación se extienda a otras ramas del Derecho.
“ ... la carga de probar recae en el litigante que se encuentra en
mejores condiciones de ofrecer y producir los elementos probatorios...”. –
La doctora Aida Kemelmajer de Carlucci, afirma que “ .... este sistema
probatorio carente de rigidez, se concilia con las nuevas tendencias
procesales que imponen a las partes conducirse de buena fe, aportando al
tribunal toda aquella prueba que las pueda beneficiar para llegar a la
verdad real. La mejor situación puede estar fundada en razones
técnicas, económicas, jurídicas, etc. “.
23. INVERSION DE LA CARGA DE LA
PRUEBA
La inversión de la carga de la prueba en materia
probatoria, no es novedosa en el Derecho Procesal
Argentino. En efecto, es de plena aplicación en materia
contractual y en los casos subsumidos dentro de la
normativa de la Ley 24.240, de Defensa del
Consumidor y en los supuestos de Responsabilidad por
presunta mala praxis de profesionales.
24. Argentina a nivel nacional, no cuenta con una
ley específica, sobre Acoso Psicológico
Laboral, sin embargo existen normas en las
diversas provincias que tratan el tema, en la
mayoría de las mismas se contempla la
situación dentro del sector
público, exceptuando en la Provincia de Entre
Ríos, que es comprensiva del sector público y
privado:
26. Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa
Fe, sala I.
Sánchez, Marta E. c/ Rodríguez y Fernández
S.R.L.
18/10/2002
Fuente: La Ley
27. Situación de hecho
• Se interpuso recurso de apelación contra la
sentencia que rechazó la demanda entablada
por una trabajadora al sostener que no había
pruebas de las continuas hostilidades
agravadas con insultos que ella alegara. La
cámara revocó la sentencia apelada.
28. Reseña del fallo
• El “Mobbing” consiste en una serie de
comportamientos basados en la violencia
moral y la persecución psicológica que tienden
a desacreditar o dañar al trabajador, dicha
estrategia de persecución puede provenir de
sujetos diversos, porque el mobber – o sujeto
activo del Mobbing- puede ser uno o más
colegas del trabajador que pretenden excluirlo
por resultar incomodo.
29. • Resulta ajustada a derecho la situación de
despido indirecto en que se colocó una
trabajadora en tanto se encuentra acreditado que
luego de la informatización del establecimiento
del demandado sufrió el aislamiento, la
marginación a través de la hostilidad y la falta de
comunicación de sus superiores a partir de su
falta de adaptabilidad, así como el menoscabo de
su imagen frente a la comunidad de trabajo, ya
que todas estas modalidades de acoso a la
identidad e integridad psíquica del trabajador
constituyen “Mobbing”.
30. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Río Negro.
Dufey, Rosario Beatriz c/ Entretenimiento
Patagonia S.A.
06/04/2005
31. Situación de hecho
• Una persona que se desempeñaba en un
casino invocó como casual despido indirecto la
persecución laboral sufrida. La Cámara
rechazó la demanda incoada. El Superior
Tribunal de la Provincia de Río Negro declaró
la nulidad parcial de la resolución recurrida y
ordenó remitir las actuaciones al tribula de
origen para que proceda a valorar la existencia
o no de la persecución laboral alegada como
casual autodespido
32. Reseña del fallo
• El “Mobbing” se caracteriza por la repetición
de comportamientos hostiles, técnicas de
desestabilización contra un trabajador que
desarrolla como reacción graves problemas
psicológicos duraderos, es decir que, se trata
de un proceso destructivo sutil que puede
llevar a la discapacidad permanente
33. • En virtud del principio “in dubio pro
operario”, el tribunal de mérito debe ponderar
los factores “Mobbing” invocados por el actor
como casual despido indirecto, aún cuando no
hayan sido suficientemente expuestos en la
demanda los factores de la alegada persecución
laboral
34. Cámara 6ª del Trabajo de Mendoza
C. C., P. A. c/ Aguas Danone de Argentina S.A.
03/08/2005
Fuente: La Ley
35. Situación de hecho
• La actora inició demanda a fin de obtener una
indemnización en concepto de enfermedad
ocasionada por el trabajo, sosteniendo que
como consecuencia directa y exclusiva de su
actividad laboral presenta un síndrome
Depresivo Reactivo en Periodo de Estado
Moderado a Grave. La Cámara hizo lugar ala
demanda.
36. Reseña del fallo
• Resulta improcedente responsabilizar al empleador
por una enfermedad no incluida en el listado de
enfermedades que prevé la ley de riesgos del trabajo
y que encuentra relación de causalidad con el acoso
psicológico sufrido por la actora – en el caso,
padecía Síndrome Depresivo Reactivo en Período de
Estado Moderado a Grave, toda vez que no se
planteó la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley
de Riesgos del Trabajo (Adla, LV-E, 5865), que
permitiría considerar la actitud asumida por la
demandada en el marco de la culpa.
37. • Es responsable la aseguradora de Riesgos del
Trabajo citada en garantía por las dolencias
padecidas por la actora a causa del acoso
psicológico sufrido en su trabajo, en el caso,
padecía Síndrome Depresivo Reactivo en
Período de Estado Moderado a Grave, pues, la
responsabilidad recae exclusivamente en ella
dado que no hubo incumplimiento de la Ley
de Seguridad e Higiene Industrial como
tampoco culpa o negligencia del empleador.
38. • Corresponde declarar la inconstitucionalidad del
art. 6º inc. 2 de la ley 24.557 (Adla, LV-E, 5865),
toda vez que no contempla el daño sufrido por
la víctima de acoso psicológico y atento que se
encuentra debidamente probado el nexo
casualidad entre la incapacidad sufrida por la
actora – en el caso, padecía Síndrome Depresivo
Reactivo en Período de Estado Moderado a
Grave como consecuencia del estrés en el
ámbito laboral, con el trabajo que realizaba,
pues, se estaría violando el derecho de
propiedad, el derecho de protección a la
persona y la garantía de igualdad ante la ley.
39. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Sala VII
Rybar, Hector H. c/ Banco de la Nación
Argentina.
08/06/2007
Fuente: La Ley
40. Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido indirecto en el cual se
colocó el trabajador en virtud del “vaciamiento de su
puesto de trabajo” por encargo de tareas no acordes a
su categoría, d ela presión que habría sufrido para
acogerse a un plan de retiro voluntario por encontrarse
próximo a jubilarse y del trato discriminatorio hacia su
persona respecto de los ascensos del personal, si el
empleador guardó silencio ante la intimación del actor
para que cesara la violencia laboral denunciada, pues
por aplicación del principio de la carga dinámica de la
prueba incumbía a aquél demostrar que no había
discriminado al actor.
41. • Corresponde hacer lugar al reclamo por daño
moral impetrado por un trabajador que se
colocó en situación de despido indirecto ante
la situación de violencia laboral padecida a
raíz de la atribución de tareas no acordes a su
jerarquía, de la existencia de presiones para
aceptar el retiro voluntario propuesto y en
haber sido rezagado en los ascensos.
42. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala III
Veira, Mónica P. c/ Editorial Perfil S.A.
12/07/2007
Fuente: La Ley
43. Situación de hecho
• Contra la sentencia de grado que hizo lugar a
la acción laboral deducida para el cobro de los
créditos laborales derivados del despido
indirecto de la actora, motivado en el acoso
moral sufrido en el ámbito laboral, tanto
aquélla como la demandada dedujeron
recurso de apelación. La Alzada confirmó en lo
principal la sentencia recurrida, modificando
el monto de condena.
44. Reseña del fallo
• Resulta ajustada a derecho la situación de
despido indirecto en que se colocó la
trabajadora accionante en tanto se acreditó la
persecución laboral y el acoso psicológico que
denunció como causal del
distracto, circunstancias que ornan
insostenible la continuidad de la relación
45. • Es procedente condenar a la empleadora de
una trabajadora víctima de acoso laboral al
pago de una reparación en concepto de daño
moral, ya que la situación ilícita fue
protagonizada por quienes, por sus funciones
jerárquicas, representaban al empleador en el
lugar de trabajo, de manera que los daños
ocasionados por éstos resultan resarcibles por
tratarse del hecho dependiente.
46. • Resultan solidariamente responsables la
empleadora y los dependiente de ésta que
acosaron laboralmente a la actora, respecto
de la indemnización reclamada en concepto
de daño moral, pues el deber de respetar los
derechos y libertades de los demás no se
agota en la mera abstención de ejecutar una
voluntad dañina sino que se extiende al deber
de guardar cierto cuidado o prudencia en los
comportamientos.
47. • Tratándose del rubro indemnizatorio daño
moral derivado del acoso laboral padecido por
una trabajadora, resulta apropiado fijar como
reparación un año de salarios, criterio análogo
al adoptado por la ley de contrato de trabajo
(DT, t.o. 1976-238) al fijar las reparaciones
para los casos de despido por causa de
matrimonio o embarazo.
48. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala VIII
Mirabito, Graciela Teresita c/ Trumar S.A.
12/09/2007
Fuente: La Ley
49. Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido indirecto en que se
colocó el trabajador en virtud del trato
degradante y del hostigamiento psicológico que
les dispensara el vicepresidente de la sociedad
empleadora desde que aquél n o estaba obligado
a soportar ese proceder objetivamente
reprochable, que revela un marcado grado de
desprecio por la integridad de los dependientes,
respecto de quienes pesa una carga de seguridad
por parte del empleador a quien representan.
50. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
II
R., F. c/ Cablevisión S.A.
12/10/2007
Fuente: La Ley
51. Situación de hecho
• Una trabajadora que fue despedida entabló
acción tendiente al cobro de las indemnizaciones
derivadas de la extinción del vínculo. El juez de
grado hizo parcialmente lugar al reclamo. La
accionante se agravia por el rechazo del reclamo
por “Mobbing”, motivado en el acoso moral
sufrido en el ámbito laboral. La Cámara modifica
la sentencia haciendo lugar al reclamo por daño
moral pero desestima la configuración de la
figura del “Mobbing”
52. Reseña del fallo
• Es procedente otorgar una reparación por daño
moral al dependiente que toleró un ambiente de
hostilidad laboral pues el empleador incumplió
con su deber constitucional de garantizar
condiciones dignas de trabajo al permitir un
ambiente de violencia por lo que debe responder,
en los términos del art. 1113 del Código Civil, no
sólo por ser el principal de quienes
implementaron un clima hostil sino también por
ser titular del pleno poder de organización y
dirección de la empresa.
53. • Es improcedente tener acreditada la
configuración de un supuesto de “Mobbing”
cuando se alude a un ambiente de violencia
general en el trabajo que afecta a todos o a una
gran mayoría de los trabajadores de la empresa,
pues aquél consiste en una agresión psicológica
con una dirección específica hacia la víctima con
una intencionalidad subjetiva y perversa de
generar daño o malestar psicológico, su
destrucción psicológica y/o su egreso de la
organización empresarial.
54. • Estando acreditado que durante la relación de
trabajo el dependiente fue víctima de un trato
hostil y desconsiderado por parte de alguno de
sus superiores jerárquicos y compañeros en razón
de sus condiciones personales, dichas actitudes,
además de implicar un apartamiento de las
obligaciones que la ley pone a cargo del principal,
constituyen actos ilícitos de carácter
extracontractual que afectan la dignidad del
trabajador y generan, en forma refleja, la
responsabilidad del empleador por el daño moral
al margen del sistema tarifario previsto.
55. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala VII
R., J. C. c/ Alfajores Jorgito S.A.
28/11/2007
Fuente: La Ley
56. Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido indirecto
decidido por el trabajador si, ha quedado
acreditado el trato hostil y persecutorio que le
dispensaban parte del personal jerárquico de
la empresa empleadora, así como la supresión
unilateral de los tickets alimentarios que aquél
venía cobrando regularmente.
•
57. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
V
Ariganello, Claudio Alberto c/ Banco Macro
Bansud S.A.
14/02/2008
Fuente: La Ley
58. Situación de hecho
• Un trabajador que fue despedido promovió
demanda tendiente al cobro de las
indemnizaciones derivadas de la extinción del
contrato de trabajo. El juez de grado hizo
parcialmente lugar al reclamo. Ambas partes
apelan el decisorio. El trabajador cuestiona
que se haya rechazado el resarcimiento por
acoso moral. La Cámara confirma el decisorio
apelado.
59. Reseña del fallo
• Es improcedente el reclamo por acoso moral
efectuado por un dependiente si no ha sido
demostrado, ni siquiera a nivel presuncional,
la alegada existencia de una campaña de
hostigamiento por parte del empleador para
lograr su alejamiento de la comunicad
empresarial.
60. • Debe confirmarse la sentencia que rechazó el
reclamo por acoso moral efectuado por un
dependiente si no hay aportado pruebas que
permitan acreditar que la conducta patronal
tuviera por objeto el desgaste psicológico para
lograr su alejamiento de la empresa.
61. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
VIII.
Casoli,, Lucía Mercedes c/ Richi S.A.
28/11/2008
Fuente: La Ley
62. Situación de hecho
• El juez de grado rechazó las pretensiones
incoadas por un trabajador a fin de obtener
una reparación en el marco del Código Civil,
por un supuesto Mobbing laboral. El actor se
alzó contra dicho pronunciamiento. La Alzada
confirmó la decisión recurrida.
63. Reseña del fallo
• Corresponde rechazar el reclamo incoado por
un trabajador a fin de obtener un
resarcimiento en virtud del supuesto Mobbing
del que habría sido víctima, ya que el
reclamante omitió acreditar la ocurrencia de
las actitudes persecutorias invocadas y como
ellas podrían ser calificados como causa
adecuada de los desarreglos psiquiátricos que
padece.
64. Juzgado Letrado de 1ra. Instancia Laboral de
Trelew.
Subiela, Jorge Omar c/ Organización Coordinadora
Argentina S.R.L.
04/12/2008
Fuente: La Ley
65. Situación de hecho
• Un trabajador que prestó tareas como gerente
de una sucursal perteneciente a una empresa
de correo privado promovió la demanda a fin
de reclamar las indemnizaciones provenientes
del despido indirecto en el cual se colocó
debido al acoso y hostigamiento al que fue
sometido de parte de su superior. El juez en lo
laboral hace lugar a la demanda incoada.
66. Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido indirecto en el que
se colocó un trabajador que prestaba tareas
como gerente de una sucursal de una empresa de
correo privado, pues quedó acreditado que el mal
clima laboral vivido por aquél, motivado
principalmente por la actitud persecutoria e
intimidatoria de sus superior jerárquico, fue el
motivo desencadenante del cuadro de estrés
laboral que terminó provocándole un pre infarto
y un cuadro depresivo.
67. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala V.
Denicolai, Paola Andrea c/ Quickfood S.A.
15/12/2008
Fuente: La Ley
68. Reseña del fallo
• corresponde otorgar una indemnización en
concepto de daño moral al trabajador que fue
objeto de actitudes persecutorias por parte de la
empresa que fuere su empleadora, aún con
posterioridad al despido, ya que se encuentra
acreditado que la conducta de la emplazada
condujo al reclamante a renunciar al otro empleo
que había conseguido a través de una proveedora
de personal, en tanto aquella expresó a esta
última que si no despedían al actor le quitaría el
plantel merchandising con el que trabajaba.
69. Cámara de apelaciones deTrelew, sala B.
A., M. A. c/ Cooperativa Limitada de P. de S.P. y
V. de Puerto Madryn (Servicoop).
18/02/2009
Fuente: La Ley
70. Reseña del fallo
• El hecho de que hayan existido conductas del
empleador que puedan configurar acoso
psicológico o moral, no justifica ni exculpa de
sus consecuencias al dependiente por la
agresión física efectuada respecto de un
superior jerárquico, aunque estuviera
vinculada a lo que venía ocurriendo en la
relación que los unía.
71. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala II.
Fernandez, Nora Liliana y otros c/ Siembra AFJP
S.A. y otros.
24/02/2009
Fuente: La Ley
72. Reseña del fallo
• Aún cuando las actitudes y modos observados
por la gerencia resulten impropios del ámbito
laboral y no sean adecuados para la
comunicación entre las personas que integran
una misma comunidad de trabajo, debe
negarse la indemnización especial por motivos
discriminatorios reclamada, si aquella se trató
de una modalidad de alcance general que no
tenía específicamente por fin agredir al actor.
73. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala III.
Sasso, Raimundo Daniel c/ Toyota Argentina
S.A.
20/03/2009
Fuente: La Ley
74. Situación de hecho
• Apelaban ambas partes la sentencia de grado
que hizo lugar a la demanda incoada por un
trabajador a fin de que se le otorgue una
indemnización por su despido injustificado y
por el daño material y moral que tal hecho le
provocó, rechazando el despido
discriminatorio alegado. La Cámara de
apelaciones confirma la sentencia impugnada
en lo principal que decide.
75. Reseña del fallo
• Es procedente indemnizar a un trabajador por
el trastorno psicológico derivado del
sometimiento a tensiones nerviosas excesivas
o sobre exigencias de carácter estresante
durante la vigencia de la relación laboral,
pues, surge del análisis de la prueba
testimonial producida en el caso que la
aparición de dicha patología se debió al
ambiente laboral, las presiones y el mal trato
recibido por parte del empleador.
76. Juzgado Federal de la 1era Instancia de
Concepción del Uruguay Nº2.
D. V., J. A c/ PAMI
31/03/2009
Fuente: La Ley
77. Situación de hecho
• Un médico auditor que trabajaba como
dependiente del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, fue
despedido por pérdida de confianza con
fundamento en que habría cobrado un plus
prohibido y tratado mal a un afiliado. El
profesional promovió demanda contra dicho
instituto a fin de obtener las indemnizaciones
correspondientes al despido injustificado y
solicitó una compensación por daño moral
debido al acoso laboral del que fuera víctima. El
juez admite la demanda.
78. Reseña del fallo
• Corresponde concluir que el reclamante, médico
dependiente del PAMI, fue víctima de conductas
persecutorias efectuadas por el jefe de una delegación
de dicho instituto, configurándose una situación de
Mobbing laboral, ya que se ha demostrado que el
profesional sufrió un estado depresivo originado en el
medio laboral, debido a que su jefe lo maltrataba, le
retiró ciertas funciones y la posibilidad de acceder al
teléfono, aislándolo a una habitación e
incrementándole las exigencias de trabajo.
79. • Procede otorgar una indemnización en
concepto de daño moral a un médico
dependiente del Instituto Nacional deservicios
Sociales a Jubilados y Pensionados, en virtud
del acoso laboral del que fuera víctima, por
cuanto ello le originó un estado depresivo y
serios inconvenientes médicos.
80. Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, sala VII
Givone, Julieta Belén c/ Aguas Danone Argentina
S.A.
29/04/2009
Fuente: La Ley
81. Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido indirecto decidido por
una trabajadora a raíz de la actitud adoptada por su
empleadora, con posterioridad al goce de una licencia
por maternidad, consistente en el retiro de su
asistente, reemplazo de su computadora por otra que
carecía de información y de Internet, asignación de un
nuevo asistente que junto a su superior jerárquico
mantenían reuniones de trabajo a las cuales la actora
no estaba invitada, pues el proceder descripto implicó
el ejercicio de un acoso moral sistemático tendiente a
generar un desgaste en la actora y obtener su renuncia.
82. • Si bien el acoso moral en el trabajo aún no se
halla legislado como figura autónoma
justificante del despido, puede constituir
injuria en los términos del art. 242 LCT y justa
causa de despido.
83. • Asimismo, corresponde hacer lugar al reclamo
por daño moral formulado por una trabajadora
que se colocó en situación de despido indirecto,
en virtud de haber sido objeto de una situación
de acoso moral a partir del reintegro a sus tareas
luego de una licencia por maternidad ya que la
obstaculización de sus labores por parte de la
demandada, posee aptitud suficiente para afectar
la salud psíquica de la actora, máxime cuando se
trata de una persona que ha sido madre
recientemente.
84. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Río Negro, sala Laboral y Contencioso-
Administrativo Laboral.
B.,S. M. c/ Hidden Lake S.A.
05/05/2009
Fuente: La Ley
85. Reseña del fallo
• Es improcedente indemnizar a un trabajador
por el cuadro de depresión y angustia que
alegó haber padecido como consecuencia del
clima de presión y acoso laboral del que alegó
haber sido víctima, si no ofreció prueba
pericial psiquiátrica ni psicológica, la cual
resulta de vital importancia en casos que
presentan complejas aristas probatorias desde
el punto de vista médico.
86. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala VI.
Heim, Ricardo Alejandro c/ Medicus S.A. de
Asistencia Médica y Científica.
09/06/2009
Fuente: La Ley
87. Situación de hecho
• El actor interpuso recurso de apelación contra
la sentencia del juez a-quo que consideró que
no se probó el acoso laboral invocado en la
demanda. La Cámara revocó la sentencia
apelada e hizo lugar a las indemnizaciones
derivadas de la decisión rupturista.
88. Reseña del fallo
• Resulta ajustada a derecho la decisión del
trabajador de considerarse gravemente injuriado
y despedido en virtud del acoso laboral del que
fue víctima ya que si bien la empleadora lo
sancionó por ausencias injustificadas, se
encuentra acreditado que dichas ausencias se
debieron a la amenaza de parto prematuro de su
cónyuge, quien se encontraba en otra ciudad, y la
empleadora se negó a recibir los certificados
médicos sosteniendo que presentaban
deficiencias graves, pero sin especificar cuales
eran y sin notificarlo en forma expresa
89. Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y
Familia de Cruz del Eje.
Romero, marina Judith c/ Superior Gob. Pcia. De
Córdoba
26/08/2009
Fuente: La Ley
90. Situación de hecho
• La sentencia de grado hizo lugar a la excepción
de incompetencia opuesta por la Provincia de
Córdoba y, en consecuencia, rechazar la
demanda por restablecimiento en el puesto
de trabajo incoada por una enfermera que
prestaba tareas en un hospital público. Contra
dicho decisorio, la actora interpuso recurso de
apelación. La Cámara de Apelaciones hace
lugar al recurso interpuesto.
91. Reseña del fallo
• Aún cuando la demanda por restablecimiento en el
puesto de trabajo fue incoada por quien mantenía con
la Provincia de Córdoba una relación de empleo
público, los hechos denunciados por la accionante, en
relación a los hostigamientos, malos tratos, cambios de
horarios y asignación de funciones correspondientes a
una categoría laboral inferior cometidos en su
perjuicio, habilitan la competencia de los tribunales de
trabajo, conforme lo establecido por los arts. 1º y 4º
del Código Procesal de Trabajo de la Provincia de
Córdoba.
92. • Tratándose de una demanda incidental de
reinstalación incoada en los términos del art.
31 del Código Procesal de Trabajo de la
Provincia de Córdoba, la declaración de
incompetencia no puede ser tramitada como
de previo y especial pronunciamiento, sino
que debe ser resuelta con la sentencia
definitiva.
93. • Es competente el fuero laboral para entender
en la demanda por restablecimiento en el
puesto de trabajo incoada por una enfermera
que prestaba tareas en un hospital público,
pues si bien al tratarse de una relación de
empleo público, correspondería la
intervención del fuero contencioso
administrativo, ello queda desvirtuado por la
adecuada interpretación y lectura de las
normas aplicables al caso.
94. • Debe revocarse la sentencia por la cual el Juez de
Conciliación declaró incompetente al fuero
laboral para entender la demanda por
restablecimiento en el puesto de trabajo incoada
por una enfermera que prestaba tareas en un
hospital público, pues, si bien la demanda no
surge con claridad si la naturaleza del vínculo que
unía las partes era laboral o de empleo público,
esa es una cuestión que debe ser analizada al
momento de dictar sentencia definitiva.
95. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala I.
Wojtowicz, Alicia Marta c/ MET A.F.J.P S.A. y
otros
14/09/2009
Fuente: La Ley
96. Situación de hecho
• La sentencia de grado rechazó la demanda por
despido indirecto incoada por un trabajador
que prestó servicios como vendedor para una
empresa de seguros. Contra dicho decisorio, la
actora interpuso recurso de apelación. La
Cámara de Apelaciones revoca parcialmente el
fallo recurrido.
97. Reseña del fallo
• El reclamo por daño moral derivado del presunto
Mobbing al que habría sido sometido un trabajador
que laboró como vendedor para una AFJP es
improcedente, pues las exigencias efectuadas a fin que
se vendieran todos los productos no demuestra una
actitud de hostigamiento, toda vez que resulta claro
que era una práctica habitual de la empresa dirigida a
todos los vendedores, sin que pueda colegirse de ello
que se hubiera tratado de una situación excepcional
implementada respecto de la actora susceptible de ser
calificado como una conducta de persecución o acoso
moral.
98. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala II
Perez Candelaria, Aurora c/ Union Obrera
Metalúrgica de la Republica Argentina y otro.
21/09/2009
Fuente: La Ley
99. Reseña del fallo
• resulta procedente otorgar una indemnización
por daño moral a un trabajador que estuvo
expuesto a un ambiente de trabajo hostil en
virtud de los constantes maltratos que recibía de
su superior jerárquico pues, dicho proceder,
además de implicar un apartamiento de la
empleadora de su deber de velar por la
integridad psicofísica de sus dependientes
mientras se encuentran dentro del
establecimiento, constituyen actos ilícitos de
carácter extracontractual destinados a afectar la
dignidad personal del trabajador.
100. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala IX
L.D., L. N c/ Colegio de Escribanos de la Ciudad
de Buenos Aires
30/09/20009
Fuente: La Ley
101. Situación de hecho
• La sentencia de grado hizo lugar a la demanda
incoada por un trabajador a fin de reclamar
las indemnizaciones derivadas de su despido,
decidido por el empleador con fundamente en
su conducta negligente consistente en el envío
de una comunicación vía mail a quienes no
eran sus destinatarios. Contra dicha
resolución, ambas partes apelaron. La Cámara
de Apelaciones confirma el decisorio
impugnado.
102. Reseña del fallo
• La omisión del registro de un trabajador por un
lapso en el cual el contrato de trabajo se
desarrolló bajo la apariencia de pasantía, o la
asignación de un salario menor en comparación
con otros trabajadores que desempeñaban en su
mismo sector, no se compadece con una
situación de violencia psicológica sistemática y
recurrente que de lugar a un resarcimiento en
concepto de “Mobbing”, sino que sólo se traduce
en incumplimientos contractuales.
103. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala V
R., J. A. c/ Freddo S.A.
30/09/2009
Fuente: La Ley
104. Situación de hecho
• El encargado de una heladería fue despedido
por instigar sexualmente a varias empleadas.
Apelada la sentencia de grado que consideró
justificada la ruptura del vínculo laboral, la
Cámara resolvió confirmarla.
105. Reseña del fallo
• Resulta justificado el despido del encargado
de una heladería que instigaba sexualmente a
varias empleadas, pues, la gravedad de los
hechos dentro del ambiente de trabajo, lo cual
se ve agravado por el carácter de encargado
del actor, tornaba imposible la consecución
del contrato de trabajo
106. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala VII
Partes: Barboza, Antonio Augusto c/ Correo
Oficial de la República Argentina S.A.
28/10/2009
Fuente: La Ley
107. Situación de hecho
• Un trabajador que prestó tareas para el área de
tecnología y comunicaciones de un correo, promovió
demanda contra su empleadora a fin de reclamar las
indemnizaciones derivadas de su despido. Relató que
la demandada resolvió su desvinculación acusándolo
de haber incurrido en la deshabilitación de los registros
de auditoría de un servidor, lo cual permitió ocultar el
envío de un mail masivo con contenido injurioso hacia
los directivos del área al que pertenecía. La sentencia
de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, ante lo
cual, ambas partes apelaron. La Cámara de Apelaciones
modifica parcialmente el fallo impugnado.
108. Reseña del fallo
• Es improcedente la indemnización por mobbing
solicitada por el trabajador despedido —en el
caso, laboró en el área de tecnología de un
correo— si no se acreditó que la patronal hubiera
ejercido una violencia psicológica sobre él, ni que
hubiera obrado con la intención subjetiva y
perversa de generarle un daño o malestar
psíquico con el objeto de destruirlo, por lo que no
se encuentra probado el componente subjetivo
perverso e intencional de la violencia laboral.
109. Cámara 4a del Trabajo de Mendoza
Farias, Eduardo Claudio c/ Jumbo Retail
Argentina S.A., Jumbo Mendoza
09/12/2009
Fuente: La Ley
110. Situación de hecho
• Un trabajador que prestaba servicios como
repositor para el supermercado accionado,
interpuso demanda laboral contra este a fin de
que le sean abonadas las indemnizaciones
derivadas de la situación de despido en que se
colocó luego de que fuera sancionado en
reiteradas oportunidades sin justificación y que
su empleador, luego de intimarlo a retomar
tareas cuando se encontraba gozando de su
licencia anual, lo despidió, retractándose con
posterioridad. La Cámara del trabajo hizo lugar
parcialmente al reclamo.
111. Reseña del fallo
• Resulta improcedente la indemnización por
Mobbing laboral solicitada por un trabajador,
pues, no se acreditó la existencia de
consecuencias físicas o psíquicas derivadas de
tal persecución, no existiendo por ello
circunstancias que habiliten a otorgar una
reparación por una suma superior a la tarifada
que establece la ley laboral.
112. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala II
C., Gabriel Julio de Jesús c/ Ed. Gar S.A.
09/12/2009
Fuente: La Ley
113. Reseña del fallo
• Sin perjuicio que no se encuentre configurado en su
tipicidad el Mobbing aducido por el trabajador al
demandar, habiéndose acreditado que las condiciones
de trabajo en el establecimiento de la demandada eran
objetivamente denigrantes y hostiles, ello activa su
responsabilidad en los términos del art. 1109 del
Código civil, pues, actuó culposamente habida cuenta
que se ha comprobado la responsabilidad personal de
los superiores jerárquicos que implementaron dicho
clima general y personal hostil, máxime si no acreditó
haber tomado medida preventiva o sanatoria alguna.
114. • Es improcedente el reclamo de un trabajador
a los fines de obtener una indemnización por
los daños y perjuicios derivados del trato
desconsiderado que recibía de sus superiores,
pues, si bien dicho trato implicó un claro
incumplimiento a ciertas obligaciones
contractuales –arts. 4, 62, y 63 de la Ley de
Contrato de Trabajo- no denota una intención
subjetiva de la empleadora de perseguir,
hostigar y acosar al trabajador con la finalidad
de obtener su alejamiento o marginación del
grupo.
115. Cámara 4ª del Trabajo de Mendoza.
Chacaran, Adrian Jorge c/ Arcos Mendocinos
S.A.
25/12/2009
Fuente: La Ley
116. Reseña del fallo
• Resulta ajustada a derecho la decisión del
trabajador de considerarse injuriado y despedido
ate la negativa de la empleadora de otorgarle las
tareas requeridas a pesar de lo emplazamientos
que le efectuó en tal sentido, si cuando terminó
la licencia psiquiátrica que debió tomarse con
motivo de los maltratos a los que estaba
sometido el médico lo autorizó a trabajar con
indicación de restricción horaria y no existe
prueba que acredite que el empleador estuviera
impedido de reintegrar al dependiente
117. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala II
Loyola, Adolfo Rafael c/ Sobreaguas S.A. y otro.
03/02/2010
Fuente: La Ley
118. • La sentencia de grado admitió el reclamo
indemnizatorio, con fundamento en las
normas de derecho común, que interpuso un
empleado gastronómico que e desempeñaba
en el bar de un casino. Apelada la resolución
por las partes. La Alzada confirmó.
119. • Procede rechazar la indemnización por
Mobbing pretendida por un trabajador, pues
no se puede considerar configurado el
supuesto hostigamiento o violencia laboral
alegado por el reclamante, en tanto no se
demostró que se haya tratado de un
comportamiento sistémico, por parte del
empleador, dirigido a menoscabar la dignidad
o libertad del trabajador.
120. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
II
Riggio, María Cristina c/ Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicios.
26/02/2010
Fuente: La Ley
121. Situación de hecho
• La actora interpuso recurso de apelación
contra la sentencia que desestimó su reclamo
por los daños y perjuicios derivados del acoso
laboral que dijo haber padecido de la
accionada. La Cámara confirmó la sentencia
apelada.
122. Reseña del fallo
• resulta improcedente el reclamo interpuesto por un
trabajador por los daños y perjuicios derivados del
acoso laboral que dijo haber sufrido de su empleadora,
pues, si bien del informe del perito psicológico resulta
que el actor padece una patología compatible con un
daño psíquico, no se encuentra demostrado que el
ambiente de trabajo, aún cuando hubiese campeado
un estilo grosero e inadecuado de relaciones humanas,
haya adquirido características calificables de
reprochables por su ilicitud y con capacidad para
provocar lesión moral
123. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala II.
M., S. I. c/ Casino Buenos Aires S.A.
25/03/2010
Fuente: La Ley
124. Reseña del fallo
• Resulta improcedente el reclamo de un
trabajador a los fines de obtener un
resarcimiento con fundamento en el ambiente
del trabajo hostil, acoso laboral o Mobbing, pues,
si bien el actor padece perturbaciones de orden
psíquico que se fueron gestando durante su
relación laboral, ello no implica que esté
acreditado que se trate de una incapacidad
permanente, ni que efectivamente intervino un
factor laboral sobre la integridad psicofísica del
trabajador.
125. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
II.
De Martinis, Myriam Flora c/ Averbuj, Jorge y otro.
26/04/2010
Fuente: La Ley
126. Reseña del fallo
• Dado que no se encuentran acreditadas
ninguna de las injurias que el actor imputó a la
empleadora -en el caso, sostuvo que era
víctima de hostigamiento y acoso laboral-,
resulta injustificada la situación de despido en
que se colocó en el marco de lo previsto en el
art 1201 y 1204 del Código Civil.
127. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
II.
De Martinis, Myriam Flora c/ Averbuj, Jorge y otro.
26/04/2010
Fuente: La Ley
128. Reseña del fallo
• Dado que no se encuentran acreditadas
ninguna de las injurias que el actor imputó a la
empleadora -en el caso, sostuvo que era
víctima de hostigamiento y acoso laboral-,
resulta injustificada la situación de despido en
que se colocó en el marco de lo previsto en el
art 1201 y 1204 del Código Civil.
129. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala
IV
Lanzilotti, Romina Flavia c/ Trans American
Airlines S.A. s/ despido. Juzgado Nº79
7/05/2009
Fuente: La Ley
130. Situación de hecho
• Una empleada de una empresa de transporte
aéreo se presenta ante la justicia,
denunciando coso por parte de su superior
jerárquico con trato discriminatorio hacia su
persona y alusiones directas y ofensivas para
con su físico (ej: senos y caderas)
131. Reseña del fallo
• La parte actora apela porque desestima el
reclamo por daño moral fundado en la
situación de abuso de derecho invocada en la
demanda.
132. • El primer agravio debe ser admitido, pues se ha acreditado
que el gerente de base de la demandada, jefe de la actora,
formulaba habitualmente comentarios a otros
dependientes (compañeros del trabajo de la Lanzilotti) y a
la propia accionante respecto del tamaño de su busto y
sobre sus caderas. En efecto, Ma. Paula Mankiewitz
(fs.140/143), ofrecida por la propia demandada y cuyo
testimonio no había cuestionado, afirma que Claudio Deleo
manifestaba, respecto de la actora “(…) que tenía tetas
grandes”, cosa que también decía la testigo. “(…) hacía
referencia a las cualidades físicas del cuerpo de Romina.
Hacía referencia al tamaño de los pechos de la actora. Estos
comentarios recuerda que por ejemplo la actora iba
caminando adelante y Deleo le hacía referencia respecto a
las caderas de la actora”. Es evidente que tales
comentarios, resultaron inapropiados.
133. • La circunstancia de que el jerárquico
mencionado Deleo se expresase groseramente
frente a sus subordinados y de que formulase
comentarios sobre el tamaño de los senos
también a otras mujeres a su cargo, no diluye
la importancia que el reprochable
comportamiento en análisis ha tenido en
relación con la actora, pues no cabe entender
que tales manifestaciones debieran haber
incidido del mismo modo en sus destinatarias.
134. • En consecuencia, considerando la gravedad de la
conducta reprochable de Deleo y la importancia
de los perjuicios que –estimo- ella ha generado
en el plano de los sentimientos de la actora,
entiendo adecuado establecer en la suma
reclamada de $10.000 la indemnización por daño
moral. Dicha cantidad devengará intereses desde
la fecha del despido hasta su efectivo pago según
la misma tasa establecida en el fallo de grado, no
cuestionada ante esta instancia.
135. • El tribunal resuelve modificar la sentencia de
primera instancia y elevar el monto de la
condena a $ 33.165,57. Fallo parte favorable a
la parte actora.
136. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
sala VII
Bacque Segundo c/ La Delicia de Felipe Fort
S.A. s/ despido
24/06/2010
Fuente: iprofesional.com
137. Reseña del fallo
• En estos autos se presenta el actor e inicia
demanda contra LA DELICIA DE FELIPE FORT
S.A. en procura del cobro de unas sumas a las
que se considera acreedor con fundamento en
las disposiciones de la Ley de Contrato de
Trabajo.//-
Aduce que se desempeñó en relación de
dependencia con la demandada desde el mes
de abril de 2000 en carácter de mecánico de
mantenimiento de la planta de su propiedad.
138. • A fs. 234/245 obra la sentencia de primera
instancia, en la que el "a-quo", luego de
analizar los elementos de juicio obrantes en la
causa, decide
en sentido favorable a las pretensiones de la
parte actora.
139. • Los testigos que han declarado en la causa (y
cuyos dichos en sus partes esenciales son
analizados en el fallo) son más que elocuentes
en las noticias aportadas sobre el maltrato
que recibía el actor, esto es: no () darle trabajo
exigiéndole que permaneciera parado en el
banco, marginación, exigencia de que realizara
arreglos de máquina en un tiempo imposible
de cumplir, gritos, referirse a su persona con el
calificativo "ese viejo", etc. (v fs. 237 del fallo).
140. • En relación al tema que nos ocupa he tenido
oportunidad de señalar que el más claro
ejemplo de violencia laboral es el que surge
de la discriminación como forma de lograr que
otro cambie lo que no puede o no tiene por
qué cambiar, violencia que se viene
enseñoreando casi solapadamente y que
genera en las personas un estado de crisis,
entendiéndose ésta como la latencia entre el
peligro y la oportunidad.
141. • En el caso, comparto la conclusión del
sentenciante en cuanto declara que ha
quedado fehacientemente acreditado el acoso
invocado por el actor. Desde tal perspectiva,
corresponde confirmar el fallo en cuanto
declara procedentes todas las
indemnizaciones atinentes al despido
incausado (léase las de la L.C.T.;; art. 2 de la
ley 25.323; art. 16 Ley 25.561, ley 23.592,
etc.).
142. Sala II, S.D. 98955 Expte. N° 24.623/2008
“Ledesma, Alberto Antonio c/Adecco
Recursos Humanos Argentina SA s/despido
143. Situación de hecho
• Despido. Mobbing. Burlas al trabajador por
parte de personal jerárquico.
• Inexistencia de acoso moral.
144. • En el caso, el actor pretende un resarcimiento por
“acoso moral”, arguyendo haber sido objeto de
“burlas” por parte de personal jerárquico de la
accionada. En este sentido la “jefa” del actor le
manifestaba que se encontraba realizando
gestiones para su reincorporación, y cuando éste
se retiraba, se burlaba delante de otros
trabajadores asegurando que jamás volvería a
trabajar. Estos hechos en modo alguno tipifican
una figura de “acoso laboral”, ni implican la
comisión de un acto ilícito, de allí que deba
desestimarse el reclamo.
145. Sala II, S.D. 99086 del 31/03/2011 Expte. N°
19.759/2007 “Torres Diego Felipe c/Correo
Oficial de la República Argentina SA s/despido”.
147. • Para que se configure el Mobbing resulta necesario que se
presenten situaciones en las que una persona o grupo de
personas ejerzan violencia psicológica extrema, de forma
sistemática, con intencionalidad y durante un tiempo
prolongado sobre otro sujeto, con la finalidad de lograr que
la víctima quede aislada de su entorno y sufra el abandono
del sector, el grupo o la empresa. Su fin es generar un daño
o malestar psicológico, lo que implicaría, por parte de la
empleadora, un apartamiento de las obligaciones que la ley
de contrato de trabajo pone a su cargo y por ende
constituiría un ilícito de carácter extracontractual que
generaría responsabilidad en los términos de los arts. 1109
y 1113 primera parte del Código Civil.
148. Sala VI, S.D. 62.562 del 16/12/2010 Expte. N°
36.688/2007 “Olmos Estela María c/La .
Esquina SA s/despido
149. • Despido. Acoso Moral. Condena
• Al haberse probado por prueba testimonial que el
encargado verbalmente a la actora insinuando
propuestas deshonestas y cambiándole los
horarios obligándola a presta tareas en exceso de
su jornada laboral cuando está no accedía a sus
propuestas, ha quedado configurado el acoso
moral denunciado. De esta manera, el empleador
deberá responder por los hechos de un
dependiente de conformidad al art. 1113 de
Código Civil.
150. • Sala VI, S.D. 62.304 del 08/09/2010 Expt.e N°
13.129/2008 “Trerotola Sonia Karina
c/Supermercados Norte SA s/despido
151. Situación de hecho
• Despido. Mobbing. Gerente que propinaba
maltrato verbal a la trabajadora delante de
sus compañeros. Trastorno psicológico.
Responsabilidad de la empleadora por los
hechos de su dependiente (gerente).
152. • A la trabajadora que ha sido víctima de maltrato verbal
frente a sus compañeros por parte del gerente, más
allá de la indemnización tarifada que prevé la L.C.T., por
los trastornos psicológicos (depresión y ansiedad
generalizada) que sufriera a raíz del stress generado
por el maltrato de su superior jerárquico, cabe
abonarle una suma adicional en concepto de
reparación del daño provocado a la salud y el daño
moral. Dicha reparación tiene su fundamento en el art.
1113 del Cód. Civil en cuanto el gerente en
cuestión, era un dependiente de la empleadora por
quien debe responder.
153. Sala V, S.D. 72995 del 18/03/2011 Expte. N°
16.127/2009 “Pepe, Ricardo Raúl c/Grupo
Enaxion SRL y otro s/despido”
155. • El acoso moral o Mobbing se configura cuando
el trabajador es objeto repetido de abuso por
parte de sus superiores, y/o en particular,
víctima de prácticas destinadas a aislarlo del
ambiente de trabajo, y en los casos más
graves, de repelerlo.
156. "M., E. A. c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados s/ despido" CNTRAB- SALA VII-
24/06/2010 * CNTRAB - SALA VII -
24/06/2010
157. • EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ
BRUNENGO DIJO... I-La sentencia de primera
instancia que hizo lugar en lo principal al
reclamo actor por el despido directo del caso
es apelada por ambas partes.//-
• También hay recurso del perito contador y de
la Dra. C., por sí, quienes estiman exiguos los
II. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA (fojas
891/908).-
158. • Agentes que no () se encontraban a su cargo;;
acosaba laboral y psicológicamente al
personal de la gerencia de prestaciones
médicas, injuriaba al personal de la precitada
subgerencia y abusaba de su autoridad como
coordinador administrativo
159. • …RECURSO DE LA PARTE ACTORA (fojas
891/908).- Le asiste razón cuando se agravia por
los rubros que se duplicarían por aplicación del
incremento indemnizatorio previsto en el art. 16
Ley 25.561 (v. fs. 891 pto. 1).- Ello es así porque
considero que, por aplicación del art. 16 de la Ley
25.561 y el decreto 264/02 deberían duplicarse
todas las indemnizaciones derivadas de la
extinción del contrato de trabajo en razón de la
normativa laboral vigente
160. • …Así la inveterada máxima que se expresa en
el brocárdico "Iura novit curia" sería objeto de
un corte vertical: aplicable a las leyes comunes
y otras normas inferiores a éstas, pero omitida
respecto de la Constitución, salvo que alguna
de las partes pidiera su aplicación.
161. • …También motiva agravio de la parte actora que se haya rechazado su reclamo en concepto de
daño moral y daño psíquico. Dice que en grado no se ponderaron pruebas que serían demostrativas
del "mobbing" que padeció el actor tanto del personal jerárquico (ejercicio vertical del mobbing)
como de sus compañeros de trabajo (ejercicio horizontal del mobbing).-A mi juicio le asiste razón
en su planteo.-En efecto, la testifical da noticia cierta del hostigamiento que padeció el actor
configurado en escraches dentro del ámbito laboral, distribución de planfletos injuriantes hacia su
persona ("M. E.. Represor. Ladrón. Bisexual", v. fs. 423) desprestigiándolo y acusándolo de
determinados actos linderos a la corrupción en su desempeño como coordinador adm., gerencia de
prestaciones médicas del organismo demandado y sin que éste último hubiera tomado algún tipo
medida como para garantizar un ámbito sano de labor libre de los hostigamientos a los que fue
sometido M.; todo lo cual desembocó en el deterioro psíquico que da cuenta el peritaje médico
que fija una incapacidad del 15% t.o. donde expresamente se dice que “los hechos de autos han
tenido entidad suficiente como para provocar en el Sr. E. M. un estado de perturbación emocional
encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones disvaliosas en diversas áreas
de despliegue vital (individual, laboral, social, y familiar)..el vínculo causal entre el cuadro
psicopatológico que presenta el actor y los hechos de autos es causal directo el estado psíquico
muestra estar consolidado ya que las alteraciones perduran a pesar de haber transcurrido tres años
de los mismos"
163. Situación de hecho
• Se reclamó entre otras cosas, una
indemnización por daño moral, denunciando
un acoso psicológico, y violencia moral
(mobbing) del gerente de una sucursal de
Farmcity SA, Sr. Ariel V., quien los ejerciera
sobre la actora, durante el transcurso de la
relación laboral (en especial, fs. 9/17 vta.)…
164. • Concuerdan en que el Sr. V. hacía comentarios
por detrás de la actora y delante de otros
compañeros de ella, incluso les decía a los
empleados que ingresaban a la empresa que
tuvieran cuidado con la Sra. D. Manifiestan
que V. era el que determinaba el horario de
almuerzo de los empleados y observaron que
a la accionante la hacían comer sola. Que era
autoritario con la reclamante, que tenían una
relación tensa, que le gritaba a la actora…
165. • …En este caso, de las pruebas producidas en
autos, en especial de los relatos de los testigos
que declararon a propuesta de la parte actora
y de la historia clínica de la reclamante, surge
configurado el Mobbing del gerente V. hacia la
actora, que -de conformidad con el dictamen-
le produjo a ésta padecimientos de índole
moral y espiritual.
166. • Por lo cual, concluyo que resulta ajustada a
derecho la decisión de la Sra. Juez que condenó a
la empleadora a pagar a la actora, daño moral, ya
que se basó en lo informado por ALFA Médica
Medicina Integral SRL que la atendió, y en lo
manifestado por los testigos Pizzo y Lucas, que
son concordantes en sus dichos…