1. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
autoridades
a) ( Rector: Dr. Luis María Desimoni
( Vicerrector: Comisario Gral. (r) Lic. Carlos Daniel Musso
( Secretario Administrativo: Comisario Gral. (r) Juan Angel Antonio Ramírez
( Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Julio César Fillia.
( Secretario Académico: Dr. Antonio Brunet.
derecho financiero tomo 1 ) 1
3. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
df
derecho financiero
( t1)
educación a distancia
(
( Autor: Dr. Matías Diego Baamonde Joseph
( Coautores: Dra. Estela Raquel Lucioli y Dr. Oscar Alberto Yulán
(
( Diseño Didáctico: Dra. Evangelina Trebolle
(
( Diseño Gráfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
(
(
( Diagramación: Mauricio Gügger
( Correctora Jurídica y de estilo: Dra. María Alicia Muract Gola
(
derecho financiero tomo 1 ) 3
5. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
(CURRICULUM VITAE)
Nombre y Apellido: Matías Diego Baamonde Joseph
Fecha de Nacimiento: 4 de febrero de 1973. Capital Federal.
Domicilio: J.E.Uriburu 1690, 8º° piso dpto. “C” (1114)
Capital Federal.
Teléfono: Part. 4803-6000. Lab. 4374-0417/4373-2407
D.N.I.: 23.126.761
Nacionalidad: Doble ciudadanía Argentina - Alemana
Estudios cursados
Primarios: Colegio “Lincoln Hall”
Secundarios: Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini”
1986-1990: Título: Perito Mercantil
1990-1991: Título: Bachiller Comercial
Universitarios: -Abogado (U.B.A.) con especialización en Derecho
Tributario. Promedio de calificaciones: aprox. 8(ocho)
-Licenciado en Comercio Internacional (U.A.D.E.)
(1991-1994). Promedio de calificaciones: 7(siete)
* Idiomas
Idiomas:
Inglés: “Cambridge First Certificate Examination” (1988).
“Cambridge Proficiency Examination” (1990).
Francés: Conocimientos y Comprensión Oral y Escrita.
Alemán: Cursos hasta el Nivel III en el dpto. de Idiomas
de la Universidad de Filosofía y Letras (U.B.A).
* Cursos:
* Seminario sobre Seguros Marítimos (Otorgado por el lnstituto de Estudios
Marítimos 1991).
* Jornadas sobre Transporte Marítimo y Fluvial, Puertos y Vías Navegables (Organizado
por la Asociación de Abogados de Bs.As. Universidad de la Marina Mercante).
derecho financiero tomo 1 ) 5
6. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
* Ciclo de Conferencias sobre el Mercosur. 1992.
* Crear y Mantener Clientes (Organizado por U.A.D.E. - IDEA 1993).
* Seminario sobre Temas Actuales de Responsabilidad (Organizado por el Instituto
Argentino de Estudios Marítimos en 1994).
* Ciclo de Conferencias de Derecho Privado (U.B.A.). Septiembre de 1995.
* Tercer Congreso Internacional sobre Derecho de Daños. Mayo de 1993.
* Cursos de Post Grado:
* Curso sobre Derecho de las Integraciones (Mercosur), Organizado por el
Departamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (U.B.A.).
* Actualmente cursando la carrera de Especialización en Derecho Tributario a cargo
del Departamento de Post Grado U.B.A.
Cargos docentes
* Titular de la Cátedra en la Materia “Derecho Financiero” en el Instituto Universitario
de la Policía Federal Argentina.
* Docente en la materia “Derecho Penal Aduanero” en la Cámara Argentina de
Comercio.
Experiencia laboral
* Desde 1994 a la fecha Estudio Jurídico J.A.H. Baamonde y Asoc. (Asesoramiento
Jurídico Empresarial). Sarmiento 1714, piso 11º,°“c” (1402). Capital Federal. Tel.
4373-2407/4374-0417.
6 ( tomo1 derecho financiero
7. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
(CURRICULUM VITAE)
Apellido y Nombre: Estela Raquel Lucioli.
Domicilio: J. Salguero 861 piso 5° “B”. Capital Federal.
Teléfono: 4862-3534.
C.I.: 14.458.900
D.N.I.: 20.957.076
Estado civil: Casada.
Nacionalidad: Argentina.
Fecha Nacimiento: 01-10-1969
Lugar Nacimiento: Capital Federal - República Argentina.
Profesión: ABOGADA con orientación en Derecho Tributario.
Estudios cursados
Secundario: Perito Mercantil. Escuela Nacional de Comercio Nro.
1 “Comandante de Marina Tomás Espora de Temperley”.
1987.
Universitario: Abogada con orientación en Derecho Tributario.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad
de Buenos Aires. Egresada el 30/6/95. Matrícula de
C.P.A.C.F., Tomo 58, Folio 199.
Posgrado: Especialización en Derecho Tributario, actualmente en
curso, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
la Universidad de Buenos Aires.
Antecedentes laborales en la D.G.I.
* Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal.
División Jurídica.
* Sección Recursos. Desde 10/95 a la fecha. Cargo: Abogada. Revisora. Tarea:
Resolución de los siguientes Recursos. 1) de Reconsideración, Art. 78 inc. a) de la
Ley Nº 11.638 (Texto ordenado en 1978 y sus modificaciones). 2) de Apelación,
Art. 74 del Decreto Reglamentario 1397/79. 3) de Revisión. 4) Denuncias de Ilegiti-
derecho financiero tomo 1 ) 7
8. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
midad. 5) Aclaratorias. 6) Se responden consultas de otras areas.
* Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Fiscalización
Interna. División Fiscalización Interna “B”. Sección Trámites y Consultas. Desde 08/
94 al 12/94. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea: Verificación
de las Consultas efectuadas por los contribuyentes del Area.
* Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal.
División Jurídica. Sección Sumarios Materiales. Desde 07/93 al 08/94 y desde 12/
94 al 10/95. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea:
Instrucción, conducción y resolución de Sumarios Materiales, (Arts. 45, 46 y 47 de
la Ley Nº°11.683 T.O. en 1978 y sus modificaciones). Elaboración y Conducción de
Causas Penales por infracción a la Ley Nº 23.771.
* Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal.
División Jurídica. Sección Dictámenes y Procedimientos. Desde ingreso a D.G.I. 16/
7/91 al 07/93. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea:
Instrucción, conducción, audiencista y resolucion de los expedientes de clausura,
art. 44 Ley Nº 11.683, vigencia de las resoluciones generales 3118 y 3419.
Antecedentes docentes
* Ayudante en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires, en la Catedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. CORTI,
Aristides Horacio J.M. desde el 14/6/96, hasta el 11/3/99, según Resolución
N’ 6196/96 (UBA), del 31/10/96, pasando luego a la Catedra del Dr. José Osvaldo
CASAS, por Resolución de fecha 11/3/99
* Materia: Derecho Constitucional Económico. Desde 04/03/97 a la fecha.
Titular: Dr. José Osvaldo CASAS.
Cursos realizados en el posgrado de derecho tributario.
* “La Administración y la Política Tributaria”, a cargo del Dr. Carlos TACCHI.
Finalizado el 26/11/96. (Cantidad de Horas: 15).
* “Impuestos a los Automotores y Embarcaciones deportivas”, a cargo del Dr. Cristian
M. DURRIEU. Finalizado el 02/12/96 (Cantidad de horas-4,5).
* “Código Fiscal y Procedimiento Tributario en la Provincia de Buenos Aires”. a cargo
del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 10/12/96. (Cantidad de horas: 9.).
* “Impuesto Inmobiliario”, a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 3/
6/97. (Cantidad de Horas: 9)
8 ( tomo1 derecho financiero
9. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
* “Régimen Tributario de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires”, a cargo del Dr.
Esteban Juan URRESTI. Finalizado el 12/9/97. (Cantidad de horas: 9).
* “Impuesto a los Ingresos Brutos y Convenio Multilateral”, a cargo del Dr. Enrique
BULIT GONI. Finalizado en Octubre de 1997 (Cantidad de Horas: 6).
* “Derecho Aduanero”, a cargo del Dr. Marcelo GOTIFREDI. Finalizado el 3O/10/
97 (Cantidad de horas: 30)
* “Régimen Previsional. Aportes, Contribuciones y Penalidades”, a cargo de los Dres.
Juan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, Horacio
MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. Finalizado en Diciembre de 1997.
(Cantidad de Horas: 12).
* “Derecho Tributario Penal”, a cargo del Dr. Jorge DAMARCO. Finalizado en
Junio de 1998. (Cantidad de Horas: 21).
* “Tres Problemas Modernos del Derecho Tributario”, a cargo del Dr. Tulio
ROSEMBUJ. Finalizado el 21/8/98. (Cantidad de Horas:8).
* “Finanzas Públicas”, a cargo de los Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.
BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. Finalizado 28/8/98. (Cantidad de Horas: 36).
* “Derecho Tributario Sustantivo”, a cargo del Dr. Carlos PORTA. Finalizado el 14/
9/98. (Cantidad de Horas: 24).
* “Introducción al Derecho Tributario”, a cargo de los Dres. Esteban URRESTI, Luis
BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. Finalizado en
Agosto de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
* “Contabilidad de la Tributación”, a cargo del Dr. Hugo ARCE. Finalizado en Octubre
de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
* “Convenios Para Evitar la Doble Imposición Internacional”, a cargo de los Dres.
Haddad y Figueroa. Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad de Horas: 8).
* “Derecho Constitucional Tributario”, a cargo del Dr. José Osvaldo CASAS.
Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad e Horas: 32).
* “Impuestos al Consumo”, a cargo de los Dres. Horacio CARDOZO y Raúl
GUTMAN. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas: 32).
* “Derecho Procesal Administrativo y Procesal Tributario”, a cargo del Dr.
MORDEGLIA. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas:40).
* “Impuestos y Contribuyentes en el Proceso de formación del Estado Nacional de la
Primera mitad del Siglo XIX”, a cargo del Lic. Guillermo E. C. LAOS. Finalizado
en Abril de 1999. (Cantidad de Horas: 8).
* “Derecho Internacional Tributario y de la Integración Económica. Armonización
Tributaria. Mercosur”, a cargo del Dr. Agustin TORRES. (Cantidad de Horas: 32)
derecho financiero tomo 1 ) 9
10. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
* “Impuesto a la Renta y al Patrimonio”, a cargo de los Dres. Jose LITVAK, Cecilia
GOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZ
CORDOBA y Ricardo WILKIS. (Cantidad de Horas: 40).
Conferencias
* “La Problemática del Fraude Fiscal”, Dr. Tulio Raúl ROSEMBUJ (Catedrático de
la Universidad de Barcelona). Realizado el 13/12/96 en la Sede del Colegio Público
de Abogados de Capital Federal.
* “El Estatuto del Contribuyente y el Consejo para la Defensa del Contribuyente”, a
cargo de: Dr. J. Andrés SANCHEZ PEDROCHE (Profesor de Dcho. Financiero y
Tributario de la Universidad de Castilla-La Mancha, España). Dr. Fernando PRATS
(SubDirector General de la Dirección General de Tributos de España). Dr. Jose
Osvaldo CASAS (Profesor de Derecho Tributario de la U.B.A.). Realizado el 30/5/
97 en la Universidad Austral - Facultad de Derecho.
10 ( tomo1 derecho financiero
11. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
(CURRICULUM VITAE)
Apellido y Nombre: Oscar Alberto Yulán.
Domicilio: J. Salguero 861 piso 5° “B”. Capital Federal.
Teléfono: 4862-3534.
C.I.: 14.458.900
D.N.I.: 21.072.333
Estado civil: Casado.
Nacionalidad: Argentina.
Fecha Nacimiento: 29-08-1969
Lugar Nacimiento: Capital Federal - República Argentina.
Profesión: ABOGADO
ABOGAD O .
Estudios cursados
Universitario: Abogado con orientación en Derecho Tri butario Tributario
butario.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de
Buenos Aires. Egresado el 30/12/94. Matrícula de C.P.A.C.F.,
Tomo 56, Folio 726, expedida con fecha 18/07/1995.
Antecedentes docentes
* Ayudante de 1ra. a partir del 19/10/1999 (Ascenso) en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en la asignatura Derecho
Tributario, cátedra a cargo del Dr. Arístides J. M. Corti. Nombrado por Resolusión
Nº 147/00 del 26/04/2000.
* Ayudante en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
Aires, en la Cátedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. Arístides J. M.
Corti, desde 14/06/1996 hasta el 11/03/1999,Nombrado según Resolusión Nº 6196/
96 (U.B.A.), del 31/10/1996.
derecho financiero tomo 1 ) 11
12. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
Certificaciones
* “Aspectos Tributarios de los Concursos y las Quiebras”, a cargo de la Dra. Silvia
RABINOVICH DE LANDAU. Finalizado el 24/04/1995 (Cantidad de horas: 6).
* “Impuestos Internos”, a cargo de la Dra. Diana GUTERMAN. Finalizado el 22/09/
1995 (Cantidad de horas: 11).
* “La Administración y la Política Tributaria”, a cargo del Dr. Carlos TACCHI.
Finalizado el 26/11/96. (Cantidad de Horas: 15).
* “Impuestos a los Automotores y Embarcaciones deportivas”, a cargo del Dr. Cristian
M. DURRIEU. Finalizado el 02/12/96 (Cantidad de horas-4,5).
* “Código Fiscal y Procedimiento Tributario en la Provincia de Buenos Aires”. a cargo
del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 10/12/96. (Cantidad de horas: 9.).
* “Impuesto Inmobiliario”, a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 3/
6/97. (Cantidad de Horas: 9)
* “Nueva ley de Administración Financiera del Estado”, a cargo de los Contadores
Julio C. TIBERIO y Horacio MASTRANTONIO. Finalizado el 14/07/1997
(Cantidad de horas: 12).
* “Régimen Tributario de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires”, a cargo del Dr.
Esteban Juan URRESTI. Finalizado el 12/9/97. (Cantidad de horas: 9).
* “Impuesto a los Ingresos Brutos y Convenio Multilateral”, a cargo del Dr. Enrique
BULIT GONI. Finalizado en Octubre de 1997 (Cantidad de Horas: 6).
* “Derecho Aduanero”, a cargo del Dr. Marcelo GOTIFREDI. Finalizado el 3O/10/
97 (Cantidad de horas: 30)
* “Régimen Previsional. Aportes, Contribuciones y Penalidades”, a cargo de los Dres.
Juan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, Horacio
MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. Finalizado en Diciembre de 1997.
(Cantidad de Horas: 12).
* “Derecho Tributario Penal”, a cargo del Dr. Jorge DAMARCO. Finalizado en
Junio de 1998. (Cantidad de Horas: 21).
* “Tres Problemas Modernos del Derecho Tributario”, a cargo del Dr. Tulio
ROSEMBUJ. Finalizado el 21/8/98. (Cantidad de Horas:8).
* “Finanzas Públicas”, a cargo de los Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.
BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. Finalizado 28/8/98. (Cantidad de Horas: 36).
* “Derecho Tributario Sustantivo”, a cargo del Dr. Carlos PORTA. Finalizado el 14/
9/98. (Cantidad de Horas: 24).
* “Introducción al Derecho Tributario”, a cargo de los Dres. Esteban URRESTI, Luis
12 ( tomo1 derecho financiero
13. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. Finalizado
en Agosto de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
* “Contabilidad de la Tributación”, a cargo del Dr. Hugo ARCE. Finalizado en Octubre
de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
* “Aspectos comparativos de la tributación en el Mercosur”, a cargo del Dr. Mario
BRODSKY. Finalizado en junio de 1999 (Cantidad de horas: 8)
* “Derecho Constitucional Tributario”, a cargo del Dr. José Osvaldo CASAS.
Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad e Horas: 32).
* “Impuestos al Consumo”, a cargo de los Dres. Horacio CARDOZO y Raúl
GUTMAN. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas: 32).
* “Derecho Procesal Administrativo y Procesal Tributario”, a cargo del Dr.
MORDEGLIA. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas:40).
* “Derecho Internacional Tributario y de la Integración Económica. Armonización
Tributaria. Mercosur”, a cargo del Dr. Agustin TORRES. (Cantidad de Horas: 32)
* “Impuesto a la Renta y al Patrimonio”, a cargo de los Dres. Jose LITVAK, Cecilia
GOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZ
CORDOBA y Ricardo WILKIS. (Cantidad de Horas: 40).
* “Proceso armonizador de la imposición en la Unión Europea”, a cargo del Dr.
Francisco Cañal GARCIA. Finalizado el 27 de agosto de 1999 (Cantidad de horas:
8).
* “Práctica de recursos y procedimientos (administrativos y judiciales) en materia
tributaria”. Parte I, a cargo del Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA. Finalizado
el 23 de noviembre de 1999 (Cantidad de horas: 8).
* “Práctica de recursos y procedimientos (administrativos y judiciales) en materia
tributaria”. Parte II, a cargo del Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA. Finalizado
el 25 de noviembre de 1999 (Cantidad de horas: 8).
derecho financiero tomo 1 ) 13
15. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
abogacía a distancia pa)
presentación de la asignatura
La asignatura “Derecho Financiero” pretende brindar al alumno las herramientas
necesarias para la fácil comprensión de la información que, a diario, emana de nuestro
Estado Nacional en el quehacer de sus funciones de administración, con el objeto de
satisfacer las necesidades públicas, a través de Servicios Públicos.
El éxito de la técnica pedagógica, para la comprensión de la asignatura Derecho
Financiero, está en que la conducta del alumno se acomode lo más precisamente al
objetivo pretendido y que consiga un resultado peculiar, de acuerdo con el proceso de
aprendizaje que ha seguido.
La técnica científica requiere objetivos explícitos. Con ellos se puede mejorar el
nivel de motivación del alumno al ofrecerle la problemática del Estado Nacional y en
razón a ello, programar sus actividades. De ese modo se mejoran las posibilidades de un
aprendizaje significativo y, en definitiva, se objetiva el proceso de enseñanza y se posibilita
un proyecto educativo más enriquecedor.
Esta asignatura enriquece notablemente la carrera del alumno, le brinda los
elementos de comprensión necesarios para valorar la función administradora del Estado
Nacional permitiendo a lo largo de su carrera de Abogacía, comprender en su extensión
el objeto financiero del Estado, en su sentido amplio y sociológico.
En consecuencia, planteamos una modalidad de evaluación permanente, basada
en las intervenciones individuales que emergen de la distintas propuestas de comunicación
que la Institución educativa ofrece.
derecho financiero tomo 1 ) 15
17. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
abogacía a distancia oa)
organización de la asignatura
La asignatura Derecho Financiero se organiza a través de ocho (8) unidades
temáticas, las que intentan guiar al alumno a un entendimiento progresivo respecto al
conocimiento de la ciencia de las Finanzas Públicas que el Estado Nacional pone en practica
cotidianamente a través del Derecho Tributario con el objeto de satisfacer, mediante
servicios públicos, las necesidades de los ciudadanos argentinos.
Las distintas unidades temáticas pretenden del alumno una actividad de proceso
de comprensión del texto, con la finalidad de responder a los objetivos planteados.
Las unidades temáticas a desarrollar han sido dispuestas de manera tal que el
alumno va a retroalimentar sus conocimientos constantemente en orden a que las distintas
unidades han sido programadas para que el alumno vaya evolucionando en sus contenidos
(conocimientos) y agudizando su aplicación.
Además del material que se entrega con la asignatura, la lectura comprende
también obligatoriamente los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
incorporadas a la unidad temática a desarrollar y de la bibliografía indicada como tal.
La organización de la materia pretende que el alumno se aproxime a los
conceptos fundamentales del Derecho Financiero.
derecho financiero tomo 1 ) 17
19. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
abogacía a distancia oa)
orientación general del aprendizaje
En orden a orientar correctamente al alumno se recomienda la lectura previa
del Material y de la Bibliografía Obligatoria de cada unidad temática. Al mismo tiempo,
y a efectos de ilustrar en mayor medida el conocimiento del alumno, en cada unidad
temática a desarrollar se informará la Bibliografía complementaria, a la que podrá acudir
a efectos de profundizar aún en mayor medida sobre cada tema.
Teniendo en cuenta el grado de avance a través del pasaje de una a otra unidad
temática, el mismo, podrá comprender con claridad el grado de evolución entre los
conocimientos que va adquiriendo en ese trance.
Es muy importante la actividad de proceso del alumno, razón por la cual es
requisito indispensable la elaboración de las distintas actividades que la unidad temática
desarrolla a efectos de que incorpore los conocimientos significativos que propendan a
una comprensión superior de los contenidos que sucesivamente ira aprendiendo a lo
largo de la asignatura propuesta.
A través de la interacción entre el Material Instructivo, los textos obligatorios y el
vídeo, Ud. se irá adentrando, en mayor medida, en el complejo mundo del Derecho Financiero.
La evaluación se encuentra en estricta relación respecto de los demás elementos
didácticos.
Se trata de una comparación entre el nivel pretendido y el nivel alcanzado por
el alumno, caracterizando al método y al proyecto pedagógico.
Ud. debe comprender la importancia de desarrollar la información necesaria
que le ayude a progresar hacia el autoaprendizaje.
Las posibilidades de evaluación, los medios , la actitud didáctica a tomar ante
ella, estarán en estrecha dependencia con las peculiaridades y posiciones que se tomen
ante el tema de los objetivos.
derecho financiero tomo 1 ) 19
20. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
El concepto de evaluación que preconizamos, implica la necesidad de recurrir a
las más variadas fuentes de información, incluidos todos los participantes del proceso de
enseñanza -aprendizaje, pues sólo de este modo puede haber un acercamiento más
completo a la complejidad de variables que explican los resultados.
parte.
Esquema didáctico del que se parte .
El aprendizaje es entendido como un continuo proceso de construcción en el
que el sujeto y objeto se relacionan activamente y se modifican mutuamente. ¿Por qué
proceso de construcción? Porque conocemos la realidad a partir de una permanente
interacción con ella, en función de la cual dotamos de significación a los objetos -
comprendemos propiedades y relaciones- y estructuramos los instrumentos de la
inteligencia.
La asociación y la reestructuración, como procesos necesarios y complementarios
del aprendizaje, superan la concepción asociacionista porque implican que el sujeto que
aprende (alumno) no se limita a responder en forma refleja o mecánica, sino que se trata
de un sujeto activo que actúa sobre los estímulos, modificándolos. Para ello se sirve de
instrumentos, de mediadores. La actividad es un proceso de transformación del medio a
través del uso de instrumentos. El aprendizaje consiste en una internalización progresiva
de instrumentos mediadores.
Uno de los instrumentos más importantes es el lenguaje, pero existen muchos
otros que provienen del medio cultural, por lo que el medio social es fundamental. No se
aprende sólo, el aprendizaje siempre precede al desarrollo. Este se ve posibilitado por la
enseñanza, pudiendo distinguirse un nivel de desarrollo efectivo y un nivel de desarrollo
potencial o zona de desarrollo próximo.
En cuanto a la forma de producirse el aprendizaje, nos proponemos adoptar un
aprendizaje significativo es decir atribuyendo significado a lo que se debe aprender,
a partir de lo que ya se conoce. Este tipo de aprendizaje se produce, estableciendo
relaciones substanciales, no arbitrarias, con los conocimientos previos.
Para que su aprendizaje sea significativo, se deben dar ciertas condiciones en el
objeto a aprender; el nuevo conocimiento debe ser:
* Funcional.
20 ( tomo1 derecho financiero
21. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
* Integrable.
* Potencialmente significativo.
* Internamente coherente.
En principio es necesario, que Ud. disponga del bagaje indispensable
y de las estructuras cognitivas necesarias para relacionar el nuevo contenido. Además
debe partir de una actitud favorable, exponiendo una distancia optima entre lo que se
sabe y lo que se desconoce.
Es necesaria además, la ayuda pedagógica que posibilite la integración
significativa.
En síntesis, aprender significativamente supone la posibilidad de atribuir
significado a lo que no se conoce a partir de lo que ya se conoce. Este proceso desemboca
en la realización de aprendizajes que pueden ser efectivamente integrados en la estructura
cognitiva de la persona que aprende, con lo que se asegura su memorización comprensiva
y su funcionalidad.
En cuanto al saber, el diseño del Programa temático que proponemos, intenta
evitar la apropiación de un contenido cerrado o inamovible que se reitere como ha venido
siendo. En su lugar, se tiende a un saber susceptible de transformación, que vaya
acompañando la evolución de los contenidos. Entendemos que esto conduce a propiciar
una situación congruente con la multiplicidad y la simultaneidad.
Además, este aprendizaje significativo será receptivo si logramos crear conflicto
en el alumno y que éste establezca relaciones no arbitrarias, puesto que el aprendizaje se
producirá a partir de situaciones problemáticas provocadas por los docentes, a fin de
que el alumno se vea motivado a actuar para resolverlos.
Creemos que no resulta positivo el aprendizaje de conceptos memorizados sino
que Ud. debe, necesariamente, entender los institutos que se enseñan, comprender en
forma palmaria la implicancia práctica de los mismos y poder dar soluciones a los
problemas reales en base al sistema jurídico imperante. Por la particular materia que
intenta enseñarse y el modo de aprendizaje, Ud. puede ser participe indirecto de los
problemas que acarrea la relación entre el ejercicio de derechos de igual jerarquía, que
derecho financiero tomo 1 ) 21
22. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
pueden tener preeminencia respecto del otro. Lo cual ha sido tomado por los docentes
como elemento motivador del aprendizaje.
Indefectiblemente, consideramos que el proceso de aprendizaje, recién se
completa en la medida y cuando el alumno pueda aplicar los institutos a situaciones
fácticas, teniendo la posibilidad de colocarse en diferentes roles.
22 ( tomo1 derecho financiero
23. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
abogacía a distancia oa)
objetivo de aprendizaje de la asignatura
El programa de la asignatura Derecho Financiero comprende los siguientes
objetivos:
a) Adquirir el más amplio conocimiento del Derecho Financiero.
b) Demostrar una adecuada motivación en su aplicación, defensa y desarrollo
constituyendo una ineludible obligación de la persona.
c) Desarrollar los conocimientos básicos sobre el Derecho Financiero, los gastos
e ingresos públicos y la Administración del Estado Nacional, desde el
especifico entorno tributario.
d) Comprender, en su extensión, el objeto financiero del Estado.
e) Adquirir el conocimiento de los principios constitucionales que rigen la
materia tributaria.
f) Interpretar la jurisprudencia imperante en el Derecho Tributario.
g) Diferenciar los distintos procedimientos tributarios.
Resulta primordial que, a través de diferentes técnicas, el alumno conozca los
conceptos necesarios para poder encarar de manera práctica, los problemas que se suscitan
y, de ese modo, poder brindar un asesoramiento eficaz y eficiente para que no se vulneren
los derechos de los particulares.
derecho financiero tomo 1 ) 23
25. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
abogacía a distancia pr )
programa
Unidad 1
1. FINANZAS PUBLICAS. INTRODUCCIÓN .
1.1. Finanzas públicas. Concepto y terminología.
1.2. Necesidades públicas.
1.3. Actividad financiera del Estado. Concepto, sujetos y fines.
1.4. El fenómeno financiero. Sus elementos componentes.
1.5. Politica financiera, economía financiera, sociología financiera,
administración financiera.
1.6. Relación de las finanzas con otras ciencias.
1.7. Poder financiero.
Unidad 2
2. GASTO PÚBLICO, INGRESO PÚBLICO Y PRESUPUESTO.
2.1. Gasto Público. Concepto, importancia y elementos. Clasificación. Reparto.
Efectos de los gastos públicos en la economía en general.
2.2. Recursos del Estado. Noción general. Concepto. Clasificación. Recursos
ordinarios y extraordinarios, recursos originarios y derivados. Diferentes
géneros de recursos: recursos originarios y patrimoniales: bienes de dominio
público, bienes de dominio privado, recursos de las empresas estatales,
consideraciones finales; el caso de los monopolios fiscales. Recursos
derecho financiero tomo 1 ) 25
26. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
tributarios, aclaraciones previas, concepto, características; recursos del
crédito: crédito público, empréstito, deuda pública, régimen legal,
naturaleza jurídica, clasificación de los empréstitos, los empréstitos forzosos;
recursos de la emisión monetaria; los recursos gratuitos; recursos parafiscales
y los recursos por sanciones patrimoniales.
2.3. Presupuesto. Concepto. Naturaleza jurídica. Funciones del presupuesto.
Principios del derecho presupuestario. Tipos de presupuesto. El ciclo
presupuestario. Etapas. Ley Nº 24.156, sistema presupuestario, sistema
de crédito público, sistema de contabilidad gubernamental, sistema de
control interno y sistema de control externo.
Unidad 3
3 . DERECHO TRIBUTARIO.
3.1. Derecho Tributario. Noción. Autonomía. Codificación.
3.2. Derecho Financiero y Derecho Tributario. Derecho Financiero, noción,
carácter y contenido. Autonomía.
3.3. Los Tributos. Noción general. Clasificación.
3.4. El Impuesto. Noción general. Naturaleza jurídica. Fundamento.
Clasificación. Efectos económicos de los impuestos.
3.5. Las Tasas. Concepto. Caracteres esenciales. Diferencia con el impuesto.
Diferencia con el precio.
3.6. Contribuciones Especiales. Noción general.
3.7. Contribución de Mejoras.
3.8. Interpretación de las normas tributarias. Analogía.
26 ( tomo1 derecho financiero
27. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
Unidad 4
4 . DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO .
4.1. Derecho Constitucional Tributario. Noción.
4.2. La potestad tributaria. Caracterización.
4.3. Limitaciones a la potestad tributaria. Control jurisdiccional. Principio de
legalidad. Capacidad contributiva. Generalidad. Igualdad. Proporcionalidad.
No Confiscatoriedad.
4.4. Distribución de la potestad tributaria en la Argentina. Doble imposición
interna. Régimen de coparticipación federal de impuestos.
4.5. El caso de los Municipios.
Unidad 5
5. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO.
5.1. Derecho Tributario Sustantivo. Noción General.
5.2. La relación jurídico tributaria.
5.3. Sujeto activo.
5.4. Sujeto pasivo.
5.5. Responsables solidarios y sustitutos.
5.6. Agente de retención y agentes de percepción.
5.7. Hecho imponible.
5.8. Extinción de la relación jurídico tributaria. Pago. Compensación. Confusión.
Novación. Prescripción.
derecho financiero tomo 1 ) 27
28. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
Unidad 6
6. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO TRIBUTARIO
PROCESAL.
6.1. Dirección General Impositiva. AFIP. Organización y funciones.
6.2. Ley Nº 11.683. Facultades verificadoras y fiscalizadoras. La determinación
de oficio. La ejecución fiscal. Procedimientos administrativos y judiciales.
6.3. Tribunal Fiscal de la Nación.
6.4. Procedimientos Administrativos y Judiciales en los Derechos Aduaneros.
Unidad 7
7. DERECHO TRIBUTARIO PENAL .
7.1. Derecho Tributario Penal. Noción.
7.2. Naturaleza jurídica de la infracción fiscal.
7.3. Régimen de sanciones en el orden nacional. Ley Nº 11.683 y Ley Nº 24.769.
Interrelación de ambas normas.
Unidad 8
8. IMPUESTOS .
8.1. Impuesto a las Ganancias.
8.2. Impuesto al Valor Agregado. Régimen vigente. Base imponible. Débito y
Crédito fiscal.
8.3. Impuesto al Patrimonio. Régimen vigente.
8.4. Impuesto de Sellos.
28 ( tomo1 derecho financiero
29. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
8.5. Tasas Judiciales.
8.6. Impuesto a los Ingresos Brutos. Concepto. Naturaleza. Sujeto pasivo.
Hecho imponible. Actividades en dos o mas jurisdicciones.
derecho financiero tomo 1 ) 29
31. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
(ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ASIGNATURA)
* Ingreso Público * Gasto Público * Presupuesto
FINANZAS PUBLICAS
Derecho Financiero
Derecho Tributario
1- Impuestos Derecho Tributario
2- Tasas Administrativo
3- Contribuciones Derecho Tributario Procesal
1- AFIP - DGI Facultades de
Derecho Constitucional verificación y fiscalización.
Tributario Determinación de oficio.
1- Potestad Tributaria Ejecución fiscal.
2- Limitaciones 2- Tribunal Fiscal de la Nación.
3- Distribución de la Potestad 3- Procedimiento en materia de
Tributaria. Derecho Aduanero.
República Argentina Derecho Tributario
Impuestos en Particular Sustantivo
1- Relación jurídico tributaria
2- Sujetos - Responsables
Derecho Tributario Penal 3- Hecho imponible
1- Régimen de sanciones 4- Extinción de la relación jurídico
2- Leyes Nros. 11.683 y 24.769 tributaria
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35. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
(UNIDAD I)
Mención sintética de los contenidos
1.1 Finanzas Públicas. Concepto y Terminología.
1.2 Necesidades públicas, bienes y servicios públicos.
1.3 Actividad financiera del Estado, concepto, sujetos y fines.
1.4 El fenómeno financiero, sus elementos.
1.5 Política financiera, economía financiera, sociología financiera y
administración financiera.
1.6 Relación de las finanzas con otras ciencias.
1.7 Poder financiero.
derecho financiero tomo 1 ) 35
37. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
abogacía a distancia oa)
objetivos de aprendizaje de la unidad
* Adquirir el conocimiento básico de las Finanzas Públicas.
* Reconocer el vínculo de las necesidades públicas con la actividad financiera
del Estado.
* Comprender las fluctuaciones producidas en el pensamiento financiero, en
virtud de la evolución de la civilización y su consiguiente implicancia en la
definición de las necesidades públicas.
* Integrar los diferentes aspectos del fenómeno financiero.
* Relacionar a la ciencia de las Finanzas Públicas con otras ciencias.
* Reconocer el Poder Financiero ejercido por el Estado Nacional.
derecho financiero tomo 1 ) 37
39. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
(ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I)
Finanzas Públicas
Necesidades públicas. Relación con otras ciencias.
Bienes públicos.
Servicios públicos.
Poder financiero Actividad
del Estado. financiera del
Estado
* Política financiera
Fenómeno * Economía financiera
financiero * Sociología financiera
* Administración financiera
derecho financiero tomo 1 ) 39
41. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
abogacía a distancia
actividad introductoria
ai )
Elaborar un mapa conceptual de las distintas escuelas que suscitaron la evolución
del pensamiento financiero, como ser, la Escuela Económica (Escuela liberal -Adam Smith-, el
Keynesianismo, el poskeynesianismo, etc.), las Escuelas Sociológicas y las Escuelas Políticas.
derecho financiero tomo 1 ) 41
43. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
(DESARROLLO DE LA UNIDAD I)
1. FINANZAS PÚBLICAS. INTRODUCCIÓN.
1.1Finanzas públicas. Concepto y terminología.
Con carácter introductorio, resulta procedente analizar el origen del vocablo
“Finanzas”. Si bien en un comienzo se pensó en su procedencia germánica (derivada del
verbo finden), otras investigaciones, mayoritariamente aceptadas por la doctrina, le
atribuyen procedencia latina derivada del verbo finis, (que significa poner fin a una deuda).
La corriente anglosajona considera que el origen del vocablo deriva de la antigua
voz inglesa fine, lo cual significaba el tributo exigido por el señor feudal a sus vasallos
para autorizarlos a transferir sus parcelas de tierras.
El término “Finanzas” en períodos más antiguos tuvo la significación de pago,
de rescate luego se entendió como recursos pecuniarios y, alrededor del año 1.314, se lo
identificó con los recursos económicos del Estado.
Dable resulta destacar que en España y en otros países de habla castellana, lo
que en nuestro país se denomina como Finanzas Públicas, es reconocido como Hacienda
Pública, por ello no debe llevar a confusión la utilización de los diferentes términos que
a modo de sinónimos resultar ser: Finanzas Públicas, Finanzas, Hacienda Pública y
Hacienda.
De la doctrina anglosajona surge una importante distinción entre las
denominadas Finanzas Privadas (private finance) es decir aquellas concernientes a los
particulares y las Finanzas Públicas (public finance) relacionadas con la Actividad
Financiera del Estado.
Según enseñaba Terry concurrieron dos criterios para definir a la Ciencia
Terry,
Financiera. Uno denominado limitativo, el criterio Francés. Otro, amplio, el Alemán.
derecho financiero tomo 1 ) 43
44. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
El primero de ellos, el Limitativo, conceptuaba la ciencia de las finanzas como
aquella que estudia las rentas del Estado y la mejor manera de obtenerlas. Se limitaba,
por consiguiente, al ámbito de las Finanzas Públicas, exclusivamente a la consideración
de las rentas, en forma unilateral, monofásica y restringida.
El segundo criterio, denominado Amplio estudiaba a las Finanzas Públicas como
Amplio,
a la ciencia que analizaba los consumos y los productos del Estado (erogaciones e ingresos)
en función a sus legitimas necesidades. Es decir, completaba el estudio con la
consideración de los Gastos Públicos.
A efectos de definir el concepto de Finanzas Públicas, es dable señalar que resulta
dificultoso condensar en una frase el amplio espectro que abarca esta ciencia, sin atender
al desarrollo total de la materia. No obstante ello, y a los fines didácticos, enunciaremos
las diferentes corrientes que intentan conceptualizar el término bajo análisis.
B. Grizziotti definió a ésta ciencia como la que alude a los diferentes medios
Grizziotti,
para los gastos públicos y la consecución de los fines del Estado, teniendo en cuenta la
evolución de cada país desde el punto de vista institucional-financiero.
Al mismo tiempo Wagner1 define el término Finanzas “como la ciencia que
estudia la economía general sujeta a la acción de un Estado o cuerpo administrativo
autónomo, con el objeto de procurar y de emplear los bienes materiales (particularmente
el dinero) necesarios para las funciones de las comunidades económicas obligatorias.
Constituyen la Hacienda Pública todas las contribuciones, impuestos, rentas, propiedades,
valores y derechos que pertenecen al Estado”.
La doctrina nacional, expuesta a través de Héctor Villegas2 define a las
Finanzas Públicas como aquellas que tienen por objeto estudiar los mecanismos a través
de los cuales el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.
En ese orden de ideas cabe mencionar al ilustre maestro Dr. Dino Jarach3 ,
quien sostiene que las Finanzas Públicas forman parte de la actividad económica del
Sector Público, el cual posee una estructura que convive con la economía de mercado, en
lo que el mencionado autor caracteriza como asociación biológica o simbiosis.
1
GARRONE, José Alberto. Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot. Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires 1991. Página 382.
2
VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed. Depalma. 5ta. Edición. Buenos Aires, 1993.
3
JARACH, Dino. Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ed. Cangallo, Buenos Aires 1993.
44 ( tomo1 derecho financiero
45. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
Esta última definición resulta para los autores la mas completa.
En resumen, podríamos establecer que la ciencia de las Finanzas Públicas
tiene tres elementos esenciales, los gastos, los recursos y la afectación e
interrelación de los mismos, para la correcta administración financiera del
Estado en aras de satisfacer las necesidades públicas.
1.2 Necesidades públicas
Para analizar este instituto propio de las Finanzas Públicas corresponde referirse,
en primer lugar, a las necesidades humanas propiamente dichas.
Las antes mencionadas, pueden dividirse en:
a) Necesidades Humanas Materiales: La alimentación, el vestido, la vivienda, etc.
b) Necesidades Humanas Inmateriales: Las intelectuales, religiosas, morales, etc.
Dichas necesidades no son las únicas ya que el individuo no vive aislado.
No escapará al alumno, el hecho de que el hombre, desde tiempos pretéritos,
tiende a vivir en sociedad, y es por ello que se van generando necesidades diferentes de
aquellas que surgen como propias del individuo en su consideración aislada. Este tipo de
necesidades son las que algunos autores han calificado como necesidades colectivas o
del grupo. Puede citarse, como ejemplo de ellas, el transporte, la educación, la
comunicación, la asistencia social, la salud, etc. Estas evolucionan y se van modificando,
de acuerdo al progreso que experimenta la civilización.
Cabe destacar, como característica tanto de las necesidades individuales como
de las colectivas o de grupo, que ambas pueden ser atendidas o satisfechas,
indistintamente, por el individuo, por el grupo o por el Estado.
Finalmente, nos encontramos en condiciones de definir que se entiende por
Necesidades Públicas.
Cuando el hombre decide reunirse en comunidad, surgen de dicha unión una
derecho financiero tomo 1 ) 45
46. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
serie de ideales comunes que podrían sintetizarse como: La defensa contra las agresiones
de otros grupos (defensa exterior), la creación de un ordenamiento normativo interno en
aras de regular la conducta de los individuos que la integran, la administración de justicia
como forma de evitar que las contiendas se resuelvan por la fuerza, y la función legislativa.
Dichos ideales, como fuera expuesto, configuran necesidades comunes y
fundamentales a todos los miembros de una comunidad jurídicamente organizada,
otorgando el marco dentro del cual debe circunscribirse el concepto de Necesidades Públicas.
Pero dichas necesidades no son susceptibles de ser satisfechas por los individuos,
aisladamente considerados. Resulta, por consiguiente, imperioso determinar quien llevará
a cabo dicho cometido.
Al interrogante antes planteado solo cabe una respuesta posible: es el Estado,
representado por su gobierno, quien debe velar por el cumplimiento de estas necesidades,
es decir, repeler las agresiones provenientes del exterior, ya sean estas armadas, como
aquellas medidas económicas y psicológicas tendientes a menoscabar la soberanía de las
comunidades organizadas; la creación de un orden interno; la organización de una
administración de justicia y una función legislativa.
En resumen, como fuera precedentemente expuesto, las necesidades públicas son
aquellas que ineludiblemente deben ser satisfechas por el Estado, ya que de lo contrario no
podría concebirse una comunidad jurídicamente organizada. Asimismo, son las que surgen
como consecuencia de la existencia misma del Estado y se identifican con su cometido esencial.
La doctrina divide a estas necesidades públicas en Absolutas o Primarias y en
Relativas o Secundarias.
a) Necesidades Públicas Absolutas
Absolutas:
a.1) Deben ser satisfechas inexorablemente por el Estado.
a.2) Constituyen la razón de ser del Estado mismo.
a.3) Son esenciales y constantes.
b) Necesidades Públicas Relativas o Secundarias
Secundarias:
46 ( tomo1 derecho financiero
47. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
b.1) No tienen su origen en la propia existencia del Estado.
b.2) Se clasifican generalmente como necesidades colectivas o individuales,
pero las mismas son elevadas al rango de necesidades públicas porque el
Estado interpreta que así lo requiere el interés publico.
b.3) Están relacionadas con el progreso y el bienestar social.
b.4) Son mutables, ya que evolucionan en forma paralela a la concepción
del Estado.
La mencionada distinción trae aparejado, para ciertos autores, el siguiente
interrogante: Como se efectúa esa elevación de necesidades colectivas a necesidades
públicas relativas o secundarias?
Para Héctor B. Villegas4 , la respuesta a dicha pregunta se debe encontrar en
los fines económicos sociales del Estado moderno (estabilidad económica, incremento
de la renta nacional, máximo empleo, etc.), aspecto este íntimamente relacionado con el
progreso y bienestar social, objetivos estos por los cuales el Estado debe velar en la medida
de sus posibilidades.
Otros autores (José María Martín5) indagaron con respecto a si es la ciencia
José
de las finanzas públicas o el consenso general, el encargado de elevar al rango de
necesidades publicas relativas una necesidad colectiva. El antes citado, partidario de la
teoría en virtud de la cual la ciencia de las finanzas no resulta ser exclusivamente una
disciplina de medios, sino que también deben estudiarse los fines de la misma, entiende
que, a pesar de dicha postura, la ciencia de las finanzas nunca puede crear fines, quedando
dicha tarea exclusivamente reservada al consenso general.
Capítulo aparte merecen las consideraciones que efectúa el Dr. Dino Jarach6
con respecto al tema en estudio.
El mencionado autor manifiesta que el Estado, dentro de su proceso de evolución
histórica, ha visto incrementadas sus funciones en número y en intensidad, algunas con carácter
de exclusividad, y otras concurrentemente con las actividades libradas a la iniciativa privada.
4
VILLEGAS, Héctor B. Idem.
5
MARTIN, José M. Ciencia de las Finanzas Públicas.
6
JARACH, Dino. Idem.
derecho financiero tomo 1 ) 47
48. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
Asimismo, sostiene que la evolución de los factores étnicos, religiosos,
económicos, sociales, culturales y geográficos determinan los fines de la organización
estatal y su devenir a través del tiempo. A estos, los define como factores históricos.
Fundamentalmente, a diferencia de otros autores, no coincide con la idea que
existen necesidades que por su naturaleza revisten el carácter de públicas . Lo que sí
existe, según el destacado maestro, son necesidades que a través de la historia, el Estado
siempre ha satisfecho y que, actualmente, son asumidas por éste como públicas, en la
mayoría de los países con cierto grado de civilización.
Es decir, necesidades como la defensa exterior, la seguridad interior del país, la
administración de justicia, etc., no revisten caracteres inherentes a su esencia, en virtud
de los cuales se justifique la calificación de ellas como públicas y, como tales, que deban
ser satisfechas por el Estado.
Para el mencionado doctrinario, lo que determina que una necesidad sea pública
o no, es el hecho de que el Estado, en un determinado momento, asuma esas necesidades
como propias y se disponga a satisfacerlas o hacerlas satisfacer dentro de un marco legal
de condiciones, modalidades y garantías que este mismo fije en general o en particular.
Tampoco resulta fundado para Jarach la distinción dada por el hecho que
Jarach,
determinadas necesidades sean caracterizadas como públicas, por pertenecer a la esencia
del Estado y otras no sean calificadas en dicha forma, si el Estado las asume, pero no
responden a sus funciones esenciales. Cita como ejemplo a la seguridad social. El
mencionado autor manifiesta que debe considerarse en los Estados contemporáneos a la
seguridad social, una necesidad pública, de la misma forma en que son consideradas la
defensa nacional, la administración de justicia y la seguridad interna que representan el
contenido más tradicional de la actividad del Estado.
Fundamenta lo antes expuesto que es parte del desenvolvimieto histórico propio
del Estado, la satisfacción de nuevas y mayores necesidades y ellas deben considerarse como
pertenecientes a la esencia del Estado, tanto como aquellas denominadas tradicionales.
A la misma conclusión se arriba, con respecto a ciertas actividades tales como
la banca, el seguro, funciones estas que el Estado ha ido adoptando producto de su
evolución y que actualmente resultan equiparables con lo que este autor denomina
funciones históricas.
48 ( tomo1 derecho financiero
49. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
Bienes y Servicios Públicos.
El paso siguiente que corresponde dar dentro del proceso de la actividad financiera,
una vez analizadas las necesidades susceptibles de ser satisfechas por el Estado, consiste en
producir o hacer producir los bienes materiales o inmateriales que se encargarán de cumplir
con dicho cometido. A tales bienes los podremos denominar, en consecuencia, “Bienes Públicos”.
Dentro de dichos bienes, predominan sin lugar a dudas los inmateriales, y es
por ello que se habla preferentemente de “Servicios Públicos”.
Así, Héctor Villegas7, en ocasión de definir a los Servicios Públicos manifiesta:
“Son las actividades que el Estado (representado por el gobierno) realiza en procura de
la satisfacción de las necesidades públicas.”
Si lo que se pretende satisfacer son necesidades públicas absolutas, el servicio
público debe ser esencial o inherente a la soberanía del Estado, aspectos estos de los que
carece si la actividad del Estado tiene por objeto llenar necesidades públicas relativas.
Los servicios públicos esenciales, contestes con una de las posturas que fuera
expuesta en el punto 2 de esta unidad, son aquellos inherentes a la soberanía del Estado,
y deben ser prestados por él en forma exclusiva e indelegable, haciendo uso de las
prerrogativas emanadas de su poder de imperio (no sería tolerable que empresas privadas
se encarguen de la prestación de servicios tales como la organización del ejército para la
defensa nacional, la seguridad pública, la administración de justicia, etc.).
Por su parte, los servicios públicos no esenciales, tienden a satisfacer necesidades
relacionadas con el progreso y el bienestar social.
Es decir, tanto los servicios públicos esenciales como los no esenciales, son
prestados por el Estado, pero mientras los mencionados en primer término solo pueden
ser suministrados por él en forma directa (no delegables), los restantes servicios públicos
pueden ser atendidos en forma indirecta, mediante la intervención de particulares
intermediarios o concesionarios, siempre supeditados al control estatal.
Asimismo, la doctrina dividió a los servicios públicos en:
a) Divisibles b) Indivisibles
7
VILLEGAS, Héctor B. Idem.
derecho financiero tomo 1 ) 49
50. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
Son divisibles aquellos servicios que no solamente son útiles a toda la comunidad,
sino que se conciben de tal forma que las actividades pueden ser determinadas y
concretadas en relación a los particulares a quienes el servicio atañe (Ejemplo:
Administración de Justicia).
Se consideran indivisibles aquellos cuya naturaleza favorece a numerosos
componentes de la comunidad, pero existe la imposibilidad de efectuar su
particularización con respecto a personas determinadas. (Ejemplo: Defensa Exterior).
1.3 Actividad financiera del Estado.
Definición:
Definición
Se puede definir a la actividad financiera del Estado como la “expresión práctica”
de las finanzas públicas, que se traduce en el análisis de los recursos con que cuenta el
Estado y los gastos que esta facultado para realizar. Asimismo, cabe señalar que dicho
análisis se encuentra resumido en el instituto llamado Presupuesto, el cual será analizado
más adelante.
Sujeto:
Como surge de la definición del concepto de Finanzas Públicas, el Estado, en sus
tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal) es el sujeto exclusivo de la actividad
financiera. Es él quien ejecuta la obtención de los recursos y la distribución de los gastos.
Fines:
El fin de la actividad financiera del Estado puede resumirse como la satisfacción de
necesidades de carácter público.
Las necesidades públicas, por lo tanto, resultarán el objetivo de la actividad financiera
del Estado. O sea, que tanto los recursos como los gastos públicos serán fijados y calculados
teniendo en cuenta dichas necesidades públicas indispensables para la comunidad.
No obstante ello, varios autores han caracterizado los fines de la actividad
financiera, desde dos conceptos antagónicos, según la misión asignada al Estado:
50 ( tomo1 derecho financiero
51. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
a) El fin neutral de la actividad financiera, el cual se traduce en un Estado que no
interviene en la economía asumiendo un carácter estático y pasivo.
Esta concepción de la actividad financiera es conocida como Escuela Clásica o
Escuela Liberal expuesta por Adam Smith, a fines del Siglo XVIII, quien sostenía que el
Smith
Estado no debía intervenir en la economía, atento la libertad de los individuos. El Estado
sólo debía proteger a la sociedad de la violencia o invasión de otras sociedades, proteger
a los individuos de las injusticias y realizar y mantener las obras públicas necesarias para
toda la comunidad.
También formaron parte de la Escuela Liberal diversos economistas como por
ejemplo, David Ricardo, Juan Bautista Say y John Stuart Mill.
b) El fin intervencionista de dicha actividad, en donde el Estado asume un carácter
conductor, dirigiendo la economía en forma dinámica y activa.
Esta concepción surge con la Primera Guerra Mundial, en 1914, donde los Estados
deben recurrir a medidas económicas para solventar los gastos derivados del conflicto
bélico. Otro suceso importante que determinó una fuerte intervención estatal en la
economía resultó ser la gran depresión económica de 1929, donde el Estado debió adoptar
una serie de medidas opuestas a lo mantenido por la Escuela Liberal. Cabe señalar a
Keynes como el principal exponente de esta Escuela Intervencionista.
Otros importantes economistas que sustentaron la intervención del Estado en
la economía fueron Adolf Wagner, Alvin Hansen y Abba Lerner.
1.4 El fenómeno financiero.
Según lo expuesto por el Dr. Villegas8, los ingresos obtenidos y los gastos
realizados por parte del Estado, forman el llamado “fenómeno financiero”. Fenómeno
que se analiza en forma individual respecto a cada ingreso obtenido y a cada asignación
de gasto.
El análisis en forma conjunta, de cada fenómeno financiero en particular,
conforma la denominada actividad financiera del Estado.
8
VILLEGAS, Héctor B. Idem.
derecho financiero tomo 1 ) 51
52. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
Si bien dichos fenómenos se estudian en forma independiente, resultan ser
complejos por las consecuencias y efectos que producen en la economía en general.
Atento su complejidad deben estudiarse desde distintos aspectos de análisis:
Aspecto económico.
Aspecto político.
FENOMENO FINANCIERO Aspecto jurídico.
Aspecto social.
Aspecto administrativo
a) Desde el aspecto económico, el fenómeno financiero forma parte del mismo,
con la característica que tiene en cuenta al Estado como sujeto y, por lo tanto, tiende al
bien común, más allá del bienestar individual que busca lograr la economía de mercado.
b) Desde el aspecto político, y teniendo en cuenta que el fenómeno financiero
forma parte del mismo, produce consecuencias que provocan cambios dentro de un
gobierno, a veces de carácter sustancial, como por ejemplo la aplicación del “impuesto al
té” que se negaron a pagar los colonos de América del Norte y que significó una de las
principales causas que dio origen a la independencia de los Estados Unidos.
c) Desde el aspecto jurídico, el fenómeno financiero nace de una relación de derecho
y reviste siempre carácter legal, regulando y estableciendo la actividad financiera del Estado.
d) Desde el aspecto social, todas las operaciones financieras sirven para satisfacer
necesidades públicas, las cuales son determinadas de acuerdo a pautas y factores de
carácter social.
e) Desde el aspecto administrativo, el fenómeno financiero tiene relación con
la parte técnica o funcional de cada operación.
Cada uno de los distintos aspectos del fenómeno financiero que fueron
analizados, son estudiados en profundidad por distintas disciplinas, como por ejemplo
52 ( tomo1 derecho financiero
53. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
la Política Financiera, la Economía Financiera, la Sociología Financiera y la Administración
Financiera. Estas distintas disciplinas, a su vez, pueden agruparse para conformar la
llamada Ciencia de las Finanzas Públicas.
1.5 Política financiera, economía financiera, sociología financiera, administración
financiera.
Las finanzas públicas deben estudiarse desde los aspectos referidos a la política,
la economía, la sociología y la administración financiera.
A) La Política financiera se ocupa de analizar las necesidades públicas que el
Estado tiene por finalidad satisfacer. A tal fin, se deberán establecer, a través de la política
financiera, los métodos necesarios para cumplir con esas necesidades públicas.
En síntesis, la política financiera se encargará del estudio de la elección de los
recursos y los gastos públicos, debiendo el Estado determinar a qué clase o grupo social
desea proteger o beneficiar, y estableciendo un orden de prioridades en materia de gastos.
B) La Economía financiera analiza, desde un punto de vista económico, los
efectos que produce la aplicación de una determinada política financiera; determinando
las consecuencias a nivel particular (aspectos microscópicos) como a nivel social (aspectos
macroscópicos) de la actividad financiera.
C) La Sociología financiera estudia el aspecto social de los actos financieros
realizados por el Estado y sus posibles consecuencias en relación con la economía de los
particulares y la economía general.
D) L a Administración financiera, también conocida como la Técnica
financiera
financiera, estudia y analiza los aspectos vinculados a las posibles soluciones a los problemas
que se plantean durante la ejecución de las operaciones financieras. Por ejemplo, el
control y la fiscalización de la actividad financiera y su organización administrativa.
1.6 Relación de las finanzas con otras ciencias.
En principio se vinculó a las Finanzas Públicas con la Economía, por cuanto
constituían una sola ciencia. Con el tiempo, ambas se separaron, no obstante que, a medida
derecho financiero tomo 1 ) 53
54. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
que evoluciona nuestra sociedad, los efectos de la actividad financiera del Estado, siguen
vinculando aún más esta relación. La temática de las finanzas del Estado se interrelacionan
continuamente con la Economía, y con otras ciencias sociales.
El desarrollo de las Finanzas Públicas implica una serie de medidas que tienden
a interactuar con otras ciencias que denoten efectos económicos. Entre ellas, encontramos
las siguientes:
* Las Ciencias Económicas
* Las Ciencias Jurídicas
Relación con otras ciencias * La Política
* La Historia
* La Estadística
Relación con las Ciencias Económicas:
La estrecha relación, con las ciencias económicas, a las que ya se hiciera referencia,
tiene origen histórico, en cuanto las Finanzas Públicas surgen de una escuela economista
como la escuela clásica de Adam Smith, la que dio las primeras herramientas básicas de
Smith
esta nueva ciencia. Tomando las palabras de Salvador Oría9 vale decir que “a la luz del
juicio de los tratadistas mas autorizados y de lo que podríamos llamar la genealogía de la
materia, la vinculación entre las finanzas y economía es tan estrecha como la que puede
existir en el orden humano entre padres e hijos, en la relación biológica de descendencia”.
No obstante lo expuesto y desde el punto de vista funcional la relación entre
las finanzas y la economía, se vinculan aún mas en la actualidad con el advenimiento del
Estado intervencionista, en cuanto la actividad financiera del Estado excede la finalidad
fiscal, para incorporarse a otros procesos como la producción, el tipo de cambio, las
importaciones, etc.
De lo expuesto podemos afirmar que el Estado al ejercer su actividad financiera,
se desprendió de su vinculación meramente económica para pasar a desarrollar un papel
9
SORIA, Salvador. Finanzas. Buenos Aires, 1948 Tomo I, página 60.
54 ( tomo1 derecho financiero
55. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año
de planificador de las Finanzas del Estado. Su actividad no sólo circula por la economía
del Estado, sino que tiende a cubrir otras actividades y necesidades de un país.
Relación con las Ciencias Jurídicas.
Con el objeto de que la ciencia de las Finanzas Públicas se encuentren ordenadas,
la misma hace uso de las ciencias jurídicas, dando forma a lo que llamaremos el Derecho
Financiero, en orden a que la actividad financiera, se manifestara a través de normas jurídicas.
A efectos de complementar esa relación corresponde señalar que existen otras
vinculaciones jurídicas, que a continuación se detallan:
a) Vinculación con el Derecho Constitucional:
En tanto nuestra Carta Magna contiene varios artículos que hacen a la actividad
financiera del Estado, su estructura y alcance.
Nuestra Constitución Nacional establece que el Gobierno Federal provee a los
gastos de la Nación con los Fondos de Tesoro Nacional, formado del producto de derechos
de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de
la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la
población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito
que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad
nacional. (Art. 4).
Asimismo, y a efectos de comprender el alcance de la relación con las Finanzas
Públicas, resulta necesario remitirnos a la Constitución Nacional, artículos 8, 9, 10, 11, 16, etc.
Corresponde, asimismo, remitirse al artículo 75 de la Constitución Nacional en
relación a las atribuciones del Congreso, a efectos de dilucidar el amplio espectro sobre
el que el Congreso Nacional debe legislar a efectos de que la Actividad Financiera del
Estado se active, en orden a un Presupuesto General (inciso 8).
b) Vinculación con el Derecho Administrativo:
La relación con esta rama del Derecho, se respalda en que el Estado procura la
obtención de recursos a efectos de satisfacer necesidades públicas, a través de los
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denominados Servicios Públicos, y es aquí donde el Estado por medio de las normas
administrativas desarrolla las actividades tendientes a cubrir esa tarea.
c) Vinculación con el Derecho Privado:
Las Finanzas Públicas, como actividad del Estado, están sujetas a las normas del
Derecho Privado por su relación económica con las personas físicas o jurídicas. Por ello,
debe someterse al derecho privado, tanto más cuando el Estado actúa como una empresa
a través de sociedades del Estado y se relaciona con sujetos del derecho privado.
Relación con la Política
En cuanto el Estado moderno se caracteriza por ser un Estado Intervencionista,
que actúa no sólo en la esfera económica de la actividad financiera propia sino que,
además, se relaciona con la sociedad a nivel cultural, educativo, deportivo, etc. El Estado
asume decisiones políticas determinantes en la satisfacción de necesidades publicas
diversas, y no sólo aquellas inherentes a su existencia económica. El Poder Financiero
conlleva a la planificación de las Finanzas acordes a las fuentes de los recursos públicos.
Relación con la Historia.
Porque le brinda a las Finanzas Públicas el aporte histórico del acontecer de la
actividad financiera del Estado, según las circunstancias acaecidas de tiempo y lugar.
Expone el motivo de la situación actual de las Finanzas de un Estado y otorga una basta
recopilación de hechos para la comprensión del futuro de las finanzas de esa Nación.
Relación con la Estadística.
En tanto resultan más que necesarias al momento de investigar la situación
financiera de un Estado en un momento dado. Es un registro continuo de los fenómenos
financieros. Podríamos decir que las estadísticas dan razón de ser a las Finanzas, mientras
que sus resultados señalan las tendencias de la actividad.
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1.7 Poder financiero.
En orden a lo expuesto en los distintos puntos de la Unidad Temática bajo análisis,
podríamos definir al Poder Financiero como el Poder de imperio de un Estado en
virtud del cual se ejerce la actividad financiera del mismo.
Cuando el Estado planifica su actividad financiera ejerce ese Poder Financiero,
definiendo qué gastos ha de efectuar, en base a los recursos que obtendrá, tomando las
medidas consideradas pertinentes para lograr que esos ingresos efectivamente se logren.
Por lo tanto, planifica cómo cubrir las necesidades publicas, a través de servicios públicos,
los que serán solventados en base a los gastos que ese Estado programe realizar, en
virtud del ingreso de recursos públicos que logre recaudar en ejercicio de su poder de
imperio.
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abogacía a distancia
síntesis final
sf)
Al intentar definir el concepto de Finanzas Públicas, resulta dificultoso
condensar en una frase el amplio espectro que abarca esta ciencia, atendiendo al
desarrollo total de la materia.
Sin perjuicio de ello, podríamos establecer que la ciencia de las Finanzas Públicas
tiene tres elementos esenciales: los gastos, los recursos y la afectación e interrelación de
los mismos para la correcta administración financiera del Estado en aras de satisfacer las
necesidades públicas.
Las Necesidades Públicas, según de quién surgen, se pueden clasificar en
Necesidades Individuales (Materiales e Inmateriales), Necesidades Colectivas y Necesidades
Públicas.
Se puede definir a la Actividad Financiera del Estado como la “expresión práctica”
de las finanzas públicas, que se traduce en el análisis de los recursos con que cuenta el
Estado, y los gastos que éste se encuentra facultado para realizar.
La actividad financiera del Estado fue estudiada por la llamada Escuela Clásica y
por la Escuela Intervencionista.
Los ingresos obtenidos y los gastos realizados por parte del Estado, forman el
llamado “fenómeno financiero”.
Hay distintos aspectos de análisis del fenómeno financiero: Aspecto económico,
político, jurídico, social y administrativo. También pueden analizarse las finanzas públicas
desde la Política financiera, la Economía Financiera, la Sociología Financiera y la
Administración Financiera.
Las Finanzas Públicas se interrelacionan con otras ciencias en el desarrollo de la
Actividad Financiera del Estado, a saber: la economía, la política, el derecho, la historia y
las estadísticas.
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El Poder Financiero del Estado, se manifiesta a través de su poder coactivo,
para obtener recursos públicos que le permitan solventar los gastos necesarios a efectos
de cubrir las necesidades públicas.
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abogacía a distancia
actividad final
af )
1) Analice las diferentes definiciones que sobre Finanzas Públicas formularon
los autores citados.
2) Compare las diferentes concepciones doctrinarias sobre las necesidades
públicas.
3) Ejemplifique cada uno de los distintos aspectos del fenómeno financiero,
teniendo en cuenta las necesidades públicas, los recursos y gastos del Estado,
y el carácter social de la actividad financiera.
4) Una exención de carácter tributaria que beneficie a las familias que poseen
una sola propiedad con carácter de casa-habitación, eximiéndoles del pago del
impuesto inmobiliario, ¿A qué aspecto (o aspectos) de la actividad financiera
del Estado se refiere?
5) Analice cada una de las relaciones de las Finanzas Públicas con otras ciencias
y ejemplifique las mismas, en el campo financiero actual, sin repetir las
situaciones enunciadas en el material instructivo.
6) ¿Cuál es la finalidad del Poder Financiero del Estado en su actividad
económica.?
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abogacía a distancia gl)
glosario
Estadística: Es la ciencia que tiene como objetivo principal dar métodos para
el tratamiento de los datos y su aplicación.
Hacienda: Es el conjunto de las rentas de un Estado.
Rentas: Beneficio, ganancia o utilidad .
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(BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I)
Bibliografía obligatoria.
* JARACH, Dino. Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ed. Cangallo, Buenos Aires,
1993.
* VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed.
Depalma. Buenos Aires, 1993.
Bibliografía optativa
* MARTIN, José M. Ciencia de las Finanzas Públicas.
Bibliografía de consulta
* MORDEGLIA, Roberto y colaboradores. Manual de Finanzas Públicas. AZ Editora.
Buenos Aires, 1986.
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(UNIDAD II)
Mención sintética de los contenidos.
2.1 Gasto Público, concepto, importancia y elementos. Clasificación. Reparto.
Efecto de los Gastos Públicos.
2.2 Recursos Públicos, noción general. Clasificación, Recursos ordinarios y
extraordinarios. Recursos originarios y derivados. Diferentes géneros de
recursos. Monopolios fiscales. Recursos tributarios. Recursos del crédito,
Recursos de la emisión monetaria. Recursos gratuitos. Recursos parafiscales
y recursos por sanciones patrimoniales.
2.3 Presupuesto, concepto, naturaleza jurídica, funciones del presupuesto,
principios del derecho presupuestario, ciclo presupuestario, etapas. Ley Nº
24.156, objetivos, sistemas.
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abogacía a distancia oa)
objetivos de aprendizaje de la unidad
* Reconocer las herramientas de las Finanzas Públicas.
* Comprender la actividad financiera del Estado.
* Desarrollar el conocimiento de los Recursos y Gastos del Estado.
* Interpretar la mecánica del presupuesto y su función, así como también los
principios que lo rigen.
* Caracterizar los distintos sistemas que rigen el ejercicio de la actividad
financiera del Estado, los cuales se encuentran establecidos en la ley Nº 24.156,
y los controles que regulan la materia.
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