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           autoridades
                                a)      ( Rector: Dr. Luis María Desimoni
                                        ( Vicerrector: Comisario Gral. (r) Lic. Carlos Daniel Musso
                                        ( Secretario Administrativo: Comisario Gral. (r) Juan Angel Antonio Ramírez
                                        ( Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Julio César Fillia.
                                        ( Secretario Académico: Dr. Antonio Brunet.




derecho financiero tomo 1       )                           1
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                                                          2   (   tomo1 derecho financiero
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                                                          df
                                            derecho financiero



                                                          ( t1)
                                         educación a distancia




                                                                                                  (
                            (              Autor: Dr. Matías Diego Baamonde Joseph


                            (   Coautores: Dra. Estela Raquel Lucioli y Dr. Oscar Alberto Yulán
                                                                                                  (

                            (              Diseño Didáctico: Dra. Evangelina Trebolle
                                                                                                  (

                            (            Diseño Gráfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart
                                                                                                  (
                                                                                                  (
                            (                    Diagramación: Mauricio Gügger


                            (   Correctora Jurídica y de estilo: Dra. María Alicia Muract Gola
                                                                                                  (



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                                                 (CURRICULUM VITAE)


                Nombre y Apellido: Matías Diego Baamonde Joseph
                Fecha de Nacimiento: 4 de febrero de 1973. Capital Federal.
                Domicilio:           J.E.Uriburu 1690, 8º° piso dpto. “C” (1114)
                                     Capital Federal.
                Teléfono:            Part. 4803-6000. Lab. 4374-0417/4373-2407
                D.N.I.:              23.126.761
                Nacionalidad:        Doble ciudadanía Argentina - Alemana


      Estudios cursados
                Primarios:                          Colegio “Lincoln Hall”
                Secundarios:                        Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini”
                                                    1986-1990: Título: Perito Mercantil
                                                    1990-1991: Título: Bachiller Comercial
                Universitarios:                     -Abogado (U.B.A.) con especialización en Derecho
                                                     Tributario. Promedio de calificaciones: aprox. 8(ocho)
                                                    -Licenciado en Comercio Internacional (U.A.D.E.)
                                                     (1991-1994). Promedio de calificaciones: 7(siete)

         *      Idiomas
                Idiomas:

                Inglés:                             “Cambridge First Certificate Examination” (1988).
                                                    “Cambridge Proficiency Examination” (1990).
                Francés:                            Conocimientos y Comprensión Oral y Escrita.
                Alemán:                             Cursos hasta el Nivel III en el dpto. de Idiomas
                                                    de la Universidad de Filosofía y Letras (U.B.A).
         *      Cursos:

          * Seminario sobre Seguros Marítimos (Otorgado por el lnstituto de Estudios
             Marítimos 1991).
          * Jornadas sobre Transporte Marítimo y Fluvial, Puertos y Vías Navegables (Organizado
            por la Asociación de Abogados de Bs.As. Universidad de la Marina Mercante).


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  *      Ciclo de Conferencias sobre el Mercosur. 1992.
  *      Crear y Mantener Clientes (Organizado por U.A.D.E. - IDEA 1993).
  *      Seminario sobre Temas Actuales de Responsabilidad (Organizado por el Instituto
         Argentino de Estudios Marítimos en 1994).
  *      Ciclo de Conferencias de Derecho Privado (U.B.A.). Septiembre de 1995.
  *      Tercer Congreso Internacional sobre Derecho de Daños. Mayo de 1993.


          *         Cursos de Post Grado:

  *      Curso sobre Derecho de las Integraciones (Mercosur), Organizado por el
         Departamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (U.B.A.).
  *      Actualmente cursando la carrera de Especialización en Derecho Tributario a cargo
         del Departamento de Post Grado U.B.A.


      Cargos docentes
  *      Titular de la Cátedra en la Materia “Derecho Financiero” en el Instituto Universitario
         de la Policía Federal Argentina.
  *      Docente en la materia “Derecho Penal Aduanero” en la Cámara Argentina de
         Comercio.


      Experiencia laboral
  *      Desde 1994 a la fecha Estudio Jurídico J.A.H. Baamonde y Asoc. (Asesoramiento
         Jurídico Empresarial). Sarmiento 1714, piso 11º,°“c” (1402). Capital Federal. Tel.
         4373-2407/4374-0417.




                                                          6             (   tomo1 derecho financiero
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                                                 (CURRICULUM VITAE)



                Apellido y Nombre:                  Estela Raquel Lucioli.
                Domicilio:                          J. Salguero 861 piso 5° “B”. Capital Federal.
                Teléfono:                           4862-3534.
                C.I.:                               14.458.900
                D.N.I.:                             20.957.076
                Estado civil:                       Casada.
                Nacionalidad:                       Argentina.
                Fecha Nacimiento:                   01-10-1969
                Lugar Nacimiento:                   Capital Federal - República Argentina.
                Profesión:                          ABOGADA con orientación en Derecho Tributario.


   Estudios cursados
                Secundario:                         Perito Mercantil. Escuela Nacional de Comercio Nro.
                                                    1 “Comandante de Marina Tomás Espora de Temperley”.
                                                    1987.
                Universitario:                      Abogada con orientación en Derecho Tributario.
                                                    Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad
                                                    de Buenos Aires. Egresada el 30/6/95. Matrícula de
                                                    C.P.A.C.F., Tomo 58, Folio 199.
                Posgrado:                           Especialización en Derecho Tributario, actualmente en
                                                    curso, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
                                                    la Universidad de Buenos Aires.


     Antecedentes laborales en la D.G.I.
 *       Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal.
         División Jurídica.
 *       Sección Recursos. Desde 10/95 a la fecha. Cargo: Abogada. Revisora. Tarea:
         Resolución de los siguientes Recursos. 1) de Reconsideración, Art. 78 inc. a) de la
         Ley Nº 11.638 (Texto ordenado en 1978 y sus modificaciones). 2) de Apelación,
         Art. 74 del Decreto Reglamentario 1397/79. 3) de Revisión. 4) Denuncias de Ilegiti-


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          midad. 5) Aclaratorias. 6) Se responden consultas de otras areas.
  *       Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Fiscalización
         Interna. División Fiscalización Interna “B”. Sección Trámites y Consultas. Desde 08/
         94 al 12/94. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea: Verificación
         de las Consultas efectuadas por los contribuyentes del Area.
  *       Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal.
         División Jurídica. Sección Sumarios Materiales. Desde 07/93 al 08/94 y desde 12/
         94 al 10/95. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea:
         Instrucción, conducción y resolución de Sumarios Materiales, (Arts. 45, 46 y 47 de
         la Ley Nº°11.683 T.O. en 1978 y sus modificaciones). Elaboración y Conducción de
         Causas Penales por infracción a la Ley Nº 23.771.
  *       Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal.
         División Jurídica. Sección Dictámenes y Procedimientos. Desde ingreso a D.G.I. 16/
         7/91 al 07/93. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea:
         Instrucción, conducción, audiencista y resolucion de los expedientes de clausura,
         art. 44 Ley Nº 11.683, vigencia de las resoluciones generales 3118 y 3419.


   Antecedentes docentes
  *      Ayudante en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
         Aires, en la Catedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. CORTI,
         Aristides Horacio J.M. desde el 14/6/96, hasta el 11/3/99, según Resolución
         N’ 6196/96 (UBA), del 31/10/96, pasando luego a la Catedra del Dr. José Osvaldo
         CASAS, por Resolución de fecha 11/3/99
  *      Materia: Derecho Constitucional Económico. Desde 04/03/97 a la fecha.
         Titular: Dr. José Osvaldo CASAS.


   Cursos realizados en el posgrado de derecho tributario.
  *      “La Administración y la Política Tributaria”, a cargo del Dr. Carlos TACCHI.
         Finalizado el 26/11/96. (Cantidad de Horas: 15).
  *      “Impuestos a los Automotores y Embarcaciones deportivas”, a cargo del Dr. Cristian
         M. DURRIEU. Finalizado el 02/12/96 (Cantidad de horas-4,5).
  *      “Código Fiscal y Procedimiento Tributario en la Provincia de Buenos Aires”. a cargo
         del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 10/12/96. (Cantidad de horas: 9.).
  *      “Impuesto Inmobiliario”, a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 3/
         6/97. (Cantidad de Horas: 9)


                                                          8            (   tomo1 derecho financiero
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 *       “Régimen Tributario de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires”, a cargo del Dr.
         Esteban Juan URRESTI. Finalizado el 12/9/97. (Cantidad de horas: 9).
 *       “Impuesto a los Ingresos Brutos y Convenio Multilateral”, a cargo del Dr. Enrique
         BULIT GONI. Finalizado en Octubre de 1997 (Cantidad de Horas: 6).
 *       “Derecho Aduanero”, a cargo del Dr. Marcelo GOTIFREDI. Finalizado el 3O/10/
         97 (Cantidad de horas: 30)
 *       “Régimen Previsional. Aportes, Contribuciones y Penalidades”, a cargo de los Dres.
         Juan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, Horacio
         MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. Finalizado en Diciembre de 1997.
         (Cantidad de Horas: 12).
 *       “Derecho Tributario Penal”, a cargo del Dr. Jorge DAMARCO. Finalizado en
         Junio de 1998. (Cantidad de Horas: 21).
 *       “Tres Problemas Modernos del Derecho Tributario”, a cargo del Dr. Tulio
         ROSEMBUJ. Finalizado el 21/8/98. (Cantidad de Horas:8).
 *       “Finanzas Públicas”, a cargo de los Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.
         BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. Finalizado 28/8/98. (Cantidad de Horas: 36).
 *       “Derecho Tributario Sustantivo”, a cargo del Dr. Carlos PORTA. Finalizado el 14/
         9/98. (Cantidad de Horas: 24).
 *       “Introducción al Derecho Tributario”, a cargo de los Dres. Esteban URRESTI, Luis
         BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. Finalizado en
         Agosto de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
 *       “Contabilidad de la Tributación”, a cargo del Dr. Hugo ARCE. Finalizado en Octubre
         de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
 *       “Convenios Para Evitar la Doble Imposición Internacional”, a cargo de los Dres.
         Haddad y Figueroa. Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad de Horas: 8).
 *       “Derecho Constitucional Tributario”, a cargo del Dr. José Osvaldo CASAS.
         Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad e Horas: 32).
 *       “Impuestos al Consumo”, a cargo de los Dres. Horacio CARDOZO y Raúl
         GUTMAN. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas: 32).
 *       “Derecho Procesal Administrativo y Procesal Tributario”, a cargo del Dr.
         MORDEGLIA. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas:40).
 *       “Impuestos y Contribuyentes en el Proceso de formación del Estado Nacional de la
         Primera mitad del Siglo XIX”, a cargo del Lic. Guillermo E. C. LAOS. Finalizado
         en Abril de 1999. (Cantidad de Horas: 8).
 *       “Derecho Internacional Tributario y de la Integración Económica. Armonización
         Tributaria. Mercosur”, a cargo del Dr. Agustin TORRES. (Cantidad de Horas: 32)




derecho financiero tomo 1       )                         9
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  *      “Impuesto a la Renta y al Patrimonio”, a cargo de los Dres. Jose LITVAK, Cecilia
         GOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZ
         CORDOBA y Ricardo WILKIS. (Cantidad de Horas: 40).

      Conferencias

  *       “La Problemática del Fraude Fiscal”, Dr. Tulio Raúl ROSEMBUJ (Catedrático de
         la Universidad de Barcelona). Realizado el 13/12/96 en la Sede del Colegio Público
         de Abogados de Capital Federal.


  *      “El Estatuto del Contribuyente y el Consejo para la Defensa del Contribuyente”, a
         cargo de: Dr. J. Andrés SANCHEZ PEDROCHE (Profesor de Dcho. Financiero y
         Tributario de la Universidad de Castilla-La Mancha, España). Dr. Fernando PRATS
         (SubDirector General de la Dirección General de Tributos de España). Dr. Jose
         Osvaldo CASAS (Profesor de Derecho Tributario de la U.B.A.). Realizado el 30/5/
         97 en la Universidad Austral - Facultad de Derecho.




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                                                 (CURRICULUM VITAE)


                Apellido y Nombre:                  Oscar Alberto Yulán.
                Domicilio:                          J. Salguero 861 piso 5° “B”. Capital Federal.
                Teléfono:                           4862-3534.
                C.I.:                               14.458.900
                D.N.I.:                             21.072.333
                Estado civil:                       Casado.
                Nacionalidad:                       Argentina.
                Fecha Nacimiento:                   29-08-1969
                Lugar Nacimiento:                   Capital Federal - República Argentina.
                Profesión:                          ABOGADO
                                                    ABOGAD O .


   Estudios cursados
                Universitario:                      Abogado con orientación en Derecho Tri butario  Tributario
                                                                                                       butario.
                                                    Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de
                                                    Buenos Aires. Egresado el 30/12/94. Matrícula de C.P.A.C.F.,
                                                     Tomo 56, Folio 726, expedida con fecha 18/07/1995.


   Antecedentes docentes

 *       Ayudante de 1ra. a partir del 19/10/1999 (Ascenso) en la Facultad de Derecho y
         Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en la asignatura Derecho
         Tributario, cátedra a cargo del Dr. Arístides J. M. Corti. Nombrado por Resolusión
         Nº 147/00 del 26/04/2000.


 *       Ayudante en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos
         Aires, en la Cátedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. Arístides J. M.
         Corti, desde 14/06/1996 hasta el 11/03/1999,Nombrado según Resolusión Nº 6196/
         96 (U.B.A.), del 31/10/1996.




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  Certificaciones

  *      “Aspectos Tributarios de los Concursos y las Quiebras”, a cargo de la Dra. Silvia
         RABINOVICH DE LANDAU. Finalizado el 24/04/1995 (Cantidad de horas: 6).
  *      “Impuestos Internos”, a cargo de la Dra. Diana GUTERMAN. Finalizado el 22/09/
         1995 (Cantidad de horas: 11).
  *      “La Administración y la Política Tributaria”, a cargo del Dr. Carlos TACCHI.
         Finalizado el 26/11/96. (Cantidad de Horas: 15).
  *      “Impuestos a los Automotores y Embarcaciones deportivas”, a cargo del Dr. Cristian
         M. DURRIEU. Finalizado el 02/12/96 (Cantidad de horas-4,5).
  *      “Código Fiscal y Procedimiento Tributario en la Provincia de Buenos Aires”. a cargo
         del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 10/12/96. (Cantidad de horas: 9.).
  *      “Impuesto Inmobiliario”, a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 3/
         6/97. (Cantidad de Horas: 9)
  *      “Nueva ley de Administración Financiera del Estado”, a cargo de los Contadores
         Julio C. TIBERIO y Horacio MASTRANTONIO. Finalizado el 14/07/1997
         (Cantidad de horas: 12).
  *      “Régimen Tributario de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires”, a cargo del Dr.
         Esteban Juan URRESTI. Finalizado el 12/9/97. (Cantidad de horas: 9).
  *      “Impuesto a los Ingresos Brutos y Convenio Multilateral”, a cargo del Dr. Enrique
         BULIT GONI. Finalizado en Octubre de 1997 (Cantidad de Horas: 6).
  *      “Derecho Aduanero”, a cargo del Dr. Marcelo GOTIFREDI. Finalizado el 3O/10/
         97 (Cantidad de horas: 30)
  *      “Régimen Previsional. Aportes, Contribuciones y Penalidades”, a cargo de los Dres.
         Juan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, Horacio
         MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. Finalizado en Diciembre de 1997.
         (Cantidad de Horas: 12).
  *      “Derecho Tributario Penal”, a cargo del Dr. Jorge DAMARCO. Finalizado en
         Junio de 1998. (Cantidad de Horas: 21).
  *      “Tres Problemas Modernos del Derecho Tributario”, a cargo del Dr. Tulio
         ROSEMBUJ. Finalizado el 21/8/98. (Cantidad de Horas:8).
  *      “Finanzas Públicas”, a cargo de los Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A.
         BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. Finalizado 28/8/98. (Cantidad de Horas: 36).
  *      “Derecho Tributario Sustantivo”, a cargo del Dr. Carlos PORTA. Finalizado el 14/
         9/98. (Cantidad de Horas: 24).
  *      “Introducción al Derecho Tributario”, a cargo de los Dres. Esteban URRESTI, Luis




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         BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. Finalizado
         en Agosto de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
 *       “Contabilidad de la Tributación”, a cargo del Dr. Hugo ARCE. Finalizado en Octubre
         de 1998. (Cantidad de Horas: 24).
 *       “Aspectos comparativos de la tributación en el Mercosur”, a cargo del Dr. Mario
         BRODSKY. Finalizado en junio de 1999 (Cantidad de horas: 8)
 *       “Derecho Constitucional Tributario”, a cargo del Dr. José Osvaldo CASAS.
         Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad e Horas: 32).
 *       “Impuestos al Consumo”, a cargo de los Dres. Horacio CARDOZO y Raúl
         GUTMAN. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas: 32).
 *       “Derecho Procesal Administrativo y Procesal Tributario”, a cargo del Dr.
         MORDEGLIA. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas:40).
 *       “Derecho Internacional Tributario y de la Integración Económica. Armonización
         Tributaria. Mercosur”, a cargo del Dr. Agustin TORRES. (Cantidad de Horas: 32)
 *       “Impuesto a la Renta y al Patrimonio”, a cargo de los Dres. Jose LITVAK, Cecilia
         GOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZ
         CORDOBA y Ricardo WILKIS. (Cantidad de Horas: 40).
 *       “Proceso armonizador de la imposición en la Unión Europea”, a cargo del Dr.
         Francisco Cañal GARCIA. Finalizado el 27 de agosto de 1999 (Cantidad de horas:
         8).
 *       “Práctica de recursos y procedimientos (administrativos y judiciales) en materia
         tributaria”. Parte I, a cargo del Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA. Finalizado
         el 23 de noviembre de 1999 (Cantidad de horas: 8).
 *       “Práctica de recursos y procedimientos (administrativos y judiciales) en materia
         tributaria”. Parte II, a cargo del Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA. Finalizado
         el 25 de noviembre de 1999 (Cantidad de horas: 8).




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                                                                        abogacía a distancia   pa)
                                                               presentación de la asignatura


           La asignatura “Derecho Financiero” pretende brindar al alumno las herramientas
 necesarias para la fácil comprensión de la información que, a diario, emana de nuestro
 Estado Nacional en el quehacer de sus funciones de administración, con el objeto de
 satisfacer las necesidades públicas, a través de Servicios Públicos.


          El éxito de la técnica pedagógica, para la comprensión de la asignatura Derecho
 Financiero, está en que la conducta del alumno se acomode lo más precisamente al
 objetivo pretendido y que consiga un resultado peculiar, de acuerdo con el proceso de
 aprendizaje que ha seguido.


          La técnica científica requiere objetivos explícitos. Con ellos se puede mejorar el
 nivel de motivación del alumno al ofrecerle la problemática del Estado Nacional y en
 razón a ello, programar sus actividades. De ese modo se mejoran las posibilidades de un
 aprendizaje significativo y, en definitiva, se objetiva el proceso de enseñanza y se posibilita
 un proyecto educativo más enriquecedor.


           Esta asignatura enriquece notablemente la carrera del alumno, le brinda los
 elementos de comprensión necesarios para valorar la función administradora del Estado
 Nacional permitiendo a lo largo de su carrera de Abogacía, comprender en su extensión
 el objeto financiero del Estado, en su sentido amplio y sociológico.


            En consecuencia, planteamos una modalidad de evaluación permanente, basada
 en las intervenciones individuales que emergen de la distintas propuestas de comunicación
 que la Institución educativa ofrece.




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                                                                        abogacía a distancia   oa)
                                                               organización de la asignatura



           La asignatura Derecho Financiero se organiza a través de ocho (8) unidades
 temáticas, las que intentan guiar al alumno a un entendimiento progresivo respecto al
 conocimiento de la ciencia de las Finanzas Públicas que el Estado Nacional pone en practica
 cotidianamente a través del Derecho Tributario con el objeto de satisfacer, mediante
 servicios públicos, las necesidades de los ciudadanos argentinos.


         Las distintas unidades temáticas pretenden del alumno una actividad de proceso
 de comprensión del texto, con la finalidad de responder a los objetivos planteados.


          Las unidades temáticas a desarrollar han sido dispuestas de manera tal que el
 alumno va a retroalimentar sus conocimientos constantemente en orden a que las distintas
 unidades han sido programadas para que el alumno vaya evolucionando en sus contenidos
 (conocimientos) y agudizando su aplicación.


          Además del material que se entrega con la asignatura, la lectura comprende
 también obligatoriamente los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
 incorporadas a la unidad temática a desarrollar y de la bibliografía indicada como tal.


         La organización de la materia pretende que el alumno se aproxime a los
 conceptos fundamentales del Derecho Financiero.




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                                                                         abogacía a distancia   oa)
                                                          orientación general del aprendizaje



          En orden a orientar correctamente al alumno se recomienda la lectura previa
 del Material y de la Bibliografía Obligatoria de cada unidad temática. Al mismo tiempo,
 y a efectos de ilustrar en mayor medida el conocimiento del alumno, en cada unidad
 temática a desarrollar se informará la Bibliografía complementaria, a la que podrá acudir
 a efectos de profundizar aún en mayor medida sobre cada tema.


          Teniendo en cuenta el grado de avance a través del pasaje de una a otra unidad
 temática, el mismo, podrá comprender con claridad el grado de evolución entre los
 conocimientos que va adquiriendo en ese trance.


           Es muy importante la actividad de proceso del alumno, razón por la cual es
 requisito indispensable la elaboración de las distintas actividades que la unidad temática
 desarrolla a efectos de que incorpore los conocimientos significativos que propendan a
 una comprensión superior de los contenidos que sucesivamente ira aprendiendo a lo
 largo de la asignatura propuesta.


           A través de la interacción entre el Material Instructivo, los textos obligatorios y el
 vídeo, Ud. se irá adentrando, en mayor medida, en el complejo mundo del Derecho Financiero.


          La evaluación se encuentra en estricta relación respecto de los demás elementos
 didácticos.


          Se trata de una comparación entre el nivel pretendido y el nivel alcanzado por
 el alumno, caracterizando al método y al proyecto pedagógico.


          Ud. debe comprender la importancia de desarrollar la información necesaria
 que le ayude a progresar hacia el autoaprendizaje.


            Las posibilidades de evaluación, los medios , la actitud didáctica a tomar ante
 ella, estarán en estrecha dependencia con las peculiaridades y posiciones que se tomen
 ante el tema de los objetivos.


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            El concepto de evaluación que preconizamos, implica la necesidad de recurrir a
  las más variadas fuentes de información, incluidos todos los participantes del proceso de
  enseñanza -aprendizaje, pues sólo de este modo puede haber un acercamiento más
  completo a la complejidad de variables que explican los resultados.


                                             parte.
                Esquema didáctico del que se parte .

            El aprendizaje es entendido como un continuo proceso de construcción en el
  que el sujeto y objeto se relacionan activamente y se modifican mutuamente. ¿Por qué
  proceso de construcción? Porque conocemos la realidad a partir de una permanente
  interacción con ella, en función de la cual dotamos de significación a los objetos -
  comprendemos propiedades y relaciones- y estructuramos los instrumentos de la
  inteligencia.


            La asociación y la reestructuración, como procesos necesarios y complementarios
  del aprendizaje, superan la concepción asociacionista porque implican que el sujeto que
  aprende (alumno) no se limita a responder en forma refleja o mecánica, sino que se trata
  de un sujeto activo que actúa sobre los estímulos, modificándolos. Para ello se sirve de
  instrumentos, de mediadores. La actividad es un proceso de transformación del medio a
  través del uso de instrumentos. El aprendizaje consiste en una internalización progresiva
  de instrumentos mediadores.


           Uno de los instrumentos más importantes es el lenguaje, pero existen muchos
  otros que provienen del medio cultural, por lo que el medio social es fundamental. No se
  aprende sólo, el aprendizaje siempre precede al desarrollo. Este se ve posibilitado por la
  enseñanza, pudiendo distinguirse un nivel de desarrollo efectivo y un nivel de desarrollo
  potencial o zona de desarrollo próximo.


          En cuanto a la forma de producirse el aprendizaje, nos proponemos adoptar un
  aprendizaje significativo es decir atribuyendo significado a lo que se debe aprender,
  a partir de lo que ya se conoce. Este tipo de aprendizaje se produce, estableciendo
  relaciones substanciales, no arbitrarias, con los conocimientos previos.


           Para que su aprendizaje sea significativo, se deben dar ciertas condiciones en el
  objeto a aprender; el nuevo conocimiento debe ser:


                    * Funcional.


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                    * Integrable.


                    * Potencialmente significativo.


                    * Internamente coherente.


                     En principio es necesario, que Ud. disponga del bagaje indispensable
 y de las estructuras cognitivas necesarias para relacionar el nuevo contenido. Además
 debe partir de una actitud favorable, exponiendo una distancia optima entre lo que se
 sabe y lo que se desconoce.


                               Es necesaria además, la ayuda pedagógica que posibilite la integración
 significativa.


            En síntesis, aprender significativamente supone la posibilidad de atribuir
 significado a lo que no se conoce a partir de lo que ya se conoce. Este proceso desemboca
 en la realización de aprendizajes que pueden ser efectivamente integrados en la estructura
 cognitiva de la persona que aprende, con lo que se asegura su memorización comprensiva
 y su funcionalidad.


                En cuanto al saber, el diseño del Programa temático que proponemos, intenta
 evitar la apropiación de un contenido cerrado o inamovible que se reitere como ha venido
 siendo. En su lugar, se tiende a un saber susceptible de transformación, que vaya
 acompañando la evolución de los contenidos. Entendemos que esto conduce a propiciar
 una situación congruente con la multiplicidad y la simultaneidad.


           Además, este aprendizaje significativo será receptivo si logramos crear conflicto
 en el alumno y que éste establezca relaciones no arbitrarias, puesto que el aprendizaje se
 producirá a partir de situaciones problemáticas provocadas por los docentes, a fin de
 que el alumno se vea motivado a actuar para resolverlos.


          Creemos que no resulta positivo el aprendizaje de conceptos memorizados sino
 que Ud. debe, necesariamente, entender los institutos que se enseñan, comprender en
 forma palmaria la implicancia práctica de los mismos y poder dar soluciones a los
 problemas reales en base al sistema jurídico imperante. Por la particular materia que
 intenta enseñarse y el modo de aprendizaje, Ud. puede ser participe indirecto de los
 problemas que acarrea la relación entre el ejercicio de derechos de igual jerarquía, que


derecho financiero tomo 1       )                         21
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  pueden tener preeminencia respecto del otro. Lo cual ha sido tomado por los docentes
  como elemento motivador del aprendizaje.


             Indefectiblemente, consideramos que el proceso de aprendizaje, recién se
  completa en la medida y cuando el alumno pueda aplicar los institutos a situaciones
  fácticas, teniendo la posibilidad de colocarse en diferentes roles.




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                                                 objetivo de aprendizaje de la asignatura



                El programa de la asignatura Derecho Financiero comprende los siguientes
                objetivos:


                a) Adquirir el más amplio conocimiento del Derecho Financiero.


                b) Demostrar una adecuada motivación en su aplicación, defensa y desarrollo
                   constituyendo una ineludible obligación de la persona.


                c) Desarrollar los conocimientos básicos sobre el Derecho Financiero, los gastos
                   e ingresos públicos y la Administración del Estado Nacional, desde el
                   especifico entorno tributario.


                d) Comprender, en su extensión, el objeto financiero del Estado.


                e) Adquirir el conocimiento de los principios constitucionales que rigen la
                   materia tributaria.


                f) Interpretar la jurisprudencia imperante en el Derecho Tributario.


                g) Diferenciar los distintos procedimientos tributarios.


           Resulta primordial que, a través de diferentes técnicas, el alumno conozca los
 conceptos necesarios para poder encarar de manera práctica, los problemas que se suscitan
 y, de ese modo, poder brindar un asesoramiento eficaz y eficiente para que no se vulneren
 los derechos de los particulares.




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                                                                                    programa



  Unidad 1

                1. FINANZAS PUBLICAS. INTRODUCCIÓN .

                1.1. Finanzas públicas. Concepto y terminología.


                1.2. Necesidades públicas.


                1.3. Actividad financiera del Estado. Concepto, sujetos y fines.


                1.4. El fenómeno financiero. Sus elementos componentes.


                1.5. Politica financiera, economía financiera, sociología financiera,
                    administración financiera.


                1.6. Relación de las finanzas con otras ciencias.


                1.7. Poder financiero.


  Unidad 2
                2. GASTO PÚBLICO, INGRESO PÚBLICO Y PRESUPUESTO.

                2.1. Gasto Público. Concepto, importancia y elementos. Clasificación. Reparto.
                    Efectos de los gastos públicos en la economía en general.


                2.2. Recursos del Estado. Noción general. Concepto. Clasificación. Recursos
                    ordinarios y extraordinarios, recursos originarios y derivados. Diferentes
                    géneros de recursos: recursos originarios y patrimoniales: bienes de dominio
                    público, bienes de dominio privado, recursos de las empresas estatales,
                    consideraciones finales; el caso de los monopolios fiscales. Recursos


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                       tributarios, aclaraciones previas, concepto, características; recursos del
                      crédito: crédito público, empréstito, deuda pública, régimen legal,
                      naturaleza jurídica, clasificación de los empréstitos, los empréstitos forzosos;
                      recursos de la emisión monetaria; los recursos gratuitos; recursos parafiscales
                      y los recursos por sanciones patrimoniales.


                2.3. Presupuesto. Concepto. Naturaleza jurídica. Funciones del presupuesto.
                    Principios del derecho presupuestario. Tipos de presupuesto. El ciclo
                    presupuestario. Etapas. Ley Nº 24.156, sistema presupuestario, sistema
                    de crédito público, sistema de contabilidad gubernamental, sistema de
                    control interno y sistema de control externo.


  Unidad 3

                3 . DERECHO TRIBUTARIO.

                3.1. Derecho Tributario. Noción. Autonomía. Codificación.


                3.2. Derecho Financiero y Derecho Tributario. Derecho Financiero, noción,
                    carácter y contenido. Autonomía.


                3.3. Los Tributos. Noción general. Clasificación.

                3.4. El Impuesto. Noción general. Naturaleza jurídica. Fundamento.
                   Clasificación. Efectos económicos de los impuestos.


                3.5. Las Tasas. Concepto. Caracteres esenciales. Diferencia con el impuesto.
                   Diferencia con el precio.


                3.6. Contribuciones Especiales. Noción general.


                3.7. Contribución de Mejoras.


                3.8. Interpretación de las normas tributarias. Analogía.




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   Unidad 4

                4 . DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO .

                4.1. Derecho Constitucional Tributario. Noción.


                4.2. La potestad tributaria. Caracterización.


                4.3. Limitaciones a la potestad tributaria. Control jurisdiccional. Principio de
                    legalidad. Capacidad contributiva. Generalidad. Igualdad. Proporcionalidad.
                    No Confiscatoriedad.


                4.4. Distribución de la potestad tributaria en la Argentina. Doble imposición
                    interna. Régimen de coparticipación federal de impuestos.


                4.5. El caso de los Municipios.


   Unidad 5

                5. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO.

                5.1. Derecho Tributario Sustantivo. Noción General.


                5.2. La relación jurídico tributaria.


                5.3. Sujeto activo.


                5.4. Sujeto pasivo.


                5.5. Responsables solidarios y sustitutos.


                5.6. Agente de retención y agentes de percepción.


                5.7. Hecho imponible.


                5.8. Extinción de la relación jurídico tributaria. Pago. Compensación. Confusión.
                    Novación. Prescripción.


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  Unidad 6

                6. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO TRIBUTARIO
                   PROCESAL.

                6.1. Dirección General Impositiva. AFIP. Organización y funciones.

                6.2. Ley Nº 11.683. Facultades verificadoras y fiscalizadoras. La determinación
                     de oficio. La ejecución fiscal. Procedimientos administrativos y judiciales.


                6.3. Tribunal Fiscal de la Nación.


                6.4. Procedimientos Administrativos y Judiciales en los Derechos Aduaneros.


  Unidad 7

                7. DERECHO TRIBUTARIO PENAL .

                7.1. Derecho Tributario Penal. Noción.


                7.2. Naturaleza jurídica de la infracción fiscal.


                7.3. Régimen de sanciones en el orden nacional. Ley Nº 11.683 y Ley Nº 24.769.
                     Interrelación de ambas normas.


  Unidad 8

                8. IMPUESTOS .

                8.1. Impuesto a las Ganancias.


                8.2. Impuesto al Valor Agregado. Régimen vigente. Base imponible. Débito y
                     Crédito fiscal.


                8.3. Impuesto al Patrimonio. Régimen vigente.


                8.4. Impuesto de Sellos.


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                8.5. Tasas Judiciales.


                8.6. Impuesto a los Ingresos Brutos. Concepto. Naturaleza. Sujeto pasivo.
                    Hecho imponible. Actividades en dos o mas jurisdicciones.




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                             (ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ASIGNATURA)

                          * Ingreso Público               * Gasto Público    * Presupuesto


                                                  FINANZAS PUBLICAS


                                                                                     Derecho Financiero

                                                   Derecho Tributario



      1- Impuestos                                                          Derecho Tributario
      2- Tasas                                                                Administrativo
      3- Contribuciones                                                 Derecho Tributario Procesal
                                                                       1- AFIP - DGI Facultades de
           Derecho Constitucional                                          verificación y fiscalización.
                 Tributario                                                Determinación de oficio.
      1- Potestad Tributaria                                               Ejecución fiscal.
      2- Limitaciones                                                  2- Tribunal Fiscal de la Nación.
      3- Distribución de la Potestad                                   3- Procedimiento en materia de
         Tributaria.                                                       Derecho Aduanero.



            República Argentina                                               Derecho Tributario
          Impuestos en Particular                                                 Sustantivo
                                                                       1-   Relación jurídico tributaria
                                                                       2-   Sujetos - Responsables
      Derecho Tributario Penal                                         3-   Hecho imponible
      1- Régimen de sanciones                                          4-   Extinción de la relación jurídico
      2- Leyes Nros. 11.683 y 24.769                                        tributaria




derecho financiero tomo 1       )                            31
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                                                          u1
                                                    unidad uno



                                     (         derecho financiero   )




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                                                          34   (   tomo1 derecho financiero
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                                                          (UNIDAD I)




  Mención sintética de los contenidos
                1.1 Finanzas Públicas. Concepto y Terminología.


                1.2 Necesidades públicas, bienes y servicios públicos.


                1.3 Actividad financiera del Estado, concepto, sujetos y fines.


                1.4 El fenómeno financiero, sus elementos.


                1.5 Política financiera, economía financiera, sociología financiera y
                   administración financiera.


                1.6 Relación de las finanzas con otras ciencias.


                1.7 Poder financiero.




derecho financiero tomo 1       )                           35
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                                                          36   (   tomo1 derecho financiero
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                                                                      abogacía a distancia   oa)
                                                     objetivos de aprendizaje de la unidad



                * Adquirir el conocimiento básico de las Finanzas Públicas.


               * Reconocer el vínculo de las necesidades públicas con la actividad financiera
                 del Estado.


                * Comprender las fluctuaciones producidas en el pensamiento financiero, en
                  virtud de la evolución de la civilización y su consiguiente implicancia en la
                  definición de las necesidades públicas.


                * Integrar los diferentes aspectos del fenómeno financiero.


                * Relacionar a la ciencia de las Finanzas Públicas con otras ciencias.


                * Reconocer el Poder Financiero ejercido por el Estado Nacional.




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                                (ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I)




                                                Finanzas Públicas


    Necesidades públicas.                                            Relación con otras ciencias.
    Bienes públicos.
    Servicios públicos.


    Poder financiero                                   Actividad
    del Estado.                                     financiera del
                                                        Estado


                                                                     * Política financiera
                                                      Fenómeno       * Economía financiera
                                                      financiero     * Sociología financiera
                                                                     * Administración financiera




derecho financiero tomo 1       )                          39
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                                                          40   (   tomo1 derecho financiero
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                                                                  abogacía a distancia

                                                               actividad introductoria
                                                                                         ai )

          Elaborar un mapa conceptual de las distintas escuelas que suscitaron la evolución
 del pensamiento financiero, como ser, la Escuela Económica (Escuela liberal -Adam Smith-, el
 Keynesianismo, el poskeynesianismo, etc.), las Escuelas Sociológicas y las Escuelas Políticas.




derecho financiero tomo 1       )                         41
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina                     Abogacía - 2° año




                                                          42   (   tomo1 derecho financiero
Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina                           Abogacía - 2° año




                                         (DESARROLLO DE LA UNIDAD I)


                                1. FINANZAS PÚBLICAS. INTRODUCCIÓN.




   1.1Finanzas públicas. Concepto y terminología.

          Con carácter introductorio, resulta procedente analizar el origen del vocablo
 “Finanzas”. Si bien en un comienzo se pensó en su procedencia germánica (derivada del
 verbo finden), otras investigaciones, mayoritariamente aceptadas por la doctrina, le
 atribuyen procedencia latina derivada del verbo finis, (que significa poner fin a una deuda).


          La corriente anglosajona considera que el origen del vocablo deriva de la antigua
 voz inglesa fine, lo cual significaba el tributo exigido por el señor feudal a sus vasallos
 para autorizarlos a transferir sus parcelas de tierras.


           El término “Finanzas” en períodos más antiguos tuvo la significación de pago,
 de rescate luego se entendió como recursos pecuniarios y, alrededor del año 1.314, se lo
 identificó con los recursos económicos del Estado.


           Dable resulta destacar que en España y en otros países de habla castellana, lo
 que en nuestro país se denomina como Finanzas Públicas, es reconocido como Hacienda
 Pública, por ello no debe llevar a confusión la utilización de los diferentes términos que
 a modo de sinónimos resultar ser: Finanzas Públicas, Finanzas, Hacienda Pública y
 Hacienda.


          De la doctrina anglosajona surge una importante distinción entre las
 denominadas Finanzas Privadas (private finance) es decir aquellas concernientes a los
 particulares y las Finanzas Públicas (public finance) relacionadas con la Actividad
 Financiera del Estado.


          Según enseñaba Terry concurrieron dos criterios para definir a la Ciencia
                         Terry,
 Financiera. Uno denominado limitativo, el criterio Francés. Otro, amplio, el Alemán.



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            El primero de ellos, el Limitativo, conceptuaba la ciencia de las finanzas como
  aquella que estudia las rentas del Estado y la mejor manera de obtenerlas. Se limitaba,
  por consiguiente, al ámbito de las Finanzas Públicas, exclusivamente a la consideración
  de las rentas, en forma unilateral, monofásica y restringida.


             El segundo criterio, denominado Amplio estudiaba a las Finanzas Públicas como
                                              Amplio,
  a la ciencia que analizaba los consumos y los productos del Estado (erogaciones e ingresos)
  en función a sus legitimas necesidades. Es decir, completaba el estudio con la
  consideración de los Gastos Públicos.


            A efectos de definir el concepto de Finanzas Públicas, es dable señalar que resulta
  dificultoso condensar en una frase el amplio espectro que abarca esta ciencia, sin atender
  al desarrollo total de la materia. No obstante ello, y a los fines didácticos, enunciaremos
  las diferentes corrientes que intentan conceptualizar el término bajo análisis.


            B. Grizziotti definió a ésta ciencia como la que alude a los diferentes medios
               Grizziotti,
  para los gastos públicos y la consecución de los fines del Estado, teniendo en cuenta la
  evolución de cada país desde el punto de vista institucional-financiero.


            Al mismo tiempo Wagner1 define el término Finanzas “como la ciencia que
  estudia la economía general sujeta a la acción de un Estado o cuerpo administrativo
  autónomo, con el objeto de procurar y de emplear los bienes materiales (particularmente
  el dinero) necesarios para las funciones de las comunidades económicas obligatorias.
  Constituyen la Hacienda Pública todas las contribuciones, impuestos, rentas, propiedades,
  valores y derechos que pertenecen al Estado”.

            La doctrina nacional, expuesta a través de Héctor Villegas2 define a las
  Finanzas Públicas como aquellas que tienen por objeto estudiar los mecanismos a través
  de los cuales el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.


            En ese orden de ideas cabe mencionar al ilustre maestro Dr. Dino Jarach3 ,
  quien sostiene que las Finanzas Públicas forman parte de la actividad económica del
  Sector Público, el cual posee una estructura que convive con la economía de mercado, en
  lo que el mencionado autor caracteriza como asociación biológica o simbiosis.


  1
      GARRONE, José Alberto. Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot. Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires 1991. Página 382.
  2
      VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed. Depalma. 5ta. Edición. Buenos Aires, 1993.
  3
      JARACH, Dino. Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ed. Cangallo, Buenos Aires 1993.

                                                              44                               (   tomo1 derecho financiero
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                Esta última definición resulta para los autores la mas completa.


          En resumen, podríamos establecer que la ciencia de las Finanzas Públicas
 tiene tres elementos esenciales, los gastos, los recursos y la afectación e
 interrelación de los mismos, para la correcta administración financiera del
 Estado en aras de satisfacer las necesidades públicas.




  1.2 Necesidades públicas
         Para analizar este instituto propio de las Finanzas Públicas corresponde referirse,
 en primer lugar, a las necesidades humanas propiamente dichas.


                Las antes mencionadas, pueden dividirse en:


 a)       Necesidades Humanas Materiales: La alimentación, el vestido, la vivienda, etc.


 b)       Necesidades Humanas Inmateriales: Las intelectuales, religiosas, morales, etc.


                Dichas necesidades no son las únicas ya que el individuo no vive aislado.


           No escapará al alumno, el hecho de que el hombre, desde tiempos pretéritos,
 tiende a vivir en sociedad, y es por ello que se van generando necesidades diferentes de
 aquellas que surgen como propias del individuo en su consideración aislada. Este tipo de
 necesidades son las que algunos autores han calificado como necesidades colectivas o
 del grupo. Puede citarse, como ejemplo de ellas, el transporte, la educación, la
 comunicación, la asistencia social, la salud, etc. Estas evolucionan y se van modificando,
 de acuerdo al progreso que experimenta la civilización.


           Cabe destacar, como característica tanto de las necesidades individuales como
 de las colectivas o de grupo, que ambas pueden ser atendidas o satisfechas,
 indistintamente, por el individuo, por el grupo o por el Estado.


         Finalmente, nos encontramos en condiciones de definir que se entiende por
 Necesidades Públicas.

                Cuando el hombre decide reunirse en comunidad, surgen de dicha unión una


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  serie de ideales comunes que podrían sintetizarse como: La defensa contra las agresiones
  de otros grupos (defensa exterior), la creación de un ordenamiento normativo interno en
  aras de regular la conducta de los individuos que la integran, la administración de justicia
  como forma de evitar que las contiendas se resuelvan por la fuerza, y la función legislativa.


          Dichos ideales, como fuera expuesto, configuran necesidades comunes y
  fundamentales a todos los miembros de una comunidad jurídicamente organizada,
  otorgando el marco dentro del cual debe circunscribirse el concepto de Necesidades Públicas.


           Pero dichas necesidades no son susceptibles de ser satisfechas por los individuos,
  aisladamente considerados. Resulta, por consiguiente, imperioso determinar quien llevará
  a cabo dicho cometido.


             Al interrogante antes planteado solo cabe una respuesta posible: es el Estado,
  representado por su gobierno, quien debe velar por el cumplimiento de estas necesidades,
  es decir, repeler las agresiones provenientes del exterior, ya sean estas armadas, como
  aquellas medidas económicas y psicológicas tendientes a menoscabar la soberanía de las
  comunidades organizadas; la creación de un orden interno; la organización de una
  administración de justicia y una función legislativa.


            En resumen, como fuera precedentemente expuesto, las necesidades públicas son
  aquellas que ineludiblemente deben ser satisfechas por el Estado, ya que de lo contrario no
  podría concebirse una comunidad jurídicamente organizada. Asimismo, son las que surgen
  como consecuencia de la existencia misma del Estado y se identifican con su cometido esencial.


            La doctrina divide a estas necesidades públicas en Absolutas o Primarias y en
  Relativas o Secundarias.


                a) Necesidades Públicas Absolutas
                                        Absolutas:


                    a.1) Deben ser satisfechas inexorablemente por el Estado.


                    a.2) Constituyen la razón de ser del Estado mismo.


                    a.3) Son esenciales y constantes.


                b) Necesidades Públicas Relativas o Secundarias
                                                    Secundarias:


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                    b.1) No tienen su origen en la propia existencia del Estado.


                    b.2) Se clasifican generalmente como necesidades colectivas o individuales,
                    pero las mismas son elevadas al rango de necesidades públicas porque el
                    Estado interpreta que así lo requiere el interés publico.


                    b.3) Están relacionadas con el progreso y el bienestar social.


                    b.4) Son mutables, ya que evolucionan en forma paralela a la concepción
                    del Estado.


           La mencionada distinción trae aparejado, para ciertos autores, el siguiente
 interrogante: Como se efectúa esa elevación de necesidades colectivas a necesidades
 públicas relativas o secundarias?


                Para Héctor B. Villegas4 , la respuesta a dicha pregunta se debe encontrar en
 los fines económicos sociales del Estado moderno (estabilidad económica, incremento
 de la renta nacional, máximo empleo, etc.), aspecto este íntimamente relacionado con el
 progreso y bienestar social, objetivos estos por los cuales el Estado debe velar en la medida
 de sus posibilidades.


           Otros autores (José María Martín5) indagaron con respecto a si es la ciencia
                           José
 de las finanzas públicas o el consenso general, el encargado de elevar al rango de
 necesidades publicas relativas una necesidad colectiva. El antes citado, partidario de la
 teoría en virtud de la cual la ciencia de las finanzas no resulta ser exclusivamente una
 disciplina de medios, sino que también deben estudiarse los fines de la misma, entiende
 que, a pesar de dicha postura, la ciencia de las finanzas nunca puede crear fines, quedando
 dicha tarea exclusivamente reservada al consenso general.


          Capítulo aparte merecen las consideraciones que efectúa el Dr. Dino Jarach6
 con respecto al tema en estudio.


             El mencionado autor manifiesta que el Estado, dentro de su proceso de evolución
 histórica, ha visto incrementadas sus funciones en número y en intensidad, algunas con carácter
 de exclusividad, y otras concurrentemente con las actividades libradas a la iniciativa privada.
   4
       VILLEGAS, Héctor B. Idem.
   5
       MARTIN, José M. Ciencia de las Finanzas Públicas.
   6
       JARACH, Dino. Idem.

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            Asimismo, sostiene que la evolución de los factores étnicos, religiosos,
  económicos, sociales, culturales y geográficos determinan los fines de la organización
  estatal y su devenir a través del tiempo. A estos, los define como factores históricos.


            Fundamentalmente, a diferencia de otros autores, no coincide con la idea que
  existen necesidades que por su naturaleza revisten el carácter de públicas . Lo que sí
  existe, según el destacado maestro, son necesidades que a través de la historia, el Estado
  siempre ha satisfecho y que, actualmente, son asumidas por éste como públicas, en la
  mayoría de los países con cierto grado de civilización.


             Es decir, necesidades como la defensa exterior, la seguridad interior del país, la
  administración de justicia, etc., no revisten caracteres inherentes a su esencia, en virtud
  de los cuales se justifique la calificación de ellas como públicas y, como tales, que deban
  ser satisfechas por el Estado.

            Para el mencionado doctrinario, lo que determina que una necesidad sea pública
  o no, es el hecho de que el Estado, en un determinado momento, asuma esas necesidades
  como propias y se disponga a satisfacerlas o hacerlas satisfacer dentro de un marco legal
  de condiciones, modalidades y garantías que este mismo fije en general o en particular.


           Tampoco resulta fundado para Jarach la distinción dada por el hecho que
                                             Jarach,
  determinadas necesidades sean caracterizadas como públicas, por pertenecer a la esencia
  del Estado y otras no sean calificadas en dicha forma, si el Estado las asume, pero no
  responden a sus funciones esenciales. Cita como ejemplo a la seguridad social. El
  mencionado autor manifiesta que debe considerarse en los Estados contemporáneos a la
  seguridad social, una necesidad pública, de la misma forma en que son consideradas la
  defensa nacional, la administración de justicia y la seguridad interna que representan el
  contenido más tradicional de la actividad del Estado.


            Fundamenta lo antes expuesto que es parte del desenvolvimieto histórico propio
  del Estado, la satisfacción de nuevas y mayores necesidades y ellas deben considerarse como
  pertenecientes a la esencia del Estado, tanto como aquellas denominadas tradicionales.


           A la misma conclusión se arriba, con respecto a ciertas actividades tales como
  la banca, el seguro, funciones estas que el Estado ha ido adoptando producto de su
  evolución y que actualmente resultan equiparables con lo que este autor denomina
  funciones históricas.


                                                          48            (   tomo1 derecho financiero
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                Bienes y Servicios Públicos.

           El paso siguiente que corresponde dar dentro del proceso de la actividad financiera,
 una vez analizadas las necesidades susceptibles de ser satisfechas por el Estado, consiste en
 producir o hacer producir los bienes materiales o inmateriales que se encargarán de cumplir
 con dicho cometido. A tales bienes los podremos denominar, en consecuencia, “Bienes Públicos”.


           Dentro de dichos bienes, predominan sin lugar a dudas los inmateriales, y es
 por ello que se habla preferentemente de “Servicios Públicos”.


            Así, Héctor Villegas7, en ocasión de definir a los Servicios Públicos manifiesta:
 “Son las actividades que el Estado (representado por el gobierno) realiza en procura de
 la satisfacción de las necesidades públicas.”

            Si lo que se pretende satisfacer son necesidades públicas absolutas, el servicio
 público debe ser esencial o inherente a la soberanía del Estado, aspectos estos de los que
 carece si la actividad del Estado tiene por objeto llenar necesidades públicas relativas.


          Los servicios públicos esenciales, contestes con una de las posturas que fuera
 expuesta en el punto 2 de esta unidad, son aquellos inherentes a la soberanía del Estado,
 y deben ser prestados por él en forma exclusiva e indelegable, haciendo uso de las
 prerrogativas emanadas de su poder de imperio (no sería tolerable que empresas privadas
 se encarguen de la prestación de servicios tales como la organización del ejército para la
 defensa nacional, la seguridad pública, la administración de justicia, etc.).


          Por su parte, los servicios públicos no esenciales, tienden a satisfacer necesidades
 relacionadas con el progreso y el bienestar social.


          Es decir, tanto los servicios públicos esenciales como los no esenciales, son
 prestados por el Estado, pero mientras los mencionados en primer término solo pueden
 ser suministrados por él en forma directa (no delegables), los restantes servicios públicos
 pueden ser atendidos en forma indirecta, mediante la intervención de particulares
 intermediarios o concesionarios, siempre supeditados al control estatal.


                Asimismo, la doctrina dividió a los servicios públicos en:


                a) Divisibles                                  b) Indivisibles
      7
          VILLEGAS, Héctor B. Idem.

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          Son divisibles aquellos servicios que no solamente son útiles a toda la comunidad,
  sino que se conciben de tal forma que las actividades pueden ser determinadas y
  concretadas en relación a los particulares a quienes el servicio atañe (Ejemplo:
  Administración de Justicia).


            Se consideran indivisibles aquellos cuya naturaleza favorece a numerosos
  componentes de la comunidad, pero existe la imposibilidad de efectuar su
  particularización con respecto a personas determinadas. (Ejemplo: Defensa Exterior).




  1.3 Actividad financiera del Estado.
                Definición:
                Definición

             Se puede definir a la actividad financiera del Estado como la “expresión práctica”
  de las finanzas públicas, que se traduce en el análisis de los recursos con que cuenta el
  Estado y los gastos que esta facultado para realizar. Asimismo, cabe señalar que dicho
  análisis se encuentra resumido en el instituto llamado Presupuesto, el cual será analizado
  más adelante.


                Sujeto:

             Como surge de la definición del concepto de Finanzas Públicas, el Estado, en sus
  tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal) es el sujeto exclusivo de la actividad
  financiera. Es él quien ejecuta la obtención de los recursos y la distribución de los gastos.


                Fines:

           El fin de la actividad financiera del Estado puede resumirse como la satisfacción de
  necesidades de carácter público.


           Las necesidades públicas, por lo tanto, resultarán el objetivo de la actividad financiera
  del Estado. O sea, que tanto los recursos como los gastos públicos serán fijados y calculados
  teniendo en cuenta dichas necesidades públicas indispensables para la comunidad.


           No obstante ello, varios autores han caracterizado los fines de la actividad
  financiera, desde dos conceptos antagónicos, según la misión asignada al Estado:


                                                          50               (   tomo1 derecho financiero
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 a)        El fin neutral de la actividad financiera, el cual se traduce en un Estado que no
          interviene en la economía asumiendo un carácter estático y pasivo.


            Esta concepción de la actividad financiera es conocida como Escuela Clásica o
 Escuela Liberal expuesta por Adam Smith, a fines del Siglo XVIII, quien sostenía que el
                                         Smith
 Estado no debía intervenir en la economía, atento la libertad de los individuos. El Estado
 sólo debía proteger a la sociedad de la violencia o invasión de otras sociedades, proteger
 a los individuos de las injusticias y realizar y mantener las obras públicas necesarias para
 toda la comunidad.


         También formaron parte de la Escuela Liberal diversos economistas como por
 ejemplo, David Ricardo, Juan Bautista Say y John Stuart Mill.


 b)       El fin intervencionista de dicha actividad, en donde el Estado asume un carácter
          conductor, dirigiendo la economía en forma dinámica y activa.


          Esta concepción surge con la Primera Guerra Mundial, en 1914, donde los Estados
 deben recurrir a medidas económicas para solventar los gastos derivados del conflicto
 bélico. Otro suceso importante que determinó una fuerte intervención estatal en la
 economía resultó ser la gran depresión económica de 1929, donde el Estado debió adoptar
 una serie de medidas opuestas a lo mantenido por la Escuela Liberal. Cabe señalar a
 Keynes como el principal exponente de esta Escuela Intervencionista.

         Otros importantes economistas que sustentaron la intervención del Estado en
 la economía fueron Adolf Wagner, Alvin Hansen y Abba Lerner.




  1.4 El fenómeno financiero.

           Según lo expuesto por el Dr. Villegas8, los ingresos obtenidos y los gastos
 realizados por parte del Estado, forman el llamado “fenómeno financiero”. Fenómeno
 que se analiza en forma individual respecto a cada ingreso obtenido y a cada asignación
 de gasto.


         El análisis en forma conjunta, de cada fenómeno financiero en particular,
 conforma la denominada actividad financiera del Estado.


 8
     VILLEGAS, Héctor B. Idem.

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          Si bien dichos fenómenos se estudian en forma independiente, resultan ser
  complejos por las consecuencias y efectos que producen en la economía en general.


                Atento su complejidad deben estudiarse desde distintos aspectos de análisis:


                                                               Aspecto económico.


                                                               Aspecto político.


                 FENOMENO FINANCIERO                           Aspecto jurídico.


                                                               Aspecto social.


                                                               Aspecto administrativo


            a) Desde el aspecto económico, el fenómeno financiero forma parte del mismo,
  con la característica que tiene en cuenta al Estado como sujeto y, por lo tanto, tiende al
  bien común, más allá del bienestar individual que busca lograr la economía de mercado.


            b) Desde el aspecto político, y teniendo en cuenta que el fenómeno financiero
  forma parte del mismo, produce consecuencias que provocan cambios dentro de un
  gobierno, a veces de carácter sustancial, como por ejemplo la aplicación del “impuesto al
  té” que se negaron a pagar los colonos de América del Norte y que significó una de las
  principales causas que dio origen a la independencia de los Estados Unidos.


              c) Desde el aspecto jurídico, el fenómeno financiero nace de una relación de derecho
  y reviste siempre carácter legal, regulando y estableciendo la actividad financiera del Estado.


            d) Desde el aspecto social, todas las operaciones financieras sirven para satisfacer
  necesidades públicas, las cuales son determinadas de acuerdo a pautas y factores de
  carácter social.


            e) Desde el aspecto administrativo, el fenómeno financiero tiene relación con
  la parte técnica o funcional de cada operación.


           Cada uno de los distintos aspectos del fenómeno financiero que fueron
  analizados, son estudiados en profundidad por distintas disciplinas, como por ejemplo


                                                          52                       (   tomo1 derecho financiero
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 la Política Financiera, la Economía Financiera, la Sociología Financiera y la Administración
 Financiera. Estas distintas disciplinas, a su vez, pueden agruparse para conformar la
 llamada Ciencia de las Finanzas Públicas.


   1.5 Política financiera, economía financiera, sociología financiera, administración
           financiera.

         Las finanzas públicas deben estudiarse desde los aspectos referidos a la política,
 la economía, la sociología y la administración financiera.


           A) La Política financiera se ocupa de analizar las necesidades públicas que el
 Estado tiene por finalidad satisfacer. A tal fin, se deberán establecer, a través de la política
 financiera, los métodos necesarios para cumplir con esas necesidades públicas.


          En síntesis, la política financiera se encargará del estudio de la elección de los
 recursos y los gastos públicos, debiendo el Estado determinar a qué clase o grupo social
 desea proteger o beneficiar, y estableciendo un orden de prioridades en materia de gastos.


           B) La Economía financiera analiza, desde un punto de vista económico, los
 efectos que produce la aplicación de una determinada política financiera; determinando
 las consecuencias a nivel particular (aspectos microscópicos) como a nivel social (aspectos
 macroscópicos) de la actividad financiera.


           C) La Sociología financiera estudia el aspecto social de los actos financieros
 realizados por el Estado y sus posibles consecuencias en relación con la economía de los
 particulares y la economía general.


           D) L a Administración financiera, también conocida como la Técnica
                                       financiera
 financiera, estudia y analiza los aspectos vinculados a las posibles soluciones a los problemas
 que se plantean durante la ejecución de las operaciones financieras. Por ejemplo, el
 control y la fiscalización de la actividad financiera y su organización administrativa.




  1.6 Relación de las finanzas con otras ciencias.
           En principio se vinculó a las Finanzas Públicas con la Economía, por cuanto
 constituían una sola ciencia. Con el tiempo, ambas se separaron, no obstante que, a medida


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  que evoluciona nuestra sociedad, los efectos de la actividad financiera del Estado, siguen
  vinculando aún más esta relación. La temática de las finanzas del Estado se interrelacionan
  continuamente con la Economía, y con otras ciencias sociales.


            El desarrollo de las Finanzas Públicas implica una serie de medidas que tienden
  a interactuar con otras ciencias que denoten efectos económicos. Entre ellas, encontramos
  las siguientes:


                                                                         * Las Ciencias Económicas


                                                                         * Las Ciencias Jurídicas

                Relación con otras ciencias                              * La Política


                                                                         * La Historia


                                                                         * La Estadística



                Relación con las Ciencias Económicas:

             La estrecha relación, con las ciencias económicas, a las que ya se hiciera referencia,
  tiene origen histórico, en cuanto las Finanzas Públicas surgen de una escuela economista
  como la escuela clásica de Adam Smith, la que dio las primeras herramientas básicas de
                                       Smith
  esta nueva ciencia. Tomando las palabras de Salvador Oría9 vale decir que “a la luz del
  juicio de los tratadistas mas autorizados y de lo que podríamos llamar la genealogía de la
  materia, la vinculación entre las finanzas y economía es tan estrecha como la que puede
  existir en el orden humano entre padres e hijos, en la relación biológica de descendencia”.

            No obstante lo expuesto y desde el punto de vista funcional la relación entre
  las finanzas y la economía, se vinculan aún mas en la actualidad con el advenimiento del
  Estado intervencionista, en cuanto la actividad financiera del Estado excede la finalidad
  fiscal, para incorporarse a otros procesos como la producción, el tipo de cambio, las
  importaciones, etc.


           De lo expuesto podemos afirmar que el Estado al ejercer su actividad financiera,
  se desprendió de su vinculación meramente económica para pasar a desarrollar un papel
  9
      SORIA, Salvador. Finanzas. Buenos Aires, 1948 Tomo I, página 60.

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 de planificador de las Finanzas del Estado. Su actividad no sólo circula por la economía
 del Estado, sino que tiende a cubrir otras actividades y necesidades de un país.


                Relación con las Ciencias Jurídicas.

           Con el objeto de que la ciencia de las Finanzas Públicas se encuentren ordenadas,
 la misma hace uso de las ciencias jurídicas, dando forma a lo que llamaremos el Derecho
 Financiero, en orden a que la actividad financiera, se manifestara a través de normas jurídicas.

           A efectos de complementar esa relación corresponde señalar que existen otras
 vinculaciones jurídicas, que a continuación se detallan:


                a) Vinculación con el Derecho Constitucional:


          En tanto nuestra Carta Magna contiene varios artículos que hacen a la actividad
 financiera del Estado, su estructura y alcance.


           Nuestra Constitución Nacional establece que el Gobierno Federal provee a los
 gastos de la Nación con los Fondos de Tesoro Nacional, formado del producto de derechos
 de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de
 la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la
 población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito
 que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad
 nacional. (Art. 4).


            Asimismo, y a efectos de comprender el alcance de la relación con las Finanzas
 Públicas, resulta necesario remitirnos a la Constitución Nacional, artículos 8, 9, 10, 11, 16, etc.


           Corresponde, asimismo, remitirse al artículo 75 de la Constitución Nacional en
 relación a las atribuciones del Congreso, a efectos de dilucidar el amplio espectro sobre
 el que el Congreso Nacional debe legislar a efectos de que la Actividad Financiera del
 Estado se active, en orden a un Presupuesto General (inciso 8).


                b) Vinculación con el Derecho Administrativo:


         La relación con esta rama del Derecho, se respalda en que el Estado procura la
 obtención de recursos a efectos de satisfacer necesidades públicas, a través de los


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  denominados Servicios Públicos, y es aquí donde el Estado por medio de las normas
  administrativas desarrolla las actividades tendientes a cubrir esa tarea.


                c) Vinculación con el Derecho Privado:


            Las Finanzas Públicas, como actividad del Estado, están sujetas a las normas del
  Derecho Privado por su relación económica con las personas físicas o jurídicas. Por ello,
  debe someterse al derecho privado, tanto más cuando el Estado actúa como una empresa
  a través de sociedades del Estado y se relaciona con sujetos del derecho privado.


                Relación con la Política

            En cuanto el Estado moderno se caracteriza por ser un Estado Intervencionista,
  que actúa no sólo en la esfera económica de la actividad financiera propia sino que,
  además, se relaciona con la sociedad a nivel cultural, educativo, deportivo, etc. El Estado
  asume decisiones políticas determinantes en la satisfacción de necesidades publicas
  diversas, y no sólo aquellas inherentes a su existencia económica. El Poder Financiero
  conlleva a la planificación de las Finanzas acordes a las fuentes de los recursos públicos.


                Relación con la Historia.

            Porque le brinda a las Finanzas Públicas el aporte histórico del acontecer de la
  actividad financiera del Estado, según las circunstancias acaecidas de tiempo y lugar.
  Expone el motivo de la situación actual de las Finanzas de un Estado y otorga una basta
  recopilación de hechos para la comprensión del futuro de las finanzas de esa Nación.


                Relación con la Estadística.

            En tanto resultan más que necesarias al momento de investigar la situación
  financiera de un Estado en un momento dado. Es un registro continuo de los fenómenos
  financieros. Podríamos decir que las estadísticas dan razón de ser a las Finanzas, mientras
  que sus resultados señalan las tendencias de la actividad.




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  1.7 Poder financiero.
         En orden a lo expuesto en los distintos puntos de la Unidad Temática bajo análisis,
 podríamos definir al Poder Financiero como el Poder de imperio de un Estado en
 virtud del cual se ejerce la actividad financiera del mismo.


           Cuando el Estado planifica su actividad financiera ejerce ese Poder Financiero,
 definiendo qué gastos ha de efectuar, en base a los recursos que obtendrá, tomando las
 medidas consideradas pertinentes para lograr que esos ingresos efectivamente se logren.
 Por lo tanto, planifica cómo cubrir las necesidades publicas, a través de servicios públicos,
 los que serán solventados en base a los gastos que ese Estado programe realizar, en
 virtud del ingreso de recursos públicos que logre recaudar en ejercicio de su poder de
 imperio.




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                                                                          síntesis final
                                                                                        sf)
          Al intentar definir el concepto de Finanzas Públicas, resulta dificultoso
 condensar en una frase el amplio espectro que abarca esta ciencia, atendiendo al
 desarrollo total de la materia.


           Sin perjuicio de ello, podríamos establecer que la ciencia de las Finanzas Públicas
 tiene tres elementos esenciales: los gastos, los recursos y la afectación e interrelación de
 los mismos para la correcta administración financiera del Estado en aras de satisfacer las
 necesidades públicas.


           Las Necesidades Públicas, según de quién surgen, se pueden clasificar en
 Necesidades Individuales (Materiales e Inmateriales), Necesidades Colectivas y Necesidades
 Públicas.


           Se puede definir a la Actividad Financiera del Estado como la “expresión práctica”
 de las finanzas públicas, que se traduce en el análisis de los recursos con que cuenta el
 Estado, y los gastos que éste se encuentra facultado para realizar.


           La actividad financiera del Estado fue estudiada por la llamada Escuela Clásica y
 por la Escuela Intervencionista.


          Los ingresos obtenidos y los gastos realizados por parte del Estado, forman el
 llamado “fenómeno financiero”.


            Hay distintos aspectos de análisis del fenómeno financiero: Aspecto económico,
 político, jurídico, social y administrativo. También pueden analizarse las finanzas públicas
 desde la Política financiera, la Economía Financiera, la Sociología Financiera y la
 Administración Financiera.


           Las Finanzas Públicas se interrelacionan con otras ciencias en el desarrollo de la
 Actividad Financiera del Estado, a saber: la economía, la política, el derecho, la historia y
 las estadísticas.


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            El Poder Financiero del Estado, se manifiesta a través de su poder coactivo,
  para obtener recursos públicos que le permitan solventar los gastos necesarios a efectos
  de cubrir las necesidades públicas.




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                                                                           actividad final
                                                                                           af )
                1) Analice las diferentes definiciones que sobre Finanzas Públicas formularon
                los autores citados.


                2) Compare las diferentes concepciones doctrinarias sobre las necesidades
                públicas.


                3) Ejemplifique cada uno de los distintos aspectos del fenómeno financiero,
                 teniendo en cuenta las necesidades públicas, los recursos y gastos del Estado,
                y el carácter social de la actividad financiera.


               4) Una exención de carácter tributaria que beneficie a las familias que poseen
               una sola propiedad con carácter de casa-habitación, eximiéndoles del pago del
               impuesto inmobiliario, ¿A qué aspecto (o aspectos) de la actividad financiera
               del Estado se refiere?


                5) Analice cada una de las relaciones de las Finanzas Públicas con otras ciencias
                y ejemplifique las mismas, en el campo financiero actual, sin repetir las
                situaciones enunciadas en el material instructivo.


                6) ¿Cuál es la finalidad del Poder Financiero del Estado en su actividad
                económica.?




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                                                                                 glosario



                Estadística: Es la ciencia que tiene como objetivo principal dar métodos para
                el tratamiento de los datos y su aplicación.


                Hacienda: Es el conjunto de las rentas de un Estado.


                Rentas: Beneficio, ganancia o utilidad .




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                                        (BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I)




     Bibliografía obligatoria.

 *       JARACH, Dino. Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ed. Cangallo, Buenos Aires,
         1993.


 *       VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed.
         Depalma. Buenos Aires, 1993.




     Bibliografía optativa
 *        MARTIN, José M. Ciencia de las Finanzas Públicas.




   Bibliografía de consulta
 *       MORDEGLIA, Roberto y colaboradores. Manual de Finanzas Públicas. AZ Editora.
         Buenos Aires, 1986.




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                                                          u2
                                                    unidad dos



                                     (         derecho financiero   )




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                                                          (UNIDAD II)




   Mención sintética de los contenidos.

                2.1 Gasto Público, concepto, importancia y elementos. Clasificación. Reparto.
                   Efecto de los Gastos Públicos.


                2.2 Recursos Públicos, noción general. Clasificación, Recursos ordinarios y
                   extraordinarios. Recursos originarios y derivados. Diferentes géneros de
                   recursos. Monopolios fiscales. Recursos tributarios. Recursos del crédito,
                   Recursos de la emisión monetaria. Recursos gratuitos. Recursos parafiscales
                   y recursos por sanciones patrimoniales.


                2.3 Presupuesto, concepto, naturaleza jurídica, funciones del presupuesto,
                   principios del derecho presupuestario, ciclo presupuestario, etapas. Ley Nº
                   24.156, objetivos, sistemas.




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                                                     objetivos de aprendizaje de la unidad



                * Reconocer las herramientas de las Finanzas Públicas.


                * Comprender la actividad financiera del Estado.


                * Desarrollar el conocimiento de los Recursos y Gastos del Estado.


                * Interpretar la mecánica del presupuesto y su función, así como también los
                  principios que lo rigen.


                * Caracterizar los distintos sistemas que rigen el ejercicio de la actividad
                  financiera del Estado, los cuales se encuentran establecidos en la ley Nº 24.156,
                  y los controles que regulan la materia.




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                               (ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II)




                                                            ACTIVIDAD
                                                          FINANCIERA DEL
                                                             ESTADO




         GASTOS                                                         RECURSOS
                                     PRESUPUESTO                                          LEY Nº 24.156
         PUBLICOS                                                       PUBLICOS


                                                                                          1) Objetivo
     1) Concepto                      1) Concepto                     1) Concepto        1) Objetivo
                                                                                          2) Sistemas
     2) Clasificación                 2) Principios                   2) Clasificación   2) Sistemas
     3) Efectos                       3) Clasificación
                                      4) Etapas




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  • 3. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año df derecho financiero ( t1) educación a distancia ( ( Autor: Dr. Matías Diego Baamonde Joseph ( Coautores: Dra. Estela Raquel Lucioli y Dr. Oscar Alberto Yulán ( ( Diseño Didáctico: Dra. Evangelina Trebolle ( ( Diseño Gráfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart ( ( ( Diagramación: Mauricio Gügger ( Correctora Jurídica y de estilo: Dra. María Alicia Muract Gola ( derecho financiero tomo 1 ) 3
  • 4. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 4 ( tomo1 derecho financiero
  • 5. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año (CURRICULUM VITAE) Nombre y Apellido: Matías Diego Baamonde Joseph Fecha de Nacimiento: 4 de febrero de 1973. Capital Federal. Domicilio: J.E.Uriburu 1690, 8º° piso dpto. “C” (1114) Capital Federal. Teléfono: Part. 4803-6000. Lab. 4374-0417/4373-2407 D.N.I.: 23.126.761 Nacionalidad: Doble ciudadanía Argentina - Alemana Estudios cursados Primarios: Colegio “Lincoln Hall” Secundarios: Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” 1986-1990: Título: Perito Mercantil 1990-1991: Título: Bachiller Comercial Universitarios: -Abogado (U.B.A.) con especialización en Derecho Tributario. Promedio de calificaciones: aprox. 8(ocho) -Licenciado en Comercio Internacional (U.A.D.E.) (1991-1994). Promedio de calificaciones: 7(siete) * Idiomas Idiomas: Inglés: “Cambridge First Certificate Examination” (1988). “Cambridge Proficiency Examination” (1990). Francés: Conocimientos y Comprensión Oral y Escrita. Alemán: Cursos hasta el Nivel III en el dpto. de Idiomas de la Universidad de Filosofía y Letras (U.B.A). * Cursos: * Seminario sobre Seguros Marítimos (Otorgado por el lnstituto de Estudios Marítimos 1991). * Jornadas sobre Transporte Marítimo y Fluvial, Puertos y Vías Navegables (Organizado por la Asociación de Abogados de Bs.As. Universidad de la Marina Mercante). derecho financiero tomo 1 ) 5
  • 6. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año * Ciclo de Conferencias sobre el Mercosur. 1992. * Crear y Mantener Clientes (Organizado por U.A.D.E. - IDEA 1993). * Seminario sobre Temas Actuales de Responsabilidad (Organizado por el Instituto Argentino de Estudios Marítimos en 1994). * Ciclo de Conferencias de Derecho Privado (U.B.A.). Septiembre de 1995. * Tercer Congreso Internacional sobre Derecho de Daños. Mayo de 1993. * Cursos de Post Grado: * Curso sobre Derecho de las Integraciones (Mercosur), Organizado por el Departamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (U.B.A.). * Actualmente cursando la carrera de Especialización en Derecho Tributario a cargo del Departamento de Post Grado U.B.A. Cargos docentes * Titular de la Cátedra en la Materia “Derecho Financiero” en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. * Docente en la materia “Derecho Penal Aduanero” en la Cámara Argentina de Comercio. Experiencia laboral * Desde 1994 a la fecha Estudio Jurídico J.A.H. Baamonde y Asoc. (Asesoramiento Jurídico Empresarial). Sarmiento 1714, piso 11º,°“c” (1402). Capital Federal. Tel. 4373-2407/4374-0417. 6 ( tomo1 derecho financiero
  • 7. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año (CURRICULUM VITAE) Apellido y Nombre: Estela Raquel Lucioli. Domicilio: J. Salguero 861 piso 5° “B”. Capital Federal. Teléfono: 4862-3534. C.I.: 14.458.900 D.N.I.: 20.957.076 Estado civil: Casada. Nacionalidad: Argentina. Fecha Nacimiento: 01-10-1969 Lugar Nacimiento: Capital Federal - República Argentina. Profesión: ABOGADA con orientación en Derecho Tributario. Estudios cursados Secundario: Perito Mercantil. Escuela Nacional de Comercio Nro. 1 “Comandante de Marina Tomás Espora de Temperley”. 1987. Universitario: Abogada con orientación en Derecho Tributario. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires. Egresada el 30/6/95. Matrícula de C.P.A.C.F., Tomo 58, Folio 199. Posgrado: Especialización en Derecho Tributario, actualmente en curso, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Antecedentes laborales en la D.G.I. * Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal. División Jurídica. * Sección Recursos. Desde 10/95 a la fecha. Cargo: Abogada. Revisora. Tarea: Resolución de los siguientes Recursos. 1) de Reconsideración, Art. 78 inc. a) de la Ley Nº 11.638 (Texto ordenado en 1978 y sus modificaciones). 2) de Apelación, Art. 74 del Decreto Reglamentario 1397/79. 3) de Revisión. 4) Denuncias de Ilegiti- derecho financiero tomo 1 ) 7
  • 8. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año midad. 5) Aclaratorias. 6) Se responden consultas de otras areas. * Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Fiscalización Interna. División Fiscalización Interna “B”. Sección Trámites y Consultas. Desde 08/ 94 al 12/94. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea: Verificación de las Consultas efectuadas por los contribuyentes del Area. * Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal. División Jurídica. Sección Sumarios Materiales. Desde 07/93 al 08/94 y desde 12/ 94 al 10/95. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea: Instrucción, conducción y resolución de Sumarios Materiales, (Arts. 45, 46 y 47 de la Ley Nº°11.683 T.O. en 1978 y sus modificaciones). Elaboración y Conducción de Causas Penales por infracción a la Ley Nº 23.771. * Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Departamento Técnico Legal. División Jurídica. Sección Dictámenes y Procedimientos. Desde ingreso a D.G.I. 16/ 7/91 al 07/93. Cargo: Estudiante de Derecho. Instructor Sumariante. Tarea: Instrucción, conducción, audiencista y resolucion de los expedientes de clausura, art. 44 Ley Nº 11.683, vigencia de las resoluciones generales 3118 y 3419. Antecedentes docentes * Ayudante en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en la Catedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. CORTI, Aristides Horacio J.M. desde el 14/6/96, hasta el 11/3/99, según Resolución N’ 6196/96 (UBA), del 31/10/96, pasando luego a la Catedra del Dr. José Osvaldo CASAS, por Resolución de fecha 11/3/99 * Materia: Derecho Constitucional Económico. Desde 04/03/97 a la fecha. Titular: Dr. José Osvaldo CASAS. Cursos realizados en el posgrado de derecho tributario. * “La Administración y la Política Tributaria”, a cargo del Dr. Carlos TACCHI. Finalizado el 26/11/96. (Cantidad de Horas: 15). * “Impuestos a los Automotores y Embarcaciones deportivas”, a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 02/12/96 (Cantidad de horas-4,5). * “Código Fiscal y Procedimiento Tributario en la Provincia de Buenos Aires”. a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 10/12/96. (Cantidad de horas: 9.). * “Impuesto Inmobiliario”, a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 3/ 6/97. (Cantidad de Horas: 9) 8 ( tomo1 derecho financiero
  • 9. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año * “Régimen Tributario de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires”, a cargo del Dr. Esteban Juan URRESTI. Finalizado el 12/9/97. (Cantidad de horas: 9). * “Impuesto a los Ingresos Brutos y Convenio Multilateral”, a cargo del Dr. Enrique BULIT GONI. Finalizado en Octubre de 1997 (Cantidad de Horas: 6). * “Derecho Aduanero”, a cargo del Dr. Marcelo GOTIFREDI. Finalizado el 3O/10/ 97 (Cantidad de horas: 30) * “Régimen Previsional. Aportes, Contribuciones y Penalidades”, a cargo de los Dres. Juan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, Horacio MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. Finalizado en Diciembre de 1997. (Cantidad de Horas: 12). * “Derecho Tributario Penal”, a cargo del Dr. Jorge DAMARCO. Finalizado en Junio de 1998. (Cantidad de Horas: 21). * “Tres Problemas Modernos del Derecho Tributario”, a cargo del Dr. Tulio ROSEMBUJ. Finalizado el 21/8/98. (Cantidad de Horas:8). * “Finanzas Públicas”, a cargo de los Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A. BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. Finalizado 28/8/98. (Cantidad de Horas: 36). * “Derecho Tributario Sustantivo”, a cargo del Dr. Carlos PORTA. Finalizado el 14/ 9/98. (Cantidad de Horas: 24). * “Introducción al Derecho Tributario”, a cargo de los Dres. Esteban URRESTI, Luis BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. Finalizado en Agosto de 1998. (Cantidad de Horas: 24). * “Contabilidad de la Tributación”, a cargo del Dr. Hugo ARCE. Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad de Horas: 24). * “Convenios Para Evitar la Doble Imposición Internacional”, a cargo de los Dres. Haddad y Figueroa. Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad de Horas: 8). * “Derecho Constitucional Tributario”, a cargo del Dr. José Osvaldo CASAS. Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad e Horas: 32). * “Impuestos al Consumo”, a cargo de los Dres. Horacio CARDOZO y Raúl GUTMAN. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas: 32). * “Derecho Procesal Administrativo y Procesal Tributario”, a cargo del Dr. MORDEGLIA. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas:40). * “Impuestos y Contribuyentes en el Proceso de formación del Estado Nacional de la Primera mitad del Siglo XIX”, a cargo del Lic. Guillermo E. C. LAOS. Finalizado en Abril de 1999. (Cantidad de Horas: 8). * “Derecho Internacional Tributario y de la Integración Económica. Armonización Tributaria. Mercosur”, a cargo del Dr. Agustin TORRES. (Cantidad de Horas: 32) derecho financiero tomo 1 ) 9
  • 10. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año * “Impuesto a la Renta y al Patrimonio”, a cargo de los Dres. Jose LITVAK, Cecilia GOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZ CORDOBA y Ricardo WILKIS. (Cantidad de Horas: 40). Conferencias * “La Problemática del Fraude Fiscal”, Dr. Tulio Raúl ROSEMBUJ (Catedrático de la Universidad de Barcelona). Realizado el 13/12/96 en la Sede del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. * “El Estatuto del Contribuyente y el Consejo para la Defensa del Contribuyente”, a cargo de: Dr. J. Andrés SANCHEZ PEDROCHE (Profesor de Dcho. Financiero y Tributario de la Universidad de Castilla-La Mancha, España). Dr. Fernando PRATS (SubDirector General de la Dirección General de Tributos de España). Dr. Jose Osvaldo CASAS (Profesor de Derecho Tributario de la U.B.A.). Realizado el 30/5/ 97 en la Universidad Austral - Facultad de Derecho. 10 ( tomo1 derecho financiero
  • 11. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año (CURRICULUM VITAE) Apellido y Nombre: Oscar Alberto Yulán. Domicilio: J. Salguero 861 piso 5° “B”. Capital Federal. Teléfono: 4862-3534. C.I.: 14.458.900 D.N.I.: 21.072.333 Estado civil: Casado. Nacionalidad: Argentina. Fecha Nacimiento: 29-08-1969 Lugar Nacimiento: Capital Federal - República Argentina. Profesión: ABOGADO ABOGAD O . Estudios cursados Universitario: Abogado con orientación en Derecho Tri butario Tributario butario. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires. Egresado el 30/12/94. Matrícula de C.P.A.C.F., Tomo 56, Folio 726, expedida con fecha 18/07/1995. Antecedentes docentes * Ayudante de 1ra. a partir del 19/10/1999 (Ascenso) en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en la asignatura Derecho Tributario, cátedra a cargo del Dr. Arístides J. M. Corti. Nombrado por Resolusión Nº 147/00 del 26/04/2000. * Ayudante en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en la Cátedra de Finanzas y Derecho Tributario, a cargo del Dr. Arístides J. M. Corti, desde 14/06/1996 hasta el 11/03/1999,Nombrado según Resolusión Nº 6196/ 96 (U.B.A.), del 31/10/1996. derecho financiero tomo 1 ) 11
  • 12. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año Certificaciones * “Aspectos Tributarios de los Concursos y las Quiebras”, a cargo de la Dra. Silvia RABINOVICH DE LANDAU. Finalizado el 24/04/1995 (Cantidad de horas: 6). * “Impuestos Internos”, a cargo de la Dra. Diana GUTERMAN. Finalizado el 22/09/ 1995 (Cantidad de horas: 11). * “La Administración y la Política Tributaria”, a cargo del Dr. Carlos TACCHI. Finalizado el 26/11/96. (Cantidad de Horas: 15). * “Impuestos a los Automotores y Embarcaciones deportivas”, a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 02/12/96 (Cantidad de horas-4,5). * “Código Fiscal y Procedimiento Tributario en la Provincia de Buenos Aires”. a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 10/12/96. (Cantidad de horas: 9.). * “Impuesto Inmobiliario”, a cargo del Dr. Cristian M. DURRIEU. Finalizado el 3/ 6/97. (Cantidad de Horas: 9) * “Nueva ley de Administración Financiera del Estado”, a cargo de los Contadores Julio C. TIBERIO y Horacio MASTRANTONIO. Finalizado el 14/07/1997 (Cantidad de horas: 12). * “Régimen Tributario de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires”, a cargo del Dr. Esteban Juan URRESTI. Finalizado el 12/9/97. (Cantidad de horas: 9). * “Impuesto a los Ingresos Brutos y Convenio Multilateral”, a cargo del Dr. Enrique BULIT GONI. Finalizado en Octubre de 1997 (Cantidad de Horas: 6). * “Derecho Aduanero”, a cargo del Dr. Marcelo GOTIFREDI. Finalizado el 3O/10/ 97 (Cantidad de horas: 30) * “Régimen Previsional. Aportes, Contribuciones y Penalidades”, a cargo de los Dres. Juan C. FERNANDEZ MADRID, Maria Delia LODI FE, Jorge URRIZA, Horacio MARTINEZ y Mabel MAFFEI de BORGHI. Finalizado en Diciembre de 1997. (Cantidad de Horas: 12). * “Derecho Tributario Penal”, a cargo del Dr. Jorge DAMARCO. Finalizado en Junio de 1998. (Cantidad de Horas: 21). * “Tres Problemas Modernos del Derecho Tributario”, a cargo del Dr. Tulio ROSEMBUJ. Finalizado el 21/8/98. (Cantidad de Horas:8). * “Finanzas Públicas”, a cargo de los Dres. Susana B. PALACIO, Miguel A. BOLIVAR y Julio C. TIBERIO. Finalizado 28/8/98. (Cantidad de Horas: 36). * “Derecho Tributario Sustantivo”, a cargo del Dr. Carlos PORTA. Finalizado el 14/ 9/98. (Cantidad de Horas: 24). * “Introducción al Derecho Tributario”, a cargo de los Dres. Esteban URRESTI, Luis 12 ( tomo1 derecho financiero
  • 13. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año BARREIRO, Alberto TARSITANO, Guillermo RODRIGUEZ USE. Finalizado en Agosto de 1998. (Cantidad de Horas: 24). * “Contabilidad de la Tributación”, a cargo del Dr. Hugo ARCE. Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad de Horas: 24). * “Aspectos comparativos de la tributación en el Mercosur”, a cargo del Dr. Mario BRODSKY. Finalizado en junio de 1999 (Cantidad de horas: 8) * “Derecho Constitucional Tributario”, a cargo del Dr. José Osvaldo CASAS. Finalizado en Octubre de 1998. (Cantidad e Horas: 32). * “Impuestos al Consumo”, a cargo de los Dres. Horacio CARDOZO y Raúl GUTMAN. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas: 32). * “Derecho Procesal Administrativo y Procesal Tributario”, a cargo del Dr. MORDEGLIA. Finalizado en Diciembre de 1998. (Cantidad de Horas:40). * “Derecho Internacional Tributario y de la Integración Económica. Armonización Tributaria. Mercosur”, a cargo del Dr. Agustin TORRES. (Cantidad de Horas: 32) * “Impuesto a la Renta y al Patrimonio”, a cargo de los Dres. Jose LITVAK, Cecilia GOLDEMBERG. Jorge GEBHARDT, Luis FERNANDEZ, Jorge RODRIGUEZ CORDOBA y Ricardo WILKIS. (Cantidad de Horas: 40). * “Proceso armonizador de la imposición en la Unión Europea”, a cargo del Dr. Francisco Cañal GARCIA. Finalizado el 27 de agosto de 1999 (Cantidad de horas: 8). * “Práctica de recursos y procedimientos (administrativos y judiciales) en materia tributaria”. Parte I, a cargo del Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA. Finalizado el 23 de noviembre de 1999 (Cantidad de horas: 8). * “Práctica de recursos y procedimientos (administrativos y judiciales) en materia tributaria”. Parte II, a cargo del Dr. Gustavo NAVEIRA de CASANOVA. Finalizado el 25 de noviembre de 1999 (Cantidad de horas: 8). derecho financiero tomo 1 ) 13
  • 14. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 14 ( tomo1 derecho financiero
  • 15. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año abogacía a distancia pa) presentación de la asignatura La asignatura “Derecho Financiero” pretende brindar al alumno las herramientas necesarias para la fácil comprensión de la información que, a diario, emana de nuestro Estado Nacional en el quehacer de sus funciones de administración, con el objeto de satisfacer las necesidades públicas, a través de Servicios Públicos. El éxito de la técnica pedagógica, para la comprensión de la asignatura Derecho Financiero, está en que la conducta del alumno se acomode lo más precisamente al objetivo pretendido y que consiga un resultado peculiar, de acuerdo con el proceso de aprendizaje que ha seguido. La técnica científica requiere objetivos explícitos. Con ellos se puede mejorar el nivel de motivación del alumno al ofrecerle la problemática del Estado Nacional y en razón a ello, programar sus actividades. De ese modo se mejoran las posibilidades de un aprendizaje significativo y, en definitiva, se objetiva el proceso de enseñanza y se posibilita un proyecto educativo más enriquecedor. Esta asignatura enriquece notablemente la carrera del alumno, le brinda los elementos de comprensión necesarios para valorar la función administradora del Estado Nacional permitiendo a lo largo de su carrera de Abogacía, comprender en su extensión el objeto financiero del Estado, en su sentido amplio y sociológico. En consecuencia, planteamos una modalidad de evaluación permanente, basada en las intervenciones individuales que emergen de la distintas propuestas de comunicación que la Institución educativa ofrece. derecho financiero tomo 1 ) 15
  • 16. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 16 ( tomo1 derecho financiero
  • 17. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año abogacía a distancia oa) organización de la asignatura La asignatura Derecho Financiero se organiza a través de ocho (8) unidades temáticas, las que intentan guiar al alumno a un entendimiento progresivo respecto al conocimiento de la ciencia de las Finanzas Públicas que el Estado Nacional pone en practica cotidianamente a través del Derecho Tributario con el objeto de satisfacer, mediante servicios públicos, las necesidades de los ciudadanos argentinos. Las distintas unidades temáticas pretenden del alumno una actividad de proceso de comprensión del texto, con la finalidad de responder a los objetivos planteados. Las unidades temáticas a desarrollar han sido dispuestas de manera tal que el alumno va a retroalimentar sus conocimientos constantemente en orden a que las distintas unidades han sido programadas para que el alumno vaya evolucionando en sus contenidos (conocimientos) y agudizando su aplicación. Además del material que se entrega con la asignatura, la lectura comprende también obligatoriamente los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incorporadas a la unidad temática a desarrollar y de la bibliografía indicada como tal. La organización de la materia pretende que el alumno se aproxime a los conceptos fundamentales del Derecho Financiero. derecho financiero tomo 1 ) 17
  • 18. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 18 ( tomo1 derecho financiero
  • 19. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año abogacía a distancia oa) orientación general del aprendizaje En orden a orientar correctamente al alumno se recomienda la lectura previa del Material y de la Bibliografía Obligatoria de cada unidad temática. Al mismo tiempo, y a efectos de ilustrar en mayor medida el conocimiento del alumno, en cada unidad temática a desarrollar se informará la Bibliografía complementaria, a la que podrá acudir a efectos de profundizar aún en mayor medida sobre cada tema. Teniendo en cuenta el grado de avance a través del pasaje de una a otra unidad temática, el mismo, podrá comprender con claridad el grado de evolución entre los conocimientos que va adquiriendo en ese trance. Es muy importante la actividad de proceso del alumno, razón por la cual es requisito indispensable la elaboración de las distintas actividades que la unidad temática desarrolla a efectos de que incorpore los conocimientos significativos que propendan a una comprensión superior de los contenidos que sucesivamente ira aprendiendo a lo largo de la asignatura propuesta. A través de la interacción entre el Material Instructivo, los textos obligatorios y el vídeo, Ud. se irá adentrando, en mayor medida, en el complejo mundo del Derecho Financiero. La evaluación se encuentra en estricta relación respecto de los demás elementos didácticos. Se trata de una comparación entre el nivel pretendido y el nivel alcanzado por el alumno, caracterizando al método y al proyecto pedagógico. Ud. debe comprender la importancia de desarrollar la información necesaria que le ayude a progresar hacia el autoaprendizaje. Las posibilidades de evaluación, los medios , la actitud didáctica a tomar ante ella, estarán en estrecha dependencia con las peculiaridades y posiciones que se tomen ante el tema de los objetivos. derecho financiero tomo 1 ) 19
  • 20. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año El concepto de evaluación que preconizamos, implica la necesidad de recurrir a las más variadas fuentes de información, incluidos todos los participantes del proceso de enseñanza -aprendizaje, pues sólo de este modo puede haber un acercamiento más completo a la complejidad de variables que explican los resultados. parte. Esquema didáctico del que se parte . El aprendizaje es entendido como un continuo proceso de construcción en el que el sujeto y objeto se relacionan activamente y se modifican mutuamente. ¿Por qué proceso de construcción? Porque conocemos la realidad a partir de una permanente interacción con ella, en función de la cual dotamos de significación a los objetos - comprendemos propiedades y relaciones- y estructuramos los instrumentos de la inteligencia. La asociación y la reestructuración, como procesos necesarios y complementarios del aprendizaje, superan la concepción asociacionista porque implican que el sujeto que aprende (alumno) no se limita a responder en forma refleja o mecánica, sino que se trata de un sujeto activo que actúa sobre los estímulos, modificándolos. Para ello se sirve de instrumentos, de mediadores. La actividad es un proceso de transformación del medio a través del uso de instrumentos. El aprendizaje consiste en una internalización progresiva de instrumentos mediadores. Uno de los instrumentos más importantes es el lenguaje, pero existen muchos otros que provienen del medio cultural, por lo que el medio social es fundamental. No se aprende sólo, el aprendizaje siempre precede al desarrollo. Este se ve posibilitado por la enseñanza, pudiendo distinguirse un nivel de desarrollo efectivo y un nivel de desarrollo potencial o zona de desarrollo próximo. En cuanto a la forma de producirse el aprendizaje, nos proponemos adoptar un aprendizaje significativo es decir atribuyendo significado a lo que se debe aprender, a partir de lo que ya se conoce. Este tipo de aprendizaje se produce, estableciendo relaciones substanciales, no arbitrarias, con los conocimientos previos. Para que su aprendizaje sea significativo, se deben dar ciertas condiciones en el objeto a aprender; el nuevo conocimiento debe ser: * Funcional. 20 ( tomo1 derecho financiero
  • 21. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año * Integrable. * Potencialmente significativo. * Internamente coherente. En principio es necesario, que Ud. disponga del bagaje indispensable y de las estructuras cognitivas necesarias para relacionar el nuevo contenido. Además debe partir de una actitud favorable, exponiendo una distancia optima entre lo que se sabe y lo que se desconoce. Es necesaria además, la ayuda pedagógica que posibilite la integración significativa. En síntesis, aprender significativamente supone la posibilidad de atribuir significado a lo que no se conoce a partir de lo que ya se conoce. Este proceso desemboca en la realización de aprendizajes que pueden ser efectivamente integrados en la estructura cognitiva de la persona que aprende, con lo que se asegura su memorización comprensiva y su funcionalidad. En cuanto al saber, el diseño del Programa temático que proponemos, intenta evitar la apropiación de un contenido cerrado o inamovible que se reitere como ha venido siendo. En su lugar, se tiende a un saber susceptible de transformación, que vaya acompañando la evolución de los contenidos. Entendemos que esto conduce a propiciar una situación congruente con la multiplicidad y la simultaneidad. Además, este aprendizaje significativo será receptivo si logramos crear conflicto en el alumno y que éste establezca relaciones no arbitrarias, puesto que el aprendizaje se producirá a partir de situaciones problemáticas provocadas por los docentes, a fin de que el alumno se vea motivado a actuar para resolverlos. Creemos que no resulta positivo el aprendizaje de conceptos memorizados sino que Ud. debe, necesariamente, entender los institutos que se enseñan, comprender en forma palmaria la implicancia práctica de los mismos y poder dar soluciones a los problemas reales en base al sistema jurídico imperante. Por la particular materia que intenta enseñarse y el modo de aprendizaje, Ud. puede ser participe indirecto de los problemas que acarrea la relación entre el ejercicio de derechos de igual jerarquía, que derecho financiero tomo 1 ) 21
  • 22. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año pueden tener preeminencia respecto del otro. Lo cual ha sido tomado por los docentes como elemento motivador del aprendizaje. Indefectiblemente, consideramos que el proceso de aprendizaje, recién se completa en la medida y cuando el alumno pueda aplicar los institutos a situaciones fácticas, teniendo la posibilidad de colocarse en diferentes roles. 22 ( tomo1 derecho financiero
  • 23. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año abogacía a distancia oa) objetivo de aprendizaje de la asignatura El programa de la asignatura Derecho Financiero comprende los siguientes objetivos: a) Adquirir el más amplio conocimiento del Derecho Financiero. b) Demostrar una adecuada motivación en su aplicación, defensa y desarrollo constituyendo una ineludible obligación de la persona. c) Desarrollar los conocimientos básicos sobre el Derecho Financiero, los gastos e ingresos públicos y la Administración del Estado Nacional, desde el especifico entorno tributario. d) Comprender, en su extensión, el objeto financiero del Estado. e) Adquirir el conocimiento de los principios constitucionales que rigen la materia tributaria. f) Interpretar la jurisprudencia imperante en el Derecho Tributario. g) Diferenciar los distintos procedimientos tributarios. Resulta primordial que, a través de diferentes técnicas, el alumno conozca los conceptos necesarios para poder encarar de manera práctica, los problemas que se suscitan y, de ese modo, poder brindar un asesoramiento eficaz y eficiente para que no se vulneren los derechos de los particulares. derecho financiero tomo 1 ) 23
  • 24. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 24 ( tomo1 derecho financiero
  • 25. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año abogacía a distancia pr ) programa Unidad 1 1. FINANZAS PUBLICAS. INTRODUCCIÓN . 1.1. Finanzas públicas. Concepto y terminología. 1.2. Necesidades públicas. 1.3. Actividad financiera del Estado. Concepto, sujetos y fines. 1.4. El fenómeno financiero. Sus elementos componentes. 1.5. Politica financiera, economía financiera, sociología financiera, administración financiera. 1.6. Relación de las finanzas con otras ciencias. 1.7. Poder financiero. Unidad 2 2. GASTO PÚBLICO, INGRESO PÚBLICO Y PRESUPUESTO. 2.1. Gasto Público. Concepto, importancia y elementos. Clasificación. Reparto. Efectos de los gastos públicos en la economía en general. 2.2. Recursos del Estado. Noción general. Concepto. Clasificación. Recursos ordinarios y extraordinarios, recursos originarios y derivados. Diferentes géneros de recursos: recursos originarios y patrimoniales: bienes de dominio público, bienes de dominio privado, recursos de las empresas estatales, consideraciones finales; el caso de los monopolios fiscales. Recursos derecho financiero tomo 1 ) 25
  • 26. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año tributarios, aclaraciones previas, concepto, características; recursos del crédito: crédito público, empréstito, deuda pública, régimen legal, naturaleza jurídica, clasificación de los empréstitos, los empréstitos forzosos; recursos de la emisión monetaria; los recursos gratuitos; recursos parafiscales y los recursos por sanciones patrimoniales. 2.3. Presupuesto. Concepto. Naturaleza jurídica. Funciones del presupuesto. Principios del derecho presupuestario. Tipos de presupuesto. El ciclo presupuestario. Etapas. Ley Nº 24.156, sistema presupuestario, sistema de crédito público, sistema de contabilidad gubernamental, sistema de control interno y sistema de control externo. Unidad 3 3 . DERECHO TRIBUTARIO. 3.1. Derecho Tributario. Noción. Autonomía. Codificación. 3.2. Derecho Financiero y Derecho Tributario. Derecho Financiero, noción, carácter y contenido. Autonomía. 3.3. Los Tributos. Noción general. Clasificación. 3.4. El Impuesto. Noción general. Naturaleza jurídica. Fundamento. Clasificación. Efectos económicos de los impuestos. 3.5. Las Tasas. Concepto. Caracteres esenciales. Diferencia con el impuesto. Diferencia con el precio. 3.6. Contribuciones Especiales. Noción general. 3.7. Contribución de Mejoras. 3.8. Interpretación de las normas tributarias. Analogía. 26 ( tomo1 derecho financiero
  • 27. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año Unidad 4 4 . DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO . 4.1. Derecho Constitucional Tributario. Noción. 4.2. La potestad tributaria. Caracterización. 4.3. Limitaciones a la potestad tributaria. Control jurisdiccional. Principio de legalidad. Capacidad contributiva. Generalidad. Igualdad. Proporcionalidad. No Confiscatoriedad. 4.4. Distribución de la potestad tributaria en la Argentina. Doble imposición interna. Régimen de coparticipación federal de impuestos. 4.5. El caso de los Municipios. Unidad 5 5. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO. 5.1. Derecho Tributario Sustantivo. Noción General. 5.2. La relación jurídico tributaria. 5.3. Sujeto activo. 5.4. Sujeto pasivo. 5.5. Responsables solidarios y sustitutos. 5.6. Agente de retención y agentes de percepción. 5.7. Hecho imponible. 5.8. Extinción de la relación jurídico tributaria. Pago. Compensación. Confusión. Novación. Prescripción. derecho financiero tomo 1 ) 27
  • 28. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año Unidad 6 6. DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Y DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL. 6.1. Dirección General Impositiva. AFIP. Organización y funciones. 6.2. Ley Nº 11.683. Facultades verificadoras y fiscalizadoras. La determinación de oficio. La ejecución fiscal. Procedimientos administrativos y judiciales. 6.3. Tribunal Fiscal de la Nación. 6.4. Procedimientos Administrativos y Judiciales en los Derechos Aduaneros. Unidad 7 7. DERECHO TRIBUTARIO PENAL . 7.1. Derecho Tributario Penal. Noción. 7.2. Naturaleza jurídica de la infracción fiscal. 7.3. Régimen de sanciones en el orden nacional. Ley Nº 11.683 y Ley Nº 24.769. Interrelación de ambas normas. Unidad 8 8. IMPUESTOS . 8.1. Impuesto a las Ganancias. 8.2. Impuesto al Valor Agregado. Régimen vigente. Base imponible. Débito y Crédito fiscal. 8.3. Impuesto al Patrimonio. Régimen vigente. 8.4. Impuesto de Sellos. 28 ( tomo1 derecho financiero
  • 29. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 8.5. Tasas Judiciales. 8.6. Impuesto a los Ingresos Brutos. Concepto. Naturaleza. Sujeto pasivo. Hecho imponible. Actividades en dos o mas jurisdicciones. derecho financiero tomo 1 ) 29
  • 30. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 30 ( tomo1 derecho financiero
  • 31. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año (ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA ASIGNATURA) * Ingreso Público * Gasto Público * Presupuesto FINANZAS PUBLICAS Derecho Financiero Derecho Tributario 1- Impuestos Derecho Tributario 2- Tasas Administrativo 3- Contribuciones Derecho Tributario Procesal 1- AFIP - DGI Facultades de Derecho Constitucional verificación y fiscalización. Tributario Determinación de oficio. 1- Potestad Tributaria Ejecución fiscal. 2- Limitaciones 2- Tribunal Fiscal de la Nación. 3- Distribución de la Potestad 3- Procedimiento en materia de Tributaria. Derecho Aduanero. República Argentina Derecho Tributario Impuestos en Particular Sustantivo 1- Relación jurídico tributaria 2- Sujetos - Responsables Derecho Tributario Penal 3- Hecho imponible 1- Régimen de sanciones 4- Extinción de la relación jurídico 2- Leyes Nros. 11.683 y 24.769 tributaria derecho financiero tomo 1 ) 31
  • 32. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 32 ( tomo1 derecho financiero
  • 33. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año u1 unidad uno ( derecho financiero ) derecho financiero tomo 1 ) 33
  • 34. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 34 ( tomo1 derecho financiero
  • 35. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año (UNIDAD I) Mención sintética de los contenidos 1.1 Finanzas Públicas. Concepto y Terminología. 1.2 Necesidades públicas, bienes y servicios públicos. 1.3 Actividad financiera del Estado, concepto, sujetos y fines. 1.4 El fenómeno financiero, sus elementos. 1.5 Política financiera, economía financiera, sociología financiera y administración financiera. 1.6 Relación de las finanzas con otras ciencias. 1.7 Poder financiero. derecho financiero tomo 1 ) 35
  • 36. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 36 ( tomo1 derecho financiero
  • 37. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año abogacía a distancia oa) objetivos de aprendizaje de la unidad * Adquirir el conocimiento básico de las Finanzas Públicas. * Reconocer el vínculo de las necesidades públicas con la actividad financiera del Estado. * Comprender las fluctuaciones producidas en el pensamiento financiero, en virtud de la evolución de la civilización y su consiguiente implicancia en la definición de las necesidades públicas. * Integrar los diferentes aspectos del fenómeno financiero. * Relacionar a la ciencia de las Finanzas Públicas con otras ciencias. * Reconocer el Poder Financiero ejercido por el Estado Nacional. derecho financiero tomo 1 ) 37
  • 38. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 38 ( tomo1 derecho financiero
  • 39. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año (ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I) Finanzas Públicas Necesidades públicas. Relación con otras ciencias. Bienes públicos. Servicios públicos. Poder financiero Actividad del Estado. financiera del Estado * Política financiera Fenómeno * Economía financiera financiero * Sociología financiera * Administración financiera derecho financiero tomo 1 ) 39
  • 40. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 40 ( tomo1 derecho financiero
  • 41. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año abogacía a distancia actividad introductoria ai ) Elaborar un mapa conceptual de las distintas escuelas que suscitaron la evolución del pensamiento financiero, como ser, la Escuela Económica (Escuela liberal -Adam Smith-, el Keynesianismo, el poskeynesianismo, etc.), las Escuelas Sociológicas y las Escuelas Políticas. derecho financiero tomo 1 ) 41
  • 42. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 42 ( tomo1 derecho financiero
  • 43. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año (DESARROLLO DE LA UNIDAD I) 1. FINANZAS PÚBLICAS. INTRODUCCIÓN. 1.1Finanzas públicas. Concepto y terminología. Con carácter introductorio, resulta procedente analizar el origen del vocablo “Finanzas”. Si bien en un comienzo se pensó en su procedencia germánica (derivada del verbo finden), otras investigaciones, mayoritariamente aceptadas por la doctrina, le atribuyen procedencia latina derivada del verbo finis, (que significa poner fin a una deuda). La corriente anglosajona considera que el origen del vocablo deriva de la antigua voz inglesa fine, lo cual significaba el tributo exigido por el señor feudal a sus vasallos para autorizarlos a transferir sus parcelas de tierras. El término “Finanzas” en períodos más antiguos tuvo la significación de pago, de rescate luego se entendió como recursos pecuniarios y, alrededor del año 1.314, se lo identificó con los recursos económicos del Estado. Dable resulta destacar que en España y en otros países de habla castellana, lo que en nuestro país se denomina como Finanzas Públicas, es reconocido como Hacienda Pública, por ello no debe llevar a confusión la utilización de los diferentes términos que a modo de sinónimos resultar ser: Finanzas Públicas, Finanzas, Hacienda Pública y Hacienda. De la doctrina anglosajona surge una importante distinción entre las denominadas Finanzas Privadas (private finance) es decir aquellas concernientes a los particulares y las Finanzas Públicas (public finance) relacionadas con la Actividad Financiera del Estado. Según enseñaba Terry concurrieron dos criterios para definir a la Ciencia Terry, Financiera. Uno denominado limitativo, el criterio Francés. Otro, amplio, el Alemán. derecho financiero tomo 1 ) 43
  • 44. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año El primero de ellos, el Limitativo, conceptuaba la ciencia de las finanzas como aquella que estudia las rentas del Estado y la mejor manera de obtenerlas. Se limitaba, por consiguiente, al ámbito de las Finanzas Públicas, exclusivamente a la consideración de las rentas, en forma unilateral, monofásica y restringida. El segundo criterio, denominado Amplio estudiaba a las Finanzas Públicas como Amplio, a la ciencia que analizaba los consumos y los productos del Estado (erogaciones e ingresos) en función a sus legitimas necesidades. Es decir, completaba el estudio con la consideración de los Gastos Públicos. A efectos de definir el concepto de Finanzas Públicas, es dable señalar que resulta dificultoso condensar en una frase el amplio espectro que abarca esta ciencia, sin atender al desarrollo total de la materia. No obstante ello, y a los fines didácticos, enunciaremos las diferentes corrientes que intentan conceptualizar el término bajo análisis. B. Grizziotti definió a ésta ciencia como la que alude a los diferentes medios Grizziotti, para los gastos públicos y la consecución de los fines del Estado, teniendo en cuenta la evolución de cada país desde el punto de vista institucional-financiero. Al mismo tiempo Wagner1 define el término Finanzas “como la ciencia que estudia la economía general sujeta a la acción de un Estado o cuerpo administrativo autónomo, con el objeto de procurar y de emplear los bienes materiales (particularmente el dinero) necesarios para las funciones de las comunidades económicas obligatorias. Constituyen la Hacienda Pública todas las contribuciones, impuestos, rentas, propiedades, valores y derechos que pertenecen al Estado”. La doctrina nacional, expuesta a través de Héctor Villegas2 define a las Finanzas Públicas como aquellas que tienen por objeto estudiar los mecanismos a través de los cuales el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. En ese orden de ideas cabe mencionar al ilustre maestro Dr. Dino Jarach3 , quien sostiene que las Finanzas Públicas forman parte de la actividad económica del Sector Público, el cual posee una estructura que convive con la economía de mercado, en lo que el mencionado autor caracteriza como asociación biológica o simbiosis. 1 GARRONE, José Alberto. Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot. Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires 1991. Página 382. 2 VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed. Depalma. 5ta. Edición. Buenos Aires, 1993. 3 JARACH, Dino. Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ed. Cangallo, Buenos Aires 1993. 44 ( tomo1 derecho financiero
  • 45. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año Esta última definición resulta para los autores la mas completa. En resumen, podríamos establecer que la ciencia de las Finanzas Públicas tiene tres elementos esenciales, los gastos, los recursos y la afectación e interrelación de los mismos, para la correcta administración financiera del Estado en aras de satisfacer las necesidades públicas. 1.2 Necesidades públicas Para analizar este instituto propio de las Finanzas Públicas corresponde referirse, en primer lugar, a las necesidades humanas propiamente dichas. Las antes mencionadas, pueden dividirse en: a) Necesidades Humanas Materiales: La alimentación, el vestido, la vivienda, etc. b) Necesidades Humanas Inmateriales: Las intelectuales, religiosas, morales, etc. Dichas necesidades no son las únicas ya que el individuo no vive aislado. No escapará al alumno, el hecho de que el hombre, desde tiempos pretéritos, tiende a vivir en sociedad, y es por ello que se van generando necesidades diferentes de aquellas que surgen como propias del individuo en su consideración aislada. Este tipo de necesidades son las que algunos autores han calificado como necesidades colectivas o del grupo. Puede citarse, como ejemplo de ellas, el transporte, la educación, la comunicación, la asistencia social, la salud, etc. Estas evolucionan y se van modificando, de acuerdo al progreso que experimenta la civilización. Cabe destacar, como característica tanto de las necesidades individuales como de las colectivas o de grupo, que ambas pueden ser atendidas o satisfechas, indistintamente, por el individuo, por el grupo o por el Estado. Finalmente, nos encontramos en condiciones de definir que se entiende por Necesidades Públicas. Cuando el hombre decide reunirse en comunidad, surgen de dicha unión una derecho financiero tomo 1 ) 45
  • 46. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año serie de ideales comunes que podrían sintetizarse como: La defensa contra las agresiones de otros grupos (defensa exterior), la creación de un ordenamiento normativo interno en aras de regular la conducta de los individuos que la integran, la administración de justicia como forma de evitar que las contiendas se resuelvan por la fuerza, y la función legislativa. Dichos ideales, como fuera expuesto, configuran necesidades comunes y fundamentales a todos los miembros de una comunidad jurídicamente organizada, otorgando el marco dentro del cual debe circunscribirse el concepto de Necesidades Públicas. Pero dichas necesidades no son susceptibles de ser satisfechas por los individuos, aisladamente considerados. Resulta, por consiguiente, imperioso determinar quien llevará a cabo dicho cometido. Al interrogante antes planteado solo cabe una respuesta posible: es el Estado, representado por su gobierno, quien debe velar por el cumplimiento de estas necesidades, es decir, repeler las agresiones provenientes del exterior, ya sean estas armadas, como aquellas medidas económicas y psicológicas tendientes a menoscabar la soberanía de las comunidades organizadas; la creación de un orden interno; la organización de una administración de justicia y una función legislativa. En resumen, como fuera precedentemente expuesto, las necesidades públicas son aquellas que ineludiblemente deben ser satisfechas por el Estado, ya que de lo contrario no podría concebirse una comunidad jurídicamente organizada. Asimismo, son las que surgen como consecuencia de la existencia misma del Estado y se identifican con su cometido esencial. La doctrina divide a estas necesidades públicas en Absolutas o Primarias y en Relativas o Secundarias. a) Necesidades Públicas Absolutas Absolutas: a.1) Deben ser satisfechas inexorablemente por el Estado. a.2) Constituyen la razón de ser del Estado mismo. a.3) Son esenciales y constantes. b) Necesidades Públicas Relativas o Secundarias Secundarias: 46 ( tomo1 derecho financiero
  • 47. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año b.1) No tienen su origen en la propia existencia del Estado. b.2) Se clasifican generalmente como necesidades colectivas o individuales, pero las mismas son elevadas al rango de necesidades públicas porque el Estado interpreta que así lo requiere el interés publico. b.3) Están relacionadas con el progreso y el bienestar social. b.4) Son mutables, ya que evolucionan en forma paralela a la concepción del Estado. La mencionada distinción trae aparejado, para ciertos autores, el siguiente interrogante: Como se efectúa esa elevación de necesidades colectivas a necesidades públicas relativas o secundarias? Para Héctor B. Villegas4 , la respuesta a dicha pregunta se debe encontrar en los fines económicos sociales del Estado moderno (estabilidad económica, incremento de la renta nacional, máximo empleo, etc.), aspecto este íntimamente relacionado con el progreso y bienestar social, objetivos estos por los cuales el Estado debe velar en la medida de sus posibilidades. Otros autores (José María Martín5) indagaron con respecto a si es la ciencia José de las finanzas públicas o el consenso general, el encargado de elevar al rango de necesidades publicas relativas una necesidad colectiva. El antes citado, partidario de la teoría en virtud de la cual la ciencia de las finanzas no resulta ser exclusivamente una disciplina de medios, sino que también deben estudiarse los fines de la misma, entiende que, a pesar de dicha postura, la ciencia de las finanzas nunca puede crear fines, quedando dicha tarea exclusivamente reservada al consenso general. Capítulo aparte merecen las consideraciones que efectúa el Dr. Dino Jarach6 con respecto al tema en estudio. El mencionado autor manifiesta que el Estado, dentro de su proceso de evolución histórica, ha visto incrementadas sus funciones en número y en intensidad, algunas con carácter de exclusividad, y otras concurrentemente con las actividades libradas a la iniciativa privada. 4 VILLEGAS, Héctor B. Idem. 5 MARTIN, José M. Ciencia de las Finanzas Públicas. 6 JARACH, Dino. Idem. derecho financiero tomo 1 ) 47
  • 48. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año Asimismo, sostiene que la evolución de los factores étnicos, religiosos, económicos, sociales, culturales y geográficos determinan los fines de la organización estatal y su devenir a través del tiempo. A estos, los define como factores históricos. Fundamentalmente, a diferencia de otros autores, no coincide con la idea que existen necesidades que por su naturaleza revisten el carácter de públicas . Lo que sí existe, según el destacado maestro, son necesidades que a través de la historia, el Estado siempre ha satisfecho y que, actualmente, son asumidas por éste como públicas, en la mayoría de los países con cierto grado de civilización. Es decir, necesidades como la defensa exterior, la seguridad interior del país, la administración de justicia, etc., no revisten caracteres inherentes a su esencia, en virtud de los cuales se justifique la calificación de ellas como públicas y, como tales, que deban ser satisfechas por el Estado. Para el mencionado doctrinario, lo que determina que una necesidad sea pública o no, es el hecho de que el Estado, en un determinado momento, asuma esas necesidades como propias y se disponga a satisfacerlas o hacerlas satisfacer dentro de un marco legal de condiciones, modalidades y garantías que este mismo fije en general o en particular. Tampoco resulta fundado para Jarach la distinción dada por el hecho que Jarach, determinadas necesidades sean caracterizadas como públicas, por pertenecer a la esencia del Estado y otras no sean calificadas en dicha forma, si el Estado las asume, pero no responden a sus funciones esenciales. Cita como ejemplo a la seguridad social. El mencionado autor manifiesta que debe considerarse en los Estados contemporáneos a la seguridad social, una necesidad pública, de la misma forma en que son consideradas la defensa nacional, la administración de justicia y la seguridad interna que representan el contenido más tradicional de la actividad del Estado. Fundamenta lo antes expuesto que es parte del desenvolvimieto histórico propio del Estado, la satisfacción de nuevas y mayores necesidades y ellas deben considerarse como pertenecientes a la esencia del Estado, tanto como aquellas denominadas tradicionales. A la misma conclusión se arriba, con respecto a ciertas actividades tales como la banca, el seguro, funciones estas que el Estado ha ido adoptando producto de su evolución y que actualmente resultan equiparables con lo que este autor denomina funciones históricas. 48 ( tomo1 derecho financiero
  • 49. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año Bienes y Servicios Públicos. El paso siguiente que corresponde dar dentro del proceso de la actividad financiera, una vez analizadas las necesidades susceptibles de ser satisfechas por el Estado, consiste en producir o hacer producir los bienes materiales o inmateriales que se encargarán de cumplir con dicho cometido. A tales bienes los podremos denominar, en consecuencia, “Bienes Públicos”. Dentro de dichos bienes, predominan sin lugar a dudas los inmateriales, y es por ello que se habla preferentemente de “Servicios Públicos”. Así, Héctor Villegas7, en ocasión de definir a los Servicios Públicos manifiesta: “Son las actividades que el Estado (representado por el gobierno) realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas.” Si lo que se pretende satisfacer son necesidades públicas absolutas, el servicio público debe ser esencial o inherente a la soberanía del Estado, aspectos estos de los que carece si la actividad del Estado tiene por objeto llenar necesidades públicas relativas. Los servicios públicos esenciales, contestes con una de las posturas que fuera expuesta en el punto 2 de esta unidad, son aquellos inherentes a la soberanía del Estado, y deben ser prestados por él en forma exclusiva e indelegable, haciendo uso de las prerrogativas emanadas de su poder de imperio (no sería tolerable que empresas privadas se encarguen de la prestación de servicios tales como la organización del ejército para la defensa nacional, la seguridad pública, la administración de justicia, etc.). Por su parte, los servicios públicos no esenciales, tienden a satisfacer necesidades relacionadas con el progreso y el bienestar social. Es decir, tanto los servicios públicos esenciales como los no esenciales, son prestados por el Estado, pero mientras los mencionados en primer término solo pueden ser suministrados por él en forma directa (no delegables), los restantes servicios públicos pueden ser atendidos en forma indirecta, mediante la intervención de particulares intermediarios o concesionarios, siempre supeditados al control estatal. Asimismo, la doctrina dividió a los servicios públicos en: a) Divisibles b) Indivisibles 7 VILLEGAS, Héctor B. Idem. derecho financiero tomo 1 ) 49
  • 50. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año Son divisibles aquellos servicios que no solamente son útiles a toda la comunidad, sino que se conciben de tal forma que las actividades pueden ser determinadas y concretadas en relación a los particulares a quienes el servicio atañe (Ejemplo: Administración de Justicia). Se consideran indivisibles aquellos cuya naturaleza favorece a numerosos componentes de la comunidad, pero existe la imposibilidad de efectuar su particularización con respecto a personas determinadas. (Ejemplo: Defensa Exterior). 1.3 Actividad financiera del Estado. Definición: Definición Se puede definir a la actividad financiera del Estado como la “expresión práctica” de las finanzas públicas, que se traduce en el análisis de los recursos con que cuenta el Estado y los gastos que esta facultado para realizar. Asimismo, cabe señalar que dicho análisis se encuentra resumido en el instituto llamado Presupuesto, el cual será analizado más adelante. Sujeto: Como surge de la definición del concepto de Finanzas Públicas, el Estado, en sus tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal) es el sujeto exclusivo de la actividad financiera. Es él quien ejecuta la obtención de los recursos y la distribución de los gastos. Fines: El fin de la actividad financiera del Estado puede resumirse como la satisfacción de necesidades de carácter público. Las necesidades públicas, por lo tanto, resultarán el objetivo de la actividad financiera del Estado. O sea, que tanto los recursos como los gastos públicos serán fijados y calculados teniendo en cuenta dichas necesidades públicas indispensables para la comunidad. No obstante ello, varios autores han caracterizado los fines de la actividad financiera, desde dos conceptos antagónicos, según la misión asignada al Estado: 50 ( tomo1 derecho financiero
  • 51. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año a) El fin neutral de la actividad financiera, el cual se traduce en un Estado que no interviene en la economía asumiendo un carácter estático y pasivo. Esta concepción de la actividad financiera es conocida como Escuela Clásica o Escuela Liberal expuesta por Adam Smith, a fines del Siglo XVIII, quien sostenía que el Smith Estado no debía intervenir en la economía, atento la libertad de los individuos. El Estado sólo debía proteger a la sociedad de la violencia o invasión de otras sociedades, proteger a los individuos de las injusticias y realizar y mantener las obras públicas necesarias para toda la comunidad. También formaron parte de la Escuela Liberal diversos economistas como por ejemplo, David Ricardo, Juan Bautista Say y John Stuart Mill. b) El fin intervencionista de dicha actividad, en donde el Estado asume un carácter conductor, dirigiendo la economía en forma dinámica y activa. Esta concepción surge con la Primera Guerra Mundial, en 1914, donde los Estados deben recurrir a medidas económicas para solventar los gastos derivados del conflicto bélico. Otro suceso importante que determinó una fuerte intervención estatal en la economía resultó ser la gran depresión económica de 1929, donde el Estado debió adoptar una serie de medidas opuestas a lo mantenido por la Escuela Liberal. Cabe señalar a Keynes como el principal exponente de esta Escuela Intervencionista. Otros importantes economistas que sustentaron la intervención del Estado en la economía fueron Adolf Wagner, Alvin Hansen y Abba Lerner. 1.4 El fenómeno financiero. Según lo expuesto por el Dr. Villegas8, los ingresos obtenidos y los gastos realizados por parte del Estado, forman el llamado “fenómeno financiero”. Fenómeno que se analiza en forma individual respecto a cada ingreso obtenido y a cada asignación de gasto. El análisis en forma conjunta, de cada fenómeno financiero en particular, conforma la denominada actividad financiera del Estado. 8 VILLEGAS, Héctor B. Idem. derecho financiero tomo 1 ) 51
  • 52. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año Si bien dichos fenómenos se estudian en forma independiente, resultan ser complejos por las consecuencias y efectos que producen en la economía en general. Atento su complejidad deben estudiarse desde distintos aspectos de análisis: Aspecto económico. Aspecto político. FENOMENO FINANCIERO Aspecto jurídico. Aspecto social. Aspecto administrativo a) Desde el aspecto económico, el fenómeno financiero forma parte del mismo, con la característica que tiene en cuenta al Estado como sujeto y, por lo tanto, tiende al bien común, más allá del bienestar individual que busca lograr la economía de mercado. b) Desde el aspecto político, y teniendo en cuenta que el fenómeno financiero forma parte del mismo, produce consecuencias que provocan cambios dentro de un gobierno, a veces de carácter sustancial, como por ejemplo la aplicación del “impuesto al té” que se negaron a pagar los colonos de América del Norte y que significó una de las principales causas que dio origen a la independencia de los Estados Unidos. c) Desde el aspecto jurídico, el fenómeno financiero nace de una relación de derecho y reviste siempre carácter legal, regulando y estableciendo la actividad financiera del Estado. d) Desde el aspecto social, todas las operaciones financieras sirven para satisfacer necesidades públicas, las cuales son determinadas de acuerdo a pautas y factores de carácter social. e) Desde el aspecto administrativo, el fenómeno financiero tiene relación con la parte técnica o funcional de cada operación. Cada uno de los distintos aspectos del fenómeno financiero que fueron analizados, son estudiados en profundidad por distintas disciplinas, como por ejemplo 52 ( tomo1 derecho financiero
  • 53. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año la Política Financiera, la Economía Financiera, la Sociología Financiera y la Administración Financiera. Estas distintas disciplinas, a su vez, pueden agruparse para conformar la llamada Ciencia de las Finanzas Públicas. 1.5 Política financiera, economía financiera, sociología financiera, administración financiera. Las finanzas públicas deben estudiarse desde los aspectos referidos a la política, la economía, la sociología y la administración financiera. A) La Política financiera se ocupa de analizar las necesidades públicas que el Estado tiene por finalidad satisfacer. A tal fin, se deberán establecer, a través de la política financiera, los métodos necesarios para cumplir con esas necesidades públicas. En síntesis, la política financiera se encargará del estudio de la elección de los recursos y los gastos públicos, debiendo el Estado determinar a qué clase o grupo social desea proteger o beneficiar, y estableciendo un orden de prioridades en materia de gastos. B) La Economía financiera analiza, desde un punto de vista económico, los efectos que produce la aplicación de una determinada política financiera; determinando las consecuencias a nivel particular (aspectos microscópicos) como a nivel social (aspectos macroscópicos) de la actividad financiera. C) La Sociología financiera estudia el aspecto social de los actos financieros realizados por el Estado y sus posibles consecuencias en relación con la economía de los particulares y la economía general. D) L a Administración financiera, también conocida como la Técnica financiera financiera, estudia y analiza los aspectos vinculados a las posibles soluciones a los problemas que se plantean durante la ejecución de las operaciones financieras. Por ejemplo, el control y la fiscalización de la actividad financiera y su organización administrativa. 1.6 Relación de las finanzas con otras ciencias. En principio se vinculó a las Finanzas Públicas con la Economía, por cuanto constituían una sola ciencia. Con el tiempo, ambas se separaron, no obstante que, a medida derecho financiero tomo 1 ) 53
  • 54. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año que evoluciona nuestra sociedad, los efectos de la actividad financiera del Estado, siguen vinculando aún más esta relación. La temática de las finanzas del Estado se interrelacionan continuamente con la Economía, y con otras ciencias sociales. El desarrollo de las Finanzas Públicas implica una serie de medidas que tienden a interactuar con otras ciencias que denoten efectos económicos. Entre ellas, encontramos las siguientes: * Las Ciencias Económicas * Las Ciencias Jurídicas Relación con otras ciencias * La Política * La Historia * La Estadística Relación con las Ciencias Económicas: La estrecha relación, con las ciencias económicas, a las que ya se hiciera referencia, tiene origen histórico, en cuanto las Finanzas Públicas surgen de una escuela economista como la escuela clásica de Adam Smith, la que dio las primeras herramientas básicas de Smith esta nueva ciencia. Tomando las palabras de Salvador Oría9 vale decir que “a la luz del juicio de los tratadistas mas autorizados y de lo que podríamos llamar la genealogía de la materia, la vinculación entre las finanzas y economía es tan estrecha como la que puede existir en el orden humano entre padres e hijos, en la relación biológica de descendencia”. No obstante lo expuesto y desde el punto de vista funcional la relación entre las finanzas y la economía, se vinculan aún mas en la actualidad con el advenimiento del Estado intervencionista, en cuanto la actividad financiera del Estado excede la finalidad fiscal, para incorporarse a otros procesos como la producción, el tipo de cambio, las importaciones, etc. De lo expuesto podemos afirmar que el Estado al ejercer su actividad financiera, se desprendió de su vinculación meramente económica para pasar a desarrollar un papel 9 SORIA, Salvador. Finanzas. Buenos Aires, 1948 Tomo I, página 60. 54 ( tomo1 derecho financiero
  • 55. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año de planificador de las Finanzas del Estado. Su actividad no sólo circula por la economía del Estado, sino que tiende a cubrir otras actividades y necesidades de un país. Relación con las Ciencias Jurídicas. Con el objeto de que la ciencia de las Finanzas Públicas se encuentren ordenadas, la misma hace uso de las ciencias jurídicas, dando forma a lo que llamaremos el Derecho Financiero, en orden a que la actividad financiera, se manifestara a través de normas jurídicas. A efectos de complementar esa relación corresponde señalar que existen otras vinculaciones jurídicas, que a continuación se detallan: a) Vinculación con el Derecho Constitucional: En tanto nuestra Carta Magna contiene varios artículos que hacen a la actividad financiera del Estado, su estructura y alcance. Nuestra Constitución Nacional establece que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los Fondos de Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. (Art. 4). Asimismo, y a efectos de comprender el alcance de la relación con las Finanzas Públicas, resulta necesario remitirnos a la Constitución Nacional, artículos 8, 9, 10, 11, 16, etc. Corresponde, asimismo, remitirse al artículo 75 de la Constitución Nacional en relación a las atribuciones del Congreso, a efectos de dilucidar el amplio espectro sobre el que el Congreso Nacional debe legislar a efectos de que la Actividad Financiera del Estado se active, en orden a un Presupuesto General (inciso 8). b) Vinculación con el Derecho Administrativo: La relación con esta rama del Derecho, se respalda en que el Estado procura la obtención de recursos a efectos de satisfacer necesidades públicas, a través de los derecho financiero tomo 1 ) 55
  • 56. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año denominados Servicios Públicos, y es aquí donde el Estado por medio de las normas administrativas desarrolla las actividades tendientes a cubrir esa tarea. c) Vinculación con el Derecho Privado: Las Finanzas Públicas, como actividad del Estado, están sujetas a las normas del Derecho Privado por su relación económica con las personas físicas o jurídicas. Por ello, debe someterse al derecho privado, tanto más cuando el Estado actúa como una empresa a través de sociedades del Estado y se relaciona con sujetos del derecho privado. Relación con la Política En cuanto el Estado moderno se caracteriza por ser un Estado Intervencionista, que actúa no sólo en la esfera económica de la actividad financiera propia sino que, además, se relaciona con la sociedad a nivel cultural, educativo, deportivo, etc. El Estado asume decisiones políticas determinantes en la satisfacción de necesidades publicas diversas, y no sólo aquellas inherentes a su existencia económica. El Poder Financiero conlleva a la planificación de las Finanzas acordes a las fuentes de los recursos públicos. Relación con la Historia. Porque le brinda a las Finanzas Públicas el aporte histórico del acontecer de la actividad financiera del Estado, según las circunstancias acaecidas de tiempo y lugar. Expone el motivo de la situación actual de las Finanzas de un Estado y otorga una basta recopilación de hechos para la comprensión del futuro de las finanzas de esa Nación. Relación con la Estadística. En tanto resultan más que necesarias al momento de investigar la situación financiera de un Estado en un momento dado. Es un registro continuo de los fenómenos financieros. Podríamos decir que las estadísticas dan razón de ser a las Finanzas, mientras que sus resultados señalan las tendencias de la actividad. 56 ( tomo1 derecho financiero
  • 57. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 1.7 Poder financiero. En orden a lo expuesto en los distintos puntos de la Unidad Temática bajo análisis, podríamos definir al Poder Financiero como el Poder de imperio de un Estado en virtud del cual se ejerce la actividad financiera del mismo. Cuando el Estado planifica su actividad financiera ejerce ese Poder Financiero, definiendo qué gastos ha de efectuar, en base a los recursos que obtendrá, tomando las medidas consideradas pertinentes para lograr que esos ingresos efectivamente se logren. Por lo tanto, planifica cómo cubrir las necesidades publicas, a través de servicios públicos, los que serán solventados en base a los gastos que ese Estado programe realizar, en virtud del ingreso de recursos públicos que logre recaudar en ejercicio de su poder de imperio. derecho financiero tomo 1 ) 57
  • 58. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 58 ( tomo1 derecho financiero
  • 59. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año abogacía a distancia síntesis final sf) Al intentar definir el concepto de Finanzas Públicas, resulta dificultoso condensar en una frase el amplio espectro que abarca esta ciencia, atendiendo al desarrollo total de la materia. Sin perjuicio de ello, podríamos establecer que la ciencia de las Finanzas Públicas tiene tres elementos esenciales: los gastos, los recursos y la afectación e interrelación de los mismos para la correcta administración financiera del Estado en aras de satisfacer las necesidades públicas. Las Necesidades Públicas, según de quién surgen, se pueden clasificar en Necesidades Individuales (Materiales e Inmateriales), Necesidades Colectivas y Necesidades Públicas. Se puede definir a la Actividad Financiera del Estado como la “expresión práctica” de las finanzas públicas, que se traduce en el análisis de los recursos con que cuenta el Estado, y los gastos que éste se encuentra facultado para realizar. La actividad financiera del Estado fue estudiada por la llamada Escuela Clásica y por la Escuela Intervencionista. Los ingresos obtenidos y los gastos realizados por parte del Estado, forman el llamado “fenómeno financiero”. Hay distintos aspectos de análisis del fenómeno financiero: Aspecto económico, político, jurídico, social y administrativo. También pueden analizarse las finanzas públicas desde la Política financiera, la Economía Financiera, la Sociología Financiera y la Administración Financiera. Las Finanzas Públicas se interrelacionan con otras ciencias en el desarrollo de la Actividad Financiera del Estado, a saber: la economía, la política, el derecho, la historia y las estadísticas. derecho financiero tomo 1 ) 59
  • 60. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año El Poder Financiero del Estado, se manifiesta a través de su poder coactivo, para obtener recursos públicos que le permitan solventar los gastos necesarios a efectos de cubrir las necesidades públicas. 60 ( tomo1 derecho financiero
  • 61. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año abogacía a distancia actividad final af ) 1) Analice las diferentes definiciones que sobre Finanzas Públicas formularon los autores citados. 2) Compare las diferentes concepciones doctrinarias sobre las necesidades públicas. 3) Ejemplifique cada uno de los distintos aspectos del fenómeno financiero, teniendo en cuenta las necesidades públicas, los recursos y gastos del Estado, y el carácter social de la actividad financiera. 4) Una exención de carácter tributaria que beneficie a las familias que poseen una sola propiedad con carácter de casa-habitación, eximiéndoles del pago del impuesto inmobiliario, ¿A qué aspecto (o aspectos) de la actividad financiera del Estado se refiere? 5) Analice cada una de las relaciones de las Finanzas Públicas con otras ciencias y ejemplifique las mismas, en el campo financiero actual, sin repetir las situaciones enunciadas en el material instructivo. 6) ¿Cuál es la finalidad del Poder Financiero del Estado en su actividad económica.? derecho financiero tomo 1 ) 61
  • 62. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 62 ( tomo1 derecho financiero
  • 63. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año abogacía a distancia gl) glosario Estadística: Es la ciencia que tiene como objetivo principal dar métodos para el tratamiento de los datos y su aplicación. Hacienda: Es el conjunto de las rentas de un Estado. Rentas: Beneficio, ganancia o utilidad . derecho financiero tomo 1 ) 63
  • 64. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 64 ( tomo1 derecho financiero
  • 65. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año (BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I) Bibliografía obligatoria. * JARACH, Dino. Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ed. Cangallo, Buenos Aires, 1993. * VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ed. Depalma. Buenos Aires, 1993. Bibliografía optativa * MARTIN, José M. Ciencia de las Finanzas Públicas. Bibliografía de consulta * MORDEGLIA, Roberto y colaboradores. Manual de Finanzas Públicas. AZ Editora. Buenos Aires, 1986. derecho financiero tomo 1 ) 65
  • 66. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 66 ( tomo1 derecho financiero
  • 67. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año u2 unidad dos ( derecho financiero ) derecho financiero tomo 1 ) 79
  • 68. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 68 ( tomo1 derecho financiero
  • 69. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año (UNIDAD II) Mención sintética de los contenidos. 2.1 Gasto Público, concepto, importancia y elementos. Clasificación. Reparto. Efecto de los Gastos Públicos. 2.2 Recursos Públicos, noción general. Clasificación, Recursos ordinarios y extraordinarios. Recursos originarios y derivados. Diferentes géneros de recursos. Monopolios fiscales. Recursos tributarios. Recursos del crédito, Recursos de la emisión monetaria. Recursos gratuitos. Recursos parafiscales y recursos por sanciones patrimoniales. 2.3 Presupuesto, concepto, naturaleza jurídica, funciones del presupuesto, principios del derecho presupuestario, ciclo presupuestario, etapas. Ley Nº 24.156, objetivos, sistemas. derecho financiero tomo 1 ) 69
  • 70. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 70 ( tomo1 derecho financiero
  • 71. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año abogacía a distancia oa) objetivos de aprendizaje de la unidad * Reconocer las herramientas de las Finanzas Públicas. * Comprender la actividad financiera del Estado. * Desarrollar el conocimiento de los Recursos y Gastos del Estado. * Interpretar la mecánica del presupuesto y su función, así como también los principios que lo rigen. * Caracterizar los distintos sistemas que rigen el ejercicio de la actividad financiera del Estado, los cuales se encuentran establecidos en la ley Nº 24.156, y los controles que regulan la materia. derecho financiero tomo 1 ) 71
  • 72. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 72 ( tomo1 derecho financiero
  • 73. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año (ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD II) ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO GASTOS RECURSOS PRESUPUESTO LEY Nº 24.156 PUBLICOS PUBLICOS 1) Objetivo 1) Concepto 1) Concepto 1) Concepto 1) Objetivo 2) Sistemas 2) Clasificación 2) Principios 2) Clasificación 2) Sistemas 3) Efectos 3) Clasificación 4) Etapas derecho financiero tomo 1 ) 73
  • 74. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina Abogacía - 2° año 74 ( tomo1 derecho financiero