2. 1.- ¿Cuál es la diferencia entre Contrato
Telemático y Contrato Electrónico?
• En un ámbito general, debemos tener en cuenta estos conceptos:
• La informática, instrumento del derecho. Cuando la informática se
convierte en herramienta del derecho, estamos en presencia de la
informática jurídica y, entonces, nos encontramos ante un tema que se
refiere a los distintos usos y servicios que la informática puede prestar.
El derecho informático. Conjunto de normas jurídicas relativas a lo que
nosotros denominamos la “materia informática”, que es, precisamente, todo
lo concerniente a la informática, sea de carácter material, como el hardware,
sea de carácter inmaterial, como el software.
3. ¿Cuál es la diferencia entre Contrato
Telemático y Contrato Electrónico?
• Desde la primera óptica, los contratos informáticos
pueden referirse tanto a bienes (hardware o
software) como a servicios informáticos (tales
como mantenimiento preventivo, correctivo o
evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web,
prestación de servicios de certificación digital,
etc.).
4. 2.- ¿Un contrato telemático
necesariamente es electrónico?
• Se define a la telemática como la integración de las tecnologías
de la telecomunicación y la informática. Entre otros aspectos se
centra en el estudio, diseño y gestión de las redes de
ordenadores a varios niveles, desde el nivel físico (redes de
acceso, redes inalámbricas, redes ópticas) hasta niveles más
lógicos (protocolos; arquitecturas de red; medidas, análisis
y control de tráfico).
• Así mismo el contrato electrónico son convenciones o negocios
jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo
jurídico a través de medios electrónicos o informáticos.
5. 2.- ¿Un contrato telemático
necesariamente es electrónico?
• Por lo antes mencionado se puede determinar que el contrato
Telemático NO es necesariamente electrónico, en razón que el
contrato telemáticos, deben ser entendido como el Software que
se utiliza para poder realizar el contrato electrónico, así mismo el
contrato electrónico es aquella voluntad de realizar tal acto
jurídico, por ejemplo el click que damos para poder comprar un
bien en Internet o los pedidos a larga distancia utilizando la
tecnología.
6. 3.- ¿Cuál es la diferencia entre contrato
electrónico y contrato informático? Explique.
7. 3.- ¿Cuál es la diferencia entre contrato
electrónico y contrato informático? Explique.
8. 4.- ¿Cuales son las características principales de
los contratos de adhesión o masivos? Explique
con ejemplos.
El contrato por adhesión es aquella modalidad contractual por medio de la que un sujeto
contratante elabora de forma anticipada el contenido del contrato colocando a su contraparte
en la posición de decidir si contrata o no en dichos términos, quedando este último en la
alternativa de adherirse o no. Asimismo cabe señalar que de la definición del contrato por
adhesión surgen cuatro características esenciales.
Es Pre redactado unilateralmente, pues no nace de una tratativa con el cliente, sino que es elaborado
únicamente por el proveedor (es); un ejemplo claro es cuando los proveedores de servicios de Telefonía,
agua o Luz, imponen a los consumidores un contrato que no se llega a debatir o modificar, el consumidor
solo tiene la posibilidad de aceptar lo que el proveedor determina en el contrato.
9. 4.- ¿Cuales son las características principales de los
contratos de adhesión o masivos? Explique con
ejemplos
• Las personas que se quieran adherir al contrato carecen de libertad
contractual, pues estas están obligadas a aceptar las estipulaciones del
contrato, sin que hayan formado parte de la elaboración de este; pues no
existe la previa negociación de las clausulas
• El destinatario es indeterminado, puede ser en general, lo puede realizar
tanto por un empresario o no empresario, un ejemplo claro es aquellas
empresa corporativas que necesitan de los servicios de comunicación y
realizan contratos con estas empresas de servicios de comunicación las
cuales las registraran como personas jurídicas reconociéndolas como
corporaciones y estableciendo planes económicos para estas instituciones.
10. 5.- ¿Por qué se dice que los contratos de adhesión o
masivos adolecen del elemento sinalagmático?
• Los Contratos de Adhesión, con respecto a su contraprestación de un servicio
son diferentes a los contratos de adhesión por ser estas impuestas al
consumidor que recibirá el servicio, en tal caso el contrato de adhesión tiene
por finalidad estima los términos del contrato debiendo ser obedecidas en su
totalidad, de igual forma la otra parte acepte para continuar con la
celebración del contrato, pero el consumidor no podrá modificar los términos
del contrato, así mismo el contrato sinalagmático tiene por finalidad que
exista una contraprestación recíproca, entonces la condición de estos
contratos de adhesión es solo unilateral por parte del proveedor y no
recíproca, en consecuencia se adolece del elemento sinalagmático en los
contratos de adhesión