Memo a min gobierno solicita inclusión en auditoria jurídica
1. SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO CARLOS ROMERO
SOLICITA INCLUSION EN AUDITORIAS JURIDICAS POR USO INDEBIDO DE
INFLUENCIAS.
OTROSÍ.
GRAL. DE EJÉRCITO SP JUAN VELIZ HERRERA, mayor de edad, casado, recluido en
el Recinto Penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, militar en servicio
pasivo, Comandante General del Ejército en la gestión 2003 y hábil por derecho,
con domicilio en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre, presentándome ante
usted con respeto expongo y pido:
1. ANTECEDENTES.
1.1. En conocimiento de la decisión del Gobierno nacional de realizar auditorías
jurídicas a los procesos en los que presuntamente se ha cometido el delito
de extorsión, en aras de la equidad y la duda razonable, solicito respetuoso
a su autoridad, ampliar el alcance de las mencionadas auditorías a los
procesos en los que la actividad de altos personeros de gobierno ha podido
influir en el ánimo de jueces y tribunales para apartarse de su deber de
imparcialidad e independencia, de modo que han pronunciado sentencias
condenatorias por amenazas de ser procesados ellos mismos.
1.2. Asimismo, se amplíe el alcance a las actividades por las que funcionarios
del Ministerio Público han abusado de su cargo para presionar ministros,
jueces y testigos, además de haber manipulado pruebas faltando a su deber
de objetividad y causando daños irreparables en la dignidad de las
personas afectando su libertad.
1.3. Señor Ministro, cumplo condena que no ha sido pronunciada en juicio justo
pues el precio de mi libertad y la de los otros ex Comandantes ha
significado 1 perder la posibilidad de extraditar al ex Presidente Gonzalo
Sánchez de Lozada y 2 gozar de tranquilidad aunque sea temporal para
aquellas autoridades que han obrado al margen de la ley.
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2. 2. DE LOS HECHOS QUE DEBEN SER AUDITADOS.
2.1. AUDITORIA A LA EXTRADICIÓN DE GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.
2.1.1. El 17 de octubre de 2007, sin tener motivo para ser juzgado en juicio
de privilegio constitucional fui incluido en la acusación presentada
por el Fiscal General, contra el ex Presidente Sánchez de Lozada bajo
el principio de “la jurisdicción mayor arrastra a la menor”.
2.1.2. Dentro ese principio, se entiende que la Acusación del Fiscal General
estaba destinada a enjuiciar al ex Presidente y Capitán General de las
FF.AA Sánchez de Lozada y sus ex Ministros en primera instancia y
como consecuencia de la verdad material aportada, encontrar
elementos probatorios que demuestren o liberen mi presunta
responsabilidad penal.
2.1.3. En consecuencia, seguro de no tener ninguna responsabilidad penal
me sometí a la administración de justicia, sin embargo, en el
transcurso del juicio, el Fiscal General Mario Uribe, no presentó al ex
Presidente Sánchez de Lozada y el Tribunal de Juicio pronunció
sentencia en contra mía y de los otros ex Comandantes de las FF.AA.
del 2003.
2.1.4. Enjuiciarme sin la versión y pruebas de cargo y descargo del
principal encausado, ha provocado INDEFENSIÓN en mi accionar en
la etapa de investigación como en la etapa de Juicio. Para mi defensa,
como derecho constitucional, era imprescindible su presencia y
contrastar nuestras versiones para establecer la verdad histórica de
los hechos sobre septiembre y octubre del 2003. Antes de renunciar
el ex Presidente asumió su responsabilidad plena por su decisión de
ordenar la intervención de las FFAA.
2.1.5. A través de carta dirigida al Tribunal Supremo de Justicia, la
embajada del gobierno de Estados Unidos ratifica su posición
jurídica respecto a la solicitud de extradición del ex Presidente
Sánchez de Lozada señalando que: la acusación del Fiscal General no
se adecua a los tipos penales establecidos en el tratado de
extradición entre Bolivia y Estados Unidos, en consecuencia, debe
formularse una NUEVA ACUSACIÓN que exprese los tipos penales
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3. comunes y que en la presentación de los hechos no existe una
relación de causalidad con la conducta del ex Presidente de la
República.
2.1.6. En la norma penal de los Estados Unidos no existe el delito o tipo
penal “Masacre sangrienta”, en consecuencia, para posibilitar la
extradición del ex Presidente, habrá dos acusaciones por los mismos
hechos. En razonamiento lógico, no se puede tener una mala
acusación con la que hemos sido sentenciados los ex Comandantes
del 2003 y otra buena acusación para el ex Presidente Sánchez de
Lozada y sus Ministros. Además, que tampoco en nuestro Estado
existe una tipificación clara del delito de masacre sangrienta que
vulnera el principio de máxima taxatividad legal máximo estándar
de prueba .
2.1.7. Lo expuesto precedentemente genera muchas dudas razonables
respecto a la fallida extradición, que puede ser expresada en las
siguientes preguntas:
1 Los fiscales del caso Mario Uribe, Milton Mendoza y Mirna
Arancibia, ¿Desconocían el tratado de extradición con Estados
Unidos?
2 Sí el objetivo para obtener justicia era la extradición del ex
Presidente, ¿por qué los tres fiscales no adecuaron los tipos
penales o delitos a los requisitos del tratado de extradición con
Estados Unidos?
3 Los miembros del Tribunal de Juicio Angel Irusta, Hugo Suarez,
Freddy Lupa, Careaga, Elizabeth Maldonado, Arteaga,
¿desconocían los requisitos del tratado de extradición con
Estados Unidos?
4 ¿Por qué los miembros del tribunal no observaron esta omisión o
error por parte del Fiscal General?
2.1.8. Señor Ministro, aquí se presume negligencia, incumplimiento de
deberes o uso indebido de influencias.
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4. 2.2. AUDITORIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN VACACION JUDICIAL.
2.2.1. La audiencia de juicio de responsabilidades se instaló el 18 de mayo
de 2009. Durante su desarrollo, han existido cuatro suspensiones
motivadas por vacación judicial colectiva y recesos de fin de año.
Durante las gestiones 2009 y 2010 el Tribunal, en cumplimiento del
mandato expreso del artículo 31 de la Ley de Organización Judicial
todavía vigente, suspendió actividades jurisdiccionales en su
transcurso
2.2.2. Para la gestión 2011, la Sala Plena de la Corte Suprema determinó
que la vacación judicial se cumpliría desde el 11 al 31 de julio de
2011 y publicó la suspensión de plazos procesales. El Tribunal de
Juicio de Responsabilidades, en acto propio, unilateral e ilegal,
dispuso la continuación de la audiencia de juicio a simple solicitud de
la parte acusadora con respaldo del Fiscal General.
2.2.3. El Presidente del Tribunal Ángel Irusta Pérez, sin oposición de sus
miembros, determinó habilitar días y horas inhábiles de la vacación
judicial para continuar con la audiencia de juicio, haciendo caso
omiso del mandato legal que suspendía su jurisdicción y por tanto,
vició sus actos y los del Tribunal con nulidad absoluta e
insubsanable.
2.2.4. Señor Ministro, ¿Por qué el Tribunal de Juicio de Responsabilidades
habilitó días y horas inhábiles? Al respecto expongo las siguientes
dudas razonables:
1 Cuál fue la razón por la que el Presidente del Tribunal con el
consentimiento de sus otros miembros, ignoró la Ley de
Organización Judicial cuando en anteriores vacaciones judiciales,
se negó a conceder a la acusación particular la continuación de la
audiencia porque la vacación judicial colectiva suspende la
jurisdicción y competencia de los jueces?
2 Los Fiscales de Recursos Milton Mendoza y Mirna Arancibia que
sustentaban la acusación fiscal eran candidatos, el primero al
Tribunal Constitucional Plurinacional y la segunda, al Tribunal
Supremo de Justicia, ambos habilitados por la Asamblea
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5. Legislativa Plurinacional y tenían plazo hasta el 16 de julio para
renunciar a la función pública que ejercían. La habilitación de
días y horas inhábiles por parte del Tribunal de Juicio permitió
que ambos fiscales iniciaran su carrera electoral hacia las
Magistraturas.
3 Ambos fiscales en su condición de candidatos tenían interés
personal en acelerar las audiencias y el Fiscal General Mario
Uribe, tenía el interés que así sea, porque ambos fiscales
sustentaban el juicio que se encontraba en fase de presentación
de conclusiones alegatos . Además que, como carta de
presentación en la campaña electoral, podían mostrar el juicio
concluido con sentencia condenatoria.
4 Freddy Lupa Totola, Conjuez miembro del Tribunal de Juicio,
también fue habilitado por la Asamblea Legislativa como
candidato al Tribunal Supremo de Justicia y por las mismas
razones, tenía el interés personal de acelerar las audiencias de
Juicio.
5 En el caso del Conjuez Freddy Lupa, para iniciar su candidatura,
presentó renuncia el 15 de julio de 2011 sabiendo que la Sala
Plena se encontraba en vacación y no iba a considerarla hasta el
reinicio de actividades judiciales los primeros días del mes de
agosto. En los hechos, la Sala Plena aceptó la renuncia planteada
el 10 de agosto de 2011 porque el Presidente del Tribunal Ángel
Irusta Pérez, maliciosamente, logró que se postergara su
consideración.
6 Mientras tanto, y a pesar de conocer que su actuación era ilegal
por la renuncia presentada, el Conjuez Lupa continuó integrando
el tribunal sin jurisdicción ni competencia, fueron vanos los
esfuerzos por lograr su separación del tribunal pues todos los
incidentes presentados fueron rechazados con su voto; es decir
que actuó como juez y parte, en claro prevaricato y uso indebido
de influencias para beneficiarse.
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6. 7 El Presidente del Tribunal Ángel Irusta, también hizo conocer
públicamente su candidatura al Tribunal Supremo de Justicia y
tenía la misma necesidad de concluir el juicio; sin embargo, tuve
que ser sometido a una intervención quirúrgica y habiendo sido
causa indirecta para que renunciara a sus aspiraciones
personales, además de actuar bajo presión, nació en su ánimo la
animadversión que culminó con la sentencia condenatoria.
8 Estando en pleno restablecimiento post operatorio, tuve una
recaída que me impidió asistir a la audiencia; el tribunal a fin de
no suspenderla, ordenó me transportaran en camilla y en
condiciones físicas que impidieron ejercer mi derecho a la
defensa material; es decir, que cuando mi salud ameritaba la
suspensión de la audiencia, el tribunal persistió en su
continuación a pesar de que no tenía las condiciones físicas y
mentales para participar en ella como imputado. Cabe resaltar
que el Ministerio Público, presionó y manipuló el informe del
médico forense del IDIF, este hecho muestra la presión que
ejercían las candidaturas en el desarrollo del juicio y cómo
utilizaron la autoridad de su cargo para continuar la audiencia a
ultranza.
9 Las dudas razonables: ¿Quiénes influyeron indebidamente sobre
quiénes para que las audiencias de juicio prosiguieran en
vacación judicial? ¿Se impuso sobre el Tribunal el interés
personal de los candidatos Mendoza y Arancibia consentido por
el Fiscal General? ¿El conjuez Freddy Lupa en su condición de
candidato tuvo la fuerza para que el Tribunal habilitara días y
horas extraordinarias? ¿Coincidieron los intereses de los fiscales
y del conjuez Freddy Lupa? ¿Ángel Irusta, Presidente del
Tribunal de Juicio, consintió la ilegalidad por presión o por
animadversión a mi persona?
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7. 2.3. AUDITORIA A MI DETENCIÓN PREVENTIVA.
2.3.1. El 3 de marzo de 2011, el Ministerio Público solicitó mi detención
preventiva presentando la sentencia de un Juez de Instrucción en
contra de uno de mis testigos Cnel. José Martín Núñez, a quién los
Fiscales Mario Uribe, Milton Mendoza y Mirna Arancibia, lograron
hacer cambiar su versión sobre los hechos de Warisata acusándolo
de Falso Testimonio.
2.3.2. Los tres fiscales haciendo uso arbitrario y discrecional del
procedimiento abreviado ante un Juez de Instrucción en materia
penal, que sin conocer los hechos sobre Warisata, consintió, al
pronunciar su sentencia, la versión sesgada y maliciosa de los
fiscales. Presumo que a Martín Núñez le hicieron elegir entre
ingresar al Penal de San Roque con detención preventiva o firmar la
versión del Ministerio Público sobre Warisata y de paso, permitir mi
detención preventiva.
2.3.3. Con esta sentencia los fiscales lograron 1 obtener mi privación de
libertad y 2 fabricar e introducir al juicio un elemento probatorio
ilegalmente obtenido con el único propósito de condenarme.
2.3.4. En la audiencia celebrada ese 3 de marzo, una vez presentada la
petición por el Ministerio Público, fue notoria la decisión anticipada
del Tribunal de disponer mi detención preventiva, por este motivo,
no se permitió la obtención de prueba que hiciera a mi defensa. En
consecuencia, planteada la solicitud, en lugar de otorgar un plazo
razonable para preparar mi defensa y conseguir mi propia prueba,
dispuso sesión continua y me conminó a defenderme sin tener
prueba alguna. Finalmente, dispuso mi detención con base en una
prueba ilegalmente obtenida por el Ministerio Público que era
totalmente ajena al proceso.
2.3.5. Las dudas razonables: ¿Por qué el Tribunal se allanó a esa petición de
los fiscales para mi detención preventiva vulnerando la ley? ¿Qué
presión influyo en el ánimo del Cnl. José Martin Núñez para
convertirse en instrumento de mi privación de libertad? ¿Por qué los
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8. fiscales utilizaron su función para reforzar su posición debilitada por
las pruebas de descargo?
2.4. AUDITORIA A LAS DELIBERACIONES DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
2.4.1. El 30 de agosto de 2011, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades,
dictó sentencia condenatoria de 15 años y 6 meses en mi contra a ser
cumplido en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre junto a
otros cuatro ex comandantes de fuerza del 2003.
2.4.2. La sentencia condenatoria evidencia que el Tribunal de Juicio en sus
deliberaciones:
1 No consideró que la acusación fiscal contenía una relación
histórica y no hechos penalmente relevantes y por tanto, no
podía fundar una sentencia de condena debido a que efectuó un
planteamiento unilateral sin Sánchez de Lozada, sin civiles y
Policía . Fue el Ministerio Público y su presunción en mi contra.
2 Duda razonable: Si la acusación formulada el 2007, cuatro años
después de los hechos de septiembre y octubre de 2003, no
contenía relación de hechos, ¿cómo podía ejercerse el derecho a
la defensa si en la exposición de los acontecimientos no existe
una relación de causalidad que permita comprender con
claridad, cuál fue mi participación en cada uno de los hechos? Si
el Ministerio Público al formular y sostener su acusación, decidió
excluir a los demás participantes, cómo pudo sacar conclusiones
y precisar cuál fue mi participación en los presuntos hechos que
fueron causa de mi condena penal? Cuál fue la razón por la que
se ignoró la historia de esos hechos, si en todo caso, los civiles
que se alzaron contra el orden establecido no eran penalmente
responsables por la amnistía decretada? ¿por qué no identificó y
analizó la conducta de los autores directos si concluyó que mi
participación fue mediata? ¿por qué entonces, el Tribunal de
Juicio a pesar de todas esas falencias de la acusación fiscal y
particular, dictó sentencia condenatoria?
3 No consideró que la prueba pericial presentada en el juicio, por
el tiempo en que se produjeron los hechos y la fecha en que fue
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9. practicada, no arrojó ninguna luz y peor aún, responsabilidad
penal.
4 No valoró mi prueba de descargo testifical consistente en 14
testigos de descargo, 13 de los cuales eran militares en ejercicio
al mando de unidades militares que participaron en la
restitución del orden público entre el 20 de septiembre y 17 de
octubre de 2003 y las 105 pruebas documentales de descargo
judicializadas, como tampoco la prueba de cargo del Fiscal
General que acreditaba mi posición de inocente. Esta prueba
omitida reflejaba que en septiembre y octubre de 2003 hubo
enfrentamiento.
5 No valoró el marco constitucional y jurídico que rige el accionar
de las Fuerzas Armadas, su cadena de mando y la función de los
Comandantes.
6 No demostró que fui autor directo y tampoco que hubiera
impartido orden alguna para atacar a civiles.
7 Se pronunció sentencia con menor número de votos al
establecido por la Ley 2445 de Juicio de responsabilidades. Con
seis miembros el Tribunal, solo podía dictar sentencia
absolutoria y no condenatoria, pero el Tribunal bajo presión,
efectúa una interpretación ilegal y se pronuncia por ser
competente al margen de la Ley 2445. ¿Quién los presiono para
que actúen al margen de la Ley?
2.4.3. Las dudas razonables: Por las características de la sentencia que fue
dictada con los defectos anotados precedentemente, me pregunto
¿qué factores externos lograron que el Tribunal de Juicio, integrado
por abogados, se apartara de la ley?
2.4.4. Una vez más, recuerdo que el Conjuez Freddy Lupa miembro del
Tribunal de Juicio que renunció para habilitarse como candidato,
después del 16 de julio, continuó ejerciendo su función, deliberó y
dictó la sentencia condenatoria sin jurisdicción ni competencia, es
decir sin potestad alguna para administrar justicia en el juicio de
responsabilidades. Era candidato.
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10. 2.4.5. Extrañamente, ninguna autoridad se percató que un candidato a la
Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, seguía ejerciendo
funciones públicas en su condición de miembro del Tribunal de Juicio
deliberando y firmando sentencia condenatoria. ¿Cómo explicar que
los otros cinco miembros del Tribunal de Juicio hayan consentido las
actuaciones de un candidato que legalmente estaba inhabilitado para
integrar el Tribunal? ¿Quién o quiénes presionaron a los otros cinco
miembros del Tribunal para consentir de miembro ilegal al candidato
Freddy Lupa?
2.4.6. Si los otros cinco miembros del Tribunal de Juicio actuaban de
acuerdo a ley y retiraban al candidato Freddy Lupa, el Tribunal se
quedaba con cinco miembros. Sí, con seis miembros el Tribunal
estaba al margen de la ley, con cinco miembros como podía ser
calificado este Tribunal?
2.4.7. ¿Quién o quiénes habían determinado una sentencia condenatoria en
contra de los ex Comandantes del 2003, que políticamente
consintieron y avalaron que el Tribunal de Juicio este constituido
ilegalmente con seis miembros, y más grave aún que uno de ellos
haya renunciado y haya dictado sentencia siendo candidato?
2.4.8. Cabe hacer notar que por ser un juicio de privilegio constitucional
era un proceso de única instancia, en consecuencia no podía
presentarse ningún recurso para impugnar esa decisión.
2.5. AUDITORIA AL SEGUNDO PROCESO DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO
PUBLICO.
2.5.1. El 31 de octubre de 2003 durante el gobierno de Carlos Mesa se
promulgo el Decreto Supremo N° 27237 de amnistía, que tenía como
objetivo no criminalizar las protestas sociales producidas durante las
jornadas de “octubre negro”, entre el 3 de agosto y el 31 de octubre
del 2003, que por efectos de la Ley 2494 Ley de Seguridad Ciudadana
estaban tipificados penalmente.
2.5.2. En virtud a este Decreto Supremo se extingue las responsabilidades
penales de las protestas sociales y sus consecuencias.
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11. 2.5.3. En julio de 2004, como consecuencia del Decreto de Amnistía, el
informe de la primera Comisión de Fiscales que investigaba los
hechos de “Octubre Negro” concluye con el rechazo a las
proposiciones acusatorias mencionando la imposibilidad de poder
investigar la verdad histórica de los hechos e individualizar a los
responsables de las jornadas de septiembre y octubre de 2003 dado
los múltiples enfrentamientos entre civiles y fuerzas del orden.
2.5.4. Los ex Comandantes, no estábamos mencionados en ninguna
proposición acusatoria, incluida la del entonces Diputado Evo
Morales Ayma.
2.5.5. Si el Estado perdona y extingue la responsabilidad penal a la parte
que ha incurrido en la comisión de delitos, en este caso, civiles
organizados o no y de sus dirigentes, principales protagonistas de los
hechos de “octubre negro”, e imposibilita que se pueda establecer la
verdad histórica de los hechos y a los autores de víctimas, no debió
abrirse causa penal y menos proseguirse un juicio de
responsabilidades, contra quienes en cumplimiento de misión
constitucional asignada y reglamentada legalmente ordenamos la
intervención de unidades militares en el restablecimiento del orden
público por orden del Capitán General y Presidente Constitucional.
2.5.6. Esta exclusión de una las partes hacía nulo de pleno derecho
cualquier juicio ordinario o de responsabilidades por imposibilitar
una valoración imparcial y objetiva de los hechos y del accionar de
las Fuerzas del Orden en el marco de sus funciones constitucionales.
2.5.7. Dudas razonables: ¿Por qué se inicia un segundo proceso de
investigación sin una de las partes que fueron amnistiadas por
Decreto Supremo? Por qué el Fiscal General se enfoca exclusivamente
en las Fuerzas Armadas y sus ex Comandantes del 2003? ¿Por qué en
este segundo proceso de investigación se excluye a la Policía Nacional
si también participo en los operativos de restablecimiento del orden
público? ¿Por qué fuimos imputados recién después de 2 años y 5
meses? ¿Por qué se el Fiscal General se empeñó en hacer un juicio
contra las Fuerzas Armadas que constitucionalmente en todos los
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12. gobiernos y en el actual están obligadas a coadyuvar en el
restablecimiento del orden público?
2.5.8. Surge entonces la presunción que el Fiscal General Mario Uribe y los
fiscales de recursos Milton Mendoza y Mirna Arancibia que
coadyuvaron en la acusación fiscal, buscaron réditos personales con
el caso “Octubre Negro” y la sentencia condenatoria de los ex
Comandantes del 2003. ¿Cómo puedo entender que hayan sido
habilitados como candidatos por la Asamblea Legislativa
Plurinacional?
Estas indebidas exclusiones 1 de los civiles que fueron objeto de una amnistía
y 2 de los políticos, el Presidente y sus Ministros que no pudieron ser
extraditados, ambos actores en los hechos previos a septiembre y octubre de
2003 y de los que sucedieron en esos días, HACÍA NULO LEGALMENTE
CUALQUIER PROCESO JUDICIAL por la imposibilidad material de investigar los
hechos, individualizar autores y asignar responsabilidades penales a cada uno
de los actores en función a sus grados de participación.
3. DE LOS RECURSOS POSTERIORES A LA SENTENCIA.
Una vez dictada la sentencia, a través de la jurisdicción constitucional y
mediante recurso directo de nulidad planteé la nulidad de la sentencia, el que
fue rechazado con el argumento que mi persona habría consentido las
ilegalidades denunciadas, omitiéndose que el Juicio de Responsabilidades es
en única instancia. ¿el Tribunal no especificó a qué recursos debía acudir o el
Tribunal Constitucional consideró que era legalmente posible dejar de
concurrir a la audiencia? Considero a esta respuesta una irracionalidad
jurídica.
Posteriormente, planteé Acción de Amparo Constitucional rechazada porque
las fotocopias del expediente legalizadas por el Tribunal Supremo de Justicia
no reunían los requisitos para ser admitidas omitiendo considerar que se había
ofrecido como prueba todo el expediente en original. Impugnada esa
determinación, el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que debí
plantear acción de libertad cuando la abundante jurisprudencia constitucional
señala lo contrario. ¿Por qué las decisiones mencionadas se apartaron de la
norma jurídica y de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la
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13. tutela efectiva de mis derechos? ¿Por qué se forzaron las formas para rechazar
las acciones? ¿Qué factores externos influyeron en estas decisiones?
4. PETICIÓN.
Siendo garantía de toda persona el derecho a ser juzgado en juicio justo y
sentenciado por tribunales competentes e independientes, acudo a su
autoridad para solicitarle la inclusión del juicio de responsabilidades concluido
en el mes de agosto de 2011, en las auditorías jurídicas que su autoridad ha
planificado realizar, debido a que el uso indebido de influencias alcanza a ese
proceso, de modo que se investiguen:
1 Los viajes de personeros de los Ministerios de Gobierno y Transparencia;
2 De miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional;
3 De las llamadas de teléfonos fijos y celulares a los miembros del Tribunal
de Juicio de Responsabilidades, tanto el día en que se dispuso mi detención
preventiva, como en las semanas previas a la instalación del debate y
especialmente en los días en que este se desarrolló.
4 Asimismo, se investigue la actuación del Ministerio Público en la
investigación, formulación de la imputación, la acusación formal que sirvió
de base a la solicitud de extradición, la misma que ha concluido con el
rechazo formal del gobierno de los Estados Unidos, por no estar adecuada
la misma al tratado de extradición con dicho país.
5 Se investigue los gastos realizados por el Ministerio Público con cargo al
Juicio de Responsabilidades por los hechos de “Octubre Negro”.
Sr. Ministro no le pido el perdón del “delito” por el que he sido sentenciado ni
la anulación de la sentencia, sino que estas auditorías solicitadas, ante la
ausencia de tutela judicial efectiva, deben verificar la existencia del uso
indebido de influencias y de sus autores, que hayan podido afectar la
imparcialidad e independencia de las decisiones del Tribunal que me ha
juzgado junto a los cuatro ex Comandantes del 2003 y de los tribunales de
tutela constitucional ante quienes he acudido denunciando las ilegalidades del
Tribunal de Juicio de Responsabilidad.
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14. 5. OFRECE PRUEBA.
Ratifico como prueba el expediente del caso “Octubre Negro” y la grabación
audiovisual de las audiencias de Juicio Oral que se encuentran en los archivos
del Tribunal Supremo de Justicia.
SEÑOR Ministro, ESTOY PRESO POR CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO, NO POR QUEBRANTARLA; SIN EMBARGO NO FUI OÍDO NI JUZGADO EN
JUICIO JUSTO PORQUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO FUE OBJETIVO Y EL
TRIBUNAL DE JUICIO NO FUE IMPARCIAL.
Otrosí. Conoceré providencias en Secretaría de su despacho a través del abogado
que suscribe.
Sucre, 12 de diciembre de 2012
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