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SEÑOR	MINISTRO	DE	GOBIERNO	CARLOS	ROMERO	

           SOLICITA	INCLUSION	EN	AUDITORIAS	JURIDICAS	POR	USO	INDEBIDO	DE	
                                                                              INFLUENCIAS.	

                                                                                     OTROSÍ.	

	

GRAL.	DE	EJÉRCITO	 SP 	JUAN	VELIZ	HERRERA,	mayor	de	edad,	casado,	recluido	en	
el	 Recinto	 Penitenciario	 de	 San	 Roque	 de	 la	 ciudad	 de	 Sucre,	 militar	 en	 servicio	
pasivo,	 Comandante	 General	 del	 Ejército	 en	 la	 gestión	 2003	 y	 hábil	 por	 derecho,	
con	domicilio	en	el	penal	de	San	Roque	de	la	ciudad	de	Sucre,	presentándome	ante	
usted	con	respeto	expongo	y	pido:	

1. ANTECEDENTES.	

    1.1. En	conocimiento	de	la	decisión	del	Gobierno	nacional	de	realizar	auditorías	
        jurídicas	a	los	procesos	en	los	que	presuntamente	se	ha	cometido	el	delito	
        de	extorsión,	en	aras	de	la	equidad	y	la	duda	razonable,	solicito	respetuoso	
        a	 su	 autoridad,	 ampliar	 el	 alcance	 de	 las	 mencionadas	 auditorías	 a	 los	
        procesos	en	los	que	la	actividad	de	altos	personeros	de	gobierno	ha	podido	
        influir	 en	 el	 ánimo	 de	 jueces	 y	 tribunales	 para	 apartarse	 de	 su	 deber	 de	
        imparcialidad	 e	 independencia,	 de	 modo	 que	 han	 pronunciado	 sentencias	
        condenatorias	por	amenazas	de	ser	procesados	ellos	mismos.	

    1.2. 	Asimismo,	 se	 amplíe	 el	 alcance	 a	 las	 actividades	 por	 las	 que	 funcionarios	
        del	 Ministerio	 Público	 han	 abusado	 de	 su	 cargo	 para	 presionar	 ministros,	
        jueces	y	testigos,	además	de	haber	manipulado	pruebas	faltando	a	su	deber	
        de	 objetividad	 y	 causando	 daños	 irreparables	 en	 la	 dignidad	 de	 las	
        personas	afectando	su	libertad.		

    1.3. Señor	Ministro,	cumplo	condena	que	no	ha	sido	pronunciada	en	juicio	justo	
        pues	 el	 precio	 de	 mi	 libertad	 y	 la	 de	 los	 otros	 ex	 Comandantes	 ha	
        significado	1 	perder	la	posibilidad	de	extraditar	al	ex	Presidente	Gonzalo	
        Sánchez	 de	 Lozada	 y	 2 	 gozar	 de	 tranquilidad	 aunque	 sea	 temporal	 para	
        aquellas	autoridades	que	han	obrado	al	margen	de	la	ley.	

	

	


                                                                                  Página 1 de 14
 
2. DE	LOS	HECHOS	QUE	DEBEN	SER	AUDITADOS.	

    2.1. AUDITORIA	A	LA	EXTRADICIÓN	DE	GONZALO	SANCHEZ	DE	LOZADA.	

       2.1.1. El	17	de	octubre	de	2007,	sin	tener	motivo	para	ser	juzgado	en	juicio	
              de	 privilegio	 constitucional	 fui	 incluido	 en	 la	 acusación	 presentada	
              por	el	Fiscal	General,	contra	el	ex	Presidente	Sánchez	de	Lozada	bajo	
              el	principio	de	“la	jurisdicción	mayor	arrastra	a	la	menor”.	

       2.1.2. Dentro	ese	principio,	se	entiende	que	la	Acusación	del	Fiscal	General	
              estaba	destinada	a	enjuiciar	al	ex	Presidente	y	Capitán	General	de	las	
              FF.AA	 Sánchez	 de	 Lozada	 y	 sus	 ex	 Ministros	 en	 primera	 instancia	 y	
              como	 consecuencia	 de	 la	 verdad	 material	 aportada,	 encontrar	
              elementos	 probatorios	 que	 demuestren	 o	 liberen	 mi	 presunta	
              responsabilidad	penal.	

       2.1.3. En	consecuencia,	seguro	de	no	tener	ninguna	responsabilidad	penal	
              me	 sometí	 a	 la	 administración	 de	 justicia,	 sin	 embargo,	 en	 el	
              transcurso	del	juicio,	el	Fiscal	General	Mario	Uribe,	no	presentó	al	ex	
              Presidente	 Sánchez	 de	 Lozada	 y	 el	 Tribunal	 de	 Juicio	 pronunció	
              sentencia	en	contra	mía	y	de	los	otros	ex	Comandantes	de	las	FF.AA.	
              del	2003.	

       2.1.4. Enjuiciarme	 sin	 la	 versión	 y	 pruebas	 de	 cargo	 y	 descargo	 del	
              principal	encausado,	ha	provocado	INDEFENSIÓN	en	mi	accionar	en	
              la	etapa	de	investigación	como	en	la	etapa	de	Juicio.	Para	mi	defensa,	
              como	 derecho	 constitucional,	 era	 imprescindible	 su	 presencia	 y	
              contrastar	nuestras	versiones	para	establecer	la	verdad	histórica	de	
              los	hechos	sobre	septiembre	y	octubre	del	2003.	Antes	de	renunciar	
              el	ex	Presidente	asumió	su	responsabilidad	plena	por	su	decisión	de	
              ordenar	la	intervención	de	las	FFAA.	

       2.1.5. A	 través	 de	 carta	 dirigida	 al	 Tribunal	 Supremo	 de	 Justicia,	 la	
              embajada	 del	 gobierno	 de	 Estados	 Unidos	 ratifica	 su	 posición	
              jurídica	 respecto	 a	 la	 solicitud	 de	 extradición	 del	 ex	 Presidente	
              Sánchez	de	Lozada	señalando	que:	la	acusación	del	Fiscal	General	no	
              se	 adecua	 a	 los	 tipos	 penales	 establecidos	 en	 el	 tratado	 de	
              extradición	 entre	 Bolivia	 y	 Estados	 Unidos,	 en	 consecuencia,	 debe	
              formularse	 una	 NUEVA	 ACUSACIÓN	 que	 exprese	 los	 tipos	 penales	

                                                                              Página 2 de 14
 
comunes	 y	 que	 en	 la	 presentación	 de	 los	 hechos	 no	 existe	 una	
           relación	 de	 causalidad	 con	 la	 conducta	 del	 ex	 Presidente	 de	 la	
           República.		

    2.1.6. En	 la	 norma	 penal	 de	 los	 Estados	 Unidos	 no	 existe	 el	 delito	 o	 tipo	
           penal	 “Masacre	 sangrienta”,	 en	 consecuencia,	 para	 posibilitar	 la	
           extradición	del	ex	Presidente,	habrá	dos	acusaciones	por	los	mismos	
           hechos.	 En	 razonamiento	 lógico,	 no	 se	 puede	 tener	 una	 mala	
           acusación	 con	 la	 que	 hemos	 sido	 sentenciados	 los	 ex	 Comandantes	
           del	 2003	 y	 otra	 buena	 acusación	 para	 el	 ex	 Presidente	 Sánchez	 de	
           Lozada	 y	 sus	 Ministros.	 	 Además,	 	 que	 tampoco	 en	 nuestro	 Estado	
           existe	 una	 tipificación	 clara	 del	 delito	 de	 masacre	 sangrienta	 que	
           vulnera	 el	 principio	 de	 máxima	 taxatividad	 legal	 máximo	 estándar	
           de	prueba .		

    2.1.7. Lo	 expuesto	 precedentemente	 genera	 muchas	 dudas	 razonables	
           respecto	 a	 la	 fallida	 extradición,	 que	 puede	 ser	 expresada	 en	 las	
           siguientes	preguntas:		

           1    Los	 fiscales	 del	 caso	 Mario	 Uribe,	 Milton	 Mendoza	 y	 Mirna	
                Arancibia,	 ¿Desconocían	 el	 tratado	 de	 extradición	 con	 Estados	
                Unidos?	

           2    Sí	 el	 objetivo	 para	 obtener	 justicia	 era	 la	 extradición	 del	 ex	
                Presidente,	 ¿por	 qué	 los	 tres	 fiscales	 no	 adecuaron	 los	 tipos	
                penales	 o	 delitos	 a	 los	requisitos	del	 tratado	de	 extradición	 con	
                Estados	Unidos?	

           3    Los	 miembros	 del	 Tribunal	 de	 Juicio	 Angel	 Irusta,	 Hugo	 Suarez,	
                Freddy	    Lupa,	    Careaga,	    Elizabeth	    Maldonado,	      Arteaga,	
                ¿desconocían	 los	 requisitos	 del	 tratado	 de	 extradición	 con	
                Estados	Unidos?	

           4    ¿Por	qué	los	miembros	del	tribunal	no	observaron	esta	omisión	o	
                error	por	parte	del	Fiscal	General?	

    2.1.8. Señor	 Ministro,	 aquí	 se	 presume	 negligencia,	 incumplimiento	 de	
           deberes	o	uso	indebido	de	influencias.	

    	


                                                                              Página 3 de 14
 
2.2. AUDITORIA	A	LA		AUDIENCIA	DE	JUICIO	EN	VACACION	JUDICIAL.	

       2.2.1. La	audiencia	de	juicio	de	responsabilidades	se	instaló	el	18	de	mayo	
              de	 2009.	 Durante	 su	 desarrollo,	 han	 existido	 cuatro	 suspensiones	
              motivadas	 por	 vacación	 judicial	 colectiva	 y	 recesos	 de	 fin	 de	 año.	
              Durante	las	gestiones	2009	y	2010	el	Tribunal,	en	cumplimiento	del	
              mandato	 expreso	 del	 artículo	 31	 de	 la	 Ley	 de	 Organización	 Judicial	
              todavía	 vigente,	 suspendió	 actividades	 jurisdiccionales	 en	 su	
              transcurso	

       2.2.2. Para	 la	 gestión	 2011,	 la	 Sala	 Plena	 de	 la	 Corte	 Suprema	 determinó	
              que	 la	 vacación	 judicial	 se	 cumpliría	 desde	 el	 11	 al	 31	 de	 julio	 de	
              2011	 y	 publicó	 la	 suspensión	 de	 plazos	 procesales.	 El	 Tribunal	 de	
              Juicio	 de	 Responsabilidades,	 en	 acto	 propio,	 unilateral	 e	 ilegal,	
              dispuso	la	continuación	de	la	audiencia	de	juicio	a	simple	solicitud	de	
              la	parte	acusadora	con	respaldo	del	Fiscal	General.	

       2.2.3. El	 Presidente	 del	 Tribunal	 Ángel	 Irusta	 Pérez,	 sin	 oposición	 de	 sus	
              miembros,	determinó	habilitar	días	y	horas	inhábiles	de	la	vacación	
              judicial	 para	 continuar	 con	 la	 audiencia	 de	 juicio,	 haciendo	 caso	
              omiso	 del	 mandato	 legal	 que	 suspendía	 su	 jurisdicción	 y	 por	 tanto,	
              vició	 sus	 actos	 y	 los	 del	 Tribunal	 con	 nulidad	 absoluta	 e	
              insubsanable.	

       2.2.4. Señor	Ministro,	¿Por	qué	el	Tribunal	de	Juicio	de	Responsabilidades	
              habilitó	 días	 y	 horas	 inhábiles?	 Al	 respecto	 expongo	 las	 siguientes	
              dudas	razonables:	

              1    Cuál	 fue	 la	 razón	 por	 la	 que	 el	 Presidente	 del	 Tribunal	 con	 el	
                   consentimiento	 de	 sus	 otros	 miembros,	 ignoró	 la	 Ley	 de	
                   Organización	Judicial	cuando	en	anteriores	vacaciones	judiciales,	
                   se	negó	a	conceder	a	la	acusación	particular	la	continuación	de	la	
                   audiencia	 porque	 la	 vacación	 judicial	 colectiva	 suspende	 la	
                   jurisdicción	y	competencia	de	los	jueces?	

              2    Los	Fiscales	de	Recursos	Milton	Mendoza	y	Mirna	Arancibia	que	
                   sustentaban	 la	 acusación	 fiscal	 eran	 candidatos,	 el	 primero	 al	
                   Tribunal	 Constitucional	 Plurinacional	 y	 la	 segunda,	 al	 Tribunal	
                   Supremo	 de	 Justicia,	 ambos	 habilitados	 por	 la	 Asamblea	

                                                                                 Página 4 de 14
 
Legislativa	Plurinacional	y	tenían	plazo	hasta	el	16	de	julio	para	
        renunciar	 a	 la	 función	 pública	 que	 ejercían.	 La	 habilitación	 de	
        días	 y	 horas	 inhábiles	 por	 parte	 del	 Tribunal	 de	 Juicio	 permitió	
        que	 ambos	 fiscales	 iniciaran	 su	 carrera	 electoral	 hacia	 las	
        Magistraturas.	

    3   Ambos	 fiscales	 en	 su	 condición	 de	 candidatos	 tenían	 interés	
        personal	 en	 acelerar	 las	 audiencias	 y	 el	 Fiscal	 General	 	 Mario	
        Uribe,	 tenía	 el	 interés	 que	 así	 sea,	 porque	 ambos	 fiscales	
        sustentaban	el	juicio	que	se	encontraba	en	fase	de	presentación	
        de	 conclusiones	      alegatos .	 Además	 que,	 como	 carta	 de	
        presentación	 en	 la	 campaña	 electoral,	 podían	 mostrar	 el	 juicio	
        concluido	con	sentencia	condenatoria.		

    4   Freddy	 Lupa	 Totola,	 Conjuez	 miembro	 del	 Tribunal	 de	 Juicio,	
        también	 fue	 habilitado	 por	 la	 Asamblea	 Legislativa	 como	
        candidato	 al	 Tribunal	 Supremo	 de	 Justicia	 y	 por	 las	 mismas	
        razones,	 tenía	 el	 interés	 personal	 de	 acelerar	 las	 audiencias	 de	
        Juicio.		

    5   En	el	caso	del	Conjuez	Freddy	Lupa,	para	iniciar	su	candidatura,	
        presentó	 renuncia	 el	 15	 de	 julio	 de	 2011	 sabiendo	 que	 la	 Sala	
        Plena	se	encontraba	en	vacación	y	no	iba	a	considerarla	hasta	el	
        reinicio	 de	 actividades	 judiciales	 los	 primeros	 días	 del	 mes	 de	
        agosto.	En	los	hechos,	la	Sala	Plena	aceptó	la	renuncia	planteada	
        el	10	de	agosto	de	2011	porque	el	Presidente	del	Tribunal		Ángel	
        Irusta	 Pérez,	 maliciosamente,	 logró	 que	 se	 postergara	 su	
        consideración.		

    6   Mientras	tanto,	y	a	pesar	de	conocer	que	su	actuación	era	ilegal	
        por	la	renuncia	presentada,	el	Conjuez	Lupa	continuó	integrando	
        el	 tribunal	 sin	 jurisdicción	 ni	 competencia,	 fueron	 vanos	 los	
        esfuerzos	 por	 lograr	 su	 separación	 del	 tribunal	 pues	 todos	 los	
        incidentes	 presentados	 fueron	 rechazados	 con	 su	 voto;	 es	 decir	
        que	actuó	como	juez	y	parte,	en	claro	prevaricato	y	uso	indebido	
        de	influencias	para	beneficiarse.	

        	

                                                                      Página 5 de 14
 
7   El	 Presidente	 del	 Tribunal	 Ángel	 Irusta,	 también	 hizo	 conocer		
        públicamente	 su	 candidatura	 al	 Tribunal	 Supremo	 de	 Justicia	 y	
        tenía	la	misma	necesidad	de	concluir	el	juicio;	sin	embargo,	tuve	
        que	ser	sometido	a	una	intervención	quirúrgica	y	habiendo	sido	
        causa	 indirecta	 para	 que	 renunciara	 a	 sus	 aspiraciones	
        personales,	además	de	actuar	bajo	presión,	nació	en	su	ánimo	la	
        animadversión	que	culminó	con	la	sentencia	condenatoria.	

    8   Estando	 en	 pleno	 restablecimiento	 post	 operatorio,	 tuve	 una	
        recaída	que	me	impidió	asistir	a	la	audiencia;	el	tribunal	a	fin	de	
        no	 suspenderla,	 ordenó	 me	 transportaran	 en	 camilla	 y	 en	
        condiciones	 físicas	 que	 impidieron	 ejercer	 mi	 derecho	 a	 la	
        defensa	 material;	 es	 decir,	 que	 cuando	 mi	 salud	 ameritaba	 la	
        suspensión	 de	 la	 audiencia,	 el	 tribunal	 persistió	 en	 su	
        continuación	 a	 pesar	 de	 que	 no	 tenía	 las	 condiciones	 físicas	 y	
        mentales	 para	 participar	 en	 ella	 como	 imputado.	 Cabe	 resaltar	
        que	 el	 Ministerio	 Público,	 presionó	 y	 manipuló	 el	 informe	 del	
        médico	 forense	 del	 IDIF,	 este	 hecho	 muestra	 la	 presión	 que	
        ejercían	 las	 candidaturas	 en	 el	 desarrollo	 del	 juicio	 y	 cómo	
        utilizaron	la	autoridad	de	su	cargo	para	continuar	la	audiencia	a	
        ultranza.		

    9   Las	dudas	razonables:	¿Quiénes	influyeron	indebidamente	sobre	
        quiénes	 para	 que	 las	 audiencias	 de	 juicio	 prosiguieran	 en	
        vacación	 judicial?	 ¿Se	 impuso	 sobre	 el	 Tribunal	 el	 interés	
        personal	de	los	candidatos	Mendoza	y	Arancibia	consentido	por	
        el	 Fiscal	 General?	 ¿El	 conjuez	 Freddy	 Lupa	 en	 su	 condición	 de	
        candidato	 tuvo	 la	 fuerza	 para	 que	 el	 Tribunal	 habilitara	 días	 y	
        horas	extraordinarias?	¿Coincidieron	los	intereses	de	los	fiscales	
        y	 del	 conjuez	 Freddy	 Lupa?	 ¿Ángel	 Irusta,	 Presidente	 del	
        Tribunal	 de	 Juicio,	 consintió	 la	 ilegalidad	 por	 presión	 o	 por	
        animadversión	a	mi	persona?	

        	

        	

        	

                                                                     Página 6 de 14
 
2.3. AUDITORIA	A	MI	DETENCIÓN	PREVENTIVA.	

       2.3.1. El	 3	 de	 marzo	 de	 2011,	 el	 Ministerio	 Público	 solicitó	 mi	 detención	
              preventiva	 presentando	 la	 sentencia	 de	 un	 Juez	 de	 Instrucción	 en	
              contra	 de	 uno	 de	 mis	 testigos	 Cnel.	 José	 Martín	 Núñez,	 a	 quién	 los	
              Fiscales	 Mario	 Uribe,	 Milton	 Mendoza	 y	 Mirna	 Arancibia,	 lograron	
              hacer	 cambiar	 su	 versión	 sobre	 los	 hechos	 de	 Warisata	 acusándolo	
              de	Falso	Testimonio.		

       2.3.2. Los	 tres	 fiscales	 haciendo	 uso	 arbitrario	 y	 discrecional	 del	
              procedimiento	 abreviado	 ante	 un	 Juez	 de	 Instrucción	 en	 materia	
              penal,	 que	 sin	 conocer	 los	 hechos	 sobre	 Warisata,	 consintió,	 al	
              pronunciar	 su	 sentencia,	 la	 versión	 sesgada	 y	 maliciosa	 de	 los	
              fiscales.	 Presumo	 que	 a	 Martín	 Núñez	 le	 hicieron	 elegir	 entre	
              ingresar	al	Penal	de	San	Roque	con	detención	preventiva	o	firmar	la	
              versión	del	Ministerio	Público	sobre	Warisata	y	de	paso,	permitir	mi	
              detención	preventiva.	

       2.3.3. Con	 esta	 sentencia	 los	 fiscales	 lograron	 1 	 obtener	 mi	 privación	 de	
              libertad	 y	 2 	 fabricar	 e	 introducir	 al	 juicio	 un	 elemento	 probatorio	
              ilegalmente	obtenido	con	el	único	propósito	de	condenarme.		

       2.3.4. En	 la	 audiencia	 celebrada	 ese	 3	 de	 marzo,	 una	 vez	 presentada	 la	
              petición	por	el	Ministerio	Público,	fue	notoria	la	decisión	anticipada	
              del	 Tribunal	 de	 disponer	 mi	 detención	 preventiva,	 por	 este	 motivo,	
              no	 se	 permitió	 la	 obtención	 de	 prueba	 que	 hiciera	 a	 mi	 defensa.	 En	
              consecuencia,	 planteada	 la	 solicitud,	 en	 lugar	 de	 otorgar	 un	 plazo	
              razonable	 para	 preparar	 mi	 defensa	 y	 conseguir	 mi	 propia	 prueba,	
              dispuso	 sesión	 continua	 y	 me	 conminó	 a	 defenderme	 sin	 tener	
              prueba	 alguna.	 Finalmente,	 dispuso	 mi	 detención	 con	 base	 en	 una	
              prueba	 ilegalmente	 obtenida	 por	 el	 Ministerio	 Público	 que	 era	
              totalmente	ajena		al	proceso.	

       2.3.5. Las	dudas	razonables:	¿Por	qué	el	Tribunal	se	allanó	a	esa	petición	de	
              los	 fiscales	 para	 mi	 detención	 preventiva	 vulnerando	 la	 ley?	 ¿Qué	
              presión	 influyo	 en	 el	 ánimo	 del	 Cnl.	 José	 Martin	 Núñez	 para	
              convertirse	en	instrumento	de	mi	privación	de	libertad?	¿Por	qué	los	



                                                                                Página 7 de 14
 
fiscales	utilizaron	su	función	para	reforzar	su	posición	debilitada	por	
             las	pruebas	de	descargo?	

    2.4. AUDITORIA	A	LAS	DELIBERACIONES	DE	LA	SENTENCIA	CONDENATORIA.	

       2.4.1. El	30	de	agosto	de	2011,	el	Tribunal	de	Juicio	de	Responsabilidades,	
             dictó	sentencia	condenatoria	de	15	años	y	6	meses	en	mi	contra	a	ser	
             cumplido	 en	 el	 penal	 de	 San	 Roque	 de	 la	 ciudad	 de	 Sucre	 junto	 a	
             otros	cuatro	ex	comandantes	de	fuerza	del	2003.	

       2.4.2. La	sentencia	condenatoria	evidencia	que	el	Tribunal	de	Juicio	en	sus	
             deliberaciones:	

             1   No	 consideró	 que	 la	 acusación	 fiscal	 contenía	 una	 relación	
                 histórica	 y	 no	 hechos	 penalmente	 relevantes	 y	 por	 tanto,	 no	
                 podía	fundar	una	sentencia	de	condena	debido	a	que	efectuó	un	
                 planteamiento	 unilateral	 sin	 Sánchez	 de	 Lozada,	 sin	 civiles	 y		
                 Policía .	Fue	el	Ministerio	Público	y	su	presunción	en	mi	contra.		

             2   Duda	 razonable:	 Si	 la	 acusación	 formulada	 el	 2007,	 cuatro	 años	
                 después	 de	 los	 hechos	 de	 septiembre	 y	 octubre	 de	 2003,	 no	
                 contenía	relación	de	hechos,	¿cómo	podía	ejercerse	el	derecho	a	
                 la	 defensa	 si	 en	 la	 exposición	 de	 los	 acontecimientos	 no	 existe	
                 una	 relación	 de	 causalidad	 que	 permita	 comprender	 con	
                 claridad,	cuál	fue	mi	participación	en	cada	uno	de	los	hechos?	Si	
                 el	Ministerio	Público	al	formular	y	sostener	su	acusación,	decidió	
                 excluir	a	los	demás	participantes,	cómo	pudo	sacar	conclusiones	
                 y	precisar	cuál	fue	mi	participación	en	los	presuntos	hechos	que	
                 fueron	causa	de	mi	condena	penal?	Cuál	fue	la	razón	por	la	que	
                 se	 ignoró	 la	 historia	 de	 esos	 hechos,	 si	 en	 todo	 caso,	 los	 civiles	
                 que	 se	 alzaron	 contra	 el	 orden	 establecido	 no	 eran	 penalmente	
                 responsables	por	la	amnistía	decretada?	¿por	qué	no	identificó	y	
                 analizó	 la	 conducta	 de	 los	 autores	 directos	 si	 concluyó	 que	 mi	
                 participación	 fue	 mediata?	 ¿por	 qué	 entonces,	 el	 Tribunal	 de	
                 Juicio	 a	 pesar	 de	 todas	 esas	 falencias	 de	 la	 acusación	 fiscal	 y	
                 particular,	dictó	sentencia	condenatoria?	

             3   No	consideró	que	la	prueba	pericial	presentada	en	el	juicio,	por	
                 el	tiempo	en	que	se	produjeron	los	hechos	y	la	fecha	en	que	fue	

                                                                                  Página 8 de 14
 
practicada,	 no	 arrojó	 ninguna	 luz	 y	 peor	 aún,	 responsabilidad	
               penal.	

          4    No	 valoró	 mi	 prueba	 de	 descargo	 testifical	 consistente	 en	 14	
               testigos	de	descargo,	13	de	los	cuales	eran	militares	en	ejercicio	
               al	 mando	 de	 unidades	 militares	 que	 participaron	 en	 la	
               restitución	del	orden	público	entre	el	20	de	septiembre	y	17	de	
               octubre	 de	 2003	 y	 las	 105	 pruebas	 documentales	 de	 descargo	
               judicializadas,	 como	 tampoco	 la	 prueba	 de	 cargo	 del	 Fiscal	
               General	 que	 acreditaba	 mi	 posición	 de	 inocente.	 Esta	 prueba	
               omitida	 reflejaba	 que	 en	 septiembre	 y	 octubre	 de	 2003	 hubo	
               enfrentamiento.	

          5    No	valoró	el	marco	constitucional	y	jurídico	que	rige	el	accionar	
               de	las	Fuerzas	Armadas,	su	cadena	de	mando	y	la	función	de	los	
               Comandantes.		

          6    No	 demostró	 que	 fui	 autor	 directo	 y	 tampoco	 que	 hubiera	
               impartido	orden	alguna	para	atacar	a	civiles.		

          7    Se	 pronunció	 sentencia	 con	 menor	 número	 de	 votos	 al	
               establecido	por	la	Ley	2445	de	Juicio	de	responsabilidades.	Con	
               seis	 miembros	 el	 Tribunal,	 solo	 podía	 dictar	 sentencia	
               absolutoria	 y	 no	 condenatoria,	 pero	 el	 Tribunal	 bajo	 presión,	
               efectúa	 una	 interpretación	 ilegal	 y	 se	 pronuncia	 por	 ser	
               competente	al	margen	de	la	Ley	2445.	¿Quién	los	presiono	para	
               que	actúen	al	margen	de	la	Ley?	

    2.4.3. Las	dudas	razonables:	Por	las	características	de	la	sentencia	que	fue	
          dictada	 con	 los	 defectos	 anotados	 precedentemente,	 me	 pregunto	
          ¿qué	 factores	 externos	 lograron	 que	 el	 Tribunal	 de	 Juicio,	 integrado	
          por	abogados,	se	apartara	de	la	ley?		

    2.4.4. Una	 vez	 más,	 recuerdo	 que	 el	 Conjuez	 Freddy	 Lupa	 miembro	 del	
          Tribunal	 de	 Juicio	 que	 renunció	 para	 habilitarse	 como	 candidato,	
          después	 del	 16	 de	 julio,	 continuó	 ejerciendo	 su	 función,	 deliberó	 y	
          dictó	 la	 sentencia	 condenatoria	 sin	 jurisdicción	 ni	 competencia,	 es	
          decir	 sin	 potestad	 alguna	 para	 administrar	 justicia	 en	 el	 juicio	 de	
          responsabilidades.	Era	candidato.	

                                                                           Página 9 de 14
 
2.4.5. Extrañamente,	 ninguna	 autoridad	 se	 percató	 que	 un	 candidato	 a	 la	
              Magistratura	 del	 Tribunal	 Supremo	 de	 Justicia,	 seguía	 ejerciendo	
              funciones	públicas	en	su	condición	de	miembro	del	Tribunal	de	Juicio	
              deliberando	y	firmando	sentencia	condenatoria.	¿Cómo	explicar	que	
              los	otros	cinco	miembros	del	Tribunal	de	Juicio	hayan	consentido	las	
              actuaciones	de	un	candidato	que	legalmente	estaba	inhabilitado	para	
              integrar	el	Tribunal?	¿Quién	o	quiénes	presionaron	a	los	otros	cinco	
              miembros	del	Tribunal	para	consentir	de	miembro	ilegal	al	candidato	
              Freddy	Lupa?		

       2.4.6. Si	 los	 otros	 cinco	 miembros	 del	 Tribunal	 de	 Juicio	 actuaban	 de	
              acuerdo	 a	 ley	 y	 retiraban	 al	 candidato	 Freddy	 Lupa,	 el	 Tribunal	 se	
              quedaba	 con	 cinco	 miembros.	 Sí,	 con	 seis	 miembros	 el	 Tribunal	
              estaba	 al	 margen	 de	 la	 ley,	 con	 cinco	 miembros	 como	 podía	 ser	
              calificado	este	Tribunal?	

       2.4.7. ¿Quién	o	quiénes	habían	determinado	una	sentencia	condenatoria	en	
              contra	 de	 los	 ex	 Comandantes	 del	 2003,	 que	 políticamente	
              consintieron	 y	 avalaron	 que	 el	 Tribunal	 de	 Juicio	 este	 constituido	
              ilegalmente	 con	 seis	 miembros,	 y	 más	 grave	 aún	 que	 uno	 de	 ellos	
              haya	renunciado	y	haya	dictado	sentencia	siendo	candidato?	

       2.4.8. Cabe	 hacer	 notar	 que	 por	 ser	 un	 juicio	 de	 privilegio	 constitucional	
              era	 un	 proceso	 de	 única	 instancia,	 en	 consecuencia	 no	 podía	
              presentarse	ningún	recurso	para	impugnar	esa	decisión.		

    2.5. AUDITORIA	 AL	 SEGUNDO	 PROCESO	 DE	 INVESTIGACIÓN	 DEL	 MINISTERIO	
       PUBLICO.	

       2.5.1. El	 31	 de	 octubre	 de	 2003	 durante	 el	 gobierno	 de	 Carlos	 Mesa	 se	
              promulgo	el	Decreto	Supremo	N°	27237	de	amnistía,	que	tenía	como	
              objetivo	no	criminalizar	las	protestas	sociales	producidas	durante	las	
              jornadas	de	“octubre	negro”,	entre	el	3	de	agosto	y	el	31	de	octubre	
              del	2003,	que	por	efectos	de	la	Ley	2494	Ley	de	Seguridad	Ciudadana	
              estaban	tipificados	penalmente.	

       2.5.2. En	virtud	a	este	Decreto	Supremo	se	extingue	las	responsabilidades	
              penales	de	las	protestas	sociales	y	sus	consecuencias.	



                                                                              Página 10 de 14
 
2.5.3. En	 julio	 de	 2004,	 como	 consecuencia	 del	 Decreto	 de	 Amnistía,	 el	
           informe	 de	 la	 primera	 Comisión	 de	 Fiscales	 que	 investigaba	 los	
           hechos	 de	 “Octubre	 Negro”	 concluye	 con	 el	 rechazo	 a	 las	
           proposiciones	 acusatorias	 mencionando	 la	 imposibilidad	 de	 poder	
           investigar	 la	 verdad	 histórica	 de	 los	 hechos	 e	 individualizar	 a	 los	
           responsables	de	las	jornadas	de	septiembre	y	octubre	de	2003	dado	
           los	múltiples	enfrentamientos	entre	civiles	y	fuerzas	del	orden.	

    2.5.4. Los	 ex	 Comandantes,	 no	 estábamos	 mencionados	 en	 ninguna	
           proposición	 acusatoria,	 incluida	 la	 del	 entonces	 Diputado	 Evo	
           Morales	Ayma.	

    2.5.5. Si	 el	 Estado	 perdona	 y	 extingue	 la	 responsabilidad	 penal	 a	 la	 parte	
           que	 ha	 incurrido	 en	 la	 comisión	 de	 delitos,	 en	 este	 caso,	 civiles	
           organizados	o	no	y	de	sus	dirigentes,	principales	protagonistas	de	los	
           hechos	de	“octubre	negro”,	e	imposibilita	que	se	pueda	establecer	la	
           verdad	histórica	de	los	hechos	y	a	los	autores	de	víctimas,	 no	debió	
           abrirse	 causa	 penal	 y	 menos	 proseguirse	 un	 juicio	 de	
           responsabilidades,	 contra	 quienes	 en	 cumplimiento	 de	 misión	
           constitucional	 asignada	 y	 reglamentada	 legalmente	 ordenamos	 la	
           intervención	de	unidades	militares	en	el	restablecimiento	del	orden	
           público	por	orden	del	Capitán	General	y	Presidente	Constitucional.	

    2.5.6. Esta	 exclusión	 de	 una	 las	 partes	 hacía	 nulo	 de	 pleno	 derecho	
           cualquier	 juicio	 ordinario	 o	 de	 responsabilidades	 por	 imposibilitar	
           una	 valoración	 imparcial	 y	 objetiva	 de	 los	 hechos	 y	 del	 accionar	 de	
           las	Fuerzas	del	Orden	en	el	marco	de	sus	funciones	constitucionales.		

    2.5.7. Dudas	 razonables:	 ¿Por	 qué	 se	 inicia	 un	 segundo	 proceso	 de	
           investigación	 sin	 una	 de	 las	 partes	 que	 fueron	 amnistiadas	 por	
           Decreto	Supremo?	Por	qué	el	Fiscal	General	se	enfoca	exclusivamente	
           en	las	Fuerzas	Armadas	y	sus	ex	Comandantes	del	2003?	¿Por	qué	en	
           este	segundo	proceso	de	investigación	se	excluye	a	la	Policía	Nacional	
           si	también	participo	en	los	operativos	de	restablecimiento	del	orden	
           público?	 ¿Por	 qué	 fuimos	 imputados	 recién	 después	 de	 2	 años	 y	 5	
           meses?	 ¿Por	 qué	 se	 el	 Fiscal	 General	 se	 empeñó	 en	 hacer	 un	 juicio	
           contra	 las	 Fuerzas	 Armadas	 que	 constitucionalmente	 en	 todos	 los	


                                                                            Página 11 de 14
 
gobiernos	 y	 en	 el	 actual	 están	 obligadas	 a	 coadyuvar	 en	 el	
                  restablecimiento	del	orden	público?	

       2.5.8. Surge	entonces	la	presunción	que	el	Fiscal	General	Mario	Uribe	y	los	
                  fiscales	 de	 recursos	 Milton	 Mendoza	 y	 Mirna	 Arancibia	 que	
                  coadyuvaron	en	la	acusación	fiscal,	buscaron	réditos	personales	con	
                  el	 caso	 “Octubre	 Negro”	 y	 la	 sentencia	 condenatoria	 de	 los	 ex	
                  Comandantes	 del	 2003.	 ¿Cómo	 puedo	 entender	 que	 hayan	 sido	
                  habilitados	 como	 candidatos	 por	 la	 Asamblea	 Legislativa	
                  Plurinacional?	

    Estas	indebidas	exclusiones	1 	de	los	civiles	que	fueron	objeto	de	una	amnistía	
    y	 2 	 de	 los	 políticos,	 el	 Presidente	 y	 sus	 Ministros	 que	 no	 pudieron	 ser	
    extraditados,	ambos	actores	en	los	hechos	 previos	a	septiembre	y	octubre	de	
    2003	 y	 de	 los	 que	 sucedieron	 en	 esos	 días,	 HACÍA	 NULO	 LEGALMENTE	
    CUALQUIER	PROCESO	JUDICIAL	por	la	imposibilidad	material	de	investigar	los	
    hechos,	individualizar	autores	y	asignar	responsabilidades	penales	a	cada	uno	
    de	los	actores	en	función	a	sus	grados	de	participación.	

3. DE	LOS	RECURSOS	POSTERIORES	A	LA	SENTENCIA.			

    Una	 vez	 dictada	 la	 sentencia,	 a	 través	 de	 la	 jurisdicción	 constitucional	 y	
    mediante	recurso	directo	de	nulidad	planteé	la	nulidad	de	la	sentencia,	el	que	
    fue	 rechazado	 con	 el	 argumento	 que	 mi	 persona	 habría	 consentido	 las	
    ilegalidades	 denunciadas,	 omitiéndose	 que	 el	 Juicio	 de	 Responsabilidades	 es	
    en	única	instancia.	¿el	Tribunal	no	especificó	a	qué	recursos	debía	acudir	o	el	
    Tribunal	 Constitucional	 consideró	 que	 	 era	 legalmente	 posible	 dejar	 de	
    concurrir	 a	 la	 audiencia?	 Considero	 a	 esta	 respuesta	 una	 irracionalidad	
    jurídica.		

    Posteriormente,	 planteé	 Acción	 de	 Amparo	 Constitucional	 rechazada	 porque	
    las	 fotocopias	 del	 expediente	 legalizadas	 por	 el	 Tribunal	 Supremo	 de	 Justicia	
    no	reunían	los	requisitos	para	ser	admitidas	omitiendo	considerar	que	se	había	
    ofrecido	 como	 prueba	 todo	 el	 expediente	 en	 original.	 Impugnada	 esa	
    determinación,	 el	 Tribunal	 Constitucional	 Plurinacional	 señaló	 que	 debí	
    plantear	acción	de	libertad	cuando	la	abundante	jurisprudencia	constitucional	
    señala	 lo	 contrario.	 ¿Por	 qué	 las	 decisiones	 mencionadas	 se	 apartaron	 de	 la	
    norma	jurídica	y	de	la	propia	jurisprudencia	del	Tribunal	Constitucional	y	de	la	

                                                                              Página 12 de 14
 
tutela	efectiva	de	mis	derechos?	¿Por	qué	se	forzaron	las	formas	para	rechazar	
    las		acciones?	¿Qué	factores	externos	influyeron	en	estas	decisiones?	

4. PETICIÓN.		

    Siendo	 garantía	 de	 toda	 persona	 el	 derecho	 a	 ser	 juzgado	 en	 juicio	 justo	 y	
    sentenciado	 por	 tribunales	 competentes	 e	 independientes,	 acudo	 a	 su	
    autoridad	para	solicitarle	la	inclusión	del	juicio	de	responsabilidades	concluido	
    en	 el	 mes	 de	 agosto	 de	 2011,	 en	 las	 auditorías	 jurídicas	 que	 su	 autoridad	 ha	
    planificado	realizar,	debido	a	que	el	uso	indebido	de	influencias	alcanza	a	ese	
    proceso,	de	modo	que	se	investiguen:	

    1   Los	viajes	de	personeros	de	los	Ministerios	de	Gobierno	y	Transparencia;	

    2   De	miembros	de	la	Asamblea	Legislativa	Plurinacional;	

    3   De	las	llamadas	de	teléfonos	fijos	y	celulares	a	los	miembros	del	Tribunal	
        de	Juicio	de	Responsabilidades,	tanto	el	día	en	que	se	dispuso	mi	detención	
        preventiva,	 como	 en	 las	 semanas	 previas	 a	 la	 instalación	 del	 debate	 y	
        especialmente	en	los	días	en	que	este	se	desarrolló.	

    4   Asimismo,	 se	 investigue	 la	 actuación	 del	 Ministerio	 Público	 en	 la	
        investigación,	formulación	de	la	imputación,	la	acusación	formal	que	sirvió	
        de	 base	 a	 la	 solicitud	 de	 extradición,	 la	 misma	 que	 ha	 concluido	 con	 el	
        rechazo	formal	del	gobierno	de	los	Estados	Unidos,	por	no	estar	adecuada	
        la	misma	al	tratado	de	extradición	con	dicho	país.	

    5   Se	 investigue	 los	 gastos	 realizados	 por	 el	 Ministerio	 Público	 con	 cargo	 al	
        Juicio		de	Responsabilidades	por	los	hechos	de	“Octubre	Negro”.	

    Sr.	Ministro	no	le	pido	el	perdón	del	“delito”	por	el	que	he	sido	sentenciado	ni	
    la	 anulación	 de	 la	 sentencia,	 sino	 que	 estas	 auditorías	 solicitadas,	 ante	 la	
    ausencia	 de	 tutela	 judicial	 efectiva,	 deben	 verificar	 la	 existencia	 del	 uso	
    indebido	 de	 influencias	 y	 de	 sus	 autores,	 que	 hayan	 podido	 afectar	 la	
    imparcialidad	 e	 independencia	 de	 las	 decisiones	 del	 Tribunal	 que	 me	 ha	
    juzgado	 junto	 a	 los	 cuatro	 ex	 Comandantes	 del	 2003	 y	 de	 los	 tribunales	 de	
    tutela	constitucional	ante	quienes	he	acudido	denunciando	las	ilegalidades	del	
    Tribunal	de	Juicio	de	Responsabilidad.	

    	

    	

                                                                                 Página 13 de 14
 
5. OFRECE	PRUEBA.	

    Ratifico	 como	 prueba	 el	 expediente	 del	 caso	 “Octubre	 Negro”	 y	 la	 grabación	
    audiovisual	de	las	audiencias	de	Juicio	Oral	que	se	encuentran	en	los	archivos	
    del	Tribunal	Supremo	de	Justicia.	

SEÑOR	 Ministro,	 ESTOY	 PRESO	 POR	 CUMPLIR	 LA	 CONSTITUCIÓN	 POLÍTICA	 DEL	
ESTADO,	 NO	 POR	 QUEBRANTARLA;	 SIN	 EMBARGO	 NO	 FUI	 OÍDO	 NI	 JUZGADO	 EN	
JUICIO	 JUSTO	 PORQUE	 EL	 MINISTERIO	 PÚBLICO	 NO	 FUE	 OBJETIVO	 Y	 EL	
TRIBUNAL	DE	JUICIO	NO	FUE	IMPARCIAL.	

Otrosí.	 Conoceré	 providencias	 en	Secretaría	de	 su	 despacho	 a	 través	 del	 abogado	
que	suscribe.		

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  • 1. SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO CARLOS ROMERO SOLICITA INCLUSION EN AUDITORIAS JURIDICAS POR USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS. OTROSÍ. GRAL. DE EJÉRCITO SP JUAN VELIZ HERRERA, mayor de edad, casado, recluido en el Recinto Penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, militar en servicio pasivo, Comandante General del Ejército en la gestión 2003 y hábil por derecho, con domicilio en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre, presentándome ante usted con respeto expongo y pido: 1. ANTECEDENTES. 1.1. En conocimiento de la decisión del Gobierno nacional de realizar auditorías jurídicas a los procesos en los que presuntamente se ha cometido el delito de extorsión, en aras de la equidad y la duda razonable, solicito respetuoso a su autoridad, ampliar el alcance de las mencionadas auditorías a los procesos en los que la actividad de altos personeros de gobierno ha podido influir en el ánimo de jueces y tribunales para apartarse de su deber de imparcialidad e independencia, de modo que han pronunciado sentencias condenatorias por amenazas de ser procesados ellos mismos. 1.2. Asimismo, se amplíe el alcance a las actividades por las que funcionarios del Ministerio Público han abusado de su cargo para presionar ministros, jueces y testigos, además de haber manipulado pruebas faltando a su deber de objetividad y causando daños irreparables en la dignidad de las personas afectando su libertad. 1.3. Señor Ministro, cumplo condena que no ha sido pronunciada en juicio justo pues el precio de mi libertad y la de los otros ex Comandantes ha significado 1 perder la posibilidad de extraditar al ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y 2 gozar de tranquilidad aunque sea temporal para aquellas autoridades que han obrado al margen de la ley. Página 1 de 14  
  • 2. 2. DE LOS HECHOS QUE DEBEN SER AUDITADOS. 2.1. AUDITORIA A LA EXTRADICIÓN DE GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. 2.1.1. El 17 de octubre de 2007, sin tener motivo para ser juzgado en juicio de privilegio constitucional fui incluido en la acusación presentada por el Fiscal General, contra el ex Presidente Sánchez de Lozada bajo el principio de “la jurisdicción mayor arrastra a la menor”. 2.1.2. Dentro ese principio, se entiende que la Acusación del Fiscal General estaba destinada a enjuiciar al ex Presidente y Capitán General de las FF.AA Sánchez de Lozada y sus ex Ministros en primera instancia y como consecuencia de la verdad material aportada, encontrar elementos probatorios que demuestren o liberen mi presunta responsabilidad penal. 2.1.3. En consecuencia, seguro de no tener ninguna responsabilidad penal me sometí a la administración de justicia, sin embargo, en el transcurso del juicio, el Fiscal General Mario Uribe, no presentó al ex Presidente Sánchez de Lozada y el Tribunal de Juicio pronunció sentencia en contra mía y de los otros ex Comandantes de las FF.AA. del 2003. 2.1.4. Enjuiciarme sin la versión y pruebas de cargo y descargo del principal encausado, ha provocado INDEFENSIÓN en mi accionar en la etapa de investigación como en la etapa de Juicio. Para mi defensa, como derecho constitucional, era imprescindible su presencia y contrastar nuestras versiones para establecer la verdad histórica de los hechos sobre septiembre y octubre del 2003. Antes de renunciar el ex Presidente asumió su responsabilidad plena por su decisión de ordenar la intervención de las FFAA. 2.1.5. A través de carta dirigida al Tribunal Supremo de Justicia, la embajada del gobierno de Estados Unidos ratifica su posición jurídica respecto a la solicitud de extradición del ex Presidente Sánchez de Lozada señalando que: la acusación del Fiscal General no se adecua a los tipos penales establecidos en el tratado de extradición entre Bolivia y Estados Unidos, en consecuencia, debe formularse una NUEVA ACUSACIÓN que exprese los tipos penales Página 2 de 14  
  • 3. comunes y que en la presentación de los hechos no existe una relación de causalidad con la conducta del ex Presidente de la República. 2.1.6. En la norma penal de los Estados Unidos no existe el delito o tipo penal “Masacre sangrienta”, en consecuencia, para posibilitar la extradición del ex Presidente, habrá dos acusaciones por los mismos hechos. En razonamiento lógico, no se puede tener una mala acusación con la que hemos sido sentenciados los ex Comandantes del 2003 y otra buena acusación para el ex Presidente Sánchez de Lozada y sus Ministros. Además, que tampoco en nuestro Estado existe una tipificación clara del delito de masacre sangrienta que vulnera el principio de máxima taxatividad legal máximo estándar de prueba . 2.1.7. Lo expuesto precedentemente genera muchas dudas razonables respecto a la fallida extradición, que puede ser expresada en las siguientes preguntas: 1 Los fiscales del caso Mario Uribe, Milton Mendoza y Mirna Arancibia, ¿Desconocían el tratado de extradición con Estados Unidos? 2 Sí el objetivo para obtener justicia era la extradición del ex Presidente, ¿por qué los tres fiscales no adecuaron los tipos penales o delitos a los requisitos del tratado de extradición con Estados Unidos? 3 Los miembros del Tribunal de Juicio Angel Irusta, Hugo Suarez, Freddy Lupa, Careaga, Elizabeth Maldonado, Arteaga, ¿desconocían los requisitos del tratado de extradición con Estados Unidos? 4 ¿Por qué los miembros del tribunal no observaron esta omisión o error por parte del Fiscal General? 2.1.8. Señor Ministro, aquí se presume negligencia, incumplimiento de deberes o uso indebido de influencias. Página 3 de 14  
  • 4. 2.2. AUDITORIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN VACACION JUDICIAL. 2.2.1. La audiencia de juicio de responsabilidades se instaló el 18 de mayo de 2009. Durante su desarrollo, han existido cuatro suspensiones motivadas por vacación judicial colectiva y recesos de fin de año. Durante las gestiones 2009 y 2010 el Tribunal, en cumplimiento del mandato expreso del artículo 31 de la Ley de Organización Judicial todavía vigente, suspendió actividades jurisdiccionales en su transcurso 2.2.2. Para la gestión 2011, la Sala Plena de la Corte Suprema determinó que la vacación judicial se cumpliría desde el 11 al 31 de julio de 2011 y publicó la suspensión de plazos procesales. El Tribunal de Juicio de Responsabilidades, en acto propio, unilateral e ilegal, dispuso la continuación de la audiencia de juicio a simple solicitud de la parte acusadora con respaldo del Fiscal General. 2.2.3. El Presidente del Tribunal Ángel Irusta Pérez, sin oposición de sus miembros, determinó habilitar días y horas inhábiles de la vacación judicial para continuar con la audiencia de juicio, haciendo caso omiso del mandato legal que suspendía su jurisdicción y por tanto, vició sus actos y los del Tribunal con nulidad absoluta e insubsanable. 2.2.4. Señor Ministro, ¿Por qué el Tribunal de Juicio de Responsabilidades habilitó días y horas inhábiles? Al respecto expongo las siguientes dudas razonables: 1 Cuál fue la razón por la que el Presidente del Tribunal con el consentimiento de sus otros miembros, ignoró la Ley de Organización Judicial cuando en anteriores vacaciones judiciales, se negó a conceder a la acusación particular la continuación de la audiencia porque la vacación judicial colectiva suspende la jurisdicción y competencia de los jueces? 2 Los Fiscales de Recursos Milton Mendoza y Mirna Arancibia que sustentaban la acusación fiscal eran candidatos, el primero al Tribunal Constitucional Plurinacional y la segunda, al Tribunal Supremo de Justicia, ambos habilitados por la Asamblea Página 4 de 14  
  • 5. Legislativa Plurinacional y tenían plazo hasta el 16 de julio para renunciar a la función pública que ejercían. La habilitación de días y horas inhábiles por parte del Tribunal de Juicio permitió que ambos fiscales iniciaran su carrera electoral hacia las Magistraturas. 3 Ambos fiscales en su condición de candidatos tenían interés personal en acelerar las audiencias y el Fiscal General Mario Uribe, tenía el interés que así sea, porque ambos fiscales sustentaban el juicio que se encontraba en fase de presentación de conclusiones alegatos . Además que, como carta de presentación en la campaña electoral, podían mostrar el juicio concluido con sentencia condenatoria. 4 Freddy Lupa Totola, Conjuez miembro del Tribunal de Juicio, también fue habilitado por la Asamblea Legislativa como candidato al Tribunal Supremo de Justicia y por las mismas razones, tenía el interés personal de acelerar las audiencias de Juicio. 5 En el caso del Conjuez Freddy Lupa, para iniciar su candidatura, presentó renuncia el 15 de julio de 2011 sabiendo que la Sala Plena se encontraba en vacación y no iba a considerarla hasta el reinicio de actividades judiciales los primeros días del mes de agosto. En los hechos, la Sala Plena aceptó la renuncia planteada el 10 de agosto de 2011 porque el Presidente del Tribunal Ángel Irusta Pérez, maliciosamente, logró que se postergara su consideración. 6 Mientras tanto, y a pesar de conocer que su actuación era ilegal por la renuncia presentada, el Conjuez Lupa continuó integrando el tribunal sin jurisdicción ni competencia, fueron vanos los esfuerzos por lograr su separación del tribunal pues todos los incidentes presentados fueron rechazados con su voto; es decir que actuó como juez y parte, en claro prevaricato y uso indebido de influencias para beneficiarse. Página 5 de 14  
  • 6. 7 El Presidente del Tribunal Ángel Irusta, también hizo conocer públicamente su candidatura al Tribunal Supremo de Justicia y tenía la misma necesidad de concluir el juicio; sin embargo, tuve que ser sometido a una intervención quirúrgica y habiendo sido causa indirecta para que renunciara a sus aspiraciones personales, además de actuar bajo presión, nació en su ánimo la animadversión que culminó con la sentencia condenatoria. 8 Estando en pleno restablecimiento post operatorio, tuve una recaída que me impidió asistir a la audiencia; el tribunal a fin de no suspenderla, ordenó me transportaran en camilla y en condiciones físicas que impidieron ejercer mi derecho a la defensa material; es decir, que cuando mi salud ameritaba la suspensión de la audiencia, el tribunal persistió en su continuación a pesar de que no tenía las condiciones físicas y mentales para participar en ella como imputado. Cabe resaltar que el Ministerio Público, presionó y manipuló el informe del médico forense del IDIF, este hecho muestra la presión que ejercían las candidaturas en el desarrollo del juicio y cómo utilizaron la autoridad de su cargo para continuar la audiencia a ultranza. 9 Las dudas razonables: ¿Quiénes influyeron indebidamente sobre quiénes para que las audiencias de juicio prosiguieran en vacación judicial? ¿Se impuso sobre el Tribunal el interés personal de los candidatos Mendoza y Arancibia consentido por el Fiscal General? ¿El conjuez Freddy Lupa en su condición de candidato tuvo la fuerza para que el Tribunal habilitara días y horas extraordinarias? ¿Coincidieron los intereses de los fiscales y del conjuez Freddy Lupa? ¿Ángel Irusta, Presidente del Tribunal de Juicio, consintió la ilegalidad por presión o por animadversión a mi persona? Página 6 de 14  
  • 7. 2.3. AUDITORIA A MI DETENCIÓN PREVENTIVA. 2.3.1. El 3 de marzo de 2011, el Ministerio Público solicitó mi detención preventiva presentando la sentencia de un Juez de Instrucción en contra de uno de mis testigos Cnel. José Martín Núñez, a quién los Fiscales Mario Uribe, Milton Mendoza y Mirna Arancibia, lograron hacer cambiar su versión sobre los hechos de Warisata acusándolo de Falso Testimonio. 2.3.2. Los tres fiscales haciendo uso arbitrario y discrecional del procedimiento abreviado ante un Juez de Instrucción en materia penal, que sin conocer los hechos sobre Warisata, consintió, al pronunciar su sentencia, la versión sesgada y maliciosa de los fiscales. Presumo que a Martín Núñez le hicieron elegir entre ingresar al Penal de San Roque con detención preventiva o firmar la versión del Ministerio Público sobre Warisata y de paso, permitir mi detención preventiva. 2.3.3. Con esta sentencia los fiscales lograron 1 obtener mi privación de libertad y 2 fabricar e introducir al juicio un elemento probatorio ilegalmente obtenido con el único propósito de condenarme. 2.3.4. En la audiencia celebrada ese 3 de marzo, una vez presentada la petición por el Ministerio Público, fue notoria la decisión anticipada del Tribunal de disponer mi detención preventiva, por este motivo, no se permitió la obtención de prueba que hiciera a mi defensa. En consecuencia, planteada la solicitud, en lugar de otorgar un plazo razonable para preparar mi defensa y conseguir mi propia prueba, dispuso sesión continua y me conminó a defenderme sin tener prueba alguna. Finalmente, dispuso mi detención con base en una prueba ilegalmente obtenida por el Ministerio Público que era totalmente ajena al proceso. 2.3.5. Las dudas razonables: ¿Por qué el Tribunal se allanó a esa petición de los fiscales para mi detención preventiva vulnerando la ley? ¿Qué presión influyo en el ánimo del Cnl. José Martin Núñez para convertirse en instrumento de mi privación de libertad? ¿Por qué los Página 7 de 14  
  • 8. fiscales utilizaron su función para reforzar su posición debilitada por las pruebas de descargo? 2.4. AUDITORIA A LAS DELIBERACIONES DE LA SENTENCIA CONDENATORIA. 2.4.1. El 30 de agosto de 2011, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, dictó sentencia condenatoria de 15 años y 6 meses en mi contra a ser cumplido en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre junto a otros cuatro ex comandantes de fuerza del 2003. 2.4.2. La sentencia condenatoria evidencia que el Tribunal de Juicio en sus deliberaciones: 1 No consideró que la acusación fiscal contenía una relación histórica y no hechos penalmente relevantes y por tanto, no podía fundar una sentencia de condena debido a que efectuó un planteamiento unilateral sin Sánchez de Lozada, sin civiles y Policía . Fue el Ministerio Público y su presunción en mi contra. 2 Duda razonable: Si la acusación formulada el 2007, cuatro años después de los hechos de septiembre y octubre de 2003, no contenía relación de hechos, ¿cómo podía ejercerse el derecho a la defensa si en la exposición de los acontecimientos no existe una relación de causalidad que permita comprender con claridad, cuál fue mi participación en cada uno de los hechos? Si el Ministerio Público al formular y sostener su acusación, decidió excluir a los demás participantes, cómo pudo sacar conclusiones y precisar cuál fue mi participación en los presuntos hechos que fueron causa de mi condena penal? Cuál fue la razón por la que se ignoró la historia de esos hechos, si en todo caso, los civiles que se alzaron contra el orden establecido no eran penalmente responsables por la amnistía decretada? ¿por qué no identificó y analizó la conducta de los autores directos si concluyó que mi participación fue mediata? ¿por qué entonces, el Tribunal de Juicio a pesar de todas esas falencias de la acusación fiscal y particular, dictó sentencia condenatoria? 3 No consideró que la prueba pericial presentada en el juicio, por el tiempo en que se produjeron los hechos y la fecha en que fue Página 8 de 14  
  • 9. practicada, no arrojó ninguna luz y peor aún, responsabilidad penal. 4 No valoró mi prueba de descargo testifical consistente en 14 testigos de descargo, 13 de los cuales eran militares en ejercicio al mando de unidades militares que participaron en la restitución del orden público entre el 20 de septiembre y 17 de octubre de 2003 y las 105 pruebas documentales de descargo judicializadas, como tampoco la prueba de cargo del Fiscal General que acreditaba mi posición de inocente. Esta prueba omitida reflejaba que en septiembre y octubre de 2003 hubo enfrentamiento. 5 No valoró el marco constitucional y jurídico que rige el accionar de las Fuerzas Armadas, su cadena de mando y la función de los Comandantes. 6 No demostró que fui autor directo y tampoco que hubiera impartido orden alguna para atacar a civiles. 7 Se pronunció sentencia con menor número de votos al establecido por la Ley 2445 de Juicio de responsabilidades. Con seis miembros el Tribunal, solo podía dictar sentencia absolutoria y no condenatoria, pero el Tribunal bajo presión, efectúa una interpretación ilegal y se pronuncia por ser competente al margen de la Ley 2445. ¿Quién los presiono para que actúen al margen de la Ley? 2.4.3. Las dudas razonables: Por las características de la sentencia que fue dictada con los defectos anotados precedentemente, me pregunto ¿qué factores externos lograron que el Tribunal de Juicio, integrado por abogados, se apartara de la ley? 2.4.4. Una vez más, recuerdo que el Conjuez Freddy Lupa miembro del Tribunal de Juicio que renunció para habilitarse como candidato, después del 16 de julio, continuó ejerciendo su función, deliberó y dictó la sentencia condenatoria sin jurisdicción ni competencia, es decir sin potestad alguna para administrar justicia en el juicio de responsabilidades. Era candidato. Página 9 de 14  
  • 10. 2.4.5. Extrañamente, ninguna autoridad se percató que un candidato a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, seguía ejerciendo funciones públicas en su condición de miembro del Tribunal de Juicio deliberando y firmando sentencia condenatoria. ¿Cómo explicar que los otros cinco miembros del Tribunal de Juicio hayan consentido las actuaciones de un candidato que legalmente estaba inhabilitado para integrar el Tribunal? ¿Quién o quiénes presionaron a los otros cinco miembros del Tribunal para consentir de miembro ilegal al candidato Freddy Lupa? 2.4.6. Si los otros cinco miembros del Tribunal de Juicio actuaban de acuerdo a ley y retiraban al candidato Freddy Lupa, el Tribunal se quedaba con cinco miembros. Sí, con seis miembros el Tribunal estaba al margen de la ley, con cinco miembros como podía ser calificado este Tribunal? 2.4.7. ¿Quién o quiénes habían determinado una sentencia condenatoria en contra de los ex Comandantes del 2003, que políticamente consintieron y avalaron que el Tribunal de Juicio este constituido ilegalmente con seis miembros, y más grave aún que uno de ellos haya renunciado y haya dictado sentencia siendo candidato? 2.4.8. Cabe hacer notar que por ser un juicio de privilegio constitucional era un proceso de única instancia, en consecuencia no podía presentarse ningún recurso para impugnar esa decisión. 2.5. AUDITORIA AL SEGUNDO PROCESO DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO. 2.5.1. El 31 de octubre de 2003 durante el gobierno de Carlos Mesa se promulgo el Decreto Supremo N° 27237 de amnistía, que tenía como objetivo no criminalizar las protestas sociales producidas durante las jornadas de “octubre negro”, entre el 3 de agosto y el 31 de octubre del 2003, que por efectos de la Ley 2494 Ley de Seguridad Ciudadana estaban tipificados penalmente. 2.5.2. En virtud a este Decreto Supremo se extingue las responsabilidades penales de las protestas sociales y sus consecuencias. Página 10 de 14  
  • 11. 2.5.3. En julio de 2004, como consecuencia del Decreto de Amnistía, el informe de la primera Comisión de Fiscales que investigaba los hechos de “Octubre Negro” concluye con el rechazo a las proposiciones acusatorias mencionando la imposibilidad de poder investigar la verdad histórica de los hechos e individualizar a los responsables de las jornadas de septiembre y octubre de 2003 dado los múltiples enfrentamientos entre civiles y fuerzas del orden. 2.5.4. Los ex Comandantes, no estábamos mencionados en ninguna proposición acusatoria, incluida la del entonces Diputado Evo Morales Ayma. 2.5.5. Si el Estado perdona y extingue la responsabilidad penal a la parte que ha incurrido en la comisión de delitos, en este caso, civiles organizados o no y de sus dirigentes, principales protagonistas de los hechos de “octubre negro”, e imposibilita que se pueda establecer la verdad histórica de los hechos y a los autores de víctimas, no debió abrirse causa penal y menos proseguirse un juicio de responsabilidades, contra quienes en cumplimiento de misión constitucional asignada y reglamentada legalmente ordenamos la intervención de unidades militares en el restablecimiento del orden público por orden del Capitán General y Presidente Constitucional. 2.5.6. Esta exclusión de una las partes hacía nulo de pleno derecho cualquier juicio ordinario o de responsabilidades por imposibilitar una valoración imparcial y objetiva de los hechos y del accionar de las Fuerzas del Orden en el marco de sus funciones constitucionales. 2.5.7. Dudas razonables: ¿Por qué se inicia un segundo proceso de investigación sin una de las partes que fueron amnistiadas por Decreto Supremo? Por qué el Fiscal General se enfoca exclusivamente en las Fuerzas Armadas y sus ex Comandantes del 2003? ¿Por qué en este segundo proceso de investigación se excluye a la Policía Nacional si también participo en los operativos de restablecimiento del orden público? ¿Por qué fuimos imputados recién después de 2 años y 5 meses? ¿Por qué se el Fiscal General se empeñó en hacer un juicio contra las Fuerzas Armadas que constitucionalmente en todos los Página 11 de 14  
  • 12. gobiernos y en el actual están obligadas a coadyuvar en el restablecimiento del orden público? 2.5.8. Surge entonces la presunción que el Fiscal General Mario Uribe y los fiscales de recursos Milton Mendoza y Mirna Arancibia que coadyuvaron en la acusación fiscal, buscaron réditos personales con el caso “Octubre Negro” y la sentencia condenatoria de los ex Comandantes del 2003. ¿Cómo puedo entender que hayan sido habilitados como candidatos por la Asamblea Legislativa Plurinacional? Estas indebidas exclusiones 1 de los civiles que fueron objeto de una amnistía y 2 de los políticos, el Presidente y sus Ministros que no pudieron ser extraditados, ambos actores en los hechos previos a septiembre y octubre de 2003 y de los que sucedieron en esos días, HACÍA NULO LEGALMENTE CUALQUIER PROCESO JUDICIAL por la imposibilidad material de investigar los hechos, individualizar autores y asignar responsabilidades penales a cada uno de los actores en función a sus grados de participación. 3. DE LOS RECURSOS POSTERIORES A LA SENTENCIA. Una vez dictada la sentencia, a través de la jurisdicción constitucional y mediante recurso directo de nulidad planteé la nulidad de la sentencia, el que fue rechazado con el argumento que mi persona habría consentido las ilegalidades denunciadas, omitiéndose que el Juicio de Responsabilidades es en única instancia. ¿el Tribunal no especificó a qué recursos debía acudir o el Tribunal Constitucional consideró que era legalmente posible dejar de concurrir a la audiencia? Considero a esta respuesta una irracionalidad jurídica. Posteriormente, planteé Acción de Amparo Constitucional rechazada porque las fotocopias del expediente legalizadas por el Tribunal Supremo de Justicia no reunían los requisitos para ser admitidas omitiendo considerar que se había ofrecido como prueba todo el expediente en original. Impugnada esa determinación, el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que debí plantear acción de libertad cuando la abundante jurisprudencia constitucional señala lo contrario. ¿Por qué las decisiones mencionadas se apartaron de la norma jurídica y de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Página 12 de 14  
  • 13. tutela efectiva de mis derechos? ¿Por qué se forzaron las formas para rechazar las acciones? ¿Qué factores externos influyeron en estas decisiones? 4. PETICIÓN. Siendo garantía de toda persona el derecho a ser juzgado en juicio justo y sentenciado por tribunales competentes e independientes, acudo a su autoridad para solicitarle la inclusión del juicio de responsabilidades concluido en el mes de agosto de 2011, en las auditorías jurídicas que su autoridad ha planificado realizar, debido a que el uso indebido de influencias alcanza a ese proceso, de modo que se investiguen: 1 Los viajes de personeros de los Ministerios de Gobierno y Transparencia; 2 De miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; 3 De las llamadas de teléfonos fijos y celulares a los miembros del Tribunal de Juicio de Responsabilidades, tanto el día en que se dispuso mi detención preventiva, como en las semanas previas a la instalación del debate y especialmente en los días en que este se desarrolló. 4 Asimismo, se investigue la actuación del Ministerio Público en la investigación, formulación de la imputación, la acusación formal que sirvió de base a la solicitud de extradición, la misma que ha concluido con el rechazo formal del gobierno de los Estados Unidos, por no estar adecuada la misma al tratado de extradición con dicho país. 5 Se investigue los gastos realizados por el Ministerio Público con cargo al Juicio de Responsabilidades por los hechos de “Octubre Negro”. Sr. Ministro no le pido el perdón del “delito” por el que he sido sentenciado ni la anulación de la sentencia, sino que estas auditorías solicitadas, ante la ausencia de tutela judicial efectiva, deben verificar la existencia del uso indebido de influencias y de sus autores, que hayan podido afectar la imparcialidad e independencia de las decisiones del Tribunal que me ha juzgado junto a los cuatro ex Comandantes del 2003 y de los tribunales de tutela constitucional ante quienes he acudido denunciando las ilegalidades del Tribunal de Juicio de Responsabilidad. Página 13 de 14  
  • 14. 5. OFRECE PRUEBA. Ratifico como prueba el expediente del caso “Octubre Negro” y la grabación audiovisual de las audiencias de Juicio Oral que se encuentran en los archivos del Tribunal Supremo de Justicia. SEÑOR Ministro, ESTOY PRESO POR CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, NO POR QUEBRANTARLA; SIN EMBARGO NO FUI OÍDO NI JUZGADO EN JUICIO JUSTO PORQUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO FUE OBJETIVO Y EL TRIBUNAL DE JUICIO NO FUE IMPARCIAL. Otrosí. Conoceré providencias en Secretaría de su despacho a través del abogado que suscribe. Sucre, 12 de diciembre de 2012 Página 14 de 14