La ley de Hidrocarburos establece una distribución del 50 y 50 de la producción. El 50% que se va al Estado está constituido por las regalías del 11% que son regalías departamentales, hay un 1% de regalías adicionales para los departamentos no productores de Beni y Pando, hay un 6% que es para el TGN y hay un 32% que es el IDH. Esta estructura impositiva está determinada por la ley de mayo de 2005. Posteriormente cuando renegocian los contratos con las petroleras y firman los nuevos contratos de operación, a fines de 2006, se establece en cada contrato una participación variable para YPFB, que depende de los contratos de las empresas y la dimensión de los yacimientos. Cuando los yacimientos son pequeños y marginales entonces la participación de YPFB es más pequeña, sin embargo se puede asumir que hay un promedio por el cual YPFB se queda con una participación de alrededor de un 15 al 16%, entonces esto hace que la renta petrolera se distribuya finalmente entre un 65% para el Estado y un 35% para las petroleras. Las petroleras recuperan este 35% a través de dos caminos: uno son los costos recuperables que son por contratos de operación y la segunda es la participación que tienen en las utilidades que comparten con YPFB. Esa es la distribución básica de la renta petrolera. Cómo se puede interpretar esto de otra manera es tomando en cuenta la parte de los costos recuperables. Si uno obvia los costos recuperables, entonces hay una participación distinta a la anterior, que puede ser 15 a 85 o algo próximo a eso, pero en realidad no se puede tomar en cuenta una renta petrolera sin tomar en cuenta los costos en los que se incurre justamente para obtener esa renta.