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ANTOLOGÍAMARCO JURÍDICO ORGANIZACIONAL,[object Object],UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO ,[object Object],Laureate International Universities,[object Object],Maestría en Administración,[object Object]
UNIDAD 1,[object Object],El estudiante analizará los lineamientos de las legislación comercial y administrativa que se utilizan para la constitución y desarrollo patrimonial de las organizaciones, a fin de contar con un marco jurídico acorde a su actividad.,[object Object],OBLIGACIONES EMPRESARIALES,[object Object]
Objetivo:,[object Object],     El estudiante analizará los lineamientos de la legislación comercial y administrativas que se urilizan para la constitución y desarrollo de las organizaciones, a fin de contar con un marco jurídico acorde a su actividad.,[object Object],Unidades:,[object Object],	1.- Obligaciones Empresariales:,[object Object],	2.- Hacienda y fondo de comercio,[object Object],	3.- Contratos mercantiles y de servicios,[object Object],	4.- Operaciones de crédito en materia financiera,[object Object],	5.- Inversión extranjera,[object Object],	6.- Transferencia de tecnología,[object Object],	7.- Legislación Administrativa,[object Object]
Obligación: ,[object Object],	Es un vínculo de derecho que nos sujeta respecto de otro a darle a alguna cosa hacer o no hacer alguna cosa.,[object Object],Elementos de la obligación:,[object Object],	Sujeto activo y pasivo, ,[object Object],	Relación jurídica y,[object Object],	Objeto, este último  puede ser de derecho personal o real, este último se traduce en un acto real o de comercio.	,[object Object]
Fuentes de las obligaciones:,[object Object],	Son el contrato o convenio.,[object Object],Contrato:,[object Object],	Convenio por el que dos o más personas se transfieren algún derecho o contraen alguna obligación.,[object Object],Convenio:,[object Object],	Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren obligaciones o derechos se llaman contratos.,[object Object]
Elementos para el contrato:,[object Object],	1.- Consentimiento.,[object Object],	2.- Objeto.,[object Object],Invalidez del contrato:,[object Object],	1.- Incapacidad legal de las partes o de una de   	ellas.,[object Object],	2.- Vicio de consentimiento,[object Object],	3.-Por que su objeto sea ilicito,[object Object],	4.- Por que el consentimiento no se haya dado 	conforme a la Ley,[object Object]
Obligaciones Empresariales,[object Object],Comerciante:,[object Object],	Es la persona física o jurídica que hace del comercio su actividad habitual.,[object Object],Comercio:,[object Object],	Actividad de mediación o interposición entre productores o consumidores, con proposito de lucro.,[object Object],	Actividad destinada a promover la circulación de los productos y de los títulos de crédito.	,[object Object]
Art. 3.- Se reputan en derecho comerciantes:,[object Object],	I.- Las personas que teniendo capacidad legal para 	ejercer el comercio, hacen de él su ocupación 	ordinaria; ,[object Object],	II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las 	Leyes mercantiles;,[object Object],  III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y 	sucursales de estas que dentro del territorio 	nacional ejerzan actos de comercio.,[object Object]
Art 4.-Las personas que accidentalemente, con o sin 	establecimiento fijo, hagan alguna operación 	de comercio, aunque no sean en derecho 	comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas 	por 	ella a las Leyes mercantiles. Por tanto, los 	labradores y fabricantes, y en general todos los 	que tienen plantados almacen o tienda en una 	población para expendio de los frutos de su 	finca, o 	de los productos ya elaborados de su 	industria o 	trabajo, sin hacerles alteración al 	extenderlos, 	serán considerados comerciantes 	en cuanto 	concierne a sus almacenes o tiendas.,[object Object]
Impedimentos para ejercer el comercio:,[object Object],	Los corredores; los quebrados que no hayan sido rehabilitados y los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.,[object Object],	Concusión:,[object Object],	El servidor público que con carácter de tal, y a título de impuesto, exija por sí o por otro dinero.,[object Object]
Comerciante individual:,[object Object],	Persona fisica que hace del comercio su actividad habitual; sus elementos son la capacidad legal y la ocupación ordinaria.,[object Object],Comerciante colectivo: ,[object Object],	Ente formado por el acuerdo de voluntades con un fin determinado, siendo este de lucro, dirigido a la producción o intercambio de bienes o servicios del mercado; sus elementos son: la capacidad legal, el acuerdo de voluntades, el intercambio de bienes o servicios.,[object Object]
	Las sociedades legalmente consituidas en el extranjero que establezcan en la República o tengan alguna agencia o sucursal pueden ejercer el comercio sujetandose al Código de Comercio, en cuanto a la creación de sus establecimientos, operaciones mercantiles y a la jurisdicción de tribunales nacionales; lo mismo pasará con los extranjeros comerciantes.,[object Object],	La capacidad para contratar de las sociedades extranjeras se regulará por el título correspondiente de la Ley General de Sociedades Mercantiles.,[object Object]
Obligaciones comunes de los comerciantes:,[object Object],La publicación, por medio de la prensa, de la           calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten.,[object Object],La inscripción en el Registro Público del Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.,[object Object],A mantener un sistema de contabilidad.,[object Object],A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.,[object Object]
Participar la apertura del establecimiento por los medios de comunicación que sean idoneos, en las plazas en que tengan su domicilio, conteniendo el nombre del establecimiento, ubicación y objeto; así como la persona encargada de la administración, su nombre y firma; si existe una compañía, se debe de decir su naturaleza, gerente o gerentes, razón social o denominación, personas autorizadas para usarla, designación de domicilio, sucursarles y agencias, si los hubiese.,[object Object],	Dar parte de las modificaciones que se sufren.,[object Object]
El registro del comercio:,[object Object],	La inscripción en el registro público del comercio es potestativa a los comerciantes individuales y obligatoria para las sociedades mercantiles.,[object Object],	Dicha inscripción se llevará en los distritos judiciales en donde se ubique el domicilio del comerciante.,[object Object]
Requisitos para inscripción:,[object Object],Nombre, razón social o título	,[object Object],Clase de comercio u operación a que se dedica,[object Object],Fecha de inicio de operaciones,[object Object],Domicilio, con la especificacion de sucursales, 	si lo hubiese.,[object Object],Escritura consitutiva.,[object Object],Acta de primera junta consitucional y documentos anexos.,[object Object],Poderes generales y nombramientos, conferidos a gerentes, dependientes, 	mandatarios, etc.,[object Object]
Licencia que un conyuge de a otro para hipotecar bienes para seguridad de sus obligaciones.,[object Object],Documentos justificativos de los haberes o patrimonios que tengan sus hijos que esten bajo la patria potestad.,[object Object],Aumento o disminución del capital efectivo (S.A. y C.A.).,[object Object],Emisiones de acciones, cédulas y obligaciones señalando sus carácteristicas. (para sociedades extranjeras, inventario, balance, certificado de constitución, expedido por el Consul o Embajador),[object Object]
La contabilidad mercantil:,[object Object],Los comerciantes estan obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado con instrumentos, recursos, y sistemas de registro de procesamiento, conforme a la negociación, debiendo satisfacer los siguientes requisitos: ,[object Object],	Identificar las operaciones individuales, y sus 	caracteristicas, 	debiendose comprobar los documentos 	originales.,[object Object],	Permitir que las operaciones individuales dejen resto 	hasta 	la acumulación.,[object Object],	Permitir la preparación de los estados de cuenta.,[object Object],	Permitir el rastreo de los estados de cuenta y acumulación 	con otras de las operaciones individuales.,[object Object],	Sistemas de control y verificación interno, con el objeto de 	impedir la omisión de registro de operaciones.,[object Object]
	El registro se puede llevar con cualquier sistema, paralelamente se tendrá que tener encuadernado, empastado y foliado el libro mayor, y en el caso de las personas morales, los libros de actas.,[object Object],	La encuadernación podrá hacerse tres meses despues del cierre del ejercicio.,[object Object],	En el libro mayor se debe de anotar por lo menos una vez al mes los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad, saldo final del periodo anterior, total de movimientos de cargos o créditos de cada cuenta y su saldo.,[object Object]
	En los libros de actas se harán constar los acuerdos que tomen la asamblea, junta de negocios, o consejos de administración.,[object Object],	Todos los registros deben ser llevados en castellano, sopena de una multa no menor de $25,000.00, sin exeder el 5% del capital del comerciante.,[object Object],	El comerciante esta obligado a archivar y conservar los originales de sus operaciones  por un plazo mínimo de 10 años, el mismo plazo aplica para los libros.,[object Object]
	La correspondencia debe ser conservada, archivada, pudiendo ser en originales, copia, por cualquier medio, que permita su compulsa.,[object Object],	Es obligación conservar por mínimo 10 años los originales de las cartas, documentos o telegramas en los que se consignen contratos o convenios o compromisos de derechos y obligaciones, toda vez que pueden ser solicitadas por los Tribunales.,[object Object]
Acto de Comercio,[object Object],	Expresión de la voluntad humana suceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada a la regulación de la legislación comercial.,[object Object]
Artículo 75,[object Object],Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; ,[object Object],Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; ,[object Object]
Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; ,[object Object],Los contratos relativos y obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; ,[object Object],Las empresas de abastecimientos y suministros; ,[object Object],Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; ,[object Object]
Las empresas de fabricas y manufacturas; ,[object Object],Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; Y las empresas de turismo; ,[object Object],Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; ,[object Object],Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda; ,[object Object]
Las empresas de espectáculos públicos; ,[object Object],Las operaciones de comisión mercantil; ,[object Object],Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; ,[object Object],Las operaciones de bancos; ,[object Object],Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; ,[object Object]
Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; ,[object Object],Los depósitos por causa de comercio; ,[object Object],Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos; ,[object Object]
Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;,[object Object],Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; ,[object Object]
Las obligaciones entreloscontratos y obligaciones ,[object Object],Los empleados de los comerciantes en lo queconcierne al comercio denegociante que los tiene a suservicio; ,[object Object]
La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; ,[object Object],Las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito; ,[object Object],Cualesquiera otros actos de naturaleza 	analoga a los expresados en este  	codigo.,[object Object]
Requisitos para escritura constitutiva:,[object Object],	1.- Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas, físicas o morales que constituyan la sociedad.,[object Object],	2.- Objeto de la sociedad, razón social o denominación.,[object Object],	3.- Duración,[object Object],	4.- Importe del capital social,[object Object],	5.- Expresion de la aportación de cada socio.,[object Object],	6.- Domicilio,[object Object],	7.- Manera de administrarse y facultades de los admintradores,[object Object],	8.- Nombramiento de los administradores,[object Object]
	9.- Manera de distribución de utilidades y pérdidas,[object Object],	10.- Importe del fondo de reserva,[object Object],	11.- Casos de disulución, ,[object Object],	12.- Bases para la liquidación.,[object Object]
Sociedad en nombre colectivo:,[object Object],	Art. Del 25 al 50,[object Object],Sociedad en comandita simple:,[object Object],	Art. Del 51 al 57 ,[object Object],Sociedad de responsabilidad limitada:,[object Object],	Art. Del 58 al 86,[object Object],Sociedad Anonima,[object Object],	Art. Del 87 al 206,[object Object],Sociedad en comandita por acciones	,[object Object],	Art. Del 207 al 211,[object Object],Sociedad de Capital variable,[object Object],	Art. del 213 al 221,[object Object]
El régimen fiscal de pequeños contribuyentes conocido comúnmente con “REPECOS”, le es aplicable únicamente a  personas físicas que realizan actividades empresariales, pero  cuales son dichas actividades, para ello debemos de remitirnos al código fiscal de federación  en su articulo 16, señalándonos que  son las siguientes :   comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. ,[object Object]
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,[object Object],Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.,[object Object]
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:,[object Object], ,[object Object],I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.,[object Object]
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.,[object Object], ,[object Object],III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.,[object Object]
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.,[object Object]
Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:,[object Object], I. A las siguientes personas físicas:,[object Object], a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: ,[object Object]
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.,[object Object], ,[object Object],2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.,[object Object], ,[object Object],b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.,[object Object]
II.- Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.,[object Object], ,[object Object],Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.,[object Object]
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.,[object Object]
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:,[object Object], ,[object Object],I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.,[object Object], ,[object Object],II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.,[object Object]
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.,[object Object], ,[object Object],IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.,[object Object]
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.,[object Object], ,[object Object]
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.,[object Object], ,[object Object],Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.,[object Object]
	En cuanto a las obligaciones desde el punto de vista laboral son obligaciones de los patrones, las consagradas en los artículos 132, 236, 283 y 504, de la Ley Federal del Trabajo.,[object Object],	Si nos referimos a instituciones de crédito la Ley de Instituciones de Crédito regula las obligaciones de estas en los artículos 86 al 100.,[object Object]
	Las obligaciones estatales y municipales de carácter fiscal,  se encuentran contempladas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en los artículos 47, 59 al 64 (estatal) 107 al 128 (municipal),[object Object]
UNIDAD 2,[object Object],El estudiante conocerá los diferentes programas de apoyo que brinda el sector gubernamental para el fomento desarrollo y crecimiento de la sociedad mexicana y el sector económico activo.,[object Object],HACIENDA Y FONDO DE COMERCIO,[object Object]
PROYECTOS DEL GOBIERNO DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL,[object Object]
SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÒN,[object Object]
INTERVENCIÒN ,[object Object]
Plan Estatal de ,[object Object],Desarrollo,[object Object],Plan Nacional de Desarrollo,[object Object],Documento rector de las políticas públicas que concibe los programas de gobierno con la finalidad de establecer objetivos, estrategias y prioridades ,[object Object]
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en los Artículos 4 y 20 de la Ley de Planeación, el gobierno federal presenta el Plan Nacional de Desarrollo que habrá de regir nuestras acciones en los próximos seis años. ,[object Object]
Artículo 26.,[object Object],A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.,[object Object], ,[object Object],Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.,[object Object], ,[object Object],La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.,[object Object], ,[object Object],En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.,[object Object]
Está estructurado en cinco ejes rectores:,[object Object],1. Estado de Derecho y seguridad.,[object Object],2. Economía competitiva y generadora de ,[object Object],empleos.,[object Object],3. Igualdad de oportunidades.,[object Object],4. Sustentabilidad ambiental.,[object Object],5. Democracia efectiva y política exterior ,[object Object],responsable.,[object Object],Este Plan asume como premisa básica la búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable; esto es, del proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades que permita a todos los mexicanos tener una vida digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras.,[object Object]
Eje 1. Estado de Derecho y seguridad,[object Object],El primer eje de este Plan Nacional de Desarrollo se refiere al Estado de Derecho y la seguridad. Una premisa fundamental de la interacción social estriba en que las personas necesitan garantías de seguridad para su Desarrollo Humano Sustentable. De otra manera, las personas no podrían actuar y desarrollarse en forma libre y segura. En definitiva, los mexicanos deben contar con la tranquilidad de que, en el futuro, no perderán los logros que son frutos de su esfuerzo.,[object Object]
Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos,[object Object],El crecimiento económico resulta de la interacción de varios elementos como: las instituciones, la población, los recursos naturales, la dotación de capital físico, las capacidades de los ciudadanos, la competencia, la infraestructura y la tecnología disponibles. Para que el desarrollo sea sustentable, la sociedad debe invertir suficientemente en todos estos factores del sistema económico y social.,[object Object]
Eje 3. Igualdad de oportunidades,[object Object],El tercer eje del Plan Nacional de Desarrollo está relacionado con la igualdad de oportunidades. Cada mexicano, sin importar su lugar de origen y el ingreso de sus padres, debe tener acceso a genuinas oportunidades de formación y de realización. Esa es la esencia de la igualdad de oportunidades y sólo mediante ella puede verificarsela ampliación de capacidades y el mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos que más lo requieren. ,[object Object]
Eje 4. Sustentabilidad ambiental,[object Object],Los recursos naturales son la base de la sobrevivencia y la vida digna de las personas. Es por ello que la sustentabilidad de los ecosistemas es básica para una estrategia integral de desarrollo humano. En primer término, una administración responsable e inteligente de nuestros recursos naturales es el punto de partida para contar con políticas públicas que efectivamente promuevan la sustentabilidad del medio ambiente. Al mejorar las condiciones actuales de vida de la población mediante el uso racional de los recursos naturales, aseguraremos el patrimonio de las generaciones futuras.,[object Object],El objetivo de detener el deterioro del medio ambiente no significa que se dejen de aprovechar los recursos naturales, sino que éstos se utilicen de mejor manera. Avanzar en esa dirección supone que se realicen análisis de impacto ambiental y que se invierta significativamente en investigación y desarrollo de ciencia y tecnología. ,[object Object]
Eje 5. Democracia efectiva y política exterior responsable,[object Object],Un último eje de política pública que propone este Plan Nacional de Desarrollo es el que abarca las acciones en materia de democracia efectiva y política exterior. Es preciso garantizar que los mexicanos vivan la democracia no sólo como procedimiento, sino también como forma de vida. También es necesaria una política exterior que, tanto en sus definiciones como en sus posiciones activas, logre posicionar a México como un auténtico promotor del desarrollo humano.,[object Object]
AMBITO FEDERAL,[object Object],INDUSTRIA Y ,[object Object],COMERCIO,[object Object],Comercio exterior,[object Object],Comercio interior,[object Object],Convenio de concertación  y practicas comerciales,[object Object],Fondos de reconversión.,[object Object],Minería,[object Object],PRODIAT,[object Object],Prácticas comerciales internacionales,[object Object]
Comercio exterior:,[object Object],Programas de exportación (Draw Back, ALTEX, ECEX e IMMEX);,[object Object],Permisos y certificados (PROSECS e SIICEX);,[object Object],Cupos (2006, 2007, ALADI, negociados y TLCs);,[object Object],Programas de fomento (permisos de importación y exportación, certificados de elegibilidad, certificados de país de origen y certificados de origen) ,[object Object],Comercio interior:,[object Object],Prácticas comerciales (NOMs),[object Object],Franja fronteriza;,[object Object],SNIM;,[object Object],SNIITI;,[object Object],Mesas de negocio;,[object Object],Mercado virtual de formación de capital intelectual.,[object Object],Convenio de concertación  y practicas comerciales:,[object Object]
Fondos de reconversión:,[object Object],Apoyo a sectores productivos ante la eliminación de cuotas compensatorias de productos Chinos.,[object Object],PRODIAT:,[object Object],Apoyo por la destrucción de vehículos.,[object Object],Prácticas comerciales internacionales:,[object Object],La realización de investigaciones por prácticas desleales de comercio internacionales y salvaguardarlas (UPCI). ,[object Object]
PROGRAMAS EN MATERIA DE INDUSTRIA,[object Object],Promoción para el desarrollo del comercio exterior,[object Object],Formación y capacitación de exportadores.,[object Object],Atracción de inversión extranjera,[object Object],Seguimiento de proyectos de inversión extranjera,[object Object],Promoción empresarial ,[object Object]
PROGRAMAS EN MATERIA DE COMERCIO,[object Object],A. FORTALECIMIENTO DEL MERCADO INTERNO,[object Object],Promoción a la inversión comercial y de servicios.,[object Object],Desarrollo de proveedores.,[object Object],Reconversión del sistema de conversión,[object Object],Modernización comercial.,[object Object]
B. AGENDA DIGITAL,[object Object],Desarrollo del capital humano en TI.,[object Object],2. Desarrollo del sector servicios de TI.,[object Object],3. Infraestructura tecnológica.,[object Object]
CONCESIONES ,[object Object],Y ,[object Object],SUBSIDIOS,[object Object]
CONCESIONES,[object Object],"La Suprema Corte de Justicia de la Nación define la Concesión como:,[object Object],Un acto jurídico de derecho público que tiene por fin esencial organizar un servicio de utilidad general. Su rasgo característico consiste en delegar en un concesionario aquella parte de la autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada indispensable para hacer efectiva, dentro de ciertas bases establecidas por la misma concesión o por los principios de derecho administrativo, la remuneración de los capitales puestos a contribución en la realización de la empresa pública.,[object Object],Emilio Fernández Vázquez : Define como:  "Acto administrativo de concesión es aquel por medio del cual la administración en virtud de facultades o atribuciones derivadas del ordenamiento jurídico confiere a una persona un derecho o un poder que antes no poseía; o también un acto de derecho público que confiere a una persona un derecho o un poder de que antes carecía, mediante la transmisión a ella de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la administración.”,[object Object],Jorge Olivera Toro dice que la concesión como institución de derecho administrativo y generalmente aplicado, es el acto jurídico que tiene un determinado contenido: Otorgar a un particular un poder jurídico sobre una manifestación de la administración pública. Es un acto administrativo constitutivo de un derecho subjetivo público.,[object Object]
Naturaleza:,[object Object],La delimitación de la naturaleza jurídica de la concesión requiere el conocimiento del proceso a que esta sujeta y los pasos que integran dicho procedimiento. También es necesario conocer el tipo de concesión y las reglas específicas a que las leyes y reglamentos sujetan las decisiones de la autoridad administrativa. La naturaleza del sujeto al que se otorga esta concesión independientemente de su régimen de derecho, que es el privado.,[object Object],considera a la figura de la concesión administrativa como la mejor forma de participación de la iniciativa privada en el desempeño de la actividad administrativa  estatal .,[object Object],Las relaciones provenientes de la concesión administrativa para su estudio se han dividido en: ,[object Object],1. Relaciones provenientes de una concesión de explotación de bienes del Estado, y, ,[object Object],2. Relaciones provenientes de una concesión de prestación de servicios públicos. ,[object Object],Podemos distinguir dos tipos diferentes de concesiones, las llamadas traslativas y las constitutivas. ,[object Object]
Posturas respecto de la naturaleza jurídica de la concesión administrativa siendo las más importantes, las siguientes: ,[object Object],1. Teoría contractual. ,[object Object],2. Teoría del acto administrativo unilateral. ,[object Object],3. Teoría del acto mixto o posición aglutinante o ecléctica. ,[object Object],Las formas de extinción de la concesión administrativa las podemos dividir en dos grandes apartados: ,[object Object],1. Las causas imputables a las partes intervinientes en la relación concesional; y, ,[object Object],2.- Causas ajenas a las partes intervinientes en la relación concesional. ,[object Object],Dentro de las causas imputables a las partes, encontramos: ,[object Object],1. La rescisión. ,[object Object],2. La reversión. ,[object Object],Dentro de las causas ajenas a las partes podemos citar: ,[object Object],1. El rescate. ,[object Object],2. La caducidad. ,[object Object],3. La cesación del objeto de la concesión. ,[object Object]
La concesión administrativa como contrato.- "La base argumental de la afirmación de que la concesión de servicio público es un verdadero contrato desde el punto de vista del derecho positivo aplicable en cada momento histórico dado es amplia y clara“.,[object Object],La concesión administrativa como acto administrativo unilateral. A través de la evolución de las ideas jurídicas, la doctrina y las legislaciones fueron modificando su posición respecto a la naturaleza jurídica de la concesión administrativa, pasando a considerar a la concesión administrativa como un acto administrativo unilateral.,[object Object],La concesión administrativa como un acto mixto. también recibe el nombre de ecléctica o aglutinante, los estudiosos del derecho lo que hacen es observar con detalle el acto mismo del otorgamiento de una concesión por parte de la autoridad, distinguiendo en su conformación dos momentos claves o aspectos distintos dentro del mismo acto de la concesión. ,[object Object]
El acto de concesión tiene diversas materias entre las que se encuentran los servicios públicos o la explotación, de los bienes del Estado, y especifica tipos de concesiones: ,[object Object],1. Concesión para la explotación de bienes del dominio público de la Nación. ,[object Object],	2. Concesión para la explotación de bienes del dominio privado de la Federación. ,[object Object],	3. Concesión para establecer y explotar servicios de transporte. ,[object Object],	4. Concesión para establecer y explotar sistemas y servicios de comunicaciones eléctricas. ,[object Object],	5. Concesión para el establecimiento de estaciones de radio y televisión ,[object Object],	6. Concesión en materias relacionadas con servicios de seguridad social. ,[object Object],	7. Concesión industrial y comercial. ,[object Object],	8. Concesión de explotación de servicios públicos, distintos de los enumerados.",[object Object]
Marco Jurídico Organizacional
SUBSIDIOS,[object Object],Subsidio por Remuneraciones al Trabajo,[object Object],Ley Estatal de Ingresos para el Estado de México ejercicio fiscal 2010,,[object Object],Artículo 14: Subsidio del 100%  a los contribuyentes que creen nuevas plazas laborales o inicien operaciones (por 36 meses posteriores a su creación).,[object Object],SUJETOS ,[object Object],        Personas físicas o jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación:,[object Object],Con las siguientes hipótesis:,[object Object],	A. Crear empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o mayores.,[object Object],	B. Generen empleos nuevos para personas que hubieren egresado de los niveles educativos técnico, tecnológico o profesional, en los años 2008, 2009 ó 2010.,[object Object],	C. Las  personas   físicas  y  jurídicas  colectivas,  incluidas  las asociaciones en 	   	    participación, que inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal 	    en el Estado de México durante el ejercicio fiscal del año de 2010. ,[object Object]
Subsidio por Remuneraciones al Trabajo,[object Object],PROCEDIMIENTO  ( Fracción XXVII del Art. 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas),[object Object],Documentación soporte en original y copia para cotejo:,[object Object],[object Object]
Acta de Nacimiento o Clave Única del Registro de Población (CURP) de cada trabajador.
Contrato individual de cada trabajador.Subsidio de Empleos Nuevos para personas egresadas de los niveles educativo técnico, tecnológico o profesional en los años 2008, 2009 y 2010,[object Object],[object Object],Subsidio por inicio de operaciones,[object Object],[object Object],[object Object]
EXCEPCIONES AL SUBSIDIO,[object Object],No se podrá subsidiar el impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo ,[object Object],Personal que haya sido pagado. ,[object Object],El pago no da lugar a devolución, compensación acreditamiento o saldo a favor alguno.,[object Object],El Subsidio será improcedente cuando:,[object Object],Proporcionen información falsa para la obtención del subsidio.,[object Object],No reúnan los requisitos que se establecen en las presentes Reglas.,[object Object],Cuando despidan trabajadores y contraten a otros en las mismas vacantes, con el fin de obtener el beneficio del subsidio, toda vez que no se constituirán fuentes de empleo, sino que se sustituirán a los trabajadores por las mismas fuentes.,[object Object],Cuando se trate de empresas relacionadas que intercambien a los trabajadores entre sí.,[object Object]
SUBSIDIOS,[object Object],Ley de Ingresos de la Federación,[object Object],Artículo 17 : Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:,[object Object],I.	Los relacionados con comercio exterior:,[object Object],	1. A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.,[object Object],	2. A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.,[object Object],II.	A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.,[object Object],Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcentajes o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2009.,[object Object]
COMPROMISO CON EMPRENDEDORAS ,[object Object],Apoyo especial a las mujeres que cuentan con un pequeño negocio,[object Object],Microcréditos de  $2,500 a los $20,300 pesos (pagos semanales, tasa de interés de 1% mensual. ,[object Object],TALLERES FAMILIARES,[object Object],Beneficios (Decreto Presidencial),[object Object],Impuesto hacendario (repecos),[object Object],Créditos para materia prima, capacitación, comercialización.,[object Object]
UNIDAD 3,[object Object],El estudiante analizará los diferentes contratos mercantiles, su clasificación y características para su uso en el ambiente empresarial. ,[object Object],Contratos Mercantiles y de servicios,[object Object]
¿Qué es un Contrato?,[object Object],Un contrato, es un acto por el cual una persona física o moral se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa.,[object Object],Su característica es la bilateralidad cuando del contrato se emanan obligaciones reciprocas para las partes.,[object Object],En esencia, un contrato representa seguridad para los involucrados.,[object Object]
¿Para qué sirve?,[object Object],Para regular los acuerdos de ambas partes.,[object Object],Normalmente representa todas las bases, procedimientos y efectos que se obtendrán de dicho acuerdo.,[object Object],Precisamente, la razón por la que se expiden contratos, es para que quede bien definido quien será el responsable de cada acción contemplada.,[object Object]
¿Que beneficios ó perjuicios al realizar operaciones con un contrato?,[object Object],Se tendrán a favor el beneficio de la duda, el poder ampliar plazos sin problema y entregar solo lo que a nosotros se nos haga necesario, o al ritmo que “se dé” la situación.,[object Object],Por lo que representa el enfrentar más perjuicios, ya que al no tener un contrato no tenemos ninguna seguridad jurídica en cuanto a los pagos, periodos de entrega o cantidad estipulada.,[object Object],No hay un compromiso de las partes que presten los servicios,[object Object]
¿Que beneficios ó perjuicios al realizar operaciones con un contrato?,[object Object],Por otra parte el beneficio del contrato es tener una prueba escrita de lo que ambas partes acordaron al inicio del proyecto o servicio (según sea el caso), así no podrá haber dudas ni pretextos para no cumplir con lo estipulado.,[object Object],Como se mencionó, los perjuicios serían el tener que realizar cambios durante el proyecto, ya sea ampliación de plazos o de paga, agregados, etc.,[object Object],Lo que en dado caso podría representar multas o gastos acordados por este rubro.,[object Object]
¿Qué es un Contrato Mercantil?,[object Object],El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.,[object Object]
Naturaleza Jurídica,[object Object],Los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.,[object Object]
Características de los Contratos Mercantiles,[object Object],Se clasifican en: ,[object Object],Contratos bilaterales, en los que las partes se obligan en forma recíproca. Unilaterales, aquellos en los que la obligación recae únicamente en una de las partes. ,[object Object],Onerosos, en los que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación. Gratuitos,  se fundan en la liberalidad (no hay en el derecho mercantil).,[object Object],Consensuales cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento y Reales, la perfección se da siempre y cuando se entregue la cosa objeto del negocio. ,[object Object]
Características de los Contratos Mercantiles (Cont.),[object Object],[object Object]
Principales cuando surte efectos por sí mismos y Accesorios cuando dependen de la existencia de otro.
Conmutativos las partes están sabidas desde que se celebra el contrato de cual es la naturaleza y alcance de sus prestaciones y Aleatorios las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Típicos cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y Atípicos cuando no lo contempla la ley específicamente. ,[object Object]
Condicionales cuando las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria y Absolutos cuando su eficacia no está sometida a una condición.
Instantáneos cuando se consuma o cumple de una sola vez en el tiempo y Sucesivos o De Tracto Sucesivo cuando se van cumpliendo las obligaciones dentro de un término o plazo que se prolonga después de celebrado el contrato.,[object Object]
Duración de los contratos,[object Object],Los contratos  puede ser: ,[object Object],Indefinidos.,[object Object],Tener una duración determinada.,[object Object]
Elementos del contrato,[object Object],La Capacidad, es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y para hacerlos valer por sí mismas, que la ley reconoce a la persona, existe capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la capacidad de goce es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. La tiene toda persona sin excepción, desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte, según el art. 22. ,[object Object],El Consentimiento, El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.,[object Object]
Elementos del contrato (Cont.),[object Object],El objeto Lícito, Todo contrato tiene por objeto la cosa que un parte se obliga a dar, a hacer o no hacer, es decir, es la conducta manifestada como una prestación o como una abstención, ésta debe ser lícita además de posible el hecho, como contenido de la prestación. Los motivo o fines del contrato deber ser lícitos, que no estén en contradicción con una disposición normativa de carácter imperativo. Los motivos son la intención interna o subjetiva del sujeto relacionada directamente con la cosa o el hecho que constituye el contenido de la prestación de la otra parte.,[object Object],La Causa Lícita, La causa, para una parte de la doctrina jurídica, consiste en la finalidad que cada sujeto persigue al contraer una obligación. Es importante saber cuál es la causa del contrato para determinar si es lícita. El contrato que carece de causa o cuya causa es ilícita será nulo. Se considerará a una causa ilícita, cuando sea prohibida por la ley, contraria a las buenas costumbres o al orden público.,[object Object]
Requisitos del contrato,[object Object],En cuanto a los requisitos del contrato, como los requisitos todo negocio jurídico patrimonial, tradicionalmente han sido, clasificados en requisitos de existencia y requisitos de validez.,[object Object],Requisitos de existencia son aquellos que deben concurrir para que el contrato nazca a la vida del Derecho, éstos son:,[object Object],1.- Consentimiento,[object Object],2.- Objeto,[object Object],3.- Causa,[object Object],4.- Solemnidades legales, tratándose de contratos solemnes.,[object Object]
Requisitos del contrato (Cont.),[object Object],Requisitos de validez son aquellos que deben concurrir para que el contrato sea eficaz, éstos son:,[object Object],1.- Consentimiento libre y espontáneo (exento de vicios),[object Object],2.- Capacidad de las partes,[object Object],3.- Objeto lícito,[object Object],4.- Causa lícita.,[object Object],Suele afirmarse que esta clasificación es meramente doctrinal,,[object Object],porque el artículo 1445 se refiere única y exclusivamente a los,[object Object],requisitos de validez.,[object Object]
Bosquejo de cómo elaborar un contrato,[object Object],10.- Gastos e Impuestos,[object Object],11.- Domicilio y notificaciones,[object Object],12.- Acuerdo general, anexos y modificaciones,[object Object],13.- Interpretación,[object Object],14.- Solución de controversias y/o jurisdicción ,[object Object],[object Object]
E) Firmas A) Encabezado,[object Object],B) Antecedentes y Declaraciones,[object Object],C) Cláusulas,[object Object],  1.- Objeto (directo),[object Object],  2.- Objeto (indirecto de una de las partes),[object Object],  3.- Objeto (indirecto de otra de las partes) ,[object Object],  4.- Derechos, Obligaciones y prohibiciones,[object Object],  5.- Confidencialidad,[object Object],  6.- Propiedad Intelectual,[object Object],  7.- Responsabilidades y penas (responsabilidad laboral),[object Object],  8.- Vigencia y causas y efectos de la terminación,[object Object],  9.- Forma,[object Object]
Clases de Contratos Mercantiles,[object Object],Contrato de Franquicia               ,[object Object],Contrato de Publicidad,[object Object],Contrato de Agencia                   ,[object Object],Contrato de Fletamento,[object Object],Contrato de Comisión                 ,[object Object],Contrato de Préstamo,[object Object],Contrato de Compraventa         ,[object Object],Contrato de Compañía,[object Object],Contrato de Mediación o Mandato          ,[object Object],Contrato de Mandato,[object Object],Contrato de Permuta,[object Object],Contrato de Transporte Terrestre ,[object Object],Contrato de Depósito                                     ,[object Object],Contrato de Suministro,[object Object],Contrato de Prestación de Servicios Profesionales ,[object Object],Contrato de Seguro,[object Object],Contrato de Obra a Precio Alzado,[object Object]
Contrato de Comisión,[object Object],Definición. Es aquel por el que una persona comisionista se obliga a ejecutar por cuenta de otra, los actos de comercio que esta le encarga.,[object Object],Objetivo. Se percibe una comisión por el servicio o bien, ya sea con representación o sin ella.,[object Object],Elementos Personales,[object Object],Comisionista. Persona que desempeña comisiones mercantiles, actos de comercio  nombre de otro y a cambio de ello recibe una remuneración.,[object Object],Comitente. Aquel que proporciona la mercancías o servicios que deberán ser negociados, en su nombre, por un comisionista,[object Object]
Contrato de Mediación o Mandato,[object Object],Definición. Es aquel en el que el comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el trafico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.,[object Object],Objetivo. Que el mandatario se sujete a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso proceder contra las disposiciones expresas del mismo,[object Object],Elementos Personales,[object Object],Mandante o Comerciante. Persona que desempeña actividades de compra, venta o permuta de bienes o servicios.,[object Object],Apoderado o Mandatario. El apoderado es quien recibe las facultades en el poder o acto de apoderamiento. En tal sentido actúa en nombre del comerciante y los actos surten efectos directamente.,[object Object]
Contrato de Compra Venta,[object Object],Definición. Uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho, y se obliga  pagar un precio.,[object Object],Objetivo. Típico contrato de intercambio, que tiene sus orígenes en el trueque y la permuta.,[object Object],Elementos personales,[object Object],Vendedor. persona física o colectiva que transfiere un bien o servicio.,[object Object],Comprador. Persona que adquiere el bien o servicio.,[object Object]
Contrato de Suministro,[object Object],Definición. Es aquel mediante el cual una persona física o colectiva conocida como suministrador o proveedor se obliga frente a otra denominada suministrada cumplir prestaciones periódicas y continuas por el pago de un precio cierto.,[object Object],Objetivo. Resumir de manera rápida, económica y segura la necesidad de adquirir bienes o servicios, que seria tedioso y desgastante realizar una operación cada vez que se tuviera necesidad de lo mismo, a un precio pactado.,[object Object],Elementos Personales,[object Object],Suministrador. Persona que abastece a una empresa de los artículos necesarios propios del giro que explota.,[object Object],Apoderado o Mandatario. El apoderado es quien recibe las facultades en el poder o acto de apoderamiento. En tal sentido actúa en nombre del comerciante y los actos surten efectos directamente.,[object Object]
Contrato de Transporte Terrestre,[object Object],Definición. Es aquel por el que una persona llamada porteador se obliga a conducir personas o cosas de un punto a otro, mediante precio que debe satisfacer otra persona denominada cargador o viajero.,[object Object],Objetivo. El desplazamiento de una o mas cosas materiales, muebles, o de una o más personas.,[object Object],Elementos Personales,[object Object],Cargador o remitente. Persona envía la mercancía.,[object Object],Porteador. El encargado de conducirla,[object Object],Designatario o Consignatario. Persona a quien se le ha de entregar el bien transportado.,[object Object]
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales,[object Object],Definición. Es un convenio por virtud del cual un profesional, se obliga a prestar a una persona física o moral, un servicio profesional a cambio de una retribución.,[object Object],Objetivo. Que la persona física o moral reciba un servicio de una profesión claramente determinada y avalada por las autoridades que expidieron titulo profesional, debiendo existir un honorario de por medio generalmente cubierto en dinero.,[object Object],Elementos Personales,[object Object],Prestador del servicio. Persona que presta sus servicios a otra.,[object Object],Cliente. Persona que recibe el servicio y paga por la realización de este.,[object Object]
Contrato Obra Precio Alzado,[object Object],Definición. Es el contrato por el cual una persona denominado empresario se obliga hacia otro denominado comitente a realizar un trabajo a cambio de que aquel le otorgue una remuneración por la actividad total realizada. El precio fijado inicialmente es invariable, aunque encarezca el valor de los materiales y de la mano de obra.,[object Object],Objetivo. Establecer un precio fijo por la adquisición de un bien y servicio.,[object Object],Elementos Personales,[object Object],Contratista o empresario. Persona que ha de realizar la obra.,[object Object],Comitente o dueño de la obra realizada. Persona que encarga la obra y se obliga a pagar por ello.,[object Object]
UNIDAD 4,[object Object],El estudiante conocerá los diferentes tipos de títulos de crédito que le permitirán un mejor ejercicio financiero empresarial. Así como programas y regulaciones financieras para su desarrollo y aprovechamiento.,[object Object],OPERACIONES DE CRÉDITO Y MATERIA FINANCIERA,[object Object]
Títulos de Crédito: LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO,[object Object],Definición:,[object Object],[object Object],Naturaleza jurídica:,[object Object],[object Object],La obligación patrimonial incorporada a los títulos de crédito.,[object Object],[object Object],[object Object]
La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:	I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; ,[object Object],	II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.,[object Object],[object Object],[object Object]
LEGITIMACIÓN: Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.
AUTONOMÍA: el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo
CIRCULACIÓN: consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”. ,[object Object]
Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario. Siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.Clasificación de los endosos,[object Object],[object Object]
Endoso en procuración
Endoso en garantía,[object Object]
Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía.Títulos al portador ,[object Object],[object Object]
Los títulos de crédito se transmiten por simple tradición.
La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualesquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, ó después de que sobrevenga su muerte o incapacidad.
Los títulos al portador sólo pueden ser reivindicados Reclamar, solicitar o pedir una cosa que no se tiene y a la que se tiene derecho cuando su posesión se pierde por robo o extravío, y únicamente está obligados a restituirlos o a devolverlos las sumas percibidas por su cobro o transmisión,[object Object]
Si la letra de cambio no contuviera la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el domicilio del girado, y si esté tuviera varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos,  a elección del tenedor.
La letra de cambio puede ser girada:
A la vista
A cierto tiempo vista
A cierto tiempo fecha
A día fijo
Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación  del mes en que debe efectuarse el pago. Si esté no tuviera día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último mes.,[object Object]
La letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador. Puede ser igualmente girada a cargo del mismo girador
DE LA ACEPTACION
La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ellas al efecto. A falta de indicación  de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado.
Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan su fecha.
Si el girador ha indicado en la letra un lugar de pago distinto de aquel en que el girado tiene su domicilio, el aceptante deberá expresar en la aceptación el nombre de la persona que deben pagarla,[object Object]
La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento.
DE LA ACEPTACIÓN POR INTERVENCION
La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervención, después del protesto respectivo
DEL AVAL
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
DEL PAGO
La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección
El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
El tenedor no puede rechazar un pago parcial: pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella a cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente,[object Object]
DEL PAGO POR INTERVENCIÓN
Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:
El aceptante por intervención:
El recomendatario
Un tercero ,[object Object]
La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago
El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa.
El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado a falta de ellos, pueden levantar el protesto la primera autoridad política del lugar
El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los recomendatarios en el lugar y la dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquellos. ,[object Object]
La acción cambiaria se ejercita:
En el caso de falta de aceptación o de aceptación parcial
En el caso de falta de pago o de pago parcial
Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso
La acción cambiaria es directa o de regreso; directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado
Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago
Del importe de la letra
De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento
De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos ,[object Object]
El Pagaré tiene como característica la Acción cambiaria, que se refiere a que a cambio del pago se devolverá al Suscriptor el documento. En el caso que el Beneficiario reciba solamente un pago parcial del total de la deuda, podrá mantenerlo en su poder hasta que reciba el importe total.
La operación de pago puede autentificarse por medio de un funcionario público que deje en constancia que el Suscriptor ya ha terminado con su obligación. A esta acción se le conoce como Protesto.
Un pagaré puede ser avalado por un tercero que se compromete a pagarlo en el caso de que no lo haga el deudor principal.
El pagaré es negociable y puede ser endosado por su beneficiario a favor de un tercero.,[object Object]
PAGARÉ ART. 172Ley General de títulos y operaciones de crédito,[object Object],[object Object],    La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.,[object Object],La presentación se comprobará por visa suscrita por el girador en la letra misma o, en su defecto, por,[object Object],[object Object]
Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.
Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.,[object Object]
CHEQUES,[object Object],Para ser considerado como tal, el cheque debe contener:,[object Object],I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; ,[object Object],II. El lugar y la fecha en que se expide.,[object Object],III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; ,[object Object],IV. El nombre del librado (beneficiario del cheque); ,[object Object],V. El lugar del pago. ,[object Object],VI. La firma del librador (persona que expide el cheque).         Artículo 210,[object Object]
CHEQUES,[object Object],Solamente pueden expedir cheques quienes estén autorizados para hacerlo por parte de una institución de crédito. ,[object Object],Cheques posfechados.,[object Object],Existe la creencia errónea de que, legalmente, se pueden expedir cheques posfechados. Desde luego hay quien lo hace, pero esa fecha postergada no tiene ningún valor porque el banco está obligado a pagar el cheque el día que se le presente, a pesar de que no hubiese llegado la fecha señalada en el documento.,[object Object],¿A nombre de quien va el cheque?,[object Object],En México se permiten cheques al portador hasta por la cantidad de 20,000 pesos. Cualquier cheque por una cantidad mayor debe expedirse a nombre de una persona física o moral. ,[object Object],El cheque puede expedirse a nombre del propio cuenta habiente o a nombre del propio banco en donde deba cobrarse el cheque, pero en este último caso el cheque será no negociable (que no se puede endosar y solo cobrar en la cuenta del beneficiario).,[object Object]
¿Cuándo debe presentarse un cheque para su pago?,[object Object],Los cheques deben presentarse, a partir del día de su expedición, en los siguientes  plazos, para garantizar que, de no ser pagados, el beneficiario conservará los mejores beneficios legales para su cobro: ,[object Object],I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición. ,[object Object],II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional. Ejemplo: un cheque es expedido en la Ciudad de México y es presentado para su cobro en cualquier otro estado de la República. ,[object Object],III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional. Ejemplo: un cheque es expedido en Nueva York y es presentado para su cobro en cualquier punto de los Estados Unidos Mexicanos. ,[object Object],IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Ejemplo: un cheque es expedido en México para ser cobrado en Chicago. Desde luego, habremos de verificar lo que señalen las leyes del otro país respecto del tiempo de presentación, pues podría aplicarse éste. ,[object Object],Estos plazos son importantes, pues una vez transcurridos dichos términos, quien expidió el cheque puede revocarlo u oponerse a su pago.  No obstante lo anterior, aún cuando los plazos mencionados hubiesen transcurrido, el banco está obligado a pagar el cheque siempre que no haya sido revocado y existan fondos suficientes para cubrirlo.,[object Object]
Cheques devueltos por falta de fondos,[object Object],El que expide un cheque debe hacerlo solamente cuando cuenta con los fondos suficientes para que sea pagado. No hacerlo puede tener consecuencias mercantiles y penales como las siguientes:,[object Object],1. Si el cheque no tiene fondos, quien expidió el cheque debe pagar los daños y perjuicios causados al beneficiario. Estos daños y perjuicios se pueden cobran por el 20% del valor del cheque, sin necesidad de probar que existieron los citados daños y perjuicios. En caso de que existieran y fueran mayores al veinte por ciento del valor del cheque, quien lo expidió deberá pagarlos completos, cualquiera que sea su monto. ,[object Object],2. En ocasiones los bancos "se equivocan" y no pagan los cheques a pesar de que existen fondos en la cuenta de cheques. En este caso, a menos que exista una justa causa bajo la el banco se hubiese negado a pagar el cheque, también el banco está obligado a pagar los daños y perjuicios en automático, al 20% del valor del cheque. ,[object Object],3. En el Distrito Federal expedir cheques sin fondos con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, es considerado un fraude que puede ser castigado con penas de hasta 11 años de prisión. ,[object Object],Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado,[object Object]
De las Formas Especiales del Cheque,[object Object],Artículo 200.- Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Para su validez éstos cheques deberán ser nominativos y no negociables. ,[object Object],Artículo 201.- Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o por que la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro.,[object Object],Artículo 202.- Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. Los cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador, o por sus sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto.,[object Object],Artículo 203.- Los cheques de viajero serán precisamente nominativos. El que pague el cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de éste que aparezca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación.,[object Object]
De la aplicación de leyes extranjeras,[object Object],Artículo 252.- La capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, será determinada conforme a la ley del país en que se emite el título o se celebre el acto.,[object Object],La ley mexicana regirá la capacidad de los extranjeros para emitir títulos o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, dentro del territorio de la República.,[object Object],Artículo 187.- La muerte o la incapacidad superveniente del librador, no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque.,[object Object]
Títulos de Crédito: De las obligaciones,[object Object],Definición:,[object Object],[object Object]
las obligaciones constituyen valores mobiliarios emitidos en serie que reconocen o crean una deuda a cargo de la entidad emisora y representan una parte alícuota de un crédito contra dicha entidad. Todos los valores mobiliarios que reconozcan o creen una deuda y se emitan en serie impresa y numerada tendrán la consideración legal de obligaciones, cualquiera que sea la denominación que reciban (cédulas, bonos, obligaciones, etc.).
Artículo 209.- Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.
Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.,[object Object]
Cesión de deuda.
Subrogación.
Asunción de deuda. (remisión de deuda).Características,[object Object],[object Object]
Son valores negociables, que circulan y se transmiten libremente en el mercado financiero
Tienen fuerza ejecutiva.Clases de obligaciones,[object Object],[object Object]
Con prima o sin ella
De interés fijo o de interés variable
Obligaciones ordinarias y obligaciones convertibles y canjeables,[object Object]
La institución financiera deberá registrar contablemente dichos bienes  o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.
La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.,[object Object]
FIDEICOMISO,[object Object],III. Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que depende o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso, o en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución.,[object Object],IV.Por haberse cumplido la condición resolutoria a que hay quedado sujeto.,[object Object],V.	Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario.,[object Object],VI. Por  revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso.,[object Object],VII.El fideicomiso constituido en fraude de terceros, podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados.,[object Object],VIII.  En el supuesto de que a la institución fiduciaria no se le haya cubierto la contraprestación debida, en los términos establecidos en el contrato respectivo, por un período igual o superior a tres años, la institución podrá dar por terminado, sin responsabilidad, el fideicomiso.,[object Object]
FIDEICOMISO,[object Object],[object Object]
Extinguido el fideicomiso, sino se pacto lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución fiduciaria serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda.,[object Object]
Fideicomiso de Garantía,[object Object],[object Object],I.Instituciones de crédito.,[object Object],II.Instituciones de seguros.,[object Object],III.Instituciones de fianzas.,[object Object],IV.Casas de bolsa.,[object Object],V.Sociedades financieras de objeto múltiple.,[object Object],VI.Almacenes generales de depósito.,[object Object],VII.Uniones de crédito.,[object Object]
UNIDAD 5,[object Object],El estudiante conocerá y evaluará la importancia de la inversión de capital extranjero en empresas nacionales. Conocerá los diferentes tipos de inversión y su uso y reglamentación.,[object Object],INVERSIÓN EXTRANJERA,[object Object]
¿Que es la inversión extranjera?,[object Object],  - La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;,[object Object],La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero. ,[object Object],La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley. ,[object Object]
Su Objeto,[object Object],[object Object],Es de orden público y de observancia general en toda la República. ,[object Object],Inversionista extranjero ,[object Object],Persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica. ,[object Object]
Tipos de Inversión Extranjera:,[object Object],Existen dos tipos: ,[object Object],Directa e indirecta,[object Object],La directa es aquella que implica la adquisición de activos fijos en un país distinto al del inversionista o  en empresas constituidas, bienes inmuebles, fábricas y en equipo. ,[object Object]
Tipos de Inversión Extranjera:,[object Object],Si la inversión extranjera directa se hace en una empresa constituida generalmente implica cierto nivel de control en la propiedad de ella así como en su administración.,[object Object]
Tipos de Inversión Extranjera:,[object Object],La inversión extranjera indirecta es la que se considera de portafolio, es decir, la que se realiza en acciones, bonos, obligaciones, por ejemplo, en una bolsa de valores, también denominada como capitales golondrinos.,[object Object]
Del Concepto de Inversión Neutra,[object Object],ARTÍCULO 18.- La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. ,[object Object],ARTÍCULO 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.,[object Object], ,[object Object]
EL FUNDAMENTO COSTITUCIONAL,[object Object],El fundamento constitucional de la inversión extranjera se encuentra en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que la propiedad de tierras y aguas corresponde originariamente a la Nación la cual tiene el derecho de transmitir el dominio a los particulares nacionales así como a los extranjeros. ,[object Object]
EL FUNDAMENTO COSTITUCIONAL,[object Object],Lo mismo aplica en materia de los recursos naturales del país y, por extensión, a otros rubros de la actividad económica. Existen leyes reglamentarias de este precepto constitucional que, en materia de inversión extranjera, es la mencionada Ley de Inversión Extranjera.,[object Object]
Constitución y Modificación de ,[object Object],Sociedades,[object Object],Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores  en los siguientes casos: ,[object Object],- Para la constitución de sociedades ,[object Object],- Cambio de razón social ,[object Object],- Modificación de cláusula de exclusión de extranjeros ,[object Object]
Zona restringida ,[object Object],Faja de territorio nacional 100 Km. a lo largo de las fronteras, 50 Km. a lo largo de las playas. ,[object Object],Exclusión de Extranjeros ,[object Object],Derecho de las empresas de no admitir directa ni indirectamente a socios extranjeros. ,[object Object]
La inversión extranjera es regulada en cada país por la dependencia oficial que, por ley, le sean conferidas dichas atribuciones. En México la dependencia encargada es la Secretaría de Economía. En el contexto de dicha Secretaría funciona la Dirección General de Inversiones Extranjeras y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. ,[object Object]
En nuestro país también existe la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que está integrada por los titulares de varias secretarías de estado. ,[object Object],Su facultad principal es la de dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México. A nivel normativo, México cuenta con la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento.,[object Object]
 ,[object Object],ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:,[object Object],[object Object],- Petroquímica básica;,[object Object],[object Object]
Generación de energía nuclear;- Minerales radioactivos;,[object Object],-Telégrafos; ,[object Object],[object Object]
Correos;
Emisión de billetes;
Acuñación de moneda;- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.,[object Object]
ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:,[object Object],- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;,[object Object],- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;,[object Object],- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;,[object Object],- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y,[object Object],- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables,[object Object]
ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:,[object Object],- 	Hasta el 10% en:,[object Object],- Sociedades cooperativas de producción;,[object Object],- Hasta el 25% en:,[object Object],a) 	Transporte aéreo nacional;,[object Object],b) 	Transporte en aerotaxi; y,[object Object],c) 	Transporte aéreo especializado;,[object Object]
 Hasta 49% en: ,[object Object],[object Object]
Instituciones de fianzas;

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  • 70.
  • 71.
  • 72.
  • 73.
  • 75.
  • 76.
  • 77. Acta de Nacimiento o Clave Única del Registro de Población (CURP) de cada trabajador.
  • 78.
  • 79.
  • 80.
  • 81.
  • 82.
  • 83.
  • 84.
  • 85.
  • 86.
  • 87.
  • 88.
  • 89.
  • 90.
  • 91. Principales cuando surte efectos por sí mismos y Accesorios cuando dependen de la existencia de otro.
  • 92. Conmutativos las partes están sabidas desde que se celebra el contrato de cual es la naturaleza y alcance de sus prestaciones y Aleatorios las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
  • 93.
  • 94. Condicionales cuando las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria y Absolutos cuando su eficacia no está sometida a una condición.
  • 95.
  • 96.
  • 97.
  • 98.
  • 99.
  • 100.
  • 101.
  • 102.
  • 103.
  • 104.
  • 105.
  • 106.
  • 107.
  • 108.
  • 109.
  • 110.
  • 111.
  • 112.
  • 113.
  • 114. LEGITIMACIÓN: Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.
  • 115. AUTONOMÍA: el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo
  • 116.
  • 117.
  • 119.
  • 120. Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
  • 121.
  • 122. Los títulos de crédito se transmiten por simple tradición.
  • 123. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualesquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, ó después de que sobrevenga su muerte o incapacidad.
  • 124.
  • 125. Si la letra de cambio no contuviera la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el domicilio del girado, y si esté tuviera varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.
  • 126. La letra de cambio puede ser girada:
  • 128. A cierto tiempo vista
  • 129. A cierto tiempo fecha
  • 131.
  • 132. La letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador. Puede ser igualmente girada a cargo del mismo girador
  • 134. La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ellas al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado.
  • 135. Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan su fecha.
  • 136.
  • 137. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento.
  • 138. DE LA ACEPTACIÓN POR INTERVENCION
  • 139. La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervención, después del protesto respectivo
  • 141. Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
  • 143. La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección
  • 144. El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
  • 145.
  • 146. DEL PAGO POR INTERVENCIÓN
  • 147. Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:
  • 148. El aceptante por intervención:
  • 150.
  • 151. La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago
  • 152. El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa.
  • 153. El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado a falta de ellos, pueden levantar el protesto la primera autoridad política del lugar
  • 154.
  • 155. La acción cambiaria se ejercita:
  • 156. En el caso de falta de aceptación o de aceptación parcial
  • 157. En el caso de falta de pago o de pago parcial
  • 158. Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso
  • 159. La acción cambiaria es directa o de regreso; directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado
  • 160. Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago
  • 161. Del importe de la letra
  • 162. De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento
  • 163.
  • 164. El Pagaré tiene como característica la Acción cambiaria, que se refiere a que a cambio del pago se devolverá al Suscriptor el documento. En el caso que el Beneficiario reciba solamente un pago parcial del total de la deuda, podrá mantenerlo en su poder hasta que reciba el importe total.
  • 165. La operación de pago puede autentificarse por medio de un funcionario público que deje en constancia que el Suscriptor ya ha terminado con su obligación. A esta acción se le conoce como Protesto.
  • 166. Un pagaré puede ser avalado por un tercero que se compromete a pagarlo en el caso de que no lo haga el deudor principal.
  • 167.
  • 168.
  • 169. Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.
  • 170.
  • 171.
  • 172.
  • 173.
  • 174.
  • 175.
  • 176.
  • 177.
  • 178. las obligaciones constituyen valores mobiliarios emitidos en serie que reconocen o crean una deuda a cargo de la entidad emisora y representan una parte alícuota de un crédito contra dicha entidad. Todos los valores mobiliarios que reconozcan o creen una deuda y se emitan en serie impresa y numerada tendrán la consideración legal de obligaciones, cualquiera que sea la denominación que reciban (cédulas, bonos, obligaciones, etc.).
  • 179. Artículo 209.- Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.
  • 180.
  • 183.
  • 184. Son valores negociables, que circulan y se transmiten libremente en el mercado financiero
  • 185.
  • 186. Con prima o sin ella
  • 187. De interés fijo o de interés variable
  • 188.
  • 189. La institución financiera deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.
  • 190.
  • 191.
  • 192.
  • 193.
  • 194.
  • 195.
  • 196.
  • 197.
  • 198.
  • 199.
  • 200.
  • 201.
  • 202.
  • 203.
  • 204.
  • 205.
  • 206.
  • 207.
  • 208.
  • 209.
  • 212.
  • 213.
  • 214.
  • 215.
  • 218. Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales
  • 219. Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;
  • 220.
  • 221.
  • 222.
  • 223. Desplazamiento de personas de un país a otro.
  • 224. La enseñanza y la información profesional.
  • 225. Intercambio de información y personal dentro de un marco de programas de cooperación técnica.
  • 226. Empleo de expertos extranjeros y acuerdos sobre asesoramiento.
  • 227. Importación de maquinaria, equipo y la documentación conexa.
  • 228. Acuerdos de concesión de licencias sobre procedimientos de fabricación, uso de marcas comerciales y patentes.
  • 229.
  • 232.
  • 233.
  • 234. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.
  • 235. Concesión de un derecho que otorga un monopolio legítimo en la elaboración, uso y venta de un invento durante un promedio de 20 años.
  • 236. Es importante debido a que con este tipo de "monopolios temporales" el Gobierno de nuestro país promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.
  • 238. Principio teóricos o científicos.
  • 240. Esquemas o métodos matemáticos, de negocios.
  • 242. Formar de presentación de información.
  • 246. Material biológico y genético.
  • 249.
  • 250.
  • 251.
  • 252.
  • 253. El tener una marca registrada permite proteger a la misma del uso ilegal por competidores.
  • 254. Esta existe y surge del uso regular de la misma.
  • 255.
  • 256.
  • 257.
  • 258.
  • 259.
  • 260.
  • 261. Los nombres comerciales, no requieren de la emisión de un título expedido por el IMPI.
  • 262. Sólo es necesario solicitar la publicación del mismo en la Gaceta del IMPI.
  • 263.
  • 264.
  • 265.
  • 266.
  • 267.
  • 268.
  • 269.
  • 270.
  • 272.
  • 274. Danza;
  • 275. Pictórica o de dibujo;
  • 276. Escultórica y de carácter plástico;
  • 279. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
  • 280. Programas de radio y televisión;
  • 283. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  • 284.
  • 285.
  • 286.
  • 287.
  • 288.
  • 289.