obligaciones empresariales, hacienda y fondo de comercio, contratos mercantiles y de servicios, operaciones de crédito y materia financiera, inversión extranjera, transferencia de tecnología, legislación administrativa, marco jurídico organizacional,
77. Acta de Nacimiento o Clave Única del Registro de Población (CURP) de cada trabajador.
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91. Principales cuando surte efectos por sí mismos y Accesorios cuando dependen de la existencia de otro.
92. Conmutativos las partes están sabidas desde que se celebra el contrato de cual es la naturaleza y alcance de sus prestaciones y Aleatorios las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
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94. Condicionales cuando las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria y Absolutos cuando su eficacia no está sometida a una condición.
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114. LEGITIMACIÓN: Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.
115. AUTONOMÍA: el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo
120. Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
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122. Los títulos de crédito se transmiten por simple tradición.
123. La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualesquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, ó después de que sobrevenga su muerte o incapacidad.
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125. Si la letra de cambio no contuviera la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el domicilio del girado, y si esté tuviera varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.
134. La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ellas al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado.
135. Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que sigan su fecha.
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137. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento.
151. La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago
152. El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa.
153. El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado a falta de ellos, pueden levantar el protesto la primera autoridad política del lugar
156. En el caso de falta de aceptación o de aceptación parcial
157. En el caso de falta de pago o de pago parcial
158. Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso
159. La acción cambiaria es directa o de regreso; directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado
160. Mediante la acción cambiaria, el último tenedor de la letra puede reclamar el pago
164. El Pagaré tiene como característica la Acción cambiaria, que se refiere a que a cambio del pago se devolverá al Suscriptor el documento. En el caso que el Beneficiario reciba solamente un pago parcial del total de la deuda, podrá mantenerlo en su poder hasta que reciba el importe total.
165. La operación de pago puede autentificarse por medio de un funcionario público que deje en constancia que el Suscriptor ya ha terminado con su obligación. A esta acción se le conoce como Protesto.
166. Un pagaré puede ser avalado por un tercero que se compromete a pagarlo en el caso de que no lo haga el deudor principal.
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169. Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.
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178. las obligaciones constituyen valores mobiliarios emitidos en serie que reconocen o crean una deuda a cargo de la entidad emisora y representan una parte alícuota de un crédito contra dicha entidad. Todos los valores mobiliarios que reconozcan o creen una deuda y se emitan en serie impresa y numerada tendrán la consideración legal de obligaciones, cualquiera que sea la denominación que reciban (cédulas, bonos, obligaciones, etc.).
179. Artículo 209.- Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.
189. La institución financiera deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.
234. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.
235. Concesión de un derecho que otorga un monopolio legítimo en la elaboración, uso y venta de un invento durante un promedio de 20 años.
236. Es importante debido a que con este tipo de "monopolios temporales" el Gobierno de nuestro país promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.