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Arq. Hugo Wilfredo Torres Reyna
Arequipa, agosto 2011
“INTERVENCION EN EL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE”
LA PROBLEMÁTICA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL PERU
EL PATRIMONIO CULTURAL DEL PERU
Clasificación
Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Título I.- Bienes Integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, Capítulo I.- Disposiciones Generales, Artículo 1°.- Clasificación:
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
1. BIENES MATERIALES
A. INMUEBLES.-
comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos
monumentales, centros históricos y demás construcciones o evidencias materiales resultantes de la vida y
actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o
destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico,
paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios
acuáticos del territorio nacional. La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación, comprende el suelo y el subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco
circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.
B. MUEBLES
2. BIENES INMATERIALES
Reglamento de la Ley 28296 Decreto Supremo 011-2006-ED
Capitulo 5
Bienes Culturales Inmuebles
Subcapítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 25°.- Clasificación: Los bienes culturales inmuebles, de acuerdo a su época de construcción , se
clasifican en : prehispánicos, virreinales y republicanos
PATRIMONIO INMUEBLE ORDENADO DE ACUERDO A LA CRONOLOGIA DE EDIFICACION
1. ARQUEOLOGICO: Antes de 1532
2. COLONIAL: 1532 a 1821
3. REPUBLICANO: 1821 -1950
Inmueble arqueológico
Inmueble Colonial
Inmueble Republicano
Patrimonio Industrial
Directiva 001-2005-INC/DPHCR-DG: “Criterios Generales de intervención en bienes inmuebles
virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”.
Capítulo III.- Categorías
Artículo 11° Los monumentos según el caso son de primer, segundo y tercer orden
PATRIMONIO INMUEBLE ORDENADO DE ACUERDO A CRITERIOS DE IMPORTANCIA ARTISTICA
1ER ORDEN: Son los inmuebles altamente representativos de una etapa histórica, que se caracterizan por
tener indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción. Tipifica una forma de
organización social o manera de vida, configurando parte de la memoria histórica colectiva.
2DO ORDEN: Son los inmuebles que presentan calidades arquitectónicas intrínsecas lo suficientemente
importantes para aconsejar su protección.
3ER ORDEN: Son los inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto
histórico.
PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO
Cuantificación
7
201
213
386
275
21
0
92
1829
146
50
29
81
13
0
66
520
469
235
113
86
128
0
47
0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800 2000
Tumbes
Piura
Lambayeque
La Libertad
Cajamarca
Amazonas
San Martín
Loreto
Lima
Ica
Ancash
Huánuco
Junín
Pasco
Ucayali
Huancavelica
Arequipa
Ayacucho
Cusco
Moquegua
Tacna
Puno
Madre de Dios
Apurímac
Monumentos declarados por departamento
DIRECCION DE PATRIMONIO HISTORICO COLONIAL Y REPUBLICANO
SUB DIRECCION DE REGISTRO
CUADRO GENERAL DEL PATRIMONIO INMUEBLE DECLARADO A NIVEL NACIONAL (HISTÓRICO)
Cuenta de Nº TIPO
DPTO. ACD ACD ACP AMI ARE AUM VUE ZHM ZM ZPV Total general
Amazonas 11 1 5 3 1 21
Ancash 25 4 13 7 1 50
Apurimac 6 6 31 1 1 45
Arequipa 307 1 33 1 104 59 2 507
Ayacucho 356 24 60 19 7 466
Cajamarca 200 12 22 8 3 245
Cusco 88 14 1 78 17 1 11 210
Huancavelica 10 14 27 14 1 66
Huánuco 7 12 9 28
Ica 100 8 24 12 1 145
Junín 32 16 27 1 2 1 79
La Libertad 292 9 1 35 42 5 384
Lambayeque 151 26 1 21 5 4 208
Lima 1193 1 117 9 157 155 1 23 1656
Loreto 78 8 4 2 92
Moquegua 85 5 11 9 2 112
Pasco 1 1 5 6 13
Piura 167 1 14 17 4 203
Puno 19 9 1 83 13 2 127
Tacna 53 17 5 8 1 84
Tumbes 5 2 7
Total general 3186 2 339 14 735 396 1 1 73 1 4748
AMI= Arquitectura Militar ZHM= Zona Histórico monumental
ARE=Arquitectura religiosa ZM= Zona Monumental
AUM=Ambiente Urbano Monumental ZPV = Zona Paisajística de Valor Monumental
VUE=Valor Urbanístico de Entorno
DATOS DEL MINISTERIO DE CULTURA
ZONAS MONUMENTALES:
60 (dato hasta el año 2010)
AMBIENTES URBANO MONUMENTALES
386 (dato hasta el año 2009)
MONUMENTOS DECLARADOS
4278 (dato hasta el año 2010)
DPTO. ACD ACD ACP AMI ARE AUM VUE ZHM ZM ZPV Total general
Arequipa 307 1 33 1 104 59 2 507
307
1
331
104
59
2
Arequipa
ACD
ACD
ACP
AMI
ARE
AUM
VUE
ZHM
ZM
PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO
Instituciones con responsabilidad tutelar
MINISTERIO DE CULTURA (EX-INC)
Ley 28296: “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”.
Titulo II.- Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
Capítulo I.- Medidas Generales de Protección
Artículo 19° Organismos Competentes
El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, están encargados
de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y
promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia.
Ley 29565: “Ley de creación del Ministerio de Cultura”.
Artículo 11° Adscripción de organismos públicos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes:
1. Instituto Nacional de Cultura (INC).
2. Biblioteca Nacional del Perú (BNP).
3. Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP).
4. Academia Mayor de la Lengua Quechua.
5. Archivo General de la Nación (AGN).
6. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa).
GOBIERNOS REGIONALES
Ley 28296: “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”.
Titulo II.- Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
Capítulo II.- Participación de entidades estatales
Artículo 28° Gobiernos Regionales
En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, estos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de
proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el articulo 19º de la
presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal
fin.
MUNICIPALIDADES
Ley 28296: “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”.
Titulo II.- Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
Capítulo II.- Participación de entidades estatales
Artículo 29° Municipalidades
29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones:
a) Cooperar con el INC en la identificación, inventario, registro, investigación, protección, conservación,
difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación, difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación
sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el articulo 19º de la
presente ley.
c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación, difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con los organismos a
que se refiere el articulo 19º de la presente ley.
29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se
refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo
competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho.
LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Código de Ética: Colegio de Arquitectos del Perú.
Titulo Segundo.- Deberes y Responsabilidades fundamentales/ Normas de Etica
Capítulo I.- Normas de conducta personal
Artículo 14° Deberes y obligaciones generales
d. El arquitecto debe abstenerse de ejercer la profesión en actividades irregulares que vulneren normas
académicas, técnicas, arquitectónicas y urbanísticas, ni debe autorizar con su firma documentos que
contravengan esas disposiciones.
ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA
ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA
Problemas de carácter económico
LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA CULTURA
Hasta la actualidad la mayor parte de los recursos económicos que recibía el INC, se gastaban en
mantenimiento de la estructura y en pago de personal.
Esto ocasiona que sean mínimos los recursos para:
- Investigación
- Proyectos de conservación
- Capacitación
- Publicaciones
LA FALTA DE INCENTIVOS FISCALES
En 1991, el Gobierno de Alberto Fujimori reformula y reestructura a la SUNAT, dejando sin efecto los beneficios
tributarios contemplados en la Ley N° 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación,
(aprobada el 03 de enero de 1985), la cual contemplaba que las personas naturales o jurídicas que sean
propietarios de bienes culturales muebles e inmuebles gozaban de beneficios tributarios.
LA FALTA DE INCENTIVOS FISCALES
Capítulo IV.- De los Económicos Tributarios
Artículo 23°
Deducción como gasto para el cálculo del Impuesto a la Renta del 100% de los costos de restauración,
organización y mantenimiento de tales bienes, cuyo gasto deberá ser acreditado ante el instituto Nacional de
Cultura o el Archivo General de la Nación según fuere el caso.
Exoneración del 50% de cualquier tributo que grave la transferencia a título gratuito u oneroso de los bienes
culturales, incluso la acaballa de enajenación o cualquier otro creado o por crearse;
Los referidos bienes culturales no serán considerados como signos exteriores de riqueza ni incremento
patrimonial y están exonerados de todo tributo que pudiera gravar el patrimonio de sus propietarios, incluso de
los que requieran de norma exoneratoria expresa;
y
Los locales destinados a museos y exposiciones abiertas al público gozan de las tarifas mínimas en los
servicios públicos.
Si bien no se asignaban recursos económicos estatales para la recuperación del patrimonio, por lo menos se
aseguraba que el monto total de lo invertido en recuperación, restauración y mantenimiento fueran deducidos
de las arcas fiscales, lo cual podía ser de interés para bancos, instituciones, fundaciones y hasta para los
propietarios que pudieran afrontar los gastos que esto implica.
LA FALTA DE INCENTIVOS FISCALES
Capítulo IV.- De los Económicos Tributarios
Artículo 27°
Los Bancos Estatales y la Banca Asociada, el Banco Central Hipotecario, el Banco de la Vivienda y el Banco
de Materiales, otorgarán créditos para restauración de bienes culturales adquiridos inmuebles en las mejores
condiciones en que se otorguen créditos para otros fines, en favor de los propietarios de dicho bienes.
Es decir que los bancos estaban obligados a dar créditos con beneficio económico para hacer trabajos de
conservación y restauración del Patrimonio Histórico, figura que actualmente ya no existe pues si uno desea
pedir un crédito para intervenir una edificación histórica, el banco no lo acepta.
LA FALTA DE INCENTIVOS FISCALES
Ley 28296: “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”.
Titulo V.- Recursos económicos e incentivos tributarios
Capítulo II.- Incentivos Tributarios
Artículo 46° Impuestos Municipales
Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de
los siguientes incentivos tributarios:
1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura en conformidad con lo dispuesto en el segundo
párrafo del inciso I) del articulo 17º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo
Nº 776 y normas modificatorias.
2. No están gravadas por el Impuesto de Alcabala las transferencias a titulo gratuito u oneroso de bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y
Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca
Nacional y Archivo General de la Nación.
Artículo 47° Deducción por donaciones
Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los
bienes culturales favor del Sector Publico Nacional y entidades sin fines de lucro serán deducibles como gasto
de conformidad con lo dispuesto en el inciso X) del articulo 37º inciso b) del articulo 49º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas
modificatorias.
LA FALTA DE INCENTIVOS FISCALES
Los bancos no dan préstamos para hacer las intervenciones, estos gastos no pueden ser deducibles de
impuestos y la donación de dinero debe estar orientada a la propiedad pública o sin fines de lucro.
Por obvias razones podemos concluir que la normatividad actual en materia de incentivos tributarios no es
adecuada para un medio como el Perú, en el cual el problema principal casi siempre es el tema económico.
“En ocasiones se toman exclusivamente medidas defensivas para evitar la destrucción del Patrimonio
arquitectónico, tales como el de incluirlos en una lista de activos de conservación obligatoria, pero sin invertir
en estrategias complementarias de valorización, conservación, restauración y políticas orientadas a la
demanda. El resultado es una subutilización de los activos patrimoniales y la decisión por parte de sus
propietarios, de dejarlos sin atención para que la amenaza de derrumbamiento permita que se autoricen otros
usos para los terrenos, comercialmente más rentables”.
Cartagena de Indias, impacto económico de la zona histórica
Luis Alberto Zuloeta 2006
Si bien el boom edilicio que se vive en este país, ha facilitado el acceso a la vivienda de los peruanos, ha
creado condiciones difíciles para el Patrimonio Histórico.
Hay demanda de terrenos para nuevas edificaciones, de cambio de uso de suelos y de cambio de densidad
habitacional, por lo cual extensas áreas tradicionales en las ciudades se están transformando.
Existen edificaciones que no han sido declaradas pero que tienen valor monumental, las cuales están
desapareciendo por la presión edilicia, sobre todo en la Ciudad de Lima, donde extensas avenidas se están
transformando sin que el Ex I.N.C. pueda hacer gran cosa al respecto.
ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA
Problemas de carácter cultural
ESCASEZ DE OFERTA FORMATIVA
Actualmente muchas casas de estudio, en la
carrera de formación del arquitecto, no incluyen
dentro de su malla curricular la impartición de
cursos relacionados con la conservación y
restauración de Monumentos históricos
edificados donde se enseñen los conceptos
básicos formativos sobre intervención en bienes
culturales.
De igual modo, los cursos de Postgrado y
maestrías son muy limitados en el Perú.
FALTA DE CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS
Esto es debido principalmente a la falta de difusión por parte de los órganos tutelares como son el
Ministerio de Cultura (Ex INC) el cual deber coordinar con el Colegio de Arquitectos.
ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA
Problemas de carácter político
EL FACTOR POLÍTICO
Las autoridades electas no cumplen con implementar lineamientos políticos de resguardo, promoción y
difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, siguiendo las disposiciones del Gobierno Central de turno,
menos aun existe una continuidad en la gestión ni en los proyectos y obras realizadas con anterioridad.
La anhelada creación del Ministerio de Cultura fue, como la creación del Ministerio del Medio Ambiente, un
movimiento político que no tuvo mayor respaldo técnico al hora de su implementación.
Hasta ahora no existe una política cultural clara.
Las DRC ahora pasarán a ser problema de los Gobiernos Regionales.
ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA
Problemas de carácter normativo
Las normas técnicas aceptadas para la correcta intervención del Patrimonio Histórico Arquitectónico son la
Norma A140 del RNE
y
La Directiva 001-2005-INC/DREPH-DG, Criterios generales de intervención en bienes inmuebles
virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA
Problemas de carácter administrativo
INCAPACIDAD GERENCIAL DEL ESTADO
- Cambio de normas sin mayor sustento (ROF, Ley Nº 29090).
- Recursos económicos insuficientes.
- Escasez de personal técnico calificado.
- No hay capacitación para los profesionales que laboran en el Ministerio de Cultura.
- No se tiene un conocimiento integral sobre la totalidad del Patrimonio edificado existente en el Perú.
- Los archivos no pueden ser consultados porque se encuentran dispersos y no clasificados.
- No existe una continuidad en las gestiones de las oficinas de patrimonio.
- Centralización debido a la falta de capacitación y coordinación entre la Sede Central y las Direcciones
Regionales de Cultura.
- Excesivas trabas burocráticas para la implementación de proyectos dentro de la misma institución.
- Falta de autotomía de los órganos técnicos dentro de la misma institución.
- Se ha centralizado toda la responsabilidad en una sola persona.
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3
0 20 40 60 80 100 120 140 160
Tumbes
Piura
Lambayeque
La Libertad
Cajamarca
Amazonas
San Martín
Loreto
Lima
Callao
Ica
Ancash
Huánuco
Junín
Pasco
Ucayali
Huancavelica
Arequipa
Ayacucho
Cusco
Moquegua
Tacna
Puno
Madre de Dios
Apurímac
Arquitectos que trabajan en el Ministerio de Cultura
0 1 2 3 2 0 0 1 10 1 1 0 0 2 0 0 1 2 2
136
1 2 2 0 36
202 210
385
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67
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0
200
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600
800
1000
1200
1400
Tumbes
Piura
Lambayeque
LaLibertad
Cajamarca
Amazonas
SanMartín
Loreto
Lima
Callao
Ica
Ancash
Huánuco
Junín
Pasco
Ucayali
Huancavelica
Arequipa
Ayacucho
Cusco
Moquegua
Tacna
Puno
MadredeDios
Apurímac
Declaración de Monumentos vs personal en las DRC
PROPUESTAS, SUGERENCIAS,
RECOMENDACIONES
EN EL CAMPO ECONOMICO
1. Asignar un presupuesto a las actividades relativas a la investigación y capacitación en el
Ministerio de Cultura.
2. Habilitar políticas fiscales inteligentes que puedan ayudar en la recuperación del Patrimonio.
3. Estudiar incentivos para la edilicia, recuperando inmuebles de tipo patrimonial.
EN EL CAMPO CULTURAL
1. Establecer políticas culturales definitivas que puedan tener continuidad para alcanzar los
objetivos que deben proponerse a mediano y largo plazo.
2. Ampliar la oferta formativa, organizar jornadas y cursos de capacitación teniendo como ente
promotor al Colegio de Arquitectos, Universidades Locales y extranjeras así como al Ministerio
de Cultura mediante convenios.
3. Promover un espacio de conversación, diálogo y difusión entre los entes tutelares y los
colegios profesionales que trabajan con el Patrimonio.
EN EL CAMPO NORMATIVO
1. Desarrollar herramientas de tipo normativo que ayuden a gestionar y a evaluar mejor en materia
de Patrimonio Cultural.
2. Simplificación de las normas legales y difusión de las mismas entre los actores.
EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO
1. Revisión del organigrama de las áreas técnicas del Ministerio de Cultura.
2. Simplificación de algunos procesos administrativos.
3. Implementación y repotenciación de las áreas técnicas.
4. Descentralización mediante la formación y capacitación de los técnicos.
5. La tercerización de las actividades de las cuales no se pueden hacer cargo como son las de
registro y reglamentación de Zonas Monumentales, Ambientes Urbano Monumentales, etc.
Gracias por su atención
wtorres@restaurosac.com
www.restaurosac.com

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La problemática del patrimonio cultural inmueble en el Perú: retos en conservación e intervención

  • 1. Arq. Hugo Wilfredo Torres Reyna Arequipa, agosto 2011 “INTERVENCION EN EL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE” LA PROBLEMÁTICA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL PERU
  • 2. EL PATRIMONIO CULTURAL DEL PERU Clasificación
  • 3. Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Título I.- Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, Capítulo I.- Disposiciones Generales, Artículo 1°.- Clasificación: Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en: 1. BIENES MATERIALES A. INMUEBLES.- comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y el subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. B. MUEBLES 2. BIENES INMATERIALES
  • 4. Reglamento de la Ley 28296 Decreto Supremo 011-2006-ED Capitulo 5 Bienes Culturales Inmuebles Subcapítulo I: Disposiciones Generales Artículo 25°.- Clasificación: Los bienes culturales inmuebles, de acuerdo a su época de construcción , se clasifican en : prehispánicos, virreinales y republicanos PATRIMONIO INMUEBLE ORDENADO DE ACUERDO A LA CRONOLOGIA DE EDIFICACION 1. ARQUEOLOGICO: Antes de 1532 2. COLONIAL: 1532 a 1821 3. REPUBLICANO: 1821 -1950
  • 9. Directiva 001-2005-INC/DPHCR-DG: “Criterios Generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”. Capítulo III.- Categorías Artículo 11° Los monumentos según el caso son de primer, segundo y tercer orden PATRIMONIO INMUEBLE ORDENADO DE ACUERDO A CRITERIOS DE IMPORTANCIA ARTISTICA 1ER ORDEN: Son los inmuebles altamente representativos de una etapa histórica, que se caracterizan por tener indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción. Tipifica una forma de organización social o manera de vida, configurando parte de la memoria histórica colectiva. 2DO ORDEN: Son los inmuebles que presentan calidades arquitectónicas intrínsecas lo suficientemente importantes para aconsejar su protección. 3ER ORDEN: Son los inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto histórico.
  • 11. 7 201 213 386 275 21 0 92 1829 146 50 29 81 13 0 66 520 469 235 113 86 128 0 47 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800 2000 Tumbes Piura Lambayeque La Libertad Cajamarca Amazonas San Martín Loreto Lima Ica Ancash Huánuco Junín Pasco Ucayali Huancavelica Arequipa Ayacucho Cusco Moquegua Tacna Puno Madre de Dios Apurímac Monumentos declarados por departamento
  • 12. DIRECCION DE PATRIMONIO HISTORICO COLONIAL Y REPUBLICANO SUB DIRECCION DE REGISTRO CUADRO GENERAL DEL PATRIMONIO INMUEBLE DECLARADO A NIVEL NACIONAL (HISTÓRICO) Cuenta de Nº TIPO DPTO. ACD ACD ACP AMI ARE AUM VUE ZHM ZM ZPV Total general Amazonas 11 1 5 3 1 21 Ancash 25 4 13 7 1 50 Apurimac 6 6 31 1 1 45 Arequipa 307 1 33 1 104 59 2 507 Ayacucho 356 24 60 19 7 466 Cajamarca 200 12 22 8 3 245 Cusco 88 14 1 78 17 1 11 210 Huancavelica 10 14 27 14 1 66 Huánuco 7 12 9 28 Ica 100 8 24 12 1 145 Junín 32 16 27 1 2 1 79 La Libertad 292 9 1 35 42 5 384 Lambayeque 151 26 1 21 5 4 208 Lima 1193 1 117 9 157 155 1 23 1656 Loreto 78 8 4 2 92 Moquegua 85 5 11 9 2 112 Pasco 1 1 5 6 13 Piura 167 1 14 17 4 203 Puno 19 9 1 83 13 2 127 Tacna 53 17 5 8 1 84 Tumbes 5 2 7 Total general 3186 2 339 14 735 396 1 1 73 1 4748 AMI= Arquitectura Militar ZHM= Zona Histórico monumental ARE=Arquitectura religiosa ZM= Zona Monumental AUM=Ambiente Urbano Monumental ZPV = Zona Paisajística de Valor Monumental VUE=Valor Urbanístico de Entorno
  • 13. DATOS DEL MINISTERIO DE CULTURA ZONAS MONUMENTALES: 60 (dato hasta el año 2010) AMBIENTES URBANO MONUMENTALES 386 (dato hasta el año 2009) MONUMENTOS DECLARADOS 4278 (dato hasta el año 2010)
  • 14. DPTO. ACD ACD ACP AMI ARE AUM VUE ZHM ZM ZPV Total general Arequipa 307 1 33 1 104 59 2 507 307 1 331 104 59 2 Arequipa ACD ACD ACP AMI ARE AUM VUE ZHM ZM
  • 16. MINISTERIO DE CULTURA (EX-INC) Ley 28296: “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”. Titulo II.- Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Capítulo I.- Medidas Generales de Protección Artículo 19° Organismos Competentes El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia. Ley 29565: “Ley de creación del Ministerio de Cultura”. Artículo 11° Adscripción de organismos públicos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes: 1. Instituto Nacional de Cultura (INC). 2. Biblioteca Nacional del Perú (BNP). 3. Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP). 4. Academia Mayor de la Lengua Quechua. 5. Archivo General de la Nación (AGN). 6. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa).
  • 17. GOBIERNOS REGIONALES Ley 28296: “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”. Titulo II.- Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Capítulo II.- Participación de entidades estatales Artículo 28° Gobiernos Regionales En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el articulo 19º de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.
  • 18. MUNICIPALIDADES Ley 28296: “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”. Titulo II.- Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Capítulo II.- Participación de entidades estatales Artículo 29° Municipalidades 29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: a) Cooperar con el INC en la identificación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación, difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el articulo 19º de la presente ley. c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación, difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con los organismos a que se refiere el articulo 19º de la presente ley. 29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho.
  • 19. LOS COLEGIOS PROFESIONALES Código de Ética: Colegio de Arquitectos del Perú. Titulo Segundo.- Deberes y Responsabilidades fundamentales/ Normas de Etica Capítulo I.- Normas de conducta personal Artículo 14° Deberes y obligaciones generales d. El arquitecto debe abstenerse de ejercer la profesión en actividades irregulares que vulneren normas académicas, técnicas, arquitectónicas y urbanísticas, ni debe autorizar con su firma documentos que contravengan esas disposiciones.
  • 20. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA
  • 21. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA Problemas de carácter económico
  • 22. LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA CULTURA Hasta la actualidad la mayor parte de los recursos económicos que recibía el INC, se gastaban en mantenimiento de la estructura y en pago de personal. Esto ocasiona que sean mínimos los recursos para: - Investigación - Proyectos de conservación - Capacitación - Publicaciones
  • 23. LA FALTA DE INCENTIVOS FISCALES En 1991, el Gobierno de Alberto Fujimori reformula y reestructura a la SUNAT, dejando sin efecto los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, (aprobada el 03 de enero de 1985), la cual contemplaba que las personas naturales o jurídicas que sean propietarios de bienes culturales muebles e inmuebles gozaban de beneficios tributarios.
  • 24. LA FALTA DE INCENTIVOS FISCALES Capítulo IV.- De los Económicos Tributarios Artículo 23° Deducción como gasto para el cálculo del Impuesto a la Renta del 100% de los costos de restauración, organización y mantenimiento de tales bienes, cuyo gasto deberá ser acreditado ante el instituto Nacional de Cultura o el Archivo General de la Nación según fuere el caso. Exoneración del 50% de cualquier tributo que grave la transferencia a título gratuito u oneroso de los bienes culturales, incluso la acaballa de enajenación o cualquier otro creado o por crearse; Los referidos bienes culturales no serán considerados como signos exteriores de riqueza ni incremento patrimonial y están exonerados de todo tributo que pudiera gravar el patrimonio de sus propietarios, incluso de los que requieran de norma exoneratoria expresa; y Los locales destinados a museos y exposiciones abiertas al público gozan de las tarifas mínimas en los servicios públicos. Si bien no se asignaban recursos económicos estatales para la recuperación del patrimonio, por lo menos se aseguraba que el monto total de lo invertido en recuperación, restauración y mantenimiento fueran deducidos de las arcas fiscales, lo cual podía ser de interés para bancos, instituciones, fundaciones y hasta para los propietarios que pudieran afrontar los gastos que esto implica.
  • 25. LA FALTA DE INCENTIVOS FISCALES Capítulo IV.- De los Económicos Tributarios Artículo 27° Los Bancos Estatales y la Banca Asociada, el Banco Central Hipotecario, el Banco de la Vivienda y el Banco de Materiales, otorgarán créditos para restauración de bienes culturales adquiridos inmuebles en las mejores condiciones en que se otorguen créditos para otros fines, en favor de los propietarios de dicho bienes. Es decir que los bancos estaban obligados a dar créditos con beneficio económico para hacer trabajos de conservación y restauración del Patrimonio Histórico, figura que actualmente ya no existe pues si uno desea pedir un crédito para intervenir una edificación histórica, el banco no lo acepta.
  • 26. LA FALTA DE INCENTIVOS FISCALES Ley 28296: “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”. Titulo V.- Recursos económicos e incentivos tributarios Capítulo II.- Incentivos Tributarios Artículo 46° Impuestos Municipales Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes incentivos tributarios: 1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura en conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del articulo 17º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias. 2. No están gravadas por el Impuesto de Alcabala las transferencias a titulo gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación. Artículo 47° Deducción por donaciones Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales favor del Sector Publico Nacional y entidades sin fines de lucro serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso X) del articulo 37º inciso b) del articulo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.
  • 27. LA FALTA DE INCENTIVOS FISCALES Los bancos no dan préstamos para hacer las intervenciones, estos gastos no pueden ser deducibles de impuestos y la donación de dinero debe estar orientada a la propiedad pública o sin fines de lucro. Por obvias razones podemos concluir que la normatividad actual en materia de incentivos tributarios no es adecuada para un medio como el Perú, en el cual el problema principal casi siempre es el tema económico.
  • 28. “En ocasiones se toman exclusivamente medidas defensivas para evitar la destrucción del Patrimonio arquitectónico, tales como el de incluirlos en una lista de activos de conservación obligatoria, pero sin invertir en estrategias complementarias de valorización, conservación, restauración y políticas orientadas a la demanda. El resultado es una subutilización de los activos patrimoniales y la decisión por parte de sus propietarios, de dejarlos sin atención para que la amenaza de derrumbamiento permita que se autoricen otros usos para los terrenos, comercialmente más rentables”. Cartagena de Indias, impacto económico de la zona histórica Luis Alberto Zuloeta 2006
  • 29. Si bien el boom edilicio que se vive en este país, ha facilitado el acceso a la vivienda de los peruanos, ha creado condiciones difíciles para el Patrimonio Histórico. Hay demanda de terrenos para nuevas edificaciones, de cambio de uso de suelos y de cambio de densidad habitacional, por lo cual extensas áreas tradicionales en las ciudades se están transformando. Existen edificaciones que no han sido declaradas pero que tienen valor monumental, las cuales están desapareciendo por la presión edilicia, sobre todo en la Ciudad de Lima, donde extensas avenidas se están transformando sin que el Ex I.N.C. pueda hacer gran cosa al respecto.
  • 30. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA Problemas de carácter cultural
  • 31. ESCASEZ DE OFERTA FORMATIVA Actualmente muchas casas de estudio, en la carrera de formación del arquitecto, no incluyen dentro de su malla curricular la impartición de cursos relacionados con la conservación y restauración de Monumentos históricos edificados donde se enseñen los conceptos básicos formativos sobre intervención en bienes culturales. De igual modo, los cursos de Postgrado y maestrías son muy limitados en el Perú.
  • 32. FALTA DE CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS Esto es debido principalmente a la falta de difusión por parte de los órganos tutelares como son el Ministerio de Cultura (Ex INC) el cual deber coordinar con el Colegio de Arquitectos.
  • 33. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA Problemas de carácter político
  • 34. EL FACTOR POLÍTICO Las autoridades electas no cumplen con implementar lineamientos políticos de resguardo, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, siguiendo las disposiciones del Gobierno Central de turno, menos aun existe una continuidad en la gestión ni en los proyectos y obras realizadas con anterioridad. La anhelada creación del Ministerio de Cultura fue, como la creación del Ministerio del Medio Ambiente, un movimiento político que no tuvo mayor respaldo técnico al hora de su implementación. Hasta ahora no existe una política cultural clara. Las DRC ahora pasarán a ser problema de los Gobiernos Regionales.
  • 35. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA Problemas de carácter normativo
  • 36. Las normas técnicas aceptadas para la correcta intervención del Patrimonio Histórico Arquitectónico son la Norma A140 del RNE y La Directiva 001-2005-INC/DREPH-DG, Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • 37. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA Problemas de carácter administrativo
  • 38. INCAPACIDAD GERENCIAL DEL ESTADO - Cambio de normas sin mayor sustento (ROF, Ley Nº 29090). - Recursos económicos insuficientes. - Escasez de personal técnico calificado. - No hay capacitación para los profesionales que laboran en el Ministerio de Cultura. - No se tiene un conocimiento integral sobre la totalidad del Patrimonio edificado existente en el Perú. - Los archivos no pueden ser consultados porque se encuentran dispersos y no clasificados. - No existe una continuidad en las gestiones de las oficinas de patrimonio. - Centralización debido a la falta de capacitación y coordinación entre la Sede Central y las Direcciones Regionales de Cultura. - Excesivas trabas burocráticas para la implementación de proyectos dentro de la misma institución. - Falta de autotomía de los órganos técnicos dentro de la misma institución. - Se ha centralizado toda la responsabilidad en una sola persona.
  • 39. 0 0 1 2 1 0 0 0 11 1 1 0 0 2 0 0 0 2 2 136 1 2 2 0 3 0 20 40 60 80 100 120 140 160 Tumbes Piura Lambayeque La Libertad Cajamarca Amazonas San Martín Loreto Lima Callao Ica Ancash Huánuco Junín Pasco Ucayali Huancavelica Arequipa Ayacucho Cusco Moquegua Tacna Puno Madre de Dios Apurímac Arquitectos que trabajan en el Ministerio de Cultura
  • 40. 0 1 2 3 2 0 0 1 10 1 1 0 0 2 0 0 1 2 2 136 1 2 2 0 36 202 210 385 273 21 0 92 1328 232 136 49 28 78 6 0 67 510 457 233 113 86 128 0 47 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 Tumbes Piura Lambayeque LaLibertad Cajamarca Amazonas SanMartín Loreto Lima Callao Ica Ancash Huánuco Junín Pasco Ucayali Huancavelica Arequipa Ayacucho Cusco Moquegua Tacna Puno MadredeDios Apurímac Declaración de Monumentos vs personal en las DRC
  • 42. EN EL CAMPO ECONOMICO 1. Asignar un presupuesto a las actividades relativas a la investigación y capacitación en el Ministerio de Cultura. 2. Habilitar políticas fiscales inteligentes que puedan ayudar en la recuperación del Patrimonio. 3. Estudiar incentivos para la edilicia, recuperando inmuebles de tipo patrimonial. EN EL CAMPO CULTURAL 1. Establecer políticas culturales definitivas que puedan tener continuidad para alcanzar los objetivos que deben proponerse a mediano y largo plazo. 2. Ampliar la oferta formativa, organizar jornadas y cursos de capacitación teniendo como ente promotor al Colegio de Arquitectos, Universidades Locales y extranjeras así como al Ministerio de Cultura mediante convenios. 3. Promover un espacio de conversación, diálogo y difusión entre los entes tutelares y los colegios profesionales que trabajan con el Patrimonio.
  • 43. EN EL CAMPO NORMATIVO 1. Desarrollar herramientas de tipo normativo que ayuden a gestionar y a evaluar mejor en materia de Patrimonio Cultural. 2. Simplificación de las normas legales y difusión de las mismas entre los actores. EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO 1. Revisión del organigrama de las áreas técnicas del Ministerio de Cultura. 2. Simplificación de algunos procesos administrativos. 3. Implementación y repotenciación de las áreas técnicas. 4. Descentralización mediante la formación y capacitación de los técnicos. 5. La tercerización de las actividades de las cuales no se pueden hacer cargo como son las de registro y reglamentación de Zonas Monumentales, Ambientes Urbano Monumentales, etc.
  • 44. Gracias por su atención wtorres@restaurosac.com www.restaurosac.com