1. Química y Farmacia
Orientación Profesional
14 de Junio del 2012, Concepción
M ed icam entos C ontrolad os:
“Receta C heque y Receta Retenid a”
INTEGRANTES:
Felipe Bustamante Silva
Anibal Carvajal Aguilera
Juan Lara Heredia
Wladimir Larraín Bahamondes
Macarena Ramirez Roa
2. INTRO D UC C IÓN
En el área de la medicina, la receta representa una importante transacción
entre el médico y su paciente.
Constituye la capacidad diagnóstica y la experiencia terapéutica de un
médico traspasada al papel; reafirmada, generalmente, por un químico
farmacéutico, con instrucciones para aliviar la salud del enfermo.
La importancia de la claridad en la información que esta posee, es crucial.
3. NO C IO NES D EL O RIGEN D E LA REC ETA M É IC A
D
En la Universidad de Pennsylvania se custodia una tabla de arcilla de 10×15 cm
hallada en Irak. Se trata de una tablilla de receta que data de más de 4.000 años;
encontrada en Nippur (ciudad de la antigua civilización de Mesopotamia, actualmente
cerca de Bagdad e Irak) y es la primera receta formulada de la historia.
Esta receta incluía cloruro sódico, un medicamento que continúa hoy en día en vigor.
la última en papel se escribirá este año porque la prescripción del médico podrá leerse
por medio del ordenador en las farmacias.
4. Antiguamente, la receta era la nota que por escrito daba el médico o cirujano
al boticario para la composición de un remedio. La receta constaba de tres
partes:
Inscripción. Contenía los nombres de las sustancias medicamentosas que,
en totalidad y tratándose de una poción, comprendía:
- la base
- el intermedio
- el coadyuvante correctivo
- el vehículo
- los correctivos
Suscripción. Daba las instrucciones sobre el modo de preparar dichas
sustancias, a fin de que la poción fuese como debía ser, o bien se redujera
sencillamente a las letras h.s.a.: hágase según arte.
Instrucción. Describía la forma en que debía administrarse el medicamento.
Terminaba la receta con la fecha y la firma.
5. PÁRAM ETRO S Y REC O M END AC IO NES GENERALES PARA
UNA BUENA REC ETA
Numerosos estudios sugieren que son demasiados los médicos que no
instruyen debidamente a sus enfermos sobre como tomar las drogas que le
han recetado. Estos indican que un 25 al 50 % de los pacientes en diversas
situaciones clínicas no tomaban los medicamentos en la forma prescrita.
•Escritura legible, en caso de no tener una buena caligrafía, se recomienda la
impresión.
•Utilizar un lenguaje correcto.
•Se puede utilizar el nombre genérico o comercial para las drogas.
•Se debe expresar las dosis en el sistema métrico decimal.
6. • Un informe elaborado por la revista Time indica que sólo en los EEUU
mueren al año más de 7.000 personas por la mala letra de los médicos y
más de un millón y medio reciben daños.
• En un estudio nacional el 34 % de las recetas no cumplen con la
reglamentación establecida en el artículo Nº 38 del Código Sanitario
(Decreto Supremo Nº 466 de 1984), de ellas el 92 % no identifica el
profesional que extiende la receta. El 68,5 % presentan algún tipo de error
técnico, de ellas el 76 % sin duración del tratamiento, 7 % sin indicación
del tratamiento, 5 % sin especificación de dosis, 3,8 % con errores
farmacológicos, 3,4 % de recetas ilegibles.
• Seguir al pie de la letra las estructuras legales que son definidas por las
legislaciones locales, la nacional será detallada más adelante.
7. Existen básicamente cinco formas de expendio de medicamentos:
•Venta Directa (sin receta médica)
•Receta Médica Simple
•Receta Médica Magistral
•Receta Médica Retenida
•Receta Cheque
Se rigen en nuestro país por la Resolución Exenta Nº42/85,
publicada en el diario oficial de 21.02.85.
MODIFICACIONES:
-Resol. Ex. N° 1339/91, MINSAL, D.OF. 04.12.91
-Resol. Ex. N° 708/95, MINSAL, D.OF. 10.06.95
-Resol. Ex. N° 1331/00, MINSAL, D.OF. 22.06.00
8. REC ETA RETENID A
• La RECETA MÉDICA RETENIDA es aquella en la que se prescriben
productos sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el
establecimiento.
• La receta retenida adquirió notoriedad cuando en 1995 se inició el control de
las benzodiacepinas en el ámbito de la dispensación.
• Como las recetas son documentos médico-legales, deben escribirse con tinta
indeleble. También sería buena costumbre que el médico guarde una copia
exacta en sus archivos, que lo protege legalmente y completa el registro del
tratamiento.
• Se investigó el conocimiento que poseen los médicos y químico-farmacéutico
(QF) del uso de la receta retenida (RR) y la legalidad vigente, que regula el
expendio de fármacos controlados. Se realizó un estudio descriptivo,
prospectivo, que consistió en una prueba de simulación, en farmacias del área
oriente de Santiago y se encuestó a QF y médicos durante el mes de
diciembre de l990. Del estudio se concluye que en más de un tercio de las
farmcias la RR no es recibida por el QF como establece la ley.
10. REC ETA C HEQ UE
• La RECETA CHEQUE, es un formulario oficial que forma parte de talonarios
que los servicios de salud proporcionan a los Médicos Cirujanos y a las
Farmacias para la prescripción de productos estupefacientes y productos
psicotrópicos.
• Las recetas cheques sólo podrán extenderse en los formularios oficiales que
formen parte de talonarios que los Servicios de Salud proporcionarán a los
médicos cirujanos, previa acreditación de su calidad profesional. En ellos
deberá individualizarse claramente el Servicio de Salud y el nombre y cédula
de identidad del médico cirujano.
• Los formularios de recetas cheques serán de uso personal y exclusivo del
profesional y no podrán transferirse ni cederse a ningún título. En caso de
extravío, hurto, robo o sustracción de uno o más formularios, el profesional
deberá dar aviso de inmediato a la Dirección del respectivo Servicio de Salud,
la que, a su vez, formulará la denuncia correspondiente a la Justicia y lo
comunicará a los demás Servicios de Salud.
12. Estructuras según la Resol ón
uci
Exenta N º 42/85
EJEMPLOS MEDICAMENTOS DE LISTAS DEFINIDAS POR DECRETO Nº405
LISTA I LISTA II LISTA III
DET AMFETAMINA ALOBARBITAL
DMHP DEXAMFETAMINA AMOBARBITAL
DMT FENDIMETRAZINA APROBARBITAL
LISERGIDA (LSD,LSD 25) METAMFETAMINA BARBITAL
MESCALINA METILFENIDATO BRALLOBARBITAL
PARAHEXILO CATINA
LISTA IV
ACECARBROMAL
ALPRAZOLAM
BENZFETAMINA
BROMAZEPAN
13. Estructuras según la Resol ón
uci
Exenta N º 42/85
RECETA RETENIDA
a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá contener impreso los
nombres y
apellidos del médico cirujano, cédula de identidad, ubicación de la consulta,
teléfono y ciudad.
b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente: nombres y
apellidos, edad, número de carnet, domicilio, ciudad y fecha de emisión.
c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción.
d) Espacio para la firma del médico cirujano.
e) Toda receta deberá contener, en forma clara y visible a continuación de la
firma del
médico cirujano, la identificación de la imprenta donde se confeccionaron
dichas
recetas, indicándose su nombre, RUT, domicilio, teléfono y ciudad.
14. RECETA RETENIDA, EXTENDIDA POR PROFESIONALES HABILITADOS EN
ESTABLECIMIENTOS
ASISTENCIALES PÚBLICOS Y PRIVADOS, PARA SER DESPACHADA EN FARMACIAS
COMERCIALES.
a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá c ontener impreso el nombre del
establecimiento, Municipalidad a la que pertenece, en el caso de establecimientos
municipalizados, y Servicio de Salud en cuyo territorio esté ubicado.
b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente:
- nombres y apellidos.
- edad.
- número de cédula de identidad; si es menor de edad deberá consignarse
dicho antecedente de su representante legal.
- domicilio y ciudad
c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción que señalará:
- nombre genérico de la benzodiazepina.
- forma farmacéutica y dosis de presentación.
- período que comprende el tratamiento.
- total de unidades a despachar.
- fecha de emisión.
d) Nombres y apellidos del médico cirujano que suscribe la receta y cédula de identidad
consignados manual y personalmente.
e) Espacio para la firma del médico cirujano que suscribe la receta.
15. RECETA CHEQUE
a) La Receta Cheque se imprimirá en papel químico autocopiativo, en la Casa de
Moneda de Chile.
b) Su tamaño será de 135 x 280 mm. 3
c) Contará de 3 cuerpos:
1. Talón.
2. Uso exclusivo del médico cirujano, y
3. Uso exclusivo del Director Técnico de la farmacia.
d) Se emitirá en original y copia.
e) El talón contendrá la siguiente información:
- Serie y número de la receta cheque.
- Nombre y apellidos de la persona a la cual se prescribe.
- Su Cédula Nacional de Identidad.
- Prescripción.
- Su fecha. 4
16. RECETA CHEQUE
f) El cuerpo de uso exclusivo del médico cirujano contendrá los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del paciente.
- Su domicilio con indicación además de la ciudad.
- Su Cédula Nacional de Identidad.
- Prescripción.
- Espacios para codificar el producto o las drogas prescritas, en forma individual,
o las drogas en el caso de recetas magistrales.
- Nombre y apellidos del médico cirujano.
- Ubicación de la consulta, o en su defecto del domicilio del profesional, con
indicación de la ciudad.
- Su Cédula Nacional de Identidad.
- Fecha de la emisión.
- Firma.
- Sexo del paciente.
- Fecha de nacimiento.
- Código del producto conforme al N° de Registro Sanitario y la letra que le
adiciona el Instituto de Salud Pública para su identificación. 5
17. RECETA CHEQUE
g) El cuerpo de uso exclusivo del Director Técnico contendrá la siguiente información:
- Serie y número de la receta cheque.
- Nombre y apellidos del adquirente.
- Su domicilio con indicación de la ciudad.
- Su Cédula Nacional de Identidad.
- Nombre del establecimiento.
- Su Rol Unico Tributario.
- El número del local si varios comparten el mism o R.U.T.
19. C O NTRO L D E PRO D UC TO S PSIC O TRO PIC O S RELAC IO NAD O S EN C AD A
ESTABLEC IM IENTO Y A NIVEL NAC IO NAL
Art. 18.
Los establecimientos deberán llevar actualizado un Libro de Control de Productos
psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud Pública de Chile, o por el Servicio de Salud a
quien se asigne esta función en el que se registrarán en forma separada los siguientes
datos, respecto de cada droga o producto psicotrópico, indicando su denominación
comercial si ello procediera:
a. Ingresos:
• Fecha;
• Cantidad;
• Número y fecha de la resolución que haya autorizado la internación, distribución o
transferencia en su caso;
• Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro
documento, según corresponda, y
• Número de serie, cuando corresponda.
20. b. Egresos:
• Fecha;
• Cantidad;
• Nombre de la droga, medicamento que la contenga,
producto psicotrópico, y número de serie, cuando
Proceda;
• Número y fecha de la factura, guía u otro documento de control interno del
establecimiento;
• Número de la receta cheque, número de registro de la receta si es preparado
magistral;
• Nombre del médico cirujano o profesional que haya
extendido la receta, en su caso, y cédula de
identidad;
• Nombre y domicilio del destinatario o paciente, y
• Nombre y cédula de identidad del adquirente, y
c. Saldos.
21. Art. 19. Los envases de productos psicotrópicos no podrán tener una cantidad superior a
treinta unidades posológicas, salvo que se trate de envases clínicos.
Art. 21. Solo podran adquirir sustancias naturales y drogas estupefacientes los
establecimientos indicados en el ar ticulo 16 previa autorizacion del Instituto de Salud
Publica de Chile, otorgada a solicitud suscrita por el Director Tecnico del establecimiento.
Tanto el vendedor como el adquiere deberan conservar copia de la respectiva
autorizacion.
Art. 6. La importacion, exportacion, transito, extraccion, produccion, fabricacion,
fraccionamiento, preparacion, distribucion, transporte, transferencia a cualquier titulo,
expendio, posesion y tenencia de las drogas, preparados y especialidades farmaceuticas
incluidas en la Lista l, estaran prohibidas en el territorio nacional.
Art. 9° Para importar o exportar psicotropicos incluidos en las previsiones aprobadas,
cada establecimiento debera solicitar al Instituto de Salud Publico de Chile autorizacion
respecto de cada producto y partida determinadas.
La autorizacion se otorgara mediante un Certificado Oficial de Importacion o Exportacion,
que debera emitirse dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de la solicitud.