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Química y Farmacia
                                   Orientación Profesional
                         14 de Junio del 2012, Concepción



   M ed icam entos C ontrolad os:
“Receta C heque y Receta Retenid a”


                     INTEGRANTES:

                     Felipe Bustamante Silva
                     Anibal Carvajal Aguilera
                     Juan Lara Heredia
                     Wladimir Larraín Bahamondes
                     Macarena Ramirez Roa
INTRO D UC C IÓN
 En el área de la medicina, la receta representa una importante transacción
entre el médico y su paciente.

 Constituye la capacidad diagnóstica y la experiencia terapéutica de un
médico traspasada al papel; reafirmada, generalmente, por un químico
farmacéutico, con instrucciones para aliviar la salud del enfermo.

 La importancia de la claridad en la información que esta posee, es crucial.
NO C IO NES D EL O RIGEN D E LA REC ETA M É IC A
                                             D
  En la Universidad de Pennsylvania se custodia una tabla de arcilla de 10×15 cm
  hallada en Irak. Se trata de una tablilla de receta que data de más de 4.000 años;
encontrada en Nippur (ciudad de la antigua civilización de Mesopotamia, actualmente
       cerca de Bagdad e Irak) y es la primera receta formulada de la historia.

 Esta receta incluía cloruro sódico, un medicamento que continúa hoy en día en vigor.
la última en papel se escribirá este año porque la prescripción del médico podrá leerse
                       por medio del ordenador en las farmacias.
Antiguamente, la receta era la nota que por escrito daba el médico o cirujano
 al boticario para la composición de un remedio. La receta constaba de tres
                                   partes:

Inscripción. Contenía los nombres de las sustancias medicamentosas que,
           en totalidad y tratándose de una poción, comprendía:
                                     - la base
                                 - el intermedio
                         - el coadyuvante correctivo
                                   - el vehículo
                                - los correctivos

  Suscripción. Daba las instrucciones sobre el modo de preparar dichas
sustancias, a fin de que la poción fuese como debía ser, o bien se redujera
           sencillamente a las letras h.s.a.: hágase según arte.

Instrucción. Describía la forma en que debía administrarse el medicamento.

                Terminaba la receta con la fecha y la firma.
PÁRAM ETRO S Y REC O M END AC IO NES GENERALES PARA
                 UNA BUENA REC ETA
    Numerosos estudios sugieren que son demasiados los médicos que no
 instruyen debidamente a sus enfermos sobre como tomar las drogas que le
 han recetado. Estos indican que un 25 al 50 % de los pacientes en diversas
   situaciones clínicas no tomaban los medicamentos en la forma prescrita.

•Escritura legible, en caso de no tener una buena caligrafía, se recomienda la
impresión.
•Utilizar un lenguaje correcto.
•Se puede utilizar el nombre genérico o comercial para las drogas.
•Se debe expresar las dosis en el sistema métrico decimal.
• Un informe elaborado por la revista Time indica que sólo en los EEUU
  mueren al año más de 7.000 personas por la mala letra de los médicos y
  más de un millón y medio reciben daños.

• En un estudio nacional el 34 % de las recetas no cumplen con la
  reglamentación establecida en el artículo Nº 38 del Código Sanitario
  (Decreto Supremo Nº 466 de 1984), de ellas el 92 % no identifica el
  profesional que extiende la receta. El 68,5 % presentan algún tipo de error
  técnico, de ellas el 76 % sin duración del tratamiento, 7 % sin indicación
  del tratamiento, 5 % sin especificación de dosis, 3,8 % con errores
  farmacológicos, 3,4 % de recetas ilegibles.

• Seguir al pie de la letra las estructuras legales que son definidas por las
  legislaciones locales, la nacional será detallada más adelante.
Existen básicamente cinco formas de expendio de medicamentos:

               •Venta Directa (sin receta médica)
                    •Receta Médica Simple
                   •Receta Médica Magistral
                  •Receta Médica Retenida
                       •Receta Cheque




Se rigen en nuestro país por la Resolución Exenta Nº42/85,
         publicada en el diario oficial de 21.02.85.

                    MODIFICACIONES:
     -Resol. Ex. N° 1339/91, MINSAL, D.OF. 04.12.91
      -Resol. Ex. N° 708/95, MINSAL, D.OF. 10.06.95
     -Resol. Ex. N° 1331/00, MINSAL, D.OF. 22.06.00
REC ETA RETENID A
•   La RECETA MÉDICA RETENIDA es aquella en la que se prescriben
    productos sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el
    establecimiento.

•   La receta retenida adquirió notoriedad cuando en 1995 se inició el control de
    las benzodiacepinas en el ámbito de la dispensación.

•   Como las recetas son documentos médico-legales, deben escribirse con tinta
    indeleble. También sería buena costumbre que el médico guarde una copia
    exacta en sus archivos, que lo protege legalmente y completa el registro del
    tratamiento.

•   Se investigó el conocimiento que poseen los médicos y químico-farmacéutico
    (QF) del uso de la receta retenida (RR) y la legalidad vigente, que regula el
    expendio de fármacos controlados. Se realizó un estudio descriptivo,
    prospectivo, que consistió en una prueba de simulación, en farmacias del área
    oriente de Santiago y se encuestó a QF y médicos durante el mes de
    diciembre de l990. Del estudio se concluye que en más de un tercio de las
    farmcias la RR no es recibida por el QF como establece la ley.
REC ETA M É IC A RETENID A
           D
REC ETA C HEQ UE
•   La RECETA CHEQUE, es un formulario oficial que forma parte de talonarios
    que los servicios de salud proporcionan a los Médicos Cirujanos y a las
    Farmacias para la prescripción de productos estupefacientes y productos
    psicotrópicos.

•   Las recetas cheques sólo podrán extenderse en los formularios oficiales que
    formen parte de talonarios que los Servicios de Salud proporcionarán a los
    médicos cirujanos, previa acreditación de su calidad profesional. En ellos
    deberá individualizarse claramente el Servicio de Salud y el nombre y cédula
    de identidad del médico cirujano.

•   Los formularios de recetas cheques serán de uso personal y exclusivo del
    profesional y no podrán transferirse ni cederse a ningún título. En caso de
    extravío, hurto, robo o sustracción de uno o más formularios, el profesional
    deberá dar aviso de inmediato a la Dirección del respectivo Servicio de Salud,
    la que, a su vez, formulará la denuncia correspondiente a la Justicia y lo
    comunicará a los demás Servicios de Salud.
REC ETA C HEQ UE
Estructuras según la Resol ón
                                             uci
                            Exenta N º 42/85
     EJEMPLOS MEDICAMENTOS DE LISTAS DEFINIDAS POR DECRETO Nº405

       LISTA I                  LISTA II               LISTA III

         DET                  AMFETAMINA              ALOBARBITAL
        DMHP                DEXAMFETAMINA            AMOBARBITAL
         DMT                FENDIMETRAZINA           APROBARBITAL
LISERGIDA (LSD,LSD 25)      METAMFETAMINA               BARBITAL
     MESCALINA               METILFENIDATO          BRALLOBARBITAL
     PARAHEXILO                 CATINA




                               LISTA IV

                            ACECARBROMAL
                             ALPRAZOLAM
                            BENZFETAMINA
                             BROMAZEPAN
Estructuras según la Resol ón
                                             uci
                            Exenta N º 42/85
                              RECETA RETENIDA
a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá contener impreso los
nombres y
apellidos del médico cirujano, cédula de identidad, ubicación de la consulta,
teléfono y ciudad.
b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente: nombres y
apellidos, edad, número de carnet, domicilio, ciudad y fecha de emisión.
c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción.
d) Espacio para la firma del médico cirujano.
e) Toda receta deberá contener, en forma clara y visible a continuación de la
firma del
médico cirujano, la identificación de la imprenta donde se confeccionaron
dichas
recetas, indicándose su nombre, RUT, domicilio, teléfono y ciudad.
RECETA RETENIDA, EXTENDIDA POR PROFESIONALES HABILITADOS EN
                            ESTABLECIMIENTOS
  ASISTENCIALES PÚBLICOS Y PRIVADOS, PARA SER DESPACHADA EN FARMACIAS
                              COMERCIALES.
a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá c ontener impreso el nombre del
establecimiento, Municipalidad a la que pertenece, en el caso de establecimientos
municipalizados, y Servicio de Salud en cuyo territorio esté ubicado.
b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente:
- nombres y apellidos.
- edad.
- número de cédula de identidad; si es menor de edad deberá consignarse
dicho antecedente de su representante legal.
- domicilio y ciudad
c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción que señalará:
- nombre genérico de la benzodiazepina.
- forma farmacéutica y dosis de presentación.
- período que comprende el tratamiento.
- total de unidades a despachar.
- fecha de emisión.
d) Nombres y apellidos del médico cirujano que suscribe la receta y cédula de identidad
consignados manual y personalmente.
e) Espacio para la firma del médico cirujano que suscribe la receta.
RECETA CHEQUE

a) La Receta Cheque se imprimirá en papel químico autocopiativo, en la Casa de
Moneda de Chile.
b) Su tamaño será de 135 x 280 mm. 3
c) Contará de 3 cuerpos:
   1. Talón.
   2. Uso exclusivo del médico cirujano, y
   3. Uso exclusivo del Director Técnico de la farmacia.
d) Se emitirá en original y copia.
e) El talón contendrá la siguiente información:
- Serie y número de la receta cheque.
- Nombre y apellidos de la persona a la cual se prescribe.
- Su Cédula Nacional de Identidad.
- Prescripción.
- Su fecha. 4
RECETA CHEQUE
f) El cuerpo de uso exclusivo del médico cirujano contendrá los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del paciente.
- Su domicilio con indicación además de la ciudad.
- Su Cédula Nacional de Identidad.
- Prescripción.
- Espacios para codificar el producto o las drogas prescritas, en forma individual,
o las drogas en el caso de recetas magistrales.
- Nombre y apellidos del médico cirujano.
- Ubicación de la consulta, o en su defecto del domicilio del profesional, con
indicación de la ciudad.
- Su Cédula Nacional de Identidad.
- Fecha de la emisión.
- Firma.
- Sexo del paciente.
- Fecha de nacimiento.
- Código del producto conforme al N° de Registro Sanitario y la letra que le
adiciona el Instituto de Salud Pública para su identificación. 5
RECETA CHEQUE
g) El cuerpo de uso exclusivo del Director Técnico contendrá la siguiente información:
- Serie y número de la receta cheque.
- Nombre y apellidos del adquirente.
- Su domicilio con indicación de la ciudad.
- Su Cédula Nacional de Identidad.
- Nombre del establecimiento.
- Su Rol Unico Tributario.
- El número del local si varios comparten el mism o R.U.T.
RESPO NSABILID AD ES EN C UANTO A REC ETAS
C O NTRO L D E PRO D UC TO S PSIC O TRO PIC O S RELAC IO NAD O S EN C AD A
                         ESTABLEC IM IENTO Y A NIVEL NAC IO NAL
Art. 18.
Los establecimientos deberán llevar actualizado un Libro de Control de Productos
psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud Pública de Chile, o por el Servicio de Salud a
quien se asigne esta función en el que se registrarán en forma separada los siguientes
datos, respecto de cada droga o producto psicotrópico, indicando su denominación
comercial si ello procediera:


                                        a. Ingresos:
                                          • Fecha;
                                        • Cantidad;
    • Número y fecha de la resolución que haya autorizado la internación, distribución o
                                 transferencia en su caso;
                  • Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro
                            documento, según corresponda, y
                         • Número de serie, cuando corresponda.
b. Egresos:
                                     • Fecha;
                                   • Cantidad;
            • Nombre de la droga, medicamento que la contenga,
               producto psicotrópico, y número de serie, cuando
                                     Proceda;
  • Número y fecha de la factura, guía u otro documento de control interno del
                                establecimiento;
• Número de la receta cheque, número de registro de la receta si es preparado
                                    magistral;
            • Nombre del médico cirujano o profesional que haya
                  extendido la receta, en su caso, y cédula de
                                    identidad;
              • Nombre y domicilio del destinatario o paciente, y
               • Nombre y cédula de identidad del adquirente, y

                                  c. Saldos.
Art. 19. Los envases de productos psicotrópicos no podrán tener una cantidad superior a
treinta unidades posológicas, salvo que se trate de envases clínicos.

Art. 21. Solo podran adquirir sustancias naturales y drogas estupefacientes los
establecimientos indicados en el ar ticulo 16 previa autorizacion del Instituto de Salud
Publica de Chile, otorgada a solicitud suscrita por el Director Tecnico del establecimiento.
Tanto el vendedor como el adquiere deberan conservar copia de la respectiva
autorizacion.

Art. 6. La importacion, exportacion, transito, extraccion, produccion, fabricacion,
fraccionamiento, preparacion, distribucion, transporte, transferencia a cualquier titulo,
expendio, posesion y tenencia de las drogas, preparados y especialidades farmaceuticas
incluidas en la Lista l, estaran prohibidas en el territorio nacional.

Art. 9° Para importar o exportar psicotropicos incluidos en las previsiones aprobadas,
cada establecimiento debera solicitar al Instituto de Salud Publico de Chile autorizacion
respecto de cada producto y partida determinadas.
La autorizacion se otorgara mediante un Certificado Oficial de Importacion o Exportacion,
que debera emitirse dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de la solicitud.
C O NC LUSIÓN
LINKO GRAFÍA


•http://escuela.med.puc.cl/publ/MedAmb/RecetaMedica.html
•http://www.ispch.cl/sites/default/files/5_agencia_reguladora/resolucion_exenta_42_de_1985.pdf
•http://es.scribd.com/doc/7130550/Recetas-Medicas
•http://www.ispch.cl/ctrl/doc/decreto405.pdf
•http://www.ispch.cl/sites/default/files/5_agencia_reguladora/D.S_405_83.pdf

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Receta cheque y retenida (Q y F 2012)

  • 1. Química y Farmacia Orientación Profesional 14 de Junio del 2012, Concepción M ed icam entos C ontrolad os: “Receta C heque y Receta Retenid a” INTEGRANTES: Felipe Bustamante Silva Anibal Carvajal Aguilera Juan Lara Heredia Wladimir Larraín Bahamondes Macarena Ramirez Roa
  • 2. INTRO D UC C IÓN  En el área de la medicina, la receta representa una importante transacción entre el médico y su paciente.  Constituye la capacidad diagnóstica y la experiencia terapéutica de un médico traspasada al papel; reafirmada, generalmente, por un químico farmacéutico, con instrucciones para aliviar la salud del enfermo.  La importancia de la claridad en la información que esta posee, es crucial.
  • 3. NO C IO NES D EL O RIGEN D E LA REC ETA M É IC A D  En la Universidad de Pennsylvania se custodia una tabla de arcilla de 10×15 cm hallada en Irak. Se trata de una tablilla de receta que data de más de 4.000 años; encontrada en Nippur (ciudad de la antigua civilización de Mesopotamia, actualmente cerca de Bagdad e Irak) y es la primera receta formulada de la historia. Esta receta incluía cloruro sódico, un medicamento que continúa hoy en día en vigor. la última en papel se escribirá este año porque la prescripción del médico podrá leerse por medio del ordenador en las farmacias.
  • 4. Antiguamente, la receta era la nota que por escrito daba el médico o cirujano al boticario para la composición de un remedio. La receta constaba de tres partes: Inscripción. Contenía los nombres de las sustancias medicamentosas que, en totalidad y tratándose de una poción, comprendía: - la base - el intermedio - el coadyuvante correctivo - el vehículo - los correctivos Suscripción. Daba las instrucciones sobre el modo de preparar dichas sustancias, a fin de que la poción fuese como debía ser, o bien se redujera sencillamente a las letras h.s.a.: hágase según arte. Instrucción. Describía la forma en que debía administrarse el medicamento. Terminaba la receta con la fecha y la firma.
  • 5. PÁRAM ETRO S Y REC O M END AC IO NES GENERALES PARA UNA BUENA REC ETA Numerosos estudios sugieren que son demasiados los médicos que no instruyen debidamente a sus enfermos sobre como tomar las drogas que le han recetado. Estos indican que un 25 al 50 % de los pacientes en diversas situaciones clínicas no tomaban los medicamentos en la forma prescrita. •Escritura legible, en caso de no tener una buena caligrafía, se recomienda la impresión. •Utilizar un lenguaje correcto. •Se puede utilizar el nombre genérico o comercial para las drogas. •Se debe expresar las dosis en el sistema métrico decimal.
  • 6. • Un informe elaborado por la revista Time indica que sólo en los EEUU mueren al año más de 7.000 personas por la mala letra de los médicos y más de un millón y medio reciben daños. • En un estudio nacional el 34 % de las recetas no cumplen con la reglamentación establecida en el artículo Nº 38 del Código Sanitario (Decreto Supremo Nº 466 de 1984), de ellas el 92 % no identifica el profesional que extiende la receta. El 68,5 % presentan algún tipo de error técnico, de ellas el 76 % sin duración del tratamiento, 7 % sin indicación del tratamiento, 5 % sin especificación de dosis, 3,8 % con errores farmacológicos, 3,4 % de recetas ilegibles. • Seguir al pie de la letra las estructuras legales que son definidas por las legislaciones locales, la nacional será detallada más adelante.
  • 7. Existen básicamente cinco formas de expendio de medicamentos: •Venta Directa (sin receta médica) •Receta Médica Simple •Receta Médica Magistral •Receta Médica Retenida •Receta Cheque Se rigen en nuestro país por la Resolución Exenta Nº42/85, publicada en el diario oficial de 21.02.85. MODIFICACIONES: -Resol. Ex. N° 1339/91, MINSAL, D.OF. 04.12.91 -Resol. Ex. N° 708/95, MINSAL, D.OF. 10.06.95 -Resol. Ex. N° 1331/00, MINSAL, D.OF. 22.06.00
  • 8. REC ETA RETENID A • La RECETA MÉDICA RETENIDA es aquella en la que se prescriben productos sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el establecimiento. • La receta retenida adquirió notoriedad cuando en 1995 se inició el control de las benzodiacepinas en el ámbito de la dispensación. • Como las recetas son documentos médico-legales, deben escribirse con tinta indeleble. También sería buena costumbre que el médico guarde una copia exacta en sus archivos, que lo protege legalmente y completa el registro del tratamiento. • Se investigó el conocimiento que poseen los médicos y químico-farmacéutico (QF) del uso de la receta retenida (RR) y la legalidad vigente, que regula el expendio de fármacos controlados. Se realizó un estudio descriptivo, prospectivo, que consistió en una prueba de simulación, en farmacias del área oriente de Santiago y se encuestó a QF y médicos durante el mes de diciembre de l990. Del estudio se concluye que en más de un tercio de las farmcias la RR no es recibida por el QF como establece la ley.
  • 9. REC ETA M É IC A RETENID A D
  • 10. REC ETA C HEQ UE • La RECETA CHEQUE, es un formulario oficial que forma parte de talonarios que los servicios de salud proporcionan a los Médicos Cirujanos y a las Farmacias para la prescripción de productos estupefacientes y productos psicotrópicos. • Las recetas cheques sólo podrán extenderse en los formularios oficiales que formen parte de talonarios que los Servicios de Salud proporcionarán a los médicos cirujanos, previa acreditación de su calidad profesional. En ellos deberá individualizarse claramente el Servicio de Salud y el nombre y cédula de identidad del médico cirujano. • Los formularios de recetas cheques serán de uso personal y exclusivo del profesional y no podrán transferirse ni cederse a ningún título. En caso de extravío, hurto, robo o sustracción de uno o más formularios, el profesional deberá dar aviso de inmediato a la Dirección del respectivo Servicio de Salud, la que, a su vez, formulará la denuncia correspondiente a la Justicia y lo comunicará a los demás Servicios de Salud.
  • 11. REC ETA C HEQ UE
  • 12. Estructuras según la Resol ón uci Exenta N º 42/85 EJEMPLOS MEDICAMENTOS DE LISTAS DEFINIDAS POR DECRETO Nº405 LISTA I LISTA II LISTA III DET AMFETAMINA ALOBARBITAL DMHP DEXAMFETAMINA AMOBARBITAL DMT FENDIMETRAZINA APROBARBITAL LISERGIDA (LSD,LSD 25) METAMFETAMINA BARBITAL MESCALINA METILFENIDATO BRALLOBARBITAL PARAHEXILO CATINA LISTA IV ACECARBROMAL ALPRAZOLAM BENZFETAMINA BROMAZEPAN
  • 13. Estructuras según la Resol ón uci Exenta N º 42/85 RECETA RETENIDA a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá contener impreso los nombres y apellidos del médico cirujano, cédula de identidad, ubicación de la consulta, teléfono y ciudad. b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente: nombres y apellidos, edad, número de carnet, domicilio, ciudad y fecha de emisión. c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción. d) Espacio para la firma del médico cirujano. e) Toda receta deberá contener, en forma clara y visible a continuación de la firma del médico cirujano, la identificación de la imprenta donde se confeccionaron dichas recetas, indicándose su nombre, RUT, domicilio, teléfono y ciudad.
  • 14. RECETA RETENIDA, EXTENDIDA POR PROFESIONALES HABILITADOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PÚBLICOS Y PRIVADOS, PARA SER DESPACHADA EN FARMACIAS COMERCIALES. a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá c ontener impreso el nombre del establecimiento, Municipalidad a la que pertenece, en el caso de establecimientos municipalizados, y Servicio de Salud en cuyo territorio esté ubicado. b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente: - nombres y apellidos. - edad. - número de cédula de identidad; si es menor de edad deberá consignarse dicho antecedente de su representante legal. - domicilio y ciudad c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción que señalará: - nombre genérico de la benzodiazepina. - forma farmacéutica y dosis de presentación. - período que comprende el tratamiento. - total de unidades a despachar. - fecha de emisión. d) Nombres y apellidos del médico cirujano que suscribe la receta y cédula de identidad consignados manual y personalmente. e) Espacio para la firma del médico cirujano que suscribe la receta.
  • 15. RECETA CHEQUE a) La Receta Cheque se imprimirá en papel químico autocopiativo, en la Casa de Moneda de Chile. b) Su tamaño será de 135 x 280 mm. 3 c) Contará de 3 cuerpos: 1. Talón. 2. Uso exclusivo del médico cirujano, y 3. Uso exclusivo del Director Técnico de la farmacia. d) Se emitirá en original y copia. e) El talón contendrá la siguiente información: - Serie y número de la receta cheque. - Nombre y apellidos de la persona a la cual se prescribe. - Su Cédula Nacional de Identidad. - Prescripción. - Su fecha. 4
  • 16. RECETA CHEQUE f) El cuerpo de uso exclusivo del médico cirujano contendrá los siguientes datos: - Nombre y apellidos del paciente. - Su domicilio con indicación además de la ciudad. - Su Cédula Nacional de Identidad. - Prescripción. - Espacios para codificar el producto o las drogas prescritas, en forma individual, o las drogas en el caso de recetas magistrales. - Nombre y apellidos del médico cirujano. - Ubicación de la consulta, o en su defecto del domicilio del profesional, con indicación de la ciudad. - Su Cédula Nacional de Identidad. - Fecha de la emisión. - Firma. - Sexo del paciente. - Fecha de nacimiento. - Código del producto conforme al N° de Registro Sanitario y la letra que le adiciona el Instituto de Salud Pública para su identificación. 5
  • 17. RECETA CHEQUE g) El cuerpo de uso exclusivo del Director Técnico contendrá la siguiente información: - Serie y número de la receta cheque. - Nombre y apellidos del adquirente. - Su domicilio con indicación de la ciudad. - Su Cédula Nacional de Identidad. - Nombre del establecimiento. - Su Rol Unico Tributario. - El número del local si varios comparten el mism o R.U.T.
  • 18. RESPO NSABILID AD ES EN C UANTO A REC ETAS
  • 19. C O NTRO L D E PRO D UC TO S PSIC O TRO PIC O S RELAC IO NAD O S EN C AD A ESTABLEC IM IENTO Y A NIVEL NAC IO NAL Art. 18. Los establecimientos deberán llevar actualizado un Libro de Control de Productos psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud Pública de Chile, o por el Servicio de Salud a quien se asigne esta función en el que se registrarán en forma separada los siguientes datos, respecto de cada droga o producto psicotrópico, indicando su denominación comercial si ello procediera: a. Ingresos: • Fecha; • Cantidad; • Número y fecha de la resolución que haya autorizado la internación, distribución o transferencia en su caso; • Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda, y • Número de serie, cuando corresponda.
  • 20. b. Egresos: • Fecha; • Cantidad; • Nombre de la droga, medicamento que la contenga, producto psicotrópico, y número de serie, cuando Proceda; • Número y fecha de la factura, guía u otro documento de control interno del establecimiento; • Número de la receta cheque, número de registro de la receta si es preparado magistral; • Nombre del médico cirujano o profesional que haya extendido la receta, en su caso, y cédula de identidad; • Nombre y domicilio del destinatario o paciente, y • Nombre y cédula de identidad del adquirente, y c. Saldos.
  • 21. Art. 19. Los envases de productos psicotrópicos no podrán tener una cantidad superior a treinta unidades posológicas, salvo que se trate de envases clínicos. Art. 21. Solo podran adquirir sustancias naturales y drogas estupefacientes los establecimientos indicados en el ar ticulo 16 previa autorizacion del Instituto de Salud Publica de Chile, otorgada a solicitud suscrita por el Director Tecnico del establecimiento. Tanto el vendedor como el adquiere deberan conservar copia de la respectiva autorizacion. Art. 6. La importacion, exportacion, transito, extraccion, produccion, fabricacion, fraccionamiento, preparacion, distribucion, transporte, transferencia a cualquier titulo, expendio, posesion y tenencia de las drogas, preparados y especialidades farmaceuticas incluidas en la Lista l, estaran prohibidas en el territorio nacional. Art. 9° Para importar o exportar psicotropicos incluidos en las previsiones aprobadas, cada establecimiento debera solicitar al Instituto de Salud Publico de Chile autorizacion respecto de cada producto y partida determinadas. La autorizacion se otorgara mediante un Certificado Oficial de Importacion o Exportacion, que debera emitirse dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de la solicitud.
  • 22. C O NC LUSIÓN