2. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Andevip
Cámara de Comercio de Cali
Texto elaborado por:
La Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada
-ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño, con el respaldo
de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
www.supervigilancia.gov.co - www.andevip.net
Diseño y Diagramación:
Oficina de Comunicaciones Cámara de
Comercio de Cali
www.ccc.org.co
Impresión
Feriva S.A.
CALI COLOMBIA
2008
3. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
INDICE
1. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 1
A. Objetivo 1
B. Marco jurídico 1
C. Modalidades 1
2
C.1 Vigilancia fija 2
C.2 Vigilancia móvil 2
2
C.3 Servicio de escolta 2
2
C.4 Transporte de valores 2
2
Nota de Interés 1 2
2
D. Clasificación 2
3
Nota de Interés 2 2
3
Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con armas 4
D.1 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas 4
4
Nota de Interés 3 4
4
Nota de Interés 4 4
4
Nota de Interés 5 4
4
D.2 Departamentos de Seguridad 4
5
Nota de Interés 6 5
5
Nota de Interés 7 5
5
D.3 Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada 5
5
Nota de Interés 8 5
6
D.4 Transporte de valores 6
6
D.5 Servicios especiales de Vigilancia y Seguridad Privada 6
7
Nota de Interés 9 7
D.6 Servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada 7
7
Nota de Interés 10 7
8
Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas 9
D.7 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas 7
9
D.8 Empresas con medios tecnológicos 8
9
D.9 Servicio de asesoría, consultoría e investigación en seguridad 8
10
D.10 Empresas blindadoras. 8
10
Nota de Interés 11 9
10
D.11 Empresas con caninos 9
11
Nota de Interés 12 9
11
D.12 Empresas arrendadoras de vehículos blindados 10
11
Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada 12
D.13 Escuelas de capacitación y entrenamiento en Seguridad Privada 10
12
Nota de Interés 13 12
4. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
2. RESUMEN GENERAL DE LOS SERVICIOS
DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 13
3. NORMATIVIDAD DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 15
A. Leyes 15
B. Decretos 16
C. Resoluciones 16
Nota de Interés 14 16
4. ENTIDADES DEL ESTADO RELACIONADAS DIRECTAMENTE
CON LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 17
A. Ministerio de Defensa Nacional 17
B. Ministerio de Comunicaciones 17
C. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 17
D. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 18
E. Policía Nacional 18
F. Departamento Control Comercio de Armas - Comando General de las Fuerzas Militares 19
G. Industria Militar - INDUMIL 19
5. DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SEGURIDAD 20
El análisis de riesgo 20
La identificación del riesgo 20
6. RÉGIMEN SANCIONATORIO 21
Nota de Interés 15 21
7. TARIFAS MÍNIMAS 22
Nota de Interés 16 23
Nota de Interés 17 22
8. MODELO SUGERIDO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 23
9. LISTA DE CHEQUEO PARA CONTRATAR SERVICIOS DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 25
5. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
LA SUPERVIGILANCIA ENCAMINADA CON LAS PRÁCTICAS DE UN
BUEN GOBIERNO
Con la reelección del Presidente Àlvaro Uribe se inició una segunda etapa de la Seguridad
Democrática y de uno de sus componentes más importantes, la seguridad ciudadana. En este marco,
el Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, ha impartido directrices precisas a la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada para que vigile con rigor a las empresas de este sector y a su vez
fortalezca los lazos de cooperación con las mismas, como por ejemplo, a través de las Redes de
Apoyo y Solidaridad Ciudadana.
Los servicios de Seguridad Privada prestan un beneficio invaluable a la seguridad ciudadana.
Alrededor de 170.000 hombres y mujeres en todos los rincones del país, de día y de noche, informan
de manera oportuna a la Policía sobre cualquier hecho delincuencial. Por ejemplo: Valle, Cauca y
Nariño tiene hasta el momento el 11,7%, es decir, 218 entidades entre empresas de vigilancia
cooperativas y departamentos de seguridad. Esto es un activo fundamental reconocido y avalado por
el Presidente Álvaro Uribe Vélez. Además, de manera oportuna y generosa los empresarios han
sumado el personal a su cargo para eventos de gran magnitud, lo cual las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional reconocen y agradecen ampliamente.
Para avanzar en estos retos, la primera tarea que nos hemos impuesto ha sido la de recuperar la
confianza institucional en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Recuperar esa
confianza se debe traducir en una mejora en todos los trámites realizados por sus vigilados, y en
fortalecer los convenios interinstitucionales con otras entidades del Estado para optimizar la
información que le permita cumplir a cabalidad su labor.
En este propósito, convocamos a todos los empresarios, a través de los gremios, para identificar los
principales problemas del sector. Dichos encuentros nos permitieron sintonizarnos con los nuevos
servicios y desarrollos empresariales que se están dando dentro de la Vigilancia y la Seguridad
Privada. Otra de las preocupaciones en común con los empresarios del sector es la contratación ilegal
de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
6. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
Por eso, es fundamental para la Superintendencia recordar y exigir a los ciudadanos que al
momento de contratar servicios de Vigilancia y Seguridad Privada verifiquen ante esta
Entidad la legalidad y los antecedentes de las compañías en las que quieren depositar la
seguridad de sus familias, de sus viviendas, de sus oficinas y de sus empresas, entre otros.
De otra parte, nos interesa además de los cambios internos, la presentación de una ley que
permita el cobro a los vigilados de una contribución, para lograr la autonomía financiera que
requiere la entidad. Igualmente, hemos identificado algunas modificaciones que se deben hacer al
Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada que articule la regulación con los nuevos escenarios
de la Seguridad Privada en Colombia.
Tales modificaciones van dirigidas igualmente hacia la profesionalización y dignificación del oficio
de vigilante o guarda de seguridad. Esto debe ir de la mano con un proceso de capacitación, de
sensibilización ciudadana y con un control estricto por la Superintendecia de Vigilancia y
Seguridad Privada del cumplimiento de las obligaciones laborales de los empresarios con sus
empleados.
Todo lo anterior se debe traducir en el fortalecimiento de este sector, que además de cumplir una
vital función en la seguridad ciudadana, debemos reconocer sus aportes al PIB de la nación y,
muy especialmente, en la generación de empleo.
Igualmente, queremos agradecer el apoyo incondicional de los gremios de la vigilancia como
ANDEVIP, Capítulo Valle, Cauca y Nariño y de la Cámara de Comercio de Cali, por el interés en el
bienestar de la ciudadanía y en la información que a ellos llega, lo que ha permitido la generación
de espacios como el texto: ¨Lo que usted debe conocer para contratar un Servicio de Vigilancia y
Seguridad Privada¨.
Felipe Muñoz Gómez
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
7. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
SEGURIDAD PRIVADA CON RESPONSABILIDAD,
UN EXCELENTE APORTE PARA COLOMBIA
La Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada, ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y
Nariño, presenta el documento ´Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y
Seguridad Privada´ como un aporte de la labor que este gremio adelanta para dar a conocer a los
usuarios y a la comunidad en general la importancia que tiene el cumplimiento de la normatividad
colombiana para la prestación de este servicio.
Más allá del cumplimiento de las normas por parte de los empresarios, es vital que los usuarios sean
conscientes y sensibles de ello, que al momento de contratar sepan que la exigencia del cabal
cumplimiento de la normatividad es punto vital para obtener un excelente servicio.
Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada conforman uno de los sectores de mayor generación
de empleo formal en Colombia. Dentro del sector servicios, nuestra representatividad y continuo
aporte al desarrollo económico y social son innegable. Por ello la gran necesidad de entender la
normatividad como facilitadora del transparente desarrollo del sector y del reconocimiento de los
profesionales de la Vigilancia y Seguridad Privada.
La seguridad es base indispensable para garantizar un desarrollo socioeconómico sostenible y es
precisamente ahí donde las políticas gubernamentales y el aporte privado deben converger. En este
orden de ideas, ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño se ha caracterizado por ofrecer su apoyo en
proyectos de interés general.
Quienes trabajamos en este sector somos conscientes de nuestra responsabilidad en ser
generadores de ideas y soluciones; de esta manera la Asociación Nacional de Entidades de
Seguridad Privada ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño ha manifestado su permanente voluntad
de trabajar con las instituciones para lograr objetivos que redunden en beneficio del país. Por ello y
conscientes de los efectivos resultados de un buen trabajo en equipo, el documento ´Lo que usted
debe conocer para contratar un Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada´ se constituye en la
materialización de esta labor.
Jorge Ariel Palacio Sánchez
Presidente ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño
8. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
PROMOVER LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA,
UN COMPROMISO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI
Promover y apoyar acciones y programas públicos y privados que incrementen el capital social de la
región y fortalezcan la convivencia justa y armónica dentro de los más altos principios éticos y
morales, es uno de los propósitos que la Cámara de Comercio de Cali se ha trazado en su Plan
Estratégico ‘Unión, Compromiso y Acción’.
Nuestra firme convicción es que la seguridad y la confianza son aspectos fundamentales que
permiten el desarrollo de la ciudad y la región en términos de competitividad. Es así como apoyamos
la publicación del Manual ‘Lo que usted debe conocer para contratar un Servicio de Vigilancia y
Seguridad Privada’, herramienta que permite a la comunidad conocer paso a paso la forma de
contratar seguridad privada de una manera clara y ajustada a las normas.
Este manual es una contribución al propósito regional de ponernos al día en estrategias que nos
permitan avanzar en nuestros indicadores de convivencia y seguridad, y construir cultura ciudadana
de prevención y comportamiento. Así lograremos dar un paso importante en nuestro desarrollo y en el
bienestar de nuestra gente.
Agradecemos a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y a la Asociación Nacional de
Entidades de Seguridad Privada, Andevip, Capítulo Valle, Cauca y Nariño, por convocarnos como
socios de esta iniciativa, otro ejemplo del trabajo mancomunado entre los sectores público y privado
en beneficio de la ciudadanía.
Julián Domínguez Rivera
Presidente Cámara de Comercio de Cali
9. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
OBJETIVO GENERAL
Considerando la evolución del sector de la Seguridad Privada en Colombia, la tendencia a la
masificación de la utilización de sus servicios y la orientación en materia de prevención que se viene
adoptando con mayor fuerza en la última década, la Cámara de Comercio de Cali en apoyo a la
iniciativa de la Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada, ANDEVIP Capítulo Valle,
Cauca y Nariño y con el respaldo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entregan
a la ciudadanía el presente documento denominado ‘Lo que usted debe conocer para contratar un
Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada’, cuyo objetivo fundamental es difundir ampliamente a la
comunidad los requisitos legales que deben cumplir las empresas prestadoras de Servicios de
Vigilancia y Seguridad Privada, conociendo el marco legal colombiano sobre el cual operan los
servicios y propendiendo a una cultura de Seguridad Privada con responsabilidad social por parte de
las empresas del Sector y por parte de quienes requieran la contratación de los mismos, para brindar
las herramientas necesarias que permitan seleccionar el servicio apropiado de acuerdo con los
productos y servicios especializados que existen en el mercado, contribuyendo así a combatir la
ilegalidad de operación de los servicios que afecta de manera directa el bienestar de los guardas y el
avance y progreso de la industria de la Seguridad Privada en Colombia.
10. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
1. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
"Entiéndase por servicios de Vigilancia y Seguridad Privada las actividades que en forma remunerada
o en beneficio de una organización pública o privada desarrollan las personas naturales o jurídicas,
tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo
relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación,
comercialización y utilización de equipos para Vigilancia y Seguridad Privada, blindajes y transporte
con este mismo fin" (Artículo 2 del Decreto 356 de 1994).
A. OBJETIVO
Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquiera de sus modalidades, tienen como
objetivo disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad
personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre bienes de las personas que reciben
su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades
públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades.
B. MARCO JURÍDICO
Al inicio de la década de los años sesenta se fundaron las primeras empresas de vigilancia en el
país. La mayor parte de ellas fueron constituidas por miembros retirados de la fuerza pública, que
querían aprovechar los conocimientos adquiridos dentro del servicio activo para desarrollar una
actividad lucrativa en el sector privado.
Como antecedentes se tenían la vigilancia informal de los barrios residenciales prestada a través del
celador pagado entre los vecinos y la que se proveía el Sector Industrial contratando directamente el
personal requerido para la vigilancia de sus instalaciones. Fue así como aquellos nuevos empresarios
de la seguridad empezaron a abrirse paso en medio de la informalidad que imperaba en la
contratación del trabajador, la ausencia de una reglamentación de la actividad y la falta de controles
eficaces por parte del Estado. Con la finalidad de ejercer una vigilancia e inspección del Sector de la
Seguridad Privada, el Estado delegó en la Policía Nacional al inicio de la década de los años ochenta,
el control de la actividad. Se expidió el Decreto 848/84 que reglamentó de esta manera el ejercicio de
la actividad en Colombia, pero fue convirtiéndose esta función en una carga difícil de asumir para la
institución y supremamente limitante para el desarrollo empresarial, pues generó múltiples problemas
ya que la Policía no contaba con los recursos de infraestructura necesarios para esta labor de control.
El Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 61 de agosto 12 de 1993, otorgó facultades
extraordinarias al Presidente de la República para reglamentar todo lo concerniente a los Servicios de
Vigilancia y Seguridad Privada. Simultáneamente con la expedición de la Ley 62 de Agosto 12 de
1993 se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como ente regulador y de control.
En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República expidió el Decreto 356 de 1994, conocido
como el Estatuto de Vigilancia y Seguridad, el cual rige actualmente todas las actividades
relacionadas con el Sector.
1
11. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
C. MODALIDADES
Las cuatro modalidades existentes de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que
pueden autorizarse son: Vigilancia Fija, Vigilancia Móvil, Servicio de Escolta y Transporte de Valores.
C.1 Vigilancia Fija
Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar
protección a personas o bienes muebles en un lugar determinado.
C.2 Vigilancia Móvil
Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar
protección a personas, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.
C.3 Servicio de Escolta
Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de Servicios de
Vigilancia y Seguridad Privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier
objeto particular, durante su desplazamiento.
La prestación del servicio puede cobijar un lugar fijo o un área delimitada del sitio en donde se
encuentren los bienes y personas que se pretende proteger o custodiar. (Art. 2° Decreto 1:2187/01).
C.4 Transporte de Valores
Es el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada que se presta para transportar, custodiar y
manejar valores y el desarrollo de actividades conexas.
Nota de interés 1
Recuerde que ninguna persona natural acreditada como escolta, por credencial otorgada
por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá prestar el servicio de
escolta a título personal o individual, so pena de ser sancionada acorde con las
disposiciones legales vigentes. En consecuencia, los escoltas sólo podrán realizar esta labor
previa vinculación laboral a Empresas y/o Departamentos de Seguridad autorizados para
prestar los servicios de Seguridad Privada.
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12. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
D. CLASIFICACIÓN
Los servicios de Seguridad Privada que requieren autorización de la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada para su funcionamiento están determinados en el artículo 4 del
Decreto 356/94, y de manera más amplia desde el artículo 8 hasta el 72 se define cada uno de
ellos. En este documento se presenta la información sintetizada teniendo en cuenta el
objetivo del mismo.
LOS SERVICIOS QUE CONTROLA, INSPECCIONA Y VIGILA LA SUPERINTENDENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SE CLASIFICAN ASÍ:
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS
D.1 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas
D.2 Departamentos de Seguridad
D.3 Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada
D.4 Transporte de Valores
D.5 Servicios especiales de Vigilancia y Seguridad Privada
D.6 Servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS
D.7 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas
D.8 Empresas con medios tecnológicos
D.9 Servicio de asesoría, consultoría e investigación en seguridad
D.10 Empresas blindadoras
D.11 Empresas con caninos
D.12 Empresas arrendadoras de vehículos blindados
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
D.13 Escuelas de capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada
Nota de interés 2:
Según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 356/94, las personas naturales, jurídicas o
entidades oficiales que contraten servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con empresas
que no tengan licencia de funcionamiento, o que la misma se encuentre vencida, serán
sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
la cual impondrá la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
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13. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con armas
D.1 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas
Por empresa de Vigilancia y Seguridad Privada se entiende la sociedad de responsabilidad limitada
legalmente constituida cuyo objeto social sea único y exclusivo para la prestación remunerada de
Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas,
mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 6° del Decreto 356 de 1994.
Para ampliar esta información consulte:
Decreto 356 /1994 - Artículo 8°.
Nota de interés 3:
La identificación en el objeto social de otra actividad distinta a la de Vigilancia ySeguridad Privada o
sus conexas (como las de asesoría, consultoría o investigación), la excluye para que pueda prestar
los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y por lo tanto no es objeto de autorización por parte de
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas, al momento de solicitar autorización a la
Supervigilancia deben informar los nombres de los socios, quienes deben ser personas naturales de
nacionalidad colombiana, y los nombres de los representantes legales, adjuntando la documentación
requerida para tal caso; estas empresas se deben constituir con un capital suscrito y pagado no
inferior a seiscientos (600) SMLV a la fecha de su constitución; igualmente deberán contar con
instalaciones para uso exclusivo y específico del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada y estarán
sujetas al cobro de tarifas reglamentadas que garanticen el cumplimiento de los compromisos
laborales vigentes y al régimen sancionatorio por el incumplimiento de las obligaciones normativas,
entre otros requerimientos.
Para ampliar la anterior información consulte:
Decreto 356 /1994, artículos 8°, 9°, 10°, 11, 12, 16 y 92
Decreto 071/2002
Decreto 2187/2001, artículo 6°
Decreto 073/2002
Decreto 2535/1993, artículos 77 al 82
Resolución 2852/2006, artículos 14 y 181
Nota de interés 4:
Las empresas constituidas antes de la vigencia del Decreto 356/94 con socios o capital
extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros.
Nota de interés 5:
Las normas laborales son de obligatorio cumplimiento y protegen el derecho fundamental
al trabajo. Su incumplimiento acarrea sanciones y es una causal de pérdida de la licencia.
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14. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
D.2 Departamentos de Seguridad
Se entiende por Departamento de Seguridad la dependencia que al interior de una empresa u
organización empresarial o entidad de derecho público o privado se establece para proveer el
Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.
También deberán establecer Departamentos de Seguridad las personas naturales que pretendan
organizar Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con armas de fuego para su propia protección
obedeciendo a la necesidad de prevenir un riesgo excepcional debidamente sustentado y justificado.
(Decreto 356/94, artículo 17°).
Nota de interés 6:
Los Departamentos de Seguridad no podrán prestar Servicios de Vigilancia y Seguridad a
ningún título a personas diferentes de las vinculadas a la empresa, grupo empresarial o persona
natural a la cual se le concede la licencia de funcionamiento.
Los Departamentos de Seguridad podrán contar con licencia de funcionamiento de carácter
nacional expedida por la Supervigilancia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos; la
empresa, organización empresarial o persona a la cual se concede licencia de funcionamiento
para un Departamento de Seguridad, deberá tomar póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual, conforme lo exige la Supervigilancia, no inferior a 400 SMLMV.
Nota de interés 7:
Para obtener la licencia de funcionamiento como Departamento de Seguridad ante la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se deben cumplir una serie de requisitos
establecidos en el artículo 19 del Decreto 356, entre otros la justificación de la solicitud en la que
se demuestren los riesgos especiales que ameriten la constitución del departamento.
Para ampliar la anterior información consulte:
Decreto 356 /1994, artículos 17 al 22.
Resolución 2852/2006, artículos 4°, 17 y 28.
D.3 Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada
Se entiende por Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada la empresa asociativa sin ánimo de lucro
autorizada y controlada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la cual los
trabajadores son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de
prestar Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en forma remunerada a un tercero y el desarrollo de
servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
Los asociados a una Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada deberán ser personas naturales de
nacionalidad colombiana. Estas cooperativas deberán acreditar aportes suscritos y pagados no menores a
quinientos (500) SMLMV. La Supervigilancia podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional
previo cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes. Las modalidades en que podrán operar
son: vigilancia fija, vigilancia móvil y escolta.
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15. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
Nota de interés 8:
En esta modalidad los aportantes y gestores que, debidamente acreditados por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, prestan servicios de seguridad por
intermedio de la cooperativa a la cual pertenecen, tienen todos los derechos laborales establecidos
en el régimen laboral colombiano.
Para ampliar la anterior información consulte:
Decreto 356/1994, artículos 23 al 29
Decreto 4588/2006
Resolución 2852/2006, artículos 16 y 27
D.4 Transporte de Valores
El Art. 30 del Decreto 356 de 1994 define las empresas de Transporte de Valores como las sociedades
de responsabilidad limitada legalmente constituidas cuyo objeto social consiste en la prestación
remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas.
Estas podrán operar en las modalidades de Transporte de Valores, Vigilancia Fija y Escolta asociadas
al Transporte de Valores.
Para su operación requieren de licencia de funcionamiento de carácter nacional previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 356 de 1994. Al vencimiento
de la misma deberán realizar los trámites de renovación.
Los socios de las empresas de Transporte de Valores podrán ser personas naturales o jurídicas y podrán
tener capital extranjero de acuerdo con las normas que rigen la inversión extranjera. Estas organizaciones
deberán acreditar un capital no menor de dos mil (2.000) SMLMV. La Supervigilancia podrá expedirles
licencia de funcionamiento de carácter nacional previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Las empresas de transporte de valores deberán contar con sedes y sucursales o agencias, con
instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo de su objeto social debidamente aprobados por
la Supervigilancia.
Para ampliar la anterior información consulte:
Decreto 356 /1994, artículos 32, 33, 34 y 37
Resolución 2852/2006, artículos 7°,18,31,96
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16. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
D.5 Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada
Este tipo de servicios se definen en el Decreto 2974 del 16 de diciembre de 1997 como aquellos
que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de
proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés
público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad. Para prestar estos servicios se
debe contar con la licencia vigente de funcionamiento expedida única y exclusivamente por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada también deberán contar con póliza
de responsabilidad civil extracontractual con vigencia mínima de un año, por una suma no
inferior a mil quinientos (1.500) SMLMV, que cubra los riesgos derivados por el uso indebido de
armas de fuego u otros elementos y del ejercicio mismo de las actividades especiales de
Vigilancia y Seguridad Privada.
Para ampliar esta información consulte:
Decreto 2974/1997, capítulo I, artículo 6°, numeral 2, inciso e.
Con el fin de ejercer un control de las actividades en los departamentos donde funcionen los servicios
especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, los gobernantes o sus delegados conformarán comités
de seguimiento, que se encargarán de evaluar e informar a la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada la manera como vienen funcionando estos servicios.
Nota de interés 9:
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no autorizará servicios especiales en
zonas de conflicto (Decreto 2974/1997, capítulo I, artículo 3°).
La licencia transitoria de funcionamiento puede otorgarse por un periodo hasta de dos años. Si
persisten las razones que dieron origen a la expedición de la licencia, la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir una nueva licencia.
Para ampliar la anterior información consulte:
Decreto 356/1994, capítulo V.
Resolución 2852/2006, artículos 5°, 20, 29.
D.6 Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada
Se entiende por Servicio Comunitario de Vigilancia y Seguridad Privada la organización de la
comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el
objeto de proveer Vigilancia y Seguridad Privada a sus cooperativas o miembros, dentro del área
donde tiene asiento la respectiva comunidad. (Decreto 2974 /1997, capítulo II, artículo 8°).
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17. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
Para otorgar licencia a los servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada la
Supervigilancia tendrá en cuenta, entre otros aspectos, que los cooperantes o miembros sean
personas naturales o jurídicas residentes en el área donde se prestará el servicio comunitario de
Vigilancia y Seguridad Privada. La licencia de funcionamiento para los servicios comunitarios de
Vigilancia y Seguridad Privada de que trata el artículo 42 del Decreto 356, se
expedirá hasta por un término de cinco (5) años. El periodo de duración del Consejo de Veeduría
Comunitaria será igual al término concedido por la Supervigilancia en la licencia de
funcionamiento al servicio comunitario.
Para ampliar la anterior información consulte:
Decreto 2974 /1997, capítulo II, artículo 11 y Decreto 1612 /2002.
Nota de interés 10:
Las Empresas Comunitarias de Vigilancia y Seguridad Privada no podrán prestar Servicios de
Vigilancia y Seguridad Privada a ningún título a personas diferentes a los cooperados o
miembros, o fuera del área autorizada y sólo podrán operar en la modalidad de vigilancia fija y/o
vigilancia móvil, con o sin armas y limitada al área de operación para el servicio.
Para ampliar la anterior información consulte:
Decreto 356 /1994, capítulo VI.
Decreto 2974 /1997, capítulo II, artículos 9 (inciso c) y 11.
Decreto 1612 /2002.
Resolución 2852/2006, artículos 6°, 19, 30.
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18. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas
D.7 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas
Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas podrán operar en cualquier
modalidad de seguridad sin armas de fuego.
También podrán desarrollar actividades conexas como asesorías e investigación en seguridad.
Para todos los efectos (con excepción del armamento) estas empresas se regirán según lo
establecido para las Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada con armas.
Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas se deben constituir con un capital
social suscrito y pagado no inferior a quinientos (500) SMLMV; su póliza de responsabilidad
civil extracontractual deber ser por un valor no inferior a cuatrocientos (400) SMLMV.
Sus socios deben ser personas naturales. Estas organizaciones deben cumplir con los requisitos
exigidos por la Supervigilancia para la expedición de la licencia.
Para ampliar la anterior información consulte:
Decreto 356 /1994, artículos 47. 48 y 51.
Resolución 2852/2006, artículo 26.
D.8 Empresas con Medios Tecnológicos
Se entiende por empresa de Vigilancia y Seguridad Privada con medios tecnológicos la sociedad
legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de Servicios de
Vigilancia y Seguridad Privada empleando para ello cualquier medio humano, animal, material o
tecnológico distinto de las armas de fuego, entre los cuales podemos encontrar las centrales de
monitoreo y alarma, circuitos cerrados de televisión (C.C.T.V), equipos de visión o escucha
remotos, equipos de detección, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones,
controles de acceso, de seguridad bancaria, controles perimétricos y similares, equipos o
elementos ofensivos y equipos para la prevención de actos terroristas.
El capital de la sociedad, el monto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual y demás
aspectos se rigen por las disposiciones establecidas para las Empresas de Servicios sin Armas.
Para ampliar esta información consulte:
Decreto 356 /1994, del artículo 52 al 59.
Decreto 2187/ 2001, capítulo II, artículo 30.
Resolución 2600 /2003.
Resolución 2852/2006, artículo 37.
9
19. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
D.9 Servicio de asesoría, consultoría e investigación en seguridad
Las personas naturales o jurídicas que pretenden prestar servicios de asesoría, consultoría,
investigación en seguridad o cualquier otro servicio relacionado con la Vigilancia o la Seguridad
Privada, en forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de funcionamiento o credencial
expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para ampliar esta información consulte:
Decreto 356 /1994, artículos 60 al 62.
Resolución 11102/1999.
Resolución 2852/2006, artículos 24, 35.
D.10 Empresas Blindadoras
Se entiende por actividad blindadora los servicios de blindaje que comprenden cualquiera de los
siguientes tipos: fabricación, producción, ensamblaje de equipos, elementos, productos o automotores
blindados para la Vigilancia y la Seguridad Privada; importación de equipos, bienes, productos o
automotores blindados o para el blindaje en la actividad de Vigilancia y Seguridad Privada;
comercialización de blindajes para la Vigilancia y la Seguridad; alquiler, arrendamiento, leasing o
comodato de equipos, elementos o automotores blindados para la Vigilancia y Seguridad Privada;
instalación y/o acondicionamiento de elementos, equipos o automotores blindados.
Las empresas blindadoras deberán elaborar y mantener un registro de sus usuarios y compradores, el
cual contendrá la siguiente información: Nombre, documento de identidad, objeto a blindar, dirección
y teléfono. Esta información se mantendrá actualizada y podrá ser solicitada por la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada en cualquier momento.
Para la utilización de blindajes para la Vigilancia y Seguridad Privada, los usuarios y compradores de
equipos, elementos y automotores blindados deben tener en cuenta los requisitos exigidos por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal efecto.
Las características técnicas mínimas de los diferentes tipos de blindaje serán establecidas mediante
resolución expedida por la Supervigilancia.
Nota de interés 11:
En ningún caso las empresas blindadoras podrán entregar automotores blindados sin que se
acredite por parte del usuario la autorización correspondiente expedida por la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada. Las empresas blindadoras deberán exigir al interesado la
presentación de la respectiva Resolución previamente a la entrega del trabajo, so pena de incurrir
en las sanciones legales previstas para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para ampliar esta información consulte:
Decreto 2187/2001, artículos 36 y 40, capítulo V.
Decreto 356/1994, artículos 47, 52, 53 al 59.
Resolución 2852/2006, artículos 8°, 21, 32.
10
20. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
D.11 Empresas con Caninos
De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 2601/2003 y 2852/2006, los servicios de Vigilancia
y Seguridad Privada con medios caninos podrán operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil.
Modalidad Fija:
Es la que se presta por el binomio manejador-canino en un lugar fijo y determinado. La vigilancia con
canino en riel o guaya se considera como vigilancia fija para todos los efectos.
Modalidad Móvil:
Es la que se presta por el binomio manejador-canino en una área cubierta o cerrada sobre la cual hará
los desplazamientos de acuerdo con el requerimiento que disponga el tomador o contratante del
servicio.
Las especialidades de adiestramiento de los caninos, de acuerdo con la ley, pueden ser: Búsqueda de
Narcóticos, Búsqueda de Explosivos, Defensa Controlada, Búsqueda y Rescate de Personas.
Nota de interés 12:
Para el caso de utilización de otras razas no descritas en la Resolución 2601/2003 se requiere
aprobación previa de un comité especialmente integrado para este fin.
Para ampliar esta información consulte:
Decreto 356 /1994, artículo 47, 48, 49, 50, 51.
Resolución 2852/2006, artículos 48, 49, 53, del 59 al 76.
D.12 Empresas Arrendadoras de Vehículos Blindados
Pueden prestar el servicio de alquiler de vehículos blindados las sociedades o empresas autorizadas
por la Superintendencia Financiera para la prestación de los servicios de arrendamiento financiero o
leasing, las empresas de financiamiento comercial o arrendamiento operativo, las previstas en el
artículo 37 del Decreto 2187 de 2001 y la sociedades constituidas con el objeto único de desarrollar
dicha actividad, autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Las sociedades o empresas autorizadas por la Superintendencia Financiera para la prestación de los
servicios de arrendamiento financiero o leasing y las empresas de financiamiento comercial o
arrendamiento operativo, deberán solicitar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada la autorización de blindaje y uso, previo cumplimiento de los requisitos del Decreto 2187 de
2001, artículo 40 y de los demás previstos por la Superintendencia en desarrollo de la normatividad
vigente.
Para ampliar esta información consulte:
Decreto 356 /1994, artículos 9°,14.
Decreto 2187 /2001, artículo 45.
Decreto 2852/2006, artículos 9°, 22, 33, del 118 al 125.
11
21. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada
D.13 Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada (Academias)
Se entiende por escuela de capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada la
sociedad de responsabilidad limitada, legalmente constituida, cuyo único objeto social es proveer la
enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con
Vigilancia y Seguridad Privada.
Las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben acreditar un
capital no menor a quinientos (500) SMLMV suscritos y pagados a la fecha de su constitución;
igualmente, deben tomar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por un valor
no inferior a doscientos cincuenta (250) SMLMV, que cubra los riesgos por uso indebido de armas de
fuego u otros elementos utilizados en el desarrollo de sus funciones. Concordante con el artículo 16
del Decreto 356 de 1994 y el artículo 6° del Decreto 2852 de 2002, y con el propósito de asegurar que
las instalaciones sean adecuadas para el funcionamiento y el desarrollo de la capacitación y
entrenamiento, garantizando que brinden protección a las personas, las armas, municiones y demás
elementos propios de esta actividad, la Supervigilancia determina el cumplimiento de una estructura
mínima en dichas instalaciones.
Nota de interés 13:
Las escuelas y los departamentos de capacitación elaborarán y enviarán a la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada el plan anual de capacitación y entrenamiento (PLANCE) de
acuerdo con el formato elaborado por la Supervigilancia.
El personal de profesores deberá tramitar la credencial de identificación que los acredita como
tales para el ejercicio de su actividad.
Para ampliar la anterior información consulte:
Decreto 356 /1994, artículos 66 y 72.
Resolución 2596 /2003, artículo 12
Resolución 2852/2006, artículos 10, 23, 34, capítulo II, artículo 47.
Resolución 5350 /2007.
12
22. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
2. RESUMEN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA
CLASIFICACIÓN TIPO CONSTITUCIÓN CREDENCIAL CAPITAL PÓLIZA
LICENCIA NORMATIVIDAD
SERVICIO SOCIEDAD PREVIA IDENTIFICACIÓN (SMLMV) SMLMV)
Decreto 356 /1994 –
artículos 8°, 9°, 10,
11, 12, 16 y 92.
Decreto 071/2002
Empresas de Representante Legal, D ecreto 2187/2001
Seguridad Limitada SÍ SÍ Jefe de Operaciones, 600 400 artículo 6°
D.1
Privada con Supervisores, Decreto 073/2002
armas Vigilantes y Escoltas D ecreto 2535/1993
artículos 77 al 82
Resolución 2852/2006
artículos 14 y 181
Decreto 356 /1994 –
Departamentos Director de Seguridad,
N/A N/A SÍ N/A 400 artículos 17 al 22.
D.2 de Seguridad Directivos, Supervisores, Resolución 2852/2006
Vigilantes y Escoltas
artículos 4°, 17 y 28.
Decreto 356, Art.23 al 29
Cooperativas de Asociativa Representante Legal, Jefe de
D.3 Decreto 4588 Dic. 27 /2006
Vigilancia y sin ánimo SÍ SÍ Operaciones, Supervisores, 500 400
Resolución 2852/2006
Seguridad Privada de lucro Vigilantes y Escoltas artículos 16 y 27.
Representante Legal, Jefe de Decreto 356 /1994 -
D.4 Transporte de Limitada SÍ SÍ Operaciones, Supervisores, 2000 2000 artículos 32, 33, 34 y 37.
Valores Resolución 2852/2006
Tripulantes, Escoltas
artículos 7°,18, 31,96.
Personas Decreto 356, Capítulo V.
Servicios especiales jurídicas Representante Legal, Decreto 2974 / 1997 –
D.5 de derecho N/A SÍ N/A 1500 capítulo articulo 3°,
de Vigilancia y Vigilantes y Escoltas
Seguridad Privada
público o artículo 6°- numeral 2 - inciso e
privado Res 2852/2006 Art. 5°, 20. 29.
Cooperativas Decreto 356, capítulo VI
Juntas
Servicios de Acción Decreto 2974 /1997 –
Comunitarios de Comunal Capítulo II artículos 8°, 9°-
D.6 N/A SÍ Vigilantes N/A 250
Vigilancia y (JAC) inciso c y artículo 11.
Seguridad Privada Decreto 1612 /2002
Empresa
Comunitaria Resolución 2852/2006
(EC) artículos 6°, 19, 30.
Representante Legal, Jefe de Decreto 356 /1994 -
Empresas de
Limitada SÍ SÍ Operaciones, Supervisores, 500 400 artículos 47. 48 y 51.
D.7 Seguridad Privada
sin armas Directivos,Vigilantes y Resolución 2852/2006
Escoltas artículo 26.
Decreto 356 /1994 – del
Representante Legal, Jefe de artículo 52 al 59.
Empresas con Personas Decreto 2187/ 2001
naturales o SÍ SÍ Operaciones, Supervisores, 500 400
D.8 medios Capitulo II artículo 30.
jurídicas Operador de Medios
tecnológicos Resolución 2600 /2003
Tecnológicos
Resolución 2852/2006
artículo 37.
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23. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
RESUMEN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA
CLASIFICACIÓN TIPO CONSTITUCIÓN CREDENCIAL CAPITAL PÓLIZA
LICENCIA NORMATIVIDAD
SERVICIO SOCIEDAD PREVIA IDENTIFICACIÓN (SMLMV) SMLMV)
Decreto 356 /1994 -
Asesores, artículos 60 al 62.
consultores e Personas
D.9 N/A N/A Asesores, consultores N/A N/A Resolución 11102/1999.
investigadores naturales
investigadores Resolución 2852/2006
artículos 24 y 35.
Decreto 2187 /2001 –
artículos 36 y 40.
capítulo V.
Empresas Decreto 356 /1994 -
D.10 Limitada SÍ SÍ Representante Legal 500 400
blindadoras a rtículos 47,
52 al 59.
Resolución 2852/2006
artículos 8°, 21, 32.
Decreto 356 /1994 –
Representante Legal, Jefe artículos 47, 48,
Cualquier 49,50, 51.
Empresas con Operaciones, Supervisores,
tipo de SÍ SÍ 500 400 Resolución 2601/2003
D.11 caninos Caninos con chip,
sociedad Resolución 2852/2006
Manejadores caninos.
artículos 48, 49, 53,
del 59 al 76.
Decreto 356 /1994 arts.
Cualquier 9° y 14.
Empresas
tipo de Decreto 2187 de 2001 –
arrendadoras de SÍ SÍ Representante Legal 500 400
D.12 vehículos sociedad arts. 45
blindados Decreto 2852 de 2006 –
arts. 9°, 22, 33,
del 118 al 125.
Decreto 356, art.66 al 72
Escuelas de Resolución 2596 /2003,
Capacitación y artículo 12°
Entrenamiento en SÍ SÍ Representante Legal, 500 250
D.13 Limitada Resolución 2852/2006
Seguridad Profesores
arts.10, 23, 34,
Privada capítulo II, artículo 47.
Resolución 5350 /2007
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24. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
3. NORMATIVIDAD DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
El conjunto de leyes, decretos, resoluciones y circulares relacionados de manera directa con los
servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia es relativamente reciente, pues aunque
desde la década del sesenta empezaron a constituirse las primeras empresas de Seguridad Privada
en nuestro país, es realmente a mediados de los años ochenta cuando el Estado asigna el control de
este sector de la economía a la Policía Nacional y se expiden los primeros decretos que de manera
incipiente y no especializada fijan las directrices para la operación de las empresas. El primer Decreto
directamente relacionado con el sector fue el Decreto 848 del 23 de abril de 1984, modificado
parcialmente por el Decreto 1195 del 7 de junio de 1990.
A partir de la creación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el año de
1993, como ente de control, inspección y vigilancia sobre la industria de la Seguridad Privada, se
han expedido normas que regulan la actividad de manera más concreta y específica a fin de
garantizar la prestación de servicios ajustados a las necesidades de seguridad en Colombia.
Actualmente el sector cuenta con el Estatuto de Seguridad Privada, expedido por el Decreto 356
del 11 de febrero de 1994, que contiene la normatividad general y más extensa que
existe para los servicios de Seguridad Privada.
A continuación se relacionan las leyes, decretos, resoluciones y circulares de mayor consulta:
A. LEYES
Ley 61 (Agosto 12 de 1993)
Por la cual se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la Republica para dictar
normas sobre armas, municiones y explosivos y para expedir el Estatuto de Vigilancia y
Seguridad Privada.
Ley 62 (Agosto 12 de 1993)
Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de
seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República.
Decreto Ley 356 (Febrero 11 de 1994)
Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
Ley 11119 (Diciembre 27 de 2006)
Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de
armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
15
25. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
B. DECRETOS
Decreto 2535 (Diciembre 17 de 1993)
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
Decreto 71 (Enero 18 de 2002)
Por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y
acreditar los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada.
Decreto 3222 (Diciembre 27 de 2002)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en
el decreto 356/94 da origen a las redes de apoyo coordinadas por la Policía Nacional y se dictan
otras disposiciones.
Decreto 2355 (Julio 17 de 2006)
Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y
se dictan otras disposiciones.
Decreto 4950 ( Diciembre 27 de 2007 )
Por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los Servicios de Vigilancia y Seguridad
Privada prestado por empresas y/o cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada
C. RESOLUCIONES
Resolución 2059 (23 de junio de 2006)
Por la cual se fijan las tarifas para la expedición de los permisos del Estado para los Servicios de
Vigilancia y Seguridad Privada, licencias de funcionamiento, renovaciones, credenciales,
permisos para acondicionamiento, uso, traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados,
expedición de certificaciones, paz y salvos y de las fotocopias.
Resolución 2060 (23 de Junio de 2006)
Por la cual se compila, unifica y complementa la normatividad expedida por la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada.
Resolución 02852 (8 de agosto de 2006 )
Por medio de la cual se unifica el régimen de Vigilancia y Seguridad Privada.
Resolución 4745 (27 de diciembre de 2006)
Por la cual se modifica la Resolución No. 2852 de agosto 8 de 2006.
Resolucion 5350 ( 6 de diciembre de 2007)
Por la cual se modifica la Resolución 2852 del 8 de agosto 2006.
Nota de interés 14 :
Se relaciona únicamente la principal normatividad que reglamenta la Vigilancia y Seguridad
Privada en Colombia. Para mayor ampliación de esta información consulte en la página de la
Superintendencia www.supervigilancia.gov.co, la normatividad vigente y actualizada que
incluye las circulares expedidas.
16
26. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
4. ENTIDADES DEL ESTADO RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LOS
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
A. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de
las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo Defensa
Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como
para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
Visite: www.mindefensa.gov.co
B. MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Al Ministerio de Comunicaciones le corresponde ejercer las funciones de planeación, regulación
y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de
telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado,
de los servicios postales, etc., de acuerdo con el numeral 1°. de la Ley 72 de 1989.
Visite: www.mincomunicaciones.gov.co
C. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de
su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de
desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y
desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el
comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el
comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos
de comercio exterior.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, cuenta con tres módulos que son Importaciones,
Exportaciones y Formulario Único de Comercio Exterior -FUCE-. El usuario podrá efectuar las
operaciones de comercio exterior vía Internet, ante las entidades competentes para la realización
de sus operaciones de comercio exterior.
A través de la VUCE se integran 18 entidades administrativas relacionadas con trámites de comercio
exterior, según el producto, las cuales emitirán las autorizaciones previas electrónicamente.
Las entidades que participan en el proceso son los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo;
Minas y Energía; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Transporte, Protección Social,
Relaciones Exteriores, Agricultura, Defensa y Cultura; la Superintendencia de Industria y
Comercio y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; Incoder, ICA, Ingeominas, Invima,
Indumil, Dirección Nacional de Estupefacientes y el Fondo Nacional de Estupefacientes.
17
27. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
Para ampliar la anterior información consulte:
Resolución 2852/2006, artículo 117.
Visite: www.mincomercio.gov.co
Visite: www.vuce.gov.co
D. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Dada la necesidad de contar en Colombia con un organismo para cumplir las funciones de
inspección, vigilancia y control sobre las actividades del sector de la Seguridad Privada, le fueron
concedidas al Presidente de la República, doctor Cesar Gaviria Trujillo, el 12 Agosto de 1993 por las
Leyes 61 y 62, facultades extraordinarias para crear la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada y para expedir el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
De conformidad con lo anterior nace la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como
un organismo del orden nacional, sin personería jurídica, de carácter técnico, adscrito al Ministerio
de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, a la que le corresponde ejercer el
control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de Seguridad Privada, como se
indica en el Decreto 2453 del 7 de diciembre de 1993.
En el Decreto 2355 /2006 se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada, definiendo su naturaleza jurídica, objetivos, competencias y funciones, la
estructura vigente, sus dependencias y los órganos de asesoría y coordinación.
Visite: www.supervigilancia.gov.co
E. POLICIA NACIONAL
La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República de Colombia y como
cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y
libertades, así como para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares. La actividad de la Policía Nacional está destinada a proteger los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones
internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está
regida por la Constitución Política, la ley y los Derechos Humanos.
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28. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
Mediante la expedición del Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002, el Gobierno Nacional fijó
los parámetros para la conformación de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana. Estas
consisten en un conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía
Nacional en coordinación con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin
de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la
tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las
personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. Estas Redes
tienen como objeto principal la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna
que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los
relacionados con terrorismo.
Visite: www.policia.gov.co
F. DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS - COMANDO GENERAL DE
LAS FUERZAS MILITARES
El Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos es la única entidad del
Estado facultada en Colombia para autorizar la compra y cesión de armas, municiones y
explosivos; renovación de salvoconductos, aprobación de permisos, etc, de los servicios
autorizados por la Supervigilancia. La Dirección General del Departamento de Control Comercio
de Armas se encuentra ubicada en Bogotá en el Centro Administrativo Municipal, CAM y opera
en las diferentes ciudades del país en las Brigadas del Ejército Nacional.
Visite: www.gobiernoenlinea.gov.co
Visite: www.fuerzasmilitares.mil.co
G. INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL
INDUMIL es la empresa del Estado encargada de la fabricación y comercialización de armas,
municiones y explosivos; su sede principal está ubicada en la ciudad de Bogotá y cuenta con
sucursales en las ciudades principales de Colombia. De acuerdo con lo establecido en el Decreto
2535 de diciembre 17 de 1993, sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y
comercializar armas, municiones, explosivos y materias primas, maquinaria y artefactos para su
fabricación y ejercer control sobre tales actividades.
Los particulares, de manera excepcional, solamente podrán tener o portar armas, sus partes,
piezas, municiones, explosivos y sus accesorios, con permiso expedido con base en la potestad
discrecional de la autoridad competente.
Visite: www.indumil.gov.co
19
29. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
5. DETERMINACION DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SEGURIDAD
Los servicios de seguridad varían en razón de la naturaleza del lugar donde se requiere el
servicio. En efecto, son diferentes las necesidades de una edificación residencial de las de una
empresa comercial de servicios especializados o de las de una empresa productora de bienes.
También varían, según el área de acción, las funciones a realizar por parte del profesional de
seguridad, o inclusive por la ubicación geográfica. Todos estos aspectos pueden disminuir o
aumentar el riesgo, lo cual se refleja necesariamente en la inversión que deba realizar quien va a
contratar los servicios para su sistema de seguridad.
El diagnóstico debe iniciar con un estudio detallado del lugar, lo cual incluye temas como el perfil
de los trabajadores y/o residentes, número de áreas de ingreso y salida de las instalaciones, tipo
de servicios y años de construcción del inmueble, medidas existentes de seguridad empíricas o
técnicas, sistemas de comunicación existentes, etc.
Las conclusiones del diagnóstico permitirán dimensionar los recursos que se requieren para
establecer e implementar un esquema de seguridad adecuado.
El análisis de riesgo
El análisis de riesgo consiste en el examen objetivo que se realiza para identificar, evaluar y
determinar las acciones necesarias para enfrentar y mitigar el impacto que puede generar la
ocurrencia de un riesgo.
Riesgo es la posibilidad de que un evento no deseado pueda ocurrir. Es una posibilidad de que
algo pueda pasar y tenga impacto negativo. Es medido en términos de consecuencias y
probabilidad. Es también una fuente de daño o una situación con potencial para causar pérdidas.
La identificación del riesgo
La segunda etapa consiste en identificar los riesgos después de analizar el panorama,
determinar cuántas personas tiene bajo su responsabilidad y los bienes que posee.
El riesgo es el resultado de la interacción entre la amenaza y la vulnerabilidad y se debe actuar
sobre él reconociéndolo e identificándolo para asegurar una acción efectiva.
Identifique el tipo de riesgo y evalúe si es probable que ocurra para hacer la planificación adecuada de
la toma de correctivos, porque si es de tipo inminente y probado debe actuar
rápidamente y no tiene tiempo de planificar: Por otro lado, si el riesgo ya está en la fase de
desastre, o sea en expansión, usted tiene pocas posibilidades de no asumirlo con todas sus
consecuencias. De esta manera lo más indicado es la prevención, lo que quiere decir actuar a
tiempo obteniendo de un servicio de seguridad debidamente autorizado por la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada, la información necesaria para determinar su requerimiento en
materia de seguridad.
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30. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
6. REGIMEN SANCIONATORIO
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada es titular del ejercicio preferente del poder
sancionatorio, en cuyo desarrollo podrá iniciar, instruir, sancionar o remitir en cualquier etapa del
proceso sancionatorio al Superintendente Delegado para el Control, quien también tiene la
potestad sancionatoria de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada a que se refieren los
Decretos 2355 de 2006 y 356 de 1994.
En la interpretación de las normas del proceso sancionatorio el funcionario competente deberá
tener en cuenta, además de la prevalencia de los principios generales del derecho administrativo
y la aplicación de las normas que rigen la prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad
Privada, que la finalidad del procedimiento es el logro de los objetivos y funciones de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el control de la prestación de los Servicios
de Vigilancia y Seguridad Privada y sus actividades conexas, a fin de ejercer la inspección,
vigilancia y control de los servicios y el cumplimiento de las garantías debidas a las personas
que en él intervienen.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada puede establecer sanciones clasificadas
como gravísimas, graves y leves que van desde amonestaciones, multas (desde 5 hasta 100
SMLV), suspensiones de licencia de funcionamiento o credencial vigente hasta la cancelación de la
licencia de funcionamiento o credencial vigente de acuerdo con lo establecido en el capítulo I,
artículos 144 y siguientes de la Resolución 2852 de agosto 8 de 2006.
Para ampliar la anterior información consulte:
Resolución 2852/2006, artículos del 144 al 171.
Nota de interés 15:
La Supervigilancia cuenta con el servicio de atención a quejas y reclamos cuyo manual de
procedimientos se actualiza en los artículos 133 al 143 de la Resolución 2852 de agosto 8 de
2006, en los cuales se indica la forma de presentación de las quejas, denuncias o reclamos;
recepción, trámite y seguimiento de quejas y reclamos, informe sobre resultados de la queja por
parte de las dependencias involucradas y respuesta al peticionario, entre otros.
Visite: www.supervigilancia.gov.co ( Link quejas y reclamos)
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31. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
7. TARIFAS MÍNIMAS
El Decreto 4950 del 27 de diciembre de 2007, expedido por el Gobierno Nacional, establece las
tarifas mínimas para el cobro de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada prestados por
empresas y/o cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. El artículo 2 del mencionado decreto
indica que se establecen como tarifas mínimas para el cobro de Servicios de Vigilancia y Seguridad
Privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, las siguientes:
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA TARIFA
Equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para
1° Empresas armadas con medio humano cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para
cubrir gastos administrativos y de supervisión.
Equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para
2° Empresas sin armas con medio humano cubrir los costos laborales; más un 8% sobre el monto calculado, para
cubrir gastos administrativos y de supervisión.
Equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para
3° Empresas sin armas con medio humano y canino cubrir los costos laborales; más un 11% sobre el monto calculado,
para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
Nota de interés 16:·
Cuando los usuarios demanden servicios adicionales a los enunciados en los numerales 1°, 2° y 3° del
artículo 2° del Decreto 4950, éstos tendrán valores adicionales. Las empresas de Vigilancia y
Seguridad Privada que ofrezcan medios tecnológicos deberán contar con la debida licencia de
funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del Decreto 4950 de 2007, para los estratos
residenciales 4, 5 y 6 la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más
un 10% de administración y supervisión. De conformidad con el parágrafo 2° del mismo decreto, para
los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las
obligaciones laborales y los costos operativos.
Los usuarios que se encuentran clasificados en los siguientes sectores serán sujetos a la aplicación
de la tarifa mínima establecida en el artículo 2° del Decreto 4950 de 2007, así:
Sector comercial y de servicios Sector transporte y comunicaciones
Sector industrial Sector energético y petrolero
Sector aeroportuario Sector público
Sector financiero Sector educativo privado
Nota de interés 17:
La no observancia de esta norma acarrea sanciones tanto para el contratante como para el
contratista.
Es necesario recordar que los estratos sólo aplican para el sector residencial.
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32. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
8. MODELO SUGERIDO DE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
No existe en Colombia un contrato único de prestación de servicios de Vigilancia y Seguridad;
tampoco está consignado en la normatividad que regula los servicios de seguridad la utilización
de un contrato de prestación de servicios genérico, pero teniendo en cuenta los objetivos de este
documento, a continuación se presenta un modelo de contrato a fin de verificar el contenido y
compararlo con el que se tenga o adoptarlo si se requiere. (Este modelo de contrato es una
sugerencia.)
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Entre los suscritos, a saber, xxxxxxxxxxx, con cédula de ciudadanía N°. xxxxxxxxx expedida en
xxxxxxxx, mayor de edad, actuando en calidad de representante legal de la compañía
xxxxxxxxxxxx, empresa constituida mediante Escritura Pública No. XXXXXXXXX registrada en
la Cámara de Comercio de xxxx, con Matrícula Mercantil No. xxxxxxxx, quien para los efectos de
este contrato se denominará el CONTRATANTE por una parte; y por la otra parte, xxxxxxxxxxx,
identificado (a) con cédula de ciudadanía No.xxxxxxxxxxxxxx. expedida en xxxxxxxxxx (xxxxxx), en
su calidad de representante legal de la empresa xxxxxxxx, compañía establecida en Colombia
mediante Escritura Pública No. xxxxx, registrada en la notaría (xx) de xxxx, cuya actividad comercial
está autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, según
Resolución No. xxxxxxxxxxx de (fecha) de (año), quien en adelante y para los efectos de este
contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de
vigilancia, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA
prestará el servicio de vigilancia al contratante a fin de prevenir o detener perturbaciones a la
seguridad de los bienes del contratante situados en (la dirección), de la ciudad de xxxx.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL SERVICIO. EL CONTRATISTA suministrará para el
cumplimiento de sus obligaciones los siguientes servicios: xxxxxxxxxxxxx TERCERA:
VALOR Y FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, por mensualidades
vencidas la suma xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx M/C incluido IVA, a la presentación de la
correspondiente factura, dentro de los cinco (5) días siguientes a su radicación. Por ninguna causa
el CONTRATANTE podrá retener el pago de uno o más meses del servicio, y de hacerlo podrá el
CONTRATISTA dar por terminado el presente contrato, suspender inmediatamente el servicio
de vigilancia asignado y recurrir a la vía ejecutiva para el cobro de las facturas debidas, las cuales
prestan mérito ejecutivo sin que sea necesario el reconocimiento de este documento. CUARTA:
DURACION: La duración del presente contrato es de xxxxxxxx , es decir, del xxxxxxxxxxxx hasta el
xxxxxxxxxxxx; sin embargo, podrá prorrogarse automáticamente por un periodo igual al inicialmente
pactado, si alguna de las partes no avisa por escrito su deseo de darlo por terminado con una
antelación de treinta (30) días calendario a la fecha del vencimiento del mismo. De igual manera, el
CONTRATISTA se compromete a prestar los servicios adicionales que sean solicitados por el
CONTRATANTE, para lo cual el CONTRATISTA presentará la respectiva factura, según la tarifa que
acuerden previamente las partes.
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33. Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada
QUINTA: De conformidad con lo preceptuado por el Decreto 356 de 1994, EL CONTRATISTA
suministrará para la prestación del servicio, personal debidamente uniformado y capacitado . SEXTA:
Los vigilantes y supervisores que participen en el servicio de vigilancia son exclusivamente
empleados del CONTRATISTA, quien responderá por sueldos, prestaciones sociales y demás
beneficios exigidos por la ley resultantes de la relación laboral de los antedichos empleados para con
EL CONTRATISTA. SÉPTIMA: EL CONTRATISTA se compromete a reemplazar a los vigilantes
cuando por escrito lo solicite el CONTRATANTE. OCTAVA: El CONTRATANTE se compromete a no
emplear como vigilantes, ni para labores conexas, a ninguno de los empleados del CONTRATISTA,
durante la vigencia de este contrato. NOVENA: INCREMENTOS. Las partes de común acuerdo
pactan que la tarifa del servicio se aumentará automáticamente cuando se presenten circunstancias
especiales que afecten directamente el valor de los costos del servicio o si el Gobierno Nacional
autoriza alzas en el salario mínimo, disminución de la jornada laboral prevista por la ley o alguna
reforma tributaria, El CONTRATANTE aceptará los aumentos de acuerdo con los porcentajes
autorizados por dicha ley o decreto. DECIMA: En virtud de lo establecido en el Decreto 356 del 11 de
febrero de 1994, art. 90, el CONTRATANTE suministrará los recursos locativos o sanitarios mínimos
para que el personal de la vigilancia pueda desarrollar sus labores en condiciones que no atenten
contra su propia seguridad e integridad. DÉCIMA PRIMERA: Para responder por toda suma que el
CONTRATISTA llegue a deber en razón de su Responsabilidad Civil Extracontractual declarada por
juez o tribunal colombiano, por sus empleados o dependientes del CONTRATISTA en ejercicio de las
actividades propias del servicio de vigilancia, mantendrá vigente una póliza de seguros de
responsabilidad civil extracontractual expedida por una compañía de seguros legalmente establecida
en Colombia, de conformidad con lo previsto en Decreto 356 de 1994. Esta póliza y este contrato no
cubren ninguna pérdida o daño relacionado con joyas, dinero en efectivo, dólares, letras o cualquier
otro título valor, lo mismo que los siniestros que se presenten en atraco. Es obligación del
CONTRATANTE reunir los requisitos exigidos por la aseguradora. EL CONTRATISTA no responderá
por los vehículos, elementos, partes y accesorios de estos cuando ingresen o permanezcan en la
propiedad protegida, a menos que sean entregados mediante el respectivo inventario. DÉCIMA
SEGUNDA: Cualquiera de las dos partes podrá dar por terminado este contrato en cualquier
momento sin que hubiese lugar a indemnización, dando aviso la una a la otra con una antelación
mínima de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que se comunique por escrito y
con causa justificada. DÉCIMA TERCERA: Para constancia de lo anterior se firma en original y copia
con destino a cada una de las partes en xxxxxxxxxxxxxxx. Al los xxxxxx días del mes de xxxxxxxx, del
años dos mil xxxxxxx. La interpretación y administración de este contrato se determinará de
conformidad con las leyes de Colombia.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
____________________________ _____________________________
xxxxxx xxxxxxxx
Representante Legal Representante Legal
NIT. xxxxxxx NIT. xxxxx
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