SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 43
Descargar para leer sin conexión
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Andevip
Cámara de Comercio de Cali

Texto elaborado por:
La Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada
-ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño, con el respaldo
de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

www.supervigilancia.gov.co - www.andevip.net

Diseño y Diagramación:
Oficina de Comunicaciones Cámara de
Comercio de Cali

www.ccc.org.co


Impresión
Feriva S.A.

CALI COLOMBIA
2008
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




                                                       INDICE


        1. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA                              1

        A. Objetivo                                                                1
        B. Marco jurídico                                                          1
        C. Modalidades                                                             1
                                                                                   2
               C.1 Vigilancia fija                                                 2
               C.2 Vigilancia móvil                                                2
                                                                                   2
               C.3 Servicio de escolta                                             2
                                                                                   2
               C.4 Transporte de valores                                           2
                                                                                   2
        Nota de Interés 1                                                          2
                                                                                   2
        D. Clasificación                                                           2
                                                                                   3
        Nota de Interés 2                                                          2
                                                                                   3
        Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con armas                      4
               D.1 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas            4
                                                                                   4
        Nota de Interés 3                                                          4
                                                                                   4
        Nota de Interés 4                                                          4
                                                                                   4
        Nota de Interés 5                                                          4
                                                                                   4
               D.2 Departamentos de Seguridad                                      4
                                                                                   5
        Nota de Interés 6                                                          5
                                                                                   5
        Nota de Interés 7                                                          5
                                                                                   5
               D.3 Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada                  5
                                                                                   5
        Nota de Interés 8                                                          5
                                                                                   6
               D.4 Transporte de valores                                           6
                                                                                   6
               D.5 Servicios especiales de Vigilancia y Seguridad Privada          6
                                                                                   7
        Nota de Interés 9                                                          7
               D.6 Servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada        7
                                                                                   7
        Nota de Interés 10                                                         7
                                                                                   8

        Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas                      9
              D.7 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas              7
                                                                                    9
              D.8 Empresas con medios tecnológicos                                  8
                                                                                    9
              D.9 Servicio de asesoría, consultoría e investigación en seguridad    8
                                                                                   10
              D.10 Empresas blindadoras.                                            8
                                                                                   10
        Nota de Interés 11                                                          9
                                                                                   10
              D.11 Empresas con caninos                                             9
                                                                                   11
        Nota de Interés 12                                                          9
                                                                                   11
              D.12 Empresas arrendadoras de vehículos blindados                    10
                                                                                   11
        Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada             12
              D.13 Escuelas de capacitación y entrenamiento en Seguridad Privada   10
                                                                                   12
        Nota de Interés 13                                                         12
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        2. RESUMEN GENERAL DE LOS SERVICIOS
           DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA                                                   13

        3. NORMATIVIDAD DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA                                   15
              A. Leyes                                                                         15
              B. Decretos                                                                      16
              C. Resoluciones                                                                  16
        Nota de Interés 14                                                                     16

        4. ENTIDADES DEL ESTADO RELACIONADAS DIRECTAMENTE
           CON LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA                                 17

        A. Ministerio de Defensa Nacional                                                      17
        B. Ministerio de Comunicaciones                                                        17
        C. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo                                         17
        D. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada                                  18
        E. Policía Nacional                                                                    18
        F. Departamento Control Comercio de Armas - Comando General de las Fuerzas Militares   19
        G. Industria Militar - INDUMIL                                                         19

        5. DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SEGURIDAD                               20
              El análisis de riesgo                                                            20
              La identificación del riesgo                                                     20

        6. RÉGIMEN SANCIONATORIO                                                               21

        Nota de Interés 15                                                                     21

        7. TARIFAS MÍNIMAS                                                                     22

        Nota de Interés 16                                                                     23

        Nota de Interés 17                                                                     22

        8. MODELO SUGERIDO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN
           DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA                                      23

        9. LISTA DE CHEQUEO PARA CONTRATAR SERVICIOS DE
           VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA                                                      25
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




            LA SUPERVIGILANCIA ENCAMINADA CON LAS PRÁCTICAS DE UN
                                BUEN GOBIERNO

        Con la reelección del Presidente Àlvaro Uribe se inició una segunda etapa de la Seguridad
        Democrática y de uno de sus componentes más importantes, la seguridad ciudadana. En este marco,
        el Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, ha impartido directrices precisas a la Superintendencia
        de Vigilancia y Seguridad Privada para que vigile con rigor a las empresas de este sector y a su vez
        fortalezca los lazos de cooperación con las mismas, como por ejemplo, a través de las Redes de
        Apoyo y Solidaridad Ciudadana.

        Los servicios de Seguridad Privada prestan un beneficio invaluable a la seguridad ciudadana.
        Alrededor de 170.000 hombres y mujeres en todos los rincones del país, de día y de noche, informan
        de manera oportuna a la Policía sobre cualquier hecho delincuencial. Por ejemplo: Valle, Cauca y
        Nariño tiene hasta el momento el 11,7%, es decir, 218 entidades entre empresas de vigilancia
        cooperativas y departamentos de seguridad. Esto es un activo fundamental reconocido y avalado por
        el Presidente Álvaro Uribe Vélez. Además, de manera oportuna y generosa los empresarios han
        sumado el personal a su cargo para eventos de gran magnitud, lo cual las Fuerzas Militares y la Policía
        Nacional reconocen y agradecen ampliamente.

        Para avanzar en estos retos, la primera tarea que nos hemos impuesto ha sido la de recuperar la
        confianza institucional en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Recuperar esa
        confianza se debe traducir en una mejora en todos los trámites realizados por sus vigilados, y en
        fortalecer los convenios interinstitucionales con otras entidades del Estado para optimizar la
        información que le permita cumplir a cabalidad su labor.

        En este propósito, convocamos a todos los empresarios, a través de los gremios, para identificar los
        principales problemas del sector. Dichos encuentros nos permitieron sintonizarnos con los nuevos
        servicios y desarrollos empresariales que se están dando dentro de la Vigilancia y la Seguridad
        Privada. Otra de las preocupaciones en común con los empresarios del sector es la contratación ilegal
        de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        Por eso, es fundamental para la Superintendencia recordar y exigir a los ciudadanos que al
        momento de contratar servicios de Vigilancia y Seguridad Privada verifiquen ante esta
        Entidad la legalidad y los antecedentes de las compañías en las que quieren depositar la
        seguridad de sus familias, de sus viviendas, de sus oficinas y de sus empresas, entre otros.

        De otra parte, nos interesa además de los cambios internos, la presentación de una ley que
        permita el cobro a los vigilados de una contribución, para lograr la autonomía financiera que
        requiere la entidad. Igualmente, hemos identificado algunas modificaciones que se deben hacer al
        Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada que articule la regulación con los nuevos escenarios
        de la Seguridad Privada en Colombia.

        Tales modificaciones van dirigidas igualmente hacia la profesionalización y dignificación del oficio
        de vigilante o guarda de seguridad. Esto debe ir de la mano con un proceso de capacitación, de
        sensibilización ciudadana y con un control estricto por la Superintendecia de Vigilancia y
        Seguridad Privada del cumplimiento de las obligaciones laborales de los empresarios con sus
        empleados.

        Todo lo anterior se debe traducir en el fortalecimiento de este sector, que además de cumplir una
        vital función en la seguridad ciudadana, debemos reconocer sus aportes al PIB de la nación y,
        muy especialmente, en la generación de empleo.

        Igualmente, queremos agradecer el apoyo incondicional de los gremios de la vigilancia como
        ANDEVIP, Capítulo Valle, Cauca y Nariño y de la Cámara de Comercio de Cali, por el interés en el
        bienestar de la ciudadanía y en la información que a ellos llega, lo que ha permitido la generación
        de espacios como el texto: ¨Lo que usted debe conocer para contratar un Servicio de Vigilancia y
        Seguridad Privada¨.


        Felipe Muñoz Gómez
        Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




                       SEGURIDAD PRIVADA CON RESPONSABILIDAD,
                         UN EXCELENTE APORTE PARA COLOMBIA



        La Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada, ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y
        Nariño, presenta el documento ´Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y
        Seguridad Privada´ como un aporte de la labor que este gremio adelanta para dar a conocer a los
        usuarios y a la comunidad en general la importancia que tiene el cumplimiento de la normatividad
        colombiana para la prestación de este servicio.

        Más allá del cumplimiento de las normas por parte de los empresarios, es vital que los usuarios sean
        conscientes y sensibles de ello, que al momento de contratar sepan que la exigencia del cabal
        cumplimiento de la normatividad es punto vital para obtener un excelente servicio.

        Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada conforman uno de los sectores de mayor generación
        de empleo formal en Colombia. Dentro del sector servicios, nuestra representatividad y continuo
        aporte al desarrollo económico y social son innegable. Por ello la gran necesidad de entender la
        normatividad como facilitadora del transparente desarrollo del sector y del reconocimiento de los
        profesionales de la Vigilancia y Seguridad Privada.

        La seguridad es base indispensable para garantizar un desarrollo socioeconómico sostenible y es
        precisamente ahí donde las políticas gubernamentales y el aporte privado deben converger. En este
        orden de ideas, ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño se ha caracterizado por ofrecer su apoyo en
        proyectos de interés general.

        Quienes trabajamos en este sector somos conscientes de nuestra responsabilidad en ser
        generadores de ideas y soluciones; de esta manera la Asociación Nacional de Entidades de
        Seguridad Privada ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño ha manifestado su permanente voluntad
        de trabajar con las instituciones para lograr objetivos que redunden en beneficio del país. Por ello y
        conscientes de los efectivos resultados de un buen trabajo en equipo, el documento ´Lo que usted
        debe conocer para contratar un Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada´ se constituye en la
        materialización de esta labor.



        Jorge Ariel Palacio Sánchez
        Presidente ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




                      PROMOVER LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA,
                  UN COMPROMISO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI


        Promover y apoyar acciones y programas públicos y privados que incrementen el capital social de la
        región y fortalezcan la convivencia justa y armónica dentro de los más altos principios éticos y
        morales, es uno de los propósitos que la Cámara de Comercio de Cali se ha trazado en su Plan
        Estratégico ‘Unión, Compromiso y Acción’.

        Nuestra firme convicción es que la seguridad y la confianza son aspectos fundamentales que
        permiten el desarrollo de la ciudad y la región en términos de competitividad. Es así como apoyamos
        la publicación del Manual ‘Lo que usted debe conocer para contratar un Servicio de Vigilancia y
        Seguridad Privada’, herramienta que permite a la comunidad conocer paso a paso la forma de
        contratar seguridad privada de una manera clara y ajustada a las normas.

        Este manual es una contribución al propósito regional de ponernos al día en estrategias que nos
        permitan avanzar en nuestros indicadores de convivencia y seguridad, y construir cultura ciudadana
        de prevención y comportamiento. Así lograremos dar un paso importante en nuestro desarrollo y en el
        bienestar de nuestra gente.

        Agradecemos a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y a la Asociación Nacional de
        Entidades de Seguridad Privada, Andevip, Capítulo Valle, Cauca y Nariño, por convocarnos como
        socios de esta iniciativa, otro ejemplo del trabajo mancomunado entre los sectores público y privado
        en beneficio de la ciudadanía.




        Julián Domínguez Rivera
        Presidente Cámara de Comercio de Cali
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




                                              OBJETIVO GENERAL
        Considerando la evolución del sector de la Seguridad Privada en Colombia, la tendencia a la
        masificación de la utilización de sus servicios y la orientación en materia de prevención que se viene
        adoptando con mayor fuerza en la última década, la Cámara de Comercio de Cali en apoyo a la
        iniciativa de la Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada, ANDEVIP Capítulo Valle,
        Cauca y Nariño y con el respaldo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entregan
        a la ciudadanía el presente documento denominado ‘Lo que usted debe conocer para contratar un
        Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada’, cuyo objetivo fundamental es difundir ampliamente a la
        comunidad los requisitos legales que deben cumplir las empresas prestadoras de Servicios de
        Vigilancia y Seguridad Privada, conociendo el marco legal colombiano sobre el cual operan los
        servicios y propendiendo a una cultura de Seguridad Privada con responsabilidad social por parte de
        las empresas del Sector y por parte de quienes requieran la contratación de los mismos, para brindar
        las herramientas necesarias que permitan seleccionar el servicio apropiado de acuerdo con los
        productos y servicios especializados que existen en el mercado, contribuyendo así a combatir la
        ilegalidad de operación de los servicios que afecta de manera directa el bienestar de los guardas y el
        avance y progreso de la industria de la Seguridad Privada en Colombia.
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        1. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

        "Entiéndase por servicios de Vigilancia y Seguridad Privada las actividades que en forma remunerada
        o en beneficio de una organización pública o privada desarrollan las personas naturales o jurídicas,
        tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo
        relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación,
        comercialización y utilización de equipos para Vigilancia y Seguridad Privada, blindajes y transporte
        con este mismo fin" (Artículo 2 del Decreto 356 de 1994).

        A. OBJETIVO
        Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquiera de sus modalidades, tienen como
        objetivo disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad
        personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre bienes de las personas que reciben
        su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades
        públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades.

        B. MARCO JURÍDICO

        Al inicio de la década de los años sesenta se fundaron las primeras empresas de vigilancia en el
        país. La mayor parte de ellas fueron constituidas por miembros retirados de la fuerza pública, que
        querían aprovechar los conocimientos adquiridos dentro del servicio activo para desarrollar una
        actividad lucrativa en el sector privado.

        Como antecedentes se tenían la vigilancia informal de los barrios residenciales prestada a través del
        celador pagado entre los vecinos y la que se proveía el Sector Industrial contratando directamente el
        personal requerido para la vigilancia de sus instalaciones. Fue así como aquellos nuevos empresarios
        de la seguridad empezaron a abrirse paso en medio de la informalidad que imperaba en la
        contratación del trabajador, la ausencia de una reglamentación de la actividad y la falta de controles
        eficaces por parte del Estado. Con la finalidad de ejercer una vigilancia e inspección del Sector de la
        Seguridad Privada, el Estado delegó en la Policía Nacional al inicio de la década de los años ochenta,
        el control de la actividad. Se expidió el Decreto 848/84 que reglamentó de esta manera el ejercicio de
        la actividad en Colombia, pero fue convirtiéndose esta función en una carga difícil de asumir para la
        institución y supremamente limitante para el desarrollo empresarial, pues generó múltiples problemas
        ya que la Policía no contaba con los recursos de infraestructura necesarios para esta labor de control.
        El Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 61 de agosto 12 de 1993, otorgó facultades
        extraordinarias al Presidente de la República para reglamentar todo lo concerniente a los Servicios de
        Vigilancia y Seguridad Privada. Simultáneamente con la expedición de la Ley 62 de Agosto 12 de
        1993 se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como ente regulador y de control.
        En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República expidió el Decreto 356 de 1994, conocido
        como el Estatuto de Vigilancia y Seguridad, el cual rige actualmente todas las actividades
        relacionadas con el Sector.



                                                         1
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        C. MODALIDADES

        Las cuatro modalidades existentes de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que
        pueden autorizarse son: Vigilancia Fija, Vigilancia Móvil, Servicio de Escolta y Transporte de Valores.

        C.1 Vigilancia Fija

        Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar
        protección a personas o bienes muebles en un lugar determinado.

        C.2 Vigilancia Móvil

        Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar
        protección a personas, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.

        C.3 Servicio de Escolta

        Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de Servicios de
        Vigilancia y Seguridad Privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier
        objeto particular, durante su desplazamiento.

        La prestación del servicio puede cobijar un lugar fijo o un área delimitada del sitio en donde se
        encuentren los bienes y personas que se pretende proteger o custodiar. (Art. 2° Decreto 1:2187/01).

        C.4 Transporte de Valores

        Es el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada que se presta para transportar, custodiar y
        manejar valores y el desarrollo de actividades conexas.

        Nota de interés 1

        Recuerde que ninguna persona natural acreditada como escolta, por credencial otorgada
        por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá prestar el servicio de
        escolta a título personal o individual, so pena de ser sancionada acorde con las
        disposiciones legales vigentes. En consecuencia, los escoltas sólo podrán realizar esta labor
        previa vinculación laboral a Empresas y/o Departamentos de Seguridad autorizados para
        prestar los servicios de Seguridad Privada.




                                                         2
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        D. CLASIFICACIÓN
        Los servicios de Seguridad Privada que requieren autorización de la Superintendencia de
        Vigilancia y Seguridad Privada para su funcionamiento están determinados en el artículo 4 del
        Decreto 356/94, y de manera más amplia desde el artículo 8 hasta el 72 se define cada uno de
        ellos. En este documento se presenta la información sintetizada teniendo en cuenta el
        objetivo del mismo.

        LOS SERVICIOS QUE CONTROLA, INSPECCIONA Y VIGILA LA SUPERINTENDENCIA DE
        VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SE CLASIFICAN ASÍ:

        SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS

                         D.1 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas
                         D.2 Departamentos de Seguridad
                         D.3 Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada
                         D.4 Transporte de Valores
                         D.5 Servicios especiales de Vigilancia y Seguridad Privada
                         D.6 Servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada

        SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS

                         D.7 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas
                         D.8 Empresas con medios tecnológicos
                         D.9 Servicio de asesoría, consultoría e investigación en seguridad
                         D.10 Empresas blindadoras
                         D.11 Empresas con caninos
                         D.12 Empresas arrendadoras de vehículos blindados

        CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
                         D.13 Escuelas de capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada


        Nota de interés 2:

        Según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 356/94, las personas naturales, jurídicas o
        entidades oficiales que contraten servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con empresas
        que no tengan licencia de funcionamiento, o que la misma se encuentre vencida, serán
        sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
        la cual impondrá la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
                                                          3
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con armas

        D.1 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas

        Por empresa de Vigilancia y Seguridad Privada se entiende la sociedad de responsabilidad limitada
        legalmente constituida cuyo objeto social sea único y exclusivo para la prestación remunerada de
        Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas,
        mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 6° del Decreto 356 de 1994.

        Para ampliar esta información consulte:
              Decreto 356 /1994 - Artículo 8°.

        Nota de interés 3:

        La identificación en el objeto social de otra actividad distinta a la de Vigilancia ySeguridad Privada o
        sus conexas (como las de asesoría, consultoría o investigación), la excluye para que pueda prestar
        los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y por lo tanto no es objeto de autorización por parte de
        la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

        Las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas, al momento de solicitar autorización a la
        Supervigilancia deben informar los nombres de los socios, quienes deben ser personas naturales de
        nacionalidad colombiana, y los nombres de los representantes legales, adjuntando la documentación
        requerida para tal caso; estas empresas se deben constituir con un capital suscrito y pagado no
        inferior a seiscientos (600) SMLV a la fecha de su constitución; igualmente deberán contar con
        instalaciones para uso exclusivo y específico del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada y estarán
        sujetas al cobro de tarifas reglamentadas que garanticen el cumplimiento de los compromisos
        laborales vigentes y al régimen sancionatorio por el incumplimiento de las obligaciones normativas,
        entre otros requerimientos.

        Para ampliar la anterior información consulte:
              Decreto 356 /1994, artículos 8°, 9°, 10°, 11, 12, 16 y 92
              Decreto 071/2002
              Decreto 2187/2001, artículo 6°
              Decreto 073/2002
              Decreto 2535/1993, artículos 77 al 82
              Resolución 2852/2006, artículos 14 y 181

        Nota de interés 4:
        Las empresas constituidas antes de la vigencia del Decreto 356/94 con socios o capital
        extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros.
        Nota de interés 5:
        Las normas laborales son de obligatorio cumplimiento y protegen el derecho fundamental
        al trabajo. Su incumplimiento acarrea sanciones y es una causal de pérdida de la licencia.


                                                           4
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        D.2 Departamentos de Seguridad
        Se entiende por Departamento de Seguridad la dependencia que al interior de una empresa u
        organización empresarial o entidad de derecho público o privado se establece para proveer el
        Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.
        También deberán establecer Departamentos de Seguridad las personas naturales que pretendan
        organizar Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con armas de fuego para su propia protección
        obedeciendo a la necesidad de prevenir un riesgo excepcional debidamente sustentado y justificado.
        (Decreto 356/94, artículo 17°).

        Nota de interés 6:
        Los Departamentos de Seguridad no podrán prestar Servicios de Vigilancia y Seguridad a
        ningún título a personas diferentes de las vinculadas a la empresa, grupo empresarial o persona
        natural a la cual se le concede la licencia de funcionamiento.

        Los Departamentos de Seguridad podrán contar con licencia de funcionamiento de carácter
        nacional expedida por la Supervigilancia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos; la
        empresa, organización empresarial o persona a la cual se concede licencia de funcionamiento
        para un Departamento de Seguridad, deberá tomar póliza de seguro de responsabilidad civil
        extracontractual, conforme lo exige la Supervigilancia, no inferior a 400 SMLMV.

        Nota de interés 7:
        Para obtener la licencia de funcionamiento como Departamento de Seguridad ante la
        Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se deben cumplir una serie de requisitos
        establecidos en el artículo 19 del Decreto 356, entre otros la justificación de la solicitud en la que
        se demuestren los riesgos especiales que ameriten la constitución del departamento.

        Para ampliar la anterior información consulte:
              Decreto 356 /1994, artículos 17 al 22.
              Resolución 2852/2006, artículos 4°, 17 y 28.

        D.3 Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada
        Se entiende por Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada la empresa asociativa sin ánimo de lucro
        autorizada y controlada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la cual los
        trabajadores son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de
        prestar Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en forma remunerada a un tercero y el desarrollo de
        servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.

        Los asociados a una Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada deberán ser personas naturales de
        nacionalidad colombiana. Estas cooperativas deberán acreditar aportes suscritos y pagados no menores a
        quinientos (500) SMLMV. La Supervigilancia podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional
        previo cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes. Las modalidades en que podrán operar
        son: vigilancia fija, vigilancia móvil y escolta.


                                                            5
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        Nota de interés 8:
        En esta modalidad los aportantes y gestores que, debidamente acreditados por la
        Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, prestan servicios de seguridad por
        intermedio de la cooperativa a la cual pertenecen, tienen todos los derechos laborales establecidos
        en el régimen laboral colombiano.

        Para ampliar la anterior información consulte:
              Decreto 356/1994, artículos 23 al 29
              Decreto 4588/2006
              Resolución 2852/2006, artículos 16 y 27


        D.4 Transporte de Valores
        El Art. 30 del Decreto 356 de 1994 define las empresas de Transporte de Valores como las sociedades
        de responsabilidad limitada legalmente constituidas cuyo objeto social consiste en la prestación
        remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas.
        Estas podrán operar en las modalidades de Transporte de Valores, Vigilancia Fija y Escolta asociadas
        al Transporte de Valores.

        Para su operación requieren de licencia de funcionamiento de carácter nacional previo el
        cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 356 de 1994. Al vencimiento
        de la misma deberán realizar los trámites de renovación.

        Los socios de las empresas de Transporte de Valores podrán ser personas naturales o jurídicas y podrán
        tener capital extranjero de acuerdo con las normas que rigen la inversión extranjera. Estas organizaciones
        deberán acreditar un capital no menor de dos mil (2.000) SMLMV. La Supervigilancia podrá expedirles
        licencia de funcionamiento de carácter nacional previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

         Las empresas de transporte de valores deberán contar con sedes y sucursales o agencias, con
        instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo de su objeto social debidamente aprobados por
        la Supervigilancia.



        Para ampliar la anterior información consulte:
              Decreto 356 /1994, artículos 32, 33, 34 y 37
              Resolución 2852/2006, artículos 7°,18,31,96




                                                           6
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        D.5 Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada

        Este tipo de servicios se definen en el Decreto 2974 del 16 de diciembre de 1997 como aquellos
        que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y
        Seguridad Privada a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de
        proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés
        público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad. Para prestar estos servicios se
        debe contar con la licencia vigente de funcionamiento expedida única y exclusivamente por la
        Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

        Los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada también deberán contar con póliza
        de responsabilidad civil extracontractual con vigencia mínima de un año, por una suma no
        inferior a mil quinientos (1.500) SMLMV, que cubra los riesgos derivados por el uso indebido de
        armas de fuego u otros elementos y del ejercicio mismo de las actividades especiales de
        Vigilancia y Seguridad Privada.

        Para ampliar esta información consulte:
              Decreto 2974/1997, capítulo I, artículo 6°, numeral 2, inciso e.

        Con el fin de ejercer un control de las actividades en los departamentos donde funcionen los servicios
        especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, los gobernantes o sus delegados conformarán comités
        de seguimiento, que se encargarán de evaluar e informar a la Superintendencia de Vigilancia y
        Seguridad Privada la manera como vienen funcionando estos servicios.

        Nota de interés 9:
        La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no autorizará servicios especiales en
        zonas de conflicto (Decreto 2974/1997, capítulo I, artículo 3°).

        La licencia transitoria de funcionamiento puede otorgarse por un periodo hasta de dos años. Si
        persisten las razones que dieron origen a la expedición de la licencia, la Superintendencia de
        Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir una nueva licencia.

        Para ampliar la anterior información consulte:
              Decreto 356/1994, capítulo V.
              Resolución 2852/2006, artículos 5°, 20, 29.

        D.6 Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada

        Se entiende por Servicio Comunitario de Vigilancia y Seguridad Privada la organización de la
        comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el
        objeto de proveer Vigilancia y Seguridad Privada a sus cooperativas o miembros, dentro del área
        donde tiene asiento la respectiva comunidad. (Decreto 2974 /1997, capítulo II, artículo 8°).




                                                         7
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        Para otorgar licencia a los servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada la
        Supervigilancia tendrá en cuenta, entre otros aspectos, que los cooperantes o miembros sean
        personas naturales o jurídicas residentes en el área donde se prestará el servicio comunitario de
        Vigilancia y Seguridad Privada. La licencia de funcionamiento para los servicios comunitarios de
        Vigilancia y Seguridad Privada de que trata el artículo 42 del Decreto 356, se
        expedirá hasta por un término de cinco (5) años. El periodo de duración del Consejo de Veeduría
        Comunitaria será igual al término concedido por la Supervigilancia en la licencia de
        funcionamiento al servicio comunitario.

        Para ampliar la anterior información consulte:
              Decreto 2974 /1997, capítulo II, artículo 11 y Decreto 1612 /2002.

        Nota de interés 10:
        Las Empresas Comunitarias de Vigilancia y Seguridad Privada no podrán prestar Servicios de
        Vigilancia y Seguridad Privada a ningún título a personas diferentes a los cooperados o
        miembros, o fuera del área autorizada y sólo podrán operar en la modalidad de vigilancia fija y/o
        vigilancia móvil, con o sin armas y limitada al área de operación para el servicio.

        Para ampliar la anterior información consulte:
              Decreto 356 /1994, capítulo VI.
              Decreto 2974 /1997, capítulo II, artículos 9 (inciso c) y 11.
              Decreto 1612 /2002.
              Resolución 2852/2006, artículos 6°, 19, 30.




                                                         8
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas

        D.7 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas

        Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas podrán operar en cualquier
        modalidad de seguridad sin armas de fuego.

        También podrán desarrollar actividades conexas como asesorías e investigación en seguridad.
        Para todos los efectos (con excepción del armamento) estas empresas se regirán según lo
        establecido para las Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada con armas.

        Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas se deben constituir con un capital
        social suscrito y pagado no inferior a quinientos (500) SMLMV; su póliza de responsabilidad
        civil extracontractual deber ser por un valor            no inferior a cuatrocientos (400) SMLMV.
        Sus socios deben ser personas naturales. Estas organizaciones deben cumplir con los requisitos
        exigidos por la Supervigilancia para la expedición de la licencia.

        Para ampliar la anterior información consulte:
              Decreto 356 /1994, artículos 47. 48 y 51.
              Resolución 2852/2006, artículo 26.

        D.8 Empresas con Medios Tecnológicos

        Se entiende por empresa de Vigilancia y Seguridad Privada con medios tecnológicos la sociedad
        legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de Servicios de
        Vigilancia y Seguridad Privada empleando para ello cualquier medio humano, animal, material o
        tecnológico distinto de las armas de fuego, entre los cuales podemos encontrar las centrales de
        monitoreo y alarma, circuitos cerrados de televisión (C.C.T.V), equipos de visión o escucha
        remotos, equipos de detección, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones,
        controles de acceso, de seguridad bancaria, controles perimétricos y similares, equipos o
        elementos ofensivos y equipos para la prevención de actos terroristas.

        El capital de la sociedad, el monto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual y demás
        aspectos se rigen por las disposiciones establecidas para las Empresas de Servicios sin Armas.

        Para ampliar esta información consulte:
              Decreto 356 /1994, del artículo 52 al 59.
              Decreto 2187/ 2001, capítulo II, artículo 30.
              Resolución 2600 /2003.
              Resolución 2852/2006, artículo 37.




                                                        9
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        D.9 Servicio de asesoría, consultoría e investigación en seguridad

        Las personas naturales o jurídicas que pretenden prestar servicios de asesoría, consultoría,
        investigación en seguridad o cualquier otro servicio relacionado con la Vigilancia o la Seguridad
        Privada, en forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de funcionamiento o credencial
        expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

        Para ampliar esta información consulte:
              Decreto 356 /1994, artículos 60 al 62.
              Resolución 11102/1999.
              Resolución 2852/2006, artículos 24, 35.

        D.10 Empresas Blindadoras
        Se entiende por actividad blindadora los servicios de blindaje que comprenden cualquiera de los
        siguientes tipos: fabricación, producción, ensamblaje de equipos, elementos, productos o automotores
        blindados para la Vigilancia y la Seguridad Privada; importación de equipos, bienes, productos o
        automotores blindados o para el blindaje en la actividad de Vigilancia y Seguridad Privada;
        comercialización de blindajes para la Vigilancia y la Seguridad; alquiler, arrendamiento, leasing o
        comodato de equipos, elementos o automotores blindados para la Vigilancia y Seguridad Privada;
        instalación y/o acondicionamiento de elementos, equipos o automotores blindados.

        Las empresas blindadoras deberán elaborar y mantener un registro de sus usuarios y compradores, el
        cual contendrá la siguiente información: Nombre, documento de identidad, objeto a blindar, dirección
        y teléfono. Esta información se mantendrá actualizada y podrá ser solicitada por la Superintendencia
        de Vigilancia y Seguridad Privada en cualquier momento.

        Para la utilización de blindajes para la Vigilancia y Seguridad Privada, los usuarios y compradores de
        equipos, elementos y automotores blindados deben tener en cuenta los requisitos exigidos por la
        Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal efecto.

        Las características técnicas mínimas de los diferentes tipos de blindaje serán establecidas mediante
        resolución expedida por la Supervigilancia.

        Nota de interés 11:
        En ningún caso las empresas blindadoras podrán entregar automotores blindados sin que se
        acredite por parte del usuario la autorización correspondiente expedida por la Superintendencia
        de Vigilancia y Seguridad Privada. Las empresas blindadoras deberán exigir al interesado la
        presentación de la respectiva Resolución previamente a la entrega del trabajo, so pena de incurrir
        en las sanciones legales previstas para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

        Para ampliar esta información consulte:
              Decreto 2187/2001, artículos 36 y 40, capítulo V.
              Decreto 356/1994, artículos 47, 52, 53 al 59.
              Resolución 2852/2006, artículos 8°, 21, 32.

                                                         10
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        D.11 Empresas con Caninos
        De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 2601/2003 y 2852/2006, los servicios de Vigilancia
        y Seguridad Privada con medios caninos podrán operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil.

        Modalidad Fija:
        Es la que se presta por el binomio manejador-canino en un lugar fijo y determinado. La vigilancia con
        canino en riel o guaya se considera como vigilancia fija para todos los efectos.

        Modalidad Móvil:
        Es la que se presta por el binomio manejador-canino en una área cubierta o cerrada sobre la cual hará
        los desplazamientos de acuerdo con el requerimiento que disponga el tomador o contratante del
        servicio.

        Las especialidades de adiestramiento de los caninos, de acuerdo con la ley, pueden ser: Búsqueda de
        Narcóticos, Búsqueda de Explosivos, Defensa Controlada, Búsqueda y Rescate de Personas.


        Nota de interés 12:
        Para el caso de utilización de otras razas no descritas en la Resolución 2601/2003 se requiere
        aprobación previa de un comité especialmente integrado para este fin.

        Para ampliar esta información consulte:
              Decreto 356 /1994, artículo 47, 48, 49, 50, 51.
              Resolución 2852/2006, artículos 48, 49, 53, del 59 al 76.

        D.12 Empresas Arrendadoras de Vehículos Blindados

        Pueden prestar el servicio de alquiler de vehículos blindados las sociedades o empresas autorizadas
        por la Superintendencia Financiera para la prestación de los servicios de arrendamiento financiero o
        leasing, las empresas de financiamiento comercial o arrendamiento operativo, las previstas en el
        artículo 37 del Decreto 2187 de 2001 y la sociedades constituidas con el objeto único de desarrollar
        dicha actividad, autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

        Las sociedades o empresas autorizadas por la Superintendencia Financiera para la prestación de los
        servicios de arrendamiento financiero o leasing y las empresas de financiamiento comercial o
        arrendamiento operativo, deberán solicitar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
        Privada la autorización de blindaje y uso, previo cumplimiento de los requisitos del Decreto 2187 de
        2001, artículo 40 y de los demás previstos por la Superintendencia en desarrollo de la normatividad
        vigente.
        Para ampliar esta información consulte:
              Decreto 356 /1994, artículos 9°,14.
              Decreto 2187 /2001, artículo 45.
              Decreto 2852/2006, artículos 9°, 22, 33, del 118 al 125.

                                                        11
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada
        D.13 Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada (Academias)

        Se entiende por escuela de capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada la
        sociedad de responsabilidad limitada, legalmente constituida, cuyo único objeto social es proveer la
        enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con
        Vigilancia y Seguridad Privada.

        Las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben acreditar un
        capital no menor a quinientos (500) SMLMV suscritos y pagados a la fecha de su constitución;
        igualmente, deben tomar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por un valor
        no inferior a doscientos cincuenta (250) SMLMV, que cubra los riesgos por uso indebido de armas de
        fuego u otros elementos utilizados en el desarrollo de sus funciones. Concordante con el artículo 16
        del Decreto 356 de 1994 y el artículo 6° del Decreto 2852 de 2002, y con el propósito de asegurar que
        las instalaciones sean adecuadas para el funcionamiento y el desarrollo de la capacitación y
        entrenamiento, garantizando que brinden protección a las personas, las armas, municiones y demás
        elementos propios de esta actividad, la Supervigilancia determina el cumplimiento de una estructura
        mínima en dichas instalaciones.

        Nota de interés 13:

        Las escuelas y los departamentos de capacitación elaborarán y enviarán a la Superintendencia
        de Vigilancia y Seguridad Privada el plan anual de capacitación y entrenamiento (PLANCE) de
        acuerdo con el formato elaborado por la Supervigilancia.

        El personal de profesores deberá tramitar la credencial de identificación que los acredita como
        tales para el ejercicio de su actividad.

        Para ampliar la anterior información consulte:
              Decreto 356 /1994, artículos 66 y 72.
              Resolución 2596 /2003, artículo 12
              Resolución 2852/2006, artículos 10, 23, 34, capítulo II, artículo 47.
              Resolución 5350 /2007.




                                                        12
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        2. RESUMEN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y
           SEGURIDAD PRIVADA

                 CLASIFICACIÓN         TIPO         CONSTITUCIÓN                     CREDENCIAL              CAPITAL   PÓLIZA
                                                                   LICENCIA                                                           NORMATIVIDAD
                   SERVICIO          SOCIEDAD          PREVIA                      IDENTIFICACIÓN            (SMLMV)   SMLMV)

                                                                                                                                Decreto 356 /1994 –
                                                                                                                                artículos 8°, 9°, 10,
                                                                                                                                11, 12, 16 y 92.
                                                                                                                                Decreto 071/2002
                    Empresas de                                                  Representante Legal,                           D ecreto 2187/2001
                     Seguridad         Limitada         SÍ            SÍ         Jefe de Operaciones,          600      400     artículo 6°
           D.1
                    Privada con                                                      Supervisores,                              Decreto 073/2002
                       armas                                                     Vigilantes y Escoltas                          D ecreto 2535/1993
                                                                                                                                artículos 77 al 82
                                                                                                                                Resolución 2852/2006
                                                                                                                                artículos 14 y 181
                                                                                                                                Decreto 356 /1994 –
                   Departamentos                                                Director de Seguridad,
                                         N/A           N/A            SÍ                                       N/A      400     artículos 17 al 22.
           D.2      de Seguridad                                               Directivos, Supervisores,                        Resolución 2852/2006
                                                                                Vigilantes y Escoltas
                                                                                                                                artículos 4°, 17 y 28.
                                                                                                                                Decreto 356, Art.23 al 29
                  Cooperativas de     Asociativa                              Representante Legal, Jefe de
           D.3                                                                                                                  Decreto 4588 Dic. 27 /2006
                    Vigilancia y      sin ánimo         SÍ            SÍ      Operaciones, Supervisores,       500      400
                                                                                                                                Resolución 2852/2006
                 Seguridad Privada     de lucro                                  Vigilantes y Escoltas                          artículos 16 y 27.
                                                                              Representante Legal, Jefe de                      Decreto 356 /1994 -
           D.4     Transporte de       Limitada         SÍ            SÍ      Operaciones, Supervisores,       2000     2000    artículos 32, 33, 34 y 37.
                      Valores                                                                                                   Resolución 2852/2006
                                                                                 Tripulantes, Escoltas
                                                                                                                                artículos 7°,18, 31,96.
                                      Personas                                                                                  Decreto 356, Capítulo V.
                 Servicios especiales jurídicas                                  Representante Legal,                           Decreto 2974 / 1997 –
           D.5                        de derecho       N/A            SÍ                                       N/A      1500    capítulo articulo 3°,
                   de Vigilancia y                                               Vigilantes y Escoltas
                  Seguridad Privada
                                       público o                                                                                artículo 6°- numeral 2 - inciso e
                                        privado                                                                                 Res 2852/2006 Art. 5°, 20. 29.

                                   Cooperativas                                                                                 Decreto 356, capítulo VI
                                     Juntas
                     Servicios      de Acción                                                                                   Decreto 2974 /1997 –
                  Comunitarios de   Comunal                                                                                      Capítulo II artículos 8°, 9°-
           D.6                                         N/A            SÍ               Vigilantes              N/A      250
                    Vigilancia y      (JAC)                                                                                     inciso c y artículo 11.
                 Seguridad Privada                                                                                              Decreto 1612 /2002
                                    Empresa
                                   Comunitaria                                                                                  Resolución 2852/2006
                                       (EC)                                                                                     artículos 6°, 19, 30.

                                                                              Representante Legal, Jefe de                      Decreto 356 /1994 -
                   Empresas de
                                       Limitada         SÍ            SÍ      Operaciones, Supervisores,       500      400     artículos 47. 48 y 51.
           D.7   Seguridad Privada
                    sin armas                                                   Directivos,Vigilantes y                         Resolución 2852/2006
                                                                                       Escoltas                                 artículo 26.
                                                                                                                                Decreto 356 /1994 – del
                                                                              Representante Legal, Jefe de                      artículo 52 al 59.
                   Empresas con        Personas                                                                                 Decreto 2187/ 2001
                                      naturales o       SÍ            SÍ      Operaciones, Supervisores,       500      400
           D.8         medios                                                                                                   Capitulo II artículo 30.
                                       jurídicas                                 Operador de Medios
                    tecnológicos                                                                                                Resolución 2600 /2003
                                                                                    Tecnológicos
                                                                                                                                Resolución 2852/2006
                                                                                                                                artículo 37.

                                                                                                                                       Continúa página siguiente



                                                                               13
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




            RESUMEN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y
            SEGURIDAD PRIVADA

                 CLASIFICACIÓN        TIPO       CONSTITUCIÓN                   CREDENCIAL              CAPITAL   PÓLIZA
                                                                LICENCIA                                                       NORMATIVIDAD
                   SERVICIO         SOCIEDAD        PREVIA                    IDENTIFICACIÓN            (SMLMV)   SMLMV)
                                                                                                                           Decreto 356 /1994 -
                     Asesores,                                                                                             artículos 60 al 62.
                   consultores e    Personas
          D.9                                       N/A           N/A       Asesores, consultores         N/A      N/A     Resolución 11102/1999.
                  investigadores    naturales
                                                                               investigadores                              Resolución 2852/2006
                                                                                                                           artículos 24 y 35.

                                                                                                                           Decreto 2187 /2001 –
                                                                                                                           artículos 36 y 40.
                                                                                                                           capítulo V.
                    Empresas                                                                                               Decreto 356 /1994 -
          D.10                       Limitada       SÍ            SÍ         Representante Legal         500       400
                   blindadoras                                                                                             a rtículos 47,
                                                                                                                           52 al 59.
                                                                                                                           Resolución 2852/2006
                                                                                                                           artículos 8°, 21, 32.

                                                                                                                           Decreto 356 /1994 –
                                                                           Representante Legal, Jefe                       artículos 47, 48,
                                     Cualquier                                                                             49,50, 51.
                  Empresas con                                             Operaciones, Supervisores,
                                      tipo de        SÍ           SÍ                                      500      400     Resolución 2601/2003
          D.11      caninos                                                    Caninos con chip,
                                     sociedad                                                                              Resolución 2852/2006
                                                                            Manejadores caninos.
                                                                                                                           artículos 48, 49, 53,
                                                                                                                           del 59 al 76.

                                                                                                                           Decreto 356 /1994 arts.
                                     Cualquier                                                                             9° y 14.
                    Empresas
                                      tipo de                                                                              Decreto 2187 de 2001 –
                 arrendadoras de                     SÍ           SÍ         Representante Legal          500      400
          D.12       vehículos       sociedad                                                                              arts. 45
                     blindados                                                                                             Decreto 2852 de 2006 –
                                                                                                                           arts. 9°, 22, 33,
                                                                                                                           del 118 al 125.

                                                                                                                           Decreto 356, art.66 al 72
                   Escuelas de                                                                                             Resolución 2596 /2003,
                  Capacitación y                                                                                           artículo 12°
                 Entrenamiento en                    SÍ           SÍ         Representante Legal,         500      250
          D.13                       Limitada                                                                              Resolución 2852/2006
                     Seguridad                                                   Profesores
                                                                                                                           arts.10, 23, 34,
                      Privada                                                                                              capítulo II, artículo 47.
                                                                                                                           Resolución 5350 /2007




                                                                           14
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        3. NORMATIVIDAD DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
        El conjunto de leyes, decretos, resoluciones y circulares relacionados de manera directa con los
        servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia es relativamente reciente, pues aunque
        desde la década del sesenta empezaron a constituirse las primeras empresas de Seguridad Privada
        en nuestro país, es realmente a mediados de los años ochenta cuando el Estado asigna el control de
        este sector de la economía a la Policía Nacional y se expiden los primeros decretos que de manera
        incipiente y no especializada fijan las directrices para la operación de las empresas. El primer Decreto
        directamente relacionado con el sector fue el Decreto 848 del 23 de abril de 1984, modificado
        parcialmente por el Decreto 1195 del 7 de junio de 1990.

        A partir de la creación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el año de
        1993, como ente de control, inspección y vigilancia sobre la industria de la Seguridad Privada, se
        han expedido normas que regulan la actividad de manera más concreta y específica a fin de
        garantizar la prestación de servicios ajustados a las necesidades de seguridad en Colombia.

        Actualmente el sector cuenta con el Estatuto de Seguridad Privada, expedido por el Decreto 356
        del 11 de febrero de 1994, que contiene la normatividad general          y más extensa que
        existe para los servicios de Seguridad Privada.

        A continuación se relacionan las leyes, decretos, resoluciones y circulares de mayor consulta:

        A. LEYES
        Ley 61 (Agosto 12 de 1993)

        Por la cual se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la Republica para dictar
        normas sobre armas, municiones y explosivos y para expedir el Estatuto de Vigilancia y
        Seguridad Privada.

        Ley 62 (Agosto 12 de 1993)

        Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de
        seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y
        Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República.

        Decreto Ley 356 (Febrero 11 de 1994)

        Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

        Ley 11119 (Diciembre 27 de 2006)

        Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de
        armas de fuego y se dictan otras disposiciones.


                                                          15
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        B. DECRETOS
        Decreto 2535 (Diciembre 17 de 1993)
        Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
        Decreto 71 (Enero 18 de 2002)
        Por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y
        acreditar los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Superintendencia de Vigilancia y
        Seguridad Privada.
        Decreto 3222 (Diciembre 27 de 2002)
        Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en
        el decreto 356/94 da origen a las redes de apoyo coordinadas por la Policía Nacional y se dictan
        otras disposiciones.
        Decreto 2355 (Julio 17 de 2006)
        Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y
        se dictan otras disposiciones.
        Decreto 4950 ( Diciembre 27 de 2007 )
        Por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los Servicios de Vigilancia y Seguridad
        Privada prestado por empresas y/o cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada

        C. RESOLUCIONES
        Resolución 2059 (23 de junio de 2006)
        Por la cual se fijan las tarifas para la expedición de los permisos del Estado para los Servicios de
        Vigilancia y Seguridad Privada, licencias de funcionamiento, renovaciones, credenciales,
        permisos para acondicionamiento, uso, traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados,
        expedición de certificaciones, paz y salvos y de las fotocopias.
        Resolución 2060 (23 de Junio de 2006)
        Por la cual se compila, unifica y complementa la normatividad expedida por la Superintendencia
        de Vigilancia y Seguridad Privada.
        Resolución 02852 (8 de agosto de 2006 )
        Por medio de la cual se unifica el régimen de Vigilancia y Seguridad Privada.

        Resolución 4745 (27 de diciembre de 2006)
        Por la cual se modifica la Resolución No. 2852 de agosto 8 de 2006.
        Resolucion 5350 ( 6 de diciembre de 2007)
        Por la cual se modifica la Resolución 2852 del 8 de agosto 2006.

         Nota de interés 14 :

         Se relaciona únicamente la principal normatividad que reglamenta la Vigilancia y Seguridad
         Privada en Colombia. Para mayor ampliación de esta información consulte en la página de la
         Superintendencia www.supervigilancia.gov.co, la normatividad vigente y actualizada que
         incluye las circulares expedidas.

                                                         16
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        4. ENTIDADES DEL ESTADO RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LOS
           SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
        A. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

        El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de
        las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo Defensa
        Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como
        para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
        Visite: www.mindefensa.gov.co

        B. MINISTERIO DE COMUNICACIONES

        Al Ministerio de Comunicaciones le corresponde ejercer las funciones de planeación, regulación
        y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de
        telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado,
        de los servicios postales, etc., de acuerdo con el numeral 1°. de la Ley 72 de 1989.
        Visite: www.mincomunicaciones.gov.co

        C. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO


        El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de
        su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de
        desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y
        desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el
        comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el
        comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos
        de comercio exterior.

        La Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, cuenta con tres módulos que son Importaciones,
        Exportaciones y Formulario Único de Comercio Exterior -FUCE-. El usuario podrá efectuar las
        operaciones de comercio exterior vía Internet, ante las entidades competentes para la realización
        de sus operaciones de comercio exterior.
        A través de la VUCE se integran 18 entidades administrativas relacionadas con trámites de comercio
        exterior, según el producto, las cuales emitirán las autorizaciones previas electrónicamente.
        Las entidades que participan en el proceso son los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo;
        Minas y Energía; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Transporte, Protección Social,
        Relaciones Exteriores, Agricultura, Defensa y Cultura; la Superintendencia de Industria y
        Comercio y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; Incoder, ICA, Ingeominas, Invima,
        Indumil, Dirección Nacional de Estupefacientes y el Fondo Nacional de Estupefacientes.




                                                       17
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        Para ampliar la anterior información consulte:
              Resolución 2852/2006, artículo 117.

        Visite: www.mincomercio.gov.co
        Visite: www.vuce.gov.co

        D. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

        Dada la necesidad de contar en Colombia con un organismo para cumplir las funciones de
        inspección, vigilancia y control sobre las actividades del sector de la Seguridad Privada, le fueron
        concedidas al Presidente de la República, doctor Cesar Gaviria Trujillo, el 12 Agosto de 1993 por las
        Leyes 61 y 62, facultades extraordinarias para crear la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
        Privada y para expedir el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

        De conformidad con lo anterior nace la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como
        un organismo del orden nacional, sin personería jurídica, de carácter técnico, adscrito al Ministerio
        de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, a la que le corresponde ejercer el
        control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de Seguridad Privada, como se
        indica en el Decreto 2453 del 7 de diciembre de 1993.

        En el Decreto 2355 /2006 se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y
        Seguridad Privada, definiendo su naturaleza jurídica, objetivos, competencias y funciones, la
        estructura vigente, sus dependencias y los órganos de asesoría y coordinación.

        Visite: www.supervigilancia.gov.co

        E. POLICIA NACIONAL

        La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República de Colombia y como
        cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a
        todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y
        libertades, así como para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
        particulares. La actividad de la Policía Nacional está destinada a proteger los derechos
        fundamentales consagrados en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones
        internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está
        regida por la Constitución Política, la ley y los Derechos Humanos.




                                                         18
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        Mediante la expedición del Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002, el Gobierno Nacional fijó
        los parámetros para la conformación de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana. Estas
        consisten en un conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía
        Nacional en coordinación con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin
        de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la
        tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las
        personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. Estas Redes
        tienen como objeto principal la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna
        que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los
        relacionados con terrorismo.

        Visite: www.policia.gov.co

        F. DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS - COMANDO GENERAL DE
        LAS FUERZAS MILITARES

        El Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos es la única entidad del
        Estado facultada en Colombia para autorizar la compra y cesión de armas, municiones y
        explosivos; renovación de salvoconductos, aprobación de permisos, etc, de los servicios
        autorizados por la Supervigilancia. La Dirección General del Departamento de Control Comercio
        de Armas se encuentra ubicada en Bogotá en el Centro Administrativo Municipal, CAM y opera
        en las diferentes ciudades del país en las Brigadas del Ejército Nacional.

        Visite: www.gobiernoenlinea.gov.co
        Visite: www.fuerzasmilitares.mil.co

        G. INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL

        INDUMIL es la empresa del Estado encargada de la fabricación y comercialización de armas,
        municiones y explosivos; su sede principal está ubicada en la ciudad de Bogotá y cuenta con
        sucursales en las ciudades principales de Colombia. De acuerdo con lo establecido en el Decreto
        2535 de diciembre 17 de 1993, sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y
        comercializar armas, municiones, explosivos y materias primas, maquinaria y artefactos para su
        fabricación y ejercer control sobre tales actividades.

        Los particulares, de manera excepcional, solamente podrán tener o portar armas, sus partes,
        piezas, municiones, explosivos y sus accesorios, con permiso expedido con base en la potestad
        discrecional de la autoridad competente.

        Visite: www.indumil.gov.co




                                                       19
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        5. DETERMINACION DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SEGURIDAD
        Los servicios de seguridad varían en razón de la naturaleza del lugar donde se requiere el
        servicio. En efecto, son diferentes las necesidades de una edificación residencial de las de una
        empresa comercial de servicios especializados o de las de una empresa productora de bienes.
        También varían, según el área de acción, las funciones a realizar por parte del profesional de
        seguridad, o inclusive por la ubicación geográfica. Todos estos aspectos pueden disminuir o
        aumentar el riesgo, lo cual se refleja necesariamente en la inversión que deba realizar quien va a
        contratar los servicios para su sistema de seguridad.

        El diagnóstico debe iniciar con un estudio detallado del lugar, lo cual incluye temas como el perfil
        de los trabajadores y/o residentes, número de áreas de ingreso y salida de las instalaciones, tipo
        de servicios y años de construcción del inmueble, medidas existentes de seguridad empíricas o
        técnicas, sistemas de comunicación existentes, etc.

        Las conclusiones del diagnóstico permitirán dimensionar los recursos que se requieren para
        establecer e implementar un esquema de seguridad adecuado.

        El análisis de riesgo

        El análisis de riesgo consiste en el examen objetivo que se realiza para identificar, evaluar y
        determinar las acciones necesarias para enfrentar y mitigar el impacto que puede generar la
        ocurrencia de un riesgo.

        Riesgo es la posibilidad de que un evento no deseado pueda ocurrir. Es una posibilidad de que
        algo pueda pasar y tenga impacto negativo. Es medido en términos de consecuencias y
        probabilidad. Es también una fuente de daño o una situación con potencial para causar pérdidas.

        La identificación del riesgo

        La segunda etapa consiste en identificar los riesgos después de analizar el panorama,
        determinar cuántas personas tiene bajo su responsabilidad y los bienes que posee.

        El riesgo es el resultado de la interacción entre la amenaza y la vulnerabilidad y se debe actuar
        sobre él reconociéndolo e identificándolo para asegurar una acción efectiva.

        Identifique el tipo de riesgo y evalúe si es probable que ocurra para hacer la planificación adecuada de
        la toma de correctivos, porque si es de tipo inminente y probado debe actuar
        rápidamente y no tiene tiempo de planificar: Por otro lado, si el riesgo ya está en la fase de
        desastre, o sea en expansión, usted tiene pocas posibilidades de no asumirlo con todas sus
        consecuencias. De esta manera lo más indicado es la prevención, lo que quiere decir actuar a
        tiempo obteniendo de un servicio de seguridad debidamente autorizado por la Superintendencia
        de Vigilancia y Seguridad Privada, la información necesaria para determinar su requerimiento en
        materia de seguridad.


                                                          20
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        6. REGIMEN SANCIONATORIO
        El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada es titular del ejercicio preferente del poder
        sancionatorio, en cuyo desarrollo podrá iniciar, instruir, sancionar o remitir en cualquier etapa del
        proceso sancionatorio al Superintendente Delegado para el Control, quien también tiene la
        potestad sancionatoria de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada a que se refieren los
        Decretos 2355 de 2006 y 356 de 1994.

        En la interpretación de las normas del proceso sancionatorio el funcionario competente deberá
        tener en cuenta, además de la prevalencia de los principios generales del derecho administrativo
        y la aplicación de las normas que rigen la prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad
        Privada, que la finalidad del procedimiento es el logro de los objetivos y funciones de la
        Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el control de la prestación de los Servicios
        de Vigilancia y Seguridad Privada y sus actividades conexas, a fin de ejercer la inspección,
        vigilancia y control de los servicios y el cumplimiento de las garantías debidas a las personas
        que en él intervienen.

        La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada puede establecer sanciones clasificadas
        como gravísimas, graves y leves que van desde amonestaciones, multas (desde 5 hasta 100
        SMLV), suspensiones de licencia de funcionamiento o credencial vigente hasta la cancelación de la
        licencia de funcionamiento o credencial vigente de acuerdo con lo establecido en el capítulo I,
        artículos 144 y siguientes de la Resolución 2852 de agosto 8 de 2006.

        Para ampliar la anterior información consulte:
              Resolución 2852/2006, artículos del 144 al 171.

        Nota de interés 15:

        La Supervigilancia cuenta con el servicio de atención a quejas y reclamos cuyo manual de
        procedimientos se actualiza en los artículos 133 al 143 de la Resolución 2852 de agosto 8 de
        2006, en los cuales se indica la forma de presentación de las quejas, denuncias o reclamos;
        recepción, trámite y seguimiento de quejas y reclamos, informe sobre resultados de la queja por
        parte de las dependencias involucradas y respuesta al peticionario, entre otros.

        Visite: www.supervigilancia.gov.co ( Link quejas y reclamos)




                                                        21
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        7. TARIFAS MÍNIMAS
        El Decreto 4950 del 27 de diciembre de 2007, expedido por el Gobierno Nacional, establece las
        tarifas mínimas para el cobro de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada prestados por
        empresas y/o cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. El artículo 2 del mencionado decreto
        indica que se establecen como tarifas mínimas para el cobro de Servicios de Vigilancia y Seguridad
        Privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, las siguientes:

         SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA                                     TARIFA

                                                            Equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para
             1° Empresas armadas con medio humano          cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para
                                                                        cubrir gastos administrativos y de supervisión.

                                                            Equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para
             2° Empresas sin armas con medio humano        cubrir los costos laborales; más un 8% sobre el monto calculado, para
                                                                        cubrir gastos administrativos y de supervisión.
                                                            Equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para
         3° Empresas sin armas con medio humano y canino     cubrir los costos laborales; más un 11% sobre el monto calculado,
                                                                      para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

        Nota de interés 16:·
        Cuando los usuarios demanden servicios adicionales a los enunciados en los numerales 1°, 2° y 3° del
        artículo 2° del Decreto 4950, éstos tendrán valores adicionales. Las empresas de Vigilancia y
        Seguridad Privada que ofrezcan medios tecnológicos deberán contar con la debida licencia de
        funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

        De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del Decreto 4950 de 2007, para los estratos
        residenciales 4, 5 y 6 la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más
        un 10% de administración y supervisión. De conformidad con el parágrafo 2° del mismo decreto, para
        los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las
        obligaciones laborales y los costos operativos.

        Los usuarios que se encuentran clasificados en los siguientes sectores serán sujetos a la aplicación
        de la tarifa mínima establecida en el artículo 2° del Decreto 4950 de 2007, así:
                        Sector comercial y de servicios               Sector transporte y comunicaciones
                        Sector industrial                             Sector energético y petrolero
                        Sector aeroportuario                          Sector público
                        Sector financiero                             Sector educativo privado

        Nota de interés 17:

        La no observancia de esta norma acarrea sanciones tanto para el contratante como para el
        contratista.

        Es necesario recordar que los estratos sólo aplican para el sector residencial.


                                                              22
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        8. MODELO SUGERIDO DE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
           DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
        No existe en Colombia un contrato único de prestación de servicios de Vigilancia y Seguridad;
        tampoco está consignado en la normatividad que regula los servicios de seguridad la utilización
        de un contrato de prestación de servicios genérico, pero teniendo en cuenta los objetivos de este
        documento, a continuación se presenta un modelo de contrato a fin de verificar el contenido y
        compararlo con el que se tenga o adoptarlo si se requiere. (Este modelo de contrato es una
        sugerencia.)

        CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

        Entre los suscritos, a saber, xxxxxxxxxxx, con cédula de ciudadanía N°. xxxxxxxxx expedida en
        xxxxxxxx, mayor de edad,          actuando en calidad de representante legal de la compañía
        xxxxxxxxxxxx, empresa constituida mediante Escritura Pública No. XXXXXXXXX registrada en
        la Cámara de Comercio de xxxx, con Matrícula Mercantil No. xxxxxxxx, quien para los efectos de
        este contrato se denominará el CONTRATANTE por una parte; y por la otra parte, xxxxxxxxxxx,
        identificado (a) con cédula de ciudadanía No.xxxxxxxxxxxxxx. expedida en xxxxxxxxxx (xxxxxx), en
        su calidad de representante legal de la empresa xxxxxxxx, compañía establecida en Colombia
        mediante Escritura Pública No. xxxxx, registrada en la notaría (xx) de xxxx, cuya actividad comercial
        está autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, según
        Resolución No. xxxxxxxxxxx de (fecha) de (año), quien en adelante y para los efectos de este
        contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de
        vigilancia, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA
        prestará el servicio de vigilancia al contratante a fin de prevenir o detener perturbaciones a la
        seguridad de los bienes del contratante situados en (la dirección), de la ciudad de xxxx.
        SEGUNDA: CONDICIONES DEL SERVICIO. EL CONTRATISTA suministrará para el
        cumplimiento de sus obligaciones los siguientes servicios:               xxxxxxxxxxxxx TERCERA:
        VALOR Y FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, por mensualidades
        vencidas la suma xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx M/C incluido IVA, a la presentación de la
        correspondiente factura, dentro de los cinco (5) días siguientes a su radicación. Por ninguna causa
        el CONTRATANTE podrá retener el pago de uno o más meses del servicio, y de hacerlo podrá el
        CONTRATISTA dar por terminado el presente contrato, suspender inmediatamente el servicio
        de vigilancia asignado y recurrir a la vía ejecutiva para el cobro de las facturas debidas, las cuales
        prestan mérito ejecutivo sin que sea necesario el reconocimiento de este documento. CUARTA:
        DURACION: La duración del presente contrato es de xxxxxxxx , es decir, del xxxxxxxxxxxx hasta el
        xxxxxxxxxxxx; sin embargo, podrá prorrogarse automáticamente por un periodo igual al inicialmente
        pactado, si alguna de las partes no avisa por escrito su deseo de darlo por terminado con una
        antelación de treinta (30) días calendario a la fecha del vencimiento del mismo. De igual manera, el
        CONTRATISTA se compromete a prestar los servicios adicionales que sean solicitados por el
        CONTRATANTE, para lo cual el CONTRATISTA presentará la respectiva factura, según la tarifa que
        acuerden previamente las partes.



                                                         23
Lo que usted debe conocer para contratar un
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada




        QUINTA: De conformidad con lo preceptuado por el Decreto 356 de 1994, EL CONTRATISTA
        suministrará para la prestación del servicio, personal debidamente uniformado y capacitado . SEXTA:
        Los vigilantes y supervisores que participen en el servicio de vigilancia son exclusivamente
        empleados del CONTRATISTA, quien responderá por sueldos, prestaciones sociales y demás
        beneficios exigidos por la ley resultantes de la relación laboral de los antedichos empleados para con
        EL CONTRATISTA. SÉPTIMA: EL CONTRATISTA se compromete a reemplazar a los vigilantes
        cuando por escrito lo solicite el CONTRATANTE. OCTAVA: El CONTRATANTE se compromete a no
        emplear como vigilantes, ni para labores conexas, a ninguno de los empleados del CONTRATISTA,
        durante la vigencia de este contrato. NOVENA: INCREMENTOS. Las partes de común acuerdo
        pactan que la tarifa del servicio se aumentará automáticamente cuando se presenten circunstancias
        especiales que afecten directamente el valor de los costos del servicio o si el Gobierno Nacional
        autoriza alzas en el salario mínimo, disminución de la jornada laboral prevista por la ley o alguna
        reforma tributaria, El CONTRATANTE aceptará los aumentos de acuerdo con los porcentajes
        autorizados por dicha ley o decreto. DECIMA: En virtud de lo establecido en el Decreto 356 del 11 de
        febrero de 1994, art. 90, el CONTRATANTE suministrará los recursos locativos o sanitarios mínimos
        para que el personal de la vigilancia pueda desarrollar sus labores en condiciones que no atenten
        contra su propia seguridad e integridad. DÉCIMA PRIMERA: Para responder por toda suma que el
        CONTRATISTA llegue a deber en razón de su Responsabilidad Civil Extracontractual declarada por
        juez o tribunal colombiano, por sus empleados o dependientes del CONTRATISTA en ejercicio de las
        actividades propias del servicio de vigilancia, mantendrá vigente una póliza de seguros de
        responsabilidad civil extracontractual expedida por una compañía de seguros legalmente establecida
        en Colombia, de conformidad con lo previsto en Decreto 356 de 1994. Esta póliza y este contrato no
        cubren ninguna pérdida o daño relacionado con joyas, dinero en efectivo, dólares, letras o cualquier
        otro título valor, lo mismo que los siniestros que se presenten en atraco. Es obligación del
        CONTRATANTE reunir los requisitos exigidos por la aseguradora. EL CONTRATISTA no responderá
        por los vehículos, elementos, partes y accesorios de estos cuando ingresen o permanezcan en la
        propiedad protegida, a menos que sean entregados mediante el respectivo inventario. DÉCIMA
        SEGUNDA: Cualquiera de las dos partes podrá dar por terminado este contrato en cualquier
        momento sin que hubiese lugar a indemnización, dando aviso la una a la otra con una antelación
        mínima de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que se comunique por escrito y
        con causa justificada. DÉCIMA TERCERA: Para constancia de lo anterior se firma en original y copia
        con destino a cada una de las partes en xxxxxxxxxxxxxxx. Al los xxxxxx días del mes de xxxxxxxx, del
        años dos mil xxxxxxx. La interpretación y administración de este contrato se determinará de
        conformidad con las leyes de Colombia.


                          EL CONTRATANTE                                 EL CONTRATISTA

                 ____________________________                   _____________________________

                            xxxxxx                                             xxxxxxxx
                       Representante Legal                                Representante Legal
                          NIT. xxxxxxx                                          NIT. xxxxx


                                                         24
Lo que ud. debe conocer en vigilancia
Lo que ud. debe conocer en vigilancia
Lo que ud. debe conocer en vigilancia
Lo que ud. debe conocer en vigilancia
Lo que ud. debe conocer en vigilancia
Lo que ud. debe conocer en vigilancia
Lo que ud. debe conocer en vigilancia
Lo que ud. debe conocer en vigilancia
Lo que ud. debe conocer en vigilancia
Lo que ud. debe conocer en vigilancia

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Diplomado seg física
Diplomado seg físicaDiplomado seg física
Diplomado seg físicafernando2054
 
Identificacion de sospechosos
Identificacion de sospechososIdentificacion de sospechosos
Identificacion de sospechososJaime Cruz
 
Guardias De Seguridad Privada
Guardias De Seguridad PrivadaGuardias De Seguridad Privada
Guardias De Seguridad PrivadaHumberto Elizondo
 
Monitoreo en centrales de alarmas
Monitoreo en centrales de alarmasMonitoreo en centrales de alarmas
Monitoreo en centrales de alarmasJulio Diaz Estica
 
Seguridad de Personas VIP - inteligencia Protectiva
Seguridad de Personas VIP - inteligencia ProtectivaSeguridad de Personas VIP - inteligencia Protectiva
Seguridad de Personas VIP - inteligencia Protectivaoswaldo chomba
 
Seguridad de Instalaciones /Detector de metales
Seguridad de Instalaciones /Detector de metales Seguridad de Instalaciones /Detector de metales
Seguridad de Instalaciones /Detector de metales oswaldo chomba
 
Seguridad Fisica- prevencion situacional- triangulo del delito
Seguridad Fisica-    prevencion situacional- triangulo del delitoSeguridad Fisica-    prevencion situacional- triangulo del delito
Seguridad Fisica- prevencion situacional- triangulo del delitooswaldo chomba
 
Manual básico de seguridad
Manual básico de seguridadManual básico de seguridad
Manual básico de seguridadRicardo Toledo
 
tema2 escoltas privado
tema2 escoltas privadotema2 escoltas privado
tema2 escoltas privadoaghconsultoria
 
Auditoria del primer componente en un Sistema de Gestión de Seguridad Patrimo...
Auditoria del primer componente en un Sistema de Gestión de Seguridad Patrimo...Auditoria del primer componente en un Sistema de Gestión de Seguridad Patrimo...
Auditoria del primer componente en un Sistema de Gestión de Seguridad Patrimo...Carlos Enrique Pajuelo Rojas
 

La actualidad más candente (20)

Riesgo seguridad
Riesgo seguridadRiesgo seguridad
Riesgo seguridad
 
Estudio de seguridad
Estudio de seguridadEstudio de seguridad
Estudio de seguridad
 
Diplomado seg física
Diplomado seg físicaDiplomado seg física
Diplomado seg física
 
Seguridad privada
Seguridad privadaSeguridad privada
Seguridad privada
 
Guardias de Seguridad
Guardias de SeguridadGuardias de Seguridad
Guardias de Seguridad
 
Identificacion de sospechosos
Identificacion de sospechososIdentificacion de sospechosos
Identificacion de sospechosos
 
Guardias De Seguridad Privada
Guardias De Seguridad PrivadaGuardias De Seguridad Privada
Guardias De Seguridad Privada
 
Tecnicas y procedimientos de investigacion
Tecnicas y procedimientos de investigacionTecnicas y procedimientos de investigacion
Tecnicas y procedimientos de investigacion
 
Escoltas
EscoltasEscoltas
Escoltas
 
Monitoreo en centrales de alarmas
Monitoreo en centrales de alarmasMonitoreo en centrales de alarmas
Monitoreo en centrales de alarmas
 
Definición de Seguridad Patrimonial
Definición de Seguridad Patrimonial Definición de Seguridad Patrimonial
Definición de Seguridad Patrimonial
 
Que es la seguridad patrimonial
Que es la seguridad patrimonialQue es la seguridad patrimonial
Que es la seguridad patrimonial
 
Seguridad de Personas VIP - inteligencia Protectiva
Seguridad de Personas VIP - inteligencia ProtectivaSeguridad de Personas VIP - inteligencia Protectiva
Seguridad de Personas VIP - inteligencia Protectiva
 
Seguridad de Instalaciones /Detector de metales
Seguridad de Instalaciones /Detector de metales Seguridad de Instalaciones /Detector de metales
Seguridad de Instalaciones /Detector de metales
 
Consignas+generales+para+los+avp+suviser 2
Consignas+generales+para+los+avp+suviser 2Consignas+generales+para+los+avp+suviser 2
Consignas+generales+para+los+avp+suviser 2
 
Seguridad Fisica- prevencion situacional- triangulo del delito
Seguridad Fisica-    prevencion situacional- triangulo del delitoSeguridad Fisica-    prevencion situacional- triangulo del delito
Seguridad Fisica- prevencion situacional- triangulo del delito
 
Manual básico de seguridad
Manual básico de seguridadManual básico de seguridad
Manual básico de seguridad
 
tema2 escoltas privado
tema2 escoltas privadotema2 escoltas privado
tema2 escoltas privado
 
Auditoria del primer componente en un Sistema de Gestión de Seguridad Patrimo...
Auditoria del primer componente en un Sistema de Gestión de Seguridad Patrimo...Auditoria del primer componente en un Sistema de Gestión de Seguridad Patrimo...
Auditoria del primer componente en un Sistema de Gestión de Seguridad Patrimo...
 
Cuarto componentes de seguridad patrimonial
Cuarto componentes de seguridad patrimonialCuarto componentes de seguridad patrimonial
Cuarto componentes de seguridad patrimonial
 

Destacado

Texto ejercicio nic 16
Texto ejercicio nic 16Texto ejercicio nic 16
Texto ejercicio nic 16contadouglas
 
Capacitacion en centros comerciales
Capacitacion en centros comercialesCapacitacion en centros comerciales
Capacitacion en centros comercialesHenryk Flores
 
Casuistica en seguridad fisica
Casuistica en seguridad fisicaCasuistica en seguridad fisica
Casuistica en seguridad fisicaoswaldo chomba
 
Amenaza,vulnerabilidad y riesgo
Amenaza,vulnerabilidad y riesgoAmenaza,vulnerabilidad y riesgo
Amenaza,vulnerabilidad y riesgoymrs
 
Vigilancia en Centros Comerciales
Vigilancia en Centros ComercialesVigilancia en Centros Comerciales
Vigilancia en Centros ComercialesCENPROEX
 
Amenaza vulnerabilidad - riesgo (2)
Amenaza   vulnerabilidad - riesgo (2)Amenaza   vulnerabilidad - riesgo (2)
Amenaza vulnerabilidad - riesgo (2)topadi uam
 
Análisis de vulnerabilidad
Análisis de vulnerabilidadAnálisis de vulnerabilidad
Análisis de vulnerabilidadJean Escalante
 

Destacado (10)

Texto ejercicio nic 16
Texto ejercicio nic 16Texto ejercicio nic 16
Texto ejercicio nic 16
 
Casuistica nic 16
Casuistica nic 16Casuistica nic 16
Casuistica nic 16
 
Capacitacion en centros comerciales
Capacitacion en centros comercialesCapacitacion en centros comerciales
Capacitacion en centros comerciales
 
Casuistica en seguridad fisica
Casuistica en seguridad fisicaCasuistica en seguridad fisica
Casuistica en seguridad fisica
 
Amenaza,vulnerabilidad y riesgo
Amenaza,vulnerabilidad y riesgoAmenaza,vulnerabilidad y riesgo
Amenaza,vulnerabilidad y riesgo
 
Vigilancia en Centros Comerciales
Vigilancia en Centros ComercialesVigilancia en Centros Comerciales
Vigilancia en Centros Comerciales
 
MODULO 1
MODULO 1MODULO 1
MODULO 1
 
Amenaza vulnerabilidad - riesgo (2)
Amenaza   vulnerabilidad - riesgo (2)Amenaza   vulnerabilidad - riesgo (2)
Amenaza vulnerabilidad - riesgo (2)
 
Seguridad en Centros Comerciales
Seguridad en Centros ComercialesSeguridad en Centros Comerciales
Seguridad en Centros Comerciales
 
Análisis de vulnerabilidad
Análisis de vulnerabilidadAnálisis de vulnerabilidad
Análisis de vulnerabilidad
 

Lo que ud. debe conocer en vigilancia

  • 1.
  • 2. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Andevip Cámara de Comercio de Cali Texto elaborado por: La Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada -ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño, con el respaldo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada www.supervigilancia.gov.co - www.andevip.net Diseño y Diagramación: Oficina de Comunicaciones Cámara de Comercio de Cali www.ccc.org.co Impresión Feriva S.A. CALI COLOMBIA 2008
  • 3. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada INDICE 1. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 1 A. Objetivo 1 B. Marco jurídico 1 C. Modalidades 1 2 C.1 Vigilancia fija 2 C.2 Vigilancia móvil 2 2 C.3 Servicio de escolta 2 2 C.4 Transporte de valores 2 2 Nota de Interés 1 2 2 D. Clasificación 2 3 Nota de Interés 2 2 3 Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con armas 4 D.1 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas 4 4 Nota de Interés 3 4 4 Nota de Interés 4 4 4 Nota de Interés 5 4 4 D.2 Departamentos de Seguridad 4 5 Nota de Interés 6 5 5 Nota de Interés 7 5 5 D.3 Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada 5 5 Nota de Interés 8 5 6 D.4 Transporte de valores 6 6 D.5 Servicios especiales de Vigilancia y Seguridad Privada 6 7 Nota de Interés 9 7 D.6 Servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada 7 7 Nota de Interés 10 7 8 Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas 9 D.7 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas 7 9 D.8 Empresas con medios tecnológicos 8 9 D.9 Servicio de asesoría, consultoría e investigación en seguridad 8 10 D.10 Empresas blindadoras. 8 10 Nota de Interés 11 9 10 D.11 Empresas con caninos 9 11 Nota de Interés 12 9 11 D.12 Empresas arrendadoras de vehículos blindados 10 11 Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada 12 D.13 Escuelas de capacitación y entrenamiento en Seguridad Privada 10 12 Nota de Interés 13 12
  • 4. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada 2. RESUMEN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 13 3. NORMATIVIDAD DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 15 A. Leyes 15 B. Decretos 16 C. Resoluciones 16 Nota de Interés 14 16 4. ENTIDADES DEL ESTADO RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 17 A. Ministerio de Defensa Nacional 17 B. Ministerio de Comunicaciones 17 C. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 17 D. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 18 E. Policía Nacional 18 F. Departamento Control Comercio de Armas - Comando General de las Fuerzas Militares 19 G. Industria Militar - INDUMIL 19 5. DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SEGURIDAD 20 El análisis de riesgo 20 La identificación del riesgo 20 6. RÉGIMEN SANCIONATORIO 21 Nota de Interés 15 21 7. TARIFAS MÍNIMAS 22 Nota de Interés 16 23 Nota de Interés 17 22 8. MODELO SUGERIDO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 23 9. LISTA DE CHEQUEO PARA CONTRATAR SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 25
  • 5. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada LA SUPERVIGILANCIA ENCAMINADA CON LAS PRÁCTICAS DE UN BUEN GOBIERNO Con la reelección del Presidente Àlvaro Uribe se inició una segunda etapa de la Seguridad Democrática y de uno de sus componentes más importantes, la seguridad ciudadana. En este marco, el Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, ha impartido directrices precisas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que vigile con rigor a las empresas de este sector y a su vez fortalezca los lazos de cooperación con las mismas, como por ejemplo, a través de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana. Los servicios de Seguridad Privada prestan un beneficio invaluable a la seguridad ciudadana. Alrededor de 170.000 hombres y mujeres en todos los rincones del país, de día y de noche, informan de manera oportuna a la Policía sobre cualquier hecho delincuencial. Por ejemplo: Valle, Cauca y Nariño tiene hasta el momento el 11,7%, es decir, 218 entidades entre empresas de vigilancia cooperativas y departamentos de seguridad. Esto es un activo fundamental reconocido y avalado por el Presidente Álvaro Uribe Vélez. Además, de manera oportuna y generosa los empresarios han sumado el personal a su cargo para eventos de gran magnitud, lo cual las Fuerzas Militares y la Policía Nacional reconocen y agradecen ampliamente. Para avanzar en estos retos, la primera tarea que nos hemos impuesto ha sido la de recuperar la confianza institucional en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Recuperar esa confianza se debe traducir en una mejora en todos los trámites realizados por sus vigilados, y en fortalecer los convenios interinstitucionales con otras entidades del Estado para optimizar la información que le permita cumplir a cabalidad su labor. En este propósito, convocamos a todos los empresarios, a través de los gremios, para identificar los principales problemas del sector. Dichos encuentros nos permitieron sintonizarnos con los nuevos servicios y desarrollos empresariales que se están dando dentro de la Vigilancia y la Seguridad Privada. Otra de las preocupaciones en común con los empresarios del sector es la contratación ilegal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
  • 6. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Por eso, es fundamental para la Superintendencia recordar y exigir a los ciudadanos que al momento de contratar servicios de Vigilancia y Seguridad Privada verifiquen ante esta Entidad la legalidad y los antecedentes de las compañías en las que quieren depositar la seguridad de sus familias, de sus viviendas, de sus oficinas y de sus empresas, entre otros. De otra parte, nos interesa además de los cambios internos, la presentación de una ley que permita el cobro a los vigilados de una contribución, para lograr la autonomía financiera que requiere la entidad. Igualmente, hemos identificado algunas modificaciones que se deben hacer al Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada que articule la regulación con los nuevos escenarios de la Seguridad Privada en Colombia. Tales modificaciones van dirigidas igualmente hacia la profesionalización y dignificación del oficio de vigilante o guarda de seguridad. Esto debe ir de la mano con un proceso de capacitación, de sensibilización ciudadana y con un control estricto por la Superintendecia de Vigilancia y Seguridad Privada del cumplimiento de las obligaciones laborales de los empresarios con sus empleados. Todo lo anterior se debe traducir en el fortalecimiento de este sector, que además de cumplir una vital función en la seguridad ciudadana, debemos reconocer sus aportes al PIB de la nación y, muy especialmente, en la generación de empleo. Igualmente, queremos agradecer el apoyo incondicional de los gremios de la vigilancia como ANDEVIP, Capítulo Valle, Cauca y Nariño y de la Cámara de Comercio de Cali, por el interés en el bienestar de la ciudadanía y en la información que a ellos llega, lo que ha permitido la generación de espacios como el texto: ¨Lo que usted debe conocer para contratar un Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada¨. Felipe Muñoz Gómez Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
  • 7. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada SEGURIDAD PRIVADA CON RESPONSABILIDAD, UN EXCELENTE APORTE PARA COLOMBIA La Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada, ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño, presenta el documento ´Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada´ como un aporte de la labor que este gremio adelanta para dar a conocer a los usuarios y a la comunidad en general la importancia que tiene el cumplimiento de la normatividad colombiana para la prestación de este servicio. Más allá del cumplimiento de las normas por parte de los empresarios, es vital que los usuarios sean conscientes y sensibles de ello, que al momento de contratar sepan que la exigencia del cabal cumplimiento de la normatividad es punto vital para obtener un excelente servicio. Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada conforman uno de los sectores de mayor generación de empleo formal en Colombia. Dentro del sector servicios, nuestra representatividad y continuo aporte al desarrollo económico y social son innegable. Por ello la gran necesidad de entender la normatividad como facilitadora del transparente desarrollo del sector y del reconocimiento de los profesionales de la Vigilancia y Seguridad Privada. La seguridad es base indispensable para garantizar un desarrollo socioeconómico sostenible y es precisamente ahí donde las políticas gubernamentales y el aporte privado deben converger. En este orden de ideas, ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño se ha caracterizado por ofrecer su apoyo en proyectos de interés general. Quienes trabajamos en este sector somos conscientes de nuestra responsabilidad en ser generadores de ideas y soluciones; de esta manera la Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño ha manifestado su permanente voluntad de trabajar con las instituciones para lograr objetivos que redunden en beneficio del país. Por ello y conscientes de los efectivos resultados de un buen trabajo en equipo, el documento ´Lo que usted debe conocer para contratar un Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada´ se constituye en la materialización de esta labor. Jorge Ariel Palacio Sánchez Presidente ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño
  • 8. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada PROMOVER LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA, UN COMPROMISO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI Promover y apoyar acciones y programas públicos y privados que incrementen el capital social de la región y fortalezcan la convivencia justa y armónica dentro de los más altos principios éticos y morales, es uno de los propósitos que la Cámara de Comercio de Cali se ha trazado en su Plan Estratégico ‘Unión, Compromiso y Acción’. Nuestra firme convicción es que la seguridad y la confianza son aspectos fundamentales que permiten el desarrollo de la ciudad y la región en términos de competitividad. Es así como apoyamos la publicación del Manual ‘Lo que usted debe conocer para contratar un Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada’, herramienta que permite a la comunidad conocer paso a paso la forma de contratar seguridad privada de una manera clara y ajustada a las normas. Este manual es una contribución al propósito regional de ponernos al día en estrategias que nos permitan avanzar en nuestros indicadores de convivencia y seguridad, y construir cultura ciudadana de prevención y comportamiento. Así lograremos dar un paso importante en nuestro desarrollo y en el bienestar de nuestra gente. Agradecemos a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y a la Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada, Andevip, Capítulo Valle, Cauca y Nariño, por convocarnos como socios de esta iniciativa, otro ejemplo del trabajo mancomunado entre los sectores público y privado en beneficio de la ciudadanía. Julián Domínguez Rivera Presidente Cámara de Comercio de Cali
  • 9. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada OBJETIVO GENERAL Considerando la evolución del sector de la Seguridad Privada en Colombia, la tendencia a la masificación de la utilización de sus servicios y la orientación en materia de prevención que se viene adoptando con mayor fuerza en la última década, la Cámara de Comercio de Cali en apoyo a la iniciativa de la Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada, ANDEVIP Capítulo Valle, Cauca y Nariño y con el respaldo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entregan a la ciudadanía el presente documento denominado ‘Lo que usted debe conocer para contratar un Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada’, cuyo objetivo fundamental es difundir ampliamente a la comunidad los requisitos legales que deben cumplir las empresas prestadoras de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, conociendo el marco legal colombiano sobre el cual operan los servicios y propendiendo a una cultura de Seguridad Privada con responsabilidad social por parte de las empresas del Sector y por parte de quienes requieran la contratación de los mismos, para brindar las herramientas necesarias que permitan seleccionar el servicio apropiado de acuerdo con los productos y servicios especializados que existen en el mercado, contribuyendo así a combatir la ilegalidad de operación de los servicios que afecta de manera directa el bienestar de los guardas y el avance y progreso de la industria de la Seguridad Privada en Colombia.
  • 10. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada 1. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA "Entiéndase por servicios de Vigilancia y Seguridad Privada las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para Vigilancia y Seguridad Privada, blindajes y transporte con este mismo fin" (Artículo 2 del Decreto 356 de 1994). A. OBJETIVO Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquiera de sus modalidades, tienen como objetivo disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades. B. MARCO JURÍDICO Al inicio de la década de los años sesenta se fundaron las primeras empresas de vigilancia en el país. La mayor parte de ellas fueron constituidas por miembros retirados de la fuerza pública, que querían aprovechar los conocimientos adquiridos dentro del servicio activo para desarrollar una actividad lucrativa en el sector privado. Como antecedentes se tenían la vigilancia informal de los barrios residenciales prestada a través del celador pagado entre los vecinos y la que se proveía el Sector Industrial contratando directamente el personal requerido para la vigilancia de sus instalaciones. Fue así como aquellos nuevos empresarios de la seguridad empezaron a abrirse paso en medio de la informalidad que imperaba en la contratación del trabajador, la ausencia de una reglamentación de la actividad y la falta de controles eficaces por parte del Estado. Con la finalidad de ejercer una vigilancia e inspección del Sector de la Seguridad Privada, el Estado delegó en la Policía Nacional al inicio de la década de los años ochenta, el control de la actividad. Se expidió el Decreto 848/84 que reglamentó de esta manera el ejercicio de la actividad en Colombia, pero fue convirtiéndose esta función en una carga difícil de asumir para la institución y supremamente limitante para el desarrollo empresarial, pues generó múltiples problemas ya que la Policía no contaba con los recursos de infraestructura necesarios para esta labor de control. El Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 61 de agosto 12 de 1993, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para reglamentar todo lo concerniente a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. Simultáneamente con la expedición de la Ley 62 de Agosto 12 de 1993 se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como ente regulador y de control. En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República expidió el Decreto 356 de 1994, conocido como el Estatuto de Vigilancia y Seguridad, el cual rige actualmente todas las actividades relacionadas con el Sector. 1
  • 11. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada C. MODALIDADES Las cuatro modalidades existentes de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que pueden autorizarse son: Vigilancia Fija, Vigilancia Móvil, Servicio de Escolta y Transporte de Valores. C.1 Vigilancia Fija Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o bienes muebles en un lugar determinado. C.2 Vigilancia Móvil Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado. C.3 Servicio de Escolta Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier objeto particular, durante su desplazamiento. La prestación del servicio puede cobijar un lugar fijo o un área delimitada del sitio en donde se encuentren los bienes y personas que se pretende proteger o custodiar. (Art. 2° Decreto 1:2187/01). C.4 Transporte de Valores Es el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas. Nota de interés 1 Recuerde que ninguna persona natural acreditada como escolta, por credencial otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá prestar el servicio de escolta a título personal o individual, so pena de ser sancionada acorde con las disposiciones legales vigentes. En consecuencia, los escoltas sólo podrán realizar esta labor previa vinculación laboral a Empresas y/o Departamentos de Seguridad autorizados para prestar los servicios de Seguridad Privada. 2
  • 12. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada D. CLASIFICACIÓN Los servicios de Seguridad Privada que requieren autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para su funcionamiento están determinados en el artículo 4 del Decreto 356/94, y de manera más amplia desde el artículo 8 hasta el 72 se define cada uno de ellos. En este documento se presenta la información sintetizada teniendo en cuenta el objetivo del mismo. LOS SERVICIOS QUE CONTROLA, INSPECCIONA Y VIGILA LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SE CLASIFICAN ASÍ: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS D.1 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas D.2 Departamentos de Seguridad D.3 Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada D.4 Transporte de Valores D.5 Servicios especiales de Vigilancia y Seguridad Privada D.6 Servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS D.7 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas D.8 Empresas con medios tecnológicos D.9 Servicio de asesoría, consultoría e investigación en seguridad D.10 Empresas blindadoras D.11 Empresas con caninos D.12 Empresas arrendadoras de vehículos blindados CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA D.13 Escuelas de capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada Nota de interés 2: Según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 356/94, las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o que la misma se encuentre vencida, serán sancionadas con multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual impondrá la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 3
  • 13. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con armas D.1 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas Por empresa de Vigilancia y Seguridad Privada se entiende la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo objeto social sea único y exclusivo para la prestación remunerada de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 6° del Decreto 356 de 1994. Para ampliar esta información consulte: Decreto 356 /1994 - Artículo 8°. Nota de interés 3: La identificación en el objeto social de otra actividad distinta a la de Vigilancia ySeguridad Privada o sus conexas (como las de asesoría, consultoría o investigación), la excluye para que pueda prestar los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y por lo tanto no es objeto de autorización por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con Armas, al momento de solicitar autorización a la Supervigilancia deben informar los nombres de los socios, quienes deben ser personas naturales de nacionalidad colombiana, y los nombres de los representantes legales, adjuntando la documentación requerida para tal caso; estas empresas se deben constituir con un capital suscrito y pagado no inferior a seiscientos (600) SMLV a la fecha de su constitución; igualmente deberán contar con instalaciones para uso exclusivo y específico del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada y estarán sujetas al cobro de tarifas reglamentadas que garanticen el cumplimiento de los compromisos laborales vigentes y al régimen sancionatorio por el incumplimiento de las obligaciones normativas, entre otros requerimientos. Para ampliar la anterior información consulte: Decreto 356 /1994, artículos 8°, 9°, 10°, 11, 12, 16 y 92 Decreto 071/2002 Decreto 2187/2001, artículo 6° Decreto 073/2002 Decreto 2535/1993, artículos 77 al 82 Resolución 2852/2006, artículos 14 y 181 Nota de interés 4: Las empresas constituidas antes de la vigencia del Decreto 356/94 con socios o capital extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros. Nota de interés 5: Las normas laborales son de obligatorio cumplimiento y protegen el derecho fundamental al trabajo. Su incumplimiento acarrea sanciones y es una causal de pérdida de la licencia. 4
  • 14. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada D.2 Departamentos de Seguridad Se entiende por Departamento de Seguridad la dependencia que al interior de una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado se establece para proveer el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma. También deberán establecer Departamentos de Seguridad las personas naturales que pretendan organizar Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con armas de fuego para su propia protección obedeciendo a la necesidad de prevenir un riesgo excepcional debidamente sustentado y justificado. (Decreto 356/94, artículo 17°). Nota de interés 6: Los Departamentos de Seguridad no podrán prestar Servicios de Vigilancia y Seguridad a ningún título a personas diferentes de las vinculadas a la empresa, grupo empresarial o persona natural a la cual se le concede la licencia de funcionamiento. Los Departamentos de Seguridad podrán contar con licencia de funcionamiento de carácter nacional expedida por la Supervigilancia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos; la empresa, organización empresarial o persona a la cual se concede licencia de funcionamiento para un Departamento de Seguridad, deberá tomar póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, conforme lo exige la Supervigilancia, no inferior a 400 SMLMV. Nota de interés 7: Para obtener la licencia de funcionamiento como Departamento de Seguridad ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 19 del Decreto 356, entre otros la justificación de la solicitud en la que se demuestren los riesgos especiales que ameriten la constitución del departamento. Para ampliar la anterior información consulte: Decreto 356 /1994, artículos 17 al 22. Resolución 2852/2006, artículos 4°, 17 y 28. D.3 Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada Se entiende por Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada la empresa asociativa sin ánimo de lucro autorizada y controlada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la cual los trabajadores son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en forma remunerada a un tercero y el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación en seguridad. Los asociados a una Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana. Estas cooperativas deberán acreditar aportes suscritos y pagados no menores a quinientos (500) SMLMV. La Supervigilancia podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional previo cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes. Las modalidades en que podrán operar son: vigilancia fija, vigilancia móvil y escolta. 5
  • 15. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Nota de interés 8: En esta modalidad los aportantes y gestores que, debidamente acreditados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, prestan servicios de seguridad por intermedio de la cooperativa a la cual pertenecen, tienen todos los derechos laborales establecidos en el régimen laboral colombiano. Para ampliar la anterior información consulte: Decreto 356/1994, artículos 23 al 29 Decreto 4588/2006 Resolución 2852/2006, artículos 16 y 27 D.4 Transporte de Valores El Art. 30 del Decreto 356 de 1994 define las empresas de Transporte de Valores como las sociedades de responsabilidad limitada legalmente constituidas cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas. Estas podrán operar en las modalidades de Transporte de Valores, Vigilancia Fija y Escolta asociadas al Transporte de Valores. Para su operación requieren de licencia de funcionamiento de carácter nacional previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 356 de 1994. Al vencimiento de la misma deberán realizar los trámites de renovación. Los socios de las empresas de Transporte de Valores podrán ser personas naturales o jurídicas y podrán tener capital extranjero de acuerdo con las normas que rigen la inversión extranjera. Estas organizaciones deberán acreditar un capital no menor de dos mil (2.000) SMLMV. La Supervigilancia podrá expedirles licencia de funcionamiento de carácter nacional previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Las empresas de transporte de valores deberán contar con sedes y sucursales o agencias, con instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo de su objeto social debidamente aprobados por la Supervigilancia. Para ampliar la anterior información consulte: Decreto 356 /1994, artículos 32, 33, 34 y 37 Resolución 2852/2006, artículos 7°,18,31,96 6
  • 16. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada D.5 Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada Este tipo de servicios se definen en el Decreto 2974 del 16 de diciembre de 1997 como aquellos que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad. Para prestar estos servicios se debe contar con la licencia vigente de funcionamiento expedida única y exclusivamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada también deberán contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual con vigencia mínima de un año, por una suma no inferior a mil quinientos (1.500) SMLMV, que cubra los riesgos derivados por el uso indebido de armas de fuego u otros elementos y del ejercicio mismo de las actividades especiales de Vigilancia y Seguridad Privada. Para ampliar esta información consulte: Decreto 2974/1997, capítulo I, artículo 6°, numeral 2, inciso e. Con el fin de ejercer un control de las actividades en los departamentos donde funcionen los servicios especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, los gobernantes o sus delegados conformarán comités de seguimiento, que se encargarán de evaluar e informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la manera como vienen funcionando estos servicios. Nota de interés 9: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no autorizará servicios especiales en zonas de conflicto (Decreto 2974/1997, capítulo I, artículo 3°). La licencia transitoria de funcionamiento puede otorgarse por un periodo hasta de dos años. Si persisten las razones que dieron origen a la expedición de la licencia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir una nueva licencia. Para ampliar la anterior información consulte: Decreto 356/1994, capítulo V. Resolución 2852/2006, artículos 5°, 20, 29. D.6 Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada Se entiende por Servicio Comunitario de Vigilancia y Seguridad Privada la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer Vigilancia y Seguridad Privada a sus cooperativas o miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad. (Decreto 2974 /1997, capítulo II, artículo 8°). 7
  • 17. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Para otorgar licencia a los servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada la Supervigilancia tendrá en cuenta, entre otros aspectos, que los cooperantes o miembros sean personas naturales o jurídicas residentes en el área donde se prestará el servicio comunitario de Vigilancia y Seguridad Privada. La licencia de funcionamiento para los servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada de que trata el artículo 42 del Decreto 356, se expedirá hasta por un término de cinco (5) años. El periodo de duración del Consejo de Veeduría Comunitaria será igual al término concedido por la Supervigilancia en la licencia de funcionamiento al servicio comunitario. Para ampliar la anterior información consulte: Decreto 2974 /1997, capítulo II, artículo 11 y Decreto 1612 /2002. Nota de interés 10: Las Empresas Comunitarias de Vigilancia y Seguridad Privada no podrán prestar Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada a ningún título a personas diferentes a los cooperados o miembros, o fuera del área autorizada y sólo podrán operar en la modalidad de vigilancia fija y/o vigilancia móvil, con o sin armas y limitada al área de operación para el servicio. Para ampliar la anterior información consulte: Decreto 356 /1994, capítulo VI. Decreto 2974 /1997, capítulo II, artículos 9 (inciso c) y 11. Decreto 1612 /2002. Resolución 2852/2006, artículos 6°, 19, 30. 8
  • 18. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas D.7 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas podrán operar en cualquier modalidad de seguridad sin armas de fuego. También podrán desarrollar actividades conexas como asesorías e investigación en seguridad. Para todos los efectos (con excepción del armamento) estas empresas se regirán según lo establecido para las Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada con armas. Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin Armas se deben constituir con un capital social suscrito y pagado no inferior a quinientos (500) SMLMV; su póliza de responsabilidad civil extracontractual deber ser por un valor no inferior a cuatrocientos (400) SMLMV. Sus socios deben ser personas naturales. Estas organizaciones deben cumplir con los requisitos exigidos por la Supervigilancia para la expedición de la licencia. Para ampliar la anterior información consulte: Decreto 356 /1994, artículos 47. 48 y 51. Resolución 2852/2006, artículo 26. D.8 Empresas con Medios Tecnológicos Se entiende por empresa de Vigilancia y Seguridad Privada con medios tecnológicos la sociedad legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada empleando para ello cualquier medio humano, animal, material o tecnológico distinto de las armas de fuego, entre los cuales podemos encontrar las centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados de televisión (C.C.T.V), equipos de visión o escucha remotos, equipos de detección, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones, controles de acceso, de seguridad bancaria, controles perimétricos y similares, equipos o elementos ofensivos y equipos para la prevención de actos terroristas. El capital de la sociedad, el monto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual y demás aspectos se rigen por las disposiciones establecidas para las Empresas de Servicios sin Armas. Para ampliar esta información consulte: Decreto 356 /1994, del artículo 52 al 59. Decreto 2187/ 2001, capítulo II, artículo 30. Resolución 2600 /2003. Resolución 2852/2006, artículo 37. 9
  • 19. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada D.9 Servicio de asesoría, consultoría e investigación en seguridad Las personas naturales o jurídicas que pretenden prestar servicios de asesoría, consultoría, investigación en seguridad o cualquier otro servicio relacionado con la Vigilancia o la Seguridad Privada, en forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de funcionamiento o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para ampliar esta información consulte: Decreto 356 /1994, artículos 60 al 62. Resolución 11102/1999. Resolución 2852/2006, artículos 24, 35. D.10 Empresas Blindadoras Se entiende por actividad blindadora los servicios de blindaje que comprenden cualquiera de los siguientes tipos: fabricación, producción, ensamblaje de equipos, elementos, productos o automotores blindados para la Vigilancia y la Seguridad Privada; importación de equipos, bienes, productos o automotores blindados o para el blindaje en la actividad de Vigilancia y Seguridad Privada; comercialización de blindajes para la Vigilancia y la Seguridad; alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de equipos, elementos o automotores blindados para la Vigilancia y Seguridad Privada; instalación y/o acondicionamiento de elementos, equipos o automotores blindados. Las empresas blindadoras deberán elaborar y mantener un registro de sus usuarios y compradores, el cual contendrá la siguiente información: Nombre, documento de identidad, objeto a blindar, dirección y teléfono. Esta información se mantendrá actualizada y podrá ser solicitada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en cualquier momento. Para la utilización de blindajes para la Vigilancia y Seguridad Privada, los usuarios y compradores de equipos, elementos y automotores blindados deben tener en cuenta los requisitos exigidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal efecto. Las características técnicas mínimas de los diferentes tipos de blindaje serán establecidas mediante resolución expedida por la Supervigilancia. Nota de interés 11: En ningún caso las empresas blindadoras podrán entregar automotores blindados sin que se acredite por parte del usuario la autorización correspondiente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las empresas blindadoras deberán exigir al interesado la presentación de la respectiva Resolución previamente a la entrega del trabajo, so pena de incurrir en las sanciones legales previstas para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. Para ampliar esta información consulte: Decreto 2187/2001, artículos 36 y 40, capítulo V. Decreto 356/1994, artículos 47, 52, 53 al 59. Resolución 2852/2006, artículos 8°, 21, 32. 10
  • 20. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada D.11 Empresas con Caninos De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 2601/2003 y 2852/2006, los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada con medios caninos podrán operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil. Modalidad Fija: Es la que se presta por el binomio manejador-canino en un lugar fijo y determinado. La vigilancia con canino en riel o guaya se considera como vigilancia fija para todos los efectos. Modalidad Móvil: Es la que se presta por el binomio manejador-canino en una área cubierta o cerrada sobre la cual hará los desplazamientos de acuerdo con el requerimiento que disponga el tomador o contratante del servicio. Las especialidades de adiestramiento de los caninos, de acuerdo con la ley, pueden ser: Búsqueda de Narcóticos, Búsqueda de Explosivos, Defensa Controlada, Búsqueda y Rescate de Personas. Nota de interés 12: Para el caso de utilización de otras razas no descritas en la Resolución 2601/2003 se requiere aprobación previa de un comité especialmente integrado para este fin. Para ampliar esta información consulte: Decreto 356 /1994, artículo 47, 48, 49, 50, 51. Resolución 2852/2006, artículos 48, 49, 53, del 59 al 76. D.12 Empresas Arrendadoras de Vehículos Blindados Pueden prestar el servicio de alquiler de vehículos blindados las sociedades o empresas autorizadas por la Superintendencia Financiera para la prestación de los servicios de arrendamiento financiero o leasing, las empresas de financiamiento comercial o arrendamiento operativo, las previstas en el artículo 37 del Decreto 2187 de 2001 y la sociedades constituidas con el objeto único de desarrollar dicha actividad, autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las sociedades o empresas autorizadas por la Superintendencia Financiera para la prestación de los servicios de arrendamiento financiero o leasing y las empresas de financiamiento comercial o arrendamiento operativo, deberán solicitar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la autorización de blindaje y uso, previo cumplimiento de los requisitos del Decreto 2187 de 2001, artículo 40 y de los demás previstos por la Superintendencia en desarrollo de la normatividad vigente. Para ampliar esta información consulte: Decreto 356 /1994, artículos 9°,14. Decreto 2187 /2001, artículo 45. Decreto 2852/2006, artículos 9°, 22, 33, del 118 al 125. 11
  • 21. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada D.13 Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada (Academias) Se entiende por escuela de capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada la sociedad de responsabilidad limitada, legalmente constituida, cuyo único objeto social es proveer la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con Vigilancia y Seguridad Privada. Las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben acreditar un capital no menor a quinientos (500) SMLMV suscritos y pagados a la fecha de su constitución; igualmente, deben tomar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a doscientos cincuenta (250) SMLMV, que cubra los riesgos por uso indebido de armas de fuego u otros elementos utilizados en el desarrollo de sus funciones. Concordante con el artículo 16 del Decreto 356 de 1994 y el artículo 6° del Decreto 2852 de 2002, y con el propósito de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para el funcionamiento y el desarrollo de la capacitación y entrenamiento, garantizando que brinden protección a las personas, las armas, municiones y demás elementos propios de esta actividad, la Supervigilancia determina el cumplimiento de una estructura mínima en dichas instalaciones. Nota de interés 13: Las escuelas y los departamentos de capacitación elaborarán y enviarán a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el plan anual de capacitación y entrenamiento (PLANCE) de acuerdo con el formato elaborado por la Supervigilancia. El personal de profesores deberá tramitar la credencial de identificación que los acredita como tales para el ejercicio de su actividad. Para ampliar la anterior información consulte: Decreto 356 /1994, artículos 66 y 72. Resolución 2596 /2003, artículo 12 Resolución 2852/2006, artículos 10, 23, 34, capítulo II, artículo 47. Resolución 5350 /2007. 12
  • 22. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada 2. RESUMEN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CLASIFICACIÓN TIPO CONSTITUCIÓN CREDENCIAL CAPITAL PÓLIZA LICENCIA NORMATIVIDAD SERVICIO SOCIEDAD PREVIA IDENTIFICACIÓN (SMLMV) SMLMV) Decreto 356 /1994 – artículos 8°, 9°, 10, 11, 12, 16 y 92. Decreto 071/2002 Empresas de Representante Legal, D ecreto 2187/2001 Seguridad Limitada SÍ SÍ Jefe de Operaciones, 600 400 artículo 6° D.1 Privada con Supervisores, Decreto 073/2002 armas Vigilantes y Escoltas D ecreto 2535/1993 artículos 77 al 82 Resolución 2852/2006 artículos 14 y 181 Decreto 356 /1994 – Departamentos Director de Seguridad, N/A N/A SÍ N/A 400 artículos 17 al 22. D.2 de Seguridad Directivos, Supervisores, Resolución 2852/2006 Vigilantes y Escoltas artículos 4°, 17 y 28. Decreto 356, Art.23 al 29 Cooperativas de Asociativa Representante Legal, Jefe de D.3 Decreto 4588 Dic. 27 /2006 Vigilancia y sin ánimo SÍ SÍ Operaciones, Supervisores, 500 400 Resolución 2852/2006 Seguridad Privada de lucro Vigilantes y Escoltas artículos 16 y 27. Representante Legal, Jefe de Decreto 356 /1994 - D.4 Transporte de Limitada SÍ SÍ Operaciones, Supervisores, 2000 2000 artículos 32, 33, 34 y 37. Valores Resolución 2852/2006 Tripulantes, Escoltas artículos 7°,18, 31,96. Personas Decreto 356, Capítulo V. Servicios especiales jurídicas Representante Legal, Decreto 2974 / 1997 – D.5 de derecho N/A SÍ N/A 1500 capítulo articulo 3°, de Vigilancia y Vigilantes y Escoltas Seguridad Privada público o artículo 6°- numeral 2 - inciso e privado Res 2852/2006 Art. 5°, 20. 29. Cooperativas Decreto 356, capítulo VI Juntas Servicios de Acción Decreto 2974 /1997 – Comunitarios de Comunal Capítulo II artículos 8°, 9°- D.6 N/A SÍ Vigilantes N/A 250 Vigilancia y (JAC) inciso c y artículo 11. Seguridad Privada Decreto 1612 /2002 Empresa Comunitaria Resolución 2852/2006 (EC) artículos 6°, 19, 30. Representante Legal, Jefe de Decreto 356 /1994 - Empresas de Limitada SÍ SÍ Operaciones, Supervisores, 500 400 artículos 47. 48 y 51. D.7 Seguridad Privada sin armas Directivos,Vigilantes y Resolución 2852/2006 Escoltas artículo 26. Decreto 356 /1994 – del Representante Legal, Jefe de artículo 52 al 59. Empresas con Personas Decreto 2187/ 2001 naturales o SÍ SÍ Operaciones, Supervisores, 500 400 D.8 medios Capitulo II artículo 30. jurídicas Operador de Medios tecnológicos Resolución 2600 /2003 Tecnológicos Resolución 2852/2006 artículo 37. Continúa página siguiente 13
  • 23. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada RESUMEN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CLASIFICACIÓN TIPO CONSTITUCIÓN CREDENCIAL CAPITAL PÓLIZA LICENCIA NORMATIVIDAD SERVICIO SOCIEDAD PREVIA IDENTIFICACIÓN (SMLMV) SMLMV) Decreto 356 /1994 - Asesores, artículos 60 al 62. consultores e Personas D.9 N/A N/A Asesores, consultores N/A N/A Resolución 11102/1999. investigadores naturales investigadores Resolución 2852/2006 artículos 24 y 35. Decreto 2187 /2001 – artículos 36 y 40. capítulo V. Empresas Decreto 356 /1994 - D.10 Limitada SÍ SÍ Representante Legal 500 400 blindadoras a rtículos 47, 52 al 59. Resolución 2852/2006 artículos 8°, 21, 32. Decreto 356 /1994 – Representante Legal, Jefe artículos 47, 48, Cualquier 49,50, 51. Empresas con Operaciones, Supervisores, tipo de SÍ SÍ 500 400 Resolución 2601/2003 D.11 caninos Caninos con chip, sociedad Resolución 2852/2006 Manejadores caninos. artículos 48, 49, 53, del 59 al 76. Decreto 356 /1994 arts. Cualquier 9° y 14. Empresas tipo de Decreto 2187 de 2001 – arrendadoras de SÍ SÍ Representante Legal 500 400 D.12 vehículos sociedad arts. 45 blindados Decreto 2852 de 2006 – arts. 9°, 22, 33, del 118 al 125. Decreto 356, art.66 al 72 Escuelas de Resolución 2596 /2003, Capacitación y artículo 12° Entrenamiento en SÍ SÍ Representante Legal, 500 250 D.13 Limitada Resolución 2852/2006 Seguridad Profesores arts.10, 23, 34, Privada capítulo II, artículo 47. Resolución 5350 /2007 14
  • 24. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada 3. NORMATIVIDAD DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA El conjunto de leyes, decretos, resoluciones y circulares relacionados de manera directa con los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia es relativamente reciente, pues aunque desde la década del sesenta empezaron a constituirse las primeras empresas de Seguridad Privada en nuestro país, es realmente a mediados de los años ochenta cuando el Estado asigna el control de este sector de la economía a la Policía Nacional y se expiden los primeros decretos que de manera incipiente y no especializada fijan las directrices para la operación de las empresas. El primer Decreto directamente relacionado con el sector fue el Decreto 848 del 23 de abril de 1984, modificado parcialmente por el Decreto 1195 del 7 de junio de 1990. A partir de la creación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el año de 1993, como ente de control, inspección y vigilancia sobre la industria de la Seguridad Privada, se han expedido normas que regulan la actividad de manera más concreta y específica a fin de garantizar la prestación de servicios ajustados a las necesidades de seguridad en Colombia. Actualmente el sector cuenta con el Estatuto de Seguridad Privada, expedido por el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, que contiene la normatividad general y más extensa que existe para los servicios de Seguridad Privada. A continuación se relacionan las leyes, decretos, resoluciones y circulares de mayor consulta: A. LEYES Ley 61 (Agosto 12 de 1993) Por la cual se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la Republica para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos y para expedir el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Ley 62 (Agosto 12 de 1993) Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República. Decreto Ley 356 (Febrero 11 de 1994) Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Ley 11119 (Diciembre 27 de 2006) Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones. 15
  • 25. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada B. DECRETOS Decreto 2535 (Diciembre 17 de 1993) Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. Decreto 71 (Enero 18 de 2002) Por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Decreto 3222 (Diciembre 27 de 2002) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el decreto 356/94 da origen a las redes de apoyo coordinadas por la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. Decreto 2355 (Julio 17 de 2006) Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones. Decreto 4950 ( Diciembre 27 de 2007 ) Por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada prestado por empresas y/o cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada C. RESOLUCIONES Resolución 2059 (23 de junio de 2006) Por la cual se fijan las tarifas para la expedición de los permisos del Estado para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, licencias de funcionamiento, renovaciones, credenciales, permisos para acondicionamiento, uso, traspaso e inclusión de usuarios de vehículos blindados, expedición de certificaciones, paz y salvos y de las fotocopias. Resolución 2060 (23 de Junio de 2006) Por la cual se compila, unifica y complementa la normatividad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Resolución 02852 (8 de agosto de 2006 ) Por medio de la cual se unifica el régimen de Vigilancia y Seguridad Privada. Resolución 4745 (27 de diciembre de 2006) Por la cual se modifica la Resolución No. 2852 de agosto 8 de 2006. Resolucion 5350 ( 6 de diciembre de 2007) Por la cual se modifica la Resolución 2852 del 8 de agosto 2006. Nota de interés 14 : Se relaciona únicamente la principal normatividad que reglamenta la Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia. Para mayor ampliación de esta información consulte en la página de la Superintendencia www.supervigilancia.gov.co, la normatividad vigente y actualizada que incluye las circulares expedidas. 16
  • 26. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada 4. ENTIDADES DEL ESTADO RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. Visite: www.mindefensa.gov.co B. MINISTERIO DE COMUNICACIONES Al Ministerio de Comunicaciones le corresponde ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado, de los servicios postales, etc., de acuerdo con el numeral 1°. de la Ley 72 de 1989. Visite: www.mincomunicaciones.gov.co C. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. La Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, cuenta con tres módulos que son Importaciones, Exportaciones y Formulario Único de Comercio Exterior -FUCE-. El usuario podrá efectuar las operaciones de comercio exterior vía Internet, ante las entidades competentes para la realización de sus operaciones de comercio exterior. A través de la VUCE se integran 18 entidades administrativas relacionadas con trámites de comercio exterior, según el producto, las cuales emitirán las autorizaciones previas electrónicamente. Las entidades que participan en el proceso son los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Transporte, Protección Social, Relaciones Exteriores, Agricultura, Defensa y Cultura; la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; Incoder, ICA, Ingeominas, Invima, Indumil, Dirección Nacional de Estupefacientes y el Fondo Nacional de Estupefacientes. 17
  • 27. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Para ampliar la anterior información consulte: Resolución 2852/2006, artículo 117. Visite: www.mincomercio.gov.co Visite: www.vuce.gov.co D. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Dada la necesidad de contar en Colombia con un organismo para cumplir las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las actividades del sector de la Seguridad Privada, le fueron concedidas al Presidente de la República, doctor Cesar Gaviria Trujillo, el 12 Agosto de 1993 por las Leyes 61 y 62, facultades extraordinarias para crear la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y para expedir el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. De conformidad con lo anterior nace la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como un organismo del orden nacional, sin personería jurídica, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, a la que le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de Seguridad Privada, como se indica en el Decreto 2453 del 7 de diciembre de 1993. En el Decreto 2355 /2006 se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, definiendo su naturaleza jurídica, objetivos, competencias y funciones, la estructura vigente, sus dependencias y los órganos de asesoría y coordinación. Visite: www.supervigilancia.gov.co E. POLICIA NACIONAL La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República de Colombia y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades, así como para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. La actividad de la Policía Nacional está destinada a proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los Derechos Humanos. 18
  • 28. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada Mediante la expedición del Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002, el Gobierno Nacional fijó los parámetros para la conformación de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana. Estas consisten en un conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional en coordinación con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. Estas Redes tienen como objeto principal la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con terrorismo. Visite: www.policia.gov.co F. DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO DE ARMAS - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES El Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos es la única entidad del Estado facultada en Colombia para autorizar la compra y cesión de armas, municiones y explosivos; renovación de salvoconductos, aprobación de permisos, etc, de los servicios autorizados por la Supervigilancia. La Dirección General del Departamento de Control Comercio de Armas se encuentra ubicada en Bogotá en el Centro Administrativo Municipal, CAM y opera en las diferentes ciudades del país en las Brigadas del Ejército Nacional. Visite: www.gobiernoenlinea.gov.co Visite: www.fuerzasmilitares.mil.co G. INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL INDUMIL es la empresa del Estado encargada de la fabricación y comercialización de armas, municiones y explosivos; su sede principal está ubicada en la ciudad de Bogotá y cuenta con sucursales en las ciudades principales de Colombia. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2535 de diciembre 17 de 1993, sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer control sobre tales actividades. Los particulares, de manera excepcional, solamente podrán tener o portar armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos y sus accesorios, con permiso expedido con base en la potestad discrecional de la autoridad competente. Visite: www.indumil.gov.co 19
  • 29. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada 5. DETERMINACION DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SEGURIDAD Los servicios de seguridad varían en razón de la naturaleza del lugar donde se requiere el servicio. En efecto, son diferentes las necesidades de una edificación residencial de las de una empresa comercial de servicios especializados o de las de una empresa productora de bienes. También varían, según el área de acción, las funciones a realizar por parte del profesional de seguridad, o inclusive por la ubicación geográfica. Todos estos aspectos pueden disminuir o aumentar el riesgo, lo cual se refleja necesariamente en la inversión que deba realizar quien va a contratar los servicios para su sistema de seguridad. El diagnóstico debe iniciar con un estudio detallado del lugar, lo cual incluye temas como el perfil de los trabajadores y/o residentes, número de áreas de ingreso y salida de las instalaciones, tipo de servicios y años de construcción del inmueble, medidas existentes de seguridad empíricas o técnicas, sistemas de comunicación existentes, etc. Las conclusiones del diagnóstico permitirán dimensionar los recursos que se requieren para establecer e implementar un esquema de seguridad adecuado. El análisis de riesgo El análisis de riesgo consiste en el examen objetivo que se realiza para identificar, evaluar y determinar las acciones necesarias para enfrentar y mitigar el impacto que puede generar la ocurrencia de un riesgo. Riesgo es la posibilidad de que un evento no deseado pueda ocurrir. Es una posibilidad de que algo pueda pasar y tenga impacto negativo. Es medido en términos de consecuencias y probabilidad. Es también una fuente de daño o una situación con potencial para causar pérdidas. La identificación del riesgo La segunda etapa consiste en identificar los riesgos después de analizar el panorama, determinar cuántas personas tiene bajo su responsabilidad y los bienes que posee. El riesgo es el resultado de la interacción entre la amenaza y la vulnerabilidad y se debe actuar sobre él reconociéndolo e identificándolo para asegurar una acción efectiva. Identifique el tipo de riesgo y evalúe si es probable que ocurra para hacer la planificación adecuada de la toma de correctivos, porque si es de tipo inminente y probado debe actuar rápidamente y no tiene tiempo de planificar: Por otro lado, si el riesgo ya está en la fase de desastre, o sea en expansión, usted tiene pocas posibilidades de no asumirlo con todas sus consecuencias. De esta manera lo más indicado es la prevención, lo que quiere decir actuar a tiempo obteniendo de un servicio de seguridad debidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la información necesaria para determinar su requerimiento en materia de seguridad. 20
  • 30. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada 6. REGIMEN SANCIONATORIO El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada es titular del ejercicio preferente del poder sancionatorio, en cuyo desarrollo podrá iniciar, instruir, sancionar o remitir en cualquier etapa del proceso sancionatorio al Superintendente Delegado para el Control, quien también tiene la potestad sancionatoria de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada a que se refieren los Decretos 2355 de 2006 y 356 de 1994. En la interpretación de las normas del proceso sancionatorio el funcionario competente deberá tener en cuenta, además de la prevalencia de los principios generales del derecho administrativo y la aplicación de las normas que rigen la prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, que la finalidad del procedimiento es el logro de los objetivos y funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el control de la prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y sus actividades conexas, a fin de ejercer la inspección, vigilancia y control de los servicios y el cumplimiento de las garantías debidas a las personas que en él intervienen. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada puede establecer sanciones clasificadas como gravísimas, graves y leves que van desde amonestaciones, multas (desde 5 hasta 100 SMLV), suspensiones de licencia de funcionamiento o credencial vigente hasta la cancelación de la licencia de funcionamiento o credencial vigente de acuerdo con lo establecido en el capítulo I, artículos 144 y siguientes de la Resolución 2852 de agosto 8 de 2006. Para ampliar la anterior información consulte: Resolución 2852/2006, artículos del 144 al 171. Nota de interés 15: La Supervigilancia cuenta con el servicio de atención a quejas y reclamos cuyo manual de procedimientos se actualiza en los artículos 133 al 143 de la Resolución 2852 de agosto 8 de 2006, en los cuales se indica la forma de presentación de las quejas, denuncias o reclamos; recepción, trámite y seguimiento de quejas y reclamos, informe sobre resultados de la queja por parte de las dependencias involucradas y respuesta al peticionario, entre otros. Visite: www.supervigilancia.gov.co ( Link quejas y reclamos) 21
  • 31. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada 7. TARIFAS MÍNIMAS El Decreto 4950 del 27 de diciembre de 2007, expedido por el Gobierno Nacional, establece las tarifas mínimas para el cobro de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada prestados por empresas y/o cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. El artículo 2 del mencionado decreto indica que se establecen como tarifas mínimas para el cobro de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, las siguientes: SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA TARIFA Equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 1° Empresas armadas con medio humano cubrir los costos laborales; más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión. Equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2° Empresas sin armas con medio humano cubrir los costos laborales; más un 8% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión. Equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 3° Empresas sin armas con medio humano y canino cubrir los costos laborales; más un 11% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión. Nota de interés 16:· Cuando los usuarios demanden servicios adicionales a los enunciados en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 2° del Decreto 4950, éstos tendrán valores adicionales. Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada que ofrezcan medios tecnológicos deberán contar con la debida licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del Decreto 4950 de 2007, para los estratos residenciales 4, 5 y 6 la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión. De conformidad con el parágrafo 2° del mismo decreto, para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos. Los usuarios que se encuentran clasificados en los siguientes sectores serán sujetos a la aplicación de la tarifa mínima establecida en el artículo 2° del Decreto 4950 de 2007, así: Sector comercial y de servicios Sector transporte y comunicaciones Sector industrial Sector energético y petrolero Sector aeroportuario Sector público Sector financiero Sector educativo privado Nota de interés 17: La no observancia de esta norma acarrea sanciones tanto para el contratante como para el contratista. Es necesario recordar que los estratos sólo aplican para el sector residencial. 22
  • 32. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada 8. MODELO SUGERIDO DE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA No existe en Colombia un contrato único de prestación de servicios de Vigilancia y Seguridad; tampoco está consignado en la normatividad que regula los servicios de seguridad la utilización de un contrato de prestación de servicios genérico, pero teniendo en cuenta los objetivos de este documento, a continuación se presenta un modelo de contrato a fin de verificar el contenido y compararlo con el que se tenga o adoptarlo si se requiere. (Este modelo de contrato es una sugerencia.) CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Entre los suscritos, a saber, xxxxxxxxxxx, con cédula de ciudadanía N°. xxxxxxxxx expedida en xxxxxxxx, mayor de edad, actuando en calidad de representante legal de la compañía xxxxxxxxxxxx, empresa constituida mediante Escritura Pública No. XXXXXXXXX registrada en la Cámara de Comercio de xxxx, con Matrícula Mercantil No. xxxxxxxx, quien para los efectos de este contrato se denominará el CONTRATANTE por una parte; y por la otra parte, xxxxxxxxxxx, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.xxxxxxxxxxxxxx. expedida en xxxxxxxxxx (xxxxxx), en su calidad de representante legal de la empresa xxxxxxxx, compañía establecida en Colombia mediante Escritura Pública No. xxxxx, registrada en la notaría (xx) de xxxx, cuya actividad comercial está autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, según Resolución No. xxxxxxxxxxx de (fecha) de (año), quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de vigilancia, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA prestará el servicio de vigilancia al contratante a fin de prevenir o detener perturbaciones a la seguridad de los bienes del contratante situados en (la dirección), de la ciudad de xxxx. SEGUNDA: CONDICIONES DEL SERVICIO. EL CONTRATISTA suministrará para el cumplimiento de sus obligaciones los siguientes servicios: xxxxxxxxxxxxx TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, por mensualidades vencidas la suma xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx M/C incluido IVA, a la presentación de la correspondiente factura, dentro de los cinco (5) días siguientes a su radicación. Por ninguna causa el CONTRATANTE podrá retener el pago de uno o más meses del servicio, y de hacerlo podrá el CONTRATISTA dar por terminado el presente contrato, suspender inmediatamente el servicio de vigilancia asignado y recurrir a la vía ejecutiva para el cobro de las facturas debidas, las cuales prestan mérito ejecutivo sin que sea necesario el reconocimiento de este documento. CUARTA: DURACION: La duración del presente contrato es de xxxxxxxx , es decir, del xxxxxxxxxxxx hasta el xxxxxxxxxxxx; sin embargo, podrá prorrogarse automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, si alguna de las partes no avisa por escrito su deseo de darlo por terminado con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha del vencimiento del mismo. De igual manera, el CONTRATISTA se compromete a prestar los servicios adicionales que sean solicitados por el CONTRATANTE, para lo cual el CONTRATISTA presentará la respectiva factura, según la tarifa que acuerden previamente las partes. 23
  • 33. Lo que usted debe conocer para contratar un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada QUINTA: De conformidad con lo preceptuado por el Decreto 356 de 1994, EL CONTRATISTA suministrará para la prestación del servicio, personal debidamente uniformado y capacitado . SEXTA: Los vigilantes y supervisores que participen en el servicio de vigilancia son exclusivamente empleados del CONTRATISTA, quien responderá por sueldos, prestaciones sociales y demás beneficios exigidos por la ley resultantes de la relación laboral de los antedichos empleados para con EL CONTRATISTA. SÉPTIMA: EL CONTRATISTA se compromete a reemplazar a los vigilantes cuando por escrito lo solicite el CONTRATANTE. OCTAVA: El CONTRATANTE se compromete a no emplear como vigilantes, ni para labores conexas, a ninguno de los empleados del CONTRATISTA, durante la vigencia de este contrato. NOVENA: INCREMENTOS. Las partes de común acuerdo pactan que la tarifa del servicio se aumentará automáticamente cuando se presenten circunstancias especiales que afecten directamente el valor de los costos del servicio o si el Gobierno Nacional autoriza alzas en el salario mínimo, disminución de la jornada laboral prevista por la ley o alguna reforma tributaria, El CONTRATANTE aceptará los aumentos de acuerdo con los porcentajes autorizados por dicha ley o decreto. DECIMA: En virtud de lo establecido en el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, art. 90, el CONTRATANTE suministrará los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el personal de la vigilancia pueda desarrollar sus labores en condiciones que no atenten contra su propia seguridad e integridad. DÉCIMA PRIMERA: Para responder por toda suma que el CONTRATISTA llegue a deber en razón de su Responsabilidad Civil Extracontractual declarada por juez o tribunal colombiano, por sus empleados o dependientes del CONTRATISTA en ejercicio de las actividades propias del servicio de vigilancia, mantendrá vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, de conformidad con lo previsto en Decreto 356 de 1994. Esta póliza y este contrato no cubren ninguna pérdida o daño relacionado con joyas, dinero en efectivo, dólares, letras o cualquier otro título valor, lo mismo que los siniestros que se presenten en atraco. Es obligación del CONTRATANTE reunir los requisitos exigidos por la aseguradora. EL CONTRATISTA no responderá por los vehículos, elementos, partes y accesorios de estos cuando ingresen o permanezcan en la propiedad protegida, a menos que sean entregados mediante el respectivo inventario. DÉCIMA SEGUNDA: Cualquiera de las dos partes podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento sin que hubiese lugar a indemnización, dando aviso la una a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que se comunique por escrito y con causa justificada. DÉCIMA TERCERA: Para constancia de lo anterior se firma en original y copia con destino a cada una de las partes en xxxxxxxxxxxxxxx. Al los xxxxxx días del mes de xxxxxxxx, del años dos mil xxxxxxx. La interpretación y administración de este contrato se determinará de conformidad con las leyes de Colombia. EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA ____________________________ _____________________________ xxxxxx xxxxxxxx Representante Legal Representante Legal NIT. xxxxxxx NIT. xxxxx 24