1. QUE DEBES CONOCER DEL
LIBRO AUXILIAR DE INVENTARIOS
El Libro Auxiliar de Inventarios es libro especial, que se diferenciar del Libro de
Inventarios, establecido en los artículos 32, 33 y 35 del Código de Comercio,
porque este último es referido al asiento en libros del Balance General y del
Estado de Resultados. Cuando hablamos del Libro Auxiliar de Inventarios, nos
referimos a un libro especial,que todo comerciante debe llevarcumpliendo con lo
establecido en la ley mercantil y en las leyes tributarias; de estas últimas más
específicamente a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta ( R.L.I.S.L.R.), que estipulaenel artículo 177que:“Los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal
o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la
Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al
registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios,
mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes
y servicios.
Parágrafo único. La información a que se refiere este artículo podrá ser
considerada como anexo de la declaración que se trate”.
Una vez aclarado esto, es importante que recordemos, como regula la ley
mercantil el mencionado libro; de acuerdo con el Código de Comercio en su
artículo 32 establece:“Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su
2. contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro
Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para
el mayor orden y claridad de sus operaciones”.
Por otra parte el Artículo 39 señala: “Para que los libros auxiliaresde contabilidad,
llevados por los comerciantes,puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han
de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros
necesarios”.
Esimportante acotar que el mismo código señala, que los libros mercantiles sea
obligatorios o auxiliares, serán prueba en juicios por hechos de comercio,
entre comerciantes; ya que si se está en presencia de actos que no son de
comercio o de actos de comercio entre un comerciante y otra persona no
comerciante, los asientos de estos libros solo hará fe contra su dueño; pero la otra
parte no podrá aceptar lo que le favorezca de estos asientos, sin admitir también
lo desfavorable.
Ahora ¿cuáles serían esos requisitos, que permitirían que los libros auxiliares,
sean aprovechados en juicio? Los que establece el mismo código de comercio en
su artículoArticulo 36, que cita: “Se prohíbe a los comerciantes:
1°- Alterar en los asientos el orden y fecha delas operacionesdescritas.
2°- Dejar blancos en el cuerpo de los asientoso a continuación de ellos.
3°- Poner asientos al margen y hacer interlineaciones,raspaduras o enmendaturas.
3. 4°- Borrar los asientos o partes de ellos.
5°- Arrancar hojas, alterar la encuadernacióno foliatura y mutilar alguna parte de
loslibros".
Comprendidos ya los puntos de la ley mercantil, profundicemos entonces, en el
contenido del artículo 177 R.L.I.S.L.R.; de acuerdo con lo establecido en dicha
normativa, este libro auxiliar debe presentar la siguiente estructura:
Empresa XXX,C.A.
RIF J-00000000-0
Libro Auxiliar de Inventario
Inventario Entradas Salidas Auto Inventario
Inicial Consumo Final
Artículos Costo Unidades Bs. Unidades Bs. Unidades Bs. Unidades Bs. Unidades Bs.
Promedio
Resma de 20 5 100 2 40 3 60
papel
Impresora 100 2 200 1 100 2 200 1 100
Monitor 500 1 500 2 1000 1 500 2 1000
Totales 3 700 8 1200 3 700 2 40 6 1160
Por otra parte el mismo articulado señala, que este libro puede ser llevado por el
comerciante en forma manual o magnética; pero que esta última, debe ser previa
autorización de la Administración Tributaria. En relación a esto la Gerencia
General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en consulta Nº 41.237, publicada en
su página web, cita entre otras cosas: “Hechas las consideraciones precedentes
debe señalarse que la autorización establecida en el mencionado artículo del
Reglamento de la Ley de impuesto sobre la Renta, se otorgará a aquellos sujetos
pasivos que, están obligados a cumplir con el deber formal establecido en la
4. norma, decidan llevar los registros a través de medios magnéticos y no de forma
manual, la cual debe solicitar ante la Gerencia Regional de Tributos internos
de su domicilio fiscal. El mencionado artículo dispone que, en el Libro Auxiliar
de Inventario deban registrarse todas las operaciones consistentes en retiros para
cualquier finalidad(rifas, promociones, donaciones, etc.) inclusive el
autoconsumo del sujeto pasivo. Ahora bien, cuando se hace referencia a los
bienes y servicios de autoconsumo se entiende que se refiere a los bienes y
servicios que requiere la empresa para su normal funcionamiento diario, como
podría ser papelería, materiales de oficina, entre otros”.
Dicho todo lo anterior los requisitos que debe tener la solicitud de autorización
para llevar magnéticamente el libro de auxiliar de Inventario son:
a. Nombre, cedula de identidad y RIF del Solicitante, en este caso del
representante legal.
b. Datos del registro fiscal de la empresa
c. Objeto de la petición.
d. Estar dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal
del solicitante
e. Relación de hechos y fundamento de derecho en se basa la petición.
f. Correo electrónico del solicitante
g. Párrafo de declaración jurada de que los datos y documentos aportados son
ciertos.
5. Una vez realizada la solicitud, el contribuyente recibirá la visita de un
funcionarios de la división de fiscalización, que inspeccionara el inventarios
respectivo y posteriormente el SENIAT mediante comunicación al correo
electrónico del contribuyente, notificara si fue aprobada su solicitud. Obtenida la
notificación y siendo esta positiva el contribuyente podrá dar inicio al llevado
magnético del libro Auxiliar de Inventario, en caso contrario deberá seguir
llevándolo de forma manual.
Fuente:
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SEN
IAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_ISLR_03_Registr
o_medios_magneticos.pdf
Código de Comercio, G.O. Extraordinaria Nº 475, de fecha 2/12/1955.
Código de Procedimiento Civil, G.O. Extraordinaria Nº 4209, de fecha
18/09/1990
Reglamento de la Ley I.S.L.R., G.O. Extraordinaria Nº 5.662, de fecha
24/09/2003