1. REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION
EDUCATIVA INICIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL CONCEPTO, IMPORTANCIA, BASE LEGAL Y ALCANCE
Art. 1. El Reglamento Interno de la I.E.I , es un instrumento de apoyo que regula el
funcionamiento organizativo, administrativo y pedagógico del plantel y de los distintos
actores, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y de las Normas Oficiales.
Contiene los objetivos y la organización de la Institución Educativa; así como las
funciones, responsabilidades y obligaciones de sus miembros, el desarrollo de las
actividades académicas y administrativas, el régimen económico, disciplinario y las
relaciones con la comunidad.
Art. 2. El Reglamento Interno, tiene importancia en el desenvolvimiento de las
actividades escolares porque:
•
Garantiza el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
•
Informa al personal sobre sus derechos, obligaciones y responsabilidades.
•
Define ámbitos de competencia de los miembros de la Comunidad Educativa.
Art. 3. Los documentos normativos, para la Base Legal, son los siguientes:
•
Constitución Política del Estado.
•
Ley General de Educación N° 28044
•
Reglamento de Educación Básica
•
D.S. N° 018-2004-ED Reglamento de Asociación de Padres de Familia.
•
R.M. N° 0048 2005-ED Disposiciones Complementarias de las Normas de
Gestión y Desarrollo de las Actividades en las Instituciones Educativa.
•
Ley del Profesorado N° 24029, modificada por la Ley N° 25212 y su
Reglamento aprobado por el D.S. 019-90-ED.
•
Código del niño y adolescente.
•
Actualizar con normas legales actuales
Art. 4. Alcance.
•
Dirección de la Institución Educativa
•
Personal docente.
•
Personal Administrativo
•
Padres de Familia
•
Alumnado
2. TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPITULO II
CREACIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA ORGÁNICA
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LOS
INTEGRAN
CREACIÓN:
Art. 5. I.E.I CARANCANI, es creado bajo Resolución Directoral N° 1602 de fecha 29
de diciembre 2009.
FINES:
Art. 6. La I.E.I , tiene como fin principal, propiciar que los niños(as), puedan aprender
a aprender con eficacia y con agrado, en el aula, en sus relaciones cotidianas con sus
compañeros y docentes.
PRINCIPIOS:
Art. 7. Los principios que sustentan a la Institución Educativa Primaria son:
1.
El niño(a), es el factor fundamental del proceso educativo.
2.
La participación de la comunidad en la gestión educativa, garantiza y
comprende la intervención responsable en la obra educativa.
3.
La escuela, es un elemento constitutivo del Sistema de la Educación Primaria.
OBJETIVOS:
Art. 8. Son objetivos de la Institución Educativa
1.
Lograr la formación integral de los niños(as) en armonía con sus capacidades,
necesidades y aspiraciones, así como los de la sociedad.
2.
Lograr en los niños y niñas, concientizar sobre su rol e identificación con la
Institución Educativa.
3.
Fortalecer la conciencia cívica Patriótica de los niños (as), para garantizar la
soberanía, integral, seguridad y de la defensa nacional.
4.
Integrar el trabajo educativo con el sistema productivo ligando la educación al
trabajo, adecuando el currículo a las necesidades y requerimientos de la
comunidad.
5.
Desarrollar y perfeccionar el Nuevo Enfoque Pedagógico, que permita lograr la
calidad de la Educación, conforme a las experiencias y aportes culturales de la
comunidad.
6.
Lograr la cooperación de la comunidad en la promoción y gestión de los
servicios educativos que requiere, promoviendo la identificación de los padres de
familia con la Institución Educativa.
7.
Contribuir a la consolidación y profundización de las transformaciones socio
económicas del país y perfeccionar las relaciones culturales de la comunidad,
promoviendo su participación responsable.
3. FUNCIONES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Art. 9. Son funciones generales de la Institución Educativa.
1.
Programar, ejecutar, evaluar integralmente las acciones y servicios educativos
que se desarrollan, de acuerdo a la política educativa, demanda y características
específicas de la comunidad.
2.
Organizar el trabajo educativo, en función de las características propias del
nivel.
3.
Desarrollar y evaluar el currículo del nivel, incorporando capacidades que
respondan a los requerimientos propios del niño(a) y de su medio.
4.
Realizar investigaciones en aspectos técnico pedagógico.
5.
Brindar servicios de Tutoría, creando las condiciones propias para su
desarrollo en estricta vinculación con la familia y la comunidad.
6.
Formular y desarrollar actividades productivas.
7.
Promover y desarrollar actividades culturales, deportivas y de recreación que
permitan la formación integral de los niños(as), propiciando la participación de la
comunidad.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LO
INTEGRAN
FUNCIONES DEL DIRECTOR
Es la primera Autoridad de la Institución Educativa, que garantiza el desarrollo de sus
actividades, lo representa legalmente, conforma un equipo de gestión con el personal
directivo, docente y administrativo, lidera la participación de la Comunidad Educativa.
EN LOS PEDAGÓGICOS
Art. 10. Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente,
desarrollando estrategias de estimulación de talentos, promoviendo y estimulando
permanentemente la innovación pedagógica.
Art. 11. Promulgar documentos normativos que orienten la vida del plantel.
Art. 12. Monitorear, supervisar, asesorar y evaluar el servicio educativo.
Art. 13. Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y demás actividades
pedagógicas.
Art. 14. Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de
capacitación y actualización docente.
Art. 15. Estimular y organizar la participación de los alumnos, en eventos de carácter
deportivo, cultural y de prevención
Art. 16. Impulsar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de Interaprendizaje
y de reflexión.
EN LOS RECURSOS Y SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Art. 17. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la
Institución Educativa siguiendo las orientaciones del PEI y de Normas Oficiales.
Art. 18. Adjuntar la administración de Kioscos del plantel, de acuerdo a normas y
disposiciones vigentes.
Art. 19. autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes, de acuerdo a normas
oficiales.
Art. 20. Coordinar con la APAFA, el uso de los fondos que ella recaude, teniendo en
cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual.
4. EN LO ADMINISTRATIVO
Art. 21. Supervisar y evaluar las actividades administrativas en coordinación con el
personal directivo del plantel.
Art. 22. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula por R.D. y
expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado, aprobar las Nóminas y Actas,
rectificar nombres y apellidos de los niños(as) en documentos oficiales, exonerar de
áreas (Educación Física de la parte práctica – Religión), y autorizar convalidaciones,
pruebas de ubicación en cualquier momento del año.
Art. 23. Seleccionar y proponer la contratación o el nombramiento del personal
docente y administrativo que reúna los requisitos legales, teniendo en cuenta la
propuesta de la Comisión Especial de Evaluación (COCOI).
Art. 24. Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del
personal.
Art. 25. Proponer a la UGEL, las licencias de acuerdo a normas vigentes, previa
propuesta de la Comisión especial de evaluación (COCOI).
Art. 26. Informar de manera transparente a la comunidad educativa el manejo de los
recursos y bienes de la Institución Educativa en coordinación con el CEI.
EN LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 27. Coordinar con la APAFA, asuntos de interés común.
Art. 28. Prevenir y mediar en situaciones de conflicto, creando condiciones que
favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad educativa.
Art. 29. Delegar funciones a otros miembros de la comunidad docente, de acuerdo a
funciones inherentes a su cargo.
FUNCIONES DEL SUB DIRECTOR:
Art. 30. Por delegación cumple Técnico Pedagógico y Administrativas que le
corresponden al Director. Por delegación del Director, tiene autonomía en el
cumplimiento de sus funciones pedagógicas y administrativas, de acuerdo a lo
establecido en el PEI y sus instrumentos de gestión con cargo a dar cuenta al Director.
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE GRADO:
Art. 31. Mantener permanente comunicación y coordinación con la Dirección.
Art. 32. Propiciar el funcionamiento de Grupos de Interaprendizaje a nivel de grado.
Art. 33. Hacer cumplir los acuerdos establecidos a nivel de grado.
Art. 34. Integrar el Comité Especial de Evaluación del personal nombrado y
contratado.
FUNCIONES DE LOS DOCENTES:
Son funciones y obligaciones de los docentes de aula:
Art. 35. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI, PCC y Plan de
Trabajo del plantel.
Art. 36. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares.
Art. 37. Cumplir con el horario establecido por la Dirección.
Art. 38. Organizar y ambientar el aula, preparar el material educativo con la
participación de padres de familia y niños(as).
Art. 39. Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su
responsabilidad.
Art. 40. Integrar comisiones y colaborar con la dirección o comité de trabajo en
acciones que lo requieran.
Art. 41. Atender y velar por la integridad física y moral de los niños(as), durante el
tiempo que permanecen en el Plantel.
Art. 42. Realizar acciones de Recuperación Pedagógica de sus alumnos.
5. Art. 43. Velar por el buen estado de conservación de los bienes de la Institución
Educativa.
Art. 44. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia
sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y del comportamiento de
sus alumnos.
Art. 45. Participar en las diferentes actividades del Calendario Cívico Escolar,
permaneciendo conjuntamente con sus alumnos, hasta la culminación del Programa.
Art. 46. No abandonar la Institución Educativa en horas de trabajo, sin previa
autorización de la Dirección.
Art. 47. Contribuir en la formación democrática y el respeto de los valores humanos,
entre los integrantes de la institución.
Art. 48. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la Dirección, con un
retraso de 05 minutos y no retirarse de la reunión antes de su culminación, de hacerlo
se someterán a descuento (tres tardanzas por un día de descuento y por abandonar
una falta).
Art. 49. Acatar y cumplir el Plan de Trabajo y el Reglamento Interno de la institución.
Art. 50. El(la) docente que, asista a eventos de capacitación en representación de la
Institución Educativa, deberá cumplir con el efecto multiplicador a los colegas de la
institución.
FUNCIONES DEL TRABAJADOR DE SERVICIO
Art. 51. Asumir la responsabilidad de la guardianía nocturna.
Art. 52. Velar por la seguridad, limpieza, mantenimiento de la infraestructura y anexos.
Art. 53. Velar por cuidado, control de ingreso y salida de las personas, bienes y
enseres.
Art. 54. Cumplir las tareas propias de portería y vigilancia de la Institución Educativa.
Art. 55. Efectuar el cuidado y conservación de inmuebles, equipos y otros materiales
(bajo responsabilidad).
Art. 56. Controlar el ingreso de padres de familia y prohibir el ingreso a personas
particulares y extrañas a la Institución Educativa sin previa identificación (DNI).
Art. 57. En horas libres, dentro del horario de trabajo, estará a órdenes del Director y
docentes; realizará labores de arreglo de muebles y otras necesidades dentro de la
Institución Educativa.
Art. 58. Cooperar con la disciplina de los niños(as), durante la formación y demostrar
respeto al Director y docentes.
Art. 59. Tocar la campana en horas de ingreso, receso y salida de los niños(as).
Art. 60. Cumplirá las demás funciones que le asigne el Director de la Institución
Educativa.
6. CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Art. 61. El año lectivo del 2005, se iniciará el 14 de marzo y termina el 23 de
diciembre, existe un período de matrícula y ratificación durante el mes de marzo.
Art. 62. El Plan de Trabajo será estructurado en coordinación con el personal docente,
administrativo y padres de familia, será aprobado por Resolución Directoral de la
Institución Educativa.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art. 63. El Director, es responsable de la buena marcha de la Institución Educativa.
Art. 64. El Director hará la racionalización de las aulas, profesores, material didáctico,
mobiliario escolar en forma democrática, de acuerdo al número de alumnos.
Art. 65. El Director organizará el escalafón y estadística del plantel.
Art. 66. La Dirección harán el control de asistencia del personal docente y
administrativo y evacuará informes a la superioridad, mensualmente.
CAPITULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL PLANTEL
Art. 67. El horario de trabajo será de 7:45 a 13:00hrs. En el turno de la mañana y de
12:45 a 18:00 hrs. en el turno de la tarde.
Art. 68. El Registro de Asistencia será firmado por el personal directivo y docente
desde las 7:30 a 8:00hrs. y de 12:45 a 13:00 hrs., cumplida dicha hora y transcurridos
15 minutos, es tardanza, pasada esta hora se considera FALTA O INASISTENCIA.
El personal administrativo cumplirá 8 horas de labor.
Art. 69. El personal docente, está obligado a presentar su oficio del plantel, un día
antes del permiso.
Art. 70. En caso de licencia, el docente presentará una solicitud con la documentación
pertinente para su trámite respectivo por intermedio de la Dirección del Plantel, a la
UGEL.
Art. 71. El personal de servicio cumplirá sus funciones de acuerdo a lo normado en el
presente Reglamento.
Art. 72. El personal administrativo permanecerá en la Institución Educativa durante las
horas de trabajo y en especial para la guardianía nocturna, caso contrario se
considera FALTA.
Art. 73. El personal docente tiene DOS meses de vacaciones y el servicio UN mes de
vacaciones al año.
Art. 74. La Dirección puede delegar funciones y comisiones al personal docente.
CAPITU VII
DE LOS DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL DOCENTE
Y ADMINISTRATIVO
Art. 75. El personal docente tiene derecho a estabilidad en el servicio, es decir que
está asegurado su permanencia en el Nivel, cargo y centro de trabajo.
Art. 76. El personal docente tiene derecho a licencia con goce de haber por
enfermedad o maternidad, previa presentación de una solicitud dirigida a la Dirección
del plantel; en caso de estudio, conforme a Ley.
7. Art. 77. El personal docente tiene derecho a TRES días NO consecutivos de permiso
con goce de haber durante el año (no está incluido por onomástico y por día del
maestro).
Art. 78. El personal docente tiene derecho a licencia con goce de haber por:
fallecimiento del cónyuge, padres e hijos por ocho días, cuando se produce el
fallecimiento en la provincia y por quince días si se produce el deceso en otra
provincia, para cuyo efecto se presentará una solicitud acompañada de la partida de
defunción.
Art. 79. El personal docente tiene derecho a licencia sin goce de haber, hasta por un
año, por motivos particulares, previa autorización de la Dirección, cada cinco años de
servicio.
Art. 80. El personal administrativo, tiene el deber de cumplir sus funciones con
eficiencia, orientando a los niños y cooperando con los padres de familia en la
formación integral del niño(a), aconsejándolo en la práctica de valores.
Art. 81. El personal administrativo tiene derecho a los mismo goces que el personal
docente (Arts. 74, 75, 76, 77 y 78) cinco días dentro de la provincia y ocho fuera de la
provincia.
Art. 82. El personal docente y administrativo tienen el deber de contribuir y velar por la
buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y enseres del plantel.
Art. 83. Todos los docentes, están obligados a permanecer en el plantel en horas de
labor.
Art. 84. Todos los profesores, están obligados a permanecer frente a sus alumnos(as)
durante el desarrollo de las actividades permanentes y actividades del Calendario
Cívico Escolar.
Art. 85. Cada docente, está obligado a cumplir con el turno en el desarrollo de las
actividades del Calendario Cívico Escolar.
Art. 86. Los profesores que no concurran a la Institución Educativa, serán
considerados como INASISTENCIA, la misma será registrada con tinta ROJA.
Art. 87. Los profesores no podrán permanecer en el plantel, fuera de las horas de
labor, sin previa autorización de la Dirección.
Art. 88. El docente que no haya dado aviso a la Dirección, para retirarse a su domicilio
y haber abandonado su aula, será considerado como FALTA, y descontado en su
haber.
Art. 89. Los docentes (de aula y Ed. Física) que hayan sobresalido en acciones
educativas, como gestión para contribuir, ampliar o mejorar la infraestructura, serán
acreedores a felicitaciones, Resoluciones de Mérito por la Dirección del Plantel y
UGEL e invitados a participar en el Programa de Recuperación Académica, previa
evaluación (asamblea de docentes), del comité especial COCOI, según el siguiente
cuadro:
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE
DIMENSIONES
Desempeño
docente en el aula.
•
•
•
•
•
Responsabilidad
Profesional
•
•
•
•
INDICADORES
Uso de estrategias
metodológicas.
Clima emocional en el aula.
Comunicación empática
Ambientación del aula
Organización del trabajo con
niños
Uso óptimo del tiempo
Trabajo en equipo
Puntualidad
Asistencia
INSTRUMENTOS
Observación
Entrevista
Fichas de
acompañamiento
•
Carpeta
pedagógica.
•
•
•
•
•
Observación
Registro de
control y asistencia.
8. •
Habilidades sociales •
•
•
•
•
•
Compromiso con los •
resultados de los
aprendizajes.
Competencias
pedagógicas
Participación en la
gestión de la I.E.
•
Identidad: Cultural, deportivo
y social.
Cualidades del docente.
Práctica de valores: Amor,
respeto,
solidaridad,
responsabilidad, lealtad, justicia,
tolerancia, etc.
Actualización docente.
Producción Intelectual
Concurso de conocimientos
Feria de ciencias
Seguimiento,
acompañamiento y monitoreo.
Apoyo a la gestión
•
•
Observación
Entrevista
•
•
•
•
•
•
Constancias
Pruebas
Fichas
Observación
Fichas
Carpeta
Pedagógica.
•
Observación
Art. 90. El personal docente y administrativo que incumpla sus obligaciones, serán
amonestados por la Dirección, si reinciden, serán comunicados por oficio a la UGEL.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS
NIÑOS(AS) PADRES DE FAMILIA
Art. 91. Todos los niños(as) tienen derecho a recibir Educación de calidad.
Art. 92. Los niños tienen derecho a ser tratados con dignidad, respeto y sin
discriminación.
Art. 93. Los niños(as) tienen derecho a recibir estímulos en mérito al cumplimiento de
sus deberes.
Art. 94. Los niños(as) tienen el deber de respetar a sus profesores y personal
administrativo.
Art. 95. Los niños(as) tienen la obligación de asistir puntualmente a sus labores.
Art. 96. Los niños(as), tienen la obligación de participar responsablemente en las
actividades educativas del plantel.
Art. 97. Los niños(as) tienen el deber de cuidar la infraestructura, material educativo y
demás enseres del plantel.
Art. 98. Los niños(as), que resulten DESAPROBADOS, al final del año, serán
invitados a continuar sus estudios en otra Institución Educativa.
Art. 99. Los Padres de Familia tienen el derecho de velar por la educación de sus
hijos.
Art. 100. Los padres de Familia, participarán en las actividades que organice la
APAFA.
Art. 101. Los padres de familia tienen el derecho de elegir y ser elegidos para cargos
de la APAFA.
Art. 102. Los padres de familia tienen el deber de cumplir y hacer cumplir los acuerdos
de la APAFA.
Art. 103. Los padres de familia tienen el derecho de participar en asambleas y
reuniones de la APAFA.
Art. 104. Los padres de familia tienen el deber de desempeñar cargos y comisiones
que se les encomiende.
9. Art. 105. Los padres de familia, están obligados a asistir a las reuniones de la APAFA
y acatar los acuerdos que se tomen.
Art. 106. Los padres de familia están obligados a pagar las cuotas ordinarias y
extraordinarias y las que se acuerden con sujeción al presente Reglamento.
Art. 107. Los padres de familia no podrán ingresar a la Institución Educativa en horas
de trabajo, con la finalidad de no interrumpir las labores académicas.
Art. 108. Los padres de familia que incumplan sus deberes, se harán acreedores a las
sanciones siguientes: amonestación por el profesor, la dirección, del presidente de
APAFA y multa económica (fijado en asamblea).
Art. 109. Los padres de familia no podrán solicitar traslados internos de sus menores
hijos.
CAPITULO IX
DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES
Art. 110. La Dirección y personal docente, para realizar una obra coordinará con la
APAFA.
Art. 111. La Dirección de la Institución Educación coordinará con las instituciones
estatales y particulares para la ejecución de obras en el plantel.
CAPITULO X
DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIÓN DEL PERSONAL
DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y NIÑOS(AS)
Art. 112. El personal directivo, docente, administrativo y niños(as) realizarán paseos y
excursiones.
Art. 113. La Institución Educativa participará en actividades deportivas a nivel de aula,
e interescolar.
Art. 114. Se realizarán charlas respecto a la disciplina, Escuela de Padres y otros.
CAPITULO XI
DE LOS TRABAJADORES CON RELACIÓN A LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
Art. 115. Los bienes, muebles e inmuebles, serán administrados por la Dirección del
plantel.
Art. 117. Los bienes, muebles e inmuebles, estarán bajo el cuidado y responsabilidad
del personal administrativo.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO. El presente Reglamento, entre en vigencia a partir de la fecha.
SEGUNDO. Los datos no consignados en este Reglamento, se discutirá y aprobará en
reunión del personal directivo, docentes y administrativo, CONEI y firmados en acta
respectiva para su cumplimiento.