7. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN Si no se presenta o suscribe: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar. Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe: Se declara desierto el proceso.
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11. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; 2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde seejecutará la obra; 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
12. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°. Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
13. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.
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27. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS De la Garantía de Fiel Cumplimiento No renovación oportuna (antes del vencimiento). Resolución de contrato queda consentida o por laudo arbitral se declare procedente la resolución del contrato. Cuando, luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de liquidación o conformidad de prestación, según corresponda. De la garantía por adelantos: No renovación oportuna Exista saldo pendiente de amortizar. De la garantía de Seriedad de Oferta: Luego de otorgada la buena pro, por falta de renovación oportuna o por la no suscripción del contrato.
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30. CESION DE DERECHOS Y DE POSICION CONTRACTUAL Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus derechos a favor de terceros. La cesión de posición contractual no procede, salvo en casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente (Art. 147 del Reg.)