3. Definición: Es el documento de gestión que contiene el total de los cargos clasificados , definidos y aprobados de una entidad de la administración pública. Ámbito de aplicación: En todas las entidades que integran los tres niveles de gobierno , además de las empresas del Estado. Norma regulativa: Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.
4. Relación entre los cargos y las plazas del PAP Los cargos contenidos en el CAP son independientes de las plazas contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal; sin embargo, sirven como base para su elaboración. ¿Quién lo formula? El órgano encargado de llevar a cabo las acciones propias de la racionalización . ¿Quién lo aprueba? En la mayoría de casos, el titular del pliego o de la entidad (ver cuadro adjunto).
5. Gobierno nacional, ministerios, organismos públicos descentralizados, y entidades de tratamiento empresarial. Mediante resolución suprema refrendada por el titular del sector. PJ, MP, JNE, ONPE, RENIEC, CNM, DP, CGR, TC, universidades públicas, SBS y BCRP. Mediante resolución firmada por el titular del pliego. Gobiernos regionales. Mediante ordenanza regional, firmada por del presidente regional. Gobiernos municipales. Mediante ordenanza municipal, firmada por el alcalde. Empresas municipales, organismos públicos descentralizados de gobiernos locales. Mediante resolución firmada por el titular de la entidad. FONAFE y las empresas de su ámbito. Mediante acuerdo de directorio. Direcciones regionales sectoriales. Mediante ordenanza regional, firmada por el presidente regional.
7. Tener en cuenta: El CAP se formula a partir de la estructura orgánica contenida en el ROF de la entidad. Limite del 10% del total para cargos no cubiertos, y 20% para cargos en órganos de asesoría y de apoyo. La clasificación y cantidad de cargos del órgano de control los determina el titular con opinión de la CGR. Observar las disposiciones sobre clasificación de cargos que se encuentra vigente.
8. Clasificación de cargos: La Ley Marco del Empleo Público (Ley Nº 28175), ha establecido la nueva clasificación del personal de la administración pública. 1. Funcionario Público. 2. Empleado de Confianza. 3. SP – Directivo Superior. 4. SP – Ejecutivo. 5. SP – Especialista. 6. SP – De Apoyo.
9. Tener en cuenta (continuación): Los cargos de confianza no pueden exceder el 5% del total (artículo 4º de la Ley Nº 28175). Los cargos correspondientes al grupo “Directivo Superior” no pueden exceder el 10% del total (artículo 4º de la Ley Nº 28175), y 1/5 de ellos puede ser designado libremente por el titular. Estos porcentajes deben ser cumplidos a cabalidad.
10.
11.
12. ¿Cuándo procede una modificación del CAP? Cuando la entidad haya sufrido modificaciones adjetivas en su Reglamento de Organización y Funciones. Cuando sea necesario aplicar la reestructuración o la reorganización de la entidad, en arreglo a la normativa vigente. Cuando el reordenamiento de cargos conlleva la afectación del Presupuesto Analítico de Personal.
14. Se debe publicar tanto en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, como en los portales electrónicos institucionales (dentro de los 3 días calendario siguientes a la publicación realizada en el diario. ¿Cuándo y dónde se publica el CAP? ¿Qué sucede en caso de incumplimiento? Se puede sancionar al funcionario responsable por la comisión de falta grave o, incluso, denunciarlo penalmente por la comisión de abuso de autoridad (art. 4º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM).
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18. ¿Qué es un régimen laboral? Sistema normativo que regula los procesos técnicos laborales , así como la prestación de servicios a través del vínculo que existe entre empleados y empleador. ¿Existen varios regímenes laborales? Sí. Además del régimen general de la actividad privada, existe una serie de regímenes especiales de aplicación particular. ¿Existe un régimen laboral exclusivo para normar el trabajo en el Estado? No. Varios regímenes coexisten en el Estado.
19. ¿Cuáles son los regímenes laborales que se aplican en la Administración Pública? Principalmente, los siguientes: Régimen de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Régimen de Productividad y Competitividad Laboral. Régimen del Empleo Público. Régimen de la Contratación Administrativa de Servicios. Régimen del Cuerpo de Gerentes Públicos.
20. ¿Por qué coexisten estos regímenes? Entre otras, por razones políticas y presupuestales . ¿Qué problemática ha generado? De manera general , lo que salta a la vista es el desorden generado, así como las dificultades que tienen las entidades para administrarlos de manera paralela sin generar distorsiones. De manera específica , las desigualdades en el trato a los trabajadores, así como el desconocimiento de ciertos derechos horizontales, lo que atenta contra su desarrollo personal, profesional y familiar, y genera otros problemas derivados.
23. ¿Desde cuándo rige este régimen? Desde 1984 . ¿Qué tipo de Derecho regula a este régimen? El Derecho Administrativo . ¿Cuál es su antecedente, y cómo surge? La Ley N° 11377, denominada “Estatuto y Escalafón del Servicio Civil” (1950). Surgió como una solución ante el desorden que existía en la función pública, y a la desarticulación producida en la ley vigente debido a los cambios implantados en el país cuando se promulgó la CPP de 1979.
24. ¿En qué consistió el cambio de régimen? Se modernizó la función pública al introducirle la figura de su profesionalización a través de la implantación de un sistema objetivo de carrera. Su objetivo fue la incorporación de personal idóneo para la administración pública, garantizándole su permanencia y promoviendo su desarrollo personal en el desempeño del servicio público. ¿Cuáles son las características de la Carrera Administrativa? El ingreso se da a través de la celebración de concursos basados en el mérito de la persona.
25. La existencia de una estabilidad laboral absoluta establecida como “blindaje” ante la arbitrariedad de los gobernantes de turno. Los beneficios económicos son regulados por el régimen. Se fomenta la existencia de cuadros para dar permanencia al personal de carrera. Se pretendió unificar las remuneraciones de los servidores públicos (exceptuando a los que prestan servicios en sectores particulares ), señalando la prohibición de percibir doble remuneración del Estado (salvo por función educativa), incluyendo pensiones.
26. ¿Cómo están integradas las remuneraciones? A través de 3 conceptos: El haber básico o remuneración principal, ajustable porcentualmente con la URP. Las bonificaciones : 1. la personal (por cada 5 años de servicio), 2. la familiar (de acuerdo a la carga), 3. las diferenciales (para compensar al servidor por la realización de funciones excepcionales con respecto al servicio común). Los beneficios : 1. asignación por 25 o 30 años de servicios, 2. los aguinaldos, y 3. la compensación por el tiempo de servicios.
27. ¿Qué es lo mejor de este régimen? Se trata de un sistema muy noble que motiva a la persona a: Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país, considerando que trasciende los períodos de gobierno. Supeditar su interés particular al interés común , y a los deberes del servicio. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y, sobretodo, vocación de servicio. Conducirse con dignidad tanto en el desempeño del cargo, como en su vida social.
28. ¿Cómo ha sido estructurada la Carrera Administrativa? A través de 3 grupos ocupacionales (profesional, técnico y auxiliar), y 14 niveles . Para el ascenso del servidor se considera factores como su formación general, la capacitación específica acumulada, la experiencia comprobada, los méritos individuales, y el tiempo de permanencia en el nivel. ¿Tiene su propio régimen disciplinario? Sí. Además señala que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas al cumplir sus funciones.
31. ¿Desde cuándo rige este régimen? Desde 1997 . ¿Qué tipo de Derecho regula a este régimen? El Derecho Laboral . ¿Cuál es su antecedente, y cómo surge? La Ley N° 4916, denominada “Ley del Empleado Particular” (1924). Surgió como una propuesta para flexibilizar los mecanismos de acceso al trabajo a través de la actividad empresarial, de producción y de servicios debido a los cambios implantados en el país cuando se promulgó la CPP de 1993.
32. ¿En qué consistió el cambio de régimen? Se promovió el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política de economía global del Estado, a través de programas especiales de promoción del empleo. Su objetivo fue mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial, así como combatir el desempleo y el subempleo . ¿Cuáles son las principales características de este régimen? El vínculo laboral se basa en la existencia de un contrato de trabajo.
33. Los contratos pueden celebrarse por tiempo indeterminado, o sujetos a modalidad . Existe un período de prueba (3, 6, y 12 meses) que debe ser superado para adquirir la protección contra el despido arbitrario. Para que el contrato tenga validez debe cumplirse 3 requisitos : prestación personal (como persona natural), subordinación (bajo la dirección, reglamentación y sanción del empleador), y remuneración (el íntegro de lo que recibe en dinero o especie). Se determina qué despidos son justificados, nulos y arbitrarios (estabilidad laboral relativa ).
34. La configuración de actos de hostilidad protegen al trabajador del despido arbitrario, siempre que sea probado. Tanto el despido como los motivos alegados para ello deben ser probados . La indemnización por despido arbitrario equivale a 1.5 remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Se pueden celebrar contratos modales de manera sucesiva con una persona, siempre que se respete sus respectivos plazos, y no se exceda el límite acumulado de 5 años.
35. ¿Qué es un contrato modal y cuáles son sus tres tipos? Es el que se celebra cuando lo exige la temporalidad del servicio. TEMPORALES (3 años): contrato por inicio de una nueva actividad, por necesidad del mercado, y por reconversión empresarial. ACCIDENTALES (6 meses): contrato ocasional, de suplencia, y de emergencia. DE OBRA O SERVICIO (sin plazo): contrato específico, intermitente, y de temporada.
36. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de este régimen? La actividad privada . Sin embargo, también se vienen aplicando en la administración pública. ¿Cómo se suspende el contrato? De manera perfecta (cuando cesa temporalmente la obligación de prestar servicios, y la de realizar el pago), o imperfecta (cuando cesa sólo la de pagar la remuneración). ¿Cómo se realiza la renuncia? Dando aviso escrito con 30 días de anticipación, pero el empleador puede exonerar de este plazo.
37. ¿Cómo se realiza el despido? Se comunica por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa y la fecha en la que procede. ¿A qué edad procede la jubilación? De manera obligatoria, a los 70 años de edad (salvo pacto en contrario).
40. ¿Desde cuándo rige este régimen? Desde 2004 . ¿Por qué y para qué se creó este régimen? Por la “ desnaturalización ” de la función pública, y para unificar los regímenes existentes, manteniendo los niveles de eficiencia del aparato estatal. ¿Este régimen se encuentra vigente? Sí. Sin embargo, ha sido modificado en 2008 ante la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), quien viene normando el servicio civil a través de sus propias normas. En ese sentido, ya no se aplica la denominación de “Empleo Público”.
41. ¿Se aplicará en algún momento este marco? La idea fue modernizar el régimen de la Carrera Administrativa, y que su aplicación permitiera que los otros regímenes dejaran de usarse en el sector público. Al parecer, la tendencia es desconocer este marco normativo y continuar con la dación de nuevos regímenes especiales (como el de Contratación Administrativa de Servicios, y el del Cuerpo de Gerentes Públicos). Al no haberse derogado, se supone que actualmente debe ser aplicado en lo que resulte aplicable, siempre que exista compatibilidad.
42. Propone la creación del Registro Nacional de Empleados y Cesantes, adscrito al Registro Nacional de Personal del Empleo Público, a cargo del COSEP. ¿Qué novedades tiene esta ley? Creó el Consejo Superior del Empleo Público ( COSEP ), hoy denominado Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Propone una nueva y amplificada clasificación de cargos: Funcionario Público (función política), Empleado de Confianza (función político-técnica, y Servidores Públicos del tipo Directivo Superior (función administrativa de Ejecutivo, Especialista y De Apoyo).
43. Cautela la dignidad del empleo público a través de la obligación que tienen los empleados de denunciar los actos delictivos o de inmoralidad. Propone la protección adecuada contra el despido arbitrario. Creó el Tribunal del Empleo Público, hoy “Tribunal del Servicio Civil”, dentro del ámbito de SERVIR. dirección), Ejecutivo (función administrativa de autoridad), Especialista (función ejecutiva de servicios), y De Apoyo (función auxiliar o de complemento).
44. Ley de Carrera del Servidor Público. La reglamentación de esta ley se iba a dar a través de la aprobación de las siguientes 5 propuestas legislativas: Ley de los Funcionarios Públicos y de los Empleados de Confianza. Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleado Público. Ley de la Gestión del Empleo Público. Ley de las Incompatibilidades y de las Responsabilidades.
47. ¿Desde cuándo rige este régimen? Desde 2008 . ¿Se puede aplicar el régimen CAS en toda la administración pública? Puede aplicarse en todas las entidades del sector público, salvo en las empresas del Estado (se encuentren o no bajo el ámbito del FONAFE). ¿Qué tipo de derecho regula al régimen CAS? El Derecho Laboral porque la Sentencia Nº 002-2010-PI/TC señaló que el CAS es un régimen especial de contratación laboral para el sector público.
48. ¿Cuál es el órgano responsable de cada entidad para administrar estos contratos? Eso lo determina cada entidad. Usualmente se le encarga a quien maneja los asuntos administrativos (o quien haga sus veces). Sin embargo, se recomienda que el tratamiento de los beneficios, los descansos, los ingresos y salidas, las pensiones y la salud esté a cargo de la oficina de personal. Es oportuno notar que en casi todas las entidades públicas estas dos unidades orgánicas forman parte de la OGA (Oficina General de Administración ), con lo que corresponderá al jefe de la misma decidir si se la encarga a una o a ambas.
49. ¿Cómo se incorpora a los CAS? A través de un concurso de selección de personal cuyo procedimiento básico está regulado en la norma (preparatoria – convocatoria – selección – suscripción y registro en planilla electrónica), pudiendo la entidad complementarlo según su parecer. ¿Se puede contratar a cualquier persona? Sí, salvo a quienes tengan vigente una inhabilitación administrativa, judicial o política, o que estén percibiendo otros ingresos económicos del Estado. También se exceptúa a quienes tengan impedimento para ser postores o contratistas, de acuerdo a las normas de la materia.
50. ¿Cómo se lleva el control de estos contratos? Debe realizarse un registro electrónico especial (tipo hoja de cálculo o base de datos) separado del registro regular de la entidad, cuyo contenido debe estar actualizado y ser publicado en el espacio de transparencia del portal institucional. ¿Cuánto pueden durar estos contratos? Los contratos CAS son temporales por naturaleza, y su duración máxima es de un año fiscal; no obstante, pueden ser prorrogados (dentro del mismo año fiscal) y/o renovados (de un año fiscal a otro) las veces que sea necesario, siempre que esto se dé de manera sucesiva.
51. ¿Cuáles beneficios reciben los CAS? Un máximo de 48 horas semanales para la prestación de los servicios (pudiendo ser menos, de considerarlo conveniente). Descanso semanal pagado, mínimo de 24 horas continuas, cuyo día es determinado por la entidad, según sus necesidades. Descanso anual de 15 días calendario continuos, manteniendo su derecho a recibir el íntegro de la contraprestación. Afiliación al régimen regular de la S. S. en S., a un SCTR contratado por la entidad, y al régimen de pensiones que elija libremente.
52. ¿Puede otorgarse una suplencia o encargo a una persona contratada por CAS? Sí. La ley lo prevé y lo acepta como válido siempre que se trate de un movimiento temporal debidamente motivado . ¿Cómo se sanciona a un CAS? La entidad debe evaluar si las faltas cometidas por el contratado son reiteradas y afectan en el cumplimiento de las tareas propias del contrato. La evaluación debe respetar los criterios de razonabilidad, objetividad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación. Contando con esta evaluación la entidad puede actuar en consecuencia .
53. ¿Se puede modificar unilateralmente el contenido del contrato? Sí. La entidad está facultada para modificar tanto el lugar, el tiempo y el modo en que las personas prestarán el servicio, en el momento que se considere necesario. ¿En qué categoría del impuesto a la renta se encuentran los CAS? Estas contraprestaciones constituyen rentas de cuarta categoría, por lo tanto las personas contratadas bajo la modalidad CAS tienen la obligación de emitir recibos por honorarios.
54. ¿Existe algún tope para fijar el monto de la contraprestación? Sí. Ha sido establecido mediante D. U. Nº 008-2008. ¿En qué casos procede la suspensión de estos contratos, con y sin contraprestación? Con: Por causa fortuita y de fuerza mayor, debidamente comprobada . Con: Por ejercicio del derecho a descanso pre y postnatal (90 días). Sin: Por motivo de permisos personales dados excepcionalmente, por causas justificadas.
57. ¿Desde cuándo rige este régimen? Desde 2008 . ¿Qué tipo de Derecho regula a este régimen? El Derecho Laboral . ¿Cómo surge? Dentro del contexto de la reforma del servicio civil y del proceso de modernización del Estado, con énfasis en el Acuerdo de Promoción Comercial del Perú con EE.UU, para reclutar un cuerpo gerencial que apoye la implementación de las medidas que faciliten el desarrollo de las condiciones que permitan aprovechar las ventajas de este acuerdo.
58. ¿En dónde se aplica este régimen? En las entidades de los tres niveles de gobierno que los requieran. ¿Cómo se administra? ¿Cuál es su principal objetivo? Profesionalizar gradualmente los niveles más altos de la administración pública, desarrollando capacidades de dirección y gerencias. La Autoridad Nacional del Servicio Civil ( SERVIR ) fija la cantidad de profesionales a ser reclutados en cada oportunidad, y establece sus perfiles para realizar la convocatoria y el proceso de selección.
59. ¿Cómo se elige a estos funcionarios? El diseño del perfil se realiza considerando tanto las necesidades del sector público, como los requerimientos de las entidades, y las posibilidades presupuestales. Los postulantes son evaluados atendiendo a su capacidad profesional y de aprendizaje, su equilibrio emocional, su vocación de servicio y sus valores. ¿Qué requisitos debe cumplir el postulante? Contar con título universitario, o con grado académico de maestría o doctorado.
60. No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. Contar con una experiencia profesional no menor de 5 años, 2 de ellos en el Estado bajo cualquier modalidad de contratación. ¿Cómo se asigna a estos funcionarios? Los postulantes aprobados son incorporados automáticamente al CGP, y quedan disponibles para que SERVIR los asigne en los cargos de dirección o de gerencia de las entidades que los han solicitado . Contar con la nacionalidad peruana.
61. ¿Qué pasa si un funcionario aprobado presta servicios en la administración pública? Conserva la opción de retornar a su plaza y régimen de origen, dentro del primer año de su incorporación. ¿Quién determina los cargos de destino? SERVIR. Si el funcionario no está de acuerdo, puede declinar sólo una vez sin expresión de causa. ¿Y si el cargo de destino está ocupado? Si es un funcionario permanente, o de carrera, es rotado a otra unidad dentro del lugar habitual de desempeño, sin afectar su remuneración y categoría.
62. ¿Cómo se define la prestación del servicio? A través de un convenio entre SERVIR y la entidad solicitante, quienes definen las funciones y las responsabilidades del cargo, fijan los términos y las condiciones en los que se desarrollará la prestación (incluyendo los indicadores de desempeño, y los objetivos específicos o metas). ¿Cuánto tiempo puede durar la designación? Los gerentes públicos son asignados por períodos de 3 años renovables , pero la entidad receptora puede prescindir de sus servicios antes del vencimiento del plazo por causales relacionadas al rendimiento, la disciplina y la ética, debidamente sustentadas.
63. ¿Qué pasa cuando concluye la designación? Retorna a la situación de disponibilidad para su recolocación, y percibe el 85% de su retribución por 2 meses, realizando funciones encargadas por SERVIR. Si vencido este plazo no es recolocado, permanece en disponibilidad sin recibir retribución por 12 meses. ¿Estando en la condición de disponibilidad, se puede realizar cualquier actividad? No. SERVIR cautela que las actividades permanentes o eventuales que realice mientras es recolocado sean compatibles con la condición de Gerente Público, quien tiene la obligación de comunicarlas, bajo responsabilidad.
64. ¿Qué derechos tienen los gerentes públicos? Las remuneraciones son solventadas de manera compartida entre SERVIR y la entidad receptora (quien realiza el pago). Descanso anual remunerado de 15 días calendarios, pudiendo gozarse en períodos no menores de 5 días consecutivos. Debido a su nivel jerárquico, no tienen jornada máxima ni reconocimiento de horas extra. Afiliación regular al Sistema de Seguridad Social en Salud, y al régimen de pensiones que estos elijan.
65. Gastos de traslado pagados por SERVIR, cuando sea necesario un cambio de residencia en el lugar de destino . Compensación por tiempo de servicios. Defensa legal a cargo del presupuesto de SERVIR, en caso de procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales, policiales y del MP, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones (aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación).
66. ¿Cuáles son las obligaciones de los gerentes públicos? Asumir las atribuciones propias del cargo, y los objetivos de la entidad receptora. Lograr las metas pactadas para el período, dentro de las circunstancias existentes, informando a SERVIR cualquier eventualidad. Liderar las acciones propias de su cargo con eficiencia y transparencia . Transmitir sus conocimientos al personal a su cargo, comprometiéndolos con el cumplimiento de los postulados del servicio civil.
67. Cumplir con las disposiciones de la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública. Desempeñar sus funciones a tiempo completo , pudiendo ejercer la docencia, siempre que ésta no afecte su normal desempeño. ¿Cuáles son las prohibiciones de los gerentes públicos? Divulgar la información reservada, privilegiada o relevante a la que haya tenido acceso. Actuar como conciliador, abogado, apoderado, representante, patrocinador , asesor, gestor de intereses, árbitro o perito de particulares en los
68. procesos en los que la entidad receptora tenga interés o es parte litigante, o en los que él haya tenido decisión, opinión o participación directa durante su ejercicio (hasta por 1 año después de concluido el vínculo). ¿Quién tiene la facultad de sancionar a los gerentes públicos? La entidad receptora , debiendo informarlo a SERVIR. ¿Cuáles son los supuestos para la extinción del vínculo con la entidad receptora? Principalmente, por:
69. Renuncia, con conocimiento de SERVIR. Invalidez absoluta permanente , sobreviniente a la fecha de asumir el cargo. Al prescindir de sus servicios por rendimiento deficiente, falta grave, o incumplimiento de sus obligaciones. Jubilación forzosa por límite de edad (70 años). Haber sido excluido del CGP. Fallecimiento.
70. LA GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 03
72. ¿Cómo es percibida nuestra Administración Pública?: La nación nos percibe como ineficientes , debido a: El carácter engorroso de los trámites (muchos requisitos). La limitada capacidad técnica para atender oportunamente e informar suficientemente el estado de los mismos. ¿Qué visión se quiere implantar? La de una administración que funciona bajo la lógica de modernidad , eficiencia y calidad .
73. ¿Qué se viene haciendo, al respecto? En la década de los años 90, se implantó un plan de reforma de la administración pública, con la finalidad de recuperar la institucionalidad , y atender a la nación con mayor calidad . Desde el 2002, se viene operando un proceso de modernización del Estado, con la finalidad de que se adecue a la realidad global, y se convierta en un ente ágil y flexible con mayor responsabilidad ante la sociedad civil. Este proceso sigue vigente .
74. Bajo este contexto, se han dado decretos legislativos que promueven un Estado moderno y eficiente: El 1023 creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil. El 1024 creó y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. El 1025 aprobó las normas de capacitación y rendimiento para el sector público. El 1026 establece un régimen facultativo para los gobiernos reg regionales y locales que implementen procesos de modernización institucional.
76. Creado por el artº 46 de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y normado por el D. Leg. Nº 1023 para desarrollar y ejecutar las políticas del Estado respecto del servicio civil. Comprende el conjunto de las normas, los principios, los recursos, los métodos, los procedimientos y las técnicas que utilizan las entidades del sector público para gestionar sus recursos humanos. ¿Qué es el Servicio Civil? Es un sistema articulado de normas e instrumentos, que permite una prestación profesional de servicios en la administración pública de un país.
77. La gestión del empleo. La gestión del rendimiento. ¿Qué subsistemas comprende el SARRHH? La planificación de políticas de RRHH. La organización del trabajo, y su distribución. La gestión de la compensación. La gestión del desarrollo y la capacitación. La gestión de las relaciones humanas. La resolución de controversias. Comprende ocho subsistemas:
79. Organismo técnico especializado, adscrito a la PCM , con un alto grado de independencia funcional. Su finalidad es contribuir con la mejora continua de la administración pública, a través del fortalecimiento del servicio civil (perspectiva gerencial, no Weberiana). ¿Cómo está estructurada? Consejo Directivo. Tribunal del Servicio Civil. Presidencia Ejecutiva. Gerencia General. Gerencias de línea.
80.
81. ¿Cuáles son las funciones administrativas que cumple SERVIR? Planificar y formular políticas nacionales para la organización del trabajo, la gestión del empleo, el desarrollo y la capacitación, el rendimiento, la evaluación y la compensación. Desarrollar y gestionar los sistemas de información, las políticas de formación, y la evaluación de resultados. Organizar, convocar y supervisar los concursos públicos de selección de personal en toda la administración pública.
82. Administrar el Registro Nacional del Personal del Servicio Civil. Capacitar a las oficinas de RRHH para la implementación del sistema. Otorgar la Orden del Servicio Civil a los trabajadores, por hechos meritorios y patrióticos. ¿Cuáles son las funciones normativas que cumple SERVIR? Proponer la política remunerativa . Proponer programas de incentivos .
83. Emitir opinión previa en aspectos como la expedición de normas sobre el sistema, y otros relacionados con su función. Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos. Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos en el sector público. Proponer y aprobar los documentos e instrumentos de gestión. Dictar normas para el desarrollo integral del sistema.
84. ¿Cuáles son las atribuciones de SERVIR? NORMATIVA : Potestad para dictar normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras, en lo referido a la gestión de los recursos humanos. SUPERVISORA : Potestad para investigar la implementación del sistema en las entidades del sector público. INTERVENTORA : Potestad para intervenir en caso de que detecte irregularidades, tanto en la implementación del sistema, como en la gestión de los recursos humanos.
85. SANCIONADORA : Potestad para castigar el incumplimiento de las obligaciones previstas en el sistema. DECISORA : Potestad para reconocer o desestimar los derechos invocados.
87. Órgano, integrante de SERVIR, con independencia técnica para resolver los recursos de apelación sobre las siguientes materias: Constituye la última instancia administrativa. Sus resoluciones pueden ser impugnadas ante el PJ mediante una acción contencioso administrativa. Acceso a servicio civil. Pago de retribuciones. Evaluación y progresión en la carrera. Régimen disciplinario. Término de la relación de trabajo.
88. GRACIAS POR TU AMABLE ATENCIÓN Si estás interesado en recibir más información, escríbeme a: [email_address]