SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 88
CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 01
ASPECTOS GENERALES
Definición: Es el documento de gestión que contiene el total de los  cargos   clasificados ,  definidos  y  aprobados  de una entidad de la administración pública. Ámbito de aplicación: En todas las entidades que integran los  tres niveles de gobierno , además de las empresas del Estado.  Norma regulativa: Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.
Relación entre los cargos y las plazas del PAP Los cargos contenidos en el CAP son  independientes  de las plazas contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal; sin embargo, sirven como base para su elaboración. ¿Quién lo formula? El órgano encargado de llevar a cabo las acciones propias de la  racionalización . ¿Quién lo aprueba? En la mayoría de casos, el  titular  del pliego o de la entidad (ver cuadro adjunto).
Gobierno nacional, ministerios, organismos públicos descentralizados, y entidades de tratamiento empresarial. Mediante resolución suprema  refrendada  por el titular del sector. PJ, MP, JNE, ONPE, RENIEC, CNM, DP, CGR, TC, universidades públicas, SBS y BCRP. Mediante resolución  firmada  por el titular del pliego. Gobiernos regionales. Mediante ordenanza regional,  firmada  por del presidente regional. Gobiernos municipales. Mediante ordenanza municipal,  firmada  por el alcalde. Empresas municipales, organismos públicos descentralizados de gobiernos locales. Mediante resolución firmada por el  titular  de la entidad. FONAFE y las empresas de su ámbito. Mediante acuerdo de directorio. Direcciones regionales sectoriales. Mediante ordenanza regional,  firmada  por el presidente regional.
ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CAP
Tener en cuenta: El CAP se formula a partir de la  estructura  orgánica contenida en el ROF de la entidad. Limite del  10%  del total para cargos no cubiertos, y  20%  para cargos en órganos de asesoría y de apoyo. La clasificación y cantidad de cargos del órgano de control los determina el titular con  opinión  de la CGR. Observar las disposiciones sobre  clasificación  de cargos que se encuentra vigente.
Clasificación de cargos: La Ley Marco del Empleo Público (Ley Nº 28175), ha establecido la  nueva clasificación  del personal de la administración pública. 1. Funcionario Público. 2. Empleado de Confianza. 3. SP – Directivo Superior. 4. SP – Ejecutivo. 5. SP – Especialista. 6. SP – De Apoyo.
Tener en cuenta (continuación): Los cargos de confianza no pueden exceder el  5%  del total (artículo 4º de la Ley Nº 28175). Los cargos correspondientes al grupo “Directivo Superior” no pueden exceder el  10%  del total (artículo 4º de la Ley Nº 28175), y  1/5  de ellos puede ser designado libremente por el titular. Estos porcentajes deben ser cumplidos a cabalidad.
 
 
¿Cuándo procede una modificación del CAP? Cuando la entidad haya sufrido  modificaciones   adjetivas  en su Reglamento de Organización y Funciones. Cuando sea necesario aplicar la  reestructuración  o la  reorganización  de la entidad, en arreglo a la normativa vigente. Cuando el reordenamiento de cargos conlleva la  afectación  del Presupuesto Analítico de Personal.
PUBLICACIÓN DEL CAP, Y ASPECTOS FINALES
Se debe publicar tanto en las  normas legales  del Diario Oficial El Peruano, como en los  portales  electrónicos institucionales (dentro de los 3 días calendario siguientes a la publicación realizada en el diario. ¿Cuándo y dónde se publica el CAP? ¿Qué sucede en caso de incumplimiento? Se puede  sancionar  al funcionario responsable por la comisión de falta grave o, incluso, denunciarlo penalmente por la comisión de abuso de autoridad (art. 4º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM).
GRACIAS POR TU AMABLE ATENCIÓN Si estás interesado en recibir más información, escríbeme a: [email_address]
REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
INTRODUCCIÓN
¿Qué es un régimen laboral? Sistema normativo que  regula  los  procesos técnicos laborales , así como la prestación de servicios a través del vínculo que existe entre empleados y empleador.  ¿Existen varios regímenes laborales? Sí. Además del régimen general de la actividad privada, existe una serie de regímenes especiales de aplicación  particular.   ¿Existe un régimen laboral exclusivo para normar el trabajo en el Estado? No. Varios regímenes  coexisten  en el Estado.
¿Cuáles son los regímenes laborales que se aplican en la Administración Pública? Principalmente, los siguientes: Régimen de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.  Régimen de Productividad y Competitividad Laboral. Régimen del Empleo Público. Régimen de la Contratación Administrativa de Servicios. Régimen del Cuerpo de Gerentes Públicos.
¿Por qué coexisten estos regímenes? Entre otras, por razones  políticas  y  presupuestales . ¿Qué problemática ha generado? De manera  general , lo que salta a la vista es el desorden generado, así como las dificultades que tienen las entidades para administrarlos de manera paralela sin generar distorsiones. De manera  específica , las desigualdades en el trato a los trabajadores, así como el desconocimiento de ciertos derechos horizontales, lo que atenta contra su desarrollo personal, profesional y familiar, y genera otros problemas derivados.
REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
CARRERA ADMINISTRATIVA D. LEG. Nº 276
¿Desde cuándo rige este régimen? Desde  1984 . ¿Qué tipo de Derecho regula a este régimen? El Derecho  Administrativo . ¿Cuál es su antecedente, y cómo surge? La Ley N° 11377, denominada “Estatuto y Escalafón del  Servicio  Civil” (1950).  Surgió como una solución ante el  desorden  que existía en la función pública, y a la  desarticulación  producida en la ley vigente debido a los cambios implantados en el país cuando se promulgó la CPP de 1979.
¿En qué consistió el cambio de régimen? Se  modernizó  la función pública al introducirle la figura de su profesionalización a través de la implantación de un sistema  objetivo  de carrera.  Su objetivo fue la incorporación de personal idóneo para la administración pública, garantizándole su  permanencia  y promoviendo su  desarrollo  personal en el desempeño del servicio público. ¿Cuáles son las características de la Carrera Administrativa? El ingreso se da a través de la celebración de concursos basados en el  mérito  de la persona.
La existencia de una  estabilidad  laboral absoluta establecida como “blindaje” ante la  arbitrariedad de los gobernantes de turno.  Los beneficios económicos son  regulados  por el régimen. Se fomenta la existencia de  cuadros  para dar permanencia al personal de carrera.  Se pretendió  unificar  las remuneraciones de los servidores públicos (exceptuando a los que prestan servicios en sectores particulares ), señalando la  prohibición  de percibir doble remuneración del Estado (salvo por función educativa), incluyendo pensiones.
¿Cómo están integradas las remuneraciones? A través de 3 conceptos: El haber  básico  o remuneración principal,  ajustable  porcentualmente con la URP. Las  bonificaciones : 1. la personal (por cada 5 años de servicio), 2. la familiar (de acuerdo a la carga), 3. las diferenciales (para compensar al servidor por la realización de funciones excepcionales con respecto al servicio común). Los  beneficios : 1. asignación por 25 o 30 años de servicios, 2. los aguinaldos, y 3. la compensación por el tiempo de servicios.
¿Qué es lo mejor de este régimen? Se trata de un sistema muy noble que motiva a la persona a: Cumplir el servicio público buscando el  desarrollo  nacional del país, considerando que trasciende los períodos de gobierno. Supeditar su interés particular al  interés común , y a los deberes del servicio. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y, sobretodo,  vocación  de servicio. Conducirse con  dignidad  tanto en el desempeño del cargo, como en su vida social.
¿Cómo ha sido estructurada la Carrera Administrativa? A través de 3  grupos  ocupacionales (profesional, técnico y auxiliar), y 14  niveles . Para el ascenso del servidor se considera  factores  como su formación general, la capacitación específica acumulada, la experiencia comprobada, los méritos individuales, y el tiempo de permanencia en el nivel.  ¿Tiene su propio régimen disciplinario? Sí. Además señala que los servidores públicos son  responsables  civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas al cumplir sus funciones.
REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL D. LEG. Nº 728
¿Desde cuándo rige este régimen? Desde  1997 . ¿Qué tipo de Derecho regula a este régimen? El Derecho  Laboral . ¿Cuál es su antecedente, y cómo surge? La Ley N° 4916, denominada “Ley del Empleado Particular” (1924).  Surgió como una propuesta para  flexibilizar  los mecanismos de acceso al trabajo a través de la actividad empresarial, de producción y de servicios  debido a los cambios implantados en el país cuando se promulgó la CPP de 1993.
¿En qué consistió el cambio de régimen? Se  promovió  el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política de  economía global  del Estado, a través de programas especiales de promoción del empleo.  Su objetivo fue  mejorar  los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial, así como combatir el  desempleo  y el  subempleo . ¿Cuáles son las principales características de este régimen? El vínculo laboral se basa en la existencia de un  contrato  de trabajo.
Los contratos pueden celebrarse por tiempo indeterminado, o sujetos a  modalidad . Existe un período de  prueba  (3, 6, y 12 meses) que debe ser superado para adquirir la protección contra el despido arbitrario. Para que el contrato tenga validez debe cumplirse 3  requisitos : prestación personal (como persona natural), subordinación (bajo la dirección, reglamentación y sanción del empleador), y remuneración (el íntegro de lo que recibe en dinero o especie). Se determina qué  despidos  son justificados, nulos y arbitrarios (estabilidad laboral  relativa ).
La configuración de actos de  hostilidad  protegen al trabajador del despido arbitrario, siempre que sea probado. Tanto el despido como los motivos alegados para ello deben ser  probados . La  indemnización  por despido arbitrario equivale a 1.5 remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.  Se pueden celebrar contratos modales de manera sucesiva con una persona, siempre que se respete sus respectivos plazos, y no se exceda el  límite  acumulado de 5 años.
¿Qué es un contrato modal y cuáles son sus tres tipos? Es el que se celebra cuando lo exige la  temporalidad  del servicio.  TEMPORALES (3 años): contrato por inicio de una nueva actividad, por necesidad del mercado, y por reconversión empresarial. ACCIDENTALES (6 meses): contrato ocasional, de suplencia, y de emergencia. DE OBRA O SERVICIO (sin plazo): contrato específico, intermitente, y de temporada.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de este régimen? La actividad  privada . Sin embargo, también se vienen aplicando en la administración pública. ¿Cómo se suspende el contrato? De manera perfecta (cuando cesa temporalmente la obligación de prestar servicios, y la de realizar el pago), o imperfecta (cuando cesa sólo la de pagar la remuneración). ¿Cómo se realiza la renuncia? Dando aviso escrito con 30 días de anticipación, pero el empleador puede exonerar de este plazo.
¿Cómo se realiza el despido? Se comunica por escrito al trabajador mediante carta  en la que se indique de modo preciso la causa y la fecha en la que procede. ¿A qué edad procede la jubilación? De manera obligatoria, a los 70 años de edad (salvo pacto en contrario).
REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
EMPLEO PÚBLICO LEY Nº 28175
¿Desde cuándo rige este régimen? Desde  2004 . ¿Por qué y para qué se creó este régimen? Por la “ desnaturalización ” de la función pública, y para  unificar  los regímenes existentes, manteniendo los niveles de eficiencia del aparato estatal. ¿Este régimen se encuentra vigente? Sí. Sin embargo, ha sido  modificado  en 2008 ante la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), quien viene normando el servicio civil a través de sus propias normas. En ese sentido, ya no se aplica la denominación de “Empleo Público”.
¿Se aplicará en algún momento este marco? La idea fue modernizar el régimen de la Carrera Administrativa, y que su aplicación permitiera que los otros regímenes dejaran de usarse en el sector público. Al parecer, la tendencia es desconocer este marco normativo y continuar con la dación de nuevos regímenes especiales (como el de Contratación Administrativa de Servicios, y el del Cuerpo de Gerentes Públicos). Al no haberse derogado, se supone que actualmente debe ser aplicado en lo que resulte aplicable, siempre que exista compatibilidad.
Propone la creación del Registro Nacional de Empleados y Cesantes, adscrito al Registro Nacional de Personal del Empleo Público, a cargo del COSEP. ¿Qué novedades tiene esta ley? Creó el Consejo Superior del Empleo Público ( COSEP ), hoy denominado Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Propone una nueva y amplificada  clasificación de cargos:  Funcionario Público (función política), Empleado de Confianza (función político-técnica, y Servidores Públicos del tipo Directivo Superior (función administrativa de  Ejecutivo, Especialista y De Apoyo).
Cautela la dignidad del empleo público a través de la obligación que tienen los empleados de  denunciar  los actos delictivos o de inmoralidad. Propone la protección  adecuada  contra el despido arbitrario. Creó el  Tribunal  del Empleo Público, hoy “Tribunal del Servicio Civil”, dentro del ámbito de SERVIR. dirección), Ejecutivo (función administrativa de autoridad), Especialista (función ejecutiva de servicios), y De Apoyo (función auxiliar o de complemento).
Ley de Carrera del Servidor Público. La  reglamentación  de esta ley se iba a dar a través de la aprobación de las siguientes 5 propuestas legislativas: Ley de los Funcionarios Públicos y de los Empleados de Confianza.  Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleado Público. Ley de la Gestión del Empleo Público. Ley de las Incompatibilidades y de las Responsabilidades.
REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS D. LEG. Nº 1057
¿Desde cuándo rige este régimen? Desde  2008 . ¿Se puede aplicar el régimen CAS en toda la administración pública? Puede aplicarse en todas las entidades del sector público, salvo en las  empresas  del Estado (se encuentren o no bajo el ámbito del FONAFE). ¿Qué tipo de derecho regula al régimen CAS? El Derecho Laboral porque la Sentencia Nº 002-2010-PI/TC señaló que el CAS es un régimen  especial  de contratación  laboral  para el sector público.
¿Cuál es el órgano responsable de cada entidad para administrar estos contratos? Eso lo  determina  cada entidad. Usualmente se le encarga a quien maneja los asuntos administrativos (o quien haga sus veces). Sin embargo, se recomienda que el tratamiento de los beneficios, los descansos, los ingresos y salidas, las pensiones y la salud esté a cargo de la oficina de personal. Es oportuno notar que en casi todas las entidades públicas estas dos unidades orgánicas forman parte de la OGA (Oficina General de  Administración ), con lo que corresponderá al jefe de la misma decidir si se la encarga a una o a ambas.
¿Cómo se incorpora a los CAS? A través de un  concurso  de selección de personal cuyo procedimiento básico está regulado en la norma (preparatoria – convocatoria – selección – suscripción y registro en planilla electrónica), pudiendo la entidad complementarlo según su parecer. ¿Se puede contratar a cualquier persona? Sí, salvo a quienes tengan vigente una  inhabilitación  administrativa, judicial o política, o que estén percibiendo otros ingresos económicos del Estado. También se exceptúa a quienes tengan  impedimento  para ser postores o contratistas, de acuerdo a las normas de la materia.
¿Cómo se lleva el control de estos contratos? Debe realizarse un  registro  electrónico especial (tipo hoja de cálculo o base de datos) separado del registro regular de la entidad, cuyo contenido debe estar  actualizado  y ser publicado en el espacio de transparencia del portal institucional. ¿Cuánto pueden durar estos contratos? Los contratos CAS son temporales por naturaleza, y su duración máxima es de un año fiscal; no obstante, pueden ser  prorrogados  (dentro del mismo año fiscal) y/o  renovados  (de un año fiscal a otro) las veces que sea necesario, siempre que esto se dé de manera sucesiva.
¿Cuáles beneficios reciben los CAS? Un máximo de  48  horas semanales para la prestación de los servicios (pudiendo ser menos, de considerarlo conveniente). Descanso semanal pagado, mínimo de  24  horas continuas, cuyo día es determinado por la entidad, según sus necesidades. Descanso anual de  15  días calendario continuos, manteniendo su derecho a recibir el íntegro de la contraprestación. Afiliación al régimen regular de la S. S. en S., a un SCTR contratado por la entidad, y al régimen de pensiones que elija libremente.
¿Puede otorgarse una suplencia o  encargo a una persona contratada por CAS? Sí. La ley lo prevé y lo acepta como válido siempre que se trate de un movimiento temporal debidamente  motivado . ¿Cómo se sanciona a un CAS? La entidad debe evaluar si las faltas cometidas por el contratado son  reiteradas  y  afectan  en el cumplimiento de las tareas propias del contrato. La evaluación debe respetar los  criterios  de razonabilidad, objetividad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación. Contando con esta evaluación la entidad puede actuar en  consecuencia .
¿Se puede modificar unilateralmente el contenido del contrato? Sí. La entidad está  facultada  para modificar tanto el lugar, el tiempo y el modo en que las personas prestarán el servicio, en el momento que se considere necesario.  ¿En qué categoría del impuesto a la renta se encuentran los CAS? Estas contraprestaciones constituyen rentas de  cuarta  categoría, por lo tanto las personas contratadas bajo la modalidad CAS tienen la obligación de emitir recibos por honorarios.
¿Existe algún tope para fijar el monto de la contraprestación? Sí. Ha sido establecido mediante D. U. Nº 008-2008. ¿En qué casos procede la suspensión de estos contratos, con y sin contraprestación? Con: Por causa fortuita y de fuerza mayor, debidamente  comprobada . Con: Por ejercicio del derecho a descanso  pre y postnatal  (90 días). Sin: Por motivo de permisos  personales  dados excepcionalmente, por causas justificadas.
REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS D. LEG. Nº 1024
¿Desde cuándo rige este régimen? Desde  2008 . ¿Qué tipo de Derecho regula a este régimen? El Derecho  Laboral . ¿Cómo surge? Dentro del contexto de la  reforma  del servicio civil y del proceso de  modernización  del Estado, con énfasis en el Acuerdo de Promoción Comercial del Perú con EE.UU, para reclutar un cuerpo gerencial que apoye la implementación de las medidas que  faciliten  el desarrollo de las condiciones que permitan aprovechar las ventajas de este acuerdo.
¿En dónde se aplica este régimen? En las entidades de los tres niveles de gobierno que los  requieran. ¿Cómo se administra? ¿Cuál es su principal objetivo? Profesionalizar gradualmente los  niveles más altos  de la administración pública, desarrollando capacidades de dirección y gerencias. La Autoridad Nacional del Servicio Civil ( SERVIR ) fija la cantidad de profesionales a ser reclutados en cada oportunidad, y establece sus perfiles para realizar la convocatoria y el proceso de selección.
¿Cómo se elige a estos funcionarios? El diseño del perfil se realiza  considerando  tanto las necesidades del sector público, como los requerimientos de las entidades, y las posibilidades presupuestales. Los postulantes son evaluados atendiendo a su capacidad profesional y de aprendizaje, su  equilibrio  emocional, su vocación de servicio y sus valores.  ¿Qué requisitos debe cumplir el postulante? Contar con título universitario, o con grado académico de maestría o doctorado.
No estar  inhabilitado  para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. Contar con una experiencia  profesional  no menor de 5 años, 2 de ellos en el Estado bajo cualquier modalidad de contratación. ¿Cómo se asigna a estos funcionarios? Los postulantes aprobados son  incorporados  automáticamente al CGP, y quedan disponibles para que SERVIR los asigne en los cargos de dirección o de gerencia de las entidades que los han  solicitado .  Contar con la  nacionalidad  peruana.
¿Qué pasa si un funcionario aprobado  presta servicios en la administración pública? Conserva  la opción de retornar a su plaza y régimen de origen, dentro del primer año de su incorporación.  ¿Quién determina los cargos de destino? SERVIR. Si el funcionario no está de acuerdo, puede  declinar  sólo una vez sin expresión de causa. ¿Y si el cargo de destino está ocupado? Si es un funcionario permanente, o de carrera, es rotado a otra unidad dentro del lugar habitual de desempeño,  sin afectar  su remuneración y categoría.
¿Cómo se define la prestación del servicio? A través de un  convenio  entre SERVIR y la entidad solicitante, quienes definen las funciones y las responsabilidades del cargo, fijan los términos y las condiciones en los que se desarrollará la prestación (incluyendo los indicadores de desempeño, y los objetivos específicos o metas).  ¿Cuánto tiempo puede durar la designación? Los gerentes públicos son asignados por períodos de 3 años  renovables , pero la entidad receptora puede prescindir de sus servicios antes del vencimiento del plazo por  causales  relacionadas al rendimiento, la disciplina y la ética, debidamente sustentadas.
¿Qué pasa cuando concluye la designación? Retorna a la situación de disponibilidad para su recolocación, y percibe el  85%  de su retribución  por 2 meses, realizando funciones encargadas por SERVIR. Si vencido este plazo no es recolocado, permanece en disponibilidad sin recibir retribución por  12  meses. ¿Estando en la condición de disponibilidad, se puede realizar cualquier actividad? No. SERVIR  cautela  que las actividades permanentes o eventuales que realice mientras es recolocado sean compatibles con la condición de Gerente Público, quien tiene la obligación de comunicarlas, bajo responsabilidad.
¿Qué derechos tienen los gerentes públicos? Las remuneraciones son solventadas de manera  compartida  entre SERVIR y la entidad receptora (quien realiza el pago). Descanso anual remunerado de 15 días calendarios, pudiendo gozarse en períodos no menores de  5  días consecutivos.  Debido a su nivel jerárquico,  no tienen  jornada máxima ni reconocimiento de horas extra. Afiliación  regular  al Sistema de Seguridad Social en Salud, y al régimen de pensiones que estos elijan.
Gastos de traslado pagados por SERVIR, cuando sea necesario un cambio de residencia en el lugar de  destino . Compensación  por tiempo de servicios. Defensa legal a cargo del  presupuesto  de  SERVIR, en caso de procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales, policiales y del MP, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones (aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación).
¿Cuáles son las obligaciones de los gerentes públicos? Asumir las atribuciones propias del cargo, y los  objetivos  de la entidad receptora. Lograr las  metas  pactadas para el período, dentro de las circunstancias existentes, informando a SERVIR cualquier eventualidad. Liderar las acciones propias de su cargo con eficiencia y  transparencia . Transmitir  sus conocimientos al personal a su cargo, comprometiéndolos con el cumplimiento de los postulados del servicio civil.
Cumplir con las disposiciones de la Ley N° 27815, Código de  Ética  de la Función Pública. Desempeñar sus funciones a tiempo  completo , pudiendo ejercer la docencia, siempre que ésta no afecte su normal desempeño. ¿Cuáles son las prohibiciones de los gerentes públicos? Divulgar la  información  reservada, privilegiada o relevante a la que haya tenido acceso. Actuar  como conciliador, abogado, apoderado, representante, patrocinador , asesor, gestor de intereses, árbitro o perito de particulares en los
procesos en los que la entidad receptora tenga interés o es parte litigante, o en los que él haya tenido decisión, opinión o participación directa durante su ejercicio (hasta por 1 año después de concluido el vínculo). ¿Quién tiene la facultad de sancionar a los gerentes públicos? La entidad  receptora , debiendo informarlo a SERVIR. ¿Cuáles son los supuestos para la extinción del vínculo con la entidad receptora? Principalmente, por:
Renuncia, con conocimiento de SERVIR. Invalidez absoluta  permanente , sobreviniente a la fecha de asumir el cargo. Al prescindir de sus servicios por  rendimiento  deficiente, falta grave, o incumplimiento de sus obligaciones.  Jubilación  forzosa por límite de edad (70 años). Haber sido excluido del CGP. Fallecimiento.
LA GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 03
ASPECTOS GENERALES
¿Cómo es percibida nuestra Administración Pública?: La nación nos percibe como  ineficientes , debido a: El carácter  engorroso  de los trámites (muchos requisitos). La limitada  capacidad técnica  para atender oportunamente e informar suficientemente el estado de los mismos. ¿Qué visión se quiere implantar?  La de una administración que funciona bajo la lógica de  modernidad ,  eficiencia  y  calidad .
¿Qué se viene haciendo, al respecto? En la década de los años 90, se implantó un plan de  reforma  de la administración pública, con la finalidad de  recuperar la institucionalidad , y  atender a la nación con mayor calidad .  Desde el 2002, se viene operando un proceso de  modernización  del Estado, con la finalidad de que se adecue a la realidad global, y se convierta en un ente ágil y flexible  con mayor responsabilidad ante la sociedad civil. Este proceso sigue  vigente .
Bajo este contexto, se han dado decretos legislativos que  promueven  un Estado moderno y eficiente: El  1023  creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil. El  1024  creó y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. El  1025  aprobó las normas de capacitación y rendimiento para el sector público. El  1026  establece un régimen facultativo para los gobiernos  reg regionales y locales que implementen procesos de modernización institucional.
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS
Creado por el artº 46 de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y normado por el D. Leg. Nº 1023 para  desarrollar  y  ejecutar  las políticas del Estado respecto del servicio civil. Comprende el  conjunto  de las normas, los principios, los recursos, los métodos, los procedimientos y las técnicas que utilizan las entidades del sector público para  gestionar  sus recursos humanos. ¿Qué es el Servicio Civil? Es un sistema articulado de normas e instrumentos, que permite una  prestación profesional  de servicios en la administración pública de un país.
La gestión del empleo. La gestión del rendimiento. ¿Qué subsistemas comprende el SARRHH? La planificación de políticas de RRHH. La organización del trabajo, y su distribución. La gestión de la compensación. La gestión del desarrollo y la capacitación. La gestión de las relaciones humanas. La resolución de controversias. Comprende ocho subsistemas:
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR
Organismo técnico especializado, adscrito a la  PCM , con un alto grado de independencia funcional.  Su finalidad es contribuir con la  mejora continua  de la administración pública, a través del fortalecimiento del  servicio civil  (perspectiva gerencial, no Weberiana). ¿Cómo está estructurada? Consejo Directivo. Tribunal del Servicio Civil. Presidencia Ejecutiva. Gerencia General. Gerencias de línea.
 
¿Cuáles son las funciones administrativas que cumple SERVIR? Planificar y formular  políticas  nacionales para la organización del trabajo, la gestión del empleo, el desarrollo y la capacitación, el rendimiento, la evaluación y la compensación. Desarrollar y gestionar los  sistemas  de información, las políticas de formación, y la evaluación de resultados. Organizar, convocar y supervisar los  concursos  públicos de selección de personal en toda la administración pública.
Administrar el  Registro  Nacional del Personal del Servicio Civil. Capacitar a las oficinas de RRHH para la  implementación  del sistema. Otorgar  la Orden del Servicio Civil a los trabajadores, por hechos meritorios y patrióticos. ¿Cuáles son las funciones normativas que cumple SERVIR? Proponer la política  remunerativa . Proponer programas de  incentivos .
Emitir  opinión  previa en aspectos como la expedición de normas sobre el sistema, y otros relacionados con su función. Normar y  gestionar  el Cuerpo de Gerentes Públicos. Dictar normas  técnicas  para los procesos de selección de recursos humanos en el sector público. Proponer y aprobar los documentos e  instrumentos  de gestión. Dictar normas para el  desarrollo  integral del sistema.
¿Cuáles son las atribuciones de SERVIR? NORMATIVA : Potestad para dictar normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras, en lo referido a la gestión de los recursos humanos. SUPERVISORA : Potestad para investigar la implementación del sistema en las entidades del sector público.  INTERVENTORA : Potestad para intervenir en caso de que detecte irregularidades, tanto en la implementación del sistema, como en la gestión de los recursos humanos.
SANCIONADORA : Potestad para castigar el incumplimiento de las obligaciones previstas en el sistema. DECISORA : Potestad para reconocer o desestimar los derechos invocados.
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Órgano, integrante de SERVIR, con independencia técnica para  resolver  los recursos de apelación sobre las siguientes materias: Constituye la  última  instancia administrativa. Sus resoluciones pueden ser impugnadas ante el PJ mediante una acción contencioso administrativa.  Acceso a servicio civil. Pago de retribuciones. Evaluación y progresión en la carrera. Régimen disciplinario. Término de la relación de trabajo.
GRACIAS POR TU AMABLE ATENCIÓN Si estás interesado en recibir más información, escríbeme a: [email_address]

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

3. modulo ii rof
3. modulo ii rof3. modulo ii rof
3. modulo ii rofNino Viera
 
Restructuracion administrativa municipal
Restructuracion administrativa municipalRestructuracion administrativa municipal
Restructuracion administrativa municipalCesar Romero Verde
 
Instrumentos de Gestión y Organización (Reglamento Interno, Flujo grama)
Instrumentos de Gestión y Organización (Reglamento Interno, Flujo grama)Instrumentos de Gestión y Organización (Reglamento Interno, Flujo grama)
Instrumentos de Gestión y Organización (Reglamento Interno, Flujo grama)Sexy Bamboe
 
Instrumentos de gestion rof, mof, mapro, ipra 01.10
Instrumentos de gestion rof, mof, mapro, ipra 01.10Instrumentos de gestion rof, mof, mapro, ipra 01.10
Instrumentos de gestion rof, mof, mapro, ipra 01.10cefic
 
Reglamento de Organizacion y Funciones ROF
Reglamento de Organizacion y Funciones ROFReglamento de Organizacion y Funciones ROF
Reglamento de Organizacion y Funciones ROFArturo Goicochea
 
documentos normativos de gestion
documentos normativos de gestiondocumentos normativos de gestion
documentos normativos de gestionPATRICIA_18
 
Mof epihospitalaria andahuaylas- documento oficial
Mof epihospitalaria  andahuaylas- documento oficialMof epihospitalaria  andahuaylas- documento oficial
Mof epihospitalaria andahuaylas- documento oficialEnrique Swayne
 
Herramientas de peru
Herramientas de peruHerramientas de peru
Herramientas de peruFredy Tito
 
Modelos de Sistémica Organizacional para el Gobierno Regional Huánuco
Modelos de Sistémica Organizacional para el Gobierno Regional HuánucoModelos de Sistémica Organizacional para el Gobierno Regional Huánuco
Modelos de Sistémica Organizacional para el Gobierno Regional HuánucoAland Bravo Vecorena
 
Diapositivas recursos humanos documentos de gestión
Diapositivas recursos humanos documentos de gestiónDiapositivas recursos humanos documentos de gestión
Diapositivas recursos humanos documentos de gestiónManuelGamboaAstoray
 
Proyecto modificación ROF MUNICOMAS 2012 a
Proyecto modificación ROF MUNICOMAS 2012 aProyecto modificación ROF MUNICOMAS 2012 a
Proyecto modificación ROF MUNICOMAS 2012 aArturo Goicochea
 
MANUAL DE FUNCIONES SALUDVIDA E.P.S
MANUAL DE FUNCIONES SALUDVIDA E.P.SMANUAL DE FUNCIONES SALUDVIDA E.P.S
MANUAL DE FUNCIONES SALUDVIDA E.P.Spaola mendez
 
Sesion2
Sesion2Sesion2
Sesion2cefic
 
Ejemplo: Manual de funciones de una empresa
Ejemplo: Manual de funciones de una empresaEjemplo: Manual de funciones de una empresa
Ejemplo: Manual de funciones de una empresaAnie Gomez
 

La actualidad más candente (20)

3. modulo ii rof
3. modulo ii rof3. modulo ii rof
3. modulo ii rof
 
Mod 2
Mod 2Mod 2
Mod 2
 
Salud_Mod_02
Salud_Mod_02Salud_Mod_02
Salud_Mod_02
 
Restructuracion administrativa municipal
Restructuracion administrativa municipalRestructuracion administrativa municipal
Restructuracion administrativa municipal
 
Instrumentos de Gestión y Organización (Reglamento Interno, Flujo grama)
Instrumentos de Gestión y Organización (Reglamento Interno, Flujo grama)Instrumentos de Gestión y Organización (Reglamento Interno, Flujo grama)
Instrumentos de Gestión y Organización (Reglamento Interno, Flujo grama)
 
Instrumentos de gestion rof, mof, mapro, ipra 01.10
Instrumentos de gestion rof, mof, mapro, ipra 01.10Instrumentos de gestion rof, mof, mapro, ipra 01.10
Instrumentos de gestion rof, mof, mapro, ipra 01.10
 
Reglamento de Organizacion y Funciones ROF
Reglamento de Organizacion y Funciones ROFReglamento de Organizacion y Funciones ROF
Reglamento de Organizacion y Funciones ROF
 
documentos normativos de gestion
documentos normativos de gestiondocumentos normativos de gestion
documentos normativos de gestion
 
Mof epihospitalaria andahuaylas- documento oficial
Mof epihospitalaria  andahuaylas- documento oficialMof epihospitalaria  andahuaylas- documento oficial
Mof epihospitalaria andahuaylas- documento oficial
 
Mof
MofMof
Mof
 
Herramientas de peru
Herramientas de peruHerramientas de peru
Herramientas de peru
 
Modelos de Sistémica Organizacional para el Gobierno Regional Huánuco
Modelos de Sistémica Organizacional para el Gobierno Regional HuánucoModelos de Sistémica Organizacional para el Gobierno Regional Huánuco
Modelos de Sistémica Organizacional para el Gobierno Regional Huánuco
 
Diapositivas recursos humanos documentos de gestión
Diapositivas recursos humanos documentos de gestiónDiapositivas recursos humanos documentos de gestión
Diapositivas recursos humanos documentos de gestión
 
Proyecto modificación ROF MUNICOMAS 2012 a
Proyecto modificación ROF MUNICOMAS 2012 aProyecto modificación ROF MUNICOMAS 2012 a
Proyecto modificación ROF MUNICOMAS 2012 a
 
Manual de funciones
Manual de funcionesManual de funciones
Manual de funciones
 
MOF
MOFMOF
MOF
 
MANUAL DE FUNCIONES SALUDVIDA E.P.S
MANUAL DE FUNCIONES SALUDVIDA E.P.SMANUAL DE FUNCIONES SALUDVIDA E.P.S
MANUAL DE FUNCIONES SALUDVIDA E.P.S
 
Plan 14252 2014_mof_rsps_-2011
Plan 14252 2014_mof_rsps_-2011Plan 14252 2014_mof_rsps_-2011
Plan 14252 2014_mof_rsps_-2011
 
Sesion2
Sesion2Sesion2
Sesion2
 
Ejemplo: Manual de funciones de una empresa
Ejemplo: Manual de funciones de una empresaEjemplo: Manual de funciones de una empresa
Ejemplo: Manual de funciones de una empresa
 

Destacado

CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONALCUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONALthalypascual
 
Sesion7
Sesion7Sesion7
Sesion7cefic
 
Evaluación presupuestaria 2010
Evaluación presupuestaria 2010Evaluación presupuestaria 2010
Evaluación presupuestaria 2010cefic
 
Francês - La Sexualité
Francês - La SexualitéFrancês - La Sexualité
Francês - La SexualitéFilipa Pereira
 
SlideCV Franck
SlideCV FranckSlideCV Franck
SlideCV FranckAgaforme
 
13 06 11
13 06 1113 06 11
13 06 11cefic
 
Flash WAFA ASSURANCE par BKB ( Mars 2011 )
Flash WAFA ASSURANCE par BKB ( Mars 2011 )Flash WAFA ASSURANCE par BKB ( Mars 2011 )
Flash WAFA ASSURANCE par BKB ( Mars 2011 )www.bourse-maroc.org
 
Bon appétit 2
Bon appétit 2Bon appétit 2
Bon appétit 2L Begue
 
Réseaux de chaleur et bâtiment à énergie positive : perspectives
Réseaux de chaleur et bâtiment à énergie positive : perspectivesRéseaux de chaleur et bâtiment à énergie positive : perspectives
Réseaux de chaleur et bâtiment à énergie positive : perspectivesPôle Réseaux de Chaleur - Cerema
 
Valorisation des entreprises que regardent les marchés financiers ( avril 2014 )
Valorisation des entreprises que regardent les marchés financiers ( avril 2014 )Valorisation des entreprises que regardent les marchés financiers ( avril 2014 )
Valorisation des entreprises que regardent les marchés financiers ( avril 2014 )www.bourse-maroc.org
 
Assises des EnR en milieu urbain 2012 - Combustion de la biomasse en filière ...
Assises des EnR en milieu urbain 2012 - Combustion de la biomasse en filière ...Assises des EnR en milieu urbain 2012 - Combustion de la biomasse en filière ...
Assises des EnR en milieu urbain 2012 - Combustion de la biomasse en filière ...Pôle Réseaux de Chaleur - Cerema
 
Carnaval De Venise 2007
Carnaval De Venise 2007Carnaval De Venise 2007
Carnaval De Venise 2007ornella51
 
Bmce capital bourse publication de la lettre mensuelle. mai 2010
Bmce capital bourse publication de la lettre mensuelle. mai 2010Bmce capital bourse publication de la lettre mensuelle. mai 2010
Bmce capital bourse publication de la lettre mensuelle. mai 2010www.bourse-maroc.org
 
Socle grilles-de-reference-palier2 166997
Socle grilles-de-reference-palier2 166997Socle grilles-de-reference-palier2 166997
Socle grilles-de-reference-palier2 166997vignaud
 

Destacado (20)

CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONALCUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
 
Sesion7
Sesion7Sesion7
Sesion7
 
Evaluación presupuestaria 2010
Evaluación presupuestaria 2010Evaluación presupuestaria 2010
Evaluación presupuestaria 2010
 
Francês - La Sexualité
Francês - La SexualitéFrancês - La Sexualité
Francês - La Sexualité
 
SlideCV Franck
SlideCV FranckSlideCV Franck
SlideCV Franck
 
Cherry brandy
Cherry brandyCherry brandy
Cherry brandy
 
13 06 11
13 06 1113 06 11
13 06 11
 
Presentacion3
Presentacion3Presentacion3
Presentacion3
 
Complaint
ComplaintComplaint
Complaint
 
Tous les matins du monde - Narration et montage
Tous les matins du monde - Narration et montageTous les matins du monde - Narration et montage
Tous les matins du monde - Narration et montage
 
Flash WAFA ASSURANCE par BKB ( Mars 2011 )
Flash WAFA ASSURANCE par BKB ( Mars 2011 )Flash WAFA ASSURANCE par BKB ( Mars 2011 )
Flash WAFA ASSURANCE par BKB ( Mars 2011 )
 
Bon appétit 2
Bon appétit 2Bon appétit 2
Bon appétit 2
 
Réseaux de chaleur et bâtiment à énergie positive : perspectives
Réseaux de chaleur et bâtiment à énergie positive : perspectivesRéseaux de chaleur et bâtiment à énergie positive : perspectives
Réseaux de chaleur et bâtiment à énergie positive : perspectives
 
Valorisation des entreprises que regardent les marchés financiers ( avril 2014 )
Valorisation des entreprises que regardent les marchés financiers ( avril 2014 )Valorisation des entreprises que regardent les marchés financiers ( avril 2014 )
Valorisation des entreprises que regardent les marchés financiers ( avril 2014 )
 
Stendhal, La Chartreuse de Parme
Stendhal, La Chartreuse de ParmeStendhal, La Chartreuse de Parme
Stendhal, La Chartreuse de Parme
 
Assises des EnR en milieu urbain 2012 - Combustion de la biomasse en filière ...
Assises des EnR en milieu urbain 2012 - Combustion de la biomasse en filière ...Assises des EnR en milieu urbain 2012 - Combustion de la biomasse en filière ...
Assises des EnR en milieu urbain 2012 - Combustion de la biomasse en filière ...
 
Carnaval De Venise 2007
Carnaval De Venise 2007Carnaval De Venise 2007
Carnaval De Venise 2007
 
Como escribir para la web
Como escribir para la webComo escribir para la web
Como escribir para la web
 
Bmce capital bourse publication de la lettre mensuelle. mai 2010
Bmce capital bourse publication de la lettre mensuelle. mai 2010Bmce capital bourse publication de la lettre mensuelle. mai 2010
Bmce capital bourse publication de la lettre mensuelle. mai 2010
 
Socle grilles-de-reference-palier2 166997
Socle grilles-de-reference-palier2 166997Socle grilles-de-reference-palier2 166997
Socle grilles-de-reference-palier2 166997
 

Similar a Sesion3

El servicio civil en guatemala
El servicio civil en guatemalaEl servicio civil en guatemala
El servicio civil en guatemalaJonathan Murga
 
Análisis ley del estatuto de la función pública
Análisis ley del estatuto de la función públicaAnálisis ley del estatuto de la función pública
Análisis ley del estatuto de la función públicaRebeca Curiel
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
Estado de Situación en Materia de Salarios y Remuneraciones del Sector Públic...
Estado de Situación en Materia de Salarios y Remuneraciones del Sector Públic...Estado de Situación en Materia de Salarios y Remuneraciones del Sector Públic...
Estado de Situación en Materia de Salarios y Remuneraciones del Sector Públic...Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
 
Servir el servicio civil peruano
Servir   el servicio civil peruanoServir   el servicio civil peruano
Servir el servicio civil peruanolililove5
 
Servir el servicio civil peruano
Servir   el servicio civil peruanoServir   el servicio civil peruano
Servir el servicio civil peruanoTania QUISPE SAENZ
 
Servir el servicio civil peruano
Servir   el servicio civil peruanoServir   el servicio civil peruano
Servir el servicio civil peruanoMargot Figueroa
 
Empleo Público y Servicio Civil: ¿(dis)Función pública?.
Empleo Público y Servicio Civil: ¿(dis)Función pública?.Empleo Público y Servicio Civil: ¿(dis)Función pública?.
Empleo Público y Servicio Civil: ¿(dis)Función pública?.Gobernaphenom
 
Ley marco empleo_publico
Ley marco empleo_publicoLey marco empleo_publico
Ley marco empleo_publicoMSLA
 

Similar a Sesion3 (20)

Glosario de términos - Sistema de Personal
Glosario de términos  - Sistema de PersonalGlosario de términos  - Sistema de Personal
Glosario de términos - Sistema de Personal
 
El servicio civil en guatemala
El servicio civil en guatemalaEl servicio civil en guatemala
El servicio civil en guatemala
 
Sesión 5 (1).pptx
Sesión 5 (1).pptxSesión 5 (1).pptx
Sesión 5 (1).pptx
 
Análisis ley del estatuto de la función pública
Análisis ley del estatuto de la función públicaAnálisis ley del estatuto de la función pública
Análisis ley del estatuto de la función pública
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
Estado de Situación en Materia de Salarios y Remuneraciones del Sector Públic...
Estado de Situación en Materia de Salarios y Remuneraciones del Sector Públic...Estado de Situación en Materia de Salarios y Remuneraciones del Sector Públic...
Estado de Situación en Materia de Salarios y Remuneraciones del Sector Públic...
 
Ley del servicio civil
Ley del servicio civilLey del servicio civil
Ley del servicio civil
 
La ley del servicio civil
La ley del servicio civilLa ley del servicio civil
La ley del servicio civil
 
Servir el servicio civil peruano
Servir   el servicio civil peruanoServir   el servicio civil peruano
Servir el servicio civil peruano
 
Servir el servicio civil peruano
Servir   el servicio civil peruanoServir   el servicio civil peruano
Servir el servicio civil peruano
 
Servir el servicio civil peruano
Servir   el servicio civil peruanoServir   el servicio civil peruano
Servir el servicio civil peruano
 
Servir el servicio civil peruano
Servir   el servicio civil peruanoServir   el servicio civil peruano
Servir el servicio civil peruano
 
Servir el servicio civil peruano
Servir   el servicio civil peruanoServir   el servicio civil peruano
Servir el servicio civil peruano
 
Jose castillo
Jose castilloJose castillo
Jose castillo
 
Empleo Público y Servicio Civil: ¿(dis)Función pública?.
Empleo Público y Servicio Civil: ¿(dis)Función pública?.Empleo Público y Servicio Civil: ¿(dis)Función pública?.
Empleo Público y Servicio Civil: ¿(dis)Función pública?.
 
Administracion publica-sjb
Administracion publica-sjbAdministracion publica-sjb
Administracion publica-sjb
 
Tfg
TfgTfg
Tfg
 
Tfg
TfgTfg
Tfg
 
Ley marco empleo_publico
Ley marco empleo_publicoLey marco empleo_publico
Ley marco empleo_publico
 
Historica del salario
Historica del salarioHistorica del salario
Historica del salario
 

Más de cefic

Diapositiva
DiapositivaDiapositiva
Diapositivacefic
 
Solución
 Solución Solución
Solucióncefic
 
Snip pip
Snip pipSnip pip
Snip pipcefic
 
Sist abast cefic-1
Sist abast  cefic-1Sist abast  cefic-1
Sist abast cefic-1cefic
 
Ejecucion contractual 2012
Ejecucion contractual 2012Ejecucion contractual 2012
Ejecucion contractual 2012cefic
 
Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-
 Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt- Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-
Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-cefic
 
Ley dr. victor villanueva
 Ley dr. victor villanueva Ley dr. victor villanueva
Ley dr. victor villanuevacefic
 
Siga ml
Siga   mlSiga   ml
Siga mlcefic
 
Siga ml
Siga   mlSiga   ml
Siga mlcefic
 
Curso
 Curso Curso
Cursocefic
 
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012cefic
 
Modulo5salud
Modulo5saludModulo5salud
Modulo5saludcefic
 
Proceso 1
 Proceso 1 Proceso 1
Proceso 1cefic
 
Contrataciones del estado
Contrataciones del estadoContrataciones del estado
Contrataciones del estadocefic
 
Descntralizacion
DescntralizacionDescntralizacion
Descntralizacioncefic
 
Curso
 Curso Curso
Cursocefic
 
Diapositivas 1
Diapositivas 1Diapositivas 1
Diapositivas 1cefic
 
Salud ocupacional tema viii
Salud ocupacional tema viiiSalud ocupacional tema viii
Salud ocupacional tema viiicefic
 
Recursos
 Recursos Recursos
Recursoscefic
 
Planeamiento 1
 Planeamiento 1 Planeamiento 1
Planeamiento 1cefic
 

Más de cefic (20)

Diapositiva
DiapositivaDiapositiva
Diapositiva
 
Solución
 Solución Solución
Solución
 
Snip pip
Snip pipSnip pip
Snip pip
 
Sist abast cefic-1
Sist abast  cefic-1Sist abast  cefic-1
Sist abast cefic-1
 
Ejecucion contractual 2012
Ejecucion contractual 2012Ejecucion contractual 2012
Ejecucion contractual 2012
 
Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-
 Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt- Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-
Análisis problemas-sociales-agosto-2012-vf.ppt-
 
Ley dr. victor villanueva
 Ley dr. victor villanueva Ley dr. victor villanueva
Ley dr. victor villanueva
 
Siga ml
Siga   mlSiga   ml
Siga ml
 
Siga ml
Siga   mlSiga   ml
Siga ml
 
Curso
 Curso Curso
Curso
 
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012
Desarrollo socialpoliticas-sociales-agt-2012
 
Modulo5salud
Modulo5saludModulo5salud
Modulo5salud
 
Proceso 1
 Proceso 1 Proceso 1
Proceso 1
 
Contrataciones del estado
Contrataciones del estadoContrataciones del estado
Contrataciones del estado
 
Descntralizacion
DescntralizacionDescntralizacion
Descntralizacion
 
Curso
 Curso Curso
Curso
 
Diapositivas 1
Diapositivas 1Diapositivas 1
Diapositivas 1
 
Salud ocupacional tema viii
Salud ocupacional tema viiiSalud ocupacional tema viii
Salud ocupacional tema viii
 
Recursos
 Recursos Recursos
Recursos
 
Planeamiento 1
 Planeamiento 1 Planeamiento 1
Planeamiento 1
 

Último

Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...
Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...
Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...Oxford Group
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxLizCarolAmasifuenIba
 
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfT.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfLizCarolAmasifuenIba
 
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privadaSISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privadaBetlellyArteagaAvila
 
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa ManaosVAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaosmalenasilvaet7
 
estadistica basica ejercicios y ejemplos basicos
estadistica basica ejercicios y ejemplos basicosestadistica basica ejercicios y ejemplos basicos
estadistica basica ejercicios y ejemplos basicosVeritoIlma
 
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO P.pdf
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO P.pdfPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO P.pdf
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO P.pdfjosesoclle855
 
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..angelicacardales1
 
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxElección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxDiegoQuispeHuaman
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?Michael Rada
 
GUIA DE ESTUDIOS DESARROLLO DE HABILIDADES DIRECTIVAS.pdf
GUIA DE ESTUDIOS DESARROLLO DE HABILIDADES DIRECTIVAS.pdfGUIA DE ESTUDIOS DESARROLLO DE HABILIDADES DIRECTIVAS.pdf
GUIA DE ESTUDIOS DESARROLLO DE HABILIDADES DIRECTIVAS.pdfRasecGAlavazOllirrac
 
129813431-Diamantina-perforacion-ppt.pdf
129813431-Diamantina-perforacion-ppt.pdf129813431-Diamantina-perforacion-ppt.pdf
129813431-Diamantina-perforacion-ppt.pdfNahirleguizamon1
 
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptx
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptxHabilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptx
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptxLUISALEJANDROPEREZCA1
 
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIA
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIAPRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIA
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIAgisellgarcia92
 
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoEl MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoTe Cuidamos
 
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAPRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAgisellgarcia92
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdfRamon Costa i Pujol
 
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAPLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAAlexandraSalgado28
 
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaGastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaInstituto de Capacitacion Aduanera
 
Determinación de la Demanda Tecnológica del cultivo de camu camu en las Provi...
Determinación de la Demanda Tecnológica del cultivo de camu camu en las Provi...Determinación de la Demanda Tecnológica del cultivo de camu camu en las Provi...
Determinación de la Demanda Tecnológica del cultivo de camu camu en las Provi...henry2015charles
 

Último (20)

Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...
Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...
Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...
 
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptxT.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
T.A CONSTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pptx
 
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdfT.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
T.A- CONTRUCCION DEL PUERTO DE CHANCAY.pdf
 
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privadaSISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
SISTEMA FINANCIERO PERÚ. Institución privada
 
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa ManaosVAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
VAMOS MANAOS, análisis e historia de la empresa Manaos
 
estadistica basica ejercicios y ejemplos basicos
estadistica basica ejercicios y ejemplos basicosestadistica basica ejercicios y ejemplos basicos
estadistica basica ejercicios y ejemplos basicos
 
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO P.pdf
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO P.pdfPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO P.pdf
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO P.pdf
 
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..
FORMATO ASISTENCIA DE CAPACITACION.doc..
 
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptxElección supervisor y comité SST 2020.pptx
Elección supervisor y comité SST 2020.pptx
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
 
GUIA DE ESTUDIOS DESARROLLO DE HABILIDADES DIRECTIVAS.pdf
GUIA DE ESTUDIOS DESARROLLO DE HABILIDADES DIRECTIVAS.pdfGUIA DE ESTUDIOS DESARROLLO DE HABILIDADES DIRECTIVAS.pdf
GUIA DE ESTUDIOS DESARROLLO DE HABILIDADES DIRECTIVAS.pdf
 
129813431-Diamantina-perforacion-ppt.pdf
129813431-Diamantina-perforacion-ppt.pdf129813431-Diamantina-perforacion-ppt.pdf
129813431-Diamantina-perforacion-ppt.pdf
 
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptx
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptxHabilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptx
Habilidades de un ejecutivo y sus caracteristicas.pptx
 
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIA
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIAPRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIA
PRESENTACIÓN NOM-004-STPS-2020 SEGURIDAD EN MAQUINARIA
 
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnicoEl MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
 
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURAPRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
PRESENTACIÓN NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
 
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
20240418-CambraSabadell-SesInf-AdopTecnologica-CasoPractico.pdf
 
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASAPLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
PLANILLA DE CONTROL LIMPIEZA TRAMPA DE GRASA
 
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importadaGastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
Gastos que no forman parte del Valor en Aduana de la mercadería importada
 
Determinación de la Demanda Tecnológica del cultivo de camu camu en las Provi...
Determinación de la Demanda Tecnológica del cultivo de camu camu en las Provi...Determinación de la Demanda Tecnológica del cultivo de camu camu en las Provi...
Determinación de la Demanda Tecnológica del cultivo de camu camu en las Provi...
 

Sesion3

  • 1. CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 01
  • 3. Definición: Es el documento de gestión que contiene el total de los cargos clasificados , definidos y aprobados de una entidad de la administración pública. Ámbito de aplicación: En todas las entidades que integran los tres niveles de gobierno , además de las empresas del Estado. Norma regulativa: Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.
  • 4. Relación entre los cargos y las plazas del PAP Los cargos contenidos en el CAP son independientes de las plazas contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal; sin embargo, sirven como base para su elaboración. ¿Quién lo formula? El órgano encargado de llevar a cabo las acciones propias de la racionalización . ¿Quién lo aprueba? En la mayoría de casos, el titular del pliego o de la entidad (ver cuadro adjunto).
  • 5. Gobierno nacional, ministerios, organismos públicos descentralizados, y entidades de tratamiento empresarial. Mediante resolución suprema refrendada por el titular del sector. PJ, MP, JNE, ONPE, RENIEC, CNM, DP, CGR, TC, universidades públicas, SBS y BCRP. Mediante resolución firmada por el titular del pliego. Gobiernos regionales. Mediante ordenanza regional, firmada por del presidente regional. Gobiernos municipales. Mediante ordenanza municipal, firmada por el alcalde. Empresas municipales, organismos públicos descentralizados de gobiernos locales. Mediante resolución firmada por el titular de la entidad. FONAFE y las empresas de su ámbito. Mediante acuerdo de directorio. Direcciones regionales sectoriales. Mediante ordenanza regional, firmada por el presidente regional.
  • 7. Tener en cuenta: El CAP se formula a partir de la estructura orgánica contenida en el ROF de la entidad. Limite del 10% del total para cargos no cubiertos, y 20% para cargos en órganos de asesoría y de apoyo. La clasificación y cantidad de cargos del órgano de control los determina el titular con opinión de la CGR. Observar las disposiciones sobre clasificación de cargos que se encuentra vigente.
  • 8. Clasificación de cargos: La Ley Marco del Empleo Público (Ley Nº 28175), ha establecido la nueva clasificación del personal de la administración pública. 1. Funcionario Público. 2. Empleado de Confianza. 3. SP – Directivo Superior. 4. SP – Ejecutivo. 5. SP – Especialista. 6. SP – De Apoyo.
  • 9. Tener en cuenta (continuación): Los cargos de confianza no pueden exceder el 5% del total (artículo 4º de la Ley Nº 28175). Los cargos correspondientes al grupo “Directivo Superior” no pueden exceder el 10% del total (artículo 4º de la Ley Nº 28175), y 1/5 de ellos puede ser designado libremente por el titular. Estos porcentajes deben ser cumplidos a cabalidad.
  • 10.  
  • 11.  
  • 12. ¿Cuándo procede una modificación del CAP? Cuando la entidad haya sufrido modificaciones adjetivas en su Reglamento de Organización y Funciones. Cuando sea necesario aplicar la reestructuración o la reorganización de la entidad, en arreglo a la normativa vigente. Cuando el reordenamiento de cargos conlleva la afectación del Presupuesto Analítico de Personal.
  • 13. PUBLICACIÓN DEL CAP, Y ASPECTOS FINALES
  • 14. Se debe publicar tanto en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, como en los portales electrónicos institucionales (dentro de los 3 días calendario siguientes a la publicación realizada en el diario. ¿Cuándo y dónde se publica el CAP? ¿Qué sucede en caso de incumplimiento? Se puede sancionar al funcionario responsable por la comisión de falta grave o, incluso, denunciarlo penalmente por la comisión de abuso de autoridad (art. 4º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM).
  • 15. GRACIAS POR TU AMABLE ATENCIÓN Si estás interesado en recibir más información, escríbeme a: [email_address]
  • 16. REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
  • 18. ¿Qué es un régimen laboral? Sistema normativo que regula los procesos técnicos laborales , así como la prestación de servicios a través del vínculo que existe entre empleados y empleador. ¿Existen varios regímenes laborales? Sí. Además del régimen general de la actividad privada, existe una serie de regímenes especiales de aplicación particular. ¿Existe un régimen laboral exclusivo para normar el trabajo en el Estado? No. Varios regímenes coexisten en el Estado.
  • 19. ¿Cuáles son los regímenes laborales que se aplican en la Administración Pública? Principalmente, los siguientes: Régimen de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Régimen de Productividad y Competitividad Laboral. Régimen del Empleo Público. Régimen de la Contratación Administrativa de Servicios. Régimen del Cuerpo de Gerentes Públicos.
  • 20. ¿Por qué coexisten estos regímenes? Entre otras, por razones políticas y presupuestales . ¿Qué problemática ha generado? De manera general , lo que salta a la vista es el desorden generado, así como las dificultades que tienen las entidades para administrarlos de manera paralela sin generar distorsiones. De manera específica , las desigualdades en el trato a los trabajadores, así como el desconocimiento de ciertos derechos horizontales, lo que atenta contra su desarrollo personal, profesional y familiar, y genera otros problemas derivados.
  • 21. REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
  • 23. ¿Desde cuándo rige este régimen? Desde 1984 . ¿Qué tipo de Derecho regula a este régimen? El Derecho Administrativo . ¿Cuál es su antecedente, y cómo surge? La Ley N° 11377, denominada “Estatuto y Escalafón del Servicio Civil” (1950). Surgió como una solución ante el desorden que existía en la función pública, y a la desarticulación producida en la ley vigente debido a los cambios implantados en el país cuando se promulgó la CPP de 1979.
  • 24. ¿En qué consistió el cambio de régimen? Se modernizó la función pública al introducirle la figura de su profesionalización a través de la implantación de un sistema objetivo de carrera. Su objetivo fue la incorporación de personal idóneo para la administración pública, garantizándole su permanencia y promoviendo su desarrollo personal en el desempeño del servicio público. ¿Cuáles son las características de la Carrera Administrativa? El ingreso se da a través de la celebración de concursos basados en el mérito de la persona.
  • 25. La existencia de una estabilidad laboral absoluta establecida como “blindaje” ante la arbitrariedad de los gobernantes de turno. Los beneficios económicos son regulados por el régimen. Se fomenta la existencia de cuadros para dar permanencia al personal de carrera. Se pretendió unificar las remuneraciones de los servidores públicos (exceptuando a los que prestan servicios en sectores particulares ), señalando la prohibición de percibir doble remuneración del Estado (salvo por función educativa), incluyendo pensiones.
  • 26. ¿Cómo están integradas las remuneraciones? A través de 3 conceptos: El haber básico o remuneración principal, ajustable porcentualmente con la URP. Las bonificaciones : 1. la personal (por cada 5 años de servicio), 2. la familiar (de acuerdo a la carga), 3. las diferenciales (para compensar al servidor por la realización de funciones excepcionales con respecto al servicio común). Los beneficios : 1. asignación por 25 o 30 años de servicios, 2. los aguinaldos, y 3. la compensación por el tiempo de servicios.
  • 27. ¿Qué es lo mejor de este régimen? Se trata de un sistema muy noble que motiva a la persona a: Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país, considerando que trasciende los períodos de gobierno. Supeditar su interés particular al interés común , y a los deberes del servicio. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y, sobretodo, vocación de servicio. Conducirse con dignidad tanto en el desempeño del cargo, como en su vida social.
  • 28. ¿Cómo ha sido estructurada la Carrera Administrativa? A través de 3 grupos ocupacionales (profesional, técnico y auxiliar), y 14 niveles . Para el ascenso del servidor se considera factores como su formación general, la capacitación específica acumulada, la experiencia comprobada, los méritos individuales, y el tiempo de permanencia en el nivel. ¿Tiene su propio régimen disciplinario? Sí. Además señala que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas al cumplir sus funciones.
  • 29. REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
  • 30. PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL D. LEG. Nº 728
  • 31. ¿Desde cuándo rige este régimen? Desde 1997 . ¿Qué tipo de Derecho regula a este régimen? El Derecho Laboral . ¿Cuál es su antecedente, y cómo surge? La Ley N° 4916, denominada “Ley del Empleado Particular” (1924). Surgió como una propuesta para flexibilizar los mecanismos de acceso al trabajo a través de la actividad empresarial, de producción y de servicios debido a los cambios implantados en el país cuando se promulgó la CPP de 1993.
  • 32. ¿En qué consistió el cambio de régimen? Se promovió el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política de economía global del Estado, a través de programas especiales de promoción del empleo. Su objetivo fue mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de manera sustancial, así como combatir el desempleo y el subempleo . ¿Cuáles son las principales características de este régimen? El vínculo laboral se basa en la existencia de un contrato de trabajo.
  • 33. Los contratos pueden celebrarse por tiempo indeterminado, o sujetos a modalidad . Existe un período de prueba (3, 6, y 12 meses) que debe ser superado para adquirir la protección contra el despido arbitrario. Para que el contrato tenga validez debe cumplirse 3 requisitos : prestación personal (como persona natural), subordinación (bajo la dirección, reglamentación y sanción del empleador), y remuneración (el íntegro de lo que recibe en dinero o especie). Se determina qué despidos son justificados, nulos y arbitrarios (estabilidad laboral relativa ).
  • 34. La configuración de actos de hostilidad protegen al trabajador del despido arbitrario, siempre que sea probado. Tanto el despido como los motivos alegados para ello deben ser probados . La indemnización por despido arbitrario equivale a 1.5 remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Se pueden celebrar contratos modales de manera sucesiva con una persona, siempre que se respete sus respectivos plazos, y no se exceda el límite acumulado de 5 años.
  • 35. ¿Qué es un contrato modal y cuáles son sus tres tipos? Es el que se celebra cuando lo exige la temporalidad del servicio. TEMPORALES (3 años): contrato por inicio de una nueva actividad, por necesidad del mercado, y por reconversión empresarial. ACCIDENTALES (6 meses): contrato ocasional, de suplencia, y de emergencia. DE OBRA O SERVICIO (sin plazo): contrato específico, intermitente, y de temporada.
  • 36. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de este régimen? La actividad privada . Sin embargo, también se vienen aplicando en la administración pública. ¿Cómo se suspende el contrato? De manera perfecta (cuando cesa temporalmente la obligación de prestar servicios, y la de realizar el pago), o imperfecta (cuando cesa sólo la de pagar la remuneración). ¿Cómo se realiza la renuncia? Dando aviso escrito con 30 días de anticipación, pero el empleador puede exonerar de este plazo.
  • 37. ¿Cómo se realiza el despido? Se comunica por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa y la fecha en la que procede. ¿A qué edad procede la jubilación? De manera obligatoria, a los 70 años de edad (salvo pacto en contrario).
  • 38. REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
  • 39. EMPLEO PÚBLICO LEY Nº 28175
  • 40. ¿Desde cuándo rige este régimen? Desde 2004 . ¿Por qué y para qué se creó este régimen? Por la “ desnaturalización ” de la función pública, y para unificar los regímenes existentes, manteniendo los niveles de eficiencia del aparato estatal. ¿Este régimen se encuentra vigente? Sí. Sin embargo, ha sido modificado en 2008 ante la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), quien viene normando el servicio civil a través de sus propias normas. En ese sentido, ya no se aplica la denominación de “Empleo Público”.
  • 41. ¿Se aplicará en algún momento este marco? La idea fue modernizar el régimen de la Carrera Administrativa, y que su aplicación permitiera que los otros regímenes dejaran de usarse en el sector público. Al parecer, la tendencia es desconocer este marco normativo y continuar con la dación de nuevos regímenes especiales (como el de Contratación Administrativa de Servicios, y el del Cuerpo de Gerentes Públicos). Al no haberse derogado, se supone que actualmente debe ser aplicado en lo que resulte aplicable, siempre que exista compatibilidad.
  • 42. Propone la creación del Registro Nacional de Empleados y Cesantes, adscrito al Registro Nacional de Personal del Empleo Público, a cargo del COSEP. ¿Qué novedades tiene esta ley? Creó el Consejo Superior del Empleo Público ( COSEP ), hoy denominado Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Propone una nueva y amplificada clasificación de cargos: Funcionario Público (función política), Empleado de Confianza (función político-técnica, y Servidores Públicos del tipo Directivo Superior (función administrativa de Ejecutivo, Especialista y De Apoyo).
  • 43. Cautela la dignidad del empleo público a través de la obligación que tienen los empleados de denunciar los actos delictivos o de inmoralidad. Propone la protección adecuada contra el despido arbitrario. Creó el Tribunal del Empleo Público, hoy “Tribunal del Servicio Civil”, dentro del ámbito de SERVIR. dirección), Ejecutivo (función administrativa de autoridad), Especialista (función ejecutiva de servicios), y De Apoyo (función auxiliar o de complemento).
  • 44. Ley de Carrera del Servidor Público. La reglamentación de esta ley se iba a dar a través de la aprobación de las siguientes 5 propuestas legislativas: Ley de los Funcionarios Públicos y de los Empleados de Confianza. Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleado Público. Ley de la Gestión del Empleo Público. Ley de las Incompatibilidades y de las Responsabilidades.
  • 45. REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
  • 46. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS D. LEG. Nº 1057
  • 47. ¿Desde cuándo rige este régimen? Desde 2008 . ¿Se puede aplicar el régimen CAS en toda la administración pública? Puede aplicarse en todas las entidades del sector público, salvo en las empresas del Estado (se encuentren o no bajo el ámbito del FONAFE). ¿Qué tipo de derecho regula al régimen CAS? El Derecho Laboral porque la Sentencia Nº 002-2010-PI/TC señaló que el CAS es un régimen especial de contratación laboral para el sector público.
  • 48. ¿Cuál es el órgano responsable de cada entidad para administrar estos contratos? Eso lo determina cada entidad. Usualmente se le encarga a quien maneja los asuntos administrativos (o quien haga sus veces). Sin embargo, se recomienda que el tratamiento de los beneficios, los descansos, los ingresos y salidas, las pensiones y la salud esté a cargo de la oficina de personal. Es oportuno notar que en casi todas las entidades públicas estas dos unidades orgánicas forman parte de la OGA (Oficina General de Administración ), con lo que corresponderá al jefe de la misma decidir si se la encarga a una o a ambas.
  • 49. ¿Cómo se incorpora a los CAS? A través de un concurso de selección de personal cuyo procedimiento básico está regulado en la norma (preparatoria – convocatoria – selección – suscripción y registro en planilla electrónica), pudiendo la entidad complementarlo según su parecer. ¿Se puede contratar a cualquier persona? Sí, salvo a quienes tengan vigente una inhabilitación administrativa, judicial o política, o que estén percibiendo otros ingresos económicos del Estado. También se exceptúa a quienes tengan impedimento para ser postores o contratistas, de acuerdo a las normas de la materia.
  • 50. ¿Cómo se lleva el control de estos contratos? Debe realizarse un registro electrónico especial (tipo hoja de cálculo o base de datos) separado del registro regular de la entidad, cuyo contenido debe estar actualizado y ser publicado en el espacio de transparencia del portal institucional. ¿Cuánto pueden durar estos contratos? Los contratos CAS son temporales por naturaleza, y su duración máxima es de un año fiscal; no obstante, pueden ser prorrogados (dentro del mismo año fiscal) y/o renovados (de un año fiscal a otro) las veces que sea necesario, siempre que esto se dé de manera sucesiva.
  • 51. ¿Cuáles beneficios reciben los CAS? Un máximo de 48 horas semanales para la prestación de los servicios (pudiendo ser menos, de considerarlo conveniente). Descanso semanal pagado, mínimo de 24 horas continuas, cuyo día es determinado por la entidad, según sus necesidades. Descanso anual de 15 días calendario continuos, manteniendo su derecho a recibir el íntegro de la contraprestación. Afiliación al régimen regular de la S. S. en S., a un SCTR contratado por la entidad, y al régimen de pensiones que elija libremente.
  • 52. ¿Puede otorgarse una suplencia o encargo a una persona contratada por CAS? Sí. La ley lo prevé y lo acepta como válido siempre que se trate de un movimiento temporal debidamente motivado . ¿Cómo se sanciona a un CAS? La entidad debe evaluar si las faltas cometidas por el contratado son reiteradas y afectan en el cumplimiento de las tareas propias del contrato. La evaluación debe respetar los criterios de razonabilidad, objetividad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación. Contando con esta evaluación la entidad puede actuar en consecuencia .
  • 53. ¿Se puede modificar unilateralmente el contenido del contrato? Sí. La entidad está facultada para modificar tanto el lugar, el tiempo y el modo en que las personas prestarán el servicio, en el momento que se considere necesario. ¿En qué categoría del impuesto a la renta se encuentran los CAS? Estas contraprestaciones constituyen rentas de cuarta categoría, por lo tanto las personas contratadas bajo la modalidad CAS tienen la obligación de emitir recibos por honorarios.
  • 54. ¿Existe algún tope para fijar el monto de la contraprestación? Sí. Ha sido establecido mediante D. U. Nº 008-2008. ¿En qué casos procede la suspensión de estos contratos, con y sin contraprestación? Con: Por causa fortuita y de fuerza mayor, debidamente comprobada . Con: Por ejercicio del derecho a descanso pre y postnatal (90 días). Sin: Por motivo de permisos personales dados excepcionalmente, por causas justificadas.
  • 55. REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 02
  • 56. CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS D. LEG. Nº 1024
  • 57. ¿Desde cuándo rige este régimen? Desde 2008 . ¿Qué tipo de Derecho regula a este régimen? El Derecho Laboral . ¿Cómo surge? Dentro del contexto de la reforma del servicio civil y del proceso de modernización del Estado, con énfasis en el Acuerdo de Promoción Comercial del Perú con EE.UU, para reclutar un cuerpo gerencial que apoye la implementación de las medidas que faciliten el desarrollo de las condiciones que permitan aprovechar las ventajas de este acuerdo.
  • 58. ¿En dónde se aplica este régimen? En las entidades de los tres niveles de gobierno que los requieran. ¿Cómo se administra? ¿Cuál es su principal objetivo? Profesionalizar gradualmente los niveles más altos de la administración pública, desarrollando capacidades de dirección y gerencias. La Autoridad Nacional del Servicio Civil ( SERVIR ) fija la cantidad de profesionales a ser reclutados en cada oportunidad, y establece sus perfiles para realizar la convocatoria y el proceso de selección.
  • 59. ¿Cómo se elige a estos funcionarios? El diseño del perfil se realiza considerando tanto las necesidades del sector público, como los requerimientos de las entidades, y las posibilidades presupuestales. Los postulantes son evaluados atendiendo a su capacidad profesional y de aprendizaje, su equilibrio emocional, su vocación de servicio y sus valores. ¿Qué requisitos debe cumplir el postulante? Contar con título universitario, o con grado académico de maestría o doctorado.
  • 60. No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. Contar con una experiencia profesional no menor de 5 años, 2 de ellos en el Estado bajo cualquier modalidad de contratación. ¿Cómo se asigna a estos funcionarios? Los postulantes aprobados son incorporados automáticamente al CGP, y quedan disponibles para que SERVIR los asigne en los cargos de dirección o de gerencia de las entidades que los han solicitado . Contar con la nacionalidad peruana.
  • 61. ¿Qué pasa si un funcionario aprobado presta servicios en la administración pública? Conserva la opción de retornar a su plaza y régimen de origen, dentro del primer año de su incorporación. ¿Quién determina los cargos de destino? SERVIR. Si el funcionario no está de acuerdo, puede declinar sólo una vez sin expresión de causa. ¿Y si el cargo de destino está ocupado? Si es un funcionario permanente, o de carrera, es rotado a otra unidad dentro del lugar habitual de desempeño, sin afectar su remuneración y categoría.
  • 62. ¿Cómo se define la prestación del servicio? A través de un convenio entre SERVIR y la entidad solicitante, quienes definen las funciones y las responsabilidades del cargo, fijan los términos y las condiciones en los que se desarrollará la prestación (incluyendo los indicadores de desempeño, y los objetivos específicos o metas). ¿Cuánto tiempo puede durar la designación? Los gerentes públicos son asignados por períodos de 3 años renovables , pero la entidad receptora puede prescindir de sus servicios antes del vencimiento del plazo por causales relacionadas al rendimiento, la disciplina y la ética, debidamente sustentadas.
  • 63. ¿Qué pasa cuando concluye la designación? Retorna a la situación de disponibilidad para su recolocación, y percibe el 85% de su retribución por 2 meses, realizando funciones encargadas por SERVIR. Si vencido este plazo no es recolocado, permanece en disponibilidad sin recibir retribución por 12 meses. ¿Estando en la condición de disponibilidad, se puede realizar cualquier actividad? No. SERVIR cautela que las actividades permanentes o eventuales que realice mientras es recolocado sean compatibles con la condición de Gerente Público, quien tiene la obligación de comunicarlas, bajo responsabilidad.
  • 64. ¿Qué derechos tienen los gerentes públicos? Las remuneraciones son solventadas de manera compartida entre SERVIR y la entidad receptora (quien realiza el pago). Descanso anual remunerado de 15 días calendarios, pudiendo gozarse en períodos no menores de 5 días consecutivos. Debido a su nivel jerárquico, no tienen jornada máxima ni reconocimiento de horas extra. Afiliación regular al Sistema de Seguridad Social en Salud, y al régimen de pensiones que estos elijan.
  • 65. Gastos de traslado pagados por SERVIR, cuando sea necesario un cambio de residencia en el lugar de destino . Compensación por tiempo de servicios. Defensa legal a cargo del presupuesto de SERVIR, en caso de procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales, policiales y del MP, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones (aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación).
  • 66. ¿Cuáles son las obligaciones de los gerentes públicos? Asumir las atribuciones propias del cargo, y los objetivos de la entidad receptora. Lograr las metas pactadas para el período, dentro de las circunstancias existentes, informando a SERVIR cualquier eventualidad. Liderar las acciones propias de su cargo con eficiencia y transparencia . Transmitir sus conocimientos al personal a su cargo, comprometiéndolos con el cumplimiento de los postulados del servicio civil.
  • 67. Cumplir con las disposiciones de la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública. Desempeñar sus funciones a tiempo completo , pudiendo ejercer la docencia, siempre que ésta no afecte su normal desempeño. ¿Cuáles son las prohibiciones de los gerentes públicos? Divulgar la información reservada, privilegiada o relevante a la que haya tenido acceso. Actuar como conciliador, abogado, apoderado, representante, patrocinador , asesor, gestor de intereses, árbitro o perito de particulares en los
  • 68. procesos en los que la entidad receptora tenga interés o es parte litigante, o en los que él haya tenido decisión, opinión o participación directa durante su ejercicio (hasta por 1 año después de concluido el vínculo). ¿Quién tiene la facultad de sancionar a los gerentes públicos? La entidad receptora , debiendo informarlo a SERVIR. ¿Cuáles son los supuestos para la extinción del vínculo con la entidad receptora? Principalmente, por:
  • 69. Renuncia, con conocimiento de SERVIR. Invalidez absoluta permanente , sobreviniente a la fecha de asumir el cargo. Al prescindir de sus servicios por rendimiento deficiente, falta grave, o incumplimiento de sus obligaciones. Jubilación forzosa por límite de edad (70 años). Haber sido excluido del CGP. Fallecimiento.
  • 70. LA GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Alonso Ibáñez Bonilla Tema Nº 03
  • 72. ¿Cómo es percibida nuestra Administración Pública?: La nación nos percibe como ineficientes , debido a: El carácter engorroso de los trámites (muchos requisitos). La limitada capacidad técnica para atender oportunamente e informar suficientemente el estado de los mismos. ¿Qué visión se quiere implantar? La de una administración que funciona bajo la lógica de modernidad , eficiencia y calidad .
  • 73. ¿Qué se viene haciendo, al respecto? En la década de los años 90, se implantó un plan de reforma de la administración pública, con la finalidad de recuperar la institucionalidad , y atender a la nación con mayor calidad . Desde el 2002, se viene operando un proceso de modernización del Estado, con la finalidad de que se adecue a la realidad global, y se convierta en un ente ágil y flexible con mayor responsabilidad ante la sociedad civil. Este proceso sigue vigente .
  • 74. Bajo este contexto, se han dado decretos legislativos que promueven un Estado moderno y eficiente: El 1023 creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil. El 1024 creó y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. El 1025 aprobó las normas de capacitación y rendimiento para el sector público. El 1026 establece un régimen facultativo para los gobiernos reg regionales y locales que implementen procesos de modernización institucional.
  • 75. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS
  • 76. Creado por el artº 46 de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y normado por el D. Leg. Nº 1023 para desarrollar y ejecutar las políticas del Estado respecto del servicio civil. Comprende el conjunto de las normas, los principios, los recursos, los métodos, los procedimientos y las técnicas que utilizan las entidades del sector público para gestionar sus recursos humanos. ¿Qué es el Servicio Civil? Es un sistema articulado de normas e instrumentos, que permite una prestación profesional de servicios en la administración pública de un país.
  • 77. La gestión del empleo. La gestión del rendimiento. ¿Qué subsistemas comprende el SARRHH? La planificación de políticas de RRHH. La organización del trabajo, y su distribución. La gestión de la compensación. La gestión del desarrollo y la capacitación. La gestión de las relaciones humanas. La resolución de controversias. Comprende ocho subsistemas:
  • 78. AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR
  • 79. Organismo técnico especializado, adscrito a la PCM , con un alto grado de independencia funcional. Su finalidad es contribuir con la mejora continua de la administración pública, a través del fortalecimiento del servicio civil (perspectiva gerencial, no Weberiana). ¿Cómo está estructurada? Consejo Directivo. Tribunal del Servicio Civil. Presidencia Ejecutiva. Gerencia General. Gerencias de línea.
  • 80.  
  • 81. ¿Cuáles son las funciones administrativas que cumple SERVIR? Planificar y formular políticas nacionales para la organización del trabajo, la gestión del empleo, el desarrollo y la capacitación, el rendimiento, la evaluación y la compensación. Desarrollar y gestionar los sistemas de información, las políticas de formación, y la evaluación de resultados. Organizar, convocar y supervisar los concursos públicos de selección de personal en toda la administración pública.
  • 82. Administrar el Registro Nacional del Personal del Servicio Civil. Capacitar a las oficinas de RRHH para la implementación del sistema. Otorgar la Orden del Servicio Civil a los trabajadores, por hechos meritorios y patrióticos. ¿Cuáles son las funciones normativas que cumple SERVIR? Proponer la política remunerativa . Proponer programas de incentivos .
  • 83. Emitir opinión previa en aspectos como la expedición de normas sobre el sistema, y otros relacionados con su función. Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos. Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos en el sector público. Proponer y aprobar los documentos e instrumentos de gestión. Dictar normas para el desarrollo integral del sistema.
  • 84. ¿Cuáles son las atribuciones de SERVIR? NORMATIVA : Potestad para dictar normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras, en lo referido a la gestión de los recursos humanos. SUPERVISORA : Potestad para investigar la implementación del sistema en las entidades del sector público. INTERVENTORA : Potestad para intervenir en caso de que detecte irregularidades, tanto en la implementación del sistema, como en la gestión de los recursos humanos.
  • 85. SANCIONADORA : Potestad para castigar el incumplimiento de las obligaciones previstas en el sistema. DECISORA : Potestad para reconocer o desestimar los derechos invocados.
  • 87. Órgano, integrante de SERVIR, con independencia técnica para resolver los recursos de apelación sobre las siguientes materias: Constituye la última instancia administrativa. Sus resoluciones pueden ser impugnadas ante el PJ mediante una acción contencioso administrativa. Acceso a servicio civil. Pago de retribuciones. Evaluación y progresión en la carrera. Régimen disciplinario. Término de la relación de trabajo.
  • 88. GRACIAS POR TU AMABLE ATENCIÓN Si estás interesado en recibir más información, escríbeme a: [email_address]