MAPA DEL TALENTO 2023 de Cotec e Instituto Valenciano de Investigaciones Econ...
Acto jurídico-concepto requisitos
1. Tema: 01
ACTO JURIDICO- CONCETO, REQUISITOS,
CLASIFICACION, FORMA REPRESENTACION.
Experiencia curricular
DERECHO CIVIL I
Abg. Yannina Inoñan Mujica
yanina@crece.uss.edu.pe
2. Objetivos
•Analiza las consecuencias de derecho: El Acto Jurídico.
• Reconoce a un sujeto para que la expresión de su voluntad
produzca efectos jurídicos.
Experiencia curricular
DERECHO CIVIL II
Abg. Yannina Inoñan Mujica
yanina@crece.uss.edu.pe
3. ACTO JURIDICO
Art. 140 Es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas
Para su validez se requiere:
1. Sujeto capaz
2. Objeto física y en su caso jurídicamente posible, determinado o determinable
3. Finalidad licita
4. Observancia de la formalidad que la ley establezca con carácter imperativo o bajo sanción de
nulidad
CODIGO CIVIL
TIENE POR FIN INMEDIATO ESTABLECER ENTRE
PERSONAS RELACIONES JURIDICAS
ACTO HUMANO VOLUNTARIO O
CONSCIENTE Y LICITO
CREAR
TRANSFERIR TRANSMITIR
MODIFICAR
CONSERVAREXTINGUIR O
ANIQUILAR
DERECHOS
PRODUCE UNA
MODIFICACION EN
LAS COSAS O EN EL
MUNDO EXTERIOR
ORDENAMIENTO
JURIDICODISPUSO
P
O
R
L
O
T
A
N
T
O
E
S
Q
U
E
4. CLASIFICACIÒNCLASIFICACIÒNActos Positivos y Negativos:
Depende de la realización
del acto
Nominados e Innominados
Nominados- identificado dentro de la ley.
Innominados- no es disciplinado por la ley.
Actos Gratuitos y Onerosos:
Gratuitos- la obligación una sola
con propósito de liberalidad.
Onerosos- obligación reciproca
Actos Unilaterales y Bilaterales:
Unilaterales- la voluntad de una
sola persona.
Bilaterales- consentimiento de dos
o mas personas
Actos Formales y no Formales
Formales- solemnes depende formalidades
No formales- no solemnes no depende del
cumplimiento de solemnidad
Actos entre Vivos y de ultima
voluntad:
Entre vivos- no depende del
fallecimiento
Ultima voluntad- después del
fallecimiento (Mortis Causa)
Actos Patrimoniales y Extra Patrimoniales:
Patrimoniales- contenido económico
Extra Patrimoniales- refiere derechos y deberes de
familia
Principales y Accesorios:
Principal- autonomía entitativa
Accesorio- depende del primero
Actos Administración y de Disposición o enajenación:
Administración- transfiere la posesión, la tenencia
Disposición- transmite el dominio, propiedad de la cosa
5. OBJETO
ELEMENTOS
EsencialesEsenciales
Son aquellos que sin el acto jurídico no nacen a la vida
del derecho pues faltando el acto no existiría es decir seria
INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA, es
decir no puede producir ningún efecto jurídico.
Voluntad objeto Solemnidad Licitud
Unilateral-
voluntad de una
persona
Bilateral-
voluntad de las
partes
Acreedor-
facultad (es)
Deudor-
deber (eres)
Parte de la
forma que
debe revestir
la declaración
de voluntad
Para que el derecho los
ampare y les otorgue
consecuencias jurídicas
NaturalesNaturales
Son aquellos que sin ser de la esencia se entienden
incorporados un acto jurídico sin necesidad de cláusulas
AccidentalesAccidentales
Son aquellos que sin ser de la esencia se entienden
incorporados un acto jurídico sin necesidad de cláusulas
Es el hecho por el cual recae la obligación contraída,
es la prestación adecuada, el objeto es
exclusivamente una conducta humana
6. FORMA Función de la Formalidad
La forma siempre va a estar presente en el acto y
negocio jurídico, en cambio la formalidad solo
estará cuando es requerida por la ley o por las
partes.
C.C. Contiene 20
normas
Evitar que las partes se obliguen
precipitadamente
Facilitar la interpretación y ejecución
del negocio.
Reducir las dificultades probatorias
disminuyendo los litigios.
Dar publicidad y seguridad a los
negocios frente a terceros.
Art.140- Inciso 4 exige
para la validez del acto
jurídico, la observancia de
la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.
Art. 143- Prescribe que cuando la
ley no designe una forma especifica
para un acto jurídico, los
interesados pueden usar la que
juzguen conveniente.
Art. 144- Postula que cuando la ley
impone una forma y no sanciona
con nulidad si inobservancia,
constituye solo un medio de
prueba de la existencia del acto.
7. FORMA
Formalidad por Convenio
Criterios para determinar la formalidad
Ad Solemnitatem
Formalidad del Negocio
Preparatorio
La formalidad Ad Solemnitatem
O Ad Substantiam
Formas Solemnes o Ad Solemnitatem:
Exigen la realización de la forma y que su omisión
sea sancionada con nulidad.
La forma solemne mas utilizada es la escritura
publica, pero hay actos con otra clase de
solemnidades
Formas Ad Probationen:
Es la que se utiliza para acreditar el acto
jurídico y su contenido art. 144 C.C.
Puede ser establecida por la ley o ser
escogida por las partes, art. 143 y art. 144
Art. 1425 C.C. contratos preparatorios
deben celebrarse con la misma formalidad
del contrato definitivo
A falta de ella no tendrá validez y no podrá
ser invocada por las partes para reclamar su
cumplimiento.
Además de poder usar cualquier formalidad no
existe formalidad legal previamente ordenada,
las partes también pueden indicar la función de
tales formalidades en la vida negocial.
Giorgi:
Cuando acompañan a la disposición las palabras bajo pena de
nulidad o sanciones de la misma naturaleza y finalidad
Cuando la disposición este redactada con formula prohibitiva de
lo contrario no podrán otorgarse sin asistencia de Notario.
Cuando la disposición ea imperativa o preceptiva.
8. REPRESENTACIÒN
CONCEPTO DE REPRESENTACION
UTILIDAD DE REPRESENTACION
CLASES DE REPRESENTACION
Facultad que tiene una persona de actuar, obligar
y decidir en nombre o por cuenta de otra
Bernardo Pérez Fernández
La posibilidad de representación esta restringida
tratándose de actos personalísimos
Testamento
Derecho de voto
Representación Legal
Representación Judiciaria
Atendiendo al origen o causa de los poderes
del representante
Facultad conferida por el
ordenamiento jurídico a
determinadas personas
Representación Voluntaria
Tiene origen y voluntad
del representado
Origen
Alcances
Efectos
Criterios
Juez designa al representante
(creada por la ley)
REQUISITOS DE REPRESENTACION
Variada e importante
Permite celebrar un acto jurídico a una persona que esta
imposibilitada de estar en el lugar en que se va a celebrar dicho acto.
Las personas que no tienen capacidad de ejercer sus derechos; la ley
les provee de un representante legal que actúa por estas personas
Capacidad del representante , que ha de ser la capacidad general para la
realización de actos jurídicos.
Que el representado este autorizado por la ley o por el mismo interesado
Que el representado actué en nombre del representado (intermediario).
9. Poder de Representación
Poder y Representación
Poder de Representación
Concepto de Poder
El poder es el camino es el medio o el instrumento
de tales facultades para otorgar las facultades, con
la persona a quien se inviste de tales facultades
para actuar y que presupone o da idea de una
relación de medios
Bernardo Pérez Fernández del Castillo
Otorgamiento que da una persona llamada
poderdante a otra denominada apoderado
siempre que existe un poder, necesariamente supone como
consecuencia la existencia de una representación
voluntaria
Es elemento de esencia el poder el que se indique con toda
claridad que el representante actuara siempre en nombre
del representado.
Documento escrito por el cual usted puede
autorizar a otra persona o personas a actuar en
su lugar y nombre como agente o apoderado
Puede ser permanente o de duración limitada
10. REPRESENTACIÒN DEL ACTO JURIDICO
Una sustitución o actuación por otro
puede revestir las siguientes modalidades
El que actúa se limita a manifestar
la voluntad del interesado y opera
como simple instrumento o
vehiculo de la voluntad de otro
Obra por cuenta de otro, de manera que los
efectos de su actuación se producen respecto de
el y solamente revierten en el interesado traspase
a este los derechos y las obligaciones surgidos
como consecuencias de su actuación.
Actúa en nombre y en interés de otro, de manera
que los efectos de su actuación se producen
directamente respecto de la persona representada
11. Experiencia curricular
DERECHO CIVIL II
Abg. Yannina Inoñan Mujica
yanina@crece.uss.edu.pe
La justicia no espera ningún premio. Se la acepta
por ella misma. Y de igual manera son todas las
virtudes