Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
probatorio prueba testimonial
1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INSPECCIÓN OCULAR
PRUEBA TESTIMONIAL.
Integrante:
Yelitza Ríos
Abogado: Luis Pérez
3. Inspección Ocular
Art: 1428 C.C.V: "El reconocimiento o inspección ocular puede
promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las
circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se
pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a
apreciaciones que necesiten conocimientos periciales"
Inspección Judicial
La inspección judicial, como su nombre lo indica forma parte de
las denominadas "Pruebas Judiciales", y que constituye uno de
los medios de pruebas destinadas a determinar la certeza o
falsedad de los hechos alegados durante el desarrollo del
proceso.
4. La prueba es
todo medio útil
para la
comprobación de
hechos por el
juez
La doctrina,
acepta que es un
medio de prueba
real, directa y
personal, porque,
el conocimiento y
la certeza
Naturaleza
Jurídica
Es un medio que
no narra hechos
para el proceso,
sino que describe
hechos
Para suministrarle
razones o motivos
de convencimiento
sobre su existencia
o inexistencia
Consiste en la
verificación que
hace el juez del
hecho o
circunstancia,
mediante sus
sentidos y su razón
5. Características de la inspección judicial, las
siguientes:
a) Es una actividad física o intelectual para la verificación de
b) Es una prueba judicial.
c) Debe ser realizada por el juez.
d) Es una prueba directa del hecho inspeccionado.
e) Es una prueba crítica o lógica.
f) Es una prueba formal.
g) Es plena prueba del hecho material inspeccionado
hechos.
6. Quién Practica la Inspección Judicial
Jue
z
Personas Autorizadas a Concurrir
Secretari
o
Las partes, representantes
o apoderados
7. REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Según: Devis Echandía
-Requisitos de Existencia
Debe ser practicada por el Juez
El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo
Que se trate sobre hechos
Requisitos de Validez
Que no exista prohibición legal de practicar la diligencia
Que la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma legal
Que el juez o funcionario sean competentes
Que no existan causas de nulidad que vicien la inspección
Requisitos para la Eficacia Probatoria
La conducencia del medio respecto del hecho inspeccionado
La pertinencia del hecho inspeccionado
Que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia
legal
Que no se haya producido una rectificación o retractación del
funcionario que realizó la inspección
Que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección
Debe garantizarse el derecho al contradictorio
9. La Naturaleza Jurídica de la Prueba Testimonial
No es declaración de
voluntad
Declaración de
conocimientos
Realizada por el Juez
10. Clasificación de la Prueba Testimonial
a) Con relación a la vinculación con una causa
b) Con relación a la obtención y conocimiento de los hechos
sobre los que declara
c) Con relación a su naturaleza jurídica
11. Características de la Prueba Testimonial
-
Es un medio de prueba de carácter personal.
-
El testigo es procesalmente un tercero.
-
La declaración es sobe el conocimiento que tiene
sobre un hecho pertinente al proceso.
-
Es un acto procesal.
- Es de carácter personal
13. Medios de prueba
Por medios de prueba deben considerarse los
elementos o instrumentos utilizados por las
partes y el juez, que suministren esas razones o
motivos.
Evacuación de la prueba
"Son los actos procesales para que los diversos
medios concretos aducidos o decretados de
oficio se ejecuten en el proceso".
14. Requisitos para ser testigo
En principio todas las personas que tengan
conocimiento de los hechos que las partes deben
probar están obligadas a declarar como testigos. Sin
embargo, para ciertos individuos existe un
tratamiento especial.
Personas mayores de edad y enfermos, a los que
se puede recibir la declaración en su casa.
Al Presidente de la República, Secretarios de
Estado, etc., por oficio la prueba testimonial.