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UNI VERSIDAD T ECNOLÓGICA DE 
PEREIRA 
FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD 
PROGRAMA CIENCIAS DEL DEPORTE Y LA 
RECREACIÓN 
DOCUMENTO PARA LA ENSEÑANZA DE LA 
ASIGNATURA 
“PARTICIPACIÓN COMUNITARIA” 
MODULO 
LEGISLACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN 
CIUDADANA Y COMUNITARIA EN 
COLOMBIA
2 
INDICE 
1.- PRINCIPIOS Y VALORES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
1.1.- El Estado Social de Derecho 1.2.- Democracia Participativa 
1.3.- Descentralización Administrativa 1.4.- Autonomía de Entes Territoriales 
1.5.- Dignidad Humana 
1.6.- Pluralismo étnico, cultural, religioso y político. 
2.- DERECHOS CONSTITUCIONALES 
2.1.- Los Derechos Fundamentales 
2.2.- Los Derechos Económicos Sociales y Culturales 
2.3.- Los Derechos Colectivos y del medio ambiente 
3.- MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS 
3.1.- Acción De Tutela 3.2.- Acción De Cumplimiento 
3.3.- Acciones Populares y de Grupo 3.4.- El Derecho De Petición 
4.- MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA 
4.1.- Los derechos políticos 4.2.- El Voto (El Voto Programático y en Blanco) 
4.3.- La Revocatoria Del Mandato 4.4.- La Iniciativa Normativa 
4.5.- El Referendo 4.6.- El Plebiscito 
4.7.- El Cabildo Abierto 4.8.- La Consulta Popular 
5.- LAS VEEDURIAS CIUDADANAS 
5.1.- Definición 5.2.- Conformación 
5.3.- Materias Objeto De Control 5.4.- Objetivos 
5.5.- Principios 5.6.- Funciones 
5.7.- Instrumentos Para Su Ejercicio 5.8.- Derechos Y Deberes 
6.- LA ACCION COMUNAL 
6.1.- El desarrollo de la comunidad 6.2.- La Acción Comunal 
6.3.- Los Organismos de Acción Comunal 6.4.- Objetivos de los Organismos 
6.5.- Estatutos de los Organismos 6.6.- Estructura Interna 
6.7.- Régimen Económico Y Fiscal 
7.- EL VOLUNTARIADO EN COLOMBIA 
7.1.- Definiciones 
7.2.- Principios de la Acción Voluntaria 
7.3.- Fines del voluntariado 
7.4.- Sistema Nacional De Voluntariado 
7.5.- Consejos de Voluntariado 
8.- MODELOS PARA PRESENTAR ACCIONES y DERECHOS DE PETICION 
8.1.- Modelo para una acción de tutela 
8.2.- Modelo para una acción de Cumplimiento 
8.3.- Modelo para una acción Popular o de grupo. 
8.4.- Modelo para un Derecho de Peticiòn.
3 
CAPITULO UNO 
PRINCIPIOS Y VALORES DEL ESTADO 
COLOMBIANO 
1.1.- El estado Social de Derecho 
Un estado es una organización social, jurídica y política conformada por una población determinada, 
asentada en un territorio, sometida a unas normas y a unas autoridades propias y cuya soberanía 
es reconocida por otros estados. 
Existen varios tipos de estados, El estado de derecho, el estado socialista y el estado social de 
derecho. 
Hasta la expedición de la Constitución de 1.991, Colombia era un estado de derecho, el cual 
respondía a una concepción en donde el poder está contenido en normas, de forma que quien lo 
ejerce no puede ni salirse de ellas, ni hacer ni más ni menos de lo que dicha norma se lo ordena. 
Con prevalencia del Orden social, por encima del individuo, con una marcada preponderancia de la 
propiedad privada y con un estado muy poderoso frente al ciudadano, con profunda influencia de las 
doctrinas religiosas mayoritarias.. 
ESTADO SOCIAL DE DERECHO: Fue un producto de la concepción Social Demócrata Europea, 
resultado de la división del Socialismo en dos corrientes. La ortodoxa que proponía la lucha de 
clases, la dictadura del proletariado, la revolución armada como único medio para llegar al poder. La 
otra corriente fue la Social democracia, que combatían los puntos esenciales de los ortodoxos y 
sostenían que no es exacto que la historia de la humanidad no sea otra cosa que la lucha de clases, 
promovían el desarrollo de la clase media, y sostenían que mediante los medios electorales se 
puede llegar al poder y evitar la guerra armada, rechazaban la dictadura del proletariado, eran 
partidarios de loa Sindicatos organizados y la conciencia de clases. 
Social viene de sociedad, trata de conjugar las dos categorías, (Social y Derecho) con leyes de 
amplísimo contenido social, sin que exista contradicción entre sociedad y derecho, pero en el 
momento en que exista, deben prevalecer los intereses sociales. 
En este esquema no se pueden dictar leyes que vayan en contra de la sociedad. 
Las constituciones anteriores eran de tendencia individualista, en las que predominaba el individuo y 
la ley, con descuido de la sociedad, copiadas de la legislación napoleónica. 
1.2.- Democracia Participativa 
Como producto de la implantación del Estado Social de Derecho, se hace necesario acoger el 
esquema de la democracia participativa, según la cual las personas están facultadas para participar 
de las decisiones en los asuntos que los afectan. 
Trasciende el papel pasivo de la constitución anterior, en la que el ciudadano se limitaba a elegir a 
sus representantes y a esperar que actúen de acuerdo a sus promesas de campaña. 
Se implantan los mecanismos de participación democrática, las veedurías ciudadanas, se amplían 
los derechos políticos de los ciudadanos y se fortalecen las organizaciones comunitarias, para crear 
verdaderos y eficientes campos de la participación en casi totalidad de las actividades del estado. 
El ciudadano es visto como un accionista de una empresa denominada “República de Colombia”
1.3.- Descentralización Administrativa 
La Constitución del 91, continuó con el esquema de la República Unitaria, con una sola constitución, 
con un solo Presidente, Congreso y un sistema judicial para todo el país, con un centro de 
impulsión política y administrativa que se encuentra en su capital. 
Pero para reducir los grandes problemas que surgen del centralismo, se implanta el sistema de la 
descentralización administrativa. 
La descentralización consiste en que, para tomar ciertas acciones y decisiones y para prestar 
algunos de los servicios públicos, el estado crea instituciones especializadas en cada uno de los 
sectores. 
De esta manera la actividad pública adquiere niveles de eficiencia, eficacia y especialización, que no 
se podrán presentar si desde el sector central de la administración se tomaran todas las decisiones. 
En otras palabras, la descentralización consiste en el otorgamiento funciones administrativas a 
entidades públicas diferentes para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia 
responsabilidad. 
La descentralización se presenta de tres maneras: 
DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL: Otorgamiento de competencias y funciones a los entes 
territoriales (municipios, departamentos, etc) para que las ejerzan por sus propios medios y bajo su 
responsabilidad. 
ESPECIALIZADA O POR SERVICIOS: Otorgamiento de competencias o funciones de la 
administración a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada. Su fundamento 
esta en la necesidad de especialización y tecnificación del mundo moderno. Ejemplos Esap, 
Cámaras de Comercio. 
POR COLABORACIÓN: Es el fenómeno en el que personas privadas realizan actividades propias 
del estado, debidamente autorizados por este y en esta forma colaboran con la administración 
pública. 
1.4.- Autonomía de Entes Territoriales 
Los entes territoriales son en nuestro país: Los Municipios, Los Departamentos, Los Distritos, Las 
Regiones, las Provincias y los territorios indígenas) 
Gozan del atributo de la autonomía, mediante el cual pueden ejercer los siguientes derechos: 
1.- Pueden escoger sus propias autoridades 
2.- Pueden administrar sus recursos y establecer tributos para cumplir sus funciones. 
3.- Ejercen las funciones que le asigne la constitución y la ley con autonomía 
4.- Participan en los recursos que recibe la nación. 
5.- Planifican y Promueven su desarrollo económico y social. 
A manera de ejemplo, observamos como la Ley 181 de 1.995, permite a los gobernadores nombrar 
al director del ente deportivo departamental (Indeportes Rda) para que este maneje el deporte y la 
recreación en su región, con autonomía de sus recursos y su patrimonio, sin que para esto requiera 
autorización alguna del Presidente de la República. 
La descentralización y la autonomía a los entres territoriales constituyen una limitación al esquema 
del estado unitario y centralista, permite que los problemas se resuelvan desde las regiones y con 
instituciones especializadas. 
4
1.5.- La Dignidad Humana 
La constitución de 1.991 protege de manera especial a la persona, le asigna una importancia y una 
relevancia que prevalece sobre las demás consideraciones. 
Esta afirmación se sostiene en primer lugar en la consagración de los derechos fundamentales, 
pues todos ellos son atributos que encabezan la Constitución Colombiana y sirven para proteger al 
ser humano de cualquier tipo de atropello o abuso, además le otorgan libertades que le permiten 
desarrollarse de acuerdo a sus necesidades, valores, creencias e inclinaciones políticas, sexuales y 
personales 
Además con el esquema de la democracia participativa, le atribuye una serie de competencia para 
controlar, participar y ejercer el poder político y así poder participar de las decisiones de los asuntos 
que lo afectan o relacionan. 
En resumen se ha determinado la dignidad humana como un principio de nuestro estado para 
permitirle a cada persona que transcienda de manera libre y responsable. 
1.6.- El Pluralismo étnico, cultural, religioso y político. 
Anteriormente se consideraba en nuestro país una religión oficial, una lengua única y una raza 
predominante, así como dos partidos políticos tradicionales. 
Todas las leyes eran dictadas por estas mayorías para conservar los privilegios y prerrogativas de 
que gozaban. 
A partir de la Constitución de 1991, se declara la diversidad de la nación, resaltándola como una 
riqueza de la patria. 
Entonces, dada la anterior declaración, las leyes que se promulguen en Colombia deben respetar 
esa diversidad y las autoridades deben a través de sus actos garantizar a los grupos minoritarios el 
ejercicio de sus actividades. 
En adelante, Colombia no cuenta con una religión oficial, todas las religiones son libres e iguales 
ante la ley. 
Los grupos étnicos minoritarios (indígenas y negritudes) gozan de unos privilegios especiales para 
lograr un desarrollo social y cultural necesario para conservar su etnia. 
Así mismo se abren espacios de participación política, que han permitido a grupos políticos 
diferentes a los partidos tradicionales acceder a cargos de elección popular. 
El pluralismo busca la coexistencia de todas las tendencias existentes en la nación, en igualdad de 
condiciones, con un grado de tolerancia tal, que impida la solución de nuestras diferencias a través 
de la violencia, en donde se respeten las tendencias diferentes a las acogidas por las mayorías. 
5
6 
CAPITULO DOS 
DERECHOS CONSTITUCIONALES 
2.1.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLOMBIA 
Al definir los derechos fundamentales, se destaca que ellos son inherentes al ser humano, a su 
esencia, a su naturaleza e inalienables y sin los cuales éste no podría subsistir como tal. 
El pilar del Estado social de derecho se encuentra en el concepto de derecho fundamental. Dos 
notas esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión objetiva, esto es, su 
trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del 
Estado. Más aún, el aparato no tiene sentido sino se entiende como mecanismo encaminado a la 
realización de los derechos. En segundo lugar, y en correspondencia con lo primero, la existencia 
de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata de los 
derechos frente a todas las autoridades públicas y con posibilidad de intervención de la Corte 
Constitucional para una eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirva para unificar 
criterios de interpretación. 
2.1.1- DERECHO A LA VIDA: 
“El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. “ 
2.1.2.- PROHIBICION DE TORTURAS, PENAS CRUELES Y DESAPARICIONES 
Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 
2.1.3.- DERECHO A LA IGUALDAD 
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y 
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, 
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de 
grupos discriminados o marginados. 
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se 
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se 
cometan. 
El principio de la igualdad se traduce en el derecho a que no se instauren excepciones o privilegios 
que exceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, de 
donde se sigue necesariamente, que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada 
uno de los acaecimientos según las diferencias constitutivas de ellos. El principio de la justa 
igualdad exige precisamente el reconocimiento de la variada serie de desigualdades entre los 
hombres en lo biológico, económico, social, cultural, etc., dimensiones todas ésas que en justicia 
deben ser relevantes para el derecho.
2.1.4.- DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD 
7 
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 
2.1.5.- DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR 
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe 
respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las 
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y 
privadas. 
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas 
en la Constitución. 
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o 
registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. 
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá 
exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la 
ley. 
El derecho fundamental a la intimidad se proyecta en dos dimensiones: como secreto que impide la 
divulgación ilegítima de hechos o documentos privados, o como libertad, que se realiza en el 
derecho de toda persona a tomar las decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada. 
La intimidad es una manifestación necesaria para la vida moral del ser humano, ya que todos los 
hombres tienen, por necesidad, algo que se reservan para sí. Sin intimidad el hombre sería un 
simple animal sensitivo, pues la racionalidad exige, de suyo, una esfera privada. Tal exigencia 
obedece a que en la esencia humana hay algo de absoluta o limitada reserva, según el caso. Por 
ello la persona es su propio género y en tal virtud dominadora de su ser y de sus haberes, tanto 
físicos como espirituales. La intimidad, entonces, consiste en el dominio exclusivo y reservado que 
la persona tiene de su fuero interno, compartible sólo con aquellos que la autonomía de su voluntad 
designe, y en algunos casos con quienes naturalmente, están ligados a ella por vínculos de familia, 
pero en una medida no absoluta, sino razonable. 
2.1.6.- DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD 
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que 
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. 
2.1.7.- DERECHO A NO SER ESCLAVIZADO, NI SOMETIDO A TRÁFICO 
Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. 
2.1.8.- LIBERTAD DE CONCIENCIA 
Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni 
compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. 
2.1.9.- LIBERTAD DE CULTOS 
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla 
en forma individual o colectiva. 
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
2.1.10.- LIBERTAD DE EXPRESIÓN 
8 
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y 
recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. 
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de 
equidad. No habrá censura. 
2.1.11.- DERECHO A LA HONRA 
Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. 
2.1.12.- DERECHO A LA PAZ 
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. 
2.1.13.- DERECHO A PRESENTAR PETICIONES 
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés 
general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante 
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 
El derecho de petición, se considera básicamente como la facultad que tienen los ciudadanos de 
formular solicitudes o de pedir copias de documentos no sujetos a reserva, a las autoridades 
correspondientes, y obtener de estas, una pronta y completa respuesta sobre el particular, es un 
derecho de todas las personas, y una obligación de la administración resolver sobre los recursos 
interpuestos por los gobernados en la vía gubernativa, ello en virtud de los principios de eficacia 
administrativa y respeto por los derechos ciudadanos. . 
Las autoridades tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las 
peticiones que ante ella se formulan. En efecto, la demora en responder o las contestaciones 
evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que tiendan a confundir al interesado, 
violan el derecho fundamental de petición 
2.1.14.- DERECHO CIRCULAR POR EL TERRITORIO 
Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio 
nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. 
2.1.15.- DERECHO AL TRABAJO 
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección 
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
2.1.16.- LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO 
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades 
competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no 
exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. 
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el 
funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los 
debidos controles. 
2.1.17.- LIBERTAD DE ENSEÑANZA, APRENDIZAJE, INVESTIGACIÓN Y CATEDRA. 
9 
El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. 
2.1.18.- DERECHO A REUNION 
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de 
manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. 
2.1.19.- DERECHO DE ASOCIACIÓN 
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas 
realizan en sociedad. 
2.1.20.- DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL 
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del 
Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. 
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al 
orden legal y a los principios democráticos. 
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. 
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de 
su gestión. 
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. 
DERECHOS FUNDAMENTALES PARA LOS PROCESOS PENALES 
2.1.21 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL 
Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni 
detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, 
con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis 
horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. 
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad 
imprescriptibles.
2.1.22.- DERECHO AL DEBIDO PROCESO 
10 
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal 
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. 
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la 
restrictiva o desfavorable. 
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea 
sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la 
investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y 
a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos 
veces por el mismo hecho. 
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 
2.1.23.- HABEAS CORPUS 
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier 
autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse 
en el término de treinta y seis horas. 
2.1.24.- DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA 
Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. 
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. 
2.1.25.- ARRESTO EN FLAGRANCIA 
El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si 
los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el 
acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. 
2.1.26.- DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO 
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes 
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 
2.1.27.- DERECHO A NO SER DESTERRADO, NI PRISIÓN PERPETUA 
Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante 
enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social. 
2.1.28.- EXTRADICIÓN DE COLOMBIANOS 
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con 
la ley. 
La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, 
considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia. 
La extradición no procederá por delitos políticos. 
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la 
presente norma. 
2.1.29.- DERECHO DE ASILO 
Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
2.2- LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 
2.2.1.- LA FAMILIA: 
La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la 
decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio 
familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. 
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco 
entre todos sus integrantes. 
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada 
conforme a la ley. 
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia 
científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. 
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y 
educarlos mientras sean menores o impedidos. 
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su 
separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. 
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. 
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. 
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las 
autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. 
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. 
2.2.2.- IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRES Y MUJERES: 
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase 
de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del 
Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. 
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. 
2.2.3.- DERECHOS DE LOS NIÑOS: 
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la 
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y 
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda 
forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y 
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en 
los tratados internacionales ratificados por Colombia. 
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo 
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad 
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. 
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derecho s de los demás. 
2.2.4.- DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES: 
El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. 
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados 
que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. 
11
2.2.5.- LA TERCERA EDAD: 
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera 
edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. 
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de 
indigencia. 
2.2.6.- DISCAPACITADOS: 
El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, 
sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. 
2.2.7.- LA SEGURIDAD SOCIAL: 
La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación 
y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que 
establezca la ley. 
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. 
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social 
que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. 
La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. 
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a 
ella. 
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo 
constante. 
2.2.8.- SALUD Y SANEAMIENTO BASICO: 
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a 
todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. 
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de 
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer 
las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. 
Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar 
los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. 
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de 
la comunidad. 
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y 
obligatoria. 
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. 
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. 
Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden 
pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a 
esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. 
Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla 
en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud 
de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de 
prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los 
adictos. 
2.2.9.- SALUD GRATUITA PARA RECIEN NACIDOS: 
Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá 
derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley 
reglamentará la materia. 
12
2.2.10.- VIVIENDA DIGNA: 
Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer 
efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a 
largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. 
2.2.11.- EL DEPORTE Y LA RECREACION: 
El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la 
formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. 
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. 
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento 
del tiempo libre. 
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y 
recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. 
El artículo 52 de la Constitución, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y a la 
práctica del deporte, los identifica como elementos que contribuyen en la formación integral de las 
personas, el mejoramiento y la protección de la salud, los integra a la educación y los considera 
gasto público social. Este precepto determina un gran avance en materia de legislación deportiva, 
colocando al deporte y la recreación como valores integrados a los intereses fundamentales de la 
colectividad, que deben ser protegidos y amparados por el Estado y la sociedad. 
EL GASTO PUBLICO SOCIAL: Su determinación como gasto público social, los sitúa dentro del 
concepto de necesidades primordiales de la población, del artículo 366 de la Carta, que determina 
como finalidad social del Estado “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la 
población…Será objetivo fundamental de su actividad, la solución de necesidades insatisfechas de 
salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. 
DEFINICIÓN DE GASTO PUBLICO SOCIAL: El Artículo 41 del Estatuto Orgánico de Presupuesto 
define como gasto público social así: “Aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas 
insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda...”. 
CARACTERÍSTICAS DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL: L 
13 
 Tienen prioridad sobre cualquier otra asignación. 
 Su distribución debe hacerse teniendo en cuenta el número de personas con necesidades 
básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa. 
 El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con respecto al año 
anterior”. 
 Pueden crearse rentas de destinación específica. 
2.2.12.- PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES LABORALES: TRABAJO JUSTO Y DIGNO: 
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los 
siguientes principios mínimos fundamentales: 
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad 
y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en 
normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más 
favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; 
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a 
la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a 
la maternidad y al trabajador menor de edad. 
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. 
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. 
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad 
humana ni los derechos de los trabajadores.
2.2.13.- FORMACION Y CAPACITACION A EMPLEADOS: 
Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes 
lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a 
los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. 
2.2.14.- NEGOCIACION COLECTIVA: 
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones 
que señale la ley. 
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos 
colectivos de trabajo. 
2.2.15.- LA HUELGA: 
Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. 
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los 
trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de 
trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. 
2.2.16.- ESTIMULOS A TRABAJADORES: 
La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las 
empresas. 
2.2.17.- LA PROPIEDAD PRIVADA: 
Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales 
no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida 
por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la 
necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. 
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. 
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. 
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación 
mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y 
del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía 
administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio. 
2.2.18.- EXPROPIACION POR CAUSA DE GUERRA: 
En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser 
decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización. 
En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las 
necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos. 
El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus 
agentes. 
2.2.19.- SOCIALIZACION DE LA PROPIEDAD: 
El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. 
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar 
la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, 
condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia. 
2.2.20.- PROPIEDAD INTELECTUAL: 
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. 
14
2.2.21.- LAS DONACIONES: 
El destino de las donaciones ínter vivo o testamentario, hechas conforme a la ley para fines de interés social, 
no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En 
este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar. 
El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones. 
2.2.22.- BIENES DE USO PÚBLICO: 
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de 
resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, 
imprescriptibles e inembargables. 
2.2.23.- LA REFORMA AGRARIA: 
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en 
forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, 
crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de 
mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. 
2.2.24.- NORMAS SOBRE PRODUCCION DE ALIMENTOS: 
La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad 
al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como 
también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. 
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de 
alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. 
2.2.25.- CREDITO AGROPECUARIO: 
Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito 
agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos 
inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. 
2.2.26.- LA EDUCACION: 
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca 
el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. 
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la 
práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del 
ambiente. 
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los 
quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. 
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a 
quienes puedan sufragarlos. 
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar 
por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los 
educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones 
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. 
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios 
educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. 
Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su 
creación y gestión. 
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. 
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la 
profesionalización y dignificación de la actividad docente. 
15
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los 
establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. 
Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad 
cultural. 
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con 
capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. 
2.2.27.- AUTONOMIA UNIVERSITARIA: 
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus 
propios estatutos, de acuerdo con la ley. 
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. 
El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las 
condiciones especiales para su desarrollo. 
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la 
educación superior. 
2.2.28.- ACCESO A LA CULTURA: 
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de 
oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional 
en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. 
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y 
dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y 
la difusión de los valores culturales de la Nación. 
2.2.29.- LA BUSQUEDA DEL CONOCIMIENTO Y LA EXPRESION ARTISTICA: 
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social 
incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e 
instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y 
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. 
2.2.30.- PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION: 
El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes 
culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e 
imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de 
particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en 
territorios de riqueza arqueológica. 
2.2.31.- LIBERTAD DE PRENSA: 
La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. 
2.2.32.- ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS: 
Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. 
El secreto profesional es inviolable. 
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2.2.33.- EL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO: 
El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del 
Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. 
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para 
evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético. 
2.2.34.- COMISION NACIONAL DE TELEVISION: 
La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo 
de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, 
sujeto a un régimen legal propio. 
Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace 
referencia el inciso anterior. 
La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades 
consagradas en esta Constitución, estará a cargo del Organismo mencionado. 
La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La 
dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco 
(5) miembros, la cual nombrará al Director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El Gobierno 
Nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales 
de televisión. La Ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y 
funcionamiento de la Entidad. 
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2.3.- LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE 
2.3.1.- CONTROL DE CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS: 
La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la 
información que debe suministrarse al público en su comercialización. 
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y 
servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. 
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las 
disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y 
observar procedimientos democráticos internos. 
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la 
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial 
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 
2.3.2.- POLITICA SOBRE RECURSOS NATURALES 
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo 
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir 
la reparación de los daños causados. 
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas 
fronterizas. 
2.3.3.- PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS Y NUCLEARES 
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así 
como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. 
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con 
el interés nacional. 
2.3.4.- EL ESPACIO PÚBLICO 
Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso 
común, el cual prevalece sobre el interés particular. 
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización 
del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. 
18
19 
CAPITULO TRES 
MECANISMOS PARA LA PROTECCION DE 
LOS DERECHOS 
3.1.- LA ACCION DE TUTELA 
QUE ES LA ACCION DE TUTELA? 
Es un mecanismo simple para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales por todas las 
personas, sin excepción. 
Es una posibilidad de todos y cada uno de nosotros para reclamar ante los jueces, en cualquier 
momento y lugar, la protección inmediata de nuestros derechos fundamentales ante la amenaza o 
violación de éstos por particulares o por autoridades públicas. 
PARA QUE SIRVE LA ACCION DE TUTELA? 
La acción de tutela sirve para proteger los derechos fundamentales de forma directa e inmediata. 
El Juez analiza los hechos, hace las averiguaciones correspondientes, concluye si existe o no un 
daño inmediato o que pueda generar consecuencias irremediables, e imparte órdenes de inmediato 
cumplimiento. 
QUIÉN PUEDE INTERPONER UNA TUTELA? 
Toda persona que esté en Colombia puede interponer una acción de tutela. No tiene que ser 
ciudadano colombiano y lo puede hacer por sí misma, es decir, sin necesidad de abogado, y en 
caso de que se encuentre imposibilitada para hacerlo (por ejemplo por enfermedad, incapacidad, 
etc.) una persona cercana a ella la puede interponer. 
ANTE QUIÉN SE INTERPONE? 
Ante cualquier Juez de la República. 
EN QUE MOMENTO SE PUEDE INTERPONER UNA ACCION DE TUELA? 
Se puede interponer en cualquier momento. Sin embargo, puesto que su objeto primordial es 
proteger la efectiva o inminente violación de un derecho, la acción debe ser utilizada en el momento 
en que se produce la amenaza, no antes ni después. 
CUANDO NO PROCEDE UNA ACCION DE TUTELA? 
1.- Cuando existan otros medios de defensa judicial para resolver el caso. Pero cuando la tutela se 
utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el juez podrá aceptarla. 
2.- Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, pero al igual que en el caso anterior, el juez 
podrá admitirla siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable. 
3.- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un perjuicio irremediable. 
4.- Cuando se interponga en contra de actos de carácter general, impersonal y abstracto ( Leyes de 
la República, Acuerdos de un Concejo Municipal, etc) 
5.- Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus
COMO SE INTERPONE UNA ACCION DE TUTELA? 
La acción de tutela es de carácter informal: su objetivo es que se encuentre al alcance de toda 
persona independiente de su nivel de conocimiento jurídico. Por eso puede ser presentada en forma 
verbal (en un juzgado) o escrita sin ninguna formalidad preestablecida. Eso sí, se sugiere que se 
comenten en forma detallada y clara los hechos que le dieron lugar así como lo que se pretende con 
la misma. 
EN QUE TERMINO SE DEBE RESOLVER UNA ACCION DE TUTELA? 
20 
 El Juez deberá darle prelación frente al resto de actividades que desarrolle su despacho. 
 Debe ser resuelta en 10 días. 
 En la sentencia el Juez ordenará en forma clara y concreta que se haga o deje de hacer 
determinada actividad o conducta que permita proteger el derecho fundamental, 
 La sentencia del Juez se debe cumplir dentro de las 48 siguientes a la notificación del fallo. 
SE PUEDE INTERPONER UNA TUTELA CONTRA UN PARTICULAR? 
Aunque en principio la tutela es contra las autoridades públicas, ella se puede interponer contra 
particulares cuando estos presten un servicio público o cuando exista una relación de subordinación 
o indefensión entre el que interpone la tutela y el sujeto privado. 
QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO EN QUE SE PRESENTA LA TUTELA? 
1- El nombre, la dirección y los datos del solicitante. 
2.- El nombre de la autoridad o del particular que viola o amenaza el derecho. 
3.- Señalar claramente el derecho que se considera violado o amenazado. 
4.- El relato claro de los hechos que constituyen la amenaza o violación al derecho fundamental 
5.- Todas las circunstancias relevantes del caso. 
6.- La relación de pruebas que se considere necesario aportar para sustentar los hechos relatados. 
7.- Manifestación bajo la gravedad de juramento que el accionante no ha interpuesto otra acción de 
tutela relacionada con los mismos hechos. 
8.- Las direcciones para notificar a las partes. 
9.- La firma del documento.
21 
3.2.- EL DERECHO DE PETICION 
QUE ES UN DERECHO DE PETICION? 
Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para formular solicitudes respetuosas a 
las autoridades, con el fin de que sean resueltas de manera ágil, concreta y completa. 
QUE ES UNA PETICION? 
Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público con el fin de requerir su 
intervención en un asunto determinado. 
QUIENES TIENEN DERECHO A PRESENTAR UNA PETICIÓN? 
En Colombia tiene derecho a presentar peticiones todas las personas, sean Nacionales o 
Extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. 
CUÁL VALE PRESENTAR UNA PETICIÓN? El ejercicio del derecho de petición es gratuito y 
puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. 
COMO SE PUEDE PRESENTAR UN DERECHO DE PETICIÓN? Se puede presentar por escrito, 
en forma verbal ó por vía electrónica. 
Si el ciudadano quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el 
funcionario la debe expedir sin ningún costo. 
Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a 
disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, 
formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. 
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo 
con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos 
anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no 
causará costo alguno· al peticionario. 
QUE BUSCA UN CIUDADANO A TRAVÉS DE LA PRESENTACIÓN DE UN DERECHO DE 
PETICIÓN? 
a.- Que le sea reconocido un derecho. 
b.- Que se le resuelva una situación jurídica 
c.- Que le sea prestado un servicio 
d.- Para solicitar información, elevar consultar, examinar o requerir copias de documentos, formular 
quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. 
CUANTO TIEMPO SE PUEDE TARDAR UNA RESPUESTA A UNA PETICIÓN? 
Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. 
EXCEPCIONES: 
1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su 
recepción. 
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en " relación con las 
materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
El plazo podrá prorrogarse si se avisa con antes del vencimiento del término la razón de la demora y 
se indica el plazo en el que resolverá, el cual será máximo el doble del inicialmente previsto. 
QUE DEBE CONTENER UNA PETICIÓN? Toda petición deberá contener, por lo menos: 
1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el 
caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá 
correspondencia. 
3. El objeto de la petición. 
4. Las razones en las que fundamenta su petición. 
5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que· desee presentar para 
iniciar el trámite. 
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. 
PUEDO PRESENTAR UNA PETICIÓN A UNA ENTIDAD PRIVADA?: Toda persona podrá ejercer 
el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante particulares, por 
ejemplo: 
1.- Organizaciones privadas: Como Sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, 
organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes 
2.- Personas naturales: Cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de 
indefensión, subordinación o este sometido a una posición dominante de la persona natural 
3.- Instituciones privadas que desempeñen funciones públicas: Cámaras de Comercio, Curadurías 
Urbanas, Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones del Sistema de Seguridad Social 
Integral 
QUE CONSECUENCIAS TRAE PARA LAS AUTORIDADES EL RETARDO INJUSTIFICADO EN 
LA ATENCION DE PETICIONES? 
Es motivo de sanción disciplinaria, incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que 
sin razón válida incumplan los términos para resolver o contestar una petición. 
22
23 
3.3.- LA ACCION DE CUMPLIMIENTO 
QUE ES LA ACCION DE CUMPLIMIENTO 
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas 
aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. 
ANTE QUIEN SE INTERPONE: 
 En primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del 
accionante. 
 En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del 
Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. 
QUIEN PUEDE INTERPONER UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO: 
Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas CON FUERZA DE LEY 
o Actos Administrativos. 
También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos 
Administrativos: 
a) Los Servidores Públicos; en especial: el Procurador General de la Nación, los Procuradores 
Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros 
Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y 
Municipales. 
b) Las Organizaciones Sociales. 
c) Las Organizaciones No Gubernamentales. 
CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION: 
La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad a la que corresponda el cumplimiento de 
la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo. 
Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al Juez que 
tramita la Acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el 
proceso continuará también con las autoridades respecto de las cuales se ejercita la Acción hasta 
su terminación. En todo caso, el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que conforme 
al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido. 
ACCIONES DE CUMPLIMIENTO CONTRA PARTICULARES: La Acción de Cumplimiento 
procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una 
norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en 
ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas. 
En el evento contemplado en este artículo, la Acción de Cumplimiento podrá dirigirse contra el 
particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular. 
CUANDO SE PUEDE INTERPONER LA ACCION DE CUMPLIMIENTO: 
La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o 
ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de 
Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares. 
Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante 
previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya 
ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la 
presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el 
cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual 
deberá ser sustentado en la demanda. 
También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo 
cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del derecho.
CUANDO NO PROCEDE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO: 
La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser 
garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite 
correspondiente al derecho de Tutela. 
Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el 
efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga 
un perjuicio grave e inminente para el accionante. 
Esta Acción no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. 
QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE ACCION DE CUMPLIMIENTO: 
1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción. 
2. La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la 
Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto 
Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia. 
3. Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento. 
4. Determinación de la autoridad o particular incumplido. 
5. Prueba de la renuencia, que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente el 
cumplimiento a la autoridad respectiva. 
6. Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer. 
7. La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber 
presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad. 
ACCIONES DE CUMPLIMIENTO PRESENTADAS VERBALMENTE 
La solicitud también podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni 
escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia. 
TRAMITE PREFERENCIAL. La tramitación de la Acción de Cumplimiento estará a cargo del Juez, 
en turno riguroso, y será sustanciada con prelación, para lo cual pospondrá cualquier asunto de 
naturaleza diferente, salvo la Acción de Tutela. 
TRAMITE DEL PROCESO: 
1.- Dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, el Juez decidirá sobre su admisión. 2.- 
De ser admitida, el Juez ordenará su notificación personal al demandado y la entrega de una copia 
de la demanda y sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes a la admisión. 
3.- La persona contra la que se dirige la acción tiene derecho a hacerse parte en el proceso y a 
allegar pruebas o solicitar su práctica, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. 
4.- El Juez podrá requerir informes al particular o a la autoridad pública contra quien se hubiere 
hecho la solicitud y en el caso de actuaciones administrativas pedir el expediente o la 
documentación donde consten los antecedentes del asunto. 
5.- El plazo para informar será de uno (1) a cinco (5) días, y se fijará según sea la índole del asunto, 
la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. 
6.- La decisión sobre la acción se deberá resolver dentro de los veinte (20) días siguientes a la 
admisión de la solicitud de cumplimiento. 
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3.4.- LAS ACCIONES POPULARES 
QUE SON LAS ACCIONES POPULARES 
Son Mecanismos judiciales orientados a garantizar la defensa y protección de los derechos e 
intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal. 
Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. 
PARA QUE SE INSTAURA UNA ACCION POPULAR: 
Para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre 
los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. 
CUALES SON LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. 
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: 
1.- El goce de un ambiente sano. 
2.- La moralidad administrativa. 
3.- La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos 
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La 
conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia 
ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la 
comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; 
4.- El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; 
5.- La defensa del patrimonio público; 
6.- La defensa del patrimonio cultural de la Nación; 
7.- La seguridad y salubridad públicas; 
8.- El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; 
9.- La libre competencia económica; 
10.- El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; 
11.- La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y 
nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; 
12.- El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; 
13.- La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las 
disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida 
de los habitantes; 
14.- Los derechos de los consumidores y usuarios. 
PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES POPULARES. 
Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los 
particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. 
QUIENES PUEDEN INICIAR UNA ACCION POPULAR 
1. Toda persona natural o jurídica. 
2. Las O.N.G., las Organizaciones Populares, Cívicas o similares. 
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que 
la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u 
omisión. 
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y 
municipales, en lo relacionado con su competencia. 
5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la 
protección y defensa de estos derechos e intereses.
CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION 
La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública 
cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés 
colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, 
corresponderá al juez determinarlos. 
REQUISITOS DE LA DEMANDA O PETICION. 
Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con los siguientes 
requisitos: 
1 La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; 
2 La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición; 
3 La enunciación de las pretensiones; 
4 La indicación de la personas natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable 
de la amenaza o del agravio, si fuere posible; 
5 Las pruebas que pretenda hacer valer; 
6 Las direcciones para notificaciones; 
7 Nombre e identificación de quien ejerce la acción. 
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CAPITULO CUATRO 
MECANISMOS DE PARTICIPACION 
CIUDADANA 
4.1.- LOS DERECHOS POLITICOS 
La Constitución Política consagra en su artículo 40 los derechos de las personas para participar en 
la constitución, ejercicio y control del poder político así. 
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control 
del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 
1. Elegir y ser elegido. 
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación 
democrática. 
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos 
libremente y difundir sus ideas y programas. 
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por 
adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los 
cuales ha de aplicarse. 
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la 
Administración Pública” 
4.2.- EL VOTO 
Es un mecanismo universal de participación directa, mediante el cual un individuo participa en el 
proceso democrático, con el propósito de elegir a sus representantes en el gobierno y en las 
corporaciones de representación popular. 
Es la manifestación popular por medio del cual los ciudadanos participan en la democracia y por 
medio del cual se eligen a quienes nos van a representar en las corporaciones públicas 
El voto programático es una expresión de la soberanía popular y la democracia participativa que 
estrecha la relación entre los elegidos (alcaldes y gobernadores) y los ciudadanos electores. Al 
consagrar que el elector impone al elegido por mandato un programa, el voto programático posibilita 
un control más efectivo de los primeros sobre estos últimos. La posibilidad de la revocatoria del 
mandato es entonces la consecuencia de esa nueva relación consagrada por la Constitución.
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4.3.- LA REVOCATORIA DEL MANDATO 
Se da cuando en consecuencia del incumplimiento, el engaño o la escasa seriedad del gobernador 
o del alcalde en la ejecución de la comisión o el mandato, reviste a los ciudadanos para la 
revocación de sus calidades correspondientes. Puede ser propuesta por un número de ciudadanos 
no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del mandatario al cual se le 
pretende revocar el mandato. Sólo la pueden solicitar quienes hayan participado en la elección. 
Sólo se puede intentar un año después de iniciado el mandato que se pretende revocar. 
El voto programático garantiza la posibilidad de la revocatoria del mandato de alcaldes y 
gobernadores en particular si éstos incumplen con su programa. Esta revocatoria del mandato es la 
consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder, como lo 
dispone el artículo 40 superior. En el caso del voto programático es necesario dilucidar quién 
impone el mandato a fin de determinar quién puede revocar a gobernadores y alcaldes. En efecto, 
quien ha otorgado el mandato es quien puede revocar al mandatario, puesto que el mandato es una 
relación de confianza fundada en el principio de la buena fe, por medio de la cual una persona -el 
mandante-logra hacerse presente en donde no puede estarlo, por medio de otra pesona -el 
mandatario-. La posibilidad de excluir del procedimiento de revocatoria a quienes no participaron en 
la elección no es entonces una sanción a quienes no votaron, puesto que en Colombia el voto es 
libre; esa exclusión es simplemente el corolario del tipo de relación que, conforme al artículo 159, 
se establece entre gobernadores y alcaldes y quienes los eligieron, y un estímulo a la participación 
ciudadana. 
4.4.- LA INICIATIVA NORMATIVA 
Llamada también popular; Es la posibilidad que tiene la comunidad organizada a efectos de 
presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República, Cámara o Senado y, normativos ante 
las asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales. 
Consiste en que un número determinado de ciudadanos ordinarios o concejales o diputados, están 
habilitados para presentar al Congreso proyectos de Ley. Puede ser propuesta con el respaldo de 
por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral para la corporación a la cual se 
dirija. 
Escapan a esta iniciativa legislativa: 
1. Las leyes aprobatorias de tratados internacionales. 
2. Las leyes presupuestales, fiscales o tributarias. 
3. La concesión de amnistías e indultos. 
4. La preservación y restablecimiento del orden público. 
Los diputados y concejales del país para presentar proyectos de Ley ante el Congreso de la 
República, requieren el respaldo de por lo menos el 30% de los miembros de cada corporación. 
En resumen, la iniciativa legislativa opera de dos maneras: 
1. Para alcanzar la expedición de una Ley. 
2. Para conseguir la derogatoria.
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4.5.- EL REFERENDO 
Es la convocatoria que hace el pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma 
jurídica; o se derogue o no una norma que se encuentra vigente. Hay de dos clases: 
REFERENDO DEROGATORIO. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo 
de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o 
en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. 
REFERENDO APROBATORIO. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de 
acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa 
popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del 
pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. 
4.6.- EL PLEBISCITO 
Es la manifestación o pronunciamiento del pueblo cuando es convocada por el Presidente de la 
República, mediante el cual se apoya o rechaza una decisión del ejecutivo que no requiere 
aprobación del Congreso. 
4.7.- EL CABILDO ABIERTO 
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las JALS; en la cual los habitantes 
pueden participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad. 
4.8.- LA CONSULTA POPULAR 
Es una institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de 
trascendencia Nacional, Departamental, Municipal, Distrital o Local, es sometida por el presidente 
de la República; el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste 
se pronuncie formalmente al respecto.
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CAPITULO QUINTO 
LAS VEEDURIAS CIUDADANAS 
5.1.- DEFINICIÓN 
DEFINICIÓN: Son mecanismos democráticos de representación que le permite a los ciudadanos o a 
las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las 
autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así 
como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter 
nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, 
proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público, en el que se empleen recursos públicos. 
5.2.- CONFORMACIÓN 
CONVOCATORIA: Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de 
la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán 
por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil 
informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en 
el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. 
CONFORMACION: Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: 
organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no 
gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías 
ciudadanas. 
PROCEDIMIENTO: Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma 
democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste 
el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, 
duración y lugar de residencia. 
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante 
las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su 
jurisdicción. 
En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.
31 
5.3.- MATERIAS OBJETO DE CONTROL 
MATERIAS OBJETO DE CONTROL: La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría 
Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses 
generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, 
imparcialidad, y publicidad. 
Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta 
aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones 
legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del 
cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de 
conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las 
intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en 
garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. 
Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo 
recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o 
contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la 
actuación de los funcionarios públicos. 
AMBITOS DE EJERCICIO DE LAS VEEDURÍAS: Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito 
nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los 
resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o 
descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en 
forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a 
ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. 
La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la 
administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones 
públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de 
constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. 
El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la 
sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio 
de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los 
organismos de control. 
5.4.- OBJETIVOS 
a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación 
estatal; 
b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la 
gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; 
c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los 
procesos de participación ciudadana y comunitaria; 
d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; 
e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; 
f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento 
esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; 
g) Democratizar la administración pública; 
h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
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5.5.- PRINCIPIOS 
DEMOCRATIZACION: Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma 
democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y 
obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por 
mayoría absoluta de votos. 
AUTONOMIA: Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan 
de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales 
de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por 
ellas. 
TRANSPARENCIA. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y 
procedimientos, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas 
las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo. 
IGUALDAD: El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión 
pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos establecidos, se hará 
siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. 
RESPONSABILIDAD: La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la 
colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento 
de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son 
propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el 
Estado. 
EFICACIA Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos para las veedurías 
deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades 
colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho. 
OBJETIVIDAD. La actividad de las veedurías deben guiarse por criterios objetivos que impriman 
certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o 
discriminatoria. 
LEGALIDAD: Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el 
concurso de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas se deben 
realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los 
estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil. 
5.6.- FUNCIONES 
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé 
participación a la comunidad; 
b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de 
necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; 
c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales; 
d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el 
correspondiente nivel territorial;
e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y 
organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; 
f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás 
autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que 
permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; 
g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los 
procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; 
h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de 
control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; 
i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los 
funcionarios públicos. 
33 
5.7.- INSTRUMENTOS PARA SU EJERCICIO 
Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las 
veedurías podrán: 
a) Elevar ante las autoridades competentes derechos de petición 
b) Ejercer ante los jueces de la República todas las acciones legales pertinentes 
c) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley; 
d) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los 
servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, 
contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el 
ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos; 
e) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para 
tal efecto; 
f) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional 
establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. 
5.8.- DERECHOS Y DEBERES 
5.8.1.- DERECHOS DE LAS VEEDURIAS 
a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, 
metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de 
ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación; 
b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o 
proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su
ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la 
comunidad; 
c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la 
información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la 
gestión fiscal y administrativa; 
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5.8.2.- DEBERES DE LAS VEEDURIAS 
a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades 
organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y 
actividades objeto de veeduría; 
b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o 
reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los 
procesos de control y vigilancia que estén realizando; 
c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del 
comportamiento de sus miembros; 
d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por la ley 850 de 2.003 
e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; 
f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la 
veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del 
Estado o prestan un servicio público; 
g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con 
que cuenta para realizar dicha vigilancia;
35 
CAPITULO SEXTO 
LA ACCION COMUNAL EN COLOMBIA 
6.1.- DESARROLLO DE LA COMUNIDAD 
Es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos 
de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las 
comunidades. 
Principios rectores del Desarrollo de la Comunidad. El Desarrollo de la Comunidad se orienta 
por los siguientes principios: 
Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, 
tolerancia a la diferencia, al otro; 
Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor 
de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el 
desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común 
sobre el interés particular; 
El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y 
justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus 
instituciones democráticas; 
El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y auto gestión de las 
organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y 
participar organizadamente en su construcción. 
El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la 
capacitación, la organización y la participación. 
Fundamentos del Desarrollo de la Comunidad. El Desarrollo de la comunidad tiene los siguientes 
fundamentos: 
Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y 
solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas 
estatales y la formación ciudadana; 
Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo; 
Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad. 
Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad. 
Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su 
participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales. 
Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias. 
Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato.
Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos, requieren 
para su desenvolvimiento de la creación y consolidación de organizaciones comunitarias, 
entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y 
participación de la comunidad con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la 
transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto. 
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6.2.- LA ACCION COMUNAL 
Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es 
promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la 
democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. 
6.3.- LOS ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL 
Organismos de Acción Comunal de primer grado: 
LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL: Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión 
social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, 
integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para 
procurar un desarrollo integral y sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la 
democracia participativa. 
En las capitales de departamento y en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., se podrá constituir 
una Junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, según la división 
establecida por la correspondiente autoridad municipal. 
En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios la Junta podrá abarcar toda el área 
urbana sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, la autoridad 
competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una Junta constituida. 
La Junta de Acción Comunal estará constituida por personas naturales mayores de catorce años 
que residan dentro de su territorio. 
La Junta de Vivienda Comunitaria estará constituida por familias, que se reúnen con el propósito de 
adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. 
LAS JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA: La Junta de Vivienda Comunitaria es una 
organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de 
adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. una vez concluido el 
programa se podrá convertir en una Junta de Acción Comunal 
En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos o inspecciones de policía podrá 
reconocerse más de una Junta si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior.
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Organismos de Acción Comunal de segundo grado: 
LA ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL: Tienen la misma naturaleza jurídica de las 
Juntas de Acción Comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que 
posteriormente se afilien. 
El territorio de la Asociación será la comuna, corregimiento, localidad o municipio, en los términos 
del Código de Régimen Municipal. 
Organismos de Acción Comunal de tercer grado: 
FEDERACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL: Tiene la misma naturaleza jurídica de las 
Juntas de Acción Comunal y se constituye con los organismos de Acción Comunal de segundo 
grado fundadores y los que posteriormente se afilien. 
El territorio de la Federación de Acción Comunal será el respectivo departamento, la ciudad de 
Santa Fe de Bogotá, D.C., o los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los 
cuales se haya dado la división territorial en comunas y corregimientos, las Asociaciones de 
municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas. 
Organismos de Acción Comunal de CUARTO grado: 
LA CONFEDERACION NACIONAL DE DE ACCION COMUNAL: Es organismo de Acción Comunal 
de cuarto grado la Confederación Nacional de Acción Comunal, tiene la misma naturaleza jurídica 
de las Juntas de Acción Comunal y se constituye con organismos de Acción Comunal de tercer 
grado fundadores y los que posteriormente se afilien. 
El territorio de la Confederación Nacional de Acción Comunal es la República de Colombia. 
6.4.- OBJETIVOS DE LOS ORGANISMOS 
Los Organismos de Acción Comunal tienen los siguientes objetivos: 
1.- Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, 
distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa. 
2.- Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia. 
3.- Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad. 
4.- Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades. 
5.- Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, 
administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. 
6.- Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, 
departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con 
los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
7.- Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán 
celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales. 
8.- Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes 
manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y 
nacional. 
9.- Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la 
comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y 
tolerancia. 
10.- Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, 
políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y 
desarrollo. 
11.- Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de Cumplimiento, como mecanismos previstos 
por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados. 
12.- Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio 
ambiente consagrados en la Constitución y la Ley. 
13.- Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes 
expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la Acción Comunal. 
14.- Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y 
los jóvenes, en los organismos directivos de la Acción Comunal. 
15.- Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la 
comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción. 
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6.5.- ESTATUTOS DE LOS ORGANISMOS 
De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad y 
con las necesidades de cada comunidad, los organismos de Acción Comunal de primero, segundo, 
tercer y cuarto grado se darán libremente sus propios Estatutos, los cuales deberán contener por lo 
menos: 
1.- Generalidades: Denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración; 
2.- Afiliados: Calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados; 
3.- Órganos: Su Integración, régimen de convocatoria, funciones y periodicidad de sus reuniones. 
4.- Régimen económico y Fiscal: Patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación; 
5.- Régimen disciplinario; 
6.- Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos; 
7.- Libros: Clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos; 
8.- Impugnaciones: Causales, procedimientos.
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LEGISLACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA EN COLOMBIA

  • 1. 1 UNI VERSIDAD T ECNOLÓGICA DE PEREIRA FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA CIENCIAS DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DOCUMENTO PARA LA ENSEÑANZA DE LA ASIGNATURA “PARTICIPACIÓN COMUNITARIA” MODULO LEGISLACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA EN COLOMBIA
  • 2. 2 INDICE 1.- PRINCIPIOS Y VALORES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1.1.- El Estado Social de Derecho 1.2.- Democracia Participativa 1.3.- Descentralización Administrativa 1.4.- Autonomía de Entes Territoriales 1.5.- Dignidad Humana 1.6.- Pluralismo étnico, cultural, religioso y político. 2.- DERECHOS CONSTITUCIONALES 2.1.- Los Derechos Fundamentales 2.2.- Los Derechos Económicos Sociales y Culturales 2.3.- Los Derechos Colectivos y del medio ambiente 3.- MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS 3.1.- Acción De Tutela 3.2.- Acción De Cumplimiento 3.3.- Acciones Populares y de Grupo 3.4.- El Derecho De Petición 4.- MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA 4.1.- Los derechos políticos 4.2.- El Voto (El Voto Programático y en Blanco) 4.3.- La Revocatoria Del Mandato 4.4.- La Iniciativa Normativa 4.5.- El Referendo 4.6.- El Plebiscito 4.7.- El Cabildo Abierto 4.8.- La Consulta Popular 5.- LAS VEEDURIAS CIUDADANAS 5.1.- Definición 5.2.- Conformación 5.3.- Materias Objeto De Control 5.4.- Objetivos 5.5.- Principios 5.6.- Funciones 5.7.- Instrumentos Para Su Ejercicio 5.8.- Derechos Y Deberes 6.- LA ACCION COMUNAL 6.1.- El desarrollo de la comunidad 6.2.- La Acción Comunal 6.3.- Los Organismos de Acción Comunal 6.4.- Objetivos de los Organismos 6.5.- Estatutos de los Organismos 6.6.- Estructura Interna 6.7.- Régimen Económico Y Fiscal 7.- EL VOLUNTARIADO EN COLOMBIA 7.1.- Definiciones 7.2.- Principios de la Acción Voluntaria 7.3.- Fines del voluntariado 7.4.- Sistema Nacional De Voluntariado 7.5.- Consejos de Voluntariado 8.- MODELOS PARA PRESENTAR ACCIONES y DERECHOS DE PETICION 8.1.- Modelo para una acción de tutela 8.2.- Modelo para una acción de Cumplimiento 8.3.- Modelo para una acción Popular o de grupo. 8.4.- Modelo para un Derecho de Peticiòn.
  • 3. 3 CAPITULO UNO PRINCIPIOS Y VALORES DEL ESTADO COLOMBIANO 1.1.- El estado Social de Derecho Un estado es una organización social, jurídica y política conformada por una población determinada, asentada en un territorio, sometida a unas normas y a unas autoridades propias y cuya soberanía es reconocida por otros estados. Existen varios tipos de estados, El estado de derecho, el estado socialista y el estado social de derecho. Hasta la expedición de la Constitución de 1.991, Colombia era un estado de derecho, el cual respondía a una concepción en donde el poder está contenido en normas, de forma que quien lo ejerce no puede ni salirse de ellas, ni hacer ni más ni menos de lo que dicha norma se lo ordena. Con prevalencia del Orden social, por encima del individuo, con una marcada preponderancia de la propiedad privada y con un estado muy poderoso frente al ciudadano, con profunda influencia de las doctrinas religiosas mayoritarias.. ESTADO SOCIAL DE DERECHO: Fue un producto de la concepción Social Demócrata Europea, resultado de la división del Socialismo en dos corrientes. La ortodoxa que proponía la lucha de clases, la dictadura del proletariado, la revolución armada como único medio para llegar al poder. La otra corriente fue la Social democracia, que combatían los puntos esenciales de los ortodoxos y sostenían que no es exacto que la historia de la humanidad no sea otra cosa que la lucha de clases, promovían el desarrollo de la clase media, y sostenían que mediante los medios electorales se puede llegar al poder y evitar la guerra armada, rechazaban la dictadura del proletariado, eran partidarios de loa Sindicatos organizados y la conciencia de clases. Social viene de sociedad, trata de conjugar las dos categorías, (Social y Derecho) con leyes de amplísimo contenido social, sin que exista contradicción entre sociedad y derecho, pero en el momento en que exista, deben prevalecer los intereses sociales. En este esquema no se pueden dictar leyes que vayan en contra de la sociedad. Las constituciones anteriores eran de tendencia individualista, en las que predominaba el individuo y la ley, con descuido de la sociedad, copiadas de la legislación napoleónica. 1.2.- Democracia Participativa Como producto de la implantación del Estado Social de Derecho, se hace necesario acoger el esquema de la democracia participativa, según la cual las personas están facultadas para participar de las decisiones en los asuntos que los afectan. Trasciende el papel pasivo de la constitución anterior, en la que el ciudadano se limitaba a elegir a sus representantes y a esperar que actúen de acuerdo a sus promesas de campaña. Se implantan los mecanismos de participación democrática, las veedurías ciudadanas, se amplían los derechos políticos de los ciudadanos y se fortalecen las organizaciones comunitarias, para crear verdaderos y eficientes campos de la participación en casi totalidad de las actividades del estado. El ciudadano es visto como un accionista de una empresa denominada “República de Colombia”
  • 4. 1.3.- Descentralización Administrativa La Constitución del 91, continuó con el esquema de la República Unitaria, con una sola constitución, con un solo Presidente, Congreso y un sistema judicial para todo el país, con un centro de impulsión política y administrativa que se encuentra en su capital. Pero para reducir los grandes problemas que surgen del centralismo, se implanta el sistema de la descentralización administrativa. La descentralización consiste en que, para tomar ciertas acciones y decisiones y para prestar algunos de los servicios públicos, el estado crea instituciones especializadas en cada uno de los sectores. De esta manera la actividad pública adquiere niveles de eficiencia, eficacia y especialización, que no se podrán presentar si desde el sector central de la administración se tomaran todas las decisiones. En otras palabras, la descentralización consiste en el otorgamiento funciones administrativas a entidades públicas diferentes para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. La descentralización se presenta de tres maneras: DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL: Otorgamiento de competencias y funciones a los entes territoriales (municipios, departamentos, etc) para que las ejerzan por sus propios medios y bajo su responsabilidad. ESPECIALIZADA O POR SERVICIOS: Otorgamiento de competencias o funciones de la administración a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada. Su fundamento esta en la necesidad de especialización y tecnificación del mundo moderno. Ejemplos Esap, Cámaras de Comercio. POR COLABORACIÓN: Es el fenómeno en el que personas privadas realizan actividades propias del estado, debidamente autorizados por este y en esta forma colaboran con la administración pública. 1.4.- Autonomía de Entes Territoriales Los entes territoriales son en nuestro país: Los Municipios, Los Departamentos, Los Distritos, Las Regiones, las Provincias y los territorios indígenas) Gozan del atributo de la autonomía, mediante el cual pueden ejercer los siguientes derechos: 1.- Pueden escoger sus propias autoridades 2.- Pueden administrar sus recursos y establecer tributos para cumplir sus funciones. 3.- Ejercen las funciones que le asigne la constitución y la ley con autonomía 4.- Participan en los recursos que recibe la nación. 5.- Planifican y Promueven su desarrollo económico y social. A manera de ejemplo, observamos como la Ley 181 de 1.995, permite a los gobernadores nombrar al director del ente deportivo departamental (Indeportes Rda) para que este maneje el deporte y la recreación en su región, con autonomía de sus recursos y su patrimonio, sin que para esto requiera autorización alguna del Presidente de la República. La descentralización y la autonomía a los entres territoriales constituyen una limitación al esquema del estado unitario y centralista, permite que los problemas se resuelvan desde las regiones y con instituciones especializadas. 4
  • 5. 1.5.- La Dignidad Humana La constitución de 1.991 protege de manera especial a la persona, le asigna una importancia y una relevancia que prevalece sobre las demás consideraciones. Esta afirmación se sostiene en primer lugar en la consagración de los derechos fundamentales, pues todos ellos son atributos que encabezan la Constitución Colombiana y sirven para proteger al ser humano de cualquier tipo de atropello o abuso, además le otorgan libertades que le permiten desarrollarse de acuerdo a sus necesidades, valores, creencias e inclinaciones políticas, sexuales y personales Además con el esquema de la democracia participativa, le atribuye una serie de competencia para controlar, participar y ejercer el poder político y así poder participar de las decisiones de los asuntos que lo afectan o relacionan. En resumen se ha determinado la dignidad humana como un principio de nuestro estado para permitirle a cada persona que transcienda de manera libre y responsable. 1.6.- El Pluralismo étnico, cultural, religioso y político. Anteriormente se consideraba en nuestro país una religión oficial, una lengua única y una raza predominante, así como dos partidos políticos tradicionales. Todas las leyes eran dictadas por estas mayorías para conservar los privilegios y prerrogativas de que gozaban. A partir de la Constitución de 1991, se declara la diversidad de la nación, resaltándola como una riqueza de la patria. Entonces, dada la anterior declaración, las leyes que se promulguen en Colombia deben respetar esa diversidad y las autoridades deben a través de sus actos garantizar a los grupos minoritarios el ejercicio de sus actividades. En adelante, Colombia no cuenta con una religión oficial, todas las religiones son libres e iguales ante la ley. Los grupos étnicos minoritarios (indígenas y negritudes) gozan de unos privilegios especiales para lograr un desarrollo social y cultural necesario para conservar su etnia. Así mismo se abren espacios de participación política, que han permitido a grupos políticos diferentes a los partidos tradicionales acceder a cargos de elección popular. El pluralismo busca la coexistencia de todas las tendencias existentes en la nación, en igualdad de condiciones, con un grado de tolerancia tal, que impida la solución de nuestras diferencias a través de la violencia, en donde se respeten las tendencias diferentes a las acogidas por las mayorías. 5
  • 6. 6 CAPITULO DOS DERECHOS CONSTITUCIONALES 2.1.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLOMBIA Al definir los derechos fundamentales, se destaca que ellos son inherentes al ser humano, a su esencia, a su naturaleza e inalienables y sin los cuales éste no podría subsistir como tal. El pilar del Estado social de derecho se encuentra en el concepto de derecho fundamental. Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión objetiva, esto es, su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aún, el aparato no tiene sentido sino se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos. En segundo lugar, y en correspondencia con lo primero, la existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas y con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirva para unificar criterios de interpretación. 2.1.1- DERECHO A LA VIDA: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. “ 2.1.2.- PROHIBICION DE TORTURAS, PENAS CRUELES Y DESAPARICIONES Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 2.1.3.- DERECHO A LA IGUALDAD Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. El principio de la igualdad se traduce en el derecho a que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, de donde se sigue necesariamente, que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada uno de los acaecimientos según las diferencias constitutivas de ellos. El principio de la justa igualdad exige precisamente el reconocimiento de la variada serie de desigualdades entre los hombres en lo biológico, económico, social, cultural, etc., dimensiones todas ésas que en justicia deben ser relevantes para el derecho.
  • 7. 2.1.4.- DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD 7 Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2.1.5.- DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. El derecho fundamental a la intimidad se proyecta en dos dimensiones: como secreto que impide la divulgación ilegítima de hechos o documentos privados, o como libertad, que se realiza en el derecho de toda persona a tomar las decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada. La intimidad es una manifestación necesaria para la vida moral del ser humano, ya que todos los hombres tienen, por necesidad, algo que se reservan para sí. Sin intimidad el hombre sería un simple animal sensitivo, pues la racionalidad exige, de suyo, una esfera privada. Tal exigencia obedece a que en la esencia humana hay algo de absoluta o limitada reserva, según el caso. Por ello la persona es su propio género y en tal virtud dominadora de su ser y de sus haberes, tanto físicos como espirituales. La intimidad, entonces, consiste en el dominio exclusivo y reservado que la persona tiene de su fuero interno, compartible sólo con aquellos que la autonomía de su voluntad designe, y en algunos casos con quienes naturalmente, están ligados a ella por vínculos de familia, pero en una medida no absoluta, sino razonable. 2.1.6.- DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. 2.1.7.- DERECHO A NO SER ESCLAVIZADO, NI SOMETIDO A TRÁFICO Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. 2.1.8.- LIBERTAD DE CONCIENCIA Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. 2.1.9.- LIBERTAD DE CULTOS Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
  • 8. 2.1.10.- LIBERTAD DE EXPRESIÓN 8 Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. 2.1.11.- DERECHO A LA HONRA Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. 2.1.12.- DERECHO A LA PAZ La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. 2.1.13.- DERECHO A PRESENTAR PETICIONES Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. El derecho de petición, se considera básicamente como la facultad que tienen los ciudadanos de formular solicitudes o de pedir copias de documentos no sujetos a reserva, a las autoridades correspondientes, y obtener de estas, una pronta y completa respuesta sobre el particular, es un derecho de todas las personas, y una obligación de la administración resolver sobre los recursos interpuestos por los gobernados en la vía gubernativa, ello en virtud de los principios de eficacia administrativa y respeto por los derechos ciudadanos. . Las autoridades tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ella se formulan. En efecto, la demora en responder o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que tiendan a confundir al interesado, violan el derecho fundamental de petición 2.1.14.- DERECHO CIRCULAR POR EL TERRITORIO Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. 2.1.15.- DERECHO AL TRABAJO El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
  • 9. 2.1.16.- LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. 2.1.17.- LIBERTAD DE ENSEÑANZA, APRENDIZAJE, INVESTIGACIÓN Y CATEDRA. 9 El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. 2.1.18.- DERECHO A REUNION Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. 2.1.19.- DERECHO DE ASOCIACIÓN Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 2.1.20.- DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. DERECHOS FUNDAMENTALES PARA LOS PROCESOS PENALES 2.1.21 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
  • 10. 2.1.22.- DERECHO AL DEBIDO PROCESO 10 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 2.1.23.- HABEAS CORPUS Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. 2.1.24.- DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. 2.1.25.- ARRESTO EN FLAGRANCIA El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. 2.1.26.- DERECHO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 2.1.27.- DERECHO A NO SER DESTERRADO, NI PRISIÓN PERPETUA Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social. 2.1.28.- EXTRADICIÓN DE COLOMBIANOS La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. 2.1.29.- DERECHO DE ASILO Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
  • 11. 2.2- LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 2.2.1.- LA FAMILIA: La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. 2.2.2.- IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRES Y MUJERES: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. 2.2.3.- DERECHOS DE LOS NIÑOS: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derecho s de los demás. 2.2.4.- DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. 11
  • 12. 2.2.5.- LA TERCERA EDAD: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. 2.2.6.- DISCAPACITADOS: El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. 2.2.7.- LA SEGURIDAD SOCIAL: La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. 2.2.8.- SALUD Y SANEAMIENTO BASICO: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. 2.2.9.- SALUD GRATUITA PARA RECIEN NACIDOS: Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia. 12
  • 13. 2.2.10.- VIVIENDA DIGNA: Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. 2.2.11.- EL DEPORTE Y LA RECREACION: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. El artículo 52 de la Constitución, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y a la práctica del deporte, los identifica como elementos que contribuyen en la formación integral de las personas, el mejoramiento y la protección de la salud, los integra a la educación y los considera gasto público social. Este precepto determina un gran avance en materia de legislación deportiva, colocando al deporte y la recreación como valores integrados a los intereses fundamentales de la colectividad, que deben ser protegidos y amparados por el Estado y la sociedad. EL GASTO PUBLICO SOCIAL: Su determinación como gasto público social, los sitúa dentro del concepto de necesidades primordiales de la población, del artículo 366 de la Carta, que determina como finalidad social del Estado “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población…Será objetivo fundamental de su actividad, la solución de necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. DEFINICIÓN DE GASTO PUBLICO SOCIAL: El Artículo 41 del Estatuto Orgánico de Presupuesto define como gasto público social así: “Aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda...”. CARACTERÍSTICAS DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL: L 13  Tienen prioridad sobre cualquier otra asignación.  Su distribución debe hacerse teniendo en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa.  El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con respecto al año anterior”.  Pueden crearse rentas de destinación específica. 2.2.12.- PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES LABORALES: TRABAJO JUSTO Y DIGNO: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
  • 14. 2.2.13.- FORMACION Y CAPACITACION A EMPLEADOS: Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. 2.2.14.- NEGOCIACION COLECTIVA: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. 2.2.15.- LA HUELGA: Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. 2.2.16.- ESTIMULOS A TRABAJADORES: La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas. 2.2.17.- LA PROPIEDAD PRIVADA: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio. 2.2.18.- EXPROPIACION POR CAUSA DE GUERRA: En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización. En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos. El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes. 2.2.19.- SOCIALIZACION DE LA PROPIEDAD: El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia. 2.2.20.- PROPIEDAD INTELECTUAL: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. 14
  • 15. 2.2.21.- LAS DONACIONES: El destino de las donaciones ínter vivo o testamentario, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones. 2.2.22.- BIENES DE USO PÚBLICO: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2.2.23.- LA REFORMA AGRARIA: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. 2.2.24.- NORMAS SOBRE PRODUCCION DE ALIMENTOS: La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. 2.2.25.- CREDITO AGROPECUARIO: Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. 2.2.26.- LA EDUCACION: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. 15
  • 16. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. 2.2.27.- AUTONOMIA UNIVERSITARIA: Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. 2.2.28.- ACCESO A LA CULTURA: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. 2.2.29.- LA BUSQUEDA DEL CONOCIMIENTO Y LA EXPRESION ARTISTICA: La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. 2.2.30.- PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. 2.2.31.- LIBERTAD DE PRENSA: La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. 2.2.32.- ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS: Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. 16
  • 17. 2.2.33.- EL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO: El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético. 2.2.34.- COMISION NACIONAL DE TELEVISION: La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del Organismo mencionado. La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al Director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El Gobierno Nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La Ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad. 17
  • 18. 2.3.- LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE 2.3.1.- CONTROL DE CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 2.3.2.- POLITICA SOBRE RECURSOS NATURALES El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 2.3.3.- PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS Y NUCLEARES Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. 2.3.4.- EL ESPACIO PÚBLICO Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. 18
  • 19. 19 CAPITULO TRES MECANISMOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS 3.1.- LA ACCION DE TUTELA QUE ES LA ACCION DE TUTELA? Es un mecanismo simple para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales por todas las personas, sin excepción. Es una posibilidad de todos y cada uno de nosotros para reclamar ante los jueces, en cualquier momento y lugar, la protección inmediata de nuestros derechos fundamentales ante la amenaza o violación de éstos por particulares o por autoridades públicas. PARA QUE SIRVE LA ACCION DE TUTELA? La acción de tutela sirve para proteger los derechos fundamentales de forma directa e inmediata. El Juez analiza los hechos, hace las averiguaciones correspondientes, concluye si existe o no un daño inmediato o que pueda generar consecuencias irremediables, e imparte órdenes de inmediato cumplimiento. QUIÉN PUEDE INTERPONER UNA TUTELA? Toda persona que esté en Colombia puede interponer una acción de tutela. No tiene que ser ciudadano colombiano y lo puede hacer por sí misma, es decir, sin necesidad de abogado, y en caso de que se encuentre imposibilitada para hacerlo (por ejemplo por enfermedad, incapacidad, etc.) una persona cercana a ella la puede interponer. ANTE QUIÉN SE INTERPONE? Ante cualquier Juez de la República. EN QUE MOMENTO SE PUEDE INTERPONER UNA ACCION DE TUELA? Se puede interponer en cualquier momento. Sin embargo, puesto que su objeto primordial es proteger la efectiva o inminente violación de un derecho, la acción debe ser utilizada en el momento en que se produce la amenaza, no antes ni después. CUANDO NO PROCEDE UNA ACCION DE TUTELA? 1.- Cuando existan otros medios de defensa judicial para resolver el caso. Pero cuando la tutela se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el juez podrá aceptarla. 2.- Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, pero al igual que en el caso anterior, el juez podrá admitirla siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable. 3.- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un perjuicio irremediable. 4.- Cuando se interponga en contra de actos de carácter general, impersonal y abstracto ( Leyes de la República, Acuerdos de un Concejo Municipal, etc) 5.- Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus
  • 20. COMO SE INTERPONE UNA ACCION DE TUTELA? La acción de tutela es de carácter informal: su objetivo es que se encuentre al alcance de toda persona independiente de su nivel de conocimiento jurídico. Por eso puede ser presentada en forma verbal (en un juzgado) o escrita sin ninguna formalidad preestablecida. Eso sí, se sugiere que se comenten en forma detallada y clara los hechos que le dieron lugar así como lo que se pretende con la misma. EN QUE TERMINO SE DEBE RESOLVER UNA ACCION DE TUTELA? 20  El Juez deberá darle prelación frente al resto de actividades que desarrolle su despacho.  Debe ser resuelta en 10 días.  En la sentencia el Juez ordenará en forma clara y concreta que se haga o deje de hacer determinada actividad o conducta que permita proteger el derecho fundamental,  La sentencia del Juez se debe cumplir dentro de las 48 siguientes a la notificación del fallo. SE PUEDE INTERPONER UNA TUTELA CONTRA UN PARTICULAR? Aunque en principio la tutela es contra las autoridades públicas, ella se puede interponer contra particulares cuando estos presten un servicio público o cuando exista una relación de subordinación o indefensión entre el que interpone la tutela y el sujeto privado. QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO EN QUE SE PRESENTA LA TUTELA? 1- El nombre, la dirección y los datos del solicitante. 2.- El nombre de la autoridad o del particular que viola o amenaza el derecho. 3.- Señalar claramente el derecho que se considera violado o amenazado. 4.- El relato claro de los hechos que constituyen la amenaza o violación al derecho fundamental 5.- Todas las circunstancias relevantes del caso. 6.- La relación de pruebas que se considere necesario aportar para sustentar los hechos relatados. 7.- Manifestación bajo la gravedad de juramento que el accionante no ha interpuesto otra acción de tutela relacionada con los mismos hechos. 8.- Las direcciones para notificar a las partes. 9.- La firma del documento.
  • 21. 21 3.2.- EL DERECHO DE PETICION QUE ES UN DERECHO DE PETICION? Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para formular solicitudes respetuosas a las autoridades, con el fin de que sean resueltas de manera ágil, concreta y completa. QUE ES UNA PETICION? Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público con el fin de requerir su intervención en un asunto determinado. QUIENES TIENEN DERECHO A PRESENTAR UNA PETICIÓN? En Colombia tiene derecho a presentar peticiones todas las personas, sean Nacionales o Extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. CUÁL VALE PRESENTAR UNA PETICIÓN? El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. COMO SE PUEDE PRESENTAR UN DERECHO DE PETICIÓN? Se puede presentar por escrito, en forma verbal ó por vía electrónica. Si el ciudadano quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la debe expedir sin ningún costo. Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará costo alguno· al peticionario. QUE BUSCA UN CIUDADANO A TRAVÉS DE LA PRESENTACIÓN DE UN DERECHO DE PETICIÓN? a.- Que le sea reconocido un derecho. b.- Que se le resuelva una situación jurídica c.- Que le sea prestado un servicio d.- Para solicitar información, elevar consultar, examinar o requerir copias de documentos, formular quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. CUANTO TIEMPO SE PUEDE TARDAR UNA RESPUESTA A UNA PETICIÓN? Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. EXCEPCIONES: 1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en " relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
  • 22. El plazo podrá prorrogarse si se avisa con antes del vencimiento del término la razón de la demora y se indica el plazo en el que resolverá, el cual será máximo el doble del inicialmente previsto. QUE DEBE CONTENER UNA PETICIÓN? Toda petición deberá contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que· desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. PUEDO PRESENTAR UNA PETICIÓN A UNA ENTIDAD PRIVADA?: Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante particulares, por ejemplo: 1.- Organizaciones privadas: Como Sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes 2.- Personas naturales: Cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o este sometido a una posición dominante de la persona natural 3.- Instituciones privadas que desempeñen funciones públicas: Cámaras de Comercio, Curadurías Urbanas, Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral QUE CONSECUENCIAS TRAE PARA LAS AUTORIDADES EL RETARDO INJUSTIFICADO EN LA ATENCION DE PETICIONES? Es motivo de sanción disciplinaria, incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razón válida incumplan los términos para resolver o contestar una petición. 22
  • 23. 23 3.3.- LA ACCION DE CUMPLIMIENTO QUE ES LA ACCION DE CUMPLIMIENTO Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. ANTE QUIEN SE INTERPONE:  En primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.  En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. QUIEN PUEDE INTERPONER UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO: Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas CON FUERZA DE LEY o Actos Administrativos. También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos: a) Los Servidores Públicos; en especial: el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales. b) Las Organizaciones Sociales. c) Las Organizaciones No Gubernamentales. CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION: La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo. Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al Juez que tramita la Acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará también con las autoridades respecto de las cuales se ejercita la Acción hasta su terminación. En todo caso, el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido. ACCIONES DE CUMPLIMIENTO CONTRA PARTICULARES: La Acción de Cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas. En el evento contemplado en este artículo, la Acción de Cumplimiento podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular. CUANDO SE PUEDE INTERPONER LA ACCION DE CUMPLIMIENTO: La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares. Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda. También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de Ley y Actos Administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del derecho.
  • 24. CUANDO NO PROCEDE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO: La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. Esta Acción no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE ACCION DE CUMPLIMIENTO: 1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción. 2. La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia. 3. Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento. 4. Determinación de la autoridad o particular incumplido. 5. Prueba de la renuencia, que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente el cumplimiento a la autoridad respectiva. 6. Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer. 7. La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad. ACCIONES DE CUMPLIMIENTO PRESENTADAS VERBALMENTE La solicitud también podrá ser presentada en forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia. TRAMITE PREFERENCIAL. La tramitación de la Acción de Cumplimiento estará a cargo del Juez, en turno riguroso, y será sustanciada con prelación, para lo cual pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la Acción de Tutela. TRAMITE DEL PROCESO: 1.- Dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, el Juez decidirá sobre su admisión. 2.- De ser admitida, el Juez ordenará su notificación personal al demandado y la entrega de una copia de la demanda y sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes a la admisión. 3.- La persona contra la que se dirige la acción tiene derecho a hacerse parte en el proceso y a allegar pruebas o solicitar su práctica, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. 4.- El Juez podrá requerir informes al particular o a la autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud y en el caso de actuaciones administrativas pedir el expediente o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. 5.- El plazo para informar será de uno (1) a cinco (5) días, y se fijará según sea la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. 6.- La decisión sobre la acción se deberá resolver dentro de los veinte (20) días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento. 24
  • 25. 25 3.4.- LAS ACCIONES POPULARES QUE SON LAS ACCIONES POPULARES Son Mecanismos judiciales orientados a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. PARA QUE SE INSTAURA UNA ACCION POPULAR: Para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. CUALES SON LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: 1.- El goce de un ambiente sano. 2.- La moralidad administrativa. 3.- La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; 4.- El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; 5.- La defensa del patrimonio público; 6.- La defensa del patrimonio cultural de la Nación; 7.- La seguridad y salubridad públicas; 8.- El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; 9.- La libre competencia económica; 10.- El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; 11.- La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; 12.- El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; 13.- La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; 14.- Los derechos de los consumidores y usuarios. PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES POPULARES. Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. QUIENES PUEDEN INICIAR UNA ACCION POPULAR 1. Toda persona natural o jurídica. 2. Las O.N.G., las Organizaciones Populares, Cívicas o similares. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
  • 26. CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos. REQUISITOS DE LA DEMANDA O PETICION. Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con los siguientes requisitos: 1 La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; 2 La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición; 3 La enunciación de las pretensiones; 4 La indicación de la personas natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible; 5 Las pruebas que pretenda hacer valer; 6 Las direcciones para notificaciones; 7 Nombre e identificación de quien ejerce la acción. 26
  • 27. 27 CAPITULO CUATRO MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA 4.1.- LOS DERECHOS POLITICOS La Constitución Política consagra en su artículo 40 los derechos de las personas para participar en la constitución, ejercicio y control del poder político así. “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública” 4.2.- EL VOTO Es un mecanismo universal de participación directa, mediante el cual un individuo participa en el proceso democrático, con el propósito de elegir a sus representantes en el gobierno y en las corporaciones de representación popular. Es la manifestación popular por medio del cual los ciudadanos participan en la democracia y por medio del cual se eligen a quienes nos van a representar en las corporaciones públicas El voto programático es una expresión de la soberanía popular y la democracia participativa que estrecha la relación entre los elegidos (alcaldes y gobernadores) y los ciudadanos electores. Al consagrar que el elector impone al elegido por mandato un programa, el voto programático posibilita un control más efectivo de los primeros sobre estos últimos. La posibilidad de la revocatoria del mandato es entonces la consecuencia de esa nueva relación consagrada por la Constitución.
  • 28. 28 4.3.- LA REVOCATORIA DEL MANDATO Se da cuando en consecuencia del incumplimiento, el engaño o la escasa seriedad del gobernador o del alcalde en la ejecución de la comisión o el mandato, reviste a los ciudadanos para la revocación de sus calidades correspondientes. Puede ser propuesta por un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del mandatario al cual se le pretende revocar el mandato. Sólo la pueden solicitar quienes hayan participado en la elección. Sólo se puede intentar un año después de iniciado el mandato que se pretende revocar. El voto programático garantiza la posibilidad de la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores en particular si éstos incumplen con su programa. Esta revocatoria del mandato es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder, como lo dispone el artículo 40 superior. En el caso del voto programático es necesario dilucidar quién impone el mandato a fin de determinar quién puede revocar a gobernadores y alcaldes. En efecto, quien ha otorgado el mandato es quien puede revocar al mandatario, puesto que el mandato es una relación de confianza fundada en el principio de la buena fe, por medio de la cual una persona -el mandante-logra hacerse presente en donde no puede estarlo, por medio de otra pesona -el mandatario-. La posibilidad de excluir del procedimiento de revocatoria a quienes no participaron en la elección no es entonces una sanción a quienes no votaron, puesto que en Colombia el voto es libre; esa exclusión es simplemente el corolario del tipo de relación que, conforme al artículo 159, se establece entre gobernadores y alcaldes y quienes los eligieron, y un estímulo a la participación ciudadana. 4.4.- LA INICIATIVA NORMATIVA Llamada también popular; Es la posibilidad que tiene la comunidad organizada a efectos de presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República, Cámara o Senado y, normativos ante las asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales. Consiste en que un número determinado de ciudadanos ordinarios o concejales o diputados, están habilitados para presentar al Congreso proyectos de Ley. Puede ser propuesta con el respaldo de por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral para la corporación a la cual se dirija. Escapan a esta iniciativa legislativa: 1. Las leyes aprobatorias de tratados internacionales. 2. Las leyes presupuestales, fiscales o tributarias. 3. La concesión de amnistías e indultos. 4. La preservación y restablecimiento del orden público. Los diputados y concejales del país para presentar proyectos de Ley ante el Congreso de la República, requieren el respaldo de por lo menos el 30% de los miembros de cada corporación. En resumen, la iniciativa legislativa opera de dos maneras: 1. Para alcanzar la expedición de una Ley. 2. Para conseguir la derogatoria.
  • 29. 29 4.5.- EL REFERENDO Es la convocatoria que hace el pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica; o se derogue o no una norma que se encuentra vigente. Hay de dos clases: REFERENDO DEROGATORIO. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. REFERENDO APROBATORIO. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. 4.6.- EL PLEBISCITO Es la manifestación o pronunciamiento del pueblo cuando es convocada por el Presidente de la República, mediante el cual se apoya o rechaza una decisión del ejecutivo que no requiere aprobación del Congreso. 4.7.- EL CABILDO ABIERTO Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las JALS; en la cual los habitantes pueden participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad. 4.8.- LA CONSULTA POPULAR Es una institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia Nacional, Departamental, Municipal, Distrital o Local, es sometida por el presidente de la República; el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
  • 30. 30 CAPITULO QUINTO LAS VEEDURIAS CIUDADANAS 5.1.- DEFINICIÓN DEFINICIÓN: Son mecanismos democráticos de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público, en el que se empleen recursos públicos. 5.2.- CONFORMACIÓN CONVOCATORIA: Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. CONFORMACION: Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. PROCEDIMIENTO: Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.
  • 31. 31 5.3.- MATERIAS OBJETO DE CONTROL MATERIAS OBJETO DE CONTROL: La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. AMBITOS DE EJERCICIO DE LAS VEEDURÍAS: Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control. 5.4.- OBJETIVOS a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
  • 32. 32 5.5.- PRINCIPIOS DEMOCRATIZACION: Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos. AUTONOMIA: Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas. TRANSPARENCIA. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo. IGUALDAD: El acceso de las veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos establecidos, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. RESPONSABILIDAD: La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado. EFICACIA Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos para las veedurías deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho. OBJETIVIDAD. La actividad de las veedurías deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. LEGALIDAD: Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil. 5.6.- FUNCIONES a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;
  • 33. e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos. 33 5.7.- INSTRUMENTOS PARA SU EJERCICIO Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán: a) Elevar ante las autoridades competentes derechos de petición b) Ejercer ante los jueces de la República todas las acciones legales pertinentes c) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley; d) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos; e) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; f) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. 5.8.- DERECHOS Y DEBERES 5.8.1.- DERECHOS DE LAS VEEDURIAS a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación; b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su
  • 34. ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad; c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa; 34 5.8.2.- DEBERES DE LAS VEEDURIAS a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría; b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando; c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros; d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por la ley 850 de 2.003 e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público; g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia;
  • 35. 35 CAPITULO SEXTO LA ACCION COMUNAL EN COLOMBIA 6.1.- DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades. Principios rectores del Desarrollo de la Comunidad. El Desarrollo de la Comunidad se orienta por los siguientes principios: Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro; Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular; El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas; El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y auto gestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción. El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación. Fundamentos del Desarrollo de la Comunidad. El Desarrollo de la comunidad tiene los siguientes fundamentos: Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana; Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo; Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad. Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad. Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales. Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias. Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato.
  • 36. Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos, requieren para su desenvolvimiento de la creación y consolidación de organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto. 36 6.2.- LA ACCION COMUNAL Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. 6.3.- LOS ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL Organismos de Acción Comunal de primer grado: LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL: Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral y sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. En las capitales de departamento y en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., se podrá constituir una Junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, según la división establecida por la correspondiente autoridad municipal. En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios la Junta podrá abarcar toda el área urbana sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una Junta constituida. La Junta de Acción Comunal estará constituida por personas naturales mayores de catorce años que residan dentro de su territorio. La Junta de Vivienda Comunitaria estará constituida por familias, que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. LAS JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA: La Junta de Vivienda Comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. una vez concluido el programa se podrá convertir en una Junta de Acción Comunal En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos o inspecciones de policía podrá reconocerse más de una Junta si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior.
  • 37. 37 Organismos de Acción Comunal de segundo grado: LA ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL: Tienen la misma naturaleza jurídica de las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien. El territorio de la Asociación será la comuna, corregimiento, localidad o municipio, en los términos del Código de Régimen Municipal. Organismos de Acción Comunal de tercer grado: FEDERACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL: Tiene la misma naturaleza jurídica de las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los organismos de Acción Comunal de segundo grado fundadores y los que posteriormente se afilien. El territorio de la Federación de Acción Comunal será el respectivo departamento, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., o los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los cuales se haya dado la división territorial en comunas y corregimientos, las Asociaciones de municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas. Organismos de Acción Comunal de CUARTO grado: LA CONFEDERACION NACIONAL DE DE ACCION COMUNAL: Es organismo de Acción Comunal de cuarto grado la Confederación Nacional de Acción Comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las Juntas de Acción Comunal y se constituye con organismos de Acción Comunal de tercer grado fundadores y los que posteriormente se afilien. El territorio de la Confederación Nacional de Acción Comunal es la República de Colombia. 6.4.- OBJETIVOS DE LOS ORGANISMOS Los Organismos de Acción Comunal tienen los siguientes objetivos: 1.- Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa. 2.- Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia. 3.- Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad. 4.- Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades. 5.- Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. 6.- Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
  • 38. 7.- Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales. 8.- Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional. 9.- Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia. 10.- Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo. 11.- Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de Cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados. 12.- Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la Ley. 13.- Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la Acción Comunal. 14.- Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la Acción Comunal. 15.- Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción. 38 6.5.- ESTATUTOS DE LOS ORGANISMOS De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad y con las necesidades de cada comunidad, los organismos de Acción Comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se darán libremente sus propios Estatutos, los cuales deberán contener por lo menos: 1.- Generalidades: Denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración; 2.- Afiliados: Calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados; 3.- Órganos: Su Integración, régimen de convocatoria, funciones y periodicidad de sus reuniones. 4.- Régimen económico y Fiscal: Patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación; 5.- Régimen disciplinario; 6.- Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos; 7.- Libros: Clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos; 8.- Impugnaciones: Causales, procedimientos.