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CONTROL DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO
CONCEPTO
El control es un “mecanismo preventivo y correctivo adoptado por la administración de
una dependencia o entidad que permite la oportuna detección y corrección de
desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación,
instrumentación ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el
cumplimiento de la normatividad que las rige, y las estrategias, políticas, objetivos,
metas y asignación de recursos”.
El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y
resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento
de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los
sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la
adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y
permanente.
- Principios del control gubernamental
a) La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con
arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva
entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía.
b) El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de
acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y
operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales
obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas
establecidas, su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas no previsibles o
controlables e índices históricos de eficiencia.
c) La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para
organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias.
Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse,
interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control.
d) El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como
instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad.
e) El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad,
bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la
necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide.
f) La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa
constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación.
g) El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los
derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos.
h) La eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus
objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos.
i) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y
circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido.
j) La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una
debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones
subjetivas.
k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las
transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad
examinada.
l) El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades,
sus órganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos
contra la probidad administrativa.
ll) La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las
autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas
legales y administrativas pertinentes.
m) El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir,
conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad,
aunque sea secreta, necesaria para su función.
n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se
revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte
la tarea de este último.
o) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de
control.
p) La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de
control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la
Contraloría General considere pertinentes.
q) La participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del
control gubernamental.
r) La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las
metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la
operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final.
Los citados principios son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser
ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación.
Control interno
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación
posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos,
bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y
posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios
y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son
inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los
procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones
institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación,
evaluación, seguridad y protección.
El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o
funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como
por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y
verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como
la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados
obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y
confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la
rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos
de la entidad a su cargo.
El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o
programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere
esta Ley.
Control externo
Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos
técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o
designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el
uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de
control con carácter selectivo y posterior.En concordancia con sus roles de supervisión y
vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine
taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve
injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o
interferencia en el control posterior que corresponda.
Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de
resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las
características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o
combinada.
Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias,
estudios e investigaciones necesarias para fines de control.
- Acción control
La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el
personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de
las normas, procedimientos y principios que regulan el control
gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática,
de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y
ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.
Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de
Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de
acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la
Contraloría General. Dichos planes deberán contar con la correspondiente
asignación de recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el
Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el principio de reserva.
Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes
correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de
la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades
que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al
Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto
responsable civil y/o penal.
Artículo 11° - Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso
de control 1
Para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de
control, deberá brindarse a las personas comprendidas en el
procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o
aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan
considerado, salvo en los casos justificados señalados en las normas
reglamentarias.
Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la
Contraloría General adoptará las acciones para la determinación de
responsabilidad y la imposición de la respectiva sanción, conforme a las
atribuciones establecidas en la presente Ley. Por otro lado, de
identificarse responsabilidades de tipo civil o penal, las autoridades
competentes, de acuerdo a ley, iniciarán ante el fuero respectivo aquellas
acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades. En
el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del Órgano de
Auditoría Interna comunicará sobre las responsabilidades
simultáneamente al procurador público para que este último accione
cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar
inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades.
La ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional
impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas son de obligatorio cumplimiento por los
titulares de las entidades, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
días calendario, bajo responsabilidad del mismo.
1) El simple o interno: que se establece creando pautas de organización para que en forma
conjunta con la ejecución del trabajo operativo de las unidades de organización, se establezcan
controles por oposición de intereses y se creen registros o archivos susceptibles de ser
controlados.
Este tipo de control se establece sobre las operaciones rutinarias y se localiza en los niveles
inferiores de la pirámide cargos-funciones.
Dentro de este tipo de control simple se ubican las "Normas de Control Interno", que son las
reglas prescritas por la Organización tendientes a preservar su patrimonio mediante una
adecuada vigilancia de sus bienes y la regulación de las actividades a que se dedica. La
implantación de un "Sistema de Control Interno" en una
Organización requiere la aplicación de tres tipos de normas, a saber:
a) El Control por "Oposición de
Intereses". Para ello se distribuye la responsabilidad de un proceso total, en tramos, de forma
tal que al culminar un tramo cesa la responsabilidad del que entrega y comienza la del que
recibe. Por Ej.: en la rendición de un cobrador o cajero a la Tesorería, el control funciona por
oposición de intereses, ya que el Tesorero no firmará un recibo por mayores valores de los que
recibe, ni el cobrador aceptará un recibo por menor valor de lo que entrega.
b) El Control por "Procesos" en puntos específicos de la tarea total. Se trata de asegurar el
cumplimiento de las normas de procedimiento para cumplir un determinado trabajo a través
del control por la vía jerárquica.
Por ej. el control que ejerce un supervisor, visando y rubricando los comprobantes generados
por sus subordinados.
c) Las "Normas de Procedimientos" detalladas para ejecutar determinadas tareas, que
precisan las maneras de realizar la tarea en sí, como los comprobantes, registros y archivos
donde deben quedar asentadas las formalidades inherentes al procedimiento previsto. Las
Normas de Procedimiento se pueden implantar tanto para la tarea de subordinados como de
supervisores que actúan dentro del
"Núcleo Operativo". Su propósito es crear una estructura completa de normas que dificulte la
actuación dolosa o negligente, o si ellas ocurren, que quede constancia de las mismas.
La “Auditoría” tradicional se encarga de evaluar el control interno de una organización a
través de los "Cuestionarios de Control Interno" que forman parte de los "Manuales de
Auditoría". Una vez evaluada la eficacia de los métodos y procedimientos actuales, debe
redactarse o si ya existiera, el "Manual de Control Interno", que es el instrumento que reúne
todas las reglas que deben respetarse para que se encuentren adecuadamente preservados los
bienes de una Organización.
2) El operativo o por realimentación u homeostático: se caracteriza por la existencia de
pautas o metas dentro de las cuales el sistema debe funcionar, al apartarse de ellas se
determina una acción correctiva para que el proceso vuelva a desarrollarse dentro de los
límites de tolerancia fijados.
Este tipo es realizado por la gerencia media o las jefaturas departamentales que se ubican a
continuación de los niveles superiores de la organización.
3) El Superior o Gerencial: cuya característica saliente es que no está sujeto a pautas
preestablecidas, sino que como consecuencia de la información recibida se van tomando las
decisiones que fijan las políticas o futuros cursos de acción.
Sin embargo, puede establecerse un Sistema de Control Superior, previendo un esquema de
información dirigida a la Dirección Superior de la organización con el propósito de permitirle
evaluar la marcha y el desarrollo de los programas y políticas en vigencia.

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  • 1. CONTROL DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO CONCEPTO El control es un “mecanismo preventivo y correctivo adoptado por la administración de una dependencia o entidad que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación, instrumentación ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de la normatividad que las rige, y las estrategias, políticas, objetivos, metas y asignación de recursos”. El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. - Principios del control gubernamental a) La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía. b) El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia. c) La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control. d) El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad. e) El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide. f) La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación. g) El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos. h) La eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos. i) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido.
  • 2. j) La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas. k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada. l) El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa. ll) La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes. m) El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función. n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. o) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de control. p) La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General considere pertinentes. q) La participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental. r) La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final. Los citados principios son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación. Control interno El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección. El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la
  • 3. rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley. Control externo Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda. Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control. - Acción control La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General. Dichos planes deberán contar con la correspondiente asignación de recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal. Artículo 11° - Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control 1 Para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de control, deberá brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría General adoptará las acciones para la determinación de
  • 4. responsabilidad y la imposición de la respectiva sanción, conforme a las atribuciones establecidas en la presente Ley. Por otro lado, de identificarse responsabilidades de tipo civil o penal, las autoridades competentes, de acuerdo a ley, iniciarán ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades. En el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del Órgano de Auditoría Interna comunicará sobre las responsabilidades simultáneamente al procurador público para que este último accione cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades. La ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, bajo responsabilidad del mismo. 1) El simple o interno: que se establece creando pautas de organización para que en forma conjunta con la ejecución del trabajo operativo de las unidades de organización, se establezcan controles por oposición de intereses y se creen registros o archivos susceptibles de ser controlados. Este tipo de control se establece sobre las operaciones rutinarias y se localiza en los niveles inferiores de la pirámide cargos-funciones. Dentro de este tipo de control simple se ubican las "Normas de Control Interno", que son las reglas prescritas por la Organización tendientes a preservar su patrimonio mediante una adecuada vigilancia de sus bienes y la regulación de las actividades a que se dedica. La implantación de un "Sistema de Control Interno" en una Organización requiere la aplicación de tres tipos de normas, a saber: a) El Control por "Oposición de Intereses". Para ello se distribuye la responsabilidad de un proceso total, en tramos, de forma tal que al culminar un tramo cesa la responsabilidad del que entrega y comienza la del que recibe. Por Ej.: en la rendición de un cobrador o cajero a la Tesorería, el control funciona por oposición de intereses, ya que el Tesorero no firmará un recibo por mayores valores de los que recibe, ni el cobrador aceptará un recibo por menor valor de lo que entrega. b) El Control por "Procesos" en puntos específicos de la tarea total. Se trata de asegurar el cumplimiento de las normas de procedimiento para cumplir un determinado trabajo a través del control por la vía jerárquica. Por ej. el control que ejerce un supervisor, visando y rubricando los comprobantes generados por sus subordinados. c) Las "Normas de Procedimientos" detalladas para ejecutar determinadas tareas, que precisan las maneras de realizar la tarea en sí, como los comprobantes, registros y archivos donde deben quedar asentadas las formalidades inherentes al procedimiento previsto. Las Normas de Procedimiento se pueden implantar tanto para la tarea de subordinados como de supervisores que actúan dentro del "Núcleo Operativo". Su propósito es crear una estructura completa de normas que dificulte la actuación dolosa o negligente, o si ellas ocurren, que quede constancia de las mismas. La “Auditoría” tradicional se encarga de evaluar el control interno de una organización a través de los "Cuestionarios de Control Interno" que forman parte de los "Manuales de
  • 5. Auditoría". Una vez evaluada la eficacia de los métodos y procedimientos actuales, debe redactarse o si ya existiera, el "Manual de Control Interno", que es el instrumento que reúne todas las reglas que deben respetarse para que se encuentren adecuadamente preservados los bienes de una Organización. 2) El operativo o por realimentación u homeostático: se caracteriza por la existencia de pautas o metas dentro de las cuales el sistema debe funcionar, al apartarse de ellas se determina una acción correctiva para que el proceso vuelva a desarrollarse dentro de los límites de tolerancia fijados. Este tipo es realizado por la gerencia media o las jefaturas departamentales que se ubican a continuación de los niveles superiores de la organización. 3) El Superior o Gerencial: cuya característica saliente es que no está sujeto a pautas preestablecidas, sino que como consecuencia de la información recibida se van tomando las decisiones que fijan las políticas o futuros cursos de acción. Sin embargo, puede establecerse un Sistema de Control Superior, previendo un esquema de información dirigida a la Dirección Superior de la organización con el propósito de permitirle evaluar la marcha y el desarrollo de los programas y políticas en vigencia.