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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICEREPTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERCHO
Nombre: yasenia
Villegas
Cedula: 23852535
Saia: C
Profesora: Emily
Ramírez.
Concepto de actividad financiera
La actividad financiera puede definirse
como el conjunto de elecciones o
decisiones económicas que se
materializan en la realización de ingresos
y gastos públicos.
Diferencia entre el derecho financiero y el derecho
tributario:
El derecho financiero Es aquella rama que expone
los principios y las normas relativas al establecimiento y
recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones
jurídicas que de ello resultan. A diferencia con el derecho
tributario el cual estudia las normas jurídicas que el Estado
ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los
particulares, ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en áreas a la consecución del bien común.
Teorías de la actividad financiera:
Teorías Económicas: Consideran la actividad financiera
estatal como fenómeno económico, pero difieren en la
formulación de las explicaciones..
Teoría Sociológica: realidad de la existencia del estado y
que esconde bajo sus atributos de mando.
Teorías Políticas: entienden que el problema referente a
la naturaleza de la actividad financiera solo puede ser
resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El Estado.
Fines de la Actividad Financiera
Neutralismo: según esta teoría
económicas el gasto público no tenía
otro sentido y efecto que el de
atender las necesidades del estado.
Intervencionismo: Utiliza medidas
coactivas en el mercado
mediante control de precios
y salarios.
.
Equilibra ingresos públicos y gasto público en el
año fiscal. El presupuesto constituye la expresión
cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones
(gastos) que, como máximo, pueden reconocer y
los derechos (ingresos) que prevean liquidar
durante el correspondiente ejercicio (anual).
Presupuesto publico.
Efecto jurídico de la ley de presupuesto.
La Ley de Presupuestos apenas tiene virtualidad jurídica
respecto a los ingresos públicos, para los que no supone ni
autorización, ni limitación alguna en cuanto al monto de su
recaudación, sino puramente una previsión o cálculo de los que
se estima obtener
Gastos público
Es el total
de gastos realizados por
el sector público, tanto en
la adquisición de bienes y
servicios como en la
prestación de subsidios y
transferencias.
Clasificación del gasto
público
• Clasificación Orgánica. Es la que
corresponde al cuadro administrativo de los
servicios públicos, es decir de los
ministerios. Los gastos que no están
comprendidos en esta clasificación, como
los del parlamento o presidencia de la
Clasificación Económica:
• Gastos efectivos y gastos de transferencia. Los gastos
efectivos son los que constituyen en consumo efectivo o real,.
Los gastos de transferencia se refieren al simple
desplazamiento de rentas de un sector a otro.
• Gastos de funcionamiento Operativos o Comunes. Son
aquellos requeridos normalmente para el sostenimiento de la
vida o actividad del estado y la ejecución de servicios
públicos.
• Gastos de Capital o de Inversión. Son los que representan
realmente inversión, no se consumen en breve lapso del
presupuesto.
• Clasificación Funcional. Corresponde a
una técnica moderna, clasifica los gastos
según el costo de las funciones que realiza
el estado para apreciar realmente el rol que
cumple el estado en los diferentes campos
de la actividad humana (educación, justicia,
comunicaciones, defensa, salud.
Clasificación administrativa:
Ingresos públicos.
Son los recursos que capta el sector público para realizar
sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo,
los impuestos constituyen el principal componente de los
ingresos públicos.
Recursos del estado económico
Recurso ordinario: son
todos los percibidos
por el Estado en forma
regular y continua.
Recursos
extraordinarios:
son las erogaciones
que forzosamente
hay que hacer para
cubrir necesidades
imprevistas e
imperiosas.
Recursos efectivos:
importan un ingreso de
dinero para el Estado sin
que se produzca una
salida patrimonial
equivalente
Recursos no efectivos:
entradas para el Estado
compensadas por una
salida patrimonial.
Esta última clasificación
deja recursos sin
catalogar
Por su origen
Estas tienen como virtud
de distinguir los ingresos
de acuerdo a su fuente
económica. Debemos
referirnos a una vieja
clasificación que resistió el
paso del tiempo y que fue
modernizada y
completada.
Recursos originarios:
Son los que provienen de
los bienes patrimoniales del
Estado o de diversos tipos
de actividades productivas
realizadas por este.
Recursos derivados:
Son los que las entidades
públicas se procuran mediante
contribuciones provenientes de
las economías de los individuos
pertenecientes a la comunidad.
Nos referimos a los recursos
tributarios, a los provenientes
del crédito público,
Recursos patrimoniales
propiamente de dominio
Bienes de dominio público:
El Estado posee bienes que
estrictamente hablando son “sociales”
antes que “estatales”, por cuanto
están destinados al disfrute de toda
la comunidad, y son utilizables por
sus componentes sin discriminación.
El Estado posee, además, otros bienes que pueden satisfacer
necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan
al uso de todos los habitantes sino al de determinadas
personas vinculadas a ellos por su adquisición, localización,
administración, concesión u otra contratación. En cuanto se
refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos
bienes, puede distinguirse la propiedad inmobiliaria, y la
propiedad mobiliaria.
Por ello mientras los ingresos
tributarios son entradas dinerales que
el Estado obtiene en la medida de sus
objetivos y necesidades, los ingresos
por sanciones patrimoniales son
ingresos anormales que no están
destinados con ese fin.
Recursos por sanciones
patrimoniales:
Por ello mientras los ingresos tributarios
son entradas dinerales que el Estado
obtiene en la medida de sus objetivos y
necesidades, los ingresos por sanciones
patrimoniales son ingresos anormales
que no están destinados con ese fin.

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Tributario presentacion

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICEREPTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERCHO Nombre: yasenia Villegas Cedula: 23852535 Saia: C Profesora: Emily Ramírez.
  • 2. Concepto de actividad financiera La actividad financiera puede definirse como el conjunto de elecciones o decisiones económicas que se materializan en la realización de ingresos y gastos públicos.
  • 3. Diferencia entre el derecho financiero y el derecho tributario: El derecho financiero Es aquella rama que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan. A diferencia con el derecho tributario el cual estudia las normas jurídicas que el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Teorías de la actividad financiera: Teorías Económicas: Consideran la actividad financiera estatal como fenómeno económico, pero difieren en la formulación de las explicaciones.. Teoría Sociológica: realidad de la existencia del estado y que esconde bajo sus atributos de mando. Teorías Políticas: entienden que el problema referente a la naturaleza de la actividad financiera solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El Estado. Fines de la Actividad Financiera Neutralismo: según esta teoría económicas el gasto público no tenía otro sentido y efecto que el de atender las necesidades del estado. Intervencionismo: Utiliza medidas coactivas en el mercado mediante control de precios y salarios. .
  • 4. Equilibra ingresos públicos y gasto público en el año fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual). Presupuesto publico.
  • 5. Efecto jurídico de la ley de presupuesto. La Ley de Presupuestos apenas tiene virtualidad jurídica respecto a los ingresos públicos, para los que no supone ni autorización, ni limitación alguna en cuanto al monto de su recaudación, sino puramente una previsión o cálculo de los que se estima obtener Gastos público Es el total de gastos realizados por el sector público, tanto en la adquisición de bienes y servicios como en la prestación de subsidios y transferencias.
  • 6.
  • 7. Clasificación del gasto público • Clasificación Orgánica. Es la que corresponde al cuadro administrativo de los servicios públicos, es decir de los ministerios. Los gastos que no están comprendidos en esta clasificación, como los del parlamento o presidencia de la Clasificación Económica: • Gastos efectivos y gastos de transferencia. Los gastos efectivos son los que constituyen en consumo efectivo o real,. Los gastos de transferencia se refieren al simple desplazamiento de rentas de un sector a otro. • Gastos de funcionamiento Operativos o Comunes. Son aquellos requeridos normalmente para el sostenimiento de la vida o actividad del estado y la ejecución de servicios públicos. • Gastos de Capital o de Inversión. Son los que representan realmente inversión, no se consumen en breve lapso del presupuesto. • Clasificación Funcional. Corresponde a una técnica moderna, clasifica los gastos según el costo de las funciones que realiza el estado para apreciar realmente el rol que cumple el estado en los diferentes campos de la actividad humana (educación, justicia, comunicaciones, defensa, salud. Clasificación administrativa:
  • 8. Ingresos públicos. Son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos.
  • 9. Recursos del estado económico Recurso ordinario: son todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua. Recursos extraordinarios: son las erogaciones que forzosamente hay que hacer para cubrir necesidades imprevistas e imperiosas. Recursos efectivos: importan un ingreso de dinero para el Estado sin que se produzca una salida patrimonial equivalente Recursos no efectivos: entradas para el Estado compensadas por una salida patrimonial. Esta última clasificación deja recursos sin catalogar Por su origen Estas tienen como virtud de distinguir los ingresos de acuerdo a su fuente económica. Debemos referirnos a una vieja clasificación que resistió el paso del tiempo y que fue modernizada y completada. Recursos originarios: Son los que provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por este. Recursos derivados: Son los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad. Nos referimos a los recursos tributarios, a los provenientes del crédito público,
  • 10. Recursos patrimoniales propiamente de dominio Bienes de dominio público: El Estado posee bienes que estrictamente hablando son “sociales” antes que “estatales”, por cuanto están destinados al disfrute de toda la comunidad, y son utilizables por sus componentes sin discriminación.
  • 11. El Estado posee, además, otros bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición, localización, administración, concesión u otra contratación. En cuanto se refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos bienes, puede distinguirse la propiedad inmobiliaria, y la propiedad mobiliaria.
  • 12. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin. Recursos por sanciones patrimoniales:
  • 13. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin.