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INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos es un conjunto de ideales sobre los cuales se sustentan lo más
nobles deseos de la humanidad; como lo es la justicia, la solidaridad, la equidad, el
respeto a la vida y la participación en sociedad. Son el conjunto de valores éticos que
componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin
distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, entre otros.
Son los atributos y facultades que permiten a las personas reclamar todo lo que necesita
para vivir de manera digna. Surgen como un mecanismo de los ciudadanos para
protegerse de los atropellos de los monarcas y los señores feudales. Abarcan aspectos
que tienen que ver con la misma condición natural de las personas, por lo tanto son
universales y pertenecen a todo individuo independientemente de sus condiciones y
particularidades. Aquellos derechos que emanan de la naturaleza del hombre en sí
misma, y que son necesarios para la supervivencia, son llamados hoy “Derechos
Fundamentales”. En el siglo (XVIII), cuando en Francia las comunidades de artesanos y
comerciantes cansados de los abusos del Rey decidieron organizarse y luchar unidas
para exigir el respeto de sus derechos esenciales como seres humanos, surge La
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual contenía un conjunto
de derechos individuales como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la
presunción de inocencia, la libertad de comunicación y pensamiento entre otros,
Denominándose políticos y culturales.
Derechos humanos
Son los atributos y facultades que permiten a las personas reclamar todo lo que necesita
para vivir de manera digna. Surgen como un mecanismo de los ciudadanos para
protegerse de los atropellos de los monarcas y los señores feudales. Abarcan aspectos
que tienen que ver con la misma condición natural de las personas, por lo tanto son
universales y pertenecen a todo individuo independientemente de sus condiciones y
particularidades. Aquellos derechos que emanan de la naturaleza del hombre en sí
misma, y que son necesarios para la supervivencia, son llamados hoy “Derechos
Fundamentales”. En el siglo (XVIII), cuando en Francia las comunidades de artesanos y
comerciantes cansados de los abusos del Rey decidieron organizarse y luchar unidas
para exigir el respeto de sus derechos esenciales como seres humanos, surge La
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual contenía un conjunto
de derechos individuales como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la
presunción de inocencia, la libertad de comunicación y pensamiento entre otros,
Denominándose políticos y culturales.respeto a la vida y la participación en sociedad.
Son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los
hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social,
pensamiento, entre otros.
.Los derechos humanos son invocados cada vez con mas intensidad y frecuencia. Un
derecho “es un privilegio u oportunidad asignado a un individuo simplemente por el
hecho de ser miembro del grupo al que se le aplican los derechos”, al calificar a este
conjunto “humanos”.
Al llamarse derechos se ubican en un campo mas amplio, el del derecho, el cual puede
ser concebido formalmente como un conjunto de normas de vinculación bilateral,
imperativas, obligatorias y coercitivas.
Los seres vivos tienen diversos rasgos constitutivos y diversas facetas en su desarrollo y
manifestación.
Al subrayar el carácter natural de los DH, Oestreich y Sommermann afirman que “son
derechos innatos, inalienables, que pertenecen a todo ser humano en cuanto tal,
independientemente de su reconocimiento por el Estado”.
Tales derechos son inalienables e imprescriptibles y con ellos de desarrollan la
personalidad, la dignidad y el valor del ser humano.
Los DH son absolutos en cuanto don inherentes a la propia naturaleza humana, y así
nadie puede ser privado de ellos.

Derechos Humanos de la Primera Generación.
El fin primordial de estos derechos humanos es la protección de los derechos civiles y
las libertades públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la
integridad física y moral de la persona humana, as como también los derechos políticos
en el ms amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadana y el derecho
a la participación democrática en la vida política del Estado.
Estos derechos se consagraron inicialmente en la "Declaración universal de los derechos
del hombre y del ciudadano", en Francia, en 1787.
Derechos Humanos de la Segunda Generación.
Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo colocarse en condiciones de
igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de la autoridad pública el deber de
proteger los derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales hallamos el
derecho a la propiedad, el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la
salud, la educación, la cultura y los derechos laborales. En la primera mitad del siglo
XX surgen estos derechos; concretamente, después de la segunda guerra mundial. Estos
derechos se consagraron en la "Declaración americana de los derechos y deberes del
hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración universal de los derechos
humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.

Derechos Humanos de la Tercera Generación.
Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas
generaciones. El Profesor mexicano Hctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos
y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a
personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y
que se refieren a mitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la
humanidad, entre otros".
En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a la calidad de los bienes,
productos y servicios comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano, el derecho al
espacio público,siempre han existido, pero no fueron reconocidos hasta el 10 de
Diciembre de 1948. Fueron reconocidos con el fin de evitar las grandes tragedias que
sufrí la humanidad durante muchos años. Los derechos humanos fueron nombrados
como: "La carta magna de la humanidad" por la esposa del presidente norteamericano, y
establezca que todo ser humano tena derecho a la vida, la libertad, la justicia y la
propiedad.
Los derechos humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, toman vida un conjunto de instituciones y principios novísimos que
demandan nuestra reflexión para comprenderlas cabalmente y emprender la recta
interpretación del texto constitucional, que es en definitiva el proceso mediante el cual
la norma constitucional se actualiza.
Entre las innovaciones que la nueva Carta Magna incorpora, los Derechos Humanos
ocupan un lugar especial, así en el título III de la Constitución Bolivariana, donde se
recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta
Constitución, se crea un sistema de positivación de los Derechos Humanos de elevado
nivel técnico-legislativo y de amplia complejidad.
Situación que demanda de nuestra atención, para que los derechos no sean letra muerta,
sino genuinos institutos que concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humanas,
como valores últimos. Dado es el caso, que el carácter amplio y extenso de la
consagración de los Derechos Humanos en la Constitución del 1999, requiere de la
formación de una idea de sistema que brinde una noción general y comprensiva. Es este
el objetivo que perseguimos con esta humilde reseña, la que hemos querido configurar
como prolegómeno del trabajo al que nos avocamos en nuestra formación
La Constitución Bolivariana es un instrumento de un "buen corte" en su parte
dogmática, paralelamente se observa la complejidad de la positivación de los Derechos
Fundamentales; haciendo necesario un enfoque integrador de las normas para
comprender los diferentes instrumentos de positivación existentes en el texto
constitucional.
Los Derechos Humanos representan un contexto pluriproblemático en los que
convergen los enfoques de la filosofía y de la ciencia jurídica. En el marco de la ciencia
jurídica, el Derecho Constitucional a nivel interno es el encargado del estudio de estos
derechos, porque bien es sabido que los Derechos Fundamentales se establecen en la
constitución para ser desarrollados por la ley, en este sentido el Ejecutivo y el Judicial
se limitan a garantizar su real disfrute en la praxis y como subsidiarios para suplir los
vacíos o lagunas normativas que eventualmente adolezcan.
La Constitución Bolivariana de l999, se inspira en la idea del Estado Social de Derecho
para consagrar el sistema constitucional de los Derechos Humanos y, así el rol del
Estado Social es amplio y ambicioso, gozando con el auxilio del principio de la
corresponsabilidad como mecanismo contributivo de mayor eficacia estatal y
gobernabilidad.
Principios orientadores del ejercicio de los derechos humanos
en la constitución de la república bolivariana de Venezuela
Es de suma importancia la comprensión de estos principios que fundamentan los
Derechos Humanos en nuestra Carta Magna para aclarar el teleos de su consagración y
para emprender la tarea de su recta interpretación.
El Derecho Constitucional de hoy como nos enseña el maestro Peter Haberle, confronta
una crisis motivada por el redimensionamiento que el Estado debe sufrir para responder
a las nuevas realidades sociales, económicas y políticas del mundo actual. Es aquí
donde nos percatamos que la vinculación entre Derecho y Filosofía no es un asunto
carente de utilidad práctica, y por el contrario estimamos que un planteamiento
filosófico jurídico de la normativa constitucional puede ser en gran medida provechoso.
a. Principio de Progresividad
Es un principio muy importante que la Constitución consagra en el artículo 19, alude a
la idea de transformación de los Derechos Humanos. Es un concepto que está
íntimamente ligado al problema de la positivación de los Derechos Humanos, en el
sentido que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una
evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de
los mismos.
Cuando los Derechos Fundamentales de la persona humana se incorporaron en las
constituciones, estos sólo abarcaban los llamados derechos individuales por el sabido
fundamento individualista que ponía énfasis en la idea de la libertad del hombre. Luego,
a partir del manifiesto comunista de 1848 y con el influjo de la Constitución Mexicana
de 1917 y principalmente de la Constitución de Weimar, se crea una nueva categoría de
derechos que vinieron a denominarse Derechos Sociales.
Son corolarios de este principio, las disposiciones de los artículos 22 y 23 C.R.B.V.
b.- Principio de Intangibilidad
Constituye más bien una garantía normativa, en el sentido que los derechos son
intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por
ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como se
desprende del artículo 337 constitucional, que regula la suspensión y restricción de las
garantías constitucionales, del cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser
objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras (la libertad de
empresa), que si pueden ser afectadas por un decreto de esta naturaleza.
Este principio garantizador, tiene como corolario la norma del artículo 25
Constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público
contrario a los derechos constitucionales adolece de nulidad.
c.- Principio de Solidaridad
Su consagración la encontramos en el artículo 132 Constitucional, en los siguientes
términos: "toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y
defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y
de la paz social".
Este principio apunta hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la
cual los individuos "deben" al bien común, pero principalmente hacia la extensión del
goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados que han permanecido al
margen del ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza.
d.- Principio de Corresponsabilidad
Este principio está íntimamente ligado al goce de los derechos políticos y entraña su
fundamento en el nuevo paradigma de Democracia participativa, que consiste
esencialmente que el Estado concurre con los particulares en el manejo de ciertos
destinos colectivos (Art. 184 CRBV), que prevé la eventual transferencia de
competencia de los Estados y Municipios a las comunidades organizadas para
administrar y gestionar servicios en materia de salud, vivienda, educación, deporte,
ambiente, etc.
Importancia de la Educación Moral: fines y propósitos.
La educación moral en una escuela democrática.- La educación moral debe convertirse
en un ámbito de reflexión individual y colectiva. Asi mismo pretende aproximar a los
jóvenes a conductas y ámbitos más coherentes con los principios y las normas que haya
interiorizado. La educación moral quiere formar criterios de convivencia que refuercen
valores como la justicia, la solidaridad, la cooperación o el cuidado de los demás.
Entender de este modo la educación moral nos da razones suficientes para justificar la
convivencia de que hoy la escuela se ocupe de ella, en primer lugar, es evidente que en
muchas escuelas esta a sido y sigue siendo su principal funcionalidad educativa, aunque
no use él rotulo de educación moral,
Las relaciones del hombre consigo mismo y con los demás pueblos, razas o cofeciones,
del hombre con su entorno natural y urbano, o del hombre con su propio sustrato
biológico, son convierte en problemas de orientación y de valor. La democracia es un
procedimiento de fuerte contenido moral, ya que nos permite plantear de forma justa los
conflictos de valor que genera la vida colectiva, por tanto la democracia es un valor
fundamental cuya persecución justifica sobradamente la preocupación por la educación
moral.
La educación moral pretende colaborar con los jóvenes para facilitarles el desarrollo y
la formación de todas aquellas capacidades que intervienen en el juicio y la acción
moral, a fin de que sean capaces de orientar de forma racional y autónoma en aquellas
situaciones que les plantea un conflicto de valores. La educación moral racional y
dialógicamente en situaciones de conflictos de valores. Seria mejor considerarlo como
lugar de entendimiento y de creatividad colectiva, como lugar de dialogo y, quizá, de
acuerdo entre personas y grupos. Podría decirse que la educación moral y la
socialización son dos aspectos de la educación en búsqueda de equilibrio.
CONCLUSIONES
➢ Los derechos humanos es un deber de los ciudadanos o el Estado que deberá asumir
una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar,
hacer u omitir.
➢ Se concluye los derechos humanos son aquellos de todas las personas por el solo
hecho de ser humanos; sin distinción de sexo, raza, edad, religión, partido político o
condición social, cultural o económica. Son universales, innatos, inviolables,
intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables.
➢ Los derechos humanos tienen con fin garantizar a cada persona el respeto en tiempo
de paz, de sus derechos y libertades civiles, policitas y económicas, sociales y
culturales. Es decir garantizar el pleno desarrollo en la sociedad y protegerlo si es
necesario contra el abuso de las autoridades.
➢ Los derechos humanos son una cultura, los derechos humanos son el reconocimiento
práctico y eficaz de la dignidad de cada ser humano. El irrespeto a esta dignidad es una
acción violenta que inicia en un espiral que nos conduce a la destrucción del otro.
BIBLIOGRAFÍA
DASSO, Carlos Alberto (20-10-2008). LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
SEGURIDAD SOCIAL. (Un Ensayo sociológico en derechos humanos).

HOLOGRAMÁTICA - Facultad de Ciencias Sociales UNLZ, Número 9, VIII, pp.151170 ISSN 1668-5024 URL del Documento: http://www.cienciared.com.ar/ra/doc.php?
n=959.

PÉREZ LUÑO Antonio. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid:
Tecnos, 1991, pp.22 y ss.
http://www.monografias.com/trabajos87/derechos-humanos-en-constitucionvenezuela/derechos-humanos-en-constitucion-venezuela2.shtml#ixzz2hQPJTgj1
BIBLIOGRAFÍA
DASSO, Carlos Alberto (20-10-2008). LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
SEGURIDAD SOCIAL. (Un Ensayo sociológico en derechos humanos).

HOLOGRAMÁTICA - Facultad de Ciencias Sociales UNLZ, Número 9, VIII, pp.151170 ISSN 1668-5024 URL del Documento: http://www.cienciared.com.ar/ra/doc.php?
n=959.

PÉREZ LUÑO Antonio. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid:
Tecnos, 1991, pp.22 y ss.
http://www.monografias.com/trabajos87/derechos-humanos-en-constitucionvenezuela/derechos-humanos-en-constitucion-venezuela2.shtml#ixzz2hQPJTgj1

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Derechos humanos[1]

  • 1. INTRODUCCIÓN Los Derechos Humanos es un conjunto de ideales sobre los cuales se sustentan lo más nobles deseos de la humanidad; como lo es la justicia, la solidaridad, la equidad, el respeto a la vida y la participación en sociedad. Son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, entre otros. Son los atributos y facultades que permiten a las personas reclamar todo lo que necesita para vivir de manera digna. Surgen como un mecanismo de los ciudadanos para protegerse de los atropellos de los monarcas y los señores feudales. Abarcan aspectos que tienen que ver con la misma condición natural de las personas, por lo tanto son universales y pertenecen a todo individuo independientemente de sus condiciones y particularidades. Aquellos derechos que emanan de la naturaleza del hombre en sí misma, y que son necesarios para la supervivencia, son llamados hoy “Derechos Fundamentales”. En el siglo (XVIII), cuando en Francia las comunidades de artesanos y comerciantes cansados de los abusos del Rey decidieron organizarse y luchar unidas para exigir el respeto de sus derechos esenciales como seres humanos, surge La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual contenía un conjunto de derechos individuales como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la presunción de inocencia, la libertad de comunicación y pensamiento entre otros, Denominándose políticos y culturales. Derechos humanos Son los atributos y facultades que permiten a las personas reclamar todo lo que necesita para vivir de manera digna. Surgen como un mecanismo de los ciudadanos para protegerse de los atropellos de los monarcas y los señores feudales. Abarcan aspectos que tienen que ver con la misma condición natural de las personas, por lo tanto son universales y pertenecen a todo individuo independientemente de sus condiciones y particularidades. Aquellos derechos que emanan de la naturaleza del hombre en sí misma, y que son necesarios para la supervivencia, son llamados hoy “Derechos Fundamentales”. En el siglo (XVIII), cuando en Francia las comunidades de artesanos y comerciantes cansados de los abusos del Rey decidieron organizarse y luchar unidas para exigir el respeto de sus derechos esenciales como seres humanos, surge La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual contenía un conjunto
  • 2. de derechos individuales como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la presunción de inocencia, la libertad de comunicación y pensamiento entre otros, Denominándose políticos y culturales.respeto a la vida y la participación en sociedad. Son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, entre otros. .Los derechos humanos son invocados cada vez con mas intensidad y frecuencia. Un derecho “es un privilegio u oportunidad asignado a un individuo simplemente por el hecho de ser miembro del grupo al que se le aplican los derechos”, al calificar a este conjunto “humanos”. Al llamarse derechos se ubican en un campo mas amplio, el del derecho, el cual puede ser concebido formalmente como un conjunto de normas de vinculación bilateral, imperativas, obligatorias y coercitivas. Los seres vivos tienen diversos rasgos constitutivos y diversas facetas en su desarrollo y manifestación. Al subrayar el carácter natural de los DH, Oestreich y Sommermann afirman que “son derechos innatos, inalienables, que pertenecen a todo ser humano en cuanto tal, independientemente de su reconocimiento por el Estado”. Tales derechos son inalienables e imprescriptibles y con ellos de desarrollan la personalidad, la dignidad y el valor del ser humano. Los DH son absolutos en cuanto don inherentes a la propia naturaleza humana, y así nadie puede ser privado de ellos. Derechos Humanos de la Primera Generación. El fin primordial de estos derechos humanos es la protección de los derechos civiles y las libertades públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad física y moral de la persona humana, as como también los derechos políticos en el ms amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a la ciudadana y el derecho a la participación democrática en la vida política del Estado.
  • 3. Estos derechos se consagraron inicialmente en la "Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano", en Francia, en 1787. Derechos Humanos de la Segunda Generación. Son aquellos derechos humanos que permiten al individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con el objeto de reclamar de la autoridad pública el deber de proteger los derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechos laborales. En la primera mitad del siglo XX surgen estos derechos; concretamente, después de la segunda guerra mundial. Estos derechos se consagraron en la "Declaración americana de los derechos y deberes del hombre", aprobada el 2 de mayo de 1948 y la "Declaración universal de los derechos humanos" proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Derechos Humanos de la Tercera Generación. Se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones. El Profesor mexicano Hctor Fix-Zamudio los denomina derechos difusos y los define como aquellos "derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores, y que se refieren a mitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros". En este grupo se clasifican el derecho a la paz, el derecho a la calidad de los bienes, productos y servicios comerciales, el derecho a gozar de un ambiente sano, el derecho al espacio público,siempre han existido, pero no fueron reconocidos hasta el 10 de Diciembre de 1948. Fueron reconocidos con el fin de evitar las grandes tragedias que sufrí la humanidad durante muchos años. Los derechos humanos fueron nombrados como: "La carta magna de la humanidad" por la esposa del presidente norteamericano, y establezca que todo ser humano tena derecho a la vida, la libertad, la justicia y la propiedad.
  • 4. Los derechos humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toman vida un conjunto de instituciones y principios novísimos que demandan nuestra reflexión para comprenderlas cabalmente y emprender la recta interpretación del texto constitucional, que es en definitiva el proceso mediante el cual la norma constitucional se actualiza. Entre las innovaciones que la nueva Carta Magna incorpora, los Derechos Humanos ocupan un lugar especial, así en el título III de la Constitución Bolivariana, donde se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema de positivación de los Derechos Humanos de elevado nivel técnico-legislativo y de amplia complejidad. Situación que demanda de nuestra atención, para que los derechos no sean letra muerta, sino genuinos institutos que concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humanas, como valores últimos. Dado es el caso, que el carácter amplio y extenso de la consagración de los Derechos Humanos en la Constitución del 1999, requiere de la formación de una idea de sistema que brinde una noción general y comprensiva. Es este el objetivo que perseguimos con esta humilde reseña, la que hemos querido configurar como prolegómeno del trabajo al que nos avocamos en nuestra formación La Constitución Bolivariana es un instrumento de un "buen corte" en su parte dogmática, paralelamente se observa la complejidad de la positivación de los Derechos Fundamentales; haciendo necesario un enfoque integrador de las normas para comprender los diferentes instrumentos de positivación existentes en el texto constitucional. Los Derechos Humanos representan un contexto pluriproblemático en los que convergen los enfoques de la filosofía y de la ciencia jurídica. En el marco de la ciencia jurídica, el Derecho Constitucional a nivel interno es el encargado del estudio de estos derechos, porque bien es sabido que los Derechos Fundamentales se establecen en la constitución para ser desarrollados por la ley, en este sentido el Ejecutivo y el Judicial se limitan a garantizar su real disfrute en la praxis y como subsidiarios para suplir los vacíos o lagunas normativas que eventualmente adolezcan.
  • 5. La Constitución Bolivariana de l999, se inspira en la idea del Estado Social de Derecho para consagrar el sistema constitucional de los Derechos Humanos y, así el rol del Estado Social es amplio y ambicioso, gozando con el auxilio del principio de la corresponsabilidad como mecanismo contributivo de mayor eficacia estatal y gobernabilidad. Principios orientadores del ejercicio de los derechos humanos en la constitución de la república bolivariana de Venezuela Es de suma importancia la comprensión de estos principios que fundamentan los Derechos Humanos en nuestra Carta Magna para aclarar el teleos de su consagración y para emprender la tarea de su recta interpretación. El Derecho Constitucional de hoy como nos enseña el maestro Peter Haberle, confronta una crisis motivada por el redimensionamiento que el Estado debe sufrir para responder a las nuevas realidades sociales, económicas y políticas del mundo actual. Es aquí donde nos percatamos que la vinculación entre Derecho y Filosofía no es un asunto carente de utilidad práctica, y por el contrario estimamos que un planteamiento filosófico jurídico de la normativa constitucional puede ser en gran medida provechoso. a. Principio de Progresividad Es un principio muy importante que la Constitución consagra en el artículo 19, alude a la idea de transformación de los Derechos Humanos. Es un concepto que está íntimamente ligado al problema de la positivación de los Derechos Humanos, en el sentido que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos. Cuando los Derechos Fundamentales de la persona humana se incorporaron en las constituciones, estos sólo abarcaban los llamados derechos individuales por el sabido fundamento individualista que ponía énfasis en la idea de la libertad del hombre. Luego, a partir del manifiesto comunista de 1848 y con el influjo de la Constitución Mexicana de 1917 y principalmente de la Constitución de Weimar, se crea una nueva categoría de derechos que vinieron a denominarse Derechos Sociales.
  • 6. Son corolarios de este principio, las disposiciones de los artículos 22 y 23 C.R.B.V. b.- Principio de Intangibilidad Constituye más bien una garantía normativa, en el sentido que los derechos son intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como se desprende del artículo 337 constitucional, que regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales, del cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras (la libertad de empresa), que si pueden ser afectadas por un decreto de esta naturaleza. Este principio garantizador, tiene como corolario la norma del artículo 25 Constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público contrario a los derechos constitucionales adolece de nulidad. c.- Principio de Solidaridad Su consagración la encontramos en el artículo 132 Constitucional, en los siguientes términos: "toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social". Este principio apunta hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la cual los individuos "deben" al bien común, pero principalmente hacia la extensión del goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados que han permanecido al margen del ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza. d.- Principio de Corresponsabilidad Este principio está íntimamente ligado al goce de los derechos políticos y entraña su fundamento en el nuevo paradigma de Democracia participativa, que consiste esencialmente que el Estado concurre con los particulares en el manejo de ciertos destinos colectivos (Art. 184 CRBV), que prevé la eventual transferencia de competencia de los Estados y Municipios a las comunidades organizadas para
  • 7. administrar y gestionar servicios en materia de salud, vivienda, educación, deporte, ambiente, etc. Importancia de la Educación Moral: fines y propósitos. La educación moral en una escuela democrática.- La educación moral debe convertirse en un ámbito de reflexión individual y colectiva. Asi mismo pretende aproximar a los jóvenes a conductas y ámbitos más coherentes con los principios y las normas que haya interiorizado. La educación moral quiere formar criterios de convivencia que refuercen valores como la justicia, la solidaridad, la cooperación o el cuidado de los demás. Entender de este modo la educación moral nos da razones suficientes para justificar la convivencia de que hoy la escuela se ocupe de ella, en primer lugar, es evidente que en muchas escuelas esta a sido y sigue siendo su principal funcionalidad educativa, aunque no use él rotulo de educación moral, Las relaciones del hombre consigo mismo y con los demás pueblos, razas o cofeciones, del hombre con su entorno natural y urbano, o del hombre con su propio sustrato biológico, son convierte en problemas de orientación y de valor. La democracia es un procedimiento de fuerte contenido moral, ya que nos permite plantear de forma justa los conflictos de valor que genera la vida colectiva, por tanto la democracia es un valor fundamental cuya persecución justifica sobradamente la preocupación por la educación moral. La educación moral pretende colaborar con los jóvenes para facilitarles el desarrollo y la formación de todas aquellas capacidades que intervienen en el juicio y la acción moral, a fin de que sean capaces de orientar de forma racional y autónoma en aquellas situaciones que les plantea un conflicto de valores. La educación moral racional y dialógicamente en situaciones de conflictos de valores. Seria mejor considerarlo como lugar de entendimiento y de creatividad colectiva, como lugar de dialogo y, quizá, de acuerdo entre personas y grupos. Podría decirse que la educación moral y la socialización son dos aspectos de la educación en búsqueda de equilibrio.
  • 8. CONCLUSIONES ➢ Los derechos humanos es un deber de los ciudadanos o el Estado que deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. ➢ Se concluye los derechos humanos son aquellos de todas las personas por el solo hecho de ser humanos; sin distinción de sexo, raza, edad, religión, partido político o condición social, cultural o económica. Son universales, innatos, inviolables, intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables. ➢ Los derechos humanos tienen con fin garantizar a cada persona el respeto en tiempo de paz, de sus derechos y libertades civiles, policitas y económicas, sociales y culturales. Es decir garantizar el pleno desarrollo en la sociedad y protegerlo si es necesario contra el abuso de las autoridades. ➢ Los derechos humanos son una cultura, los derechos humanos son el reconocimiento práctico y eficaz de la dignidad de cada ser humano. El irrespeto a esta dignidad es una acción violenta que inicia en un espiral que nos conduce a la destrucción del otro.
  • 9. BIBLIOGRAFÍA DASSO, Carlos Alberto (20-10-2008). LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL. (Un Ensayo sociológico en derechos humanos). HOLOGRAMÁTICA - Facultad de Ciencias Sociales UNLZ, Número 9, VIII, pp.151170 ISSN 1668-5024 URL del Documento: http://www.cienciared.com.ar/ra/doc.php? n=959. PÉREZ LUÑO Antonio. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid: Tecnos, 1991, pp.22 y ss. http://www.monografias.com/trabajos87/derechos-humanos-en-constitucionvenezuela/derechos-humanos-en-constitucion-venezuela2.shtml#ixzz2hQPJTgj1
  • 10. BIBLIOGRAFÍA DASSO, Carlos Alberto (20-10-2008). LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL. (Un Ensayo sociológico en derechos humanos). HOLOGRAMÁTICA - Facultad de Ciencias Sociales UNLZ, Número 9, VIII, pp.151170 ISSN 1668-5024 URL del Documento: http://www.cienciared.com.ar/ra/doc.php? n=959. PÉREZ LUÑO Antonio. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid: Tecnos, 1991, pp.22 y ss. http://www.monografias.com/trabajos87/derechos-humanos-en-constitucionvenezuela/derechos-humanos-en-constitucion-venezuela2.shtml#ixzz2hQPJTgj1