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CAPITULO II
ABORTO
CÒDIGO PENAL :
DELITO CONTRA LA VIDA , EL CUERPO Y
LA SALUD
CÒDIGO PENAL : ABORTO
Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte
del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno.
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus:
Ab = mal Ortus =nacimiento
Es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
En el capítulo de aborto la vida humana es dependiente, es decir de aquella vida
humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una
esperanza de vida.
El aborto es un delito contra la vida
En Derecho penal existe delito de aborto cuando de manera intencional se provoca
la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el seno de la
madre o logrando su expulsión prematura.
RESUMEN DE LOS CÓDIGOS PENAL DEL ABORTO
Autoaborto (Artículo 114)
La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con
pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio
comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Aborto consentido (Artículo 115)
El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será
no menor de dos ni mayor de cinco años.
Aborto sin consentimiento (Artículo 116)
El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será
no menor de cinco ni mayor de diez años.
Agravación de la pena por la calidad del sujeto (Artículo 117)
El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su
ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115º y
116º e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 4 y 8.
Aborto Preterintencional (Artículo 118)
El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo,
siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a
ciento cuatro jornadas.
Aborto terapéutico (Artículo 119)
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer
embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para
salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Aborto sentimental y eugenésico (Artículo 120)
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
 Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o
inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que
los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente
 Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras
físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
CÒDIGO PENAL : LESIONES
 Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la
salud mental de una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la
descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos
que se tutelan: el cuerpo y la salud.
 El código también clasifica las lesiones de la siguiente
forma:
 Lesiones graves.
 Lesiones leves.
 Lesiones con resultado fortuito.
 Lesiones culposas.
LESIONES GRAVES
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o
en la salud, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de ocho
años.
a). Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
b). Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo
o lo hacen impropio para su función, causan a una persona
incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía
psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y
permanente.
c). Las que infieren cualquier otro daño a la integridad
corporal, o a la salud física o mental de una persona que
requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según
prescripción facultativa.
LESIONES LEVES
El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la
salud que requiera más de diez y menos de treinta
días de asistencia o descanso, según prescripción
facultativa, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con sesenta a
ciento cincuenta días-multa.
LESIONES CON RESULTADO FORTUITO
Cuando el agente produzca un resultado grave
que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será
disminuida prudencialmente hasta la que
corresponda a la lesión que quiso inferir. (Artículo
123).
Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe
distinguir tres supuestos:
Que el sujeto activo tuvo la intención de causar
una lesión menos grave.
LESIONES CULPOSAS
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo
o en la salud, será reprimido, por acción privada,
con pena privativa de libertad no mayor de un año
y con sesenta a ciento veinte días-multa.(Articulo
124).
La acción penal se promoverá de oficio y la pena
será privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de dos años y de sesenta a ciento veinte días-
multa, si la lesión es grave.
DELITOS DE EXPOSICIÓN A PELIGRO,
ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO.
 Artículo 125.- Exposición o
Abandono Peligrosos
El que expone a peligro de muerte o
de grave e inminente daño a la
salud o abandona en iguales
circunstancias a un menor de edad
o a una persona incapaz de valerse
por sí misma que estén legalmente
bajo su protección o que se hallen
de hecho bajo su cuidado, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años.
 Artículo 126.- Omisión De
Socorro y Exposición a Peligro
El que omite prestar
socorro a una persona
que ha herido o
incapacitado, poniendo
en peligro su vida o su
salud, será reprimido con
pena privativa de libertad
no mayor de tres años.
 Artículo 127.- Omisión De
Auxilio o Aviso a la Autoridad
El que encuentra a un herido o a
cualquier otra persona en estado
de grave e inminente peligro y
omite prestarle auxilio inmediato
pudiendo hacerlo sin riesgo
propio o de tercero o se abstiene
de dar aviso a la autoridad, será
reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de un año o
con treinta a ciento veinte días-
multa.
 Articulo 128.- El Que Expone a Peligro La Vida o La
Salud De Una Persona.
Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela,
curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o
cuidados indispensables, sea sometiéndola a
trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de
los medios de corrección o disciplina, sea
obligándola o induciéndola a mendigar en lugares
públicos, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años.
En los casos en que el agente tenga vínculo de
parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor
de doce años de edad, la pena será privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
En los casos en que el agente obligue o induzca a
mendigar a dos o más personas colocadas bajo su
autoridad, dependencia, tutela, curatela o
vigilancia, la pena privativa de libertad será no
menor de dos ni mayor de cinco años.”

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Códigos penales sobre aborto y lesiones

  • 1. CAPITULO II ABORTO CÒDIGO PENAL : DELITO CONTRA LA VIDA , EL CUERPO Y LA SALUD
  • 2. CÒDIGO PENAL : ABORTO Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno. La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab = mal Ortus =nacimiento Es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo. En el capítulo de aborto la vida humana es dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida. El aborto es un delito contra la vida En Derecho penal existe delito de aborto cuando de manera intencional se provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el seno de la madre o logrando su expulsión prematura.
  • 3. RESUMEN DE LOS CÓDIGOS PENAL DEL ABORTO Autoaborto (Artículo 114) La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Aborto consentido (Artículo 115) El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años. Aborto sin consentimiento (Artículo 116) El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
  • 4. Agravación de la pena por la calidad del sujeto (Artículo 117) El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115º y 116º e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 4 y 8. Aborto Preterintencional (Artículo 118) El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Aborto terapéutico (Artículo 119) No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Aborto sentimental y eugenésico (Artículo 120) El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:  Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente  Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
  • 5. CÒDIGO PENAL : LESIONES  Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar. Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.  El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:  Lesiones graves.  Lesiones leves.  Lesiones con resultado fortuito.  Lesiones culposas.
  • 6. LESIONES GRAVES El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. a). Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. b). Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. c). Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
  • 7. LESIONES LEVES El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
  • 8. LESIONES CON RESULTADO FORTUITO Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir. (Artículo 123). Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos: Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.
  • 9. LESIONES CULPOSAS El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.(Articulo 124). La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días- multa, si la lesión es grave.
  • 10. DELITOS DE EXPOSICIÓN A PELIGRO, ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO.  Artículo 125.- Exposición o Abandono Peligrosos El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  • 11.  Artículo 126.- Omisión De Socorro y Exposición a Peligro El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
  • 12.  Artículo 127.- Omisión De Auxilio o Aviso a la Autoridad El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días- multa.
  • 13.  Articulo 128.- El Que Expone a Peligro La Vida o La Salud De Una Persona. Colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de doce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años.”