2. Nuestra sociedad se ve regida por una
serie de leyes y cada institución
tiene un reglamento al cual debemos
cumplir.
3. 1. El reglamento es toda disposición jurídica de
carácter general dictada por la Administración
pública y con valor subordinado a la ley. Que la
norma reglamentaria es de rango inferior a la ley
significa, en primer lugar, que aunque sea posterior
a ésta, no puede derogarla y por el contrario, toda
norma con rango de ley tiene fuerza derogatoria
sobre cualquier reglamento. Pero también significa
que no hay materias reservadas a la potestad
reglamentaria en el sentido de que la ley puede
entrar a regular cualquiera que con anterioridad
haya sido regulada por el reglamento.
URL/http://www.seguridadpublica.es/2010/12/el-reglamento-
concepto-y-clases-la-potestad-reglamentaria-
especial-referencia-a-la-potestad-reglamentaria-
de-las-entidades-locales-procedimiento-
de-aprobacion/
2. un conjunto ordenado de reglas y conceptos que
se dan por una autoridad competente para realizar
la ejecución de una ley o para el régimen interior de
una dependencia o corporación.
URL/https://espanol.answers.yahoo.com/question/in
dex?qid=20081013093451AAiha3V
4. es una
serie de leyes en las
cuales encontramos
unas regla y normas que
debemos aplicar frente
a una circunstancia
indeseable y que se nos
salga fuera de lo
improvisto para
resolverlo, pasando a las
autoridades mayores.
5. Al aplicar y conocer nuestro reglamento
tenemos un cambio de mentalidad y actitudes
diferente hacia la toma de decisiones en un
problema presentado.
6. INTRAFACULTAD: El estudiante podrá solicitar transferencia a otro
programa de la facultad en la cual se encuentra matriculado.
INTERFACULTADES: El estudiante podrá solicitar transferencia a otro
programa de otra facultad, atendiendo específicamente las
afinidades existentes entre los programas, que se detallan a
continuación:
a) Licenciatura en matemáticas y Físicas con Ingeniería de sistemas
e Ingeniería electrónica.
b) Licenciatura en ciencias naturales y educación ambiental con
Ingeniería Ambiental
y Sanitaria e Ingeniería Agroindustrial.
c) Licenciatura en Matemáticas, con énfasis en informática, con
Ingeniería de
sistemas.
d) Microbiología con Ingeniería Agroindustrial e Ingeniería Ambiental
y Sanitaria.
PARÁGRAFO: Las transferencias interfacultades que no guarden
relación con las anteriores afinidades serán resueltas en el Consejo
Académico, previo estudio del respectivo Consejo de Facultad.
El aspirante a transferencia interna debe llenar los siguientes
requisitos:
a) Tramitar la solicitud en el Centro de Admisión de Registro y
Control Académico, dentro de las fechas establecidas por la
Universidad en el calendario académico.
b) Tener aprobado el ciclo básico o 30 créditos académicos.
c) Promedio ponderado general no inferior a 3.2
7. ARTICULO 12º -Quien incurra en fraude en los
exámenes de admisión se hará acreedor a las
siguientes sanciones:
1.Cuando se trate de suplantación de personas o
documento, pérdida definitiva del derecho de
inscripción, sin perjuicio, de las sanciones penales a
que hubiere lugar.
2. Cuando se trate de copia o retención del material
de examen, anulación de la prueba, pérdida definitiva
del derecho a presentar el examen de admisión o
cancelación de la matrícula. Si ésta estuviere vigente
ARTICULO 53º -Cuando una prueba sea anulada por
fraude, se calificará con cero (0) y el profesor de la
asignatura informará por escrito al Consejo de
Facultad por medio del director del departamento.
Al estudiante reincidente le será cancelada la
matrícula para el respectivo período académico.
8. ARTÍCULO 71º -Las faltas contra el orden universitario, los
reglamentos de la universidad, el comportamiento social, la
seguridad personal y colectiva, se sancionaran según la
gravedad de la falta, así:
1. Amonestación privada, por escrito, que hará el Director
del Departamento.
2. Amonestación pública, que hará el Consejo de Facultad
correspondiente, mediante resolución motivada y fija en
lugar público.
3. Matrícula condicional. La impondrá el Consejo académico.
5. Cancelación de la matricula, que impondrá el Consejo
académico, sanción apelable ante el Consejo Superior. El
Director de Departamento podrá levantar esta sanción en un
período académico posterior con la aprobación del Consejo
Académico.
PARAGRAFO 4.-También son faltas graves las amenazas
verbales y atentados contra la integración física de los
funcionarios docentes, administrativos y de servicios dentro
y fuera de la universidad.
9. 1. si hay agresiones por parte del docente
hacia el estudiante sea verbal o física.
2. si hay hurto dentro del salón de clases
3. si hay discriminación ya sea por raza,
lengua y cultura.
10. Hay que saber cuales son los derechos y
deberes del cuerpo estudiantil, que podemos
hacer y que no podemos hacer.