Garantías individuales y derechos fundamentales en la Constitución Mexicana
1. Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
El artículo 1 señala que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse
sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Es decir que todos
tenemos los mismo derechos sin importar condiciones particular congénita (raza, sexo,
etc.) los cuales solo pueden perderse al faltar a las condiciones que la misma constitución
nos establece.
Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
Deciden sus formas de convivencia. Deciden sus sistemas normativos y sus formas de
solución de conflictos. Se toma en cuenta sus diferencias y no se violan estas. El Estado
debe preservar sus lenguas y todos aquellos factores que enriquezcan su cultura. Preservar
su hábitat y la integridad de sus tierras. Se debe tratar con respeto las formas y
modalidades que tiene la tierra.
Art. 3° Establece garantías de libertad (para impartir educación) y una garantía de
igualdad ya que el artículo 3 señala que la educación es gratuita y laica. La educación
preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
El artículo 4 señala que el hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable. Menciona que toda persona tiene derecho a la protección de
la salud, a un medio ambiente adecuado, a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que
los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Y los ascendientes,
tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.
Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea
licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.
Es decir el artículo 5 nos dice que somos libres de elegir cualquier profesión que esta
permitida por la ley o por la moral. Y no afecte o dañe a terceras personas.
Art. 6º Habla de la libertad de expresión.
El artículo 6 nos señala el derecho que tenemos a la libre expresión excepto si se ataca la
moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden público.
Art. 7º Nos habla de la libertad que tenemos de escribir y publicar sobre cualquier materia.
Art. 8º nos dice que los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del
derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacífica.
Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión
armada, sin producir amenazas.
Art. 10º este menciona el derecho que tenemos a poseer armas por seguridad y defensa
propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejército.
Art. 11º Libertad de tránsito.
2. El articulo 11 habla del la libertad de entrar y salir del país, viajar por él y mudar de
residencia cuanto se desee.
Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y
honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Art. 13º Prohibición de fueros.
El artículo 13 dice que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales
especiales.
Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que
se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y
que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por
el derecho.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que
hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en
virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.
Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa
sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida a menos que haya alguna denuncia.
Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las
normas (esto es un cateo).
Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus
derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser
aprisionado por deudas de carácter civil.
Art. 18° Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los
gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los
gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.
Art. 19° Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto
de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la
averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría
que repetir el proceso con el otro delito.
Art. 20° El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
En toda averiguación se tienen tres garantías:
a) Derecho a defenderse por medio de un abogado:
•Se establece el derecho a defenderse por medio de un profesional o por una persona
de su confianza (la Corte ha dicho que el defenderse por medio de una persona de
confianza es dejarlo en estado de indefensión), esto está en la frac. IX del Art. 20.
b) Derecho ha ser notificado e informado:
•Tiene derecho a ver la Averiguación Previa. Por medio de esto se rompe con el principio
de secrecía. Su fundamento es la Frac. VII del Art. 20.
3. c) Garantía probatoria.- Se le debe permitir que aporte pruebas, que se le admitan y que
se le desahoguen.
-Ya acreditado el Cuerpo del delito y la probable responsabilidad, se ejercita la acción
penal por parte del M.P. Si no se acredita, se puede dejar en libertad definitiva o en
libertad por falta de elementos.
Art. 21° Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del
ministerio público (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en
cuenta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.
Art. 22° Habla de la facultad punitiva del Estado.
Establece la prohibición de: penas infamantes (aquellas que atenten contra el honor
públicamente), Maltratos, Multas excesivas (implica que se debe tomar en cuenta al
sujeto y su capacidad económica, por esto se establecen máximos y mínimos),
Confiscación (afecta la propiedad o posesión del particular parcial o totalmente), Penas
inusitadas (aquellas que están en desuso), Penas trascendentales (son aquellas que van
más allá del sentenciado).
Que está permitido el decomiso es la privación de los bienes con los cuales se cometió
alguna conducta delictiva.
Art. 23° señala que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, que nadie
puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la práctica de absolver la
instancia.
Art. 24º Libertad de creencia religiosa.
Art. 25° prohibición de monopolios.
Art. 26° el estado organizara un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
nación.
Art. 27° Propiedad de la tierra.
La propiedad es una relación jurídica entre un sujeto y una cosa a usar, disfrutar o
disponer.
Art. 28° Establece una garantía de igualdad (la libre concurrencia), que presupone una
de libertad.
•Los sujetos participan como iguales en el mercado de bienes y servicios.
•Para facilitar esto, el Estado establece ciertas prohibiciones, como la de los monopolios.
•Crea condiciones idóneas para la libre competencia.
•También se habla de Garantías sociales para proteger a las clases consumidoras