2. INACTIVIDAD DE COMPAÑÍAS
DECLARATORIA DE INACTIVIDAD
Requisitos
No haber cumplido con el objeto social por dos años consecutivos.
Presunción de inactividad.
No haber presentado a la Superintendencia de Compañías información
4. DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA
Requisitos:
Tres copias certificadas de disolución voluntaria y anticipada (Acta como
habilitante, en la que se resuelva:
1. Disolución Voluntaria
2. Designación de Liquidador Principal y Suplente
3. Autorización para realizar el trámite), b). Libros sociales y contables actualizados, c).
Cumplimiento Arts. 20 y 449 Ley de Compañías (CCO al día)
5. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y
CANCELACIÓN
Requisitos:
Tres copias certificadas de disolución voluntaria, liquidación y cancelación (Acta
como habilitante, en la que se resolverá:
Disolución Voluntaria y Liquidación.
Solicitud de Cancelación en el Registro Mercantil.
Designación de Liquidador.
Autorización para realizar el trámite.
Documentos anexos:
Balance Final de Operaciones con distribución del acervo social;
Certificados de no adeudar a Super Cias, SERCOP, SRI, IESS y SENAE; y,
Declaración juramentada de no adeudar a terceras personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas
6. DISOLUCIÓN POR CAUSALES
Impulsada por la Superintendencia de Compañías de oficio por intermedio de
informes de control y jurídico.
Solicitud del Representante Legal solicitando disolución, advirtiendo causal y
sugiriendo el nombre de la persona del liquidador, adjuntando requisitos.
Verificada la causal y emitida la Resolución, se cumplirá con lo establecido
dentro de la Resolución.
7. PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Inicia con la inscripción de la Resolución en el Registro Mercantil (Artículo 377 L.C.).
Pasos dentro del proceso de liquidación:
Nombramiento Inscrito en Registro Mercantil (Artículo 385 L.C)
Balance Inicial de Liquidación e Inventario de Bienes (Articulo 387 # 2 L.C)
Publicación Llamamiento a Acreedores por tres días consecutivos (Articulo 393 L.C.)
Balance Final de Liquidación y. Cuadro de Reparto del Haber Social (Artículo 398 #4 L.C.):
En caso de existir remanente, se deberá convocar a junta general para aprobar el balance
final de liquidación con cuadro de reparto del haber social (Artículo 398 #5 L.C.); o,
En caso de no existir remanente, se levantará un acta de carencia de patrimonio (artículo 402
L.C.)
8. CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS
Requisitos
Solicitud del liquidador requiriendo cancelación una vez culminado el proceso de
liquidación Resolución de Cancelación inscrita en el Registro Mercantil y marginada
en la Notaría respectiva.
Segunda Opción: Art. 405 Ley de Compañías Solicitud de cancelación si ha
transcurrido un año desde la inscripción de la Resolución de Disolución en el
Registro Mercantil y no se ha culminado con el trámite.
En ambos escenarios, es necesario que la compañía no tenga procesos coactivos
pendientes con la Superintendencia de Compañías y que haya cumplido con las
obligaciones tributarias con el SRI
9. Registro Mercantil
Cancelación de Compañías
REQUISITOS:
Presentar al menos cuatro ejemplares de la Resolución de la Superintendencia de
Compañías que dispone la cancelación de la compañía.
Presentar copia certificada de la declaración anticipada del Impuesto a la Renta de
la compañía que se cancela (Art. 74 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario
Interno).
No procede la anotación de cancelación de una compañía, si no consta
previamente inscrita la resolución de su disolución o liquidación, salvo los casos de
cancelación sin proceso de liquidación dispuesto por la superintendencia como en
las fusiones y escisiones (Art. 45 del Reglamento sobre inactividad, disolución,
liquidación, reactivación y cancelación de las compañías anónimas, de economía
mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada y cancelación del
permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras)
Arancel: USD $ 20,00 (incluye el 100% de gastos generales)