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Plan Nacional
de Lectura y Escritura
         Leer es mi cuento

                      Convocatoria 2011
             Manual para la Presentación de Proyectos


Convocatoria para apoyar el fomento de la lectura, la creación y producción
 editorial, el fomento de actividades en las bibliotecas, y la promoción de la
          literatura y de los autores colombianos y su traducción.
I. Información general
   1.         Presentación
   2.         Objetivos generales
   3.         Marco legal
   4.         Fecha de apertura
   5.         Fecha de cierre
   6.         Tiempo de ejecución de los proyectos apoyados
   7.         Etapas del proceso
   8.         Documentación requerida
   9.         Recepción de proyectos
   10.        Proceso de evaluación y asignación de recursos
   11.        Criterios de evaluación
   12.        Causales de rechazo
   13.        Entrega de apoyos
   14.        Obligaciones de los proponentes beneficiados
   15.        Supervisión de los proyectos beneficiados
   16.        Información adicional


II. Líneas de apoyo
   1.         Fomento de la lectura en la primera infancia
              (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de
              duración limitadas)
        1.1     Qué tipo de proyectos se apoyan
        1.2     Quiénes pueden participar
        1.3     Quiénes no pueden participar
1.4     Valor máximo a solicitar


2.         Fomento de la lectura
           (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de
           duración limitadas)
     2.1     Qué tipo de proyectos se apoyan
     2.2     Quiénes pueden participar
     2.3     Quiénes no pueden participar
     2.4     Valor máximo a solicitar


3.         Apoyo a la circulación de autores colombianos
           (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a
           nivel nacional)
     3.1     Qué tipo de proyectos se apoyan
     3.2     Quiénes pueden participar
     3.3     Quiénes no pueden participar
     3.4     Valor máximo a solicitar
     3.5     Documentos específicos


4.         Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de
           comunicación
           (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a
           nivel nacional)
     4.1     Qué tipo de proyectos se apoyan
       4.1.1 Medios impresos
            4.1.1.1   Quiénes pueden participar
            4.1.1.2   Quiénes no pueden participar
            4.1.1.3   Valor máximo a solicitar
            4.1.1.4   Documentación específica
       4.1.2 Medios radiales
4.1.2.1   Quiénes pueden participar
           4.1.2.2   Quiénes no pueden participar
           4.1.2.3   Valor máximo a solicitar
           4.1.2.4   Documentación específica
       4.1.3 Medios digitales
           4.1.3.1   Quiénes pueden participar
           4.1.3.2   Quiénes no pueden participar
           4.1.3.3   Valor máximo a solicitar
           4.1.3.4   Documentación específica


5.         Fomento del libro
           (Modalidad: Actividades culturales de carácter
           permanente)
     5.1     Qué tipo de proyectos se apoyan
       5.1.1 Apoyo a la publicación de libros para la primera infancia
           5.1.1.1   Quiénes pueden participar
           5.1.1.2   Quiénes no pueden participar
           5.1.1.3   Valor máximo a solicitar
           5.1.1.4   Documentación específica
       5.1.2 Apoyo a la publicación de libros colombianos de calidad y de
               valor patrimonial
           5.1.2.1   Quiénes pueden participar
           5.1.2.2   Quiénes no pueden participar
           5.1.2.3   Valor máximo a solicitar
           5.1.2.4   Documentación específica
       5.1.3 Apoyo a la publicación de obras en lenguas nativas
               colombianas
           5.1.3.1   Quiénes pueden participar
           5.1.3.2   Quiénes no pueden participar
           5.1.3.3   Valor máximo a solicitar
           5.1.3.4   Documentación específica
5.1.4 Apoyo a la publicación de obras en sistema braille y audio
                    libros
                5.1.4.1      Quiénes pueden participar
                5.1.4.2      Quiénes no pueden participar
                5.1.4.3      Valor máximo a solicitar
                5.1.4.4      Documentación específica


    6.         Fomento a la circulación internacional del libro y de la
               literatura colombianas
               (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura en el
               exterior)
         6.1     Apoyo a la coedición latinoamericana
           6.1.1 Quiénes pueden participar
           6.1.2 Valor máximo a solicitar
           6.1.3 Documentación específica
         6.2     Fomento de la traducción
           6.2.1 Quiénes pueden participar
           6.2.2 Valor máximo a solicitar
           6.2.3 Documentación específica
           6.2.4 English version



III. Anexos
   1.      Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas
   2.      Formulario de registro de proyecto – personas naturales
   3.      Formulario de presentación de proyectos
   4.      Convenio de apoyo 2011
   5.      Modelo de autorización
   6.      Imagen institucional
I. Información general

   1. Presentación
   El Ministerio de Cultura de Colombia, en el marco del Plan Nacional de
   Desarrollo 2010-2014, ha trazado dentro de sus objetivos estratégicos el
   impulsar la lectura y la escritura y facilitar el acceso a la información y el
   conocimiento como elementos democráticos que promueven la formación de
   ciudadanos con espíritu crítico. Para desarrollar estos postulados, el
   Ministerio de Cultura, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional,
   lanza el Plan Nacional de Lectura y Escritura - Leer es mi cuento bajo cuyo
   marco invita a presentar postulaciones a la Convocatoria 2011, en las
   siguientes líneas de apoyo:


     1. Fomento de la lectura en la primera infancia
     2. Fomento de la lectura
     3. Apoyo a la circulación de autores colombianos
     4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación
     5. Fomento del libro
     6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la literatura
         colombianas


   El objetivo principal de esta convocatoria es financiar proyectos editoriales y
   de promoción de lectura que ayuden al fortalecimiento del libro, las
   bibliotecas públicas y la lectura de manera integral, atendiendo su diversidad,
   su relación con las comunidades y su capacidad de innovación y
   emprendimiento, y de acuerdo con las necesidades de los diferentes
   eslabones de la cadena productiva. Se tendrán en cuenta criterios como el
   fomento a la bibliodiversidad, la capacidad de los proyectos para representar
   la variedad de las culturas nacionales y en general para representar el
   patrimonio cultural colombiano.
2. Objetivos generales
   Garantizar los derechos culturales de los colombianos mediante el
      acceso al libro y la promoción de la lectura.
   Garantizar el acceso a los libros y la lectura, en particular en la etapa
      de formación.
   Estimular la lectura y la escritura.
   Estimular el desarrollo de proyectos de promoción de lectura.
   Apoyar la creación literaria y la industria editorial del país.
   Promover la creación y desarrollo de contenidos editoriales de calidad
      y valor patrimonial.
   Contribuir al fortalecimiento de las bibliotecas públicas como espacios
      vivos de interacción comunitaria.
   Contribuir a la internacionalización del libro colombiano, de la literatura
      y de los autores nacionales.


3. Marco legal
Constitución Política de Colombia, Artículo 355: “ ... El gobierno, en los
niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de
los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin
ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y
actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes
seccionales de desarrollo. El gobierno nacional reglamentará la materia”; y
sus decretos reglamentarios.


Constitución Política de Colombia, Artículo 71: corresponde al Estado, crear
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la
ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y, para ofrecer
estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas
actividades;
En desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura (Ley
397 de 1997), preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio
de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo
estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la
investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a
través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre
otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la
formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá
brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o
promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y
nacional.


Decretos 777 y 1403 de 1992: Reglamentarios del Artículo 355 de la
Constitución Política de Colombia.


Ley 489 de 1998: Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, Artículo 6: “PRINCIPIO
DE COORDINACION. En virtud del principio de coordinación y colaboración,
las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de
sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para
facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su
cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades
titulares”.


Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 3: “El Estado Impulsará los
procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento
y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”.


Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 13: “El Estado, al formular su
política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor
de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las
manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades,
concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y
síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores
sociales más necesitados.”


Ley General de Cultura, Artículo 17: “El Estado a través del Ministerio de
Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus
expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como
elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre
y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la
convivencia pacífica”.


Ley General de Cultura, Artículo 26: “ El Ministerio de Cultura orientará y
apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales, y a los
cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales
sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de
rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de
las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte,
con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados
físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones
culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la
comunidad”.


Ley General de Cultura, Artículo 20: “DIFUSION Y PROMOCION. Según el
caso, el Ministerio de Cultura organizará y promoverá sin distingos de
ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales
de los colombianos, la participación en festivales internacionales y otros
eventos de carácter cultural.
Así mismo, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de
Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá la
difusión,   promoción y comercialización          de    las    expresiones de     los
colombianos en el exterior, sin distingos de ninguna índole.”


Ley   General    de     Cultura,   Artículo    35:     “DEL     INTERCAMBIO,      LA
PROYECCION INTERNACIONAL Y LAS FRONTERAS. El Estado, a través
del Ministerio de Cultura, financiará sin distingos de ninguna índole el
intercambio internacional con los demás países como medio de cualificación
de los artistas nacionales y de la ciudadanía en general.
El Estado, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Relaciones
Exteriores, promoverá y financiará el establecimiento de programas
específicos de desarrollo cultural en el ámbito internacional, con un
tratamiento especial en las fronteras colombianas, que permitan la
afirmación, el intercambio y la integración de las culturas.”


Ley General de Cultura, Artículo 36: CONTRATOS PARA EL DESARROLLO
DE PROYECTOS CULTURALES. Para el cabal cumplimiento de las
funciones relativas al fomento y el estímulo a la creación, investigación y a la
actividad artística y cultural a que se refiere el Título III, así como las
asignadas respecto al patrimonio cultural de la Nación, el Ministerio de
Cultura podrá celebrar las modalidades de contratos o convenios previstos
en los Decretos 393 y 591 de 1991, con sujeción a los requisitos establecidos
en la citada normatividad.”


Ley No.1185 de 2008, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997
– Ley General de Cultura”, Artículo 8: “…El patrimonio cultural inmaterial está
constituido,   entre   otros,   por   las     manifestaciones,     prácticas,   usos,
representaciones,      expresiones,   conocimientos,          técnicas   y   espacios
culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte
integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de
identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y
recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la
naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad
cultural y la creatividad humana.”


Decreto No. 2941 de 2009 “ Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley
397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo
correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza
Inmaterial”.


Ley 1379 de 2010, “Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas, se define su política, se regula su funcionamiento y se establecen
los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.


Ley 1381 de 2010, “Protección de lenguas nativas”, por la cual se garantiza
el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos,
individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia,
así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán
de aquí en adelante lenguas nativas.


Normas presupuestales vigentes: De acuerdo con la naturaleza jurídica del
proponente, normas del orden nacional, departamental, distrital              y/ó
municipal, que le apliquen.


Resolución por medio de la cual se conforma y establecen las funciones del
Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación.


4. Fecha de apertura
La convocatoria para la presentación de proyectos en todas las líneas de
apoyo y modalidades se abrirá a partir del 13 de junio de 2011.
5. Fecha de cierre
La fecha de cierre establecida para la presentación de proyectos en todas las
líneas de apoyo y modalidades será el 22 de julio de 2011, a las 5:00 pm.


6. Tiempos de ejecución de los proyectos apoyados
El tiempo límite de ejecución de todos los proyectos beneficiados será el 30
de noviembre de 2011, sin excepción.
Bajo ninguna circunstancia se aprobarán solicitudes de prórroga para la
ejecución y finalización de los proyectos beneficiados.


7. Etapas del proceso
 Registro: Asignación de número o código al proyecto que ha cumplido con los
 requisitos de documentos.
 Rechazado: No cumplió con los requisitos mínimos establecidos (rechazo del
 proyecto por no adjuntar documentos no subsanables o por las causales de
 rechazo enunciadas en la presente convocatoria.)
 Evaluación de forma: Proyectos que cumplen con los requisitos mínimos
 establecidos, pero deben anexar uno o más documentos subsanables.
 Evaluación de contenido: Proyectos que reúnen la totalidad de requisitos de
 forma y han sido enviados para su evaluación.
 Evaluado: Encontrarse el proyecto en este estado no significa que ya tiene
 recursos asignados o aprobados, significa que el proyecto ya fue calificado de
 acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria y ha obtenido un
 puntaje o calificación.
 Rechazado por puntaje: Proyectos evaluados que no alcanzan a superar el
 límite inferior (puntaje mínimo) establecido.
 Rechazado por requisito: El proponente incumplió lo establecido en la Ley
 617 de 2000, o no entregó documentos subsanables dentro del plazo
 establecido o incumplió con los Planes de Música para la Convivencia, de
Danza, Lectura y Bibliotecas, Nacional Audiovisual o de Concertación
        Cultural.
        Asignado: El proyecto fue evaluado de manera positiva, se le ha asignado un
        valor de apoyo.


       8. Documentación requerida
       De acuerdo con el tipo de entidad proponente, en las siguientes tablas se
       presenta la lista de documentos que deberá acompañar al proyecto como
       soporte para la evaluación técnica y jurídica. Esta documentación deberá ser
       organizada, encarpetada y legajada en el orden que se indica en las tablas
       siguientes:
            Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público
            Tabla 2: Documentación requerida para autoridades de los resguardos y
             comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/ó
             autoridades tradicionales indígenas)
            Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector
             privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro
            Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de
             comunidades negras
            Tabla 5: Documentación requerida para personas naturales
            Tabla 6: Documentación requerida para organizaciones del sector
             privado de carácter cultural y con ánimo de lucro
Nota: La documentación requerida para las editoriales extranjeras que proponen
proyectos en la línea de Fomento de la traducción encontrarán la lista de requisitos
en las bases de la convocatoria.


             Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público
Ítem                                                 Documento
       Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de
       proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma
  1    original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma
       debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la
       información solicitada.
Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público
Ítem                                               Documento
  2 Fotocopia del acto administrativo mediante el cual se autoriza al representante legal para contratar,
     vigente a la presentación del proyecto al Ministerio de Cultura, expedida por la autoridad competente
     (junta directiva, concejo municipal, consejo directivo asambleas departamentales).
     Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que
     contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de
     la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la
  3 manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una
     fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información
     que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el
     Formulario de registro de proyecto.
     Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad
     proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este
  4 convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del
     Formulario.
     Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.
  5 Fotocopia del acta de posesión del representante legal.
     Fotocopia legible del RUT de la organización proponente.(Tenga en cuenta que el documento que
  6
     se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
     Certificación, cuando los proponentes de proyectos sean, los departamentos y municipios que
     tienen creada la Estampilla Procultura, expedida y firmada por los Secretarios de Hacienda o
     quien haga sus veces en estos departamentos y municipios, de lo recaudado por concepto de la
  7 Estampilla Procultura en 2009 y primer trimestre de 2010 y la correspondiente destinación del
     10% de estos recaudos para la seguridad social el artista. Si un departamento o municipio no
     tiene creada la Estampilla Procultura, se debe anexar una certificación expedida y firmada por el
     Secretario de Hacienda Departamental o Municipal informando esta situación.
  8 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal
     Cuando los proyectos que incluyan y beneficien comunidades indígenas y consejos comunitarios
     de comunidades negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación
  9 expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del consejo
     comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los
     respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar.

      Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto
      obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del
      proyecto por parte del Ministerio de Cultura.


¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no
subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 5, 6, 7, 8 y 9 son subsanables, de faltar
alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el
Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este
plazo, el proyecto será rechazado.
NOTA 1: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.


NOTA 2: Si una entidad pública participó en la convocatoria 2011 del Programa
Nacional de Concertación Cultural y salió favorecida con la aprobación, apoyo y
asignación a algunos de los proyectos presentados, no debe adjuntar los
documentos señalados en los ítems 3, 5, 6, 7, 8 y 9.


 Tabla 2: Documentación requerida para autoridades de los resguardos y comunidades
 indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas)
Ítem                                                 Documento
       Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de
       proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma
  1    original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma
       debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la
       información solicitada.
       Fotocopia del acto administrativo (Resolución del INCODER, resolución de la Dirección de
       Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior; decreto o acuerdo de la secretaría de gobierno del
       departamento respectivo donde se encuentra radicada la comunidad), donde certifique la
  2
       existencia y representación legal de la organización y/o comunidad o certificación expedida por la
       alcaldía municipal donde certifique la existencia y representación legal de la organización y/o
       comunidad.
       Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que
       contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de
       la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la
  3    manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una
       fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información
       que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el
       Formulario de registro de proyecto.
       Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad
       proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este
  4    convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del
       Formulario.
       Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.
  5    Fotocopia del acta de posesión del representante legal de la organización y/o comunidad.
       Autorización al representante legal de la entidad proponente para celebrar contratos con el
  6    Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del proyecto en el Ministerio de Cultura. (Utilice
       como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos de este documento)
       Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se
  7
       debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
  8    Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal.

       Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto
       obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del
       proyecto por parte del Ministerio de Cultura.
¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no
subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 5, 6, 7 y 8 son subsanables, de faltar
alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el
Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este
plazo, el proyecto será rechazado.


NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles,                             organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.


NOTA 2: Si un cabildo, asociación de cabildos y/o autoridad tradicional indígena
participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural
y salió favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los
proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems
2, 3, 5, 6, 7 y 8.


        Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector privado
                       de carácter cultural y sin ánimo de lucro
 Ítem                                                 Documento
        Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de
        proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma
  1     original, por el representante legal (no se aceptan firmas en scanner, en fotocopia, facsímile o
        sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe
        registrar toda la información solicitada.
        Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorgado por
  2     la cámara de comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1)
        mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto.
        Autorización al representante legal, para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura. Esta
        autorización debe venir expedida y firmada por la autoridad competente dentro de la organización
        (junta directiva, asamblea, consejo entre otros), vigente a la presentación del proyecto (utilice
  3
        como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos). Es necesario que la
        autorización esté firmada por la mayoría (la mitad más uno) de los miembros del órgano que
        expide la autorización y que estén registrados en el Certificado de cámara de comercio.
Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector privado
                      de carácter cultural y sin ánimo de lucro
Ítem                                              Documento
  4  Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal
     desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad
     proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades, sino actas
     de liquidación debidamente legalizadas de los mismos (Artículo 1 del Decreto 777 de 1992).
     Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que
     contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número
     de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la
  5  manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una
     fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La
     información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información
     reportada en el Formulario de registro de proyecto.
     Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad
     proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este
  6  convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del
     Formulario.
     Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.
     Los Fondos Mixtos deberán adjuntar por cada uno de los proyectos que presenten, una
  7  certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento y/o del Distrito, en la cual
     se avale el desarrollo de cada proyecto.
     Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se
  8
     debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
  9  Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal
     Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es decir
 10 años 2008, 2009 y 2010 debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén
     obligadas por disposición legal a presentarla. (Artículo 12, Decreto 777 de 1992).
     Certificación firmada por el representante legal donde conste el pago y el cumplimiento de las
     obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y
     aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
 11
     SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar
     certificación firmada por el representante legal informando sobre este particular, con una fecha
     de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto.
     Cuando los proyectos incluyan y beneficien Comunidades Indígenas y Consejos Comunitarios
     de Comunidades Negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación
     expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del Consejo
 12
     Comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con
     los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a
     ejecutar.

      Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al
      proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
      rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.


¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la tabla anterior son no
subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 8, 9, 10, 11 y 12 son subsanables, de
faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío,
dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que
el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este
plazo, el proyecto será rechazado.


NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles,                             organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.


NOTA 2: Si una organización del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de
lucro participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación
Cultural y salió favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los
proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems
3, 4, 5, 7, 8, 9 y 12.


   Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades
                                     negras
 Ítem                                               Documento
        Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación
        de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con
  1     firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello).
        Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe
        registrar toda la información solicitada.
        Certificado de constitución y representación legal expedido por la Alcaldía municipal en
        original no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto, Esta constancia
  2
        deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del
        proyecto.
        Autorización de la junta directiva del Consejo Comunitario, donde se autorice al representante
        legal para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del
  3
        proyecto. Esta autorización debe incluir: (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en
        el capítulo de anexos)
        Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal
        desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la
  4     entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades,
        sino actas de liquidación debidamente legalizadas de los mismos. (Artículo 1 del Decreto 777
        de 1992).
        Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que
        contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y
        número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal,
  5     ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia
        deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del
        proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la
        información reportada en el Formulario de registro de proyecto.
Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades
                                    negras
Ítem                                            Documento
  6  Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad
     proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta
     este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma
     del Formulario.
     Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.
     Certificación firmada por el representante legal del Consejo Comunitario en donde conste
     que el proyecto presentado se articula con los planes de manejo o programas de
  7
     etnodesarrollo. En el caso en que el Consejo Comunitario aún no tenga estos planes debe
     indicarlo en el texto de la certificación.
     Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que
  8
     se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
  9  Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal
     Certificación firmada por el representante legal, donde conste el pago y el cumplimiento de
     las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales,
     Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de
 10 Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por
     planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal o revisor fiscal
     informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses,
     a la presentación del proyecto.

      Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al
      proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
      rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.


¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la tabla anterior son no
subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 8, 9 y 10 son subsanables, de faltar
alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el
Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este
plazo, el proyecto será rechazado.


NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles,                       organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.


NOTA 2: Si un consejo comunitario de comunidades negras participó en la
convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural y salió
favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los proyectos
presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems 3, 5, 8, 9 y
10.


              Tabla 5: Documentación requerida para personas naturales
Ítem                                              Documento
       Formulario de registro de proyecto – personas naturales y Formulario de presentación
       de proyectos, correspondiente a la convocatoria 2011, debidamente diligenciado y firmado
 1
       con firma original (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Recuerde que debe
       registrar toda la información solicitada.
       Fotocopia legible del RUT del proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe
 2
       adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
 3     Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del proponente.
       Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que
       contenga: cédula del proponente, nombre, número de la cuenta, indicando si es de ahorro o
       corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta
 4     se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un
       (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia
       deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de
       proyecto.

       Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al
       proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
       rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.


¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en el ítem 1 de la tabla anterior son no subsanables y no
adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto
por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 2 y 3 son subsanables, de faltar alguno
de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio
los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el
proyecto será rechazado.


NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles,                       organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.
Tabla 6: Documentación requerida para organizaciones del sector privado
                     de carácter cultural y con ánimo de lucro
Ítem                                                 Documento
       Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de
       proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma
 1
       original, por el representante legal (no se aceptan firmas en scanner, en fotocopia, facsímile o
       sello). Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.
       Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorgado por
 2     la Cámara de comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1)
       mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto.
       Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal
 3     desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad
       proponente.
       Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que
       contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número
       de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la
 4     manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una
       fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La
       información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información
       reportada en el Formulario de registro de proyecto.
       Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se
 5
       debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
 6     Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal
       Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es decir
 7     años 2008, 2009 y 2010, debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén
       obligadas por disposición legal a presentarla.
       Los proponentes que presenten proyectos cuya sede esté en un lugar distinto a donde se
       realizará el proyecto, deberán adjuntar una certificación expedida por el Secretario de Cultura
 8
       del departamento en donde se vaya a ejecutar el proyecto, en la cual avale el desarrollo del
       mismo y la entidad que lo va a ejecutar.
       Certificación firmada por el representante legal donde conste el pago y el cumplimiento de las
       obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y
       aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
 9
       SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar
       certificación firmada por el representante legal informando sobre este particular, con una fecha
       de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto.
       Cuando los proyectos incluyan y beneficien Comunidades Indígenas y Consejos Comunitarios
       de Comunidades Negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación
       expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del Consejo
 10
       Comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con
       los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a
       ejecutar.

       Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al
       proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
       rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.


¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no
subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 6, 7, 8, 9 y 10 son subsanables, de faltar
alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el
Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este
plazo, el proyecto será rechazado.


NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles,           organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.


     9. Recepción de proyectos
     Cada proyecto deberá presentarse en original y una (1) copia, cada uno de
     ellos debidamente encarpetado, legajado y embalado en un solo paquete. Así
     mismo, cada proyecto deberá indicar en la carpeta si es original o copia. El
     paquete debe ser marcado así:


        Ministerio de Cultura
        Plan Nacional de Lectura y Escritura
        Leer es mi cuento - Convocatoria 2011
        Carrera 8 # 8-43
        Bogotá D.C.

        Remite:
        Nombre del proyecto: __________________________
        Nombre del proponente: _________________________
        Municipio y departamento: ______________________

     El proyecto deberá enviarse por correo certificado o radicarse directamente en
     la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura (Carrera 8 No 8-43,
     Bogotá D.C.), a más tardar el 22 de julio de 2011, hasta las 5 p.m.
NOTA: En ningún caso se recibirán proyectos que pretendan ser entregados
       personalmente en cualquier dependencia del Ministerio. Tampoco se recibirán
       proyectos que pretendan ser entregados a través de otro medio diferente al
       indicado.


       ¡ATENCIÓN!: Cada proyecto (original con su copia respectiva) debe ser
       radicado en un solo paquete independiente. Si una organización presenta
       dos proyectos, deberá radicarlos en dos paquetes separados.


       10.       Proceso de evaluación y asignación de recursos
       Una vez verificados los requisitos formales, el Ministerio de Cultura designará
       al evaluador quien calificará los contenidos de los proyectos, teniendo en
       cuenta los criterios de evaluación establecidos para cada una de las líneas
       de apoyo. Por cada línea de apoyo, se saca una media o promedio de
       acuerdo al número de proyectos presentados y los puntajes obtenidos. Los
       proyectos que tengan un puntaje igual o superior al puntaje mínimo
       establecido recibirán los recursos correspondientes al puntaje que obtengan.
       El Comité Técnico asignará los recursos de acuerdo con los puntajes
       establecidos por los evaluadores.


       Los recursos destinados al apoyo de los proyectos beneficiados estarán
       sujetos al correspondiente plan de acción, debidamente aprobado por las
       instancias competentes.


       11.       Criterios de evaluación
Criterios de evaluación de las líneas 1. Fomento de la lectura en la primera infancia, 2.
       Fomento de la lectura y 3. Apoyo a la circulación de autores colombianos
                                 Criterio                                          Puntaje
                          De seis meses hasta 3 años                              5 puntos
  Trayectoria histórica   De 3 años y 1 día hasta 6 años                          7 puntos
                          De seis años y 1 día o más                              10 puntos
                          Definición clara de la justificación, descripción y
                                                                                Hasta 25 puntos
                          objetivo del proyecto
       Contenido
                          Apoyos, patrocinios y cofinanciación con otras
                                                                                Hasta 15 puntos
                          organizaciones o entidades diferentes al
Ministerio de Cultura
                             Pertinencia en la formulación de metas                 Hasta 10 puntos
                             Precisión y coherencia en la formulación de las
                                                                                    Hasta 16 puntos
                             acciones, presupuesto y cronograma
                             Número proyectado de personas beneficiadas             Hasta 12 puntos
Impacto social y cobertura   Número proyectado de personas asistentes a las
                                                                                      12 puntos
                             actividades


  Criterios de evaluación de las líneas 4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en
     medios de comunicación, 5. Fomento del libro y 6. Fomento a la circulación
                  internacional del libro y de la literatura colombiana
                                    Criterio                                           Puntaje
                              De seis meses hasta 3 años                              5 puntos
        Trayectoria           De 3 años y 1 día hasta 6 años                          7 puntos
                              De seis años y 1 día o más                              10 puntos
                              Definición clara de la justificación, descripción y
                                                                                    Hasta 25 puntos
                              objetivo del proyecto
                              Apoyos, patrocinios y cofinanciación con otras
                              organizaciones o entidades diferentes al              Hasta 15 puntos
                              Ministerio de Cultura
        Contenido              Precisión y coherencia en la formulación de las
                              acciones, presupuesto y cronograma                    Hasta 20 puntos
                              Coherencia de la propuesta en relación con el
                                                                                    Hasta 15 puntos
                              catálogo editorial existente
                              Coherencia del plan de distribución y plan de
                                                                                    Hasta 15 puntos
                              comunicación propuesto




        12.      Causales de rechazo
        Los proyectos serán rechazados cuando:
         No se envíe el Formulario registro de proyecto o el Formulario de
            presentación de proyectos correspondiente a la convocatoria 2011,
            debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante
            legal o persona natural, dependiendo del caso.
         Se incluyan en el proyecto ejecución de actividades en vigencias o de
            enero a agosto de 2011.
         No se adjunte         la documentación requerida como soporte del proyecto,
            dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.
         Cuando se presente a esta convocatoria con el mismo proyecto con que
            se presentó al Programa Nacional de Concertación Cultural en 2011.
 El objeto social del proponente no corresponda con la naturaleza de la
   actividad a ser desarrollada.
 Se compruebe que la información, los documentos o los certificados
   anexos al proyecto no son exactos o no correspondan a la realidad.
 No se entregue el proyecto dentro de los plazos establecidos en la
   presente convocatoria.
 El proponente se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades
   contempladas en las bases de la convocatoria.
 Se solicite al Ministerio de Cultura el cien por ciento (100%) del valor del
   proyecto.
 Cuando se compruebe que un mismo proyecto se ha presentado por
   parte de dos o más organizaciones sin ánimo de lucro o entidades.
 El Ministerio de Cultura verificará con corte a Diciembre 31 de 2010:
        Que    las   entidades     territoriales   (municipios,     distritos   o
         departamentos) estén cumpliendo con lo establecido en la Ley 617
         de 2000, de acuerdo con el reporte que realice la Contraloría
         General de La Nación. En caso de incumplimiento el Ministerio de
         Cultura no podrá apoyar los proyectos presentados por estas
         entidades, según lo establecido en el Artículo 80 de esta Ley.
        A través de la Dirección de Artes, de la Dirección de la Biblioteca
         Nacional, que las entidades públicas que han sido beneficiadas con
         el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, estén cumpliendo con los
         compromisos básicos adquiridos, se encuentren funcionando
         correctamente (Actos administrativos de creación, directores y/o
         bibliotecarios vinculados respectivamente). Las entidades públicas
         que no sean certificadas no podrán recibir apoyos.
        Que cuando los proponentes de proyectos sean los departamentos y
         municipios que tienen creada la Estampilla Procultura, los
         Secretarios de Hacienda ó quien haga sus veces en estos
         departamentos y municipios, hayan certificado lo          recaudado por
         concepto de la Estampilla Procultura en 2009 y primer trimestre de
2010 y la correspondiente destinación del 10% de estos recaudos
         para la seguridad social del artista. Los departamentos y municipios
         que no adjunten esta certificación no podrán recibir apoyos.
        Que cuando los proponentes de proyectos sean los departamentos
         o municipios que no tienen creada la Estampilla Procultura, hayan
         adjuntado la certificación firmada por el Gobernador o Alcalde
         Municipal o por el Secretario de Hacienda, informado que la
         Estampilla no ha sido creada.
 Cuando el proyecto presentado incluya solicitud de apoyo económico
   para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos y/o
   salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física,
   compra de libros, elementos de oficina, dotación.
 Si una organización cultural presenta más de dos proyectos, el Ministerio
   sólo radicará y evaluará dos de ellos, escogidos aleatoriamente, los
   demás serán rechazados.
 Proyectos que sean presentados por una organización sin ánimo de lucro
   del sector privado, que dentro de su objeto social no incluyan actividades
   de carácter cultural, que no estén constituidas con seis (6) meses de
   antelación y que no puedan acreditar experiencia mínima de seis (6)
   meses de trayectoria en la organización y ejecución de eventos,
   programas o proyectos culturales, con resultados comprobables.


  13. Obligaciones de los proponentes beneficiados
   Destinar el 100% del monto a la ejecución del proyecto o la obra.
   Créditos al Ministerio de Cultura, al Plan Nacional de Lectura y
     Escritura – Leer es mi cuento, y al Programa Nacional de Concertación
     Cultural: Todos los beneficiarios de los apoyos deberán dar los créditos
     al Ministerio de Cultura y al Plan Nacional de Lectura y Escritura en
     todas las actividades de promoción, realización y divulgación del
     proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este
     documento, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones.
 No se podrá ceder en ningún caso el apoyo o el desarrollo del proyecto
   a terceros.
 Informe final: Todos los beneficiados deberán presentar el informe final
   de ejecución al supervisor del proyecto. Este informe final debe ser
   remitido al supervisor designado por el Ministerio de Cultura, en un
   término no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha
   de finalización del proyecto. Este informe deberá incluir como mínimo
   la siguiente información y material de soporte:
     Información general: Nombre del proyecto, nombre de la entidad o
      persona que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de
      realización, número y año del convenio.
     Informe de gestión del proyecto: Indicar los logros obtenidos,
      entidades, artistas o agrupaciones que participaron, elementos
      visuales de difusión con los créditos del Ministerio de Cultura.
     Informe de actividades con cargo a los recursos aprobados por el
      Ministerio de Cultura: Indicando actividades desarrolladas de
      acuerdo con el cronograma presentado en el proyecto, bienes o
      servicios, beneficiarios, valor ejecutado para cada una de ellas. Se
      deben adjuntar los soportes que permitan verificar la ejecución de
      los recursos.
     Impacto social: Se debe incluir información sobre los indicadores de
      la línea en la cual se presentó y ejecutó el proyecto.


  A este informe se deben anexar los siguientes documentos:
     Certificación expedida por el representante legal, donde conste el
      cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas
      de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas
      de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar
      Familiar y SENA (Aplica únicamente para personas jurídicas).
     Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, entre otros. Se
      recomienda que las fotografías que sean enviadas evidencien o
permitan establecer el lugar, fecha, y el proyecto o evento, junto con
      la autorización para divulgarlas.
     Las entidades públicas deberán adjuntar copia o fotocopia del acto
      administrativo de adición al presupuesto de la entidad, de la
      totalidad de los recursos aprobados.
     Formato de liquidación del convenio diligenciado y suscrito por el
      representante legal de la entidad apoyada, en firma original, el cual
      será revisado por el supervisor y en caso de estar acorde con la
      ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones, tramitará
      las firmas por parte del Ministerio para que se efectúe el último pago
      contra el Acta de Liquidación (Aplica únicamente para personas
      jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público, autoridades
      de los resguardos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de
      comunidades negras).
     Liquidación del convenio: Las entidades y personas apoyadas se
      comprometen a seguir las indicaciones del Ministerio en el trámite
      de liquidación del convenio de conformidad con las instrucciones
      impartidas por el supervisor, dentro del término establecido (Aplica
      únicamente para personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del
      sector público, autoridades de los resguardos y comunidades
      indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras).


14. Entrega de apoyos
a. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público,
   autoridades de los resguardos y comunidades indígenas, consejos
   comunitarios de comunidades negras.
El pago de los apoyos a las personas jurídicas sin ánimo de lucro,
entidades del sector público, autoridades de los resguardos y comunidades
indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras beneficiadas está
sujeto a:
 Legalización para convenios suscritos: En un plazo máximo de tres (3)
   días hábiles, contados a partir del envío por fax o por correo electrónico
   del formato denominado “Remisión de documentos”              por parte del
   Ministerio de Cultura, las organizaciones privadas deberán adelantar los
   trámites de legalización del convenio correspondiente,        enviando los
   originales de la póliza, recibo de pago de los derechos de publicación del
   convenio en el Diario Único de Contratación Pública, cuando el valor del
   apoyo sea igual o mayor a cien (100) salarios mínimos mensuales legales
   vigentes, y del pago del Impuesto de Timbre cuando se requiera, para su
   revisión y aprobación por parte del Ministerio de Cultura.


   Si el convenio no se legaliza, dentro del término establecido, se entenderá
   que el interesado desiste del apoyo y el Ministerio procederá a la
   terminación del proceso.


 Legalización de los convenios suscritos con entidades públicas: Para
   estas entidades el convenio se entenderá legalizado con su suscripción y
   la expedición del Certificado de Registro Presupuestal por parte del
   Ministerio. Así mismo las entidades públicas deberán incorporar el 100%
   de los recursos que le fueron aprobados a su respectivo presupuesto,
   agotando el trámite de adición presupuestal, de acuerdo con las normas
   que les aplique.


 Compromisos adquiridos con la suscripción del convenio: Todas las
   organizaciones deberán cumplir a cabalidad todos y cada uno de los
   compromisos y obligaciones adquiridos con la firma del convenio, so pena
   de incurrir en incumplimiento de obligaciones.


   b. Personas jurídicas con ánimo de lucro y personas naturales
   El pago de los apoyos a las personas jurídicas con ánimo de lucro y
   personas naturales beneficiadas está sujeto a:
 La expedición de la resolución de designación de los beneficiados.
    La entrega completa de los siguientes documentos en un tiempo no
       mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido designado:
      •   Certificación bancaria.
      •   Certificación de afiliación activa a eps (personas naturales).
      •   Certificación de pago de parafiscales (personas jurídicas).
      •   Póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura,
          en una compañia legalmente establecida en Colombia y aprobada
          por la Superintendencia Bancaria, que ampare el riesgo de
          incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al
          diez por ciento (10%) del valor del apoyo y con una vigencia igual a
          su duración mas cuatro (4) meses.


Los apoyos entregados en todas las líneas serán entregados en un 50% a la
legalización del convenio o publicación de la resolución, según sea el caso, y
el 50% restante a la entrega del informe final y entrega de ejemplares
justificativos, en el caso de las publicaciones.


   c. Personas jurídicas extrajeras
   El pago de los apoyos a las personas jurídicas extranjeras (Fomento de la
   traducción) beneficiadas está sujeto a:
    La expedición de la resolución de designación de los beneficiados.
    La entrega completa de los siguientes documentos en un tiempo no
       mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido designado:
      •   Certificación bancaria.


Los apoyos entregados en a personas jurídicas extranjeras se hará en un
solo pago del 100% a la entrega del informe final y entrega de ejemplares
justificativos.
15.     Supervisión de los proyectos beneficiados
El Ministerio de Cultura designará un supervisor para cada proyecto
beneficiado, cuya responsabilidad será, de acuerdo con el “Instructivo de
supervisión de proyectos”, realizar el seguimiento al desarrollo del proyecto y
en especial a la correcta destinación de los recursos otorgados.
Adicionalmente, deberá recibir y revisar el informe final, así como expedir la
certificación de cumplimiento y tramitar las firmas del Acta de Liquidación
para el pago final. Esta supervisión podrá ser ejercida directamente por el
Ministerio de Cultura, contratada o por delegación.


16.     Información adicional
 En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos
   administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos y/o salarios ni
   prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de
   libros, de elementos de oficina o dotación. Esta clase de gastos deberán
   ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean
   aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.
 Las    organizaciones    y   entidades   apoyadas       deberán   cumplir   la
   normatividad y reglamentación vigente relacionada con: a) Derechos de
   Autor, b) Obligaciones tributarias y contables y c) Conservación,
   preservación y buen uso del medio ambiente.
 Las entidades beneficiadas con            apoyos para el desarrollo de
   publicaciones deberán cumplir con el ISBN y el depósito legal de ley.
 Derechos de autor: De acuerdo con la Ley 23 de 1982 sobre derechos de
   autor, los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización
   total o parcial de obras y cuyos titulares de derecho de autor sean
   personas distintas de la del proponente del proyecto, deberán contar con
   la autorización expresa de utilización de la obra dada por el titular del
   derecho de autor. La autorización (contrato, si aplica) deberá precisar los
   derechos concedidos, la duración, los canales de distribución, la
   remuneración y su forma de pago, el ámbito territorial de aplicación y
todas las cláusulas pertinentes al proyecto. Será causal de rechazo si
             dicha autorización no incluye en su totalidad los derechos concedidos
             necesarios para la ejecución del proyecto.
        Se priorizarán proyectos destinados a la primera infancia, sus
             cuidadores1, niños de 6 a 12 años, jóvenes y población vulnerable y con
             dificultades de acceso a los bienes culturales.
        Cada proponente podrá participar con máximo dos proyectos en
             diferentes líneas.
        Los proponentes no podrán ser apoyados por el mismo proyecto a través
             del Programa Nacional de Concertación y la presente convocatoria.
        Los proponentes que hayan sido beneficiados con uno o dos proyectos
             en el Programa Nacional de Concertación Cultural podrán aspirar a
             conseguir apoyo a través de la presente convocatoria de solo un
             proyecto. Este debe ser diferente a los apoyados por el Programa
             Nacional de Concertación Cultural.
        El Ministerio de Cultura aclarará o modificará el presente documento,
             cuando las circunstancias lo ameriten y lo divulgará a través de los
             medios disponibles. Por lo anterior, de requerirse ajustes para quienes
             hayan       consultado          o    presentado          proyectos         con      anterioridad,         los
             proponentes deberán cumplir con los procedimientos que el Ministerio
             señale.
        Con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso de
             evaluación, los proponentes no podrán contactar directamente al
             evaluador. Cualquier contacto deberá realizarse con el Ministerio.
        Las entidades públicas deberán adelantar los trámites presupuestales
             correspondientes, a través de una adición presupuestal del 100% de los
             recursos aprobados, de acuerdo con la normatividad que les aplique y
             remitir al supervisor del convenio el acto administrativo a través del cual



1Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del
cuidado y atención de los niños y niñas.
se adelantó ese trámite, so pena de incurrir en incumplimiento de
     obligaciones.
  Una vez presentados los proyectos a convocatoria, éstos no podrán ser
     modificados en su contenido.
  El Ministerio de Cultura, podrá en cualquier momento rechazar un
     proyecto, por haber identificado una causal de rechazo o por el
     incumplimiento de lo señalado en las bases o por cualquier otra razón,
     debidamente argumentada, que afecte el desarrollo del proyecto o
     proceso cultural.
  Los proponentes podrán retirar los proyectos rechazados dentro de los
     tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de los
     resultados de la misma en la página web del Ministerio de Cultura. Si en
     este término no son reclamados, el Ministerio de Cultura procederá a su
     destrucción.
 No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación corresponda a
   los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. Los proyectos presentados
   podrán tener financiación de otras entidades diferentes al Ministerio de
   Cultura, tales como Cajas de Compensación, cámaras de comercio,
   entidades públicas, privadas, organismos internacionales, entre otras.
II. Líneas de apoyo

     1.        Fomento de la lectura en la primera infancia
               (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración
               limitadas)


            1.1        Qué tipo de proyectos se apoyan
            El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la realización de eventos y
            de programas de fomento a la lectura para la primera infancia. Los
            proyectos presentados deben ser de carácter público y de participación
            gratuita. Se apoyarán proyectos destinados a niños y niñas de 0 a 6 años
            y sus cuidadores2 y familias gestantes, y se priorizarán los dirigidos a
            población vulnerable y con dificultades de acceso a los bienes culturales.
            Se reconocerán la gestión, la calidad de la intervención y el impacto
            generado por las acciones de promoción de lectura en las comunidades
            participes de los programas y/o eventos.


            Las propuestas presentadas pueden concursar en las siguientes
            modalidades:
                a. Eventos o actividades de corta duración (un mes o menos)
                b. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios
                     meses.
            Esta convocatoria se desarrolla en el marco de la estrategia de Cero a
            siempre, Atención Integral a la Primera Infancia.


            1.2        Quiénes pueden participar
             Bibliotecas públicas (ya sea que tengan personería jurídica propia o
                  dependan de alguna alcaldía o entidad pública).

 2Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del
 cuidado y atención de los niños y niñas.
 Hogares comunitarios de bienestar y hogares infantiles.
 Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades
      de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de
      cabildos   y/ó    autoridades    tradicionales       indígenas),   consejos
      comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones
      educativas y entidades públicas de carácter cultural.
 Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de
      su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo
      específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis
      (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de
      seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y
      proyectos de promoción de lectura con la primera infancia.


1.3      Quiénes no pueden participar
 Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.
 Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin
      ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
 Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
      privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una
      relación contractual con el Ministerio de Cultura.
 Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar
      el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren
      registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la
      Contraloría General de la Nación.
 Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal
      o miembros de la junta o consejo directivo tengan            alguna de las
      siguientes calidades:
       Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
        territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
        entidad pública contratante.
     Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio
        dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad
        pública contratante.
       Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que
        ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para
        efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que
        define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.


1.4      Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio:
a. Eventos o actividades de corta duración: máximo $ 9.000.000 (nueve
      millones de pesos)
b. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios
      meses: máximo $18.000.000 (dieciocho millones de pesos)
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
2.    Fomento de la lectura
      (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración
      limitada)


     2.1      Qué tipo de proyectos se apoyan
     El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la realización de eventos y
     de programas de fomento a la lectura. Los proyectos presentados tales
     como tertulias literarias, fiestas del libro, clubes de lectura, lectura en voz
     alta, entre otras, deben ser de carácter público y de participación gratuita.
     Se podrán presentar proyectos destinados a niños y niñas de 6 a 12 años,
     jóvenes, adultos y público general, en especial población vulnerable y con
     dificultades de acceso a los bienes culturales. Se reconocerán la gestión,
     la calidad de la intervención y el impacto generado por las acciones de
     promoción de lectura en las comunidades participes de los programas y/o
     eventos.


     Las propuestas presentadas pueden concursar en las siguientes
     modalidades:
       c. Eventos o actividades de corta duración (un mes o más).
       d. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios
             meses.


     2.2      Quiénes pueden participar
      Bibliotecas públicas
      Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades
           de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de
           cabildos   y/ó   autoridades     tradicionales   indígenas),   consejos
           comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones
           educativas y entidades públicas de carácter cultural.
      Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de
           su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo
específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis
      (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de
      seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y
      proyectos de promoción de lectura.


2.3      Quiénes no pueden participar
 Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.
 Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin
      ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
 Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
      privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una
      relación contractual con el Ministerio de Cultura.
 Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar
      el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren
      registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la
      Contraloría General de la Nación.
 Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal
      o miembros de la junta o consejo directivo tengan       alguna de las
      siguientes calidades:
       Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
        territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
        entidad pública contratante.
       Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio
        dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad
        pública contratante.
       Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que
        ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para
        efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que
        define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.
2.4      Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio:
c. Eventos o actividades de corta duración: máximo $ 9.000.000 (nueve
      millones de pesos)
d. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios
      meses: máximo $18.000.000 (dieciocho millones de pesos)
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. El apoyo
del Ministerio no se puede utilizar para gastos administrativos (servicios
públicos, pólizas, sueldos y/o salarios ni prestaciones sociales, del
personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación
de libros.
3.    Apoyo a la circulación de autores colombianos
      (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel
      nacional)


     3.1      Qué tipo de proyectos se apoyan
     El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la circulación de autores
     literarios colombianos en el país. En dichos eventos, los autores podrán
     dictar conferencias, hacer lanzamientos de libros, compartir experiencias
     literarias, hacer divulgación de sus obras, dictar talleres de lectura o
     escritura, entre otras actividades. Las propuestas deberán incluir la
     programación de un circuito compuesto por tres o más espacios por los que
     itinere el (los) autor(es). Cada circuito deberá contemplar la visita a al menos
     una biblioteca pública adscrita a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Las
     actividades realizadas deben ser de carácter público y de participación
     gratuita.
     Cada proponente podrá aplicar con un máximo de (4) cuatro circuitos.
     Los autores seleccionados deberán trabajar en alguna de las siguientes
categorías:
             Poesía
             Cuento
             Dramaturgia
             Libro álbum (incluye ilustradores)
             Novela
             Novela gráfica y cómic


     3.2      Quiénes pueden participar
      Bibliotecas públicas
      Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades de
           los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de
           cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos comunitarios
de comunidades negras, gobernaciones, instituciones educativas y
      entidades públicas de carácter cultural.
 Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su
      objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo
      específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis
      (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de
      seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y proyectos
      de promoción de lectura.


3.3         Quiénes no pueden participar
 Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.
 Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin ánimo
      de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
 Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
      privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación
      contractual con el Ministerio de Cultura.
 Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar el
      proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren
      registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la
      Contraloría General de la Nación.
 Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o
      miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes
      calidades:
            Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
             territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
             entidad pública contratante.
            Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio
             dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad
             pública contratante.
            Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que
             ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para
efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que
         define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.


3.4    Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio máximo $9.000.000 (nueve millones de pesos).
  Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
  corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.


3.5    Documentación específica
  Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6 del
  presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
  modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
       Hojas de vida de los autores propuestos para los circuitos
4.    Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de
      comunicación
      (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel
      nacional)


     4.1    Qué tipo de proyectos se apoyan
     El Ministerio de Cultura financiará proyectos destinados a la promoción del
     libro y la lectura mediante su difusión en medios de comunicación impresos,
     radiales y digitales.


       4.1.1 Medios impresos
       Contempla el financiamiento de iniciativas de difusión de autores
       nacionales y de sus obras, de actividades literarias y de fomento de la
       lectura a través de medios impresos (revistas, suplementos y diarios), en
       separatas o dentro del cuerpo de la publicación. El proyecto podrá
       contemplar la publicación de más de un número.
       Los proponentes apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de
       200 (doscientos) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional
       de Lectura y Bibliotecas. Dicho número será definido de acuerdo al tiraje y
       carácter de la publicación apoyada.


           4.1.1.1   Quiénes pueden participar
            Revistas culturales y literarias
            Editoriales universitarias
            Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías,
              autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos,
              asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas),
              consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones,
              instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.
 Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro
   de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que
   estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan
   acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria y con
   resultados comprobables de publicaciones realizadas con más de
   cuatro (4) números de circulación.
 Personas jurídicas con ánimo de lucro del sector privado, que dentro
   de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que
   estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan
   acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en la
   publicación y circulación de revistas periódicas con más de cuatro
   (4) ejemplares publicados.


4.1.1.2   Quiénes no pueden participar
 Personas naturales
 Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin
   ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
 Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
   privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una
   relación contractual con el Ministerio de Cultura.
 Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de
   presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se
   encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín
   expedido por la Contraloría General de la Nación.
 Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante
   legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las
   siguientes calidades:
     Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
      territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
      entidad pública contratante.
   Miembros de corporaciones públicas con competencia en el
        territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
        entidad pública contratante.
       Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas
        que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura.
        Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes
        aquellos que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto
        222 de 1983.


  4.1.1.3   Valor máximo a solicitar:
  Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
  Ministerio máximo $9.000.000 (nueve millones de pesos)


  Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
  corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.


  4.1.1.4   Documentación específica
  Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6
  del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
  modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
   Autorización firmada por los administradores de los espacios de
     publicación de la propuesta, ya sean públicos o privados, en la que
     se comprometa el uso y fecha acordada para su respectiva
     publicación, si aplica.
   Dos (2) ejemplares de las cuatro (4) últimas publicaciones.
   Hoja de vida del director o editor responsable.
   Hoja de vida del periodista o entrevistador (Si aplica).




4.1.2 Medios radiales
Contempla el financiamiento para la realización y emisión de un programa,
           serie o franja3 que aporte a la difusión, discusión y fomento de la literatura
           y la lectura (obra de autores colombianos y extranjeros, escritura creativa,
           actividades literarias y de fomento a la lectura, derechos de autor, entre
           otros). La propuesta debe incluir la estrategia de emisión. Tanto la
           duración como el formato de las propuestas radiales postuladas son de
           libre elección.
           Una vez sean transmitidos los contenidos, los proponentes beneficiados
           que deseen permitir la difusión de los programas, podrán facilitar al
           Ministerio de Cultura el material, con la autorización de derechos de autor
           correspondiente, para circulación en las páginas web del Ministerio.




               4.1.2.1         Quiénes pueden participar
                Emisoras comunitarias, de interés público, universitarias y/o
                    culturales con licencia de funcionamiento vigente interesadas en el
                    fomento de la lectura y la literatura, constituidas como personas
                    jurídicas, sin ánimo de lucro.
                Colectivos de producción, organizaciones y grupos con personería
                    jurídica vigente que tengan como parte de su objeto social la
                    creación radial.
                Emisoras online con personería jurídica, con experiencia en el
                    fomento de la lectura y la literatura.
                Personas jurídicas sin ánimo de lucro, (tales como colectivos de
                    producción radial, grupos u organizaciones culturales) en convenio
                    con personas jurídicas con ánimo de lucro.


               4.1.2.2         Quiénes no pueden participar

3 Programa: Una sola pieza radial.
Serie: Conjunto de piezas radiales sobre un mismo tema.
Franja: Espacio o espacios fijos incluidos en las parrillas de programación de las emisoras, caracterizados por tener unidad
temática y de horario.
 Personas naturales
   Emisoras sin licencia de funcionamiento


  4.1.2.3    Valor máximo a solicitar
  Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
  Ministerio máximo $ 10.000.000 (diez millones de pesos).
  Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
  corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.


  4.1.2.4    Documentación específica
  Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6
  del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
  modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
      En el caso de las emisoras, se deberá anexar copia de la licencia
         de funcionamiento (no aplica para emisoras online).
      Personería jurídica.
      Carta de compromiso de emisión firmada por el director de la
         respectiva emisora.
      Cesión de derechos de emisión.
      Un piloto de máximo cinco minutos que refleje el espíritu de la
         propuesta. Este debe estar en un CD formato WAV o MP3
         debidamente rotulado.


4.1.3 Medios digitales
Contempla el financiamiento para la creación o fortalecimiento de páginas
web, blogs, aplicaciones multimedia y contenidos para dispositivos móviles
(teléfonos celulares y tablets) que propendan por la difusión de la literatura
colombiana y extranjera y la lectura en tres modalidades:


  a. Modalidad      1:   páginas   web,    comunidades      virtuales,   blogs,
      aplicaciones multimedia o contenidos para dispositivos móviles que
trabajen en la promoción y difusión de lectura y escritura para niños
                    y niñas de 0 a 6 años y sus cuidadores4 y familias gestantes.
               b. Modalidad 2: Libros interactivos en formato digital para niños y
                    jóvenes. Los libros deben estar alojados en un sitio web de acceso
                    público y gratuito.
               c. Modalidad              3:     páginas        web,       comunidades            virtuales,        blogs,
                    aplicaciones multimedia o contenidos para dispositivos móviles
                    sobre literatura, escritura creativa, fomento a la lectura, crítica
                    literaria, talleres virtuales, entre otros, para público general, para la
                    divulgación de la literatura y autores colombianos.


               4.1.3.1         Quiénes pueden participar
                Diseñadores               de     páginas        web,       web       máster,       desarrolladores
                    colombianos residentes en Colombia o en el extranjero (personas
                    naturales).
                Empresas colombianas de diseño y creación de páginas web o
                    medios interactivos (personas jurídicas).
                Blogueros (autores de blogs) colombianos independientes o
                    vinculados a un medio de comunicación digital, residentes en
                    Colombia o en el extranjero (personas naturales).
                Colectivo de blogueros que participen como grupo constituido.
                Cualquier            ciudadano          colombiano,           creador        de     sitios     web       o
                    desarrollador de aplicativos multimedia.
                Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías,
                    autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos,
                    asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas),
                    consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones,
                    instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.




4Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del
cuidado y atención de los niños y niñas.
 Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro
      de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el
      campo    específico     de   la   presente   convocatoria,   que   estén
      constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan
      acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en el
      desarrollo de programas y proyectos de promoción de lectura.
 Personas jurídicas con ánimo de lucro.


4.1.3.2      Quiénes no pueden participar
 Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones sin
      ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
 Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
      privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una
      relación contractual con el Ministerio de Cultura.
 Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de
      presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se
      encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín
      expedido por la Contraloría General de la Nación.
 Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante
      legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las
      siguientes calidades:
       Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
        territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
        entidad pública contratante.
       Miembros de corporaciones públicas con competencia en el
        territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
        entidad pública contratante.
       Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que
        ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para
        efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos
que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de
     1983.


4.1.3.3   Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio máximo $ 10.000.000 (diez millones de pesos).
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.


4.1.3.4   Documentación específica
Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6
del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
Modalidad 2 deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
    Contratos de los autores e investigadores asociados a la obra
      (investigadores, escritores, ilustradores y traductores).
   Hoja de Vida actualizada del participante o historia y misión de la
     empresa, según corresponda. En el caso de grupos constituidos,
     hojas de vida de los miembros del equipo (certificar experiencia
     en temas relacionados con la lectura, la literatura y la escritura).
   Si se trata de un aplicativo multimedia o para un dispositivo móvil
     se recomienda entregar la aplicación con la funcionalidad
     máxima posible y el mayor nivel de detalle. Todos los archivos
     necesarios para la instalación en CD-ROM o DVD-ROM, junto
     con las instrucciones para su instalación.
   En caso que la aplicación haya sido desarrollada para una
     plataforma distinta de Intel (PC) con sistema operativo MS-
     Windows, o que requiera equipamiento o hardware especial
     adicional, el concursante deberá proporcionar los elementos
     necesarios para que el jurado pueda evaluar el trabajo. El
     equipamiento será devuelto al concursante una vez finalizado el
     trabajo del jurado.
Convocatoria Plan Nacional Lectura
Convocatoria Plan Nacional Lectura
Convocatoria Plan Nacional Lectura
Convocatoria Plan Nacional Lectura
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Convocatoria Plan Nacional Lectura

  • 1.
  • 2. Plan Nacional de Lectura y Escritura Leer es mi cuento Convocatoria 2011 Manual para la Presentación de Proyectos Convocatoria para apoyar el fomento de la lectura, la creación y producción editorial, el fomento de actividades en las bibliotecas, y la promoción de la literatura y de los autores colombianos y su traducción.
  • 3. I. Información general 1. Presentación 2. Objetivos generales 3. Marco legal 4. Fecha de apertura 5. Fecha de cierre 6. Tiempo de ejecución de los proyectos apoyados 7. Etapas del proceso 8. Documentación requerida 9. Recepción de proyectos 10. Proceso de evaluación y asignación de recursos 11. Criterios de evaluación 12. Causales de rechazo 13. Entrega de apoyos 14. Obligaciones de los proponentes beneficiados 15. Supervisión de los proyectos beneficiados 16. Información adicional II. Líneas de apoyo 1. Fomento de la lectura en la primera infancia (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración limitadas) 1.1 Qué tipo de proyectos se apoyan 1.2 Quiénes pueden participar 1.3 Quiénes no pueden participar
  • 4. 1.4 Valor máximo a solicitar 2. Fomento de la lectura (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración limitadas) 2.1 Qué tipo de proyectos se apoyan 2.2 Quiénes pueden participar 2.3 Quiénes no pueden participar 2.4 Valor máximo a solicitar 3. Apoyo a la circulación de autores colombianos (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel nacional) 3.1 Qué tipo de proyectos se apoyan 3.2 Quiénes pueden participar 3.3 Quiénes no pueden participar 3.4 Valor máximo a solicitar 3.5 Documentos específicos 4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel nacional) 4.1 Qué tipo de proyectos se apoyan 4.1.1 Medios impresos 4.1.1.1 Quiénes pueden participar 4.1.1.2 Quiénes no pueden participar 4.1.1.3 Valor máximo a solicitar 4.1.1.4 Documentación específica 4.1.2 Medios radiales
  • 5. 4.1.2.1 Quiénes pueden participar 4.1.2.2 Quiénes no pueden participar 4.1.2.3 Valor máximo a solicitar 4.1.2.4 Documentación específica 4.1.3 Medios digitales 4.1.3.1 Quiénes pueden participar 4.1.3.2 Quiénes no pueden participar 4.1.3.3 Valor máximo a solicitar 4.1.3.4 Documentación específica 5. Fomento del libro (Modalidad: Actividades culturales de carácter permanente) 5.1 Qué tipo de proyectos se apoyan 5.1.1 Apoyo a la publicación de libros para la primera infancia 5.1.1.1 Quiénes pueden participar 5.1.1.2 Quiénes no pueden participar 5.1.1.3 Valor máximo a solicitar 5.1.1.4 Documentación específica 5.1.2 Apoyo a la publicación de libros colombianos de calidad y de valor patrimonial 5.1.2.1 Quiénes pueden participar 5.1.2.2 Quiénes no pueden participar 5.1.2.3 Valor máximo a solicitar 5.1.2.4 Documentación específica 5.1.3 Apoyo a la publicación de obras en lenguas nativas colombianas 5.1.3.1 Quiénes pueden participar 5.1.3.2 Quiénes no pueden participar 5.1.3.3 Valor máximo a solicitar 5.1.3.4 Documentación específica
  • 6. 5.1.4 Apoyo a la publicación de obras en sistema braille y audio libros 5.1.4.1 Quiénes pueden participar 5.1.4.2 Quiénes no pueden participar 5.1.4.3 Valor máximo a solicitar 5.1.4.4 Documentación específica 6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la literatura colombianas (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura en el exterior) 6.1 Apoyo a la coedición latinoamericana 6.1.1 Quiénes pueden participar 6.1.2 Valor máximo a solicitar 6.1.3 Documentación específica 6.2 Fomento de la traducción 6.2.1 Quiénes pueden participar 6.2.2 Valor máximo a solicitar 6.2.3 Documentación específica 6.2.4 English version III. Anexos 1. Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas 2. Formulario de registro de proyecto – personas naturales 3. Formulario de presentación de proyectos 4. Convenio de apoyo 2011 5. Modelo de autorización 6. Imagen institucional
  • 7. I. Información general 1. Presentación El Ministerio de Cultura de Colombia, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ha trazado dentro de sus objetivos estratégicos el impulsar la lectura y la escritura y facilitar el acceso a la información y el conocimiento como elementos democráticos que promueven la formación de ciudadanos con espíritu crítico. Para desarrollar estos postulados, el Ministerio de Cultura, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, lanza el Plan Nacional de Lectura y Escritura - Leer es mi cuento bajo cuyo marco invita a presentar postulaciones a la Convocatoria 2011, en las siguientes líneas de apoyo: 1. Fomento de la lectura en la primera infancia 2. Fomento de la lectura 3. Apoyo a la circulación de autores colombianos 4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación 5. Fomento del libro 6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la literatura colombianas El objetivo principal de esta convocatoria es financiar proyectos editoriales y de promoción de lectura que ayuden al fortalecimiento del libro, las bibliotecas públicas y la lectura de manera integral, atendiendo su diversidad, su relación con las comunidades y su capacidad de innovación y emprendimiento, y de acuerdo con las necesidades de los diferentes eslabones de la cadena productiva. Se tendrán en cuenta criterios como el fomento a la bibliodiversidad, la capacidad de los proyectos para representar la variedad de las culturas nacionales y en general para representar el patrimonio cultural colombiano.
  • 8. 2. Objetivos generales  Garantizar los derechos culturales de los colombianos mediante el acceso al libro y la promoción de la lectura.  Garantizar el acceso a los libros y la lectura, en particular en la etapa de formación.  Estimular la lectura y la escritura.  Estimular el desarrollo de proyectos de promoción de lectura.  Apoyar la creación literaria y la industria editorial del país.  Promover la creación y desarrollo de contenidos editoriales de calidad y valor patrimonial.  Contribuir al fortalecimiento de las bibliotecas públicas como espacios vivos de interacción comunitaria.  Contribuir a la internacionalización del libro colombiano, de la literatura y de los autores nacionales. 3. Marco legal Constitución Política de Colombia, Artículo 355: “ ... El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El gobierno nacional reglamentará la materia”; y sus decretos reglamentarios. Constitución Política de Colombia, Artículo 71: corresponde al Estado, crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y, para ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;
  • 9. En desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional. Decretos 777 y 1403 de 1992: Reglamentarios del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia. Ley 489 de 1998: Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, Artículo 6: “PRINCIPIO DE COORDINACION. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 3: “El Estado Impulsará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”. Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 13: “El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor
  • 10. de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.” Ley General de Cultura, Artículo 17: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Ley General de Cultura, Artículo 26: “ El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales, y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad”. Ley General de Cultura, Artículo 20: “DIFUSION Y PROMOCION. Según el caso, el Ministerio de Cultura organizará y promoverá sin distingos de ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales de los colombianos, la participación en festivales internacionales y otros eventos de carácter cultural. Así mismo, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá la
  • 11. difusión, promoción y comercialización de las expresiones de los colombianos en el exterior, sin distingos de ninguna índole.” Ley General de Cultura, Artículo 35: “DEL INTERCAMBIO, LA PROYECCION INTERNACIONAL Y LAS FRONTERAS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, financiará sin distingos de ninguna índole el intercambio internacional con los demás países como medio de cualificación de los artistas nacionales y de la ciudadanía en general. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá y financiará el establecimiento de programas específicos de desarrollo cultural en el ámbito internacional, con un tratamiento especial en las fronteras colombianas, que permitan la afirmación, el intercambio y la integración de las culturas.” Ley General de Cultura, Artículo 36: CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CULTURALES. Para el cabal cumplimiento de las funciones relativas al fomento y el estímulo a la creación, investigación y a la actividad artística y cultural a que se refiere el Título III, así como las asignadas respecto al patrimonio cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura podrá celebrar las modalidades de contratos o convenios previstos en los Decretos 393 y 591 de 1991, con sujeción a los requisitos establecidos en la citada normatividad.” Ley No.1185 de 2008, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura”, Artículo 8: “…El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la
  • 12. naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.” Decreto No. 2941 de 2009 “ Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza Inmaterial”. Ley 1379 de 2010, “Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se define su política, se regula su funcionamiento y se establecen los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible. Ley 1381 de 2010, “Protección de lenguas nativas”, por la cual se garantiza el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas. Normas presupuestales vigentes: De acuerdo con la naturaleza jurídica del proponente, normas del orden nacional, departamental, distrital y/ó municipal, que le apliquen. Resolución por medio de la cual se conforma y establecen las funciones del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación. 4. Fecha de apertura La convocatoria para la presentación de proyectos en todas las líneas de apoyo y modalidades se abrirá a partir del 13 de junio de 2011.
  • 13. 5. Fecha de cierre La fecha de cierre establecida para la presentación de proyectos en todas las líneas de apoyo y modalidades será el 22 de julio de 2011, a las 5:00 pm. 6. Tiempos de ejecución de los proyectos apoyados El tiempo límite de ejecución de todos los proyectos beneficiados será el 30 de noviembre de 2011, sin excepción. Bajo ninguna circunstancia se aprobarán solicitudes de prórroga para la ejecución y finalización de los proyectos beneficiados. 7. Etapas del proceso  Registro: Asignación de número o código al proyecto que ha cumplido con los requisitos de documentos.  Rechazado: No cumplió con los requisitos mínimos establecidos (rechazo del proyecto por no adjuntar documentos no subsanables o por las causales de rechazo enunciadas en la presente convocatoria.)  Evaluación de forma: Proyectos que cumplen con los requisitos mínimos establecidos, pero deben anexar uno o más documentos subsanables.  Evaluación de contenido: Proyectos que reúnen la totalidad de requisitos de forma y han sido enviados para su evaluación.  Evaluado: Encontrarse el proyecto en este estado no significa que ya tiene recursos asignados o aprobados, significa que el proyecto ya fue calificado de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria y ha obtenido un puntaje o calificación.  Rechazado por puntaje: Proyectos evaluados que no alcanzan a superar el límite inferior (puntaje mínimo) establecido.  Rechazado por requisito: El proponente incumplió lo establecido en la Ley 617 de 2000, o no entregó documentos subsanables dentro del plazo establecido o incumplió con los Planes de Música para la Convivencia, de
  • 14. Danza, Lectura y Bibliotecas, Nacional Audiovisual o de Concertación Cultural.  Asignado: El proyecto fue evaluado de manera positiva, se le ha asignado un valor de apoyo. 8. Documentación requerida De acuerdo con el tipo de entidad proponente, en las siguientes tablas se presenta la lista de documentos que deberá acompañar al proyecto como soporte para la evaluación técnica y jurídica. Esta documentación deberá ser organizada, encarpetada y legajada en el orden que se indica en las tablas siguientes:  Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público  Tabla 2: Documentación requerida para autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas)  Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro  Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades negras  Tabla 5: Documentación requerida para personas naturales  Tabla 6: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y con ánimo de lucro Nota: La documentación requerida para las editoriales extranjeras que proponen proyectos en la línea de Fomento de la traducción encontrarán la lista de requisitos en las bases de la convocatoria. Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público Ítem Documento Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma 1 original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.
  • 15. Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público Ítem Documento 2 Fotocopia del acto administrativo mediante el cual se autoriza al representante legal para contratar, vigente a la presentación del proyecto al Ministerio de Cultura, expedida por la autoridad competente (junta directiva, concejo municipal, consejo directivo asambleas departamentales). Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la 3 manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto. Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este 4 convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. 5 Fotocopia del acta de posesión del representante legal. Fotocopia legible del RUT de la organización proponente.(Tenga en cuenta que el documento que 6 se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción) Certificación, cuando los proponentes de proyectos sean, los departamentos y municipios que tienen creada la Estampilla Procultura, expedida y firmada por los Secretarios de Hacienda o quien haga sus veces en estos departamentos y municipios, de lo recaudado por concepto de la 7 Estampilla Procultura en 2009 y primer trimestre de 2010 y la correspondiente destinación del 10% de estos recaudos para la seguridad social el artista. Si un departamento o municipio no tiene creada la Estampilla Procultura, se debe anexar una certificación expedida y firmada por el Secretario de Hacienda Departamental o Municipal informando esta situación. 8 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal Cuando los proyectos que incluyan y beneficien comunidades indígenas y consejos comunitarios de comunidades negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación 9 expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del consejo comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar. Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura. ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio. Los documentos señalados en los ítems 5, 6, 7, 8 y 9 son subsanables, de faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el proyecto será rechazado.
  • 16. NOTA 1: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados, encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla. NOTA 2: Si una entidad pública participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural y salió favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems 3, 5, 6, 7, 8 y 9. Tabla 2: Documentación requerida para autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas) Ítem Documento Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma 1 original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada. Fotocopia del acto administrativo (Resolución del INCODER, resolución de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior; decreto o acuerdo de la secretaría de gobierno del departamento respectivo donde se encuentra radicada la comunidad), donde certifique la 2 existencia y representación legal de la organización y/o comunidad o certificación expedida por la alcaldía municipal donde certifique la existencia y representación legal de la organización y/o comunidad. Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la 3 manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto. Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este 4 convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. 5 Fotocopia del acta de posesión del representante legal de la organización y/o comunidad. Autorización al representante legal de la entidad proponente para celebrar contratos con el 6 Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del proyecto en el Ministerio de Cultura. (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos de este documento) Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se 7 debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción) 8 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal. Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.
  • 17. ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio. Los documentos señalados en los ítems 5, 6, 7 y 8 son subsanables, de faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el proyecto será rechazado. NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados, encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla. NOTA 2: Si un cabildo, asociación de cabildos y/o autoridad tradicional indígena participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural y salió favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems 2, 3, 5, 6, 7 y 8. Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro Ítem Documento Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma 1 original, por el representante legal (no se aceptan firmas en scanner, en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada. Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorgado por 2 la cámara de comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto. Autorización al representante legal, para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura. Esta autorización debe venir expedida y firmada por la autoridad competente dentro de la organización (junta directiva, asamblea, consejo entre otros), vigente a la presentación del proyecto (utilice 3 como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos). Es necesario que la autorización esté firmada por la mayoría (la mitad más uno) de los miembros del órgano que expide la autorización y que estén registrados en el Certificado de cámara de comercio.
  • 18. Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro Ítem Documento 4 Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de los mismos (Artículo 1 del Decreto 777 de 1992). Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la 5 manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto. Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este 6 convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. Los Fondos Mixtos deberán adjuntar por cada uno de los proyectos que presenten, una 7 certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento y/o del Distrito, en la cual se avale el desarrollo de cada proyecto. Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se 8 debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción) 9 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es decir 10 años 2008, 2009 y 2010 debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén obligadas por disposición legal a presentarla. (Artículo 12, Decreto 777 de 1992). Certificación firmada por el representante legal donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y 11 SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto. Cuando los proyectos incluyan y beneficien Comunidades Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del Consejo 12 Comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar. Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura. ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la tabla anterior son no subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
  • 19. Los documentos señalados en los ítems 8, 9, 10, 11 y 12 son subsanables, de faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el proyecto será rechazado. NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados, encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla. NOTA 2: Si una organización del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural y salió favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 12. Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades negras Ítem Documento Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con 1 firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada. Certificado de constitución y representación legal expedido por la Alcaldía municipal en original no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto, Esta constancia 2 deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. Autorización de la junta directiva del Consejo Comunitario, donde se autorice al representante legal para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del 3 proyecto. Esta autorización debe incluir: (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos) Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la 4 entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de los mismos. (Artículo 1 del Decreto 777 de 1992). Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, 5 ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.
  • 20. Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades negras Ítem Documento 6 Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio. Certificación firmada por el representante legal del Consejo Comunitario en donde conste que el proyecto presentado se articula con los planes de manejo o programas de 7 etnodesarrollo. En el caso en que el Consejo Comunitario aún no tenga estos planes debe indicarlo en el texto de la certificación. Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que 8 se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción) 9 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal Certificación firmada por el representante legal, donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de 10 Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal o revisor fiscal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto. Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura. ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la tabla anterior son no subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio. Los documentos señalados en los ítems 8, 9 y 10 son subsanables, de faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el proyecto será rechazado. NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados, encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla. NOTA 2: Si un consejo comunitario de comunidades negras participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural y salió
  • 21. favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems 3, 5, 8, 9 y 10. Tabla 5: Documentación requerida para personas naturales Ítem Documento Formulario de registro de proyecto – personas naturales y Formulario de presentación de proyectos, correspondiente a la convocatoria 2011, debidamente diligenciado y firmado 1 con firma original (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Recuerde que debe registrar toda la información solicitada. Fotocopia legible del RUT del proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe 2 adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción) 3 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del proponente. Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: cédula del proponente, nombre, número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta 4 se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto. Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura. ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los documentos señalados en el ítem 1 de la tabla anterior son no subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio. Los documentos señalados en los ítems 2 y 3 son subsanables, de faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el proyecto será rechazado. NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados, encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.
  • 22. Tabla 6: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y con ánimo de lucro Ítem Documento Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma 1 original, por el representante legal (no se aceptan firmas en scanner, en fotocopia, facsímile o sello). Recuerde que debe registrar toda la información solicitada. Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorgado por 2 la Cámara de comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto. Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal 3 desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente. Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la 4 manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto. Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se 5 debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción) 6 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es decir 7 años 2008, 2009 y 2010, debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén obligadas por disposición legal a presentarla. Los proponentes que presenten proyectos cuya sede esté en un lugar distinto a donde se realizará el proyecto, deberán adjuntar una certificación expedida por el Secretario de Cultura 8 del departamento en donde se vaya a ejecutar el proyecto, en la cual avale el desarrollo del mismo y la entidad que lo va a ejecutar. Certificación firmada por el representante legal donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y 9 SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto. Cuando los proyectos incluyan y beneficien Comunidades Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del Consejo 10 Comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar. Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura. ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no
  • 23. subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio. Los documentos señalados en los ítems 6, 7, 8, 9 y 10 son subsanables, de faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el proyecto será rechazado. NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados, encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla. 9. Recepción de proyectos Cada proyecto deberá presentarse en original y una (1) copia, cada uno de ellos debidamente encarpetado, legajado y embalado en un solo paquete. Así mismo, cada proyecto deberá indicar en la carpeta si es original o copia. El paquete debe ser marcado así: Ministerio de Cultura Plan Nacional de Lectura y Escritura Leer es mi cuento - Convocatoria 2011 Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C. Remite: Nombre del proyecto: __________________________ Nombre del proponente: _________________________ Municipio y departamento: ______________________ El proyecto deberá enviarse por correo certificado o radicarse directamente en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura (Carrera 8 No 8-43, Bogotá D.C.), a más tardar el 22 de julio de 2011, hasta las 5 p.m.
  • 24. NOTA: En ningún caso se recibirán proyectos que pretendan ser entregados personalmente en cualquier dependencia del Ministerio. Tampoco se recibirán proyectos que pretendan ser entregados a través de otro medio diferente al indicado. ¡ATENCIÓN!: Cada proyecto (original con su copia respectiva) debe ser radicado en un solo paquete independiente. Si una organización presenta dos proyectos, deberá radicarlos en dos paquetes separados. 10. Proceso de evaluación y asignación de recursos Una vez verificados los requisitos formales, el Ministerio de Cultura designará al evaluador quien calificará los contenidos de los proyectos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos para cada una de las líneas de apoyo. Por cada línea de apoyo, se saca una media o promedio de acuerdo al número de proyectos presentados y los puntajes obtenidos. Los proyectos que tengan un puntaje igual o superior al puntaje mínimo establecido recibirán los recursos correspondientes al puntaje que obtengan. El Comité Técnico asignará los recursos de acuerdo con los puntajes establecidos por los evaluadores. Los recursos destinados al apoyo de los proyectos beneficiados estarán sujetos al correspondiente plan de acción, debidamente aprobado por las instancias competentes. 11. Criterios de evaluación Criterios de evaluación de las líneas 1. Fomento de la lectura en la primera infancia, 2. Fomento de la lectura y 3. Apoyo a la circulación de autores colombianos Criterio Puntaje De seis meses hasta 3 años 5 puntos Trayectoria histórica De 3 años y 1 día hasta 6 años 7 puntos De seis años y 1 día o más 10 puntos Definición clara de la justificación, descripción y Hasta 25 puntos objetivo del proyecto Contenido Apoyos, patrocinios y cofinanciación con otras Hasta 15 puntos organizaciones o entidades diferentes al
  • 25. Ministerio de Cultura Pertinencia en la formulación de metas Hasta 10 puntos Precisión y coherencia en la formulación de las Hasta 16 puntos acciones, presupuesto y cronograma Número proyectado de personas beneficiadas Hasta 12 puntos Impacto social y cobertura Número proyectado de personas asistentes a las 12 puntos actividades Criterios de evaluación de las líneas 4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación, 5. Fomento del libro y 6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la literatura colombiana Criterio Puntaje De seis meses hasta 3 años 5 puntos Trayectoria De 3 años y 1 día hasta 6 años 7 puntos De seis años y 1 día o más 10 puntos Definición clara de la justificación, descripción y Hasta 25 puntos objetivo del proyecto Apoyos, patrocinios y cofinanciación con otras organizaciones o entidades diferentes al Hasta 15 puntos Ministerio de Cultura Contenido Precisión y coherencia en la formulación de las acciones, presupuesto y cronograma Hasta 20 puntos Coherencia de la propuesta en relación con el Hasta 15 puntos catálogo editorial existente Coherencia del plan de distribución y plan de Hasta 15 puntos comunicación propuesto 12. Causales de rechazo Los proyectos serán rechazados cuando:  No se envíe el Formulario registro de proyecto o el Formulario de presentación de proyectos correspondiente a la convocatoria 2011, debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal o persona natural, dependiendo del caso.  Se incluyan en el proyecto ejecución de actividades en vigencias o de enero a agosto de 2011.  No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto, dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.  Cuando se presente a esta convocatoria con el mismo proyecto con que se presentó al Programa Nacional de Concertación Cultural en 2011.
  • 26.  El objeto social del proponente no corresponda con la naturaleza de la actividad a ser desarrollada.  Se compruebe que la información, los documentos o los certificados anexos al proyecto no son exactos o no correspondan a la realidad.  No se entregue el proyecto dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria.  El proponente se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades contempladas en las bases de la convocatoria.  Se solicite al Ministerio de Cultura el cien por ciento (100%) del valor del proyecto.  Cuando se compruebe que un mismo proyecto se ha presentado por parte de dos o más organizaciones sin ánimo de lucro o entidades.  El Ministerio de Cultura verificará con corte a Diciembre 31 de 2010:  Que las entidades territoriales (municipios, distritos o departamentos) estén cumpliendo con lo establecido en la Ley 617 de 2000, de acuerdo con el reporte que realice la Contraloría General de La Nación. En caso de incumplimiento el Ministerio de Cultura no podrá apoyar los proyectos presentados por estas entidades, según lo establecido en el Artículo 80 de esta Ley.  A través de la Dirección de Artes, de la Dirección de la Biblioteca Nacional, que las entidades públicas que han sido beneficiadas con el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, estén cumpliendo con los compromisos básicos adquiridos, se encuentren funcionando correctamente (Actos administrativos de creación, directores y/o bibliotecarios vinculados respectivamente). Las entidades públicas que no sean certificadas no podrán recibir apoyos.  Que cuando los proponentes de proyectos sean los departamentos y municipios que tienen creada la Estampilla Procultura, los Secretarios de Hacienda ó quien haga sus veces en estos departamentos y municipios, hayan certificado lo recaudado por concepto de la Estampilla Procultura en 2009 y primer trimestre de
  • 27. 2010 y la correspondiente destinación del 10% de estos recaudos para la seguridad social del artista. Los departamentos y municipios que no adjunten esta certificación no podrán recibir apoyos.  Que cuando los proponentes de proyectos sean los departamentos o municipios que no tienen creada la Estampilla Procultura, hayan adjuntado la certificación firmada por el Gobernador o Alcalde Municipal o por el Secretario de Hacienda, informado que la Estampilla no ha sido creada.  Cuando el proyecto presentado incluya solicitud de apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos y/o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de libros, elementos de oficina, dotación.  Si una organización cultural presenta más de dos proyectos, el Ministerio sólo radicará y evaluará dos de ellos, escogidos aleatoriamente, los demás serán rechazados.  Proyectos que sean presentados por una organización sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su objeto social no incluyan actividades de carácter cultural, que no estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que no puedan acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en la organización y ejecución de eventos, programas o proyectos culturales, con resultados comprobables. 13. Obligaciones de los proponentes beneficiados  Destinar el 100% del monto a la ejecución del proyecto o la obra.  Créditos al Ministerio de Cultura, al Plan Nacional de Lectura y Escritura – Leer es mi cuento, y al Programa Nacional de Concertación Cultural: Todos los beneficiarios de los apoyos deberán dar los créditos al Ministerio de Cultura y al Plan Nacional de Lectura y Escritura en todas las actividades de promoción, realización y divulgación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este documento, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones.
  • 28.  No se podrá ceder en ningún caso el apoyo o el desarrollo del proyecto a terceros.  Informe final: Todos los beneficiados deberán presentar el informe final de ejecución al supervisor del proyecto. Este informe final debe ser remitido al supervisor designado por el Ministerio de Cultura, en un término no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto. Este informe deberá incluir como mínimo la siguiente información y material de soporte:  Información general: Nombre del proyecto, nombre de la entidad o persona que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de realización, número y año del convenio.  Informe de gestión del proyecto: Indicar los logros obtenidos, entidades, artistas o agrupaciones que participaron, elementos visuales de difusión con los créditos del Ministerio de Cultura.  Informe de actividades con cargo a los recursos aprobados por el Ministerio de Cultura: Indicando actividades desarrolladas de acuerdo con el cronograma presentado en el proyecto, bienes o servicios, beneficiarios, valor ejecutado para cada una de ellas. Se deben adjuntar los soportes que permitan verificar la ejecución de los recursos.  Impacto social: Se debe incluir información sobre los indicadores de la línea en la cual se presentó y ejecutó el proyecto. A este informe se deben anexar los siguientes documentos:  Certificación expedida por el representante legal, donde conste el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA (Aplica únicamente para personas jurídicas).  Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, entre otros. Se recomienda que las fotografías que sean enviadas evidencien o
  • 29. permitan establecer el lugar, fecha, y el proyecto o evento, junto con la autorización para divulgarlas.  Las entidades públicas deberán adjuntar copia o fotocopia del acto administrativo de adición al presupuesto de la entidad, de la totalidad de los recursos aprobados.  Formato de liquidación del convenio diligenciado y suscrito por el representante legal de la entidad apoyada, en firma original, el cual será revisado por el supervisor y en caso de estar acorde con la ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones, tramitará las firmas por parte del Ministerio para que se efectúe el último pago contra el Acta de Liquidación (Aplica únicamente para personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras).  Liquidación del convenio: Las entidades y personas apoyadas se comprometen a seguir las indicaciones del Ministerio en el trámite de liquidación del convenio de conformidad con las instrucciones impartidas por el supervisor, dentro del término establecido (Aplica únicamente para personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras). 14. Entrega de apoyos a. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras. El pago de los apoyos a las personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras beneficiadas está sujeto a:
  • 30.  Legalización para convenios suscritos: En un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del envío por fax o por correo electrónico del formato denominado “Remisión de documentos” por parte del Ministerio de Cultura, las organizaciones privadas deberán adelantar los trámites de legalización del convenio correspondiente, enviando los originales de la póliza, recibo de pago de los derechos de publicación del convenio en el Diario Único de Contratación Pública, cuando el valor del apoyo sea igual o mayor a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y del pago del Impuesto de Timbre cuando se requiera, para su revisión y aprobación por parte del Ministerio de Cultura. Si el convenio no se legaliza, dentro del término establecido, se entenderá que el interesado desiste del apoyo y el Ministerio procederá a la terminación del proceso.  Legalización de los convenios suscritos con entidades públicas: Para estas entidades el convenio se entenderá legalizado con su suscripción y la expedición del Certificado de Registro Presupuestal por parte del Ministerio. Así mismo las entidades públicas deberán incorporar el 100% de los recursos que le fueron aprobados a su respectivo presupuesto, agotando el trámite de adición presupuestal, de acuerdo con las normas que les aplique.  Compromisos adquiridos con la suscripción del convenio: Todas las organizaciones deberán cumplir a cabalidad todos y cada uno de los compromisos y obligaciones adquiridos con la firma del convenio, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones. b. Personas jurídicas con ánimo de lucro y personas naturales El pago de los apoyos a las personas jurídicas con ánimo de lucro y personas naturales beneficiadas está sujeto a:
  • 31.  La expedición de la resolución de designación de los beneficiados.  La entrega completa de los siguientes documentos en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido designado: • Certificación bancaria. • Certificación de afiliación activa a eps (personas naturales). • Certificación de pago de parafiscales (personas jurídicas). • Póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura, en una compañia legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Bancaria, que ampare el riesgo de incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del apoyo y con una vigencia igual a su duración mas cuatro (4) meses. Los apoyos entregados en todas las líneas serán entregados en un 50% a la legalización del convenio o publicación de la resolución, según sea el caso, y el 50% restante a la entrega del informe final y entrega de ejemplares justificativos, en el caso de las publicaciones. c. Personas jurídicas extrajeras El pago de los apoyos a las personas jurídicas extranjeras (Fomento de la traducción) beneficiadas está sujeto a:  La expedición de la resolución de designación de los beneficiados.  La entrega completa de los siguientes documentos en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido designado: • Certificación bancaria. Los apoyos entregados en a personas jurídicas extranjeras se hará en un solo pago del 100% a la entrega del informe final y entrega de ejemplares justificativos.
  • 32. 15. Supervisión de los proyectos beneficiados El Ministerio de Cultura designará un supervisor para cada proyecto beneficiado, cuya responsabilidad será, de acuerdo con el “Instructivo de supervisión de proyectos”, realizar el seguimiento al desarrollo del proyecto y en especial a la correcta destinación de los recursos otorgados. Adicionalmente, deberá recibir y revisar el informe final, así como expedir la certificación de cumplimiento y tramitar las firmas del Acta de Liquidación para el pago final. Esta supervisión podrá ser ejercida directamente por el Ministerio de Cultura, contratada o por delegación. 16. Información adicional  En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos y/o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de libros, de elementos de oficina o dotación. Esta clase de gastos deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.  Las organizaciones y entidades apoyadas deberán cumplir la normatividad y reglamentación vigente relacionada con: a) Derechos de Autor, b) Obligaciones tributarias y contables y c) Conservación, preservación y buen uso del medio ambiente.  Las entidades beneficiadas con apoyos para el desarrollo de publicaciones deberán cumplir con el ISBN y el depósito legal de ley.  Derechos de autor: De acuerdo con la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas de la del proponente del proyecto, deberán contar con la autorización expresa de utilización de la obra dada por el titular del derecho de autor. La autorización (contrato, si aplica) deberá precisar los derechos concedidos, la duración, los canales de distribución, la remuneración y su forma de pago, el ámbito territorial de aplicación y
  • 33. todas las cláusulas pertinentes al proyecto. Será causal de rechazo si dicha autorización no incluye en su totalidad los derechos concedidos necesarios para la ejecución del proyecto.  Se priorizarán proyectos destinados a la primera infancia, sus cuidadores1, niños de 6 a 12 años, jóvenes y población vulnerable y con dificultades de acceso a los bienes culturales.  Cada proponente podrá participar con máximo dos proyectos en diferentes líneas.  Los proponentes no podrán ser apoyados por el mismo proyecto a través del Programa Nacional de Concertación y la presente convocatoria.  Los proponentes que hayan sido beneficiados con uno o dos proyectos en el Programa Nacional de Concertación Cultural podrán aspirar a conseguir apoyo a través de la presente convocatoria de solo un proyecto. Este debe ser diferente a los apoyados por el Programa Nacional de Concertación Cultural.  El Ministerio de Cultura aclarará o modificará el presente documento, cuando las circunstancias lo ameriten y lo divulgará a través de los medios disponibles. Por lo anterior, de requerirse ajustes para quienes hayan consultado o presentado proyectos con anterioridad, los proponentes deberán cumplir con los procedimientos que el Ministerio señale.  Con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso de evaluación, los proponentes no podrán contactar directamente al evaluador. Cualquier contacto deberá realizarse con el Ministerio.  Las entidades públicas deberán adelantar los trámites presupuestales correspondientes, a través de una adición presupuestal del 100% de los recursos aprobados, de acuerdo con la normatividad que les aplique y remitir al supervisor del convenio el acto administrativo a través del cual 1Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del cuidado y atención de los niños y niñas.
  • 34. se adelantó ese trámite, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones.  Una vez presentados los proyectos a convocatoria, éstos no podrán ser modificados en su contenido.  El Ministerio de Cultura, podrá en cualquier momento rechazar un proyecto, por haber identificado una causal de rechazo o por el incumplimiento de lo señalado en las bases o por cualquier otra razón, debidamente argumentada, que afecte el desarrollo del proyecto o proceso cultural.  Los proponentes podrán retirar los proyectos rechazados dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados de la misma en la página web del Ministerio de Cultura. Si en este término no son reclamados, el Ministerio de Cultura procederá a su destrucción.  No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. Los proyectos presentados podrán tener financiación de otras entidades diferentes al Ministerio de Cultura, tales como Cajas de Compensación, cámaras de comercio, entidades públicas, privadas, organismos internacionales, entre otras.
  • 35. II. Líneas de apoyo 1. Fomento de la lectura en la primera infancia (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración limitadas) 1.1 Qué tipo de proyectos se apoyan El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la realización de eventos y de programas de fomento a la lectura para la primera infancia. Los proyectos presentados deben ser de carácter público y de participación gratuita. Se apoyarán proyectos destinados a niños y niñas de 0 a 6 años y sus cuidadores2 y familias gestantes, y se priorizarán los dirigidos a población vulnerable y con dificultades de acceso a los bienes culturales. Se reconocerán la gestión, la calidad de la intervención y el impacto generado por las acciones de promoción de lectura en las comunidades participes de los programas y/o eventos. Las propuestas presentadas pueden concursar en las siguientes modalidades: a. Eventos o actividades de corta duración (un mes o menos) b. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios meses. Esta convocatoria se desarrolla en el marco de la estrategia de Cero a siempre, Atención Integral a la Primera Infancia. 1.2 Quiénes pueden participar  Bibliotecas públicas (ya sea que tengan personería jurídica propia o dependan de alguna alcaldía o entidad pública). 2Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del cuidado y atención de los niños y niñas.
  • 36.  Hogares comunitarios de bienestar y hogares infantiles.  Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.  Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y proyectos de promoción de lectura con la primera infancia. 1.3 Quiénes no pueden participar  Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.  Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.  Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación contractual con el Ministerio de Cultura.  Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la Nación.  Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes calidades:  Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.
  • 37. Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.  Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983. 1.4 Valor máximo a solicitar Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al Ministerio: a. Eventos o actividades de corta duración: máximo $ 9.000.000 (nueve millones de pesos) b. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios meses: máximo $18.000.000 (dieciocho millones de pesos) Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
  • 38. 2. Fomento de la lectura (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración limitada) 2.1 Qué tipo de proyectos se apoyan El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la realización de eventos y de programas de fomento a la lectura. Los proyectos presentados tales como tertulias literarias, fiestas del libro, clubes de lectura, lectura en voz alta, entre otras, deben ser de carácter público y de participación gratuita. Se podrán presentar proyectos destinados a niños y niñas de 6 a 12 años, jóvenes, adultos y público general, en especial población vulnerable y con dificultades de acceso a los bienes culturales. Se reconocerán la gestión, la calidad de la intervención y el impacto generado por las acciones de promoción de lectura en las comunidades participes de los programas y/o eventos. Las propuestas presentadas pueden concursar en las siguientes modalidades: c. Eventos o actividades de corta duración (un mes o más). d. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios meses. 2.2 Quiénes pueden participar  Bibliotecas públicas  Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.  Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo
  • 39. específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y proyectos de promoción de lectura. 2.3 Quiénes no pueden participar  Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.  Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.  Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación contractual con el Ministerio de Cultura.  Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la Nación.  Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes calidades:  Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.  Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.  Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.
  • 40. 2.4 Valor máximo a solicitar Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al Ministerio: c. Eventos o actividades de corta duración: máximo $ 9.000.000 (nueve millones de pesos) d. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios meses: máximo $18.000.000 (dieciocho millones de pesos) Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. El apoyo del Ministerio no se puede utilizar para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos y/o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación de libros.
  • 41. 3. Apoyo a la circulación de autores colombianos (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel nacional) 3.1 Qué tipo de proyectos se apoyan El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la circulación de autores literarios colombianos en el país. En dichos eventos, los autores podrán dictar conferencias, hacer lanzamientos de libros, compartir experiencias literarias, hacer divulgación de sus obras, dictar talleres de lectura o escritura, entre otras actividades. Las propuestas deberán incluir la programación de un circuito compuesto por tres o más espacios por los que itinere el (los) autor(es). Cada circuito deberá contemplar la visita a al menos una biblioteca pública adscrita a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Las actividades realizadas deben ser de carácter público y de participación gratuita. Cada proponente podrá aplicar con un máximo de (4) cuatro circuitos. Los autores seleccionados deberán trabajar en alguna de las siguientes categorías:  Poesía  Cuento  Dramaturgia  Libro álbum (incluye ilustradores)  Novela  Novela gráfica y cómic 3.2 Quiénes pueden participar  Bibliotecas públicas  Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos comunitarios
  • 42. de comunidades negras, gobernaciones, instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.  Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y proyectos de promoción de lectura. 3.3 Quiénes no pueden participar  Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.  Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.  Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación contractual con el Ministerio de Cultura.  Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la Nación.  Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes calidades:  Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.  Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.  Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para
  • 43. efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983. 3.4 Valor máximo a solicitar Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al Ministerio máximo $9.000.000 (nueve millones de pesos). Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. 3.5 Documentación específica Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6 del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:  Hojas de vida de los autores propuestos para los circuitos
  • 44. 4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel nacional) 4.1 Qué tipo de proyectos se apoyan El Ministerio de Cultura financiará proyectos destinados a la promoción del libro y la lectura mediante su difusión en medios de comunicación impresos, radiales y digitales. 4.1.1 Medios impresos Contempla el financiamiento de iniciativas de difusión de autores nacionales y de sus obras, de actividades literarias y de fomento de la lectura a través de medios impresos (revistas, suplementos y diarios), en separatas o dentro del cuerpo de la publicación. El proyecto podrá contemplar la publicación de más de un número. Los proponentes apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de 200 (doscientos) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas. Dicho número será definido de acuerdo al tiraje y carácter de la publicación apoyada. 4.1.1.1 Quiénes pueden participar  Revistas culturales y literarias  Editoriales universitarias  Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.
  • 45.  Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria y con resultados comprobables de publicaciones realizadas con más de cuatro (4) números de circulación.  Personas jurídicas con ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en la publicación y circulación de revistas periódicas con más de cuatro (4) ejemplares publicados. 4.1.1.2 Quiénes no pueden participar  Personas naturales  Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.  Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación contractual con el Ministerio de Cultura.  Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la Nación.  Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes calidades:  Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.
  • 46. Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.  Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983. 4.1.1.3 Valor máximo a solicitar: Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al Ministerio máximo $9.000.000 (nueve millones de pesos) Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. 4.1.1.4 Documentación específica Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6 del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:  Autorización firmada por los administradores de los espacios de publicación de la propuesta, ya sean públicos o privados, en la que se comprometa el uso y fecha acordada para su respectiva publicación, si aplica.  Dos (2) ejemplares de las cuatro (4) últimas publicaciones.  Hoja de vida del director o editor responsable.  Hoja de vida del periodista o entrevistador (Si aplica). 4.1.2 Medios radiales
  • 47. Contempla el financiamiento para la realización y emisión de un programa, serie o franja3 que aporte a la difusión, discusión y fomento de la literatura y la lectura (obra de autores colombianos y extranjeros, escritura creativa, actividades literarias y de fomento a la lectura, derechos de autor, entre otros). La propuesta debe incluir la estrategia de emisión. Tanto la duración como el formato de las propuestas radiales postuladas son de libre elección. Una vez sean transmitidos los contenidos, los proponentes beneficiados que deseen permitir la difusión de los programas, podrán facilitar al Ministerio de Cultura el material, con la autorización de derechos de autor correspondiente, para circulación en las páginas web del Ministerio. 4.1.2.1 Quiénes pueden participar  Emisoras comunitarias, de interés público, universitarias y/o culturales con licencia de funcionamiento vigente interesadas en el fomento de la lectura y la literatura, constituidas como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.  Colectivos de producción, organizaciones y grupos con personería jurídica vigente que tengan como parte de su objeto social la creación radial.  Emisoras online con personería jurídica, con experiencia en el fomento de la lectura y la literatura.  Personas jurídicas sin ánimo de lucro, (tales como colectivos de producción radial, grupos u organizaciones culturales) en convenio con personas jurídicas con ánimo de lucro. 4.1.2.2 Quiénes no pueden participar 3 Programa: Una sola pieza radial. Serie: Conjunto de piezas radiales sobre un mismo tema. Franja: Espacio o espacios fijos incluidos en las parrillas de programación de las emisoras, caracterizados por tener unidad temática y de horario.
  • 48.  Personas naturales  Emisoras sin licencia de funcionamiento 4.1.2.3 Valor máximo a solicitar Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al Ministerio máximo $ 10.000.000 (diez millones de pesos). Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. 4.1.2.4 Documentación específica Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6 del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:  En el caso de las emisoras, se deberá anexar copia de la licencia de funcionamiento (no aplica para emisoras online).  Personería jurídica.  Carta de compromiso de emisión firmada por el director de la respectiva emisora.  Cesión de derechos de emisión.  Un piloto de máximo cinco minutos que refleje el espíritu de la propuesta. Este debe estar en un CD formato WAV o MP3 debidamente rotulado. 4.1.3 Medios digitales Contempla el financiamiento para la creación o fortalecimiento de páginas web, blogs, aplicaciones multimedia y contenidos para dispositivos móviles (teléfonos celulares y tablets) que propendan por la difusión de la literatura colombiana y extranjera y la lectura en tres modalidades: a. Modalidad 1: páginas web, comunidades virtuales, blogs, aplicaciones multimedia o contenidos para dispositivos móviles que
  • 49. trabajen en la promoción y difusión de lectura y escritura para niños y niñas de 0 a 6 años y sus cuidadores4 y familias gestantes. b. Modalidad 2: Libros interactivos en formato digital para niños y jóvenes. Los libros deben estar alojados en un sitio web de acceso público y gratuito. c. Modalidad 3: páginas web, comunidades virtuales, blogs, aplicaciones multimedia o contenidos para dispositivos móviles sobre literatura, escritura creativa, fomento a la lectura, crítica literaria, talleres virtuales, entre otros, para público general, para la divulgación de la literatura y autores colombianos. 4.1.3.1 Quiénes pueden participar  Diseñadores de páginas web, web máster, desarrolladores colombianos residentes en Colombia o en el extranjero (personas naturales).  Empresas colombianas de diseño y creación de páginas web o medios interactivos (personas jurídicas).  Blogueros (autores de blogs) colombianos independientes o vinculados a un medio de comunicación digital, residentes en Colombia o en el extranjero (personas naturales).  Colectivo de blogueros que participen como grupo constituido.  Cualquier ciudadano colombiano, creador de sitios web o desarrollador de aplicativos multimedia.  Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural. 4Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del cuidado y atención de los niños y niñas.
  • 50.  Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y proyectos de promoción de lectura.  Personas jurídicas con ánimo de lucro. 4.1.3.2 Quiénes no pueden participar  Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones sin ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.  Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación contractual con el Ministerio de Cultura.  Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la Nación.  Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes calidades:  Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.  Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.  Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos
  • 51. que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983. 4.1.3.3 Valor máximo a solicitar Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al Ministerio máximo $ 10.000.000 (diez millones de pesos). Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. 4.1.3.4 Documentación específica Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6 del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente Modalidad 2 deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:  Contratos de los autores e investigadores asociados a la obra (investigadores, escritores, ilustradores y traductores).  Hoja de Vida actualizada del participante o historia y misión de la empresa, según corresponda. En el caso de grupos constituidos, hojas de vida de los miembros del equipo (certificar experiencia en temas relacionados con la lectura, la literatura y la escritura).  Si se trata de un aplicativo multimedia o para un dispositivo móvil se recomienda entregar la aplicación con la funcionalidad máxima posible y el mayor nivel de detalle. Todos los archivos necesarios para la instalación en CD-ROM o DVD-ROM, junto con las instrucciones para su instalación.  En caso que la aplicación haya sido desarrollada para una plataforma distinta de Intel (PC) con sistema operativo MS- Windows, o que requiera equipamiento o hardware especial adicional, el concursante deberá proporcionar los elementos necesarios para que el jurado pueda evaluar el trabajo. El equipamiento será devuelto al concursante una vez finalizado el trabajo del jurado.