1. Autor:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Katherine Martínez.
C.I.V.- 24.567.763.
Asignatura:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Civil Bienes y Derecho Reales
Sección: SAIA-A.
Profesor:
Abg. Eleana Santander.
Barquisimeto, Junio 2014.
2. Son bienes muebles
aquellos que pueden
transportarse de un lugar a
otro sin cambiar su
naturaleza.
3. Clasificación de Bienes
Muebles
Por su
Naturaleza
Por el objeto
al que se
refieren o
por
determinarlo
así la ley
Según el Art. 532 ‘‘Son bienes por su naturaleza
los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por
si mismos o movidos por una fuerza exterior’’
Son muebles por el objeto a que se refieren o
por determinarlo así la ley, los derechos, las
obligaciones y las acciones que tienen por objeto
cosas muebles; así las acciones o cuotas de
participación en las sociedades civiles y de
comercio, aunque estas sociedades sean
propietarias de bienes inmuebles.
4. Bienes Incorporables
Constituyen derechos y son percibidos mental o
intelectualmente. Se clasifican en derechos reales, como
aquellos que se tienen sobre una cosa sin que esté
relacionada con una determinada persona y pueden ser
ejercidos contra todos, tales como el dominio, herencia,
usufructo, prenda e hipoteca; y, derechos personales,
como aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas
personas que, por un hecho suyo o por disposición de la
ley, han contraído las obligaciones correlativas, tales
como prestamista contra su deudor (por el dinero
prestado); el hijo contra el padre (por los alimentos),
derechos de los socios de una sociedad, acciones de
una Sociedad Anónima (S.A.).
5. Derechos Reales y de Crédito
Derechos Reales Derechos de Crédito
Son las relaciones
jurídicas inmediatas
y directas entre una
persona y una cosa.
El derecho de crédito, es en
efecto, una relación entre dos
personas, de las cuales una,
el acreedor, puede exigir de
la otra, el deudor, un hecho
determinado apreciable en
dinero. Ahora bien, esa
relación puede ser
considerada desde dos
puntos de vista diferentes; del
lado del acreedor, es un
derecho de crédito que
cuenta en el activo de su
patrimonio, del lado del
deudor es una obligación,
una deuda que figura en su
pasivo.
6. Son inmuebles todos los
cuerpos que no pueden
desplazarse, ni ser
inmediatamente desplazados
(una parcela de terreno, un
edificio).
7. Clasificación de los Bienes
Inmuebles
Por su
naturaleza
Por su
destino
Por su
objeto
Los que imposibilitan la translación de
un lugar a otro.
Son muebles por naturaleza que están
considerados como inmuebles a título
de accesorios de un inmueble, al cual
están unidos.
Se aplican hace referencia a los
derechos reales constituidos sobre
inmuebles.
8. Fundamentación lógica
De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en
muebles e inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza
misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad
o no de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o
imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes
incorporales a simple vista.
Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los
elementos que se mueven son muebles, los que no,
inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.
9. Fundamentación legal
El Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son
muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los
derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas
muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles
y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes
inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación
se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad y se
reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del
Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las
disposiciones legales sobre Deuda Pública; y en el artículo 530 que son
inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los
del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de
usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación,
as servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a
reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
Artículos: 530,531532, 533,534,535,536 y
537.
10. Referencias históricas
La “Ley De Las Doce Tablas”,
solo habla de muebles e
inmuebles para efectos de la
usucapión (1 – 2 años). La
usucapión consistía en la
adquisición de la propiedad de
buena fe por el paso del tiempo y
con justo título (dos años para
bienes inmuebles; un año para
bienes muebles).
Aguilar José (1999) expone que “el germen de la
distinción de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus
raíces en el Derecho Romano más antiguo como la Ley
de las XII. Posteriormente Justiniano abolió esta
distinción e inserta la clasificación de muebles e
inmuebles.
Kummerow Gert (2001) “el binomio bienes
muebles-bienes inmuebles no obtuvo en el
Derecho Romano la importancia que
posteriormente se le atribuyó, dada la
existencia de la res mancipi y res nec
mancipi que predominó la época clásica,
pero que pierde su inicial significación la
época postclásica, cuando comienza a
penetrar el distingo entre muebles e
inmuebles”.
En la Edad Media, la distinción
entre muebles e inmuebles fue
de gran importancia tanto así
que en esa época se llegó a
considerar que inmueble era
sinónimo de cosas de mucho
valor y muebles eran cosas
despreciables, posteriormente
en la época carolingia los
inmuebles eran considerados
símbolo de riqueza.