asimismo, señala que, todo acto
de disposición o de garantía
sobre el patrimonio municipal
debe ser de conocimiento
público;
Que, mediante el Artículo 5° de la
Ley N° 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes
que regulan, de manera integral y
coherente, los bienes estatales, en
sus niveles de gobierno nacional
regional y local, a fin de lograr una
administración ordenada,
simplificada y eficiente, teniendo a la
Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales-SBN, como ente rector;
máxima autoridad técnico normativa
de dicho Sistema, aprobar la
Normatividad y los Procedimientos
que lo regulan; así como, programar,
dirigir coordinar, supervisar y evaluar
la gestión de las actividades que lo
componen. Asimismo, en el Artículo
N° 12, establece que comprende los
siguientes componentes: i) la
Programación Multianual de Bienes,
Muebles Patrimoniales en el marco
del Sistema Nacional de
Abastecimiento" con el objetivo de
regular los procedimientos de alta,
baja, adquisición, administración,
disposición, supervisión y registro de
patrimonio de las entidades del
Sector Público que se encuentran
bajo el ámbito del Sistema Nacional
de
bienes muebles patrimoniales dados
de baja y cuya disposición se
encuentra pendiente solo son
verificados en el inventario. 31.3 La
OCP participa como facilitador
brindando la información que le
fuera requerida por la Comisión de
Inventario. 31.4 El titular de la
Entidad supervisa el cumplimiento de
es designada mediante la Resolución
de OGA y está constituida como
mínimo por las siguientes personas:
a) Oficina General de Administración
(Presidente), b) Oficina de
Contabilidad (Integrante), c) Oficina
de Abastecimiento (Integrante).
006-2021-EF/54.01 prescribe que las
Actividades de la Comisión de
Inventario: La Comisión de Inventario
tiene a su cargo las siguientes
actividades:
cuenta la cantidad de bienes
muebles patrimoniales a ser
inventariados y el número de equipo
de trabajo, según corresponda.
ii)Recursos ser empleados en el
proceso de inventario, tales como
recursos humanos, logísticos, entre
oros.
b) Gestionar la documentación a
e) Suscribir el Informe Final de
inventario, conforme al Anexo Nº 06.
f) Remitir a la OGA el informe Final
de Inventario y el Acta de
Conciliación de Inventario.
g) Otras actividades vinculadas al
desarrollo del inventario.
Informe Final de Inventario y el Acta
de Conciliación de Inventario, a
través de su registro en el Módulo de
Patrimonio del SIGA MEF. Dicha
presentación se acredita con el
sustento de inventario que expide el
Módulo de Patrimonio antes citado"