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"Protección de datos personales LFTAIPG"




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                                                                                               LFTAIPG"
DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
                             SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
                                                             Y RECURSOS NATURALES
                                       DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
                                              OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07

proyecto “Rancho San Lucas”, con pretendida ubicación en el predio “La
Laguna” a 9 Km. al Noroeste de Cabo San Lucas, Delegación de Cabo San
Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

Que atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 35 de la LGEEPA,
una vez presentada la Manifestación de Impacto Ambiental, está Delegación inicio
el procedimiento de evaluación, para lo cual revisó que la solicitud se ajusta a las
formalidades previstas en dicha Ley, su Reglamento en materia de Evaluación de
Impacto Ambiental y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que, una vez
evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, esta Delegación Federal emitirá,
debidamente fundada y motivada, la Resolución correspondiente.

Que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el Artículo 3 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo en lo relativo a que es expedido por el órgano
administrativo competente, lo cual queda en evidencia considerando lo dispuesto
en el Artículo 39 Fracción IX Inciso c del Reglamento Interior de la SEMARNAT a
través del cual se establecen las atribuciones de los Delegados Federales para
evaluar y resolver las manifestaciones de Impacto Ambiental que le presenten los
particulares.

 Con los lineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada la MIA-P, por
 parte de está Delegación Federal del proyecto “Rancho San Lucas” promovido
 por el"Protección de datos personales LFTAIPG" Representante Legal del C. "Protección de
"Protección de datos personales                                            datos
                                  que para los efectos del presente Resolutivo, serán
LFTAIPG"                                                                   personales
 identificados como El Proyecto y El Promovente respectivamente, y LFTAIPG"

                                 RESULTANDO

I.-     Que el día 13 de Noviembre de 2006, se recibió en esta Delegación Federal
        el escrito s/n anexo al cual ingresó la MIA-P para la construcción y
        operación del Proyecto de tipo Turístico, Forestal e Hidráulico denominado
        “Rancho San Lucas”, para su evaluación y dictaminación en materia de
        Impacto Ambiental, mismo que quedó registrado con la clave
        03BS2006FD101.

II.-    Que el 06 de Diciembre de 2006, con fundamento en lo dispuesto por el
        Artículo 34, primer párrafo de la LGEEPA, esta Delegación Federal integró
        el expediente del Proyecto, mismo que se puso a disposición del público,
        en el centro documental, sita en Melchor Ocampo número 1045, planta
        baja, C.P. 23000, Col. Centro, La Paz B.C.S.

III.-   Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de la
        LGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de
        autorización en materia de Impacto Ambiental en su Gaceta Ecológica y en
                                    “Rancho San Lucas”
                              C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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                           SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
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                                     DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
                                            OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07

       acatamiento a lo que establece el Artículo 37 del Reglamento de la
       LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, el 16 de
       Noviembre de 2006, la SEMARNAT publicó a través de la separata número
       DGIRA/045/06 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su
       portal www.semarnat.gob.mx, el listado del ingreso de proyectos
       sometidos al procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental
       durante el periodo del 09 al 15 de Noviembre 2006, dentro de los cuales se
       incluyó la solicitud que presentó el Promovente para que esta Delegación
       Federal, en uso de las atribuciones que le confiere el Inciso C de la fracción
       IX del Artículo 39 del Reglamento Interior de la SEMARNAT diera inicio al
       procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto.

IV.-   Que el 23 de Noviembre de 2006, esta Delegación Federal con fundamento
       en el Artículo 33 de la LGEEPA y los Artículos 24 y 25 del Reglamento de la
       misma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, notificó de la
       recepción de la MIA-P del Proyecto al Gobierno del Estado de Baja
       California Sur, al Gobierno del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur
       y al Centro Interdisciplinario de Ciencias del Mar (CICIMAR) con el fin de
       que manifestaran lo que a su derecho conviniera, enviando copia
       electrónica de la MIA-P por medio de los siguientes Oficios:

       •      Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.988/06 dirigido a la Secretaria
              de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología del Gobierno del
              Estado de Baja California Sur.

       •      Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.989/06 dirigido a la Presidencia
              Municipal de Los Cabos, Baja California Sur.

       •      Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.990/06 dirigido al Director del
              CICIMAR.

       De conformidad con el Artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento
       Administrativo de aplicación supletoria a la Ley General del Equilibrio
       Ecológico y la Protección al Ambiente se otorgó a cada una de las unidades
       Administrativas arriba enlistadas un plazo de 15 días hábiles contados
       partir de la fecha en que recibieron la solicitud, para manifestar lo que a su
       derecho correspondiera.

V.-    Que el 28 de Noviembre de 2006, esta Delegación Federal con fundamento
       en el Artículo 33 de la LGEEPA y los Artículos 24 y 25 del Reglamento de la
       misma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, notificó de la
       recepción de la MIA-P del Proyecto a la Rectoría de la Universidad
       Autónoma de Baja California Sur (UABCS) con el fin de que manifestaran lo


                                  “Rancho San Lucas”
                            C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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       que a su derecho conviniera, enviando copia electrónica de la MIA-P por
       medio del Oficio:

       •      Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.1004/06 dirigido al Rector Dr.
              Jorge García Pamanes con atención al Ing. Paulino Rojo García
              Profesor Investigador de la citada Institución.

       De conformidad con el Artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento
       Administrativo de aplicación supletoria a la Ley General del Equilibrio
       Ecológico y la Protección al Ambiente se otorgó a cada una de las unidades
       Administrativas arriba enlistadas un plazo de 15 días hábiles contados
       partir de la fecha en que recibieron la solicitud, para manifestar lo que a su
       derecho correspondiera.


VI.-   Que mediante Oficio No. 926 de fecha 05 de Diciembre de 2006, recibido
       en esta Representación Federal el día 08 del mismo mes y año, la
       Dirección de Planeación Urbana y Ecología emitió su opinión y comentarios
       en materia de su jurisdicción en relación a la viabilidad del Proyecto las
       cuales se transcriben literalmente en el presente Oficio Resolutivo:

       ¨Al respecto me permito comunicarle que analizada la MIA-P y revisado el
       expediente del proyecto que priva en los archivos de esta Dirección y
       considerando que el Desarrollo Turístico Integral (DTI) propuesto es
       congruente con el uso de suelo establecido para la zona dentro del Plan
       Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo, Cabo San Lucas, B.C.S.
       y que existe la tendencia de consolidación de la zona en este tipo de
       proyectos esta Dependencia no tiene inconveniente en que se lleve a cabo
       el proyecto¨.


       No obstante lo anterior y para evitar afectaciones significativas al ambiente,
       se sugiere condicionar al promovente a lo siguiente:

       •    Reiterar que será necesario que se sometan los proyectos específicos
            que constituyen el Plan Maestro del DTI a las autorizaciones urbanas
            correspondientes. Tal como fue establecido en el dictamen urbano
            emitido por esta secretaria.

       •    Para los requerimientos de agua potable para la totalidad del proyecto,
            implementar y poner en marcha las plantas desalinizadoras de agua
            marina una vez que opere el desarrollo, tal y como se señaló dentro
            del documento en cuestión y en virtud de la problemática de suministro
            a la población local por el organismo operador local.

                                  “Rancho San Lucas”
                            C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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                            SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
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                                      DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
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        •    Asimismo implementar la suficiente cantidad de plantas de tratamiento
             de aguas residuales que requerirá la operación del proyecto, para
             evitar contratiempos en la actual planta que opera para la localidad.

        •    Con relación a los residuos sólidos, la empresa promovente debera
             hacerse responsable del manejo de todos los tipos de residuos
             generados durante cada una de las etapas de desarrollo del mismo.
             Se sugiere que el promovente se comprometa mediante convenio con
             las autoridades municipales a apoyar en el desarrollo del futuro relleno
             sanitario. Debido a que las actuales condiciones del existente no
             permiten el ingreso de los volúmenes que se generarían por la
             operación del DTI.

        •    Será importante que sean aprovechados todos los restos vegetales
             producto del desmonte por medio de la elaboración de composta. Para
             lo cual se sugiere de igual manera convenir con las autoridades
             municipales el apoyo necesario.

        •    Para los requerimientos de material pétreo que será utilizado durante
             las diferentes etapas principalmente en la de construcción, se sugiere
             establecer restrictivamente que dicho material sea adquirido de los
             banco de materiales autorizados y vigentes ante esta Dirección de
             Planeación Urbana y Ecología.

        •    En virtud de que algunos elementos que incluyen el diseño del
             proyecto, se pretenden desplantar en la zona de dunas costeras, se
             recomienda sujetar al promovente de un estricto seguimiento durante
             su desarrollo. Para lo cual será necesario lleve a cabo un Programa de
             Monitoreo del Sistema de Dunas de la zona para que en caso de que
             surgieran contingencias ambientales derivadas de la modificación de
             las crestas de las dunas, el promovente tome las medidas necesarias
             para la mitigacion de dichos impactos, por lo tanto se sugiere convenir
             por escrito con la empresa de tal disposición.

        Finalmente con base en las características propias de la zona, el atractivo
        que representa y del manejo propuesto dentro de la MIA-P para el
        desarrollo del proyecto, esta Dirección de Planeación Urbana y Ecología
        considera que el DTI puede ser factible y viable ambientalmente en los
        términos planteados; y por lo tanto reitera no tener inconveniente en su
        implementación.

VII.-   Que a la fecha de elaboración de la presente resolución ha vencido el plazo
        para que la Presidencia Municipal del Municipio de Los Cabos, Baja California
        Sur emitiera sus comentarios acerca del Proyecto, sin que se haya recibido
                                   “Rancho San Lucas”
                             C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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                                    DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
                                           OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07

      en esta Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California
      Sur dicha opinión, de acuerdo con lo referido en el Resultando V del presente
      Oficio, por lo que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 55 de la
      Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la
      LGEEPA esta Delegación Federal considera que dicha instancia de Gobierno
      no tiene Objeción alguna para el desarrollo del Proyecto.

VIII.- Que mediante Oficio No. R-312/06 de fecha 15 de Diciembre de 2006,
       recibido en esta Representación Federal el día 18 del mismo mes y año la
       Rectoría de la UABCS emitió su opinión y comentarios en materia de su
       jurisdicción en relación a la viabilidad del Proyecto las cuales se
       transcriben literalmente en el presente Oficio Resolutivo:

      Las dunas y las playas forman en conjunto un sistema y no deben
      disociarse, por lo cual el estudio de dunas, requiere también como parte
      complementaria el estudio de las playas. Su manejo requiere de gran
      cuidado y responsabilidad ya que forman sistemas en equilibrio dinámico
      extremadamente frágiles.

      En el caso específico del Plan de Manejo de Dunas del Proyecto ¨Rancho
      San Lucas¨, se observa lo siguiente:

      •      Los perfiles topográficos no son representativos de la dinámica
             morfológica, ni permiten cuantificar la variabilidad cíclica producida
             por los procesos costeros (se sugiere hacer levantamientos y
             muestreos mensuales dentro de un ciclo anual.

      •      No se tiene la evaluación tridimensional de los cambios morfológicos
             del sistema.

      •      La manifestación carece de la evaluación del balance sedimentario
             del sistema Playa – Duna, por lo que las conclusiones carecen de
             este sustento.

      •      En las graficas granulométricas no se observan valores que indiquen
             la presencia de suelo, por lo que se asume que las dunas no están
             estabilizadas o tienen muy bajo grado de estabilidad y por
             consiguiente alta fragilidad.

      •      Para la evaluación de transporte de material en las dunas, se sugiere
             la aplicación de una metodología que permita obtener datos más
             significativos.


                                 “Rancho San Lucas”
                           C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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                                     DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
                                            OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07


      •      Se sugiere que a la totalidad de la zona de dunas con una cobertura
             vegetal igual o menor a 15 % se le de un manejo especial y esta no
             sea afectado por cualquier tipo de construcción y/o desmonte, ya que
             por su granulometría (independientemente de la pendiente que
             presenta) es sensible a la remoción de sedimento por acción de los
             vientos.

      •      Es recomendable no colocar cercos de madera, construcciones o
             cualquier tipo de trampas u obstáculos a lo largo de la berma de la
             playa o de las dunas frontales ya que perturbarían el equilibrio
             dinámico del sistema. Con base en la forma y dimensiones de una
             posible barrera artificial, se puede lograr el desequilibrio y hasta la
             remoción de grandes volúmenes de la arena de las dunas.

      •      Para evitar la perturbación de la zona alta de la berma, se sugiere
             que el acceso a las playas se realice por medio de andadores de
             madera de colocación temporal y fácil remoción.

      •      Para evitar el incremento de la velocidad del viento y con ello la
             capacidad de remoción del mismo, se recomienda que el modelo
             constructivo del desarrollo sea revisado minuciosamente, tanto en su
             aspecto ejecutivo como en su diseño.

      •      Para facilitar el libre transito del sedimento dentro del sistema, se
             sugiere que las construcciones se realicen al menos 50 metros
             (promedio) a partir de la cresta de la última duna en dirección a
             sotavento y de la ultima cresta en dirección tierra adentro.

      •      Para el desplante de cada una de las construcciones se deberá
             evitar al máximo el desmonte del terreno.

      •      En el lugar que se realice desmonte para construcción, y en caso de
             tener suelos arenosos, el terreno deberá ser cubierto con materiales
             dúctiles que permitan su estabilización y cohesión.

      •      Por las características propias de la zona, es importante evitar la
             introducción de fauna exótica nociva altamente depredadoras como
             es el caso de gatos domésticos.

VIII.- Que mediante Oficio No. D-561-06 de fecha 19 de Diciembre de 2006,
       recibido en esta Representación Federal el día 20 del mismo mes y año la
       Dirección del Centro Interdisciplinario de Ciencias del Mar (CICIMAR) emitió
       su opinión y comentarios en materia de su jurisdicción en relación a la

                                  “Rancho San Lucas”
                            C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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                              DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
                                     OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07

viabilidad del Proyecto las cuales se          transcriben literalmente en el
presente Oficio Resolutivo:

El Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el Centro de Investigaciones
Biológicas del Noroeste, reúne la calidad y el rigor metodológico necesario
en este tipo de estudios, sin embargo, en virtud de que una parte del
proyecto se pretende desarrollar sobre un campo de dunas activas, el
propio estudio reconoce que este hecho contraviene los aspectos
normativos correspondientes al aprovechamiento de la zona de dunas ya
que se identificó la incompatibilidad con los usos y políticas designados
para esta zona de dunas de acuerdo al Ordenamiento Ecológico para el
Desarrollo Urbano y Turístico del Municipio de Los Cabos, B.C.S., el cual
establece, que no deberá permitirse ningún tipo de construcción sobre la
zona de dunas costeras a lo largo del litoral. Así como el cumplimiento con
el Plan Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo, Cabo San
Lucas, BCS., especifica que no se permitirá ningún tipo de actividad o uso
que atenten contra la integridad de estos ecosistemas localizados a lo largo
de la bahía del océano Pacífico en Cabo San Lucas. Por lo que el
promoverte deberá atender los aspectos normativos vigentes
(incompatibilidad de uso de suelo) correspondientes al aprovechamiento de
la zona de dunas.

En relación a los aspectos técnicos y ambientales, encontramos que el
estudio específico sobre dinámica de dunas es de carácter general, por lo
que no establece con precisión los procesos de transporte litoral, ciclos de
playa, estabilidad de la línea de costa y balance sedimentario litoral,
información indispensable para la toma de decisiones en este tipo de
proyectos.

Entre los impactos indirectos más significativos de los desarrollos turísticos
y que no se abordan en el estudio de impacto ambiental, se encuentran: la
marginación de la población trabajadora, el incremento en la demanda de
servicios como agua potable, luz, alcantarillado, suelo y pérdida de
accesibilidad a los espacios públicos. Lo anterior a su vez, se convierte en
detonante de una presión social que conduce a los asentamientos humanos
irregulares, invasión de tierras y demanda de servicios que se traducen en
presión, principalmente para el gobierno municipal.

En este sentido, un aspecto que debe condicionarse es que el promoverte
sea el responsable de garantizar el abasto de agua para todo el desarrollo y
no únicamente para las zonas residenciales como está planteado, ya que
se establece que el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado de Los Cabos, proveerá de agua potable a los
hoteles que se pretenden construir y recibirá la carga de aguas residuales

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para su tratamiento en la planta ubicada en la colonia Los Cangrejos, la que
a su vez devolverá las aguas tratadas al desarrollador para el riego del
campo de golf y las áreas verdes. El comentario va en el sentido de que
debe ser el promovente el responsable de todo el proceso del agua, desde
su desalación hasta su reciclamiento, de tal forma que el consumo de agua
no represente un menoscabo para la población.

También es importante señalar que en el estudio, los impactos sobre la
zona de dunas no se califican como terminales, en el sentido de que el
desarrollo del proyecto sustituye por completo este ambiente, acabando con
los valores paisajísticos, científicos y ecológicos que éste representa,
particularmente el efecto de borde entre el ecosistema de dunas costeras y
el de matorral propiamente. En cuanto a los valores paisajísticos se puede
considerar que se intercambia un paisaje natural por uno urbano, que
conserva algunos de los rasgos originales del área, mientras que en
relación al valor científico, como es la historia que registran este tipo de
depósitos sedimentarios, se dificulta, más no se impide, su estudio futuro.

En el análisis de escenarios, si bien es cierto en el estudio se adopta una
metodología adecuada, se omite el análisis del sistema en un escenario de
ascenso del nivel del mar, al menos para los próximos 100 años, durante
los cuales el nivel del mar continuará subiendo no obstante que se adopten
medidas para eliminar totalmente la liberación de gases de efecto
invernadero a la atmósfera, esto debido a la inercia del sistema, que aún a
pesar de lo anterior, continuará el calentamiento global..

Debido a las medidas preventivas de no afectación de una franja litoral de
100 m de ancho, además de los 20 m de la ZOFEMAT y 60 m de zona de
restricción, se garantiza la seguridad de las instalaciones por penetración
marina durante condiciones extremas, se garantizan las actividades
asociadas al ciclo reproductivo de las tortugas marinas y el intercambio
entre la playa y la posplaya.

Se hace la observación de la ausencia de autorizaciones en materia urbana
como son, la autorización de uso del suelo por parte del ayuntamiento y la
autorización del plano de sembrado de edificios y lotificación por parte de
planeación urbana del Gobierno del Estado. Otra ausencia notoria son los
accesos peatonales públicos y sin restricciones a la playa.

En el estudio se omite la consideración del impacto ambiental derivado de
las plantas desaladoras para cada una de sus etapas.

Derivado de lo que en el mismo estudio se plantea, en el sentido de que es
básico conocer la dinámica evolutiva en tiempo/espacio, que permita

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    estimar el desplazamiento de la duna (m2/año) y la acumulación de material
    sedimentario (m3/año); destinado a tomar decisiones de diseño que
    minimicen el deterioro del sistema costero, se sugiere se solicite al
    promovente la presentación de un programa de monitoreo y seguimiento de
    la dinámica litoral del sistema, el balance sedimentario y la evolución de la
    posición de la línea de costa.

    Debido a que se pronostica una alteración en su dinámica, por
    obstaculización del transporte litoral principalmente y modificando el
    sistema sustancialmente, será necesario desarrollar un programa de
    mantenimiento adecuado y constante para evitar la acumulación de arena,
    (remoción y reubicación de la arena), permitiendo parcialmente la
    continuidad de la dinámica de la playa y del sistema de dunas, de acuerdo
    a lo anterior, se prevé mantener en cierto grado la función del componente
    (dunas).

    Atendiendo los aspectos anteriores y las recomendaciones emanadas del
    propio estudio de impacto ambiental, (con las cuales coincidimos) que entre
    otras cosas señalan lo siguiente:

    Para la zona de estudio se determinó la presencia de la tortuga golfina
    Lepidochelys olivacea y el charrán Sterna antillarum browni especies
    protegidas. Ambas especies mantienen como sitios de anidación las playas
    frente al proyecto. El pronóstico es que no se prevé afectación significativa
    a las poblaciones (una franja de por lo menos 50 m de la línea de marea
    más alta debe ser considerada para protección).

    En el caso de la población de Sterna antillarum browni el pronóstico de su
    evolución en el predio dependerá de los resultados que se obtengan del
    monitoreo, para determinar si en el predio se encuentran zonas de
    anidamiento.

•   No obstante, dado su valor ecológico y paisajístico pueden darse
    actividades recreativas.

•   monitoreo del comportamiento del transporte litoral en el predio.

•   por lo que el proyecto puede desarrollarse siempre y cuando
    (independientemente de la incompatibilidad con el uso del suelo) se cumpla
    con las especificaciones declaradas en el capítulo II y asegurando la
    permanencia del transporte litoral en el sistema de dunas mediante la
    aplicación de las medidas de mitigación propuestas (Diseño que permita el
    flujo del transporte de partículas).


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      •   La factibilidad del desarrollo del proyecto dependerá de que sea posible
          mantener el proceso de transporte litoral, aún con la inclusión de las
          edificaciones (barreras artificiales) y actividad dentro del predio, para evitar
          un proceso de erosión de la playa y zona de dunas, de acuerdo a los
          resultados de la modelación desarrollada para determinar el
          comportamiento de la zona de duna, en el que se indica que el depósito de
          material (arenas) sigue un patrón anual de acuerdo a las condiciones del
          régimen de vientos, el cual deberá mantenerse artificialmente con medidas
          como la remoción periódica de material en los edificios. La reducción de la
          significancia del impacto al aplicar dichas medidas es de 44.68%.

      •   Entre los impactos positivos por la operación el 83.66% son altos o muy
          altos, principalmente sobre el componente social dada la derrama
          económica en la zona.

          Es posible concluir que atendiendo los aspectos normativos vigentes
          (incompatibilidad de uso de suelo) correspondientes al aprovechamiento de
          la zona de dunas, siguiendo las recomendaciones emanadas de los
          estudios motivo de este Manifiesto, y con base en la información declarada
          por el promovente, el Proyecto es viable ambientalmente.

X.-       Que el día 15 de Diciembre de 2006 mediante el Oficio s/n el Promovente
          presentó el estudio denominado ¨Dunas Costeras, Medanos Partidos, Etapa
          de Caracterización¨ el cual complementa y aclara las dudas de las
          opiniones emitidas por las instancias a las que se les solicito Opinión
          Tecnica.

XI.-      Que el día 29 de Noviembre de 2006, se llevo a cabo una visita técnica de
          conocimiento al sitio donde se pretende llevar a cabo el Proyecto, para
          verificar las especificaciones citadas en la MIA-P y así poder proseguir con
          la evaluación y resolución correspondiente.

XII.-     Que mediante el Oficio s/n emitido el día 01 de febrero del presente año la
          Promovente ingreso copia del Oficio No. CABILDO/CAHOPyPU/02/2007
          fechado el día 30 de Enero de 2007 emitido por la Comisión de
          Asentamientos Humanos, Obras Publicas y Planeación Urbana del IX
          Ayuntamiento de Los Cabos avala el proceso de adecuación de criterios del
          Plan Director de Desarrollo Urbano de Los Cabos, el cual a la letra dice:

          Me permito dirigirme a ustedes en su carácter de Representantes legales
          de los Proyectos que se promueven en la zona que se ha denominado
          pacifico de Cabo San Lucas, ubicado al oeste de la mancha urbana de
          esa localidad, para los cuales se a desarrollado un proceso de cuestión
          conjunta con la finalidad de establecer mecanismos de observancia, dado

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        que los proyectos que se pretenden realizar, mantienen una restricción en
        la colindancia costera por la presencia de dunas, restricción establecida en
        el Plan Director de Desarrollo Urbano vigente.

        Derivado de este proceso y como conclusión del mismo, con fecha 06 de
        diciembre de 2006 fue recibido ante esta instancia Municipal, los estudios
        denominados ¨dinámica de dunas y zonificación de la franja litoral
        migriño-cabo san lucas y criterios específicos de uso de las áreas
        adyacentes a cabo falso, Municipio de Los Cabos Baja California Sur¨,
        documento que se respalda en los resultados de diversos estudios
        ambientales de la zona, elaborados y validados por Centros de
        Investigación Superior del Estado (CIBNOR y CICIMAR), cuyas
        conclusiones establecen la vialidad de aprovechamiento de la zona costera
        de litoral pacifico, particularmente en la franja referida.

        Dado el carácter de su petición, es necesaria que esta sea evaluada por el
        pleno de este H, Cabildo de Los Cabos, siendo competencia de esta
        comisión de Asentamientos Humanos, Obras Publicas y Planeación Urbana
        de este Cabildo, misma que me corresponde presidir, para el análisis,
        discusión y aprobación en su caso del dictamen técnico respectivo. Su
        petición refiere adecuaciones puntuales del Plan Director de Desarrollo
        Urbano vigente, manifestando que estas no inciden en una modificación de
        la estructura o usos establecidos, permitiendo la apertura de
        aprovechamiento de la zona de dunas bajo condiciones controladas y bajo
        criterios de usos de suelo (materia urbana) dada que la viabilidad definida
        se sujetaría a los resultados de la evaluaciones de impactos que cada uno
        de los proyectos promueve.

        En atención a su solicitud verbal de información respecto al estado que
        guarda dicho análisis y estudio al respecto, me permito informarles que
        dado el carácter técnico y especializado de los estudios de soporte
        presentados , ha sido necesario un análisis detallado de los mismos y
        discusiones del tema, así mismo, la carga de trabajo que por conclusión del
        año se presenta ante las diversas comisiones no nos permitió la atención
        inmediata, sin embargo, actualmente se encuentra en proceso de análisis y
        discusiones para la conclusión del dictamen técnico que se dará ante el
        pleno del Cabildo.


                             CONSIDERANDO
I.- GENERALES:

I.1.-   Que esta Delegación Federal es competente para revisar, evaluar y resolver
        la MIA-P del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4,
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5 fracción II y X, 28 primer párrafo y fracciones I, VII y IX, 35, párrafos
primero, segundo y último, así como su fracción II, de la LGEEPA; 4, 5
incisos A) fracción XII, O) y Q), fracción I, 12, 37, 38, 44, 45, primer párrafo
y fracción II, 47, 48, 49 del Reglamento de la LGEEPA en materia de
Evaluación del Impacto Ambiental; 32 Bis Fracción XI de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y 39 Fracción IX Inciso c, del Reglamento
Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Martes 21 de Enero del 2003.
Está Delegación Federal procedió a evaluar el Proyecto propuesto bajo lo
establecido en las Normas Oficiales Mexicanas Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles
de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas
nacionales y bienes nacionales, NOM-002-SEMARNAT-1996, que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o
municipal, NOM-041-SEMARNAT-1999 que establece los limites máximos
permisibles de emisión de gases contaminantes proveniente del escape de
los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como
combustible, NOM-045-SEMARNAT-1996 que establece los limites
máximos permisibles de opacidad de los humos provenientes del escape de
vehículos automotores en circulación que usan Diesel como combustible,
NOM-059-SEMARNAT-2001 que determina las especies y subespecies de
flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción,
amenazadas y las sujetas a protección especial, y NOM-080-SEMARNAT-
1994 que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruidos
provenientes del escape de los vehículos automotores, motocicletas y
triciclos motorizados en circulación y su método de medición, la Ley de
Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Plan
Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo – Cabo San Lucas,
B.C.S.

Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluó el Proyecto presentado por el
Promovente bajo la consideración de que él mismo debe sujetarse a las
disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento
a lo establecido en los Artículos 4, párrafo quinto, 25, párrafo sexto, y 27,
párrafo tercero, de la Constitución Política de Los Estados Unidos
Mexicanos, que se refieren al derecho que tiene toda persona a un
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de
equidad social y productividad para que las empresas del sector privado
usen en beneficio general los recursos productivos, cuidando su
conservación y el ambiente y que se cumplan las disposiciones que se han
emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su
conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las
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        condiciones de vida, en todo lo que se refiere a la preservación y
        restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los
        elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio
        de la sociedad.
        Lo anterior, se fundamenta en lo dispuesto en los Artículos, 4, 5 fracciones
        II, 28 fracciones I, VII y IX y 35 de la LGEEPA.
I.2.-   Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del Proyecto, fue puesto
        a disposición del público conforme a lo indicado en el Resultando II del
        presente Resolutivo, con el fin de garantizar el derecho de la participación
        social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
        conforme a lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su
        Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.


II.- CARACTERISTICAS DEL PROYECTO

II.1.- Que conforme a lo descrito por el Promovente en la MIA-P, el Proyecto se
       refiere al cambio de utilización y/o uso de terreno forestal lo que implica el
       desmonte como actividad asociada, ya que se ubica en un ecosistema de
       Matorral Sarcocaule y lo que se pretende hacer es preparar el sitio para
       posteriormente llevar a cabo la construcción de un Desarrollo Turístico
       Integral (D. T. I.) denominado “Rancho San Lucas” en un predio con una
       superficie total de 3, 376, 721.93 m2.

        El Proyecto se describe a continuación así como sus respectivas etapas:

        “Rancho San Lucas” se plantea como una opción integral que establece una
        alternativa para residir en un marco de seguridad, tranquilidad y belleza
        paisajística con servicios de primer nivel, conceptos hoteleros y áreas
        residenciales de gran exclusividad, así como servicios de recreación turística de
        bajo impacto a través de un importante Campo de Golf tipo PGA, un club de
        playa e instalaciones con una dosificación de usos de suelo menores a los
        permitidos por el Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo
        San Lucas (PDU) vigente.
        De manera general, el Master Project de “Rancho San Lucas” ofrece tres zonas
        residenciales unifamiliares, una de ellas con lotes que bordean un Campo de
        Golf, el cual ha sido diseñado con una adaptación a la estructura de paisaje
        desértico, y una segunda zona residencial costera con lotes que ofrecen vistas
        panorámicas hacia la zona de playa y el Océano Pacífico. En alojamiento tipo
        tiempo compartido se contará con dos hoteles categoría 5 estrellas y gran
        turismo ubicados en la zona de costa.
        Por lo anterior, el proyecto consta básicamente de la lotificación, construcción y
        urbanización de: tres Zonas Residenciales unifamiliares con superficies
                                    “Rancho San Lucas”
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variadas (A1, A2 y A3), dos zonas para el desarrollo de conceptos hoteleros de
playa tipo Villas (Villas A1 y Villas A2), un Campo de Golf de 18 hoyos con su
Casa Club e integrado al paisaje natural desértico y espectacular vista al
Océano Pacífico y con sistemas de riego mediante aguas tratadas, un Club de
Playa con zonas de recreación, descanso y actividades deportivas; todo ello
dentro de un concepto de conservación de áreas verdes naturales, paisajes, y
de restricción/protección a ecosistemas frágiles. Así mismo el proyecto estará
dotado de servicios que cubran los más altos estándares de control de calidad,
e integrados al desarrollo de tal forma que permitan mantener su alto valor
paisajístico sin detrimento de un suministro de servicios de forma segura a
corto y mediano plazo.


DISTRIBUCIÓN DE ELEMENTOS
Bajo la normativa de un Desarrollo Turístico Integral, y conforme al Plan
Maestro de Dosificación de Usos de Suelo para el proyecto “Rancho San
Lucas”, se presenta la zonificación de los lotes y elementos constructivos con
las superficies correspondientes para cada uno de ellos:


USO HOTELERO
Constará de dos lotes para el desarrollo de dos hoteles bajo el concepto de
villas (Villas A1 y Villas A2) con una superficie en conjunto de 36.54 has, de las
cuales solo se ocuparán (C.O.S.) 4.22 has para Villas A1 y 3.85 has para Villas
A2. Las Villas serán unidades distribuidas sobre las crestas de los cordones de
dunas posteriores (menor velocidad de viento y menor transporte de
sedimentos) con 3 niveles, y orientadas en dirección a los vientos dominantes
de la zona y con espacios suficientes entre ellas para favorecer el transporte de
sedimentos. Cada hotel constará de 17 villas, más sus servicios asociados
(albercas, jardines, senderos recreativos). La capacidad de hospedaje de cada
hotel será de 500 habitaciones.
La superficie de aprovechamiento en la franja de dunas del proyecto, se dio en
función de la premisa de mantener el servicio ambiental que proporciona:
“reserva de arena para el mantenimiento del sistema costero”, y esta
sustentado en los resultados de los estudios mencionados.
Dentro de los servicios se considera la instalación de dos plantas para
desalinización de agua, así como dos plantas de tratamiento de aguas
residuales con capacidad de 230,000 lt/día, una subestación eléctrica, un
cuarto de máquinas y compactadoras/ depósitos para basura, por lo que se
cubrirá el 100% de los requerimientos.




                            “Rancho San Lucas”
                      C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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                                      OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07

En total se pretende un alojamiento de 2,200 personas al 100% de la
capacidad instalada por cada hotel.
Hotel (villas) A1 = 2,200 personas alojadas
Hotel (villas) A2 = 2,200 personas alojadas


RESIDENCIAL TIPO A1
La Zona Residencial A1 estará ubicada dentro de una superficie total de 48.42
has., lo cual corresponde al 14.34% de la superficie total del proyecto. Esta
zona se encuentra en la parte noreste del proyecto, donde se localizan las
cotas de nivel más elevadas (desde 30 hasta 115 msnm), y estará integrada de
140 lotes para concepto residencial unifamiliar, con integración al Campo de
Golf; cada lote tendrá una superficie promedio de 3,458.57 m2, y de ésta solo
se pretende la construcción de 600 m2 promedio por lote (C.O.S. del 0.20).


RESIDENCIAL TIPO A2
La Zona Residencial A2 estará ubicada dentro una superficie total de 34.91
has., lo cual corresponde al 10.34% de la superficie total del proyecto. Esta
zona se ubica básicamente en la zona costera del predio, con visuales de la
zona de playa y hacia el Océano Pacífico, y estará integrada de 80 lotes para
residencial unifamiliar con una superficie promedio de 4,363.75 m2 por lote, y
de esta solo se construirán 800 m2 por lote (C.O.S. de 0.20), con integración en
algunos lotes al Campo de Golf. La propuesta de esta zona es crear
edificaciones con métodos constructivos que permitan en el diseño, edificación
y manejo de espacios exteriores, suavizar el clima proporcionando sombra y
textura.


RESIDENCIAL TIPO A3

La Zona Residencial A3 se ubicará dentro una superficie total de 7.62 has., la
que corresponde al 2.26% del total del predio para el proyecto. Ésta zona se
ubicará en un punto topográfico de mayor elevación, por lo que a fin de
aprovechar el valor visual del sitio se establecieron solo 5 lotes residenciales,
con una superficie de 15,240.00 m2 por lote, de los cuales solo se pretende la
construcción de 2,000 m2 por lote (C.O.S. del 0.20), lo que asegura mantener
importantes superficies sin construcción, permitiendo un diseño sin alterar la
topografía natural.




                            “Rancho San Lucas”
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ZONA DE DUNAS
                     Resumen de Usos de Suelo en Dunas

                         OCUPACIÓN DE SUELO EN DUNAS
                               Resumen de Áreas
                                                                     %
       DESCRIPCIÓN            ÁREAS (m2)      HAS.      %       (respecto al
                                                                   predio)
ÁREA BRUTA DUNAS (ABD)         1,132,265.95   113.22   100.00              33.53
ZONA DE PROTECCIÓN              249,236.67     24.92    22.01              7.38
COSTERA (ZPC)
ZONA DE USO RECREATIVO          148,067.77     14.80    13.08              4.38
(ZUR)
ÁREA CONSTRUCCIÓN EN            135,200.00     13.52    11.94              4.00
DUNAS (ACD)
ZONA DE USO HOTELERO            599,761.51     59.97    52.97             17.76
CON RESTRICCIÓN


En esta tabla, se observa que la superficie total de las dunas representa casi la
tercera parte de todo el predio por lo que su desarrollo es vital para la
factibilidad económica del proyecto; para ello, y considerando las
observaciones y resultados derivados de los estudios ambientales efectuados,
se propone la construcción en tan solo un 11.94% de la superficie total de
dunas, con elementos disgregados y con una distribución espacial que asegure
el transporte de sedimentos por acción eólica sobre la franja de dunas
posteriores a la berma.


Por otro lado, se contemplan en el proyecto áreas de Protección y
Conservación de Dunas, con el objeto de asegurar la funcionalidad del sistema
costero y conforme a las restricciones establecidas en el presente Estudio de
Impacto Ambiental, con una superficie de 99.70 has, representando el 88% de
la superficie total en dunas y el 29.5% de la superficie total del proyecto. Estas
áreas se encuentran conformadas por las siguientes zonas:


a)   Zona de Protección Costera, corresponde a una franja colindante a la
     zona federal marítimo terrestre de 100 m de ancho (medida desde el
     límite de la ZOFEMAT hacia el predio de manera perpendicular a la línea
     de costa, la cual se mantendrá en estricta conservación (sin uso) con el fin
     de asegurar el mantener un dispensario de sedimento hacia la playa
     durante eventos climáticos extraordinarios, asegurando la conservación
     de la línea de costa.


                            “Rancho San Lucas”
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b)   Zona de Uso Recreativo.- Destinada para usos recreativos, constituye una
     franja de 60 m que a su vez representa la transición entre la zona de
     protección costera y áreas de aprovechamiento. En esta franja solo
     podrán realizarse actividades recreativas y no podrán existir instalaciones
     techadas.
c)   Zona de Uso Hotelero y Residencial con Restricción.- Corresponde a
     aquellas superficies en dunas que los lotes hoteleros y residenciales
     deberán mantener en su estado natural derivado de la restricción de
     aprovechamiento del coeficiente de ocupación de uso de suelo (C.O.S)
     permitido.
Este uso estará condicionado a las restricciones que establezca la autorización
en materia de impacto ambiental correspondiente.


CAMPO DE GOLF
El Campo de Golf constará de 18 hoyos y especificaciones PGA - Professional
Golf Association, y será construido en un espacio natural que permita una
espléndida vista hacia el Océano Pacífico y dentro de una vegetación natural
seleccionada para crearlo totalmente sobre la base de criterios ecológico, con
un entorno bello, lujoso y funcional.
Este Campo de Golf será desarrollado en una superficie total de 140-89-62.24
hectáreas, correspondiente al 41.72% de la superficie total del proyecto, y cuyo
diseño respetará al máximo las características naturales para buscar esa
integración a un paisaje de desierto.
En esta zona se ubicarán la mayoría de las áreas verdes, de conservación y
paisajismo contempladas para el proyecto, donde se conservará la vegetación
natural tipo matorral xerófilo, sobre todo aquellas especies que por su valor
estético y por su estatus de protección serán dejados en su sitio natural para
los ejemplares de porte alto, y se someterán a un programa de rescate y
reubicación temporal hacia viveros dentro del área a fin de permitir los trabajos
de construcción de las obras proyectadas, para luego ser reubicadas
finalmente en esta zona e integrarlas al concepto eco turístico del Campo de
Golf. Se pondrá una atención especial al cuidado de las franjas de transición
entre microsistemas con la utilización de ejemplares arbóreos locales (eje:
torotes, ciruelos, etc.). Estas áreas verdes de conservación y paisajismo
representarán el 70.31% de la superficie total designada para el Campo de
Golf, y el 29.34% del total de la superficie del predio.




                            “Rancho San Lucas”
                      C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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                                                                              %
        Descripción               Áreas m2           Ha           %       respecto
                                                                          al predio
Áreas verdes, Conservación
                                  990,730.91    99 -07- 30.9     70.31        29.34
y Paisajismo
Área de Greens y Tiro de
                                  342,600.00        34-26-00     24.32        10.15
prácticas
Área de lagos                     42,956.571     04-29-56.5      3.048         1.27
Casa Club y Servicios               8,000.00       00-08-00       0.57         0.24
Escurrimientos naturales           24,674.76     02-46-74.7       1.75         0.73
TOTAL Área de golf              1’408,962.24    140-89-62.2        100        41.73


    Así mismo el proyecto contará con la Casa Club, lagos artificiales con aguas
    tratadas provenientes de la planta de tratamientos de la colonia Los Cangrejos
    (operada por el Municipio).


    CLUB DE PLAYA
    Son aquellas instalaciones diseñadas para la recreación de los residentes del
    lugar y visitantes; la superficie total a construir no rebasará el C.O.S. y C.U.S.
    permitido por el Plan de Desarrollo Urbano de la zona, siendo ésta de 4,000 m2.
    Constará de elementos tales como albercas, palapas, restaurantes, foros al aire
    libre, áreas de juegos infantiles y para actividades deportivas, principalmente.
    ACCESOS Y VIALIDADES
    Rancho San Lucas es un proyecto de muy baja densidad, por lo que la
    estructura vial no está condicionada por el aforo vehicular, pese a lo cual se
    establece un circuito primario con características de un boulevard que
    circunscribe a la totalidad del proyecto, las vialidades secundarias integran
    áreas del proyecto a este circuito y las terciarias solo darán uso y acceso a un
    número mínimo de lotes.
    Acceso principal
    El ingreso al desarrollo se dará a través de una vialidad tipo primaria con
    camellón central. Esta vialidad cruzará en el Derecho de vía de 30 m dentro
    de la propiedad del desarrollo Cabo San Cristóbal colindante con Rancho
    San Lucas éste en su parte Oriente (se cuenta con autorización para ello)
    Será provisto de un ingreso monumental, jardinamiento y caseta de control
    de acceso.
    Así mismo, se contará con diferentes vialidades clasificándolas en varios tipos
    de acuerdo principalmente a su amplitud y seccionamiento, siendo de tipo
    primaria (A), secundaria (B), local (C), para puentes (D) y mixtas (E)

                                “Rancho San Lucas”
                          C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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ACABADOS y SEÑALIZACION
Vialidades
Las vialidades serán de adocreto que permitirán el fácil drenado natural de las
aguas pluviales (temporales), contando con guarniciones de piedra granítica
labrada de la región.


Andadores
Los andadores serán de concreto estampado.


Señalización Peatonal y Vehicular
Todas las vías serán debidamente identificadas con la nomenclatura con las
normas que establece el Reglamento Interno del propio desarrollo.
Las señalizaciones de tránsito serán bajo el concepto del propio desarrollo y
que se establece en su Reglamento Interno.
Todos los elementos que componen la imagen urbana del desarrollo serán
exclusivos del mismo, especificados en el Reglamento Interno.


INSTALACIONES
Vialidades.
Todas las instalaciones y ductos de la infraestructura interna serán
subterráneas dentro del área de vialidad o peatonal.
Todos aquellos registros, transformadores, tableros de control y demás
elementos de medición se integraran al urbanismo del desarrollo mediante
elementos arquitectónicos para tal efecto.
La iluminación contará con arbotantes de vapor de sodio, autobalastrables, con
sistema de control solar y/o timer. La iluminación para los caminamientos que lo
requieran será fluorescente ahorradora de energía.




                            “Rancho San Lucas”
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DOSIFICACION DE USOS DE SUELO

USO HOTELERO

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                                                                                                                                          Unidades por      Densidad
                                          PDU (m2 permitidos)                     Proyecto                   Proyecto                         Uso              Neta
                     Superficie                                                                                              Unidades     homologadas        Unidad /
   Descripción                     %
                        M2                                                   2                2                              por Uso                           sup
                                           C.O.S.        C.U.S.         m           m                                                     Ctos /   Viv /
                                                                                                       C.O.S.      C.U.S.                                   Por uso de
                                            (0.5)         (0.6)      ocupación construcción                                                has     has
                                                                                                                                                              suelo
Villa     A1     y
                                                                                                                                                               23.65
Servicios            211,400.0    6.26 105,700.00 126,840.00               0.20             0.35      42,280.00 73,990.00     500 ctos     500      250
                                                                                                                                                             ctos/has
Asociados
Villa     A2     y
                                                                                                                                                               32.46
servicios            154,000.00 4.56      77,000.00     92,400.00          0.25             0.45      38,500.00 69,300.00     500 ctos     500      250
                                                                                                                                                             ctos/has
asociados



RESIDENCIAL TIPO A1

                                                                     Dosificación de Usos de Suelo

                                                                                                                                         Unidades por       Densidad
                                       PDU (m2 permitidos)                  Proyecto                    Proyecto                              Uso              Neta
               Superficie                                                                                                   Unidades
Descripción                  %                                                                                                           homologadas       Unidad / sup
                  m2                                                   2                2                                   por Uso
                                       C.O.S.         C.U.S.         m           m                                                       Ctos /   Viv /     Por uso de
                                                                                                    C.O.S.      C.U.S.                                        suelo
                                        (0.5)          (0.6)      ocupación construcción                                                  has     has
Residencial
               484,200.00 14.33 242,000.00 290,520.00                0.20             0.40         96,840.00 193,680.00      140 viv      280      140     2.89 viv/has
A1




                                                                          “Rancho San Lucas”
                                                                    C. Francisco Ramón Bulnes Malo
                                                                            Pagina 21 de 146
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                                                                                            DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
                                                                                                   OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07



RESIDENCIAL TIPO A2


                                                         Dosificación de Usos de Suelo
                                                                                                                     Unidades por Densidad
                                  PDU (m2 permitidos)              Proyecto               Proyecto                       Uso        Neta
                 Superficie                                                                                 Unidades homologadas Unidad /
   Descripción                %
                    m2                                                                                      por Uso                 sup
                                   C.O.S.     C.U.S.        m2          m2                                           Ctos / Viv /
                                                                                      C.O.S.     C.U.S.                            Por uso
                                    (0.5)      (0.6)     ocupación construcción                                       has    has
                                                                                                                                  de suelo
   Residencial                                                                                                                       2.29
               349,100.00 10.33 174,550.00 209,460.00       0.20           0.40      69,820.00 139,640.00    80 viv   160    80
   A2                                                                                                                              viv/has




RESIDENCIAL TIPO A3



                                                         Dosificación de Usos de Suelo

                                                                                                        Unidades por Densidad
                                       PDU (m2
                                                                Proyecto                 Proyecto            Uso       Neta
                                      permitidos)
                 Superficie                                                                    Unidades homologadas Unidad /
     Descripción            %
                    M2                                                                         por Uso                  sup
                                 C.O.S.    C.U.S.       M2        M2                                    Ctos / Viv /
                                                                            C.O.S.    C.U.S.                          Por uso
                                  (0.5)     (0.6)   ocupación construcción                               has     has
                                                                                                                     de suelo
     Residencial                                                                                                        0.06
                 76,200.00 2.25 43,012.00 51,614.00    0.20       0.40     17,200.00 34,400.00   5 viv    10      5
     A3                                                                                                               viv/has




                                                              “Rancho San Lucas”
                                                        C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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                             SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
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                                       DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
                                              OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07

El Polígono se localiza en las Coordenadas UTM:

           CUADRO DE CONSTRUCCION DEL POLIGONO GENERAL DE “RANCHO SAN
                                  LUCAS”
        LADO                                                        COORDENADAS
                       RUMBO          DISTANCIA       V
  EST          PV                                                   Y              X

               2                                      2        2,535,079.764   600,671.544

   2           10   S 68° 22´ 29” E    1,883.291     10        2,534,385.706   602,422.278
   10          16   S 13°15´ 13” W     2,042.246     16        2,532,397.855   601,954.070
   16          5    N 51°16´ 55” W     476.466        5        2,532,695.879   601,582.315
   5           4    N 49° 14´29” W     1,141.239      4        2,533,440.962   600,717.863
   4           3    N 42° 19´23” W     889.787        3        2,534,098.835   600,118.760
   3           2    N 29° 24´09” E     1,125.963      2        2,535,079.764   600,671.544

                             SUPERFICIE = 337-67-20.09 HAS


II.2.- Que conforme a lo descrito por el Promovente en la MIA-P y a la visita
       técnica de reconocimiento al sitio para llevar a cabo el Proyecto se observó
       la siguiente vegetación:

        Asociación Jatropha cinerea-Mimosa xantii

        Esta asociación se encontró dominando el matorral en la zona adyacente al
        sustrato inestable de las dunas costeras del predio, sobre las llamadas
        bajadas aluviales que son terrenos relativamente llanos con pendiente
        ligera en dirección al mar.

        Esta asociación tiene una marcada dominancia de lomboy (Jatropha
        cinerea) y de celosa (Mimosa xantii), aunque también tiene una
        participación importante de otras especies entre las que destacan el palo
        Adán (Fouquieria diguetii), cardón (Pachycereus pringlei), palo amarillo
        (Esembeckia flava), torote (Bursera microphylla) y ciruelo (Cyrtocarpa
        edulis). Otras especies de importancia en esta asociación por su
        abundancia relativa son, la damiana (Turnera difussa) y la viejita
        (Mammillaria armillata).

        En general las especies de esta asociación integran tres estratos mas o
        menos definidos; un estrato alto mayor a los 1.5 m se conforma por
        especies arbustivas de consistencia leñosa como el palo colorado
        (Colubrina viridis) y el palo fierro (Ebenopsis confinis), además del cardón
                                    “Rancho San Lucas”
                              C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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que en la fisonomía de la vegetación se destaca visualmente por la altura
que pueden alcanzar estos individuos (hasta 8 m). Por su parte, un estrato
bajo cuya dominancia se comparte entre especies arbustivas,
semiarbustivas y suculentas es el estrato con una mayor densidad de
individuos, en este se encuentran las dos especies dominantes de la
asociación, además de numerosos ejemplares de palo amarillo
(Esembeckia flava), tabardillo (Calliandra californica), choya (Cylindropuntia
cholla) y pitaya agria (Stenocereus gummosus).

Finalmente, un estrato consistente aunque ralo, se conforma por especies
con altura menor a los 50 cm; las especies más abundantes en este estrato
son la damiana y la viejita. En este mismo estrato se encontraron algunos
ejemplares de biznaga (Ferocactus townsendianus var. townsendianus),
especie incluida en el listado de la Norma Oficial Mexicana para especies
en riesgo (NOM-059-SEMARNAT-2001).

                               Especie
                     Jatropha cinerea
                     Mimosa xantii
                     Fouquieria diguetii
                     Pachycereus pringlei
                     Esembeckia flava
                     Cyrtocarpa edulis
                     Bursera microphylla
                     Colubrina viridis
                     Lycium megacarpum
                     Castela peninsularis
                     Caesalpinia pannosa
                     Bursera compacta
                     Bursera epinnata
                     Calliandra californica
                     Euphorbia lomelii
                     Stenocereus gummosus
                     Cylindropuntia cholla
                     Ebenopsis confinis
                     Adelia virgata
                     Justicia californica
                     Turnera difussa
                     Porophyllum gracile
                     Erithryna flabelliformis
                     Mammillaria armillata
                     Melochia tomentosa
                           “Rancho San Lucas”
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                    Justicia purpusi
                    Heliotropium sp
                    Ferocactus townsendianus
                    Stenocereus thurberii


Asociación Jatropha cinerea-Stenocereus gummosus

Dentro del predio existen tres afloramientos rocosos que forman pequeñas
colinas de unos 30 a 50 m de altura sobre el nivel del mar. Sobre estas
formaciones se establece una asociación particular, típica de los ambientes
rocosos de la franja costera del cabo. De manera general la vegetación
conforma un matorral de porte bajo de cobertura en cúmulos dispersos; la
cubierta vegetal se puede diferenciar en dos estratos, uno arbustivo de
mayor altura, y uno segundo herbáceo muy disperso principalmente
ocupando las áreas claras del matorral.

En general las especies dominantes son el lomboy (Jatropha cinerea) y la
pitaya agria (Stenocereus thurberii), que en conjunto con la celosa (Mimosa
xantii), el algodón cimarrón (Gossypium davidsonii) y la mariola (Solanum
hindsianum) conforman un estrato arbustivo que alcanza una altura superior
a los 50 cm, hasta poco más de 2 metros. Otras especies que integran este
estrato son el ciruelo cimarrón (Cyrtocarpa edulis), el copal (Bursera
epinnata) y el torote (Bursera microphylla).


                   Especie

                   Jatropha cinerea
                   Stenocereus gummosus
                   Cyrtocarpa edulis
                   Mimosa xantii
                   Gossypium davidsonii
                   Bursera microphylla
                   Bursera epinnata
                   Acacia mcmurphy
                   Euphorbia lomelii
                   Solanum hindsianum
                   Bursera fagaroides
                   Pachycereus pringlei
                   Indigofera suffruticosa
                   Stenocereus thurberii
                   Euphorbia californica
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                    Especie

                    Bourreria sonorae
                    Hiptys laniflora
                    Croton caboensis
                    Viguiera deltoidea
                    Porophyllum gracile
                    Melochia tomentosa
                    Castela peninsularis
                    Ruellia leucantha
                    Adelia virgata
                    Ferocactus townsendianus
                    Turnera difussa
                    Echinocereus sciurus
                    Mammillaria schumanii
                    Mammillaria armillata

Asociación Lysiloma candidum-Fouquieria diguetii

La distribución de esta asociación abarca el terreno ondulado que
caracteriza la porción norte del predio y en las cañadas alcanza su mejor
expresión por la talla que pueden alcanzar los individuos arbóreos, su
abundancia y la riqueza que puede alcanzar la vegetación.

Esta asociación menos densa respecto del matorral adyacente a las dunas,
es también distinta respecto de la altura de las plantas y los estratos que se
pueden diferenciar. La fisonomía de esta asociación tiene mayor similitud
con el porte de las asociaciones del bosque tropical caducifolio que se
puede encontrar desde las estribaciones de la Sierra de San Lázaro (la
porción más austral del conjunto montañoso de La Laguna), y en general se
puede considerar a esta asociación como parte de la zona ecotonal entre
ambos tipos de vegetación (matorral y bosque tropical).


                               Especie

                    Lysiloma candidum
                    Fouquieria diguetii
                    Stenocereus gummosus
                    Senna atomaria
                    Cyrtocarpa edulis
                    Jatropha cinerea

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                               Especie

                   Euphorbia californica
                   Cercidium peninsularis
                   Coursetia glandulosa
                   Cercidium praecox
                   Bursera microphylla
                   Castela peninsularis
                   Pachycereus pringlei
                   Stenocereus thurberii
                   Bursera epinnata
                   Cylindropuntia cholla
                   Karwinskia humboldtiana
                   Colubrina viridis
                   Bourreria sonorae
                   Solanum hindsianum
                   Desmanthus fruticosus
                   Bursera fagaroides
                   Lycium megacarpum
                   Melochia tomentosa
                   Ferocactus townsendianus
                   Mammillaria armillata
                   Mammilaria schumanii

La asociación Lysiloma candidum-Fouquieria diguetii conforma dos estrato
bien definidos, el primero de ellos es un estrato relativamente alto pero
poco consistente o ralo, se compone de las especies arbóreas entre las que
se destacan el propio palo blanco (Lysiloma candidum), el torote (Bursera
microphylla) y el cardón (Pachycereus pringlei), otras especies presentes
en la asociación son el palo zorrillo (Senna atomaria), el sambo (Coursetia
glandulosa), el palo verde y el palo brea (Cercidium spp). La altura que
alcanza este estrato fluctúa entre el 1.8 m hasta 9 m en algunas cañadas
en donde las condiciones de humedad son mas favorables.

El segundo estrato, es la capa arbustiva de la cubierta vegetal cuyas
especies mas importantes por su abundancia son el palo Adán (Fouquieria
diguetii), la liga (Euphorbia californica), el lomboy (Jatropha cinerea), la
pitaya agria (Stenocereus gummosus) y la choya (Cylindropuntia cholla),
todas ellas comparten la característica de ser especies de tallos suculentos
y forman una capa de vegetación que varia en altura de los 0.6 m hasta
poco mas de 1.5. Entre las especies acompañantes se deben mencionar la
mariola (Solanum hindsianum), la vara ceniza (Desmanthus fruticosus),
ciruelo del monte (Cyrtocarpa edulis) y copal (Bursera epinnata).
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Cabe destacar que entre los claros que existen entre los cúmulos de la
vegetación, es muy común encontrar entre las rocas o debajo de los
arbustos, numerosos individuos de viejitas (Mammillaria spp), cuya talla
apenas alcanza los 15 cm en promedio. De la misma manera que la
asociación descrita anteriormente, en esta también se encontraron algunos
individuos dispersos de biznaga (Ferocactus townsendianus var.
townsendianus).

Asociaciones de dunas costeras

Asociación Scaevola plumieri-Jouvea pilosa

Esta asociación se establece principalmente en los cordones embrionarios
de las dunas costeras que se ubican cerca de la playa, o bien en algunos
puntos de las primeras dunas costeras o frente de dunas. En general es
una asociación sumamente dispersa, que se forma a partir del
establecimiento de individuos del arbusto suculento Scaevola plumieri y se
acompaña por algunas especies propias del frente de dunas como Jouvea
pilosa, Sporobolus virginicus o Ipomoea pes-caprae. Como la mayoría de
las asociaciones de dunas móviles la cobertura de esta asociación. Las
plantas de esta asociación se encuentran frecuentemente cubierto por
arena.

Asociación Jouvea pilosa-Oenothera drumondii

El frente de dunas semiestabilizado se cubre por una densa asociación
vegetal dominada por el pasto rizomatoso Jouvea pilosa, que en general se
acompaña por diversas hierbas de habito rastrero o decumbente como
Oenothera drumondii, Macroptilium atropurpureum, Physalis crassifolia,
Palafoxia arida, Ipomoea stolonifera, Euphorbia leucophylla, Asclepias
subulata y Porophyllum maritimum.

Asociación Acacia farnesiana-Bursera compacta

Esta es una asociación que se conforma con especies arbustivas propias
del matorral, y que solo establece en las dunas, dentro de las hondonadas
que representan cierto grado de protección contra el efecto del viento (sea
por movimiento de la arena o por la acción de la brisa salada). A diferencia
de las asociaciones propiamente de dunas, esta se compone por un elenco
diverso especies entre los que sobresalen por su abundancia el copalquin
(Bursera compacta), la vinorama (Acacia farnesiana), el lomboy (Jatropha
cinerea), la celosa (Mimosa xantii), el ciruelo (Cyrtocarpa edulis), la pitaya
agria (Stenocereus gummosus) y el otatave (Vallesia glabra).

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Adicionalmente se debe mencionar la presencia en esta asociación de
numerosos individuos de biznaga (Ferocactus townsendianus var.
townsendianus), especie enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Composición florística

En términos florísticos el predio del proyecto Rancho San Lucas se ubica
dentro de lo que algunos autores como Brandegee (1891), Lenz (1992) y
Daniel (1997) han reconocido como una de las tres regiones florísticas de la
península de Baja California, la Región del Cabo, que se caracteriza por
presentar elementos florísticos de afinidad tropical con un alto grado de
similitud con la flora del macizo continental mexicano, cuyas evidencias son
notables por la presencia de especies como Plumeria acutifolia y Erithryrina
flabelliformis en las asociaciones de bosque tropical caducifolio, o de
especies pantropicales como Ipomoea pes-caprae, I. stolonifera y Scaevola
plumieri cuya distribución en la península de se restringe únicamente a las
playas y dunas costeras de la región capense.

El tipo de vegetación predominante en las altitudes bajas de esta región, el
denominado matorral sarcocaule, de acuerdo con León de la Luz et al
(2000), representa una fase transicional de la vegetación entre las
comunidades áridas del desierto peninsular y las asociaciones tropicales
que hoy en día se encuentran bien representados en el cabo peninsular y
algunas localidades del ambiente de arroyos y cañones en algunas sierras
de la península como La Giganta y Guadalupe de latitudes norteñas en
Baja California Sur.

La ubicación geográfica del cabo peninsular dentro del Trópico de Cáncer y
una compleja historia geológica, le confieren a esta superficie
características biológicas únicas con respecto del resto de la península. En
este sentido, los componentes florísticos del cabo, muestran un alto grado
de endemicidad o de unicidad en cuanto a la distribución de algunos
elementos que se restringe a determinadas localidades del cabo.

El total de las especies registradas dentro del predio del proyecto Rancho
San Lucas se conforma de 58 especies o taxa inferiores, pertenecientes a
45 géneros y 21 familias. De los anteriores se estimo un 22.41 % de taxa
endémicos (13 de 58) y de estos, tres se encuentran incluidos en el listado
de la NOM-059-SEMARNAT-2001, a saber las cactáceas Echinocereus
sciurus (Pr), Ferocactus townsendianus var. townsendianus (A) y
Mammillaria peninsularis (Pr).




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      Especies relevantes o de importancia económica

      En el listado florístico se muestran las especies registradas dentro del
      predio del proyecto, de las que sobresalen por su grado de endemismo o su
      relevancia por ser especies consideradas en la NOM-59: Oenothera
      drumondii subsp. thalassaphylla (Onagraceae endémica de la Región del
      Cabo), Porophyllum maritimum (Asteraceae endémica del sur de BCS),
      Bursera compacta (Burseraceae endémica de la costa pacífica del sur del
      estado) Mammillaria armillata (Cactaceae endémica de la Región del Cabo)
      y Ferocactus townsendianus var. townsendianus y Mammillaria peninsularis
      (estas ultimas cactáceas endémicas del sur de BCS, estas últimas dos
      enlistadas en la NOM-059).

      Además de las anteriores, otras especies que tienen relevancia por su uso
      local son la Pitahaya agria (Stenocereus gummosus), el ciruelo cimarrón
      (Cyrtocarpa edulis) y la damiana (Turnera difussa). Las dos primeras muy
      populares entre la población local por sus frutos disponibles en verano, que
      incluso se utilizan para la elaboración de dulces tradicionales (como el
      dulce de Pitahaya) y para su venta local como apreciada fruta de
      temporada; un rasgo adicional del ciruelo es que también es una especie
      endémica de la mitad sur de nuestro estado. La Damiana por su parte
      también es muy popular por su uso como infusión, a la cual se le atribuyen
      propiedades afrodisíacas, lo mismo que al licor que ahora se elabora de
      manera artesanal en ciudades como La Paz y Todos Santos y de manera
      industrial en el estado de Jalisco.


II.3.- Que el Promovente indica en la MIA-P, que para las actividades de
       preparación del sitio, no se construirán caminos de acceso, solamente se
       acondicionaran los ya existentes, por lo que no se ocasionaran impactos
       adicionales.


III.- INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGULADORES


III.1.- Que los instrumentos de política ambiental aplicables al Proyecto son los
siguientes:




                                 “Rancho San Lucas”
                           C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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   INSTRUMENTO REGULADOR                            OBSERVACIONES
    NOM-001-SEMARNAT-1996
 Que establece los límites máximos     Un porcentaje de las aguas residuales que
permisibles de contaminantes en las    se reutilizarán serán para las áreas
descargas de aguas residuales en       jardinadas así como las áreas del campo
aguas      nacionales   y    bienes    de golf.
nacionales,
    NOM-002-SEMARNAT-1996
Que establece los límites máximos      Las aguas residuales serán descargadas
permisibles de contaminantes en las    en la planta de tratamiento de la colonia
descargas de aguas residuales a        Los Cangrejos, en la localidad de Cabo
los sistemas de alcantarillado         San Lucas.
urbano o municipal.
    NOM-041-SEMARNAT-1999
Que establece los límites máximos      La emisión de gases de combustión de la
permisibles de emisión de gases        maquinaria y transporte utilizados en la
contaminantes     proveniente    del   zona, así como por el incremento en el
escape       de     los   vehículos    nivel de partículas suspendidas generadas
automotores en circulación que         por el tránsito de vehículos.
usan gasolina como combustible.
    NOM-045-SEMARNAT-1996
Que establece los límites máximos
permisibles de opacidad de los         La opacidad del humo de las emisiones de
humos provenientes del escape de       gases de combustión por el tránsito de
vehículos       automotores      en    vehículos automotores en la carretera
circulación que usan Diesel como
combustible.




                                “Rancho San Lucas”
                          C. Francisco Ramón Bulnes Malo
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                                      La superficie del terreno requerido para la
                                      lotificación del Proyecto se ubica en zonas
                                      con vegetación forestal característica de
                                      zonas áridas y semiáridas, en donde se
                                      distribuyen especies sensibles de flora y
                                      fauna.

                                      De acuerdo a lo manifestado por la
                                      Promovente en el área de estudio se
                                      identificaron 3 especies de flora, las cuales
                                      son: Ferocactus Townsendianus y
                                      Mammillaria          peninsularis           y
                                      Echinocereus scirius las cuales se
                                      encuentran         catalogadas          como
                                      amenazadas             y          protegidas
                                      respectivamente.

   NOM-059-SEMARNAT-2001              De acuerdo a lo manifestado por la
                                      Promovente en el área de estudio se
Protección Ambiental de especies      identificaron las siguientes especies de
nativas de México de Flora y Fauna    Fauna que se encuentran catalogadas
Silvestres-Categorías de riesgo y     dentro de algún estatus de protección:
especificaciones para su exclusión,   Bipes biporus, Coleonyx variegatus,
inclusión     o   cambio-Lista   de   Phyllodactylus xanti, Phyllodactylus
especies en riesgo. Publicada el 6    unctus,         Ctenosaura        hemilopha,
de Marzo de 2002 en el Diario         Callisaurus draconoides, Petrosaurus
Oficial de la Federación.             thalassinus, Sceloporus zosteromus,
                                      Sceloporus         hunsakeri,      Urosaurus
                                      nigricaudus, Masticophis flagellum,
                                      Hypsiglena        torquita,    Lampropeltis
                                      getula,       Crotalus    enyo,      Crotalus
                                      mitchellii, Crotalus ruber para el caso de
                                      los     reptiles,   Polioptila    californica,
                                      Accipiter         cooperii,        Parabuteo
                                      unicinctus, Buteo albonotatus, Buteo
                                      jamaicensis, Caracara cheriway, Falco
                                      sparverius, Falco columbarius, Falco
                                      peregrinus, Falco mexicanus, Tyto alba,
                                      Megascops            kennicottii,       Bubo
                                      virginianus,        Micrathene      whitneyi,
                                      Athene cunicularia, Hylocharis xantusii,
                                      Calypte costae para el caso de las aves y
                                      para el caso de los mamíferos tenemos a
                                      Urocyon        cinereargenteus,       Taxidea

                               “Rancho San Lucas”
                         C. Francisco Ramón Bulnes Malo
                                 Página 32 de 146
DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
                           SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
                                                           Y RECURSOS NATURALES
                                     DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
                                            OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07


                                        taxus,        Bassariscus        astutus,
                                        Choeronycteris      mexicana,     Myotis
                                        evotis, M. vivesi , Notiosorex crawfordi
                                        crawfordi,     Odocoileus     hemionus,
                                        Chaetodipus                   arenarius,
                                        Ammospermophilus               leucurus,
                                        Chaetodipus spinatus, Chaetodipus
                                        dalquesti, Neotoma lepida, Peromyscus
                                        eva, Peromyscus maniculatus, Lepus
                                        californicus.
     NOM.-080-SEMARNAT-1994
 Que establece los límites máximos      La emisión de gases de combustión de la
 permisibles de emisión de ruidos       maquinaria y transporte utilizados en la
 provenientes del escape de los         zona, así como por el incremento en el
 vehículos automotores, motocicletas    nivel de partículas suspendidas generadas
 y     triciclos motorizados      en    por el tránsito de vehículos, motocicletas,
 circulación y su método de             triciclos motorizados.
 medición.

III.2.- Que con base en lo dispuesto por las fracciones I, VII y IX del Artículo 28
        de la LGEEPA que dispone que el impacto ambiental derivado de las Obras
        Hidráulicas, Vías Generales de Comunicación, Oleoductos, Gasoductos,
        Carboductos y Poliductos requieran la evaluación del impacto ambiental, el
        impacto ambiental derivado del cambio de uso de suelo de áreas forestales,
        así como en selvas y zonas áridas, considerando que la fracción I del
        Artículo 3 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto
        Ambiental de la misma Ley define al cambio de uso de suelo como la
        “modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada
        a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la
        vegetación” y el impacto ambiental derivado de los Desarrollos Inmobiliarios
        que afecten los Ecosistemas Costeros; de que en el inciso A) fracción XII
        del Artículo 5 de ese mismo Reglamento se establece que las Plantas
        Desaladoras requieran la evaluación del impacto ambiental, de que en el
        inciso O) del Artículo 5 de ese mismo Reglamento se establece que el
        cambio de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas
        áridas requieran la evaluación del impacto ambiental y que en el Inciso Q)
        del Artículo 5 de ese mismo Reglamento se establece que los Desarrollos
        Inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieran la evaluación
        del impacto ambiental, esta Delegación Federal con base en todo lo antes
        expuesto y a petición expresa del Promovente evaluó el impacto ambiental
        derivado del cambio de uso del suelo que derivará del desarrollo del
        Proyecto en una superficie total de 3, 376, 721.93 m2.


                                  “Rancho San Lucas”
                            C. Francisco Ramón Bulnes Malo
                                    Página 33 de 146
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Resolutivo ranch san lucas

  • 1. "Protección de datos personales LFTAIPG" "Protección de datos personales LFTAIPG" "Protección de datos personales LFTAIPG" "Protección de datos personales LFTAIPG"
  • 2. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 proyecto “Rancho San Lucas”, con pretendida ubicación en el predio “La Laguna” a 9 Km. al Noroeste de Cabo San Lucas, Delegación de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur. Que atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 35 de la LGEEPA, una vez presentada la Manifestación de Impacto Ambiental, está Delegación inicio el procedimiento de evaluación, para lo cual revisó que la solicitud se ajusta a las formalidades previstas en dicha Ley, su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que, una vez evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, esta Delegación Federal emitirá, debidamente fundada y motivada, la Resolución correspondiente. Que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo relativo a que es expedido por el órgano administrativo competente, lo cual queda en evidencia considerando lo dispuesto en el Artículo 39 Fracción IX Inciso c del Reglamento Interior de la SEMARNAT a través del cual se establecen las atribuciones de los Delegados Federales para evaluar y resolver las manifestaciones de Impacto Ambiental que le presenten los particulares. Con los lineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada la MIA-P, por parte de está Delegación Federal del proyecto “Rancho San Lucas” promovido por el"Protección de datos personales LFTAIPG" Representante Legal del C. "Protección de "Protección de datos personales datos que para los efectos del presente Resolutivo, serán LFTAIPG" personales identificados como El Proyecto y El Promovente respectivamente, y LFTAIPG" RESULTANDO I.- Que el día 13 de Noviembre de 2006, se recibió en esta Delegación Federal el escrito s/n anexo al cual ingresó la MIA-P para la construcción y operación del Proyecto de tipo Turístico, Forestal e Hidráulico denominado “Rancho San Lucas”, para su evaluación y dictaminación en materia de Impacto Ambiental, mismo que quedó registrado con la clave 03BS2006FD101. II.- Que el 06 de Diciembre de 2006, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 34, primer párrafo de la LGEEPA, esta Delegación Federal integró el expediente del Proyecto, mismo que se puso a disposición del público, en el centro documental, sita en Melchor Ocampo número 1045, planta baja, C.P. 23000, Col. Centro, La Paz B.C.S. III.- Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de la LGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en materia de Impacto Ambiental en su Gaceta Ecológica y en “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 2 de 146
  • 3. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 acatamiento a lo que establece el Artículo 37 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, el 16 de Noviembre de 2006, la SEMARNAT publicó a través de la separata número DGIRA/045/06 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su portal www.semarnat.gob.mx, el listado del ingreso de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el periodo del 09 al 15 de Noviembre 2006, dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó el Promovente para que esta Delegación Federal, en uso de las atribuciones que le confiere el Inciso C de la fracción IX del Artículo 39 del Reglamento Interior de la SEMARNAT diera inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto. IV.- Que el 23 de Noviembre de 2006, esta Delegación Federal con fundamento en el Artículo 33 de la LGEEPA y los Artículos 24 y 25 del Reglamento de la misma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, notificó de la recepción de la MIA-P del Proyecto al Gobierno del Estado de Baja California Sur, al Gobierno del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur y al Centro Interdisciplinario de Ciencias del Mar (CICIMAR) con el fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, enviando copia electrónica de la MIA-P por medio de los siguientes Oficios: • Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.988/06 dirigido a la Secretaria de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología del Gobierno del Estado de Baja California Sur. • Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.989/06 dirigido a la Presidencia Municipal de Los Cabos, Baja California Sur. • Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.990/06 dirigido al Director del CICIMAR. De conformidad con el Artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se otorgó a cada una de las unidades Administrativas arriba enlistadas un plazo de 15 días hábiles contados partir de la fecha en que recibieron la solicitud, para manifestar lo que a su derecho correspondiera. V.- Que el 28 de Noviembre de 2006, esta Delegación Federal con fundamento en el Artículo 33 de la LGEEPA y los Artículos 24 y 25 del Reglamento de la misma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, notificó de la recepción de la MIA-P del Proyecto a la Rectoría de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS) con el fin de que manifestaran lo “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 3 de 146
  • 4. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 que a su derecho conviniera, enviando copia electrónica de la MIA-P por medio del Oficio: • Oficio Núm. SEMARNAT-BCS.02.01.1004/06 dirigido al Rector Dr. Jorge García Pamanes con atención al Ing. Paulino Rojo García Profesor Investigador de la citada Institución. De conformidad con el Artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se otorgó a cada una de las unidades Administrativas arriba enlistadas un plazo de 15 días hábiles contados partir de la fecha en que recibieron la solicitud, para manifestar lo que a su derecho correspondiera. VI.- Que mediante Oficio No. 926 de fecha 05 de Diciembre de 2006, recibido en esta Representación Federal el día 08 del mismo mes y año, la Dirección de Planeación Urbana y Ecología emitió su opinión y comentarios en materia de su jurisdicción en relación a la viabilidad del Proyecto las cuales se transcriben literalmente en el presente Oficio Resolutivo: ¨Al respecto me permito comunicarle que analizada la MIA-P y revisado el expediente del proyecto que priva en los archivos de esta Dirección y considerando que el Desarrollo Turístico Integral (DTI) propuesto es congruente con el uso de suelo establecido para la zona dentro del Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo, Cabo San Lucas, B.C.S. y que existe la tendencia de consolidación de la zona en este tipo de proyectos esta Dependencia no tiene inconveniente en que se lleve a cabo el proyecto¨. No obstante lo anterior y para evitar afectaciones significativas al ambiente, se sugiere condicionar al promovente a lo siguiente: • Reiterar que será necesario que se sometan los proyectos específicos que constituyen el Plan Maestro del DTI a las autorizaciones urbanas correspondientes. Tal como fue establecido en el dictamen urbano emitido por esta secretaria. • Para los requerimientos de agua potable para la totalidad del proyecto, implementar y poner en marcha las plantas desalinizadoras de agua marina una vez que opere el desarrollo, tal y como se señaló dentro del documento en cuestión y en virtud de la problemática de suministro a la población local por el organismo operador local. “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 4 de 146
  • 5. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 • Asimismo implementar la suficiente cantidad de plantas de tratamiento de aguas residuales que requerirá la operación del proyecto, para evitar contratiempos en la actual planta que opera para la localidad. • Con relación a los residuos sólidos, la empresa promovente debera hacerse responsable del manejo de todos los tipos de residuos generados durante cada una de las etapas de desarrollo del mismo. Se sugiere que el promovente se comprometa mediante convenio con las autoridades municipales a apoyar en el desarrollo del futuro relleno sanitario. Debido a que las actuales condiciones del existente no permiten el ingreso de los volúmenes que se generarían por la operación del DTI. • Será importante que sean aprovechados todos los restos vegetales producto del desmonte por medio de la elaboración de composta. Para lo cual se sugiere de igual manera convenir con las autoridades municipales el apoyo necesario. • Para los requerimientos de material pétreo que será utilizado durante las diferentes etapas principalmente en la de construcción, se sugiere establecer restrictivamente que dicho material sea adquirido de los banco de materiales autorizados y vigentes ante esta Dirección de Planeación Urbana y Ecología. • En virtud de que algunos elementos que incluyen el diseño del proyecto, se pretenden desplantar en la zona de dunas costeras, se recomienda sujetar al promovente de un estricto seguimiento durante su desarrollo. Para lo cual será necesario lleve a cabo un Programa de Monitoreo del Sistema de Dunas de la zona para que en caso de que surgieran contingencias ambientales derivadas de la modificación de las crestas de las dunas, el promovente tome las medidas necesarias para la mitigacion de dichos impactos, por lo tanto se sugiere convenir por escrito con la empresa de tal disposición. Finalmente con base en las características propias de la zona, el atractivo que representa y del manejo propuesto dentro de la MIA-P para el desarrollo del proyecto, esta Dirección de Planeación Urbana y Ecología considera que el DTI puede ser factible y viable ambientalmente en los términos planteados; y por lo tanto reitera no tener inconveniente en su implementación. VII.- Que a la fecha de elaboración de la presente resolución ha vencido el plazo para que la Presidencia Municipal del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur emitiera sus comentarios acerca del Proyecto, sin que se haya recibido “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 5 de 146
  • 6. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 en esta Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur dicha opinión, de acuerdo con lo referido en el Resultando V del presente Oficio, por lo que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la LGEEPA esta Delegación Federal considera que dicha instancia de Gobierno no tiene Objeción alguna para el desarrollo del Proyecto. VIII.- Que mediante Oficio No. R-312/06 de fecha 15 de Diciembre de 2006, recibido en esta Representación Federal el día 18 del mismo mes y año la Rectoría de la UABCS emitió su opinión y comentarios en materia de su jurisdicción en relación a la viabilidad del Proyecto las cuales se transcriben literalmente en el presente Oficio Resolutivo: Las dunas y las playas forman en conjunto un sistema y no deben disociarse, por lo cual el estudio de dunas, requiere también como parte complementaria el estudio de las playas. Su manejo requiere de gran cuidado y responsabilidad ya que forman sistemas en equilibrio dinámico extremadamente frágiles. En el caso específico del Plan de Manejo de Dunas del Proyecto ¨Rancho San Lucas¨, se observa lo siguiente: • Los perfiles topográficos no son representativos de la dinámica morfológica, ni permiten cuantificar la variabilidad cíclica producida por los procesos costeros (se sugiere hacer levantamientos y muestreos mensuales dentro de un ciclo anual. • No se tiene la evaluación tridimensional de los cambios morfológicos del sistema. • La manifestación carece de la evaluación del balance sedimentario del sistema Playa – Duna, por lo que las conclusiones carecen de este sustento. • En las graficas granulométricas no se observan valores que indiquen la presencia de suelo, por lo que se asume que las dunas no están estabilizadas o tienen muy bajo grado de estabilidad y por consiguiente alta fragilidad. • Para la evaluación de transporte de material en las dunas, se sugiere la aplicación de una metodología que permita obtener datos más significativos. “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 6 de 146
  • 7. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 • Se sugiere que a la totalidad de la zona de dunas con una cobertura vegetal igual o menor a 15 % se le de un manejo especial y esta no sea afectado por cualquier tipo de construcción y/o desmonte, ya que por su granulometría (independientemente de la pendiente que presenta) es sensible a la remoción de sedimento por acción de los vientos. • Es recomendable no colocar cercos de madera, construcciones o cualquier tipo de trampas u obstáculos a lo largo de la berma de la playa o de las dunas frontales ya que perturbarían el equilibrio dinámico del sistema. Con base en la forma y dimensiones de una posible barrera artificial, se puede lograr el desequilibrio y hasta la remoción de grandes volúmenes de la arena de las dunas. • Para evitar la perturbación de la zona alta de la berma, se sugiere que el acceso a las playas se realice por medio de andadores de madera de colocación temporal y fácil remoción. • Para evitar el incremento de la velocidad del viento y con ello la capacidad de remoción del mismo, se recomienda que el modelo constructivo del desarrollo sea revisado minuciosamente, tanto en su aspecto ejecutivo como en su diseño. • Para facilitar el libre transito del sedimento dentro del sistema, se sugiere que las construcciones se realicen al menos 50 metros (promedio) a partir de la cresta de la última duna en dirección a sotavento y de la ultima cresta en dirección tierra adentro. • Para el desplante de cada una de las construcciones se deberá evitar al máximo el desmonte del terreno. • En el lugar que se realice desmonte para construcción, y en caso de tener suelos arenosos, el terreno deberá ser cubierto con materiales dúctiles que permitan su estabilización y cohesión. • Por las características propias de la zona, es importante evitar la introducción de fauna exótica nociva altamente depredadoras como es el caso de gatos domésticos. VIII.- Que mediante Oficio No. D-561-06 de fecha 19 de Diciembre de 2006, recibido en esta Representación Federal el día 20 del mismo mes y año la Dirección del Centro Interdisciplinario de Ciencias del Mar (CICIMAR) emitió su opinión y comentarios en materia de su jurisdicción en relación a la “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 7 de 146
  • 8. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 viabilidad del Proyecto las cuales se transcriben literalmente en el presente Oficio Resolutivo: El Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, reúne la calidad y el rigor metodológico necesario en este tipo de estudios, sin embargo, en virtud de que una parte del proyecto se pretende desarrollar sobre un campo de dunas activas, el propio estudio reconoce que este hecho contraviene los aspectos normativos correspondientes al aprovechamiento de la zona de dunas ya que se identificó la incompatibilidad con los usos y políticas designados para esta zona de dunas de acuerdo al Ordenamiento Ecológico para el Desarrollo Urbano y Turístico del Municipio de Los Cabos, B.C.S., el cual establece, que no deberá permitirse ningún tipo de construcción sobre la zona de dunas costeras a lo largo del litoral. Así como el cumplimiento con el Plan Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo, Cabo San Lucas, BCS., especifica que no se permitirá ningún tipo de actividad o uso que atenten contra la integridad de estos ecosistemas localizados a lo largo de la bahía del océano Pacífico en Cabo San Lucas. Por lo que el promoverte deberá atender los aspectos normativos vigentes (incompatibilidad de uso de suelo) correspondientes al aprovechamiento de la zona de dunas. En relación a los aspectos técnicos y ambientales, encontramos que el estudio específico sobre dinámica de dunas es de carácter general, por lo que no establece con precisión los procesos de transporte litoral, ciclos de playa, estabilidad de la línea de costa y balance sedimentario litoral, información indispensable para la toma de decisiones en este tipo de proyectos. Entre los impactos indirectos más significativos de los desarrollos turísticos y que no se abordan en el estudio de impacto ambiental, se encuentran: la marginación de la población trabajadora, el incremento en la demanda de servicios como agua potable, luz, alcantarillado, suelo y pérdida de accesibilidad a los espacios públicos. Lo anterior a su vez, se convierte en detonante de una presión social que conduce a los asentamientos humanos irregulares, invasión de tierras y demanda de servicios que se traducen en presión, principalmente para el gobierno municipal. En este sentido, un aspecto que debe condicionarse es que el promoverte sea el responsable de garantizar el abasto de agua para todo el desarrollo y no únicamente para las zonas residenciales como está planteado, ya que se establece que el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Los Cabos, proveerá de agua potable a los hoteles que se pretenden construir y recibirá la carga de aguas residuales “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 8 de 146
  • 9. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 para su tratamiento en la planta ubicada en la colonia Los Cangrejos, la que a su vez devolverá las aguas tratadas al desarrollador para el riego del campo de golf y las áreas verdes. El comentario va en el sentido de que debe ser el promovente el responsable de todo el proceso del agua, desde su desalación hasta su reciclamiento, de tal forma que el consumo de agua no represente un menoscabo para la población. También es importante señalar que en el estudio, los impactos sobre la zona de dunas no se califican como terminales, en el sentido de que el desarrollo del proyecto sustituye por completo este ambiente, acabando con los valores paisajísticos, científicos y ecológicos que éste representa, particularmente el efecto de borde entre el ecosistema de dunas costeras y el de matorral propiamente. En cuanto a los valores paisajísticos se puede considerar que se intercambia un paisaje natural por uno urbano, que conserva algunos de los rasgos originales del área, mientras que en relación al valor científico, como es la historia que registran este tipo de depósitos sedimentarios, se dificulta, más no se impide, su estudio futuro. En el análisis de escenarios, si bien es cierto en el estudio se adopta una metodología adecuada, se omite el análisis del sistema en un escenario de ascenso del nivel del mar, al menos para los próximos 100 años, durante los cuales el nivel del mar continuará subiendo no obstante que se adopten medidas para eliminar totalmente la liberación de gases de efecto invernadero a la atmósfera, esto debido a la inercia del sistema, que aún a pesar de lo anterior, continuará el calentamiento global.. Debido a las medidas preventivas de no afectación de una franja litoral de 100 m de ancho, además de los 20 m de la ZOFEMAT y 60 m de zona de restricción, se garantiza la seguridad de las instalaciones por penetración marina durante condiciones extremas, se garantizan las actividades asociadas al ciclo reproductivo de las tortugas marinas y el intercambio entre la playa y la posplaya. Se hace la observación de la ausencia de autorizaciones en materia urbana como son, la autorización de uso del suelo por parte del ayuntamiento y la autorización del plano de sembrado de edificios y lotificación por parte de planeación urbana del Gobierno del Estado. Otra ausencia notoria son los accesos peatonales públicos y sin restricciones a la playa. En el estudio se omite la consideración del impacto ambiental derivado de las plantas desaladoras para cada una de sus etapas. Derivado de lo que en el mismo estudio se plantea, en el sentido de que es básico conocer la dinámica evolutiva en tiempo/espacio, que permita “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 9 de 146
  • 10. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 estimar el desplazamiento de la duna (m2/año) y la acumulación de material sedimentario (m3/año); destinado a tomar decisiones de diseño que minimicen el deterioro del sistema costero, se sugiere se solicite al promovente la presentación de un programa de monitoreo y seguimiento de la dinámica litoral del sistema, el balance sedimentario y la evolución de la posición de la línea de costa. Debido a que se pronostica una alteración en su dinámica, por obstaculización del transporte litoral principalmente y modificando el sistema sustancialmente, será necesario desarrollar un programa de mantenimiento adecuado y constante para evitar la acumulación de arena, (remoción y reubicación de la arena), permitiendo parcialmente la continuidad de la dinámica de la playa y del sistema de dunas, de acuerdo a lo anterior, se prevé mantener en cierto grado la función del componente (dunas). Atendiendo los aspectos anteriores y las recomendaciones emanadas del propio estudio de impacto ambiental, (con las cuales coincidimos) que entre otras cosas señalan lo siguiente: Para la zona de estudio se determinó la presencia de la tortuga golfina Lepidochelys olivacea y el charrán Sterna antillarum browni especies protegidas. Ambas especies mantienen como sitios de anidación las playas frente al proyecto. El pronóstico es que no se prevé afectación significativa a las poblaciones (una franja de por lo menos 50 m de la línea de marea más alta debe ser considerada para protección). En el caso de la población de Sterna antillarum browni el pronóstico de su evolución en el predio dependerá de los resultados que se obtengan del monitoreo, para determinar si en el predio se encuentran zonas de anidamiento. • No obstante, dado su valor ecológico y paisajístico pueden darse actividades recreativas. • monitoreo del comportamiento del transporte litoral en el predio. • por lo que el proyecto puede desarrollarse siempre y cuando (independientemente de la incompatibilidad con el uso del suelo) se cumpla con las especificaciones declaradas en el capítulo II y asegurando la permanencia del transporte litoral en el sistema de dunas mediante la aplicación de las medidas de mitigación propuestas (Diseño que permita el flujo del transporte de partículas). “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 10 de 146
  • 11. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 • La factibilidad del desarrollo del proyecto dependerá de que sea posible mantener el proceso de transporte litoral, aún con la inclusión de las edificaciones (barreras artificiales) y actividad dentro del predio, para evitar un proceso de erosión de la playa y zona de dunas, de acuerdo a los resultados de la modelación desarrollada para determinar el comportamiento de la zona de duna, en el que se indica que el depósito de material (arenas) sigue un patrón anual de acuerdo a las condiciones del régimen de vientos, el cual deberá mantenerse artificialmente con medidas como la remoción periódica de material en los edificios. La reducción de la significancia del impacto al aplicar dichas medidas es de 44.68%. • Entre los impactos positivos por la operación el 83.66% son altos o muy altos, principalmente sobre el componente social dada la derrama económica en la zona. Es posible concluir que atendiendo los aspectos normativos vigentes (incompatibilidad de uso de suelo) correspondientes al aprovechamiento de la zona de dunas, siguiendo las recomendaciones emanadas de los estudios motivo de este Manifiesto, y con base en la información declarada por el promovente, el Proyecto es viable ambientalmente. X.- Que el día 15 de Diciembre de 2006 mediante el Oficio s/n el Promovente presentó el estudio denominado ¨Dunas Costeras, Medanos Partidos, Etapa de Caracterización¨ el cual complementa y aclara las dudas de las opiniones emitidas por las instancias a las que se les solicito Opinión Tecnica. XI.- Que el día 29 de Noviembre de 2006, se llevo a cabo una visita técnica de conocimiento al sitio donde se pretende llevar a cabo el Proyecto, para verificar las especificaciones citadas en la MIA-P y así poder proseguir con la evaluación y resolución correspondiente. XII.- Que mediante el Oficio s/n emitido el día 01 de febrero del presente año la Promovente ingreso copia del Oficio No. CABILDO/CAHOPyPU/02/2007 fechado el día 30 de Enero de 2007 emitido por la Comisión de Asentamientos Humanos, Obras Publicas y Planeación Urbana del IX Ayuntamiento de Los Cabos avala el proceso de adecuación de criterios del Plan Director de Desarrollo Urbano de Los Cabos, el cual a la letra dice: Me permito dirigirme a ustedes en su carácter de Representantes legales de los Proyectos que se promueven en la zona que se ha denominado pacifico de Cabo San Lucas, ubicado al oeste de la mancha urbana de esa localidad, para los cuales se a desarrollado un proceso de cuestión conjunta con la finalidad de establecer mecanismos de observancia, dado “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 11 de 146
  • 12. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 que los proyectos que se pretenden realizar, mantienen una restricción en la colindancia costera por la presencia de dunas, restricción establecida en el Plan Director de Desarrollo Urbano vigente. Derivado de este proceso y como conclusión del mismo, con fecha 06 de diciembre de 2006 fue recibido ante esta instancia Municipal, los estudios denominados ¨dinámica de dunas y zonificación de la franja litoral migriño-cabo san lucas y criterios específicos de uso de las áreas adyacentes a cabo falso, Municipio de Los Cabos Baja California Sur¨, documento que se respalda en los resultados de diversos estudios ambientales de la zona, elaborados y validados por Centros de Investigación Superior del Estado (CIBNOR y CICIMAR), cuyas conclusiones establecen la vialidad de aprovechamiento de la zona costera de litoral pacifico, particularmente en la franja referida. Dado el carácter de su petición, es necesaria que esta sea evaluada por el pleno de este H, Cabildo de Los Cabos, siendo competencia de esta comisión de Asentamientos Humanos, Obras Publicas y Planeación Urbana de este Cabildo, misma que me corresponde presidir, para el análisis, discusión y aprobación en su caso del dictamen técnico respectivo. Su petición refiere adecuaciones puntuales del Plan Director de Desarrollo Urbano vigente, manifestando que estas no inciden en una modificación de la estructura o usos establecidos, permitiendo la apertura de aprovechamiento de la zona de dunas bajo condiciones controladas y bajo criterios de usos de suelo (materia urbana) dada que la viabilidad definida se sujetaría a los resultados de la evaluaciones de impactos que cada uno de los proyectos promueve. En atención a su solicitud verbal de información respecto al estado que guarda dicho análisis y estudio al respecto, me permito informarles que dado el carácter técnico y especializado de los estudios de soporte presentados , ha sido necesario un análisis detallado de los mismos y discusiones del tema, así mismo, la carga de trabajo que por conclusión del año se presenta ante las diversas comisiones no nos permitió la atención inmediata, sin embargo, actualmente se encuentra en proceso de análisis y discusiones para la conclusión del dictamen técnico que se dará ante el pleno del Cabildo. CONSIDERANDO I.- GENERALES: I.1.- Que esta Delegación Federal es competente para revisar, evaluar y resolver la MIA-P del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 12 de 146
  • 13. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 5 fracción II y X, 28 primer párrafo y fracciones I, VII y IX, 35, párrafos primero, segundo y último, así como su fracción II, de la LGEEPA; 4, 5 incisos A) fracción XII, O) y Q), fracción I, 12, 37, 38, 44, 45, primer párrafo y fracción II, 47, 48, 49 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 32 Bis Fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39 Fracción IX Inciso c, del Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 21 de Enero del 2003. Está Delegación Federal procedió a evaluar el Proyecto propuesto bajo lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas nacionales y bienes nacionales, NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, NOM-041-SEMARNAT-1999 que establece los limites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, NOM-045-SEMARNAT-1996 que establece los limites máximos permisibles de opacidad de los humos provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan Diesel como combustible, NOM-059-SEMARNAT-2001 que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas y las sujetas a protección especial, y NOM-080-SEMARNAT- 1994 que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruidos provenientes del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición, la Ley de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Plan Director de Desarrollo Urbano de San José del Cabo – Cabo San Lucas, B.C.S. Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluó el Proyecto presentado por el Promovente bajo la consideración de que él mismo debe sujetarse a las disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 4, párrafo quinto, 25, párrafo sexto, y 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren al derecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de equidad social y productividad para que las empresas del sector privado usen en beneficio general los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente y que se cumplan las disposiciones que se han emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 13 de 146
  • 14. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 condiciones de vida, en todo lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Lo anterior, se fundamenta en lo dispuesto en los Artículos, 4, 5 fracciones II, 28 fracciones I, VII y IX y 35 de la LGEEPA. I.2.- Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del Proyecto, fue puesto a disposición del público conforme a lo indicado en el Resultando II del presente Resolutivo, con el fin de garantizar el derecho de la participación social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. II.- CARACTERISTICAS DEL PROYECTO II.1.- Que conforme a lo descrito por el Promovente en la MIA-P, el Proyecto se refiere al cambio de utilización y/o uso de terreno forestal lo que implica el desmonte como actividad asociada, ya que se ubica en un ecosistema de Matorral Sarcocaule y lo que se pretende hacer es preparar el sitio para posteriormente llevar a cabo la construcción de un Desarrollo Turístico Integral (D. T. I.) denominado “Rancho San Lucas” en un predio con una superficie total de 3, 376, 721.93 m2. El Proyecto se describe a continuación así como sus respectivas etapas: “Rancho San Lucas” se plantea como una opción integral que establece una alternativa para residir en un marco de seguridad, tranquilidad y belleza paisajística con servicios de primer nivel, conceptos hoteleros y áreas residenciales de gran exclusividad, así como servicios de recreación turística de bajo impacto a través de un importante Campo de Golf tipo PGA, un club de playa e instalaciones con una dosificación de usos de suelo menores a los permitidos por el Plan Director de Desarrollo Urbano San José del Cabo-Cabo San Lucas (PDU) vigente. De manera general, el Master Project de “Rancho San Lucas” ofrece tres zonas residenciales unifamiliares, una de ellas con lotes que bordean un Campo de Golf, el cual ha sido diseñado con una adaptación a la estructura de paisaje desértico, y una segunda zona residencial costera con lotes que ofrecen vistas panorámicas hacia la zona de playa y el Océano Pacífico. En alojamiento tipo tiempo compartido se contará con dos hoteles categoría 5 estrellas y gran turismo ubicados en la zona de costa. Por lo anterior, el proyecto consta básicamente de la lotificación, construcción y urbanización de: tres Zonas Residenciales unifamiliares con superficies “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 14 de 146
  • 15. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 variadas (A1, A2 y A3), dos zonas para el desarrollo de conceptos hoteleros de playa tipo Villas (Villas A1 y Villas A2), un Campo de Golf de 18 hoyos con su Casa Club e integrado al paisaje natural desértico y espectacular vista al Océano Pacífico y con sistemas de riego mediante aguas tratadas, un Club de Playa con zonas de recreación, descanso y actividades deportivas; todo ello dentro de un concepto de conservación de áreas verdes naturales, paisajes, y de restricción/protección a ecosistemas frágiles. Así mismo el proyecto estará dotado de servicios que cubran los más altos estándares de control de calidad, e integrados al desarrollo de tal forma que permitan mantener su alto valor paisajístico sin detrimento de un suministro de servicios de forma segura a corto y mediano plazo. DISTRIBUCIÓN DE ELEMENTOS Bajo la normativa de un Desarrollo Turístico Integral, y conforme al Plan Maestro de Dosificación de Usos de Suelo para el proyecto “Rancho San Lucas”, se presenta la zonificación de los lotes y elementos constructivos con las superficies correspondientes para cada uno de ellos: USO HOTELERO Constará de dos lotes para el desarrollo de dos hoteles bajo el concepto de villas (Villas A1 y Villas A2) con una superficie en conjunto de 36.54 has, de las cuales solo se ocuparán (C.O.S.) 4.22 has para Villas A1 y 3.85 has para Villas A2. Las Villas serán unidades distribuidas sobre las crestas de los cordones de dunas posteriores (menor velocidad de viento y menor transporte de sedimentos) con 3 niveles, y orientadas en dirección a los vientos dominantes de la zona y con espacios suficientes entre ellas para favorecer el transporte de sedimentos. Cada hotel constará de 17 villas, más sus servicios asociados (albercas, jardines, senderos recreativos). La capacidad de hospedaje de cada hotel será de 500 habitaciones. La superficie de aprovechamiento en la franja de dunas del proyecto, se dio en función de la premisa de mantener el servicio ambiental que proporciona: “reserva de arena para el mantenimiento del sistema costero”, y esta sustentado en los resultados de los estudios mencionados. Dentro de los servicios se considera la instalación de dos plantas para desalinización de agua, así como dos plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad de 230,000 lt/día, una subestación eléctrica, un cuarto de máquinas y compactadoras/ depósitos para basura, por lo que se cubrirá el 100% de los requerimientos. “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 15 de 146
  • 16. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 En total se pretende un alojamiento de 2,200 personas al 100% de la capacidad instalada por cada hotel. Hotel (villas) A1 = 2,200 personas alojadas Hotel (villas) A2 = 2,200 personas alojadas RESIDENCIAL TIPO A1 La Zona Residencial A1 estará ubicada dentro de una superficie total de 48.42 has., lo cual corresponde al 14.34% de la superficie total del proyecto. Esta zona se encuentra en la parte noreste del proyecto, donde se localizan las cotas de nivel más elevadas (desde 30 hasta 115 msnm), y estará integrada de 140 lotes para concepto residencial unifamiliar, con integración al Campo de Golf; cada lote tendrá una superficie promedio de 3,458.57 m2, y de ésta solo se pretende la construcción de 600 m2 promedio por lote (C.O.S. del 0.20). RESIDENCIAL TIPO A2 La Zona Residencial A2 estará ubicada dentro una superficie total de 34.91 has., lo cual corresponde al 10.34% de la superficie total del proyecto. Esta zona se ubica básicamente en la zona costera del predio, con visuales de la zona de playa y hacia el Océano Pacífico, y estará integrada de 80 lotes para residencial unifamiliar con una superficie promedio de 4,363.75 m2 por lote, y de esta solo se construirán 800 m2 por lote (C.O.S. de 0.20), con integración en algunos lotes al Campo de Golf. La propuesta de esta zona es crear edificaciones con métodos constructivos que permitan en el diseño, edificación y manejo de espacios exteriores, suavizar el clima proporcionando sombra y textura. RESIDENCIAL TIPO A3 La Zona Residencial A3 se ubicará dentro una superficie total de 7.62 has., la que corresponde al 2.26% del total del predio para el proyecto. Ésta zona se ubicará en un punto topográfico de mayor elevación, por lo que a fin de aprovechar el valor visual del sitio se establecieron solo 5 lotes residenciales, con una superficie de 15,240.00 m2 por lote, de los cuales solo se pretende la construcción de 2,000 m2 por lote (C.O.S. del 0.20), lo que asegura mantener importantes superficies sin construcción, permitiendo un diseño sin alterar la topografía natural. “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 16 de 146
  • 17. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 ZONA DE DUNAS Resumen de Usos de Suelo en Dunas OCUPACIÓN DE SUELO EN DUNAS Resumen de Áreas % DESCRIPCIÓN ÁREAS (m2) HAS. % (respecto al predio) ÁREA BRUTA DUNAS (ABD) 1,132,265.95 113.22 100.00 33.53 ZONA DE PROTECCIÓN 249,236.67 24.92 22.01 7.38 COSTERA (ZPC) ZONA DE USO RECREATIVO 148,067.77 14.80 13.08 4.38 (ZUR) ÁREA CONSTRUCCIÓN EN 135,200.00 13.52 11.94 4.00 DUNAS (ACD) ZONA DE USO HOTELERO 599,761.51 59.97 52.97 17.76 CON RESTRICCIÓN En esta tabla, se observa que la superficie total de las dunas representa casi la tercera parte de todo el predio por lo que su desarrollo es vital para la factibilidad económica del proyecto; para ello, y considerando las observaciones y resultados derivados de los estudios ambientales efectuados, se propone la construcción en tan solo un 11.94% de la superficie total de dunas, con elementos disgregados y con una distribución espacial que asegure el transporte de sedimentos por acción eólica sobre la franja de dunas posteriores a la berma. Por otro lado, se contemplan en el proyecto áreas de Protección y Conservación de Dunas, con el objeto de asegurar la funcionalidad del sistema costero y conforme a las restricciones establecidas en el presente Estudio de Impacto Ambiental, con una superficie de 99.70 has, representando el 88% de la superficie total en dunas y el 29.5% de la superficie total del proyecto. Estas áreas se encuentran conformadas por las siguientes zonas: a) Zona de Protección Costera, corresponde a una franja colindante a la zona federal marítimo terrestre de 100 m de ancho (medida desde el límite de la ZOFEMAT hacia el predio de manera perpendicular a la línea de costa, la cual se mantendrá en estricta conservación (sin uso) con el fin de asegurar el mantener un dispensario de sedimento hacia la playa durante eventos climáticos extraordinarios, asegurando la conservación de la línea de costa. “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 17 de 146
  • 18. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 b) Zona de Uso Recreativo.- Destinada para usos recreativos, constituye una franja de 60 m que a su vez representa la transición entre la zona de protección costera y áreas de aprovechamiento. En esta franja solo podrán realizarse actividades recreativas y no podrán existir instalaciones techadas. c) Zona de Uso Hotelero y Residencial con Restricción.- Corresponde a aquellas superficies en dunas que los lotes hoteleros y residenciales deberán mantener en su estado natural derivado de la restricción de aprovechamiento del coeficiente de ocupación de uso de suelo (C.O.S) permitido. Este uso estará condicionado a las restricciones que establezca la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente. CAMPO DE GOLF El Campo de Golf constará de 18 hoyos y especificaciones PGA - Professional Golf Association, y será construido en un espacio natural que permita una espléndida vista hacia el Océano Pacífico y dentro de una vegetación natural seleccionada para crearlo totalmente sobre la base de criterios ecológico, con un entorno bello, lujoso y funcional. Este Campo de Golf será desarrollado en una superficie total de 140-89-62.24 hectáreas, correspondiente al 41.72% de la superficie total del proyecto, y cuyo diseño respetará al máximo las características naturales para buscar esa integración a un paisaje de desierto. En esta zona se ubicarán la mayoría de las áreas verdes, de conservación y paisajismo contempladas para el proyecto, donde se conservará la vegetación natural tipo matorral xerófilo, sobre todo aquellas especies que por su valor estético y por su estatus de protección serán dejados en su sitio natural para los ejemplares de porte alto, y se someterán a un programa de rescate y reubicación temporal hacia viveros dentro del área a fin de permitir los trabajos de construcción de las obras proyectadas, para luego ser reubicadas finalmente en esta zona e integrarlas al concepto eco turístico del Campo de Golf. Se pondrá una atención especial al cuidado de las franjas de transición entre microsistemas con la utilización de ejemplares arbóreos locales (eje: torotes, ciruelos, etc.). Estas áreas verdes de conservación y paisajismo representarán el 70.31% de la superficie total designada para el Campo de Golf, y el 29.34% del total de la superficie del predio. “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 18 de 146
  • 19. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 % Descripción Áreas m2 Ha % respecto al predio Áreas verdes, Conservación 990,730.91 99 -07- 30.9 70.31 29.34 y Paisajismo Área de Greens y Tiro de 342,600.00 34-26-00 24.32 10.15 prácticas Área de lagos 42,956.571 04-29-56.5 3.048 1.27 Casa Club y Servicios 8,000.00 00-08-00 0.57 0.24 Escurrimientos naturales 24,674.76 02-46-74.7 1.75 0.73 TOTAL Área de golf 1’408,962.24 140-89-62.2 100 41.73 Así mismo el proyecto contará con la Casa Club, lagos artificiales con aguas tratadas provenientes de la planta de tratamientos de la colonia Los Cangrejos (operada por el Municipio). CLUB DE PLAYA Son aquellas instalaciones diseñadas para la recreación de los residentes del lugar y visitantes; la superficie total a construir no rebasará el C.O.S. y C.U.S. permitido por el Plan de Desarrollo Urbano de la zona, siendo ésta de 4,000 m2. Constará de elementos tales como albercas, palapas, restaurantes, foros al aire libre, áreas de juegos infantiles y para actividades deportivas, principalmente. ACCESOS Y VIALIDADES Rancho San Lucas es un proyecto de muy baja densidad, por lo que la estructura vial no está condicionada por el aforo vehicular, pese a lo cual se establece un circuito primario con características de un boulevard que circunscribe a la totalidad del proyecto, las vialidades secundarias integran áreas del proyecto a este circuito y las terciarias solo darán uso y acceso a un número mínimo de lotes. Acceso principal El ingreso al desarrollo se dará a través de una vialidad tipo primaria con camellón central. Esta vialidad cruzará en el Derecho de vía de 30 m dentro de la propiedad del desarrollo Cabo San Cristóbal colindante con Rancho San Lucas éste en su parte Oriente (se cuenta con autorización para ello) Será provisto de un ingreso monumental, jardinamiento y caseta de control de acceso. Así mismo, se contará con diferentes vialidades clasificándolas en varios tipos de acuerdo principalmente a su amplitud y seccionamiento, siendo de tipo primaria (A), secundaria (B), local (C), para puentes (D) y mixtas (E) “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 19 de 146
  • 20. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 ACABADOS y SEÑALIZACION Vialidades Las vialidades serán de adocreto que permitirán el fácil drenado natural de las aguas pluviales (temporales), contando con guarniciones de piedra granítica labrada de la región. Andadores Los andadores serán de concreto estampado. Señalización Peatonal y Vehicular Todas las vías serán debidamente identificadas con la nomenclatura con las normas que establece el Reglamento Interno del propio desarrollo. Las señalizaciones de tránsito serán bajo el concepto del propio desarrollo y que se establece en su Reglamento Interno. Todos los elementos que componen la imagen urbana del desarrollo serán exclusivos del mismo, especificados en el Reglamento Interno. INSTALACIONES Vialidades. Todas las instalaciones y ductos de la infraestructura interna serán subterráneas dentro del área de vialidad o peatonal. Todos aquellos registros, transformadores, tableros de control y demás elementos de medición se integraran al urbanismo del desarrollo mediante elementos arquitectónicos para tal efecto. La iluminación contará con arbotantes de vapor de sodio, autobalastrables, con sistema de control solar y/o timer. La iluminación para los caminamientos que lo requieran será fluorescente ahorradora de energía. “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 20 de 146
  • 21. DOSIFICACION DE USOS DE SUELO USO HOTELERO Dosificación de Usos de Suelo Unidades por Densidad PDU (m2 permitidos) Proyecto Proyecto Uso Neta Superficie Unidades homologadas Unidad / Descripción % M2 2 2 por Uso sup C.O.S. C.U.S. m m Ctos / Viv / C.O.S. C.U.S. Por uso de (0.5) (0.6) ocupación construcción has has suelo Villa A1 y 23.65 Servicios 211,400.0 6.26 105,700.00 126,840.00 0.20 0.35 42,280.00 73,990.00 500 ctos 500 250 ctos/has Asociados Villa A2 y 32.46 servicios 154,000.00 4.56 77,000.00 92,400.00 0.25 0.45 38,500.00 69,300.00 500 ctos 500 250 ctos/has asociados RESIDENCIAL TIPO A1 Dosificación de Usos de Suelo Unidades por Densidad PDU (m2 permitidos) Proyecto Proyecto Uso Neta Superficie Unidades Descripción % homologadas Unidad / sup m2 2 2 por Uso C.O.S. C.U.S. m m Ctos / Viv / Por uso de C.O.S. C.U.S. suelo (0.5) (0.6) ocupación construcción has has Residencial 484,200.00 14.33 242,000.00 290,520.00 0.20 0.40 96,840.00 193,680.00 140 viv 280 140 2.89 viv/has A1 “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Pagina 21 de 146
  • 22. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 RESIDENCIAL TIPO A2 Dosificación de Usos de Suelo Unidades por Densidad PDU (m2 permitidos) Proyecto Proyecto Uso Neta Superficie Unidades homologadas Unidad / Descripción % m2 por Uso sup C.O.S. C.U.S. m2 m2 Ctos / Viv / C.O.S. C.U.S. Por uso (0.5) (0.6) ocupación construcción has has de suelo Residencial 2.29 349,100.00 10.33 174,550.00 209,460.00 0.20 0.40 69,820.00 139,640.00 80 viv 160 80 A2 viv/has RESIDENCIAL TIPO A3 Dosificación de Usos de Suelo Unidades por Densidad PDU (m2 Proyecto Proyecto Uso Neta permitidos) Superficie Unidades homologadas Unidad / Descripción % M2 por Uso sup C.O.S. C.U.S. M2 M2 Ctos / Viv / C.O.S. C.U.S. Por uso (0.5) (0.6) ocupación construcción has has de suelo Residencial 0.06 76,200.00 2.25 43,012.00 51,614.00 0.20 0.40 17,200.00 34,400.00 5 viv 10 5 A3 viv/has “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 22 de 146
  • 23. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 El Polígono se localiza en las Coordenadas UTM: CUADRO DE CONSTRUCCION DEL POLIGONO GENERAL DE “RANCHO SAN LUCAS” LADO COORDENADAS RUMBO DISTANCIA V EST PV Y X 2 2 2,535,079.764 600,671.544 2 10 S 68° 22´ 29” E 1,883.291 10 2,534,385.706 602,422.278 10 16 S 13°15´ 13” W 2,042.246 16 2,532,397.855 601,954.070 16 5 N 51°16´ 55” W 476.466 5 2,532,695.879 601,582.315 5 4 N 49° 14´29” W 1,141.239 4 2,533,440.962 600,717.863 4 3 N 42° 19´23” W 889.787 3 2,534,098.835 600,118.760 3 2 N 29° 24´09” E 1,125.963 2 2,535,079.764 600,671.544 SUPERFICIE = 337-67-20.09 HAS II.2.- Que conforme a lo descrito por el Promovente en la MIA-P y a la visita técnica de reconocimiento al sitio para llevar a cabo el Proyecto se observó la siguiente vegetación: Asociación Jatropha cinerea-Mimosa xantii Esta asociación se encontró dominando el matorral en la zona adyacente al sustrato inestable de las dunas costeras del predio, sobre las llamadas bajadas aluviales que son terrenos relativamente llanos con pendiente ligera en dirección al mar. Esta asociación tiene una marcada dominancia de lomboy (Jatropha cinerea) y de celosa (Mimosa xantii), aunque también tiene una participación importante de otras especies entre las que destacan el palo Adán (Fouquieria diguetii), cardón (Pachycereus pringlei), palo amarillo (Esembeckia flava), torote (Bursera microphylla) y ciruelo (Cyrtocarpa edulis). Otras especies de importancia en esta asociación por su abundancia relativa son, la damiana (Turnera difussa) y la viejita (Mammillaria armillata). En general las especies de esta asociación integran tres estratos mas o menos definidos; un estrato alto mayor a los 1.5 m se conforma por especies arbustivas de consistencia leñosa como el palo colorado (Colubrina viridis) y el palo fierro (Ebenopsis confinis), además del cardón “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Pagina 23 de 146
  • 24. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 que en la fisonomía de la vegetación se destaca visualmente por la altura que pueden alcanzar estos individuos (hasta 8 m). Por su parte, un estrato bajo cuya dominancia se comparte entre especies arbustivas, semiarbustivas y suculentas es el estrato con una mayor densidad de individuos, en este se encuentran las dos especies dominantes de la asociación, además de numerosos ejemplares de palo amarillo (Esembeckia flava), tabardillo (Calliandra californica), choya (Cylindropuntia cholla) y pitaya agria (Stenocereus gummosus). Finalmente, un estrato consistente aunque ralo, se conforma por especies con altura menor a los 50 cm; las especies más abundantes en este estrato son la damiana y la viejita. En este mismo estrato se encontraron algunos ejemplares de biznaga (Ferocactus townsendianus var. townsendianus), especie incluida en el listado de la Norma Oficial Mexicana para especies en riesgo (NOM-059-SEMARNAT-2001). Especie Jatropha cinerea Mimosa xantii Fouquieria diguetii Pachycereus pringlei Esembeckia flava Cyrtocarpa edulis Bursera microphylla Colubrina viridis Lycium megacarpum Castela peninsularis Caesalpinia pannosa Bursera compacta Bursera epinnata Calliandra californica Euphorbia lomelii Stenocereus gummosus Cylindropuntia cholla Ebenopsis confinis Adelia virgata Justicia californica Turnera difussa Porophyllum gracile Erithryna flabelliformis Mammillaria armillata Melochia tomentosa “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 24 de 146
  • 25. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 Justicia purpusi Heliotropium sp Ferocactus townsendianus Stenocereus thurberii Asociación Jatropha cinerea-Stenocereus gummosus Dentro del predio existen tres afloramientos rocosos que forman pequeñas colinas de unos 30 a 50 m de altura sobre el nivel del mar. Sobre estas formaciones se establece una asociación particular, típica de los ambientes rocosos de la franja costera del cabo. De manera general la vegetación conforma un matorral de porte bajo de cobertura en cúmulos dispersos; la cubierta vegetal se puede diferenciar en dos estratos, uno arbustivo de mayor altura, y uno segundo herbáceo muy disperso principalmente ocupando las áreas claras del matorral. En general las especies dominantes son el lomboy (Jatropha cinerea) y la pitaya agria (Stenocereus thurberii), que en conjunto con la celosa (Mimosa xantii), el algodón cimarrón (Gossypium davidsonii) y la mariola (Solanum hindsianum) conforman un estrato arbustivo que alcanza una altura superior a los 50 cm, hasta poco más de 2 metros. Otras especies que integran este estrato son el ciruelo cimarrón (Cyrtocarpa edulis), el copal (Bursera epinnata) y el torote (Bursera microphylla). Especie Jatropha cinerea Stenocereus gummosus Cyrtocarpa edulis Mimosa xantii Gossypium davidsonii Bursera microphylla Bursera epinnata Acacia mcmurphy Euphorbia lomelii Solanum hindsianum Bursera fagaroides Pachycereus pringlei Indigofera suffruticosa Stenocereus thurberii Euphorbia californica “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 25 de 146
  • 26. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 Especie Bourreria sonorae Hiptys laniflora Croton caboensis Viguiera deltoidea Porophyllum gracile Melochia tomentosa Castela peninsularis Ruellia leucantha Adelia virgata Ferocactus townsendianus Turnera difussa Echinocereus sciurus Mammillaria schumanii Mammillaria armillata Asociación Lysiloma candidum-Fouquieria diguetii La distribución de esta asociación abarca el terreno ondulado que caracteriza la porción norte del predio y en las cañadas alcanza su mejor expresión por la talla que pueden alcanzar los individuos arbóreos, su abundancia y la riqueza que puede alcanzar la vegetación. Esta asociación menos densa respecto del matorral adyacente a las dunas, es también distinta respecto de la altura de las plantas y los estratos que se pueden diferenciar. La fisonomía de esta asociación tiene mayor similitud con el porte de las asociaciones del bosque tropical caducifolio que se puede encontrar desde las estribaciones de la Sierra de San Lázaro (la porción más austral del conjunto montañoso de La Laguna), y en general se puede considerar a esta asociación como parte de la zona ecotonal entre ambos tipos de vegetación (matorral y bosque tropical). Especie Lysiloma candidum Fouquieria diguetii Stenocereus gummosus Senna atomaria Cyrtocarpa edulis Jatropha cinerea “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 26 de 146
  • 27. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 Especie Euphorbia californica Cercidium peninsularis Coursetia glandulosa Cercidium praecox Bursera microphylla Castela peninsularis Pachycereus pringlei Stenocereus thurberii Bursera epinnata Cylindropuntia cholla Karwinskia humboldtiana Colubrina viridis Bourreria sonorae Solanum hindsianum Desmanthus fruticosus Bursera fagaroides Lycium megacarpum Melochia tomentosa Ferocactus townsendianus Mammillaria armillata Mammilaria schumanii La asociación Lysiloma candidum-Fouquieria diguetii conforma dos estrato bien definidos, el primero de ellos es un estrato relativamente alto pero poco consistente o ralo, se compone de las especies arbóreas entre las que se destacan el propio palo blanco (Lysiloma candidum), el torote (Bursera microphylla) y el cardón (Pachycereus pringlei), otras especies presentes en la asociación son el palo zorrillo (Senna atomaria), el sambo (Coursetia glandulosa), el palo verde y el palo brea (Cercidium spp). La altura que alcanza este estrato fluctúa entre el 1.8 m hasta 9 m en algunas cañadas en donde las condiciones de humedad son mas favorables. El segundo estrato, es la capa arbustiva de la cubierta vegetal cuyas especies mas importantes por su abundancia son el palo Adán (Fouquieria diguetii), la liga (Euphorbia californica), el lomboy (Jatropha cinerea), la pitaya agria (Stenocereus gummosus) y la choya (Cylindropuntia cholla), todas ellas comparten la característica de ser especies de tallos suculentos y forman una capa de vegetación que varia en altura de los 0.6 m hasta poco mas de 1.5. Entre las especies acompañantes se deben mencionar la mariola (Solanum hindsianum), la vara ceniza (Desmanthus fruticosus), ciruelo del monte (Cyrtocarpa edulis) y copal (Bursera epinnata). “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 27 de 146
  • 28. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 Cabe destacar que entre los claros que existen entre los cúmulos de la vegetación, es muy común encontrar entre las rocas o debajo de los arbustos, numerosos individuos de viejitas (Mammillaria spp), cuya talla apenas alcanza los 15 cm en promedio. De la misma manera que la asociación descrita anteriormente, en esta también se encontraron algunos individuos dispersos de biznaga (Ferocactus townsendianus var. townsendianus). Asociaciones de dunas costeras Asociación Scaevola plumieri-Jouvea pilosa Esta asociación se establece principalmente en los cordones embrionarios de las dunas costeras que se ubican cerca de la playa, o bien en algunos puntos de las primeras dunas costeras o frente de dunas. En general es una asociación sumamente dispersa, que se forma a partir del establecimiento de individuos del arbusto suculento Scaevola plumieri y se acompaña por algunas especies propias del frente de dunas como Jouvea pilosa, Sporobolus virginicus o Ipomoea pes-caprae. Como la mayoría de las asociaciones de dunas móviles la cobertura de esta asociación. Las plantas de esta asociación se encuentran frecuentemente cubierto por arena. Asociación Jouvea pilosa-Oenothera drumondii El frente de dunas semiestabilizado se cubre por una densa asociación vegetal dominada por el pasto rizomatoso Jouvea pilosa, que en general se acompaña por diversas hierbas de habito rastrero o decumbente como Oenothera drumondii, Macroptilium atropurpureum, Physalis crassifolia, Palafoxia arida, Ipomoea stolonifera, Euphorbia leucophylla, Asclepias subulata y Porophyllum maritimum. Asociación Acacia farnesiana-Bursera compacta Esta es una asociación que se conforma con especies arbustivas propias del matorral, y que solo establece en las dunas, dentro de las hondonadas que representan cierto grado de protección contra el efecto del viento (sea por movimiento de la arena o por la acción de la brisa salada). A diferencia de las asociaciones propiamente de dunas, esta se compone por un elenco diverso especies entre los que sobresalen por su abundancia el copalquin (Bursera compacta), la vinorama (Acacia farnesiana), el lomboy (Jatropha cinerea), la celosa (Mimosa xantii), el ciruelo (Cyrtocarpa edulis), la pitaya agria (Stenocereus gummosus) y el otatave (Vallesia glabra). “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 28 de 146
  • 29. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 Adicionalmente se debe mencionar la presencia en esta asociación de numerosos individuos de biznaga (Ferocactus townsendianus var. townsendianus), especie enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2001. Composición florística En términos florísticos el predio del proyecto Rancho San Lucas se ubica dentro de lo que algunos autores como Brandegee (1891), Lenz (1992) y Daniel (1997) han reconocido como una de las tres regiones florísticas de la península de Baja California, la Región del Cabo, que se caracteriza por presentar elementos florísticos de afinidad tropical con un alto grado de similitud con la flora del macizo continental mexicano, cuyas evidencias son notables por la presencia de especies como Plumeria acutifolia y Erithryrina flabelliformis en las asociaciones de bosque tropical caducifolio, o de especies pantropicales como Ipomoea pes-caprae, I. stolonifera y Scaevola plumieri cuya distribución en la península de se restringe únicamente a las playas y dunas costeras de la región capense. El tipo de vegetación predominante en las altitudes bajas de esta región, el denominado matorral sarcocaule, de acuerdo con León de la Luz et al (2000), representa una fase transicional de la vegetación entre las comunidades áridas del desierto peninsular y las asociaciones tropicales que hoy en día se encuentran bien representados en el cabo peninsular y algunas localidades del ambiente de arroyos y cañones en algunas sierras de la península como La Giganta y Guadalupe de latitudes norteñas en Baja California Sur. La ubicación geográfica del cabo peninsular dentro del Trópico de Cáncer y una compleja historia geológica, le confieren a esta superficie características biológicas únicas con respecto del resto de la península. En este sentido, los componentes florísticos del cabo, muestran un alto grado de endemicidad o de unicidad en cuanto a la distribución de algunos elementos que se restringe a determinadas localidades del cabo. El total de las especies registradas dentro del predio del proyecto Rancho San Lucas se conforma de 58 especies o taxa inferiores, pertenecientes a 45 géneros y 21 familias. De los anteriores se estimo un 22.41 % de taxa endémicos (13 de 58) y de estos, tres se encuentran incluidos en el listado de la NOM-059-SEMARNAT-2001, a saber las cactáceas Echinocereus sciurus (Pr), Ferocactus townsendianus var. townsendianus (A) y Mammillaria peninsularis (Pr). “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 29 de 146
  • 30. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 Especies relevantes o de importancia económica En el listado florístico se muestran las especies registradas dentro del predio del proyecto, de las que sobresalen por su grado de endemismo o su relevancia por ser especies consideradas en la NOM-59: Oenothera drumondii subsp. thalassaphylla (Onagraceae endémica de la Región del Cabo), Porophyllum maritimum (Asteraceae endémica del sur de BCS), Bursera compacta (Burseraceae endémica de la costa pacífica del sur del estado) Mammillaria armillata (Cactaceae endémica de la Región del Cabo) y Ferocactus townsendianus var. townsendianus y Mammillaria peninsularis (estas ultimas cactáceas endémicas del sur de BCS, estas últimas dos enlistadas en la NOM-059). Además de las anteriores, otras especies que tienen relevancia por su uso local son la Pitahaya agria (Stenocereus gummosus), el ciruelo cimarrón (Cyrtocarpa edulis) y la damiana (Turnera difussa). Las dos primeras muy populares entre la población local por sus frutos disponibles en verano, que incluso se utilizan para la elaboración de dulces tradicionales (como el dulce de Pitahaya) y para su venta local como apreciada fruta de temporada; un rasgo adicional del ciruelo es que también es una especie endémica de la mitad sur de nuestro estado. La Damiana por su parte también es muy popular por su uso como infusión, a la cual se le atribuyen propiedades afrodisíacas, lo mismo que al licor que ahora se elabora de manera artesanal en ciudades como La Paz y Todos Santos y de manera industrial en el estado de Jalisco. II.3.- Que el Promovente indica en la MIA-P, que para las actividades de preparación del sitio, no se construirán caminos de acceso, solamente se acondicionaran los ya existentes, por lo que no se ocasionaran impactos adicionales. III.- INSTRUMENTOS JURÍDICOS REGULADORES III.1.- Que los instrumentos de política ambiental aplicables al Proyecto son los siguientes: “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 30 de 146
  • 31. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 INSTRUMENTO REGULADOR OBSERVACIONES NOM-001-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos Un porcentaje de las aguas residuales que permisibles de contaminantes en las se reutilizarán serán para las áreas descargas de aguas residuales en jardinadas así como las áreas del campo aguas nacionales y bienes de golf. nacionales, NOM-002-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos Las aguas residuales serán descargadas permisibles de contaminantes en las en la planta de tratamiento de la colonia descargas de aguas residuales a Los Cangrejos, en la localidad de Cabo los sistemas de alcantarillado San Lucas. urbano o municipal. NOM-041-SEMARNAT-1999 Que establece los límites máximos La emisión de gases de combustión de la permisibles de emisión de gases maquinaria y transporte utilizados en la contaminantes proveniente del zona, así como por el incremento en el escape de los vehículos nivel de partículas suspendidas generadas automotores en circulación que por el tránsito de vehículos. usan gasolina como combustible. NOM-045-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos permisibles de opacidad de los La opacidad del humo de las emisiones de humos provenientes del escape de gases de combustión por el tránsito de vehículos automotores en vehículos automotores en la carretera circulación que usan Diesel como combustible. “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 31 de 146
  • 32. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 La superficie del terreno requerido para la lotificación del Proyecto se ubica en zonas con vegetación forestal característica de zonas áridas y semiáridas, en donde se distribuyen especies sensibles de flora y fauna. De acuerdo a lo manifestado por la Promovente en el área de estudio se identificaron 3 especies de flora, las cuales son: Ferocactus Townsendianus y Mammillaria peninsularis y Echinocereus scirius las cuales se encuentran catalogadas como amenazadas y protegidas respectivamente. NOM-059-SEMARNAT-2001 De acuerdo a lo manifestado por la Promovente en el área de estudio se Protección Ambiental de especies identificaron las siguientes especies de nativas de México de Flora y Fauna Fauna que se encuentran catalogadas Silvestres-Categorías de riesgo y dentro de algún estatus de protección: especificaciones para su exclusión, Bipes biporus, Coleonyx variegatus, inclusión o cambio-Lista de Phyllodactylus xanti, Phyllodactylus especies en riesgo. Publicada el 6 unctus, Ctenosaura hemilopha, de Marzo de 2002 en el Diario Callisaurus draconoides, Petrosaurus Oficial de la Federación. thalassinus, Sceloporus zosteromus, Sceloporus hunsakeri, Urosaurus nigricaudus, Masticophis flagellum, Hypsiglena torquita, Lampropeltis getula, Crotalus enyo, Crotalus mitchellii, Crotalus ruber para el caso de los reptiles, Polioptila californica, Accipiter cooperii, Parabuteo unicinctus, Buteo albonotatus, Buteo jamaicensis, Caracara cheriway, Falco sparverius, Falco columbarius, Falco peregrinus, Falco mexicanus, Tyto alba, Megascops kennicottii, Bubo virginianus, Micrathene whitneyi, Athene cunicularia, Hylocharis xantusii, Calypte costae para el caso de las aves y para el caso de los mamíferos tenemos a Urocyon cinereargenteus, Taxidea “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 32 de 146
  • 33. DELEGACION FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL OFICIO NUM. SEMARNAT-BCS.02.01.IA.060/07 taxus, Bassariscus astutus, Choeronycteris mexicana, Myotis evotis, M. vivesi , Notiosorex crawfordi crawfordi, Odocoileus hemionus, Chaetodipus arenarius, Ammospermophilus leucurus, Chaetodipus spinatus, Chaetodipus dalquesti, Neotoma lepida, Peromyscus eva, Peromyscus maniculatus, Lepus californicus. NOM.-080-SEMARNAT-1994 Que establece los límites máximos La emisión de gases de combustión de la permisibles de emisión de ruidos maquinaria y transporte utilizados en la provenientes del escape de los zona, así como por el incremento en el vehículos automotores, motocicletas nivel de partículas suspendidas generadas y triciclos motorizados en por el tránsito de vehículos, motocicletas, circulación y su método de triciclos motorizados. medición. III.2.- Que con base en lo dispuesto por las fracciones I, VII y IX del Artículo 28 de la LGEEPA que dispone que el impacto ambiental derivado de las Obras Hidráulicas, Vías Generales de Comunicación, Oleoductos, Gasoductos, Carboductos y Poliductos requieran la evaluación del impacto ambiental, el impacto ambiental derivado del cambio de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, considerando que la fracción I del Artículo 3 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental de la misma Ley define al cambio de uso de suelo como la “modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación” y el impacto ambiental derivado de los Desarrollos Inmobiliarios que afecten los Ecosistemas Costeros; de que en el inciso A) fracción XII del Artículo 5 de ese mismo Reglamento se establece que las Plantas Desaladoras requieran la evaluación del impacto ambiental, de que en el inciso O) del Artículo 5 de ese mismo Reglamento se establece que el cambio de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas requieran la evaluación del impacto ambiental y que en el Inciso Q) del Artículo 5 de ese mismo Reglamento se establece que los Desarrollos Inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieran la evaluación del impacto ambiental, esta Delegación Federal con base en todo lo antes expuesto y a petición expresa del Promovente evaluó el impacto ambiental derivado del cambio de uso del suelo que derivará del desarrollo del Proyecto en una superficie total de 3, 376, 721.93 m2. “Rancho San Lucas” C. Francisco Ramón Bulnes Malo Página 33 de 146