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Contrato de arredamiento de inmuebleContrato de arredamiento de inmueble
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ARRENDAMIENTO APTO EL VARILLAL.docx

  1. Entre, LUDIN ANTONIO URDANETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 9.793.123, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo en éste acto en su propio nombre y quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA UNICA DIOS ES MI FUTURO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, en la Avenida Principal, de Cañada Honda, Calle 95, Local No.40F-82, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), bajo el No. 15 del Tomo 22- A 485, Expediente 485-26550, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-407384910, sociedad esta que en lo sucesivo y a los solos fines de su identificación en este documento se denominará “LA ARRENDATARIA”, representada en este acto por DALILA CANDELARIA ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad No. V- 25.691.111, Presidente de la sociedad Mercantil y debidamente facultada para celebrar toda clase de contratos y negociaciones en nombre de la compañía, tal y como consta en el Articulo 10º del Acta Constitutiva y Estatutaria se ha convenido en celebrar, como al efecto se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: EL ARRENDADOR, cede en calidad de Arrendamiento y LA ARRENDATARIA así lo recibe, un inmueble de su única y exclusiva propiedad según consta en documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Maracaibo en el estado Zulia de fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Trece (2013) bajo el No. 2013.609, Asiento Registral 1 del Documento matriculado 481.21.5.11.1545 correspondiente al Folio Real 2013 y está constituido por un apartamento distinguido con las siglas 1- D, ubicado en el Conjunto Residencial “EL VARILLAL”, en el Edificio identificado con el No. 6 y con la denominación de Condominio Los
  2. Caobos, Sector Central del conjunto antes mencionado, en el Primer Piso. Dicho Conjunto Residencial y Edificio en referencia se encuentran situados entre las Avenidas 54 y 55 y las Calles 98 y 99, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento consta de Dos (02) Habitaciones principales y una (01) de Servicio; Dos Baños principales y uno (01) en el cuarto de servicio. Sala – Recibo, cocina con estufa de tope y horno y área de lavadero con dependencia para servicios. Al mencionado apartamento Le corresponden UN (01) puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con las mismas siglas del apartamento 1- D. El inmueble arrendado a los efectos de este contrato podrá distinguirse dentro de este documento simplemente como: “EL INMUEBLE”. En virtud de lo expuesto, y con la señalada salvedad, EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA se obligan, en sus respectivas cualidades, conforme al presente contrato, y en tal sentido, EL ARRENDADOR declara que da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, y éste declara que recibe bajo ese título, EL INMUEBLE anteriormente descrito, por el plazo y bajo las modalidades y estipulaciones contractuales que se establecen en el texto de este documento, y se compromete a mantenerlo y destinarlo única y exclusivamente para uso de HABITACION del Personal de la EMPRESA, no pudiendo destinarlo a ningún otro uso, y debiendo cuidar de él como un buen padre de familia, y someter el uso del mismo a lo permitido por las normativas nacionales, estatales y municipales. CALIFICACION JURIDICA DEL CONTRATO. EXCEPCION LEGAL A LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA: LA ARRENDADORA hace constar que el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento será ocupado única y exclusivamente por personal de la empresa y que LA ARRENDATARIA, autorice por necesidad y por causa de la relación laboral que ésta mantenga con el personal que ella designe y autorice, haciendo constar además que la causa de celebración de este contrato de arrendamiento responde a que por razones de conveniencia de LA ARRENDATARIA se hace necesario ocupar el inmueble arrendado por el tiempo convenido en este contrato, bajo las condiciones y modalidades que este documento contempla; en el entendido, y con la expresa salvedad, de que la responsabilidad del pago de los cánones de arrendamiento recaerá estrictamente sobre LA
  3. ARRENDATARIA , y que a los efectos previstos en el artículo 9 de la vigente Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los cánones de arrendamiento están incluidos en lo que LA ARRENDATARIA convino en el contexto específico del contrato de trabajo con EL PERSONAL que el designe para habitar el inmueble durante la vigencia de este contrato. CLAUSULA SEGUNDA. CANON MENSUAL: El precio de arrendamiento es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) mensuales, que serán pagados por LA ARRENDATARIA, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y transferidos a la Cuenta Corriente No. 01080059590100263027 del Banco Provincial a nombre de LUDIN URDANETA. Dicho canon incluye el condominio y los pagos por derecho de frente y demás cargas y/o impuestos municipales inherentes a la propiedad del inmueble, los cuales deberán ser realizados directamente por EL ARRENDADOR. Es entendido entre las partes que en caso de atraso en el pago de los cánones de arrendamiento LA ARRENDATARIA cancelará mensualmente un 30% de mora en conformidad con el Artículo 27 de la Ley de Inquilinato vigente, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena de este contrato, siendo la CLAUSULA DE DEPOSITO EN GARANTIA: LA ARRENDATARIA entrega en este acto a EL ARRENDADOR, como depósito en garantía, el equivalente a TRES (03) MESES de Canon de Arrendamiento mensual más un mes por adelantado, es decir, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), mediante transferencia bancaria No. 826608 de fecha 20/11/17 del Banco Banesco a nombre de EL ARRENDADOR a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA en el presente documento, aún en caso de prórrogas de este contrato de arrendamiento en cuyo caso el monto entregado en calidad de depósito será aumentado proporcionalmente al nuevo canon de arrendamiento y subsistirá hasta el total y definitivo cumplimiento de las obligaciones garantizadas y será devuelto por EL ARRENDADOR a LA ARRENDATARIA, al finalizar el presente contrato, cuando EL ARRENDADOR haya recibido a entera satisfacción el inmueble arrendado, pagados todos los cánones de arrendamiento causados, pagados todos los consumos de servicios públicos y resarcidos de cualquier daño o perjuicio causado. LA ARRENDATARIA deberá
  4. pagar puntualmente todos y cada uno de los cánones de arrendamiento hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado a satisfacción de EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR podrá imputar al referido depósito en garantía cualquier monto o suma de dinero que LA ARRENDATARIA le adeudase como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que LA ARRENDATARIA contrae mediante el presente contrato, con autorización de LA ARRENDATARIA. CLAUSULA TERCERA. DURACION: El plazo de duración de este Contrato es de SEIS (06) Meses, contados a partir de la fecha del presente contrato comenzando el día Veinte (20) de Noviembre de 2017, hasta el Veinte (20) de Mayo de 2018, fecha en la que EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA revisarán las condiciones para un nuevo contrato y un aumento al monto del canon de arrendamiento por un lapso igual si una de las partes no da aviso a la otra, expresando por escrito su deseo de dar por terminado este Contrato o de las posibles prórrogas que pueda sufrir antes del vencimiento del mismo de algunas de sus prorrogas. La ó las prórrogas se considerarán cada una como plazo fijo y así lo acepta EL ARRENDADOR. Para todos los efectos legales y contractuales, estas prórrogas se regirán por las modalidades que rigen el plazo fijo de duración inicial y nunca podrá convertirse en contrato por tiempo indeterminado. El canon de arrendamiento será ajustado por primera vez a los SEIS (06) meses de relación arrendaticia, tomando como tope máximo la variación porcentual anual del grupo “Bienes y Servicios Diversos” considerado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela”. CLAUSULA CUARTA. MANTENIMIENTO: LA ARRENDATARIA declara que recibe el inmueble en buen estado y conservación tal como lo describe el Inventario del Inmueble. Serán por su cuenta todas las reparaciones menores o locativas que requiera el inmueble objeto del presente contrato, tales como sanitarios, cañerías, instalaciones eléctricas, pintura, instalaciones de agua, y demás aparatos que posea el inmueble dado en arrendamiento y será también responsable de las reparaciones mayores si resultare culpable de ellas, comprometiéndose formalmente LA ARRENDATARIA a conservar el inmueble objeto de este Contrato y entregarlo a EL ARRENDADOR en buenas condiciones de pintura y aseo y sin ningún desperfecto en sus instalaciones. A los efectos de este Contrato se entenderá como
  5. reparaciones menores, aquellas que individualmente consideradas, no excedan del cien por ciento (100%) del canon de arrendamiento mensual y también responderá por las que se hagan mayores por inadecuada o inoportuna ejecución de las menores. Las reparaciones mayores serán 60% por cuenta de LA ARRENDATARIA y 40% por cuenta de EL ARRENDADOR y, en ningún caso LA ARRENDATARIA deberá ocuparse de la ejecución de las mismas sin obtener previamente por escrito la autorización de EL ARRENDADOR. En caso de que LA ARRENDATARIA ejecute una reparación mayor sin haber obtenido el permiso correspondiente de EL ARRENDADOR dado por escrito, el pago de dichas reparaciones serán únicamente por cuenta de LA ARRENDATARIA. Se entenderá por reparaciones mayores aquellas que excedan del monto de las reparaciones menores y vicios ocultos. LA ARRENDATARIA deberá tolerar todas las reparaciones mayores que ejecute EL ARRENDADOR aún cuando duren más de veinte (20) días y se procederá en los términos del artículo 1.590 del Código Civil. LA ARRENDATARIA declara conocer el inmueble objeto de este Contrato por haberlo examinado y comprobado que se halla en buen estado, sirviendo el presente Contrato de comprobante, sin que pueda admitirse prueba en contrario. El inmueble deberá entregarse en perfecto estado de habitabilidad a la finalización del Contrato. LA ARRENDATARIA gozará de un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que tome posesión del inmueble, para notificar por escrito cualquier desperfecto en el mismo. En caso de no haber ninguna carta entregada a EL ARRENDADOR se considerará que el inmueble se recibe sin ningún desperfecto. Las reparaciones relacionadas con los aires acondicionados, nevera, cocina eléctrica y lavadora secadora que existan en el inmueble, se regirán por una Cláusula Vigésima de este Contrato. CLAUSULA QUINTA. MODIFICACIONES Y BIENHECHURIAS: LA ARRENDATARIA no podrá efectuar ningún cambio en las condiciones del inmueble objeto de este Contrato, ni construir, ni agregar nada sin el previo consentimiento de EL ARRENDADOR dado por escrito en cada caso. Para que LA ARRENDATARIA pueda realizar cualquier reforma o bienhechuría en el inmueble arrendado, deberá obtener el previo consentimiento escrito de EL ARRENDADOR siendo por su cuenta todos los gastos
  6. que se ocasionen, y se obliga a restituir el inmueble a su forma original si así lo deseare EL ARRENDADOR. En el supuesto caso que EL ARRENDADOR prefiera que no se restituya el inmueble a su estado original todas las mejoras o bienhechurías, de cualquier naturaleza que sea y que LA ARRENDATARIA haya efectuado en el inmueble arrendado, quedarán en beneficio de éste, sin que LA ARRENDATARIA pueda exigir ni reclamar en ningún caso indemnización alguna en razón de dichas mejoras y bienhechurías, cualquiera que sea el valor de las mismas o la causa por la cual termine el Contrato. Queda terminantemente prohibido depositar en el inmueble arrendado materias que puedan ocasionar desperfectos. LA ARRENDATARIA queda obligada a cumplir las estipulaciones del documento de condominio del edificio del cual forma parte el inmueble arrendado, el cual declarará conocer. LA ARRENDATARIA se obliga a solicitar autorización por escrito de EL ARRENDADOR para fijar carteles, avisos, insignias, placas y tarjetas de cualquier dimensión y clase en el exterior del inmueble y para instalar toldos y persianas y, en general, para colocar muebles o elementos en el exterior del inmueble arrendado. LA ARRENDATARIA se obliga a cumplir las normas vigentes en materia de sanidad y aseo y, en particular, se obliga a no lanzar basura hacia la calle, a no utilizar aparatos o artefactos que puedan dañar la instalación eléctrica, de agua o de otra índole del inmueble, no registrar los medidores de agua, eléctricos o las instalaciones del inmueble y, en general, a no realizar actos que puedan perjudicar en cualquier forma el inmueble. CLAUSULA SEXTA. PROHIBICION DE CEDER O SUBARRENDAR: Es condición expresamente convenida entre EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA que ésta no podrá ceder el presente contrato, ni traspasar o subarrendar el inmueble objeto de este contrato, ni total, ni parcialmente, sin consentimiento de EL ARRENDADOR, dado por escrito. No puede alojar a personas que no sean de su personal de trabajo. La violación a esta regla, aunque fuera de larga duración, no puede constituir un derecho adquirido. En consecuencia, quedan terminantemente prohibidas las llamadas "ventas de punto", "traspaso de negocio", "cesión de vivienda", "cobros de primas" por traspaso del Contrato. Se identifica en este acto a la ciudadana DALILA CANDELARIA ROJAS MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 25.691.111, en su carácter Presidente de "LA ARRENDATARIA". En todo caso, "LA ARRENDATARIA" será responsable frente a "EL ARRENDADOR" de todos los daños que la ciudadana antes identificada y/o
  7. sus familiares pudieren causar al inmueble arrendado, de conformidad con lo estipulado en este contrato. Queda convenido expresamente entre las parte que, si durante la vigencia de este contrato, cesare la relación accionaria entre la ciudadana antes identificada y "LA ARRENDATARIA" o que por causas ajenas a su voluntad deba salir de la ciudad e instalarse en otro lugar del país, el presente contrato podrá ser terminado anticipadamente siempre y cuando "LA ARRENDATARIA" dé aviso por escrito a "EL ARRENDADOR" con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que será desocupado el inmueble, quedando "LA ARRENDATARIA" en este caso obligada a pagar a "EL ARRENDADOR" el monto equivalente a Un (01) mes de arrendamiento como indemnización compensatoria por los daños y perjuicios causados al último por la aludida decisión, y a entregar el inmueble arrendado en el mismo buen estado de conservación y uso en que lo recibió y solvente de cualquier pago o servicio.- CLAUSULA SEPTIMA. CAMBIO DE NOMENCLATURA O PROPIETARIO: Si posteriormente a la fecha de este contrato se cambiara el número distintivo de la dependencia asignada al principio, o se le cambiare el nombre que distingue al inmueble, pasare a otro propietario o hubiere cambio en la administración del inmueble, este Contrato por ninguno de estos hechos, perderá su valor legal entre las partes. CLAUSULA OCTAVA. DOMICILIO: Se elige como domicilio especial la ciudad de MARACAIBO para todos los efectos del presente Contrato, teniendo derecho EL ARRENDADOR a ejercer las acciones que se deriven de este Contrato, por ante los Tribunales con sede en MARACAIBO, serán por cuenta de LA ARRENDATARIA todos los gastos que se originen en caso de incumplimiento de sus obligaciones, sean gastos judiciales o extrajudiciales, honorarios de Abogado, inclusive los de autenticación del presente documento. CLAUSULA NOVENA. INCUMPLIMIENTO: Cuando LA ARRENDATARIA no haya cancelado el alquiler mensual dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de su vencimiento, EL ARRENDADOR tendrá derecho a solicitar la resolución del presente contrato y la inmediata desocupación del inmueble, sin estar obligado a dar ningún aviso previo. Esto sin perjuicio del derecho que tiene para exigir el pago de dichas cuotas atrasadas y de los daños y perjuicios causados. La falta de pago del
  8. arrendamiento durante Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos dará derecho a EL ARRENDADOR a considerar la obligación vencida haciendo procedente la acción de resolución del contrato por falta de pago. CLAUSULA DÉCIMA. DAÑOS: EL ARRENDADOR no será responsable en ningún caso, por los daños y perjuicios, pérdidas o robos que sufra LA ARRENDATARIA en el inmueble arrendado. Tampoco será responsable EL ARRENDADOR por desperfectos en la construcción, por las pérdidas o daños que sufra LA ARRENDATARIA con motivo de inundación, ya sea por lluvia, por desbordamiento de quebradas, ríos, etc., o por ruptura de algún tubo o conducto de aguas blancas o negras, filtración en los techos, suelo o paredes, goteras, etc., ni tampoco en caso de incendio, terremoto o temblor. El ARRENDADOR no se hace responsable por los daños y perjuicios que puedan sufrir LA ARRENDATARIA o las personas que habiten el inmueble arrendado, por concepto de deterioro o ruina o incendio del mismo. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. SERVICIOS: EL ARRENDADOR pagará todos los impuestos y derechos que la legislación vigente acuerde como de su exclusiva obligación, en consecuencia, pagará el Derecho de Frente; LA ARRENDATARIA pagará consumo de luz, TV por Cable e Internet. LA ARRENDATARIA se obliga a presentar a EL ARRENDADOR los recibos de solvencia de luz a la terminación del Contrato. EL ARRENDADOR se compromete a cancelar el condominio. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. EXPROPIACION DEL INMUEBLE: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que si en razón de los trabajos de urbanismo el inmueble objeto de este Contrato queda afectado por Decreto de Expropiación por causa de utilidad pública o social, de cualquier Oficina Gubernamental creada o que se creare, aun cuando sea de las denominadas Organismos Autónomos que dependan de ellos, se afectare con sus obras directa o indirectamente el inmueble objeto del presente Contrato y sus propietarios se vieren obligados a enajenar, disponer, derribar o en cualquier otra forma gravar el inmueble y pedir su desocupación, este Contrato quedará resuelto de pleno derecho sin que LA ARRENDATARIA pueda reclamar a EL ARRENDADOR ni a terceros, ninguna clase de indemnización. LA ARRENDATARIA en consecuencia, desocupará el inmueble y cancelará el canon de
  9. arrendamiento solamente hasta el día que entregue las llaves del inmueble desocupado, cuando dicha desocupación ocurra antes del vencimiento del presente Contrato y por las causas contempladas en la presente cláusula. CLAUSULA DECIMA TERCERA. INSPECCIONES: EL ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble a los efectos a que hubiere lugar por sí o por medio de sus empleados autorizados y LA ARRENDATARIA se compromete a facilitarles la entrada a sus diversas dependencias. CLAUSULA DECIMA CUARTA. GASTOS: Todos los gastos que ocasione este contrato serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, inclusive honorarios de Abogados por la redacción del presente contrato o los que pudieren originarse por la desocupación o actuación judicial, si llegare el caso de desahucio, o por cualquier gestión realizada por el incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de las obligaciones que contrae por este Contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA. SERVICIOS PUBLICOS: LA ARRENDATARIA declara expresamente conocer las deficiencias en la prestación de servicios públicos, tales como agua, teléfono, electricidad, etc., que confronta actualmente la ciudad de Maracaibo, y en tal virtud acepta el inmueble objeto de este Contrato a sabiendas de que en determinado momento puede sufrir las consecuencias de la escasez o falta temporal de alguno de estos servicios, especialmente el servicio de agua, el cual se encuentra racionado en toda la ciudad. CLAUSULA DECIMA SEXTA. CLAUSULA DE NOTIFICACION: Las partes convienen expresamente, que toda notificación dirigida por EL ARRENDADOR a LA ARRENDADATARIA, podrá ser practicada válidamente mediante telegrama o carta enviada por correo certificado MRW o DHL o similar remitido a la dirección donde se encuentra situado el inmueble objeto del presente Contrato. En todo caso la Notificación debe ser por escrito; cuando la notificación es dirigida de EL ARRENDADOR a LA ARRENDATARIA será en la siguiente dirección: Conjunto Residencial EL VARILLAL, Condominio Los Caobos, Piso 1 Apto 1-D, en Maracaibo, estado Zulia; y cuando la notificación es dirigida de LA ARRENDATARIA a EL ARRENDADOR será en la siguiente dirección: Calle 83 con Avenida 8 Edificio Angela Luisa Apartamento 5 A, Sector Santa Rita, Maracaibo estado Zulia. De igual forma también pueden notificarse las partes mediante correo electrónico a la siguiente dirección EL ARRENDADOR ludin_urdaneta@hotmail.com y a LA ARRENDATARIA en la dirección de su
  10. Apoderada, la Abogada ADA URDANETA, correo electrónico urdanetanava@gmail.com, teléfonos (0424)6800231 y (0426) 5606793. A los fines de probar la utilización de este medio, bastará que EL ARRENDADOR exhiba la copia del telegrama, carta certificada debidamente sellada por Ipostel o por el Instituto u Organismo que hiciere sus veces o mensaje enviado por correo electrónico. Estas notificaciones podrán también hacerse por carta, cuya copia firmada con acuse de recibo por LA ARRENDATARIA o cualquier persona que se encuentre en el inmueble, constituirá prueba de que dicha notificación ha sido realizada. Igualmente, podrán hacerse notificaciones mediante la publicación de un Cartel de Notificación por el periódico "LA VERDAD" u otro periódico de Maracaibo. También se podrá hacer una notificación a las puertas del inmueble arrendado. Se podrá Notificar también a LA ARRENDATARIA por vía judicial conforme a lo previsto en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. TOTAL DESOCUPACION: Queda entendido entre las partes que LA ARRENDATARIA cancelará la suma establecida en la Cláusula Penal Anexa, hasta tanto no entregue el inmueble arrendado totalmente desocupado y en perfectas condiciones de conservación, uso y aseo, y especialmente en cuanto se refiere a la solvencia de los servicios públicos. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. ABANDONO: En caso que LA ARRENDATARIA abandonare el inmueble arrendado en forma imprevista sin haber notificado a EL ARRENDADOR y habiendo tenido noticias EL ARRENDADOR de esta circunstancia, este podrá y así lo autoriza LA ARRENDATARIA, practicar inspección ocular o extrajudicial del inmueble y habiéndose constatado el abandono, EL ARRENDADOR podrá proceder al cambio de cerraduras de puertas y ejercer cualquier acto de disposición sobre el inmueble, toda vez que el abandono se entenderá como una resolución unilateral de este contrato, por voluntad de LA ARRENDATARIA, resolución que se verificará de pleno derecho sin necesidad de pronunciamiento judicial y sin perjuicio del derecho que le asiste a EL ARRENDADOR de demandar los cánones de arrendamientos vencidos que haya quedado a deber LA ARRENDATARIA, de exigir el pago de la cláusula penal referida en este artículo y de cualquier otro concepto que se obliga a pagar LA
  11. ARRENDATARIA, según las especificaciones de este contrato de acuerdo al Artículo 1.616 del Código Civil. PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderá como abandono del inmueble a los efectos de este contrato los siguientes hechos de LA ARRENDATARIA: a) La falta de mobiliario o menaje propiedad de LA ARRENDADORA ; b) la no presencia de LA ARRENDATARIA en el inmueble por un período de sesenta (60) días aunado a lo establecido en el literal “a” de este Parágrafo ; c) por el estado en que se encuentre el inmueble especialmente la falta de limpieza; d) cualesquiera otra circunstancia o hecho que haga presumir la voluntad de LA ARRENDATARIA de no continuar con el arrendamiento del inmueble arrendado. CLAUSULA DECIMA NOVENA. INVENTARIO: Se anexa Inventario del mobiliario y equipos que se encuentran en el inmueble. Dicho Inventario forma parte integrante del presente Contrato. CLAUSULA VIGESIMA. NORMAS DE CONVIVENCIA EN EDIFICIOS: LA ARRENDATARIA acepta las normas vigentes de convivencia establecidas por la Junta de Propietarios del Conjunto Residencial, las cuales se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal documento y reglamento de Condominio. En consecuencia, se obliga a utilizar el inmueble arrendado únicamente para los fines expresados en la Cláusula Primera, cumpliendo él y haciendo cumplir por las personas de su dependencia los reglamentos para inquilinos y así mismo, se obliga a respetar las ordenanzas vigentes en cuanto a ruidos molestos.. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. NORMAS DE CONVIVENCIA: Queda expresamente prohibido, y así lo acepta LA ARRENDATARIA, lo siguiente: a) Celebrar o permitir que se celebren en el inmueble objeto de este contrato, reuniones que puedan perturbar el orden público y la tranquilidad social; b) Utilizar equipos de música a un volumen inmoderado que perturbe a los vecinos. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA, OBSERVACIONES: 1) LA ARRENDATARIA declara que recibe el inmueble profesionalmente limpio y se compromete a entregarlo a la finalización del Contrato en las mismas condiciones en que lo recibió. 2) No se admitirán retoques de pintura. 3) Se entregan Llaves de la Puerta de Seguridad y Control Remoto para el acceso al estacionamiento; en caso de extraviarse alguno de dichos artículos se deberá cambiar la cerradura a la Puerta de Seguridad y reponer el Control Remoto, cuyos gastos correrán por cuenta de LA ARRENDATARIA. 4) EL ARRENDADOR se reserva el derecho de solicitar a LA ARRENDATARIA dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del Contrato o de cualquiera de sus
  12. prórrogas, que se le permita entrada al inmueble para enseñar el mismo en venta, siempre y cuando se solicite cita previa con 24 horas de anticipación. CLAUSULA PENAL ANEXA: Al vencimiento del presente Contrato o de una de sus prórrogas, las llaves del inmueble deberán ser entregadas a EL ARRENDADOR o a quien ésta designe, el primer día hábil después de la fecha de la terminación del mismo; dichas llaves deberán ser entregadas en la oportunidad indicada, previa inspección del inmueble y para lo cual se levantará un acta que suscribirán ambas partes en donde señalen las condiciones en que LA ARRENDATARIA entrega el inmueble. Si LA ARRENDATARIA no entrega el inmueble en condiciones aceptables, no se recibirán las llaves hasta que el inmueble se encuentre en buenas condiciones. Es entendido que la mora de LA ARRENDATARIA en la entrega de las llaves, le originará pago de cada día de dicha mora por concepto de Cláusula Penal, los cuales cancelará a EL ARRENDADOR en una cantidad equivalente al doble del canon arrendaticio diario, por cada día que transcurra después del vencimiento. Esta cantidad se estimará en base al último canon de arrendamiento, sin que esto implique tácita reconducción. Aún cuando exista un acta de recepción, EL ARRENDADOR tendrá un plazo de quince (15) días consecutivos contados a partir de la fecha de recepción del inmueble para hacer cualquier reclamación a LA ARRENDATARIA en relación a los desperfectos que surjan en el mismo. No se entregará finiquito hasta que no haya transcurrido dicho plazo. Del presente contrato se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Maracaibo a la fecha de su presentación. Las partes declaran que suscriben este contrato CONSENSUAL Y PRIVADO siguiendo el principio de la Autonomía de las Partes, por cuanto no altera ni el Orden Publico ni la Ley y en virtud de ello le dan pleno valor entre las partes. En Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) EL ARRENDADOR POR LA ARRENDATARIA _________________________ _________________________
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