Entre, LUDIN ANTONIO URDANETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad,
soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 9.793.123, domiciliado en esta ciudad
y municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo en éste acto en su propio nombre
y quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR, por una parte, y por la
otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA UNICA DIOS ES MI FUTURO,
C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, en la Avenida Principal, de Cañada
Honda, Calle 95, Local No.40F-82, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del
Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro
Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil
Dieciséis (2016), bajo el No. 15 del Tomo 22- A 485, Expediente 485-26550,
inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-407384910, sociedad esta
que en lo sucesivo y a los solos fines de su identificación en este documento se
denominará “LA ARRENDATARIA”, representada en este acto por DALILA
CANDELARIA ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil
soltera, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad No. V- 25.691.111,
Presidente de la sociedad Mercantil y debidamente facultada para celebrar toda clase
de contratos y negociaciones en nombre de la compañía, tal y como consta en el
Articulo 10º del Acta Constitutiva y Estatutaria se ha convenido en celebrar, como al
efecto se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO, el cual
se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLAUSULA
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: EL
ARRENDADOR, cede en calidad de Arrendamiento y LA ARRENDATARIA así lo
recibe, un inmueble de su única y exclusiva propiedad según consta en documento
registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Maracaibo en el
estado Zulia de fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Trece (2013) bajo el No.
2013.609, Asiento Registral 1 del Documento matriculado 481.21.5.11.1545
correspondiente al Folio Real 2013 y está constituido por un apartamento distinguido
con las siglas 1- D, ubicado en el Conjunto Residencial “EL VARILLAL”, en el
Edificio identificado con el No. 6 y con la denominación de Condominio Los
Caobos, Sector Central del conjunto antes mencionado, en el Primer Piso. Dicho
Conjunto Residencial y Edificio en referencia se encuentran situados entre las
Avenidas 54 y 55 y las Calles 98 y 99, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara
del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento consta de Dos (02)
Habitaciones principales y una (01) de Servicio; Dos Baños principales y uno (01) en
el cuarto de servicio. Sala – Recibo, cocina con estufa de tope y horno y área de
lavadero con dependencia para servicios. Al mencionado apartamento Le
corresponden UN (01) puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con las
mismas siglas del apartamento 1- D. El inmueble arrendado a los efectos de este
contrato podrá distinguirse dentro de este documento simplemente como: “EL
INMUEBLE”. En virtud de lo expuesto, y con la señalada salvedad, EL
ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA se obligan, en sus respectivas cualidades,
conforme al presente contrato, y en tal sentido, EL ARRENDADOR declara que da
en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, y éste declara que recibe bajo ese título,
EL INMUEBLE anteriormente descrito, por el plazo y bajo las modalidades y
estipulaciones contractuales que se establecen en el texto de este documento, y se
compromete a mantenerlo y destinarlo única y exclusivamente para uso de
HABITACION del Personal de la EMPRESA, no pudiendo destinarlo a ningún otro
uso, y debiendo cuidar de él como un buen padre de familia, y someter el uso del
mismo a lo permitido por las normativas nacionales, estatales y municipales.
CALIFICACION JURIDICA DEL CONTRATO. EXCEPCION LEGAL A LA
APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE
LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA: LA ARRENDADORA hace constar
que el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento será ocupado única y
exclusivamente por personal de la empresa y que LA ARRENDATARIA, autorice
por necesidad y por causa de la relación laboral que ésta mantenga con el personal que
ella designe y autorice, haciendo constar además que la causa de celebración de este
contrato de arrendamiento responde a que por razones de conveniencia de LA
ARRENDATARIA se hace necesario ocupar el inmueble arrendado por el tiempo
convenido en este contrato, bajo las condiciones y modalidades que este documento
contempla; en el entendido, y con la expresa salvedad, de que la responsabilidad del
pago de los cánones de arrendamiento recaerá estrictamente sobre LA
ARRENDATARIA , y que a los efectos previstos en el artículo 9 de la vigente Ley
Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, los cánones de
arrendamiento están incluidos en lo que LA ARRENDATARIA convino en el
contexto específico del contrato de trabajo con EL PERSONAL que el designe para
habitar el inmueble durante la vigencia de este contrato. CLAUSULA SEGUNDA.
CANON MENSUAL: El precio de arrendamiento es la cantidad de UN MILLON
QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) mensuales, que serán pagados
por LA ARRENDATARIA, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y
transferidos a la Cuenta Corriente No. 01080059590100263027 del Banco Provincial
a nombre de LUDIN URDANETA. Dicho canon incluye el condominio y los pagos
por derecho de frente y demás cargas y/o impuestos municipales inherentes a la
propiedad del inmueble, los cuales deberán ser realizados directamente por EL
ARRENDADOR. Es entendido entre las partes que en caso de atraso en el pago de
los cánones de arrendamiento LA ARRENDATARIA cancelará mensualmente un
30% de mora en conformidad con el Artículo 27 de la Ley de Inquilinato vigente, sin
perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena de este contrato, siendo la
CLAUSULA DE DEPOSITO EN GARANTIA: LA ARRENDATARIA entrega en
este acto a EL ARRENDADOR, como depósito en garantía, el equivalente a TRES
(03) MESES de Canon de Arrendamiento mensual más un mes por adelantado, es
decir, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00),
mediante transferencia bancaria No. 826608 de fecha 20/11/17 del Banco Banesco a
nombre de EL ARRENDADOR a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA en el presente
documento, aún en caso de prórrogas de este contrato de arrendamiento en cuyo caso
el monto entregado en calidad de depósito será aumentado proporcionalmente al nuevo
canon de arrendamiento y subsistirá hasta el total y definitivo cumplimiento de las
obligaciones garantizadas y será devuelto por EL ARRENDADOR a LA
ARRENDATARIA, al finalizar el presente contrato, cuando EL ARRENDADOR
haya recibido a entera satisfacción el inmueble arrendado, pagados todos los cánones
de arrendamiento causados, pagados todos los consumos de servicios públicos y
resarcidos de cualquier daño o perjuicio causado. LA ARRENDATARIA deberá
pagar puntualmente todos y cada uno de los cánones de arrendamiento hasta la entrega
definitiva del inmueble arrendado a satisfacción de EL ARRENDADOR. EL
ARRENDADOR podrá imputar al referido depósito en garantía cualquier monto o
suma de dinero que LA ARRENDATARIA le adeudase como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones que LA ARRENDATARIA contrae mediante el
presente contrato, con autorización de LA ARRENDATARIA. CLAUSULA
TERCERA. DURACION: El plazo de duración de este Contrato es de SEIS (06)
Meses, contados a partir de la fecha del presente contrato comenzando el día Veinte
(20) de Noviembre de 2017, hasta el Veinte (20) de Mayo de 2018, fecha en la que EL
ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA revisarán las condiciones para un nuevo
contrato y un aumento al monto del canon de arrendamiento por un lapso igual si una
de las partes no da aviso a la otra, expresando por escrito su deseo de dar por
terminado este Contrato o de las posibles prórrogas que pueda sufrir antes del
vencimiento del mismo de algunas de sus prorrogas. La ó las prórrogas se
considerarán cada una como plazo fijo y así lo acepta EL ARRENDADOR. Para
todos los efectos legales y contractuales, estas prórrogas se regirán por las modalidades
que rigen el plazo fijo de duración inicial y nunca podrá convertirse en contrato por
tiempo indeterminado. El canon de arrendamiento será ajustado por primera vez a
los SEIS (06) meses de relación arrendaticia, tomando como tope máximo la
variación porcentual anual del grupo “Bienes y Servicios Diversos” considerado
en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente
anterior, de acuerdo con lo publicado por el Banco Central de Venezuela”.
CLAUSULA CUARTA. MANTENIMIENTO: LA ARRENDATARIA declara que
recibe el inmueble en buen estado y conservación tal como lo describe el Inventario
del Inmueble. Serán por su cuenta todas las reparaciones menores o locativas que
requiera el inmueble objeto del presente contrato, tales como sanitarios, cañerías,
instalaciones eléctricas, pintura, instalaciones de agua, y demás aparatos que posea el
inmueble dado en arrendamiento y será también responsable de las reparaciones
mayores si resultare culpable de ellas, comprometiéndose formalmente LA
ARRENDATARIA a conservar el inmueble objeto de este Contrato y entregarlo a
EL ARRENDADOR en buenas condiciones de pintura y aseo y sin ningún
desperfecto en sus instalaciones. A los efectos de este Contrato se entenderá como
reparaciones menores, aquellas que individualmente consideradas, no excedan del cien
por ciento (100%) del canon de arrendamiento mensual y también responderá por las
que se hagan mayores por inadecuada o inoportuna ejecución de las menores. Las
reparaciones mayores serán 60% por cuenta de LA ARRENDATARIA y 40% por
cuenta de EL ARRENDADOR y, en ningún caso LA ARRENDATARIA deberá
ocuparse de la ejecución de las mismas sin obtener previamente por escrito la
autorización de EL ARRENDADOR. En caso de que LA ARRENDATARIA ejecute
una reparación mayor sin haber obtenido el permiso correspondiente de EL
ARRENDADOR dado por escrito, el pago de dichas reparaciones serán únicamente
por cuenta de LA ARRENDATARIA. Se entenderá por reparaciones mayores
aquellas que excedan del monto de las reparaciones menores y vicios ocultos. LA
ARRENDATARIA deberá tolerar todas las reparaciones mayores que ejecute EL
ARRENDADOR aún cuando duren más de veinte (20) días y se procederá en los
términos del artículo 1.590 del Código Civil. LA ARRENDATARIA declara conocer
el inmueble objeto de este Contrato por haberlo examinado y comprobado que se halla
en buen estado, sirviendo el presente Contrato de comprobante, sin que pueda
admitirse prueba en contrario. El inmueble deberá entregarse en perfecto estado de
habitabilidad a la finalización del Contrato. LA ARRENDATARIA gozará de un
plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que tome posesión del inmueble, para
notificar por escrito cualquier desperfecto en el mismo. En caso de no haber ninguna
carta entregada a EL ARRENDADOR se considerará que el inmueble se recibe sin
ningún desperfecto. Las reparaciones relacionadas con los aires acondicionados,
nevera, cocina eléctrica y lavadora secadora que existan en el inmueble, se regirán por
una Cláusula Vigésima de este Contrato. CLAUSULA QUINTA.
MODIFICACIONES Y BIENHECHURIAS: LA ARRENDATARIA no podrá
efectuar ningún cambio en las condiciones del inmueble objeto de este Contrato, ni
construir, ni agregar nada sin el previo consentimiento de EL ARRENDADOR dado
por escrito en cada caso. Para que LA ARRENDATARIA pueda realizar cualquier
reforma o bienhechuría en el inmueble arrendado, deberá obtener el previo
consentimiento escrito de EL ARRENDADOR siendo por su cuenta todos los gastos
que se ocasionen, y se obliga a restituir el inmueble a su forma original si así lo
deseare EL ARRENDADOR. En el supuesto caso que EL ARRENDADOR prefiera
que no se restituya el inmueble a su estado original todas las mejoras o bienhechurías,
de cualquier naturaleza que sea y que LA ARRENDATARIA haya efectuado en el
inmueble arrendado, quedarán en beneficio de éste, sin que LA ARRENDATARIA
pueda exigir ni reclamar en ningún caso indemnización alguna en razón de dichas
mejoras y bienhechurías, cualquiera que sea el valor de las mismas o la causa por la
cual termine el Contrato. Queda terminantemente prohibido depositar en el inmueble
arrendado materias que puedan ocasionar desperfectos. LA ARRENDATARIA
queda obligada a cumplir las estipulaciones del documento de condominio del edificio
del cual forma parte el inmueble arrendado, el cual declarará conocer. LA
ARRENDATARIA se obliga a solicitar autorización por escrito de EL
ARRENDADOR para fijar carteles, avisos, insignias, placas y tarjetas de cualquier
dimensión y clase en el exterior del inmueble y para instalar toldos y persianas y, en
general, para colocar muebles o elementos en el exterior del inmueble arrendado. LA
ARRENDATARIA se obliga a cumplir las normas vigentes en materia de sanidad y
aseo y, en particular, se obliga a no lanzar basura hacia la calle, a no utilizar aparatos o
artefactos que puedan dañar la instalación eléctrica, de agua o de otra índole del
inmueble, no registrar los medidores de agua, eléctricos o las instalaciones del
inmueble y, en general, a no realizar actos que puedan perjudicar en cualquier forma el
inmueble. CLAUSULA SEXTA. PROHIBICION DE CEDER O
SUBARRENDAR: Es condición expresamente convenida entre EL ARRENDADOR
y LA ARRENDATARIA que ésta no podrá ceder el presente contrato, ni traspasar o
subarrendar el inmueble objeto de este contrato, ni total, ni parcialmente, sin
consentimiento de EL ARRENDADOR, dado por escrito. No puede alojar a personas
que no sean de su personal de trabajo. La violación a esta regla, aunque fuera de larga
duración, no puede constituir un derecho adquirido. En consecuencia, quedan
terminantemente prohibidas las llamadas "ventas de punto", "traspaso de negocio",
"cesión de vivienda", "cobros de primas" por traspaso del Contrato. Se identifica en
este acto a la ciudadana DALILA CANDELARIA ROJAS MARTINEZ, titular de
la Cedula de Identidad V- 25.691.111, en su carácter Presidente de "LA
ARRENDATARIA". En todo caso, "LA ARRENDATARIA" será responsable frente
a "EL ARRENDADOR" de todos los daños que la ciudadana antes identificada y/o
sus familiares pudieren causar al inmueble arrendado, de conformidad con lo
estipulado en este contrato. Queda convenido expresamente entre las parte que, si
durante la vigencia de este contrato, cesare la relación accionaria entre la ciudadana
antes identificada y "LA ARRENDATARIA" o que por causas ajenas a su voluntad
deba salir de la ciudad e instalarse en otro lugar del país, el presente contrato podrá ser
terminado anticipadamente siempre y cuando "LA ARRENDATARIA" dé aviso por
escrito a "EL ARRENDADOR" con por lo menos treinta (30) días de anticipación a
la fecha en que será desocupado el inmueble, quedando "LA ARRENDATARIA" en
este caso obligada a pagar a "EL ARRENDADOR" el monto equivalente a Un (01)
mes de arrendamiento como indemnización compensatoria por los daños y perjuicios
causados al último por la aludida decisión, y a entregar el inmueble arrendado en el
mismo buen estado de conservación y uso en que lo recibió y solvente de cualquier
pago o servicio.- CLAUSULA SEPTIMA. CAMBIO DE NOMENCLATURA O
PROPIETARIO: Si posteriormente a la fecha de este contrato se cambiara el número
distintivo de la dependencia asignada al principio, o se le cambiare el nombre que
distingue al inmueble, pasare a otro propietario o hubiere cambio en la administración
del inmueble, este Contrato por ninguno de estos hechos, perderá su valor legal entre
las partes. CLAUSULA OCTAVA. DOMICILIO: Se elige como domicilio especial
la ciudad de MARACAIBO para todos los efectos del presente Contrato, teniendo
derecho EL ARRENDADOR a ejercer las acciones que se deriven de este Contrato,
por ante los Tribunales con sede en MARACAIBO, serán por cuenta de LA
ARRENDATARIA todos los gastos que se originen en caso de incumplimiento de sus
obligaciones, sean gastos judiciales o extrajudiciales, honorarios de Abogado,
inclusive los de autenticación del presente documento. CLAUSULA NOVENA.
INCUMPLIMIENTO: Cuando LA ARRENDATARIA no haya cancelado el
alquiler mensual dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de su
vencimiento, EL ARRENDADOR tendrá derecho a solicitar la resolución del
presente contrato y la inmediata desocupación del inmueble, sin estar obligado a dar
ningún aviso previo. Esto sin perjuicio del derecho que tiene para exigir el pago de
dichas cuotas atrasadas y de los daños y perjuicios causados. La falta de pago del
arrendamiento durante Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos dará derecho a EL
ARRENDADOR a considerar la obligación vencida haciendo procedente la acción de
resolución del contrato por falta de pago. CLAUSULA DÉCIMA. DAÑOS: EL
ARRENDADOR no será responsable en ningún caso, por los daños y perjuicios,
pérdidas o robos que sufra LA ARRENDATARIA en el inmueble arrendado.
Tampoco será responsable EL ARRENDADOR por desperfectos en la construcción,
por las pérdidas o daños que sufra LA ARRENDATARIA con motivo de inundación,
ya sea por lluvia, por desbordamiento de quebradas, ríos, etc., o por ruptura de algún
tubo o conducto de aguas blancas o negras, filtración en los techos, suelo o paredes,
goteras, etc., ni tampoco en caso de incendio, terremoto o temblor. El
ARRENDADOR no se hace responsable por los daños y perjuicios que puedan sufrir
LA ARRENDATARIA o las personas que habiten el inmueble arrendado, por
concepto de deterioro o ruina o incendio del mismo. CLAUSULA DECIMA
PRIMERA. SERVICIOS: EL ARRENDADOR pagará todos los impuestos y
derechos que la legislación vigente acuerde como de su exclusiva obligación, en
consecuencia, pagará el Derecho de Frente; LA ARRENDATARIA pagará consumo
de luz, TV por Cable e Internet. LA ARRENDATARIA se obliga a presentar a EL
ARRENDADOR los recibos de solvencia de luz a la terminación del Contrato. EL
ARRENDADOR se compromete a cancelar el condominio. CLAUSULA DECIMA
SEGUNDA. EXPROPIACION DEL INMUEBLE: Queda expresamente convenido
entre las partes contratantes que si en razón de los trabajos de urbanismo el inmueble
objeto de este Contrato queda afectado por Decreto de Expropiación por causa de
utilidad pública o social, de cualquier Oficina Gubernamental creada o que se creare,
aun cuando sea de las denominadas Organismos Autónomos que dependan de ellos, se
afectare con sus obras directa o indirectamente el inmueble objeto del presente
Contrato y sus propietarios se vieren obligados a enajenar, disponer, derribar o en
cualquier otra forma gravar el inmueble y pedir su desocupación, este Contrato
quedará resuelto de pleno derecho sin que LA ARRENDATARIA pueda reclamar a
EL ARRENDADOR ni a terceros, ninguna clase de indemnización. LA
ARRENDATARIA en consecuencia, desocupará el inmueble y cancelará el canon de
arrendamiento solamente hasta el día que entregue las llaves del inmueble desocupado,
cuando dicha desocupación ocurra antes del vencimiento del presente Contrato y por
las causas contempladas en la presente cláusula. CLAUSULA DECIMA TERCERA.
INSPECCIONES: EL ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar el
inmueble a los efectos a que hubiere lugar por sí o por medio de sus empleados
autorizados y LA ARRENDATARIA se compromete a facilitarles la entrada a sus
diversas dependencias. CLAUSULA DECIMA CUARTA. GASTOS: Todos los
gastos que ocasione este contrato serán por cuenta de LA ARRENDATARIA,
inclusive honorarios de Abogados por la redacción del presente contrato o los que
pudieren originarse por la desocupación o actuación judicial, si llegare el caso de
desahucio, o por cualquier gestión realizada por el incumplimiento por parte de LA
ARRENDATARIA de las obligaciones que contrae por este Contrato. CLAUSULA
DECIMA QUINTA. SERVICIOS PUBLICOS: LA ARRENDATARIA declara
expresamente conocer las deficiencias en la prestación de servicios públicos, tales
como agua, teléfono, electricidad, etc., que confronta actualmente la ciudad de
Maracaibo, y en tal virtud acepta el inmueble objeto de este Contrato a sabiendas de
que en determinado momento puede sufrir las consecuencias de la escasez o falta
temporal de alguno de estos servicios, especialmente el servicio de agua, el cual se
encuentra racionado en toda la ciudad. CLAUSULA DECIMA SEXTA.
CLAUSULA DE NOTIFICACION: Las partes convienen expresamente, que toda
notificación dirigida por EL ARRENDADOR a LA ARRENDADATARIA, podrá
ser practicada válidamente mediante telegrama o carta enviada por correo certificado
MRW o DHL o similar remitido a la dirección donde se encuentra situado el inmueble
objeto del presente Contrato. En todo caso la Notificación debe ser por escrito; cuando
la notificación es dirigida de EL ARRENDADOR a LA ARRENDATARIA será
en la siguiente dirección: Conjunto Residencial EL VARILLAL, Condominio Los
Caobos, Piso 1 Apto 1-D, en Maracaibo, estado Zulia; y cuando la notificación es
dirigida de LA ARRENDATARIA a EL ARRENDADOR será en la siguiente
dirección: Calle 83 con Avenida 8 Edificio Angela Luisa Apartamento 5 A, Sector
Santa Rita, Maracaibo estado Zulia. De igual forma también pueden notificarse las
partes mediante correo electrónico a la siguiente dirección EL ARRENDADOR
ludin_urdaneta@hotmail.com y a LA ARRENDATARIA en la dirección de su
Apoderada, la Abogada ADA URDANETA, correo electrónico
urdanetanava@gmail.com, teléfonos (0424)6800231 y (0426) 5606793. A los fines
de probar la utilización de este medio, bastará que EL ARRENDADOR exhiba la
copia del telegrama, carta certificada debidamente sellada por Ipostel o por el Instituto
u Organismo que hiciere sus veces o mensaje enviado por correo electrónico. Estas
notificaciones podrán también hacerse por carta, cuya copia firmada con acuse de
recibo por LA ARRENDATARIA o cualquier persona que se encuentre en el
inmueble, constituirá prueba de que dicha notificación ha sido realizada. Igualmente,
podrán hacerse notificaciones mediante la publicación de un Cartel de Notificación por
el periódico "LA VERDAD" u otro periódico de Maracaibo. También se podrá hacer
una notificación a las puertas del inmueble arrendado. Se podrá Notificar también a
LA ARRENDATARIA por vía judicial conforme a lo previsto en el artículo 935 del
Código de Procedimiento Civil. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. TOTAL
DESOCUPACION: Queda entendido entre las partes que LA ARRENDATARIA
cancelará la suma establecida en la Cláusula Penal Anexa, hasta tanto no entregue el
inmueble arrendado totalmente desocupado y en perfectas condiciones de
conservación, uso y aseo, y especialmente en cuanto se refiere a la solvencia de los
servicios públicos. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. ABANDONO: En caso que
LA ARRENDATARIA abandonare el inmueble arrendado en forma imprevista sin
haber notificado a EL ARRENDADOR y habiendo tenido noticias EL
ARRENDADOR de esta circunstancia, este podrá y así lo autoriza LA
ARRENDATARIA, practicar inspección ocular o extrajudicial del inmueble y
habiéndose constatado el abandono, EL ARRENDADOR podrá proceder al cambio
de cerraduras de puertas y ejercer cualquier acto de disposición sobre el inmueble, toda
vez que el abandono se entenderá como una resolución unilateral de este contrato, por
voluntad de LA ARRENDATARIA, resolución que se verificará de pleno derecho sin
necesidad de pronunciamiento judicial y sin perjuicio del derecho que le asiste a EL
ARRENDADOR de demandar los cánones de arrendamientos vencidos que haya
quedado a deber LA ARRENDATARIA, de exigir el pago de la cláusula penal
referida en este artículo y de cualquier otro concepto que se obliga a pagar LA
ARRENDATARIA, según las especificaciones de este contrato de acuerdo al Artículo
1.616 del Código Civil. PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderá como abandono del
inmueble a los efectos de este contrato los siguientes hechos de LA
ARRENDATARIA: a) La falta de mobiliario o menaje propiedad de LA
ARRENDADORA ; b) la no presencia de LA ARRENDATARIA en el inmueble por
un período de sesenta (60) días aunado a lo establecido en el literal “a” de este
Parágrafo ; c) por el estado en que se encuentre el inmueble especialmente la falta de
limpieza; d) cualesquiera otra circunstancia o hecho que haga presumir la voluntad de
LA ARRENDATARIA de no continuar con el arrendamiento del inmueble
arrendado. CLAUSULA DECIMA NOVENA. INVENTARIO: Se anexa Inventario
del mobiliario y equipos que se encuentran en el inmueble. Dicho Inventario forma
parte integrante del presente Contrato. CLAUSULA VIGESIMA. NORMAS DE
CONVIVENCIA EN EDIFICIOS: LA ARRENDATARIA acepta las normas
vigentes de convivencia establecidas por la Junta de Propietarios del Conjunto
Residencial, las cuales se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal documento y
reglamento de Condominio. En consecuencia, se obliga a utilizar el inmueble
arrendado únicamente para los fines expresados en la Cláusula Primera, cumpliendo él
y haciendo cumplir por las personas de su dependencia los reglamentos para inquilinos
y así mismo, se obliga a respetar las ordenanzas vigentes en cuanto a ruidos molestos..
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. NORMAS DE CONVIVENCIA: Queda
expresamente prohibido, y así lo acepta LA ARRENDATARIA, lo siguiente: a)
Celebrar o permitir que se celebren en el inmueble objeto de este contrato, reuniones
que puedan perturbar el orden público y la tranquilidad social; b) Utilizar equipos de
música a un volumen inmoderado que perturbe a los vecinos. CLAUSULA
VIGESIMA SEGUNDA, OBSERVACIONES: 1) LA ARRENDATARIA declara
que recibe el inmueble profesionalmente limpio y se compromete a entregarlo a la
finalización del Contrato en las mismas condiciones en que lo recibió. 2) No se
admitirán retoques de pintura. 3) Se entregan Llaves de la Puerta de Seguridad y
Control Remoto para el acceso al estacionamiento; en caso de extraviarse alguno de
dichos artículos se deberá cambiar la cerradura a la Puerta de Seguridad y reponer el
Control Remoto, cuyos gastos correrán por cuenta de LA ARRENDATARIA. 4) EL
ARRENDADOR se reserva el derecho de solicitar a LA ARRENDATARIA dentro
de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del Contrato o de cualquiera de sus
prórrogas, que se le permita entrada al inmueble para enseñar el mismo en venta,
siempre y cuando se solicite cita previa con 24 horas de anticipación. CLAUSULA
PENAL ANEXA: Al vencimiento del presente Contrato o de una de sus prórrogas, las
llaves del inmueble deberán ser entregadas a EL ARRENDADOR o a quien ésta
designe, el primer día hábil después de la fecha de la terminación del mismo; dichas
llaves deberán ser entregadas en la oportunidad indicada, previa inspección del
inmueble y para lo cual se levantará un acta que suscribirán ambas partes en donde
señalen las condiciones en que LA ARRENDATARIA entrega el inmueble. Si LA
ARRENDATARIA no entrega el inmueble en condiciones aceptables, no se recibirán
las llaves hasta que el inmueble se encuentre en buenas condiciones. Es entendido que
la mora de LA ARRENDATARIA en la entrega de las llaves, le originará pago de
cada día de dicha mora por concepto de Cláusula Penal, los cuales cancelará a EL
ARRENDADOR en una cantidad equivalente al doble del canon arrendaticio diario,
por cada día que transcurra después del vencimiento. Esta cantidad se estimará en base
al último canon de arrendamiento, sin que esto implique tácita reconducción. Aún
cuando exista un acta de recepción, EL ARRENDADOR tendrá un plazo de quince
(15) días consecutivos contados a partir de la fecha de recepción del inmueble para
hacer cualquier reclamación a LA ARRENDATARIA en relación a los desperfectos
que surjan en el mismo. No se entregará finiquito hasta que no haya transcurrido dicho
plazo. Del presente contrato se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en Maracaibo a la fecha de su presentación. Las partes declaran que
suscriben este contrato CONSENSUAL Y PRIVADO siguiendo el principio de la
Autonomía de las Partes, por cuanto no altera ni el Orden Publico ni la Ley y en virtud
de ello le dan pleno valor entre las partes. En Maracaibo a los Veinte (20) días del mes
de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
EL ARRENDADOR POR LA ARRENDATARIA
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