La reciente introducción de programas de Compliance en las empresas sigue avanzando, siendo ahora el turno del denominado Compliance tributario.
Es evidente que el establecimiento de un programa de Compliance eficaz otorgará un mayor control de la sociedad, permitiendo un mejor funcionamiento de ésta y evitando la imposición de sanciones que puedan incidir negativamente en el desarrollo del negocio. Por tanto, la aprobación por parte de los administradores sociales de programas de Compliance será un elemento más del deber de diligencia del ordenado empresario.
Si bien es cierto que como firma de abogados entendemos el Compliance siempre desde un perspectiva de cumplimiento legal o protección, nuestra experiencia en la materia nos ha llevado a introducir elementos en positivo, es decir, posibilitar que la empresa observe esta materia como una oportunidad para revisar procedimientos, su mejora y optimización. Por tanto, el Compliance en positivo.
1.Te explicamos la visión en positivo del Compliance, basada en nuestra experiencia en la materia, incorporando ahora a nuestros comentarios, una nueva visión al Compliance tributario.
2.Hacemos referencia al denominado Código de Buenas Prácticas Tributarias, y los mecanismos existentes para la gestión y control de los riesgos de naturaleza tributaria.
3.Te explicamos las actuales tendencias y reciente jurisprudencia en materia de Compliance.
2. Ponentes
Jordi Rovira Esteve
Socio área Fiscal
Encuéntrame en
jrovira@agmabogados.com
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Jordi Tirvió Portús
Socio área Corporate Compliance
Encuéntrame en
jtirvio@agmabogados.com
3. Índice
1. Contexto
2. La relación cooperativa
3. Código de buenas prácticas tributarias
4. Compliance tributario
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5. Tax Compliance Officer
4. Contexto
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Programas de Compliance. Sistema general de buen gobierno, transparencia y
cumplimiento normativo.
La detección, gestión y control del riesgo tributario, en sus distintas manifestaciones,
constituye una de las principales preocupaciones de las compañías, independientemente
de su volumen de facturación, de su tamaño o del sector al que pertenezcan.
Cumplimiento colaborativo (cooperación e información mayor entre la AEAT y las
empresas). Reducción de la conflictividad.
Manual de buenas prácticas tributarias. AEAT/grandes empresas.
OCDE UE; sistemas de control interno caracterizados por una clara asignación de
funciones y una precisa definición de los procedimientos aplicados para grandes empresas
(el llamado tax control framework).
5. Contexto
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El único sistema de cumplimiento tributario abierto a las PyMES, es el holandés horizontal
monitoring (en adelante "HM"). El funcionamiento del HM se basa en un sistema de
cooperación horizontal que presume "confianza mutua entre el contribuyente y la
administración tributaria e implica la definición precisa de las responsabilidades de cada
uno y de las opciones disponibles para el respecto de las leyes y en la negociación de
acuerdos entre las partes.
La Ley General Tributaria incorpora el principio de cumplimiento cooperativo y la Agencia
Tributaria ha creado cauces específicos de comunicación en los Foros de Grandes
Empresas y de profesionales tributarios, así como con el Código de Buenas Prácticas
Tributarias y el proyecto de Código de Buenas Prácticas Tributarias de Profesionales
Tributarios.
Inicialmente, como sucede en la actualidad, deberá implantarse en empresas que por su
volumen de operaciones necesiten contar con un sistema de Compliance para gestionar
sus riesgos fiscales. A corto plazo, se implementará en cualquier empresa,
independientemente de su tamaño y residencia fiscal, que tenga relación con la Agencia
Tributaria española.
6. La relación cooperativa
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La relación cooperativa Iniciativas
Incorpora un nuevo marco de relaciones entre:
• La Administración.
• Los obligados tributarios.
• Los intermediarios fiscales.
Afecta a todas las empresas y contribuyentes
con independencia de su tamaño.
Se inicia con una serie de trabajos de
colaboración internacional.
Se complementa con otras acciones [ejemplo:
erosión de bases imponibles y traslado de
beneficios (BEPS)].
La Directiva 2016/1164 CE establece normas
contra la elusión fiscal.
Código del contribuyente Europeo (mayor
trasparencia en derechos y obligaciones y
beneficios a largo plazo).
DAC 6 => intermediarios fiscales y deber de
notificar esquemas con señas distintivas.
Nuevo concepto de contribuyente certificado en el
IVA.
Pese a un anclaje constitucional en los artículos
103.1 y 105.a), se hace necesaria una norma para
sistematizar los preceptos que la regulan.
La reforma de la Ley General Tributaria de 2015
incorpora el principio de cumplimiento
cooperativo.
7. Código de buenas prácticas tributarias
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Principios:
Voluntariedad (la adhesión es voluntaria).
Bilateralidad (el Código de Buenas Prácticas Tributarias recoge compromisos).
Transparencia y confianza (entrega de información más allá de los requerimientos legales.
Mutuo acuerdo (sobre el alcance y el contenido de la información).
Colaboración (intermediarios fiscales y AEAT).
Confidencialidad y privacidad (respeto al derecho de la AEAT).
Facilidad en la comunicación (canal online para facilitar la comunicación y agilizar la relación
entre los intermediarios fiscales).
8. Código de buenas prácticas tributarias
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Contenido:
Debe detallar los aspectos y pautas de actuación del sistema tributario.
Nombra al Responsable de buenas prácticas tributarias.
Debe establecer los requisitos para implantar una política de cumplimiento tributario.
Debe detallar la actuación del órgano de gobierno en materia de cumplimiento tributario.
Suscribe, de considerarlo pertinente, el Código de Buenas Prácticas Tributarias.
9. Compliance Tributario
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Finalidad:
Da pautas para implantar un sistema de cumplimiento y, en caso de producirse riesgos,
facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como pautas de
aprendizaje para evitarlos en el futuro.
Precisa de una previa evaluación de los riesgos tributarios, y su revisión periódica.
La UNE 19602 identifica dos categorías generales de riesgo:
(1) Riesgo de procedimiento, definido como la existencia de una contingencia tributaria
consecuencia de un inadecuado procedimiento de gestión y control de las
obligaciones tributarias de la organización.
(2) Riesgo de interpretación, que comprende la existencia de una interpretación de la
norma, seguida por la organización que no sea compartida, por la Administración
Tributaria y, en última instancia, por los tribunales de Justicia.
El órgano de administración y la alta dirección, que desempeñan roles y son titulares de
responsabilidades concretas en aras al cumplimiento y observación de los requisitos del
sistema de gestión.
10. Compliance Tributario
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Finalidad:
La certificación, de acuerdo con la Norma, puede ser un elemento de prueba para
demostrar, ante la Administración o los Tribunales, la voluntad de la organización de
cumplir con sus obligaciones. La certificación y auditoría se realizan por terceros
Un adecuado establecimiento de medidas y protocolos adaptados al nuevo estándar
debería, sin duda, actuar como modulador a la baja de posibles sanciones administrativas y
responsabilidades penales.
Norma UNE 19602 para la prevención y gestión de riesgos tributarios. Revisión por
empresa certificadora.
La norma tiene una estructura muy similar a la norma UNE 19601, sobre Sistemas de
gestión de compliance penal, y esencialmente regula los aspectos organizativos que deben
implantar las empresas que opten por la aplicación de este modelo de cumplimiento.
La certificación de la aplicación efectiva del Manual de Buenas Prácticas Tributarias, de
acuerdo con la UNE 19602, puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la
Administración tributaria o los Tribunales, la voluntad de la organización de cumplir con
sus obligaciones.
11. Compliance Tributario
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Finalidad:
Compatible con otros sistemas: La UNE-ISO 19600:2015. Sistemas de gestión de
compliance. Directrices. La UNE 19601:2017. Sistemas de gestión de compliance penal.
Requisitos con orientación para su uso. La UNE-ISO 37001:2017. Sistemas de gestión
antisoborno.
Se busca minimizar las contingencias fiscales y eludir la imposición de sanciones
tributarias y la posibilidad de cometer delitos contra la Hacienda Pública.
Aunque la Administración Tributaria aún no ha definido con claridad un régimen de
beneficios o privilegios para aquellas organizaciones o contribuyentes en general que
adopten un sistema de gestión de compliance fiscal, se presume que aquellos que adapten
sus sistemas de cumplimiento con arreglo a la UNE 19602 gozarán de una presunción de
veracidad, algo especialmente relevante en el ámbito tributario, sujeto a constantes
modificaciones legislativas y en el que no es difícil incurrir en errores que puedan ser
interpretados como voluntad defraudatoria.
12. Tax Compliance Officer
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El órgano de gobierno de las organizaciones debe asignar al órgano de Compliance
tributario la responsabilidad y autoridad para que, de forma directa o indirecta impulse y
supervise, de manera continua, la implementación y eficacia del sistema de gestión de
Compliance Tributario en los distintos ámbitos de la organización.
El Tax Compliance Officer es una figura clave en el sistema de cumplimiento de la UNE
19602: es un responsable designado por la empresa, bien interno, bien profesional externo,
especializado en la materia.
13. Quiénes somos
Especializados en dar la mejor solución a tus problemas.
Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha
tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida
solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por
esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100
profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell,
París y Shanghai, cada uno especializado en su área en
concreto, y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos
una de las 40 firmas de abogados más importantes de España
y la única del país que cuenta con oficina propia en Francia.
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