¿Qué alternativas pueden tener las empresas que se tengan que declarar en concurso de acreedores ante la crisis provocada por el #Covid19? En este webinar, te explicamos una de ellas, conocidas como #Distressed M&A, especialmente, sobre los aspectos legales, fiscales y prácticos de este tipo de compraventas.
CAMBRA & AGM Abogados | La compra de empresas en concurso como alternativa a la desaparición de la empresa
1. La compra de empresas en concurso como
alternativa a la desaparición de la empresa
Francisco Lacasa & Jordi Rovira
8 de mayo de 2020
2. Somos AGM Abogados
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3. Índice
1. Unidad económica / Rama de actividad
2. Operaciones de transmisión de unidades económicas
3. Transmisión concursal de unidades económicas
4. Aspectos prácticos
5. Medidas procesales en materia concursal
6. Aspectos fiscales
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4. 1. Unidad económica / Rama de actividad
No hay un concepto jurídico definido de unidad económica, jurisprudencialmente:
“Es una parte del patrimonio de una sociedad que funciona como un todo, con viabilidad funcional y con cierto
grado de autonomía.”
Concepto similar al fiscal de “rama de actividad”, pero no coincidente. El concepto fiscal es más restrictivo.
Concepto de unidad económica/negocio/unidad productiva/empresa:
Conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria (art. 149.4 LC).
Concepto Ley Concursal:
TJUE, concepto más amplio, que permite en casos excepcionales unidades productivas sin empleados: Una escuela de
música sin empleados, en el que poco antes de terminar el curso se despidió a la plantilla y paralizó la actividad
“STJUE de 7 de agosto de 2018 (asunto C-472/16)”, su transmisión posterior sin empleados no impide que sea una
unidad económica. Empresas con personal cuya actividad tiene poco peso deberían poder transmitirse sin personal:
apartamento turístico automatizado, plataformas web o móvil, gimnasios automatizados, empresas de análisis web
por software, etc.
TS, concepto más restrictivo, que requiere siempre plantilla en la unidad productiva “STS 4156/2019, de 12 de
noviembre” y subroga al adquiriente en las deudas laborales y de Seguridad Social de todos los empleados.
Posturas sobre la inclusión o no de empleados:
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Formas de estructuras para la transmisión de la empresa:
Cesión global de
activo y pasivo
Aportaciones de
empresa a una
newco + venta
participaciones/
acciones
Compraventa de
unidad productiva
2. Operaciones de transmisión de unidades económicas
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6. 3.1. Transmisión concursal de unidades
económicas
Originariamente no era una prioridad, se priorizaba el pago a acreedores con los
activos de la concursada.
Evolución del enfoque concursal ante las ventas de unidades productivas:
Actualmente, es una prioridad junto al pago a los acreedores, especialmente desde
la crisis de 2008, debido a:
Maximización del valor de la masa activa.
Continuidad de la actividad empresarial.
Preservación de puestos de trabajo.
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7. 3.2. Transmisión concursal de unidades
económicas
Ley Concursal permite transmitir unidades productivas:
Finalidad: mantenimiento de la empresa y obtención de valor para hacer
frente a los acreedores. La adquisición debe ser de empresa en
funcionamiento, con subrogación de plantilla (sin plantilla en casos muy
excepcionales).
Pre-pack.
Fase común, de forma excepcional (art. 43 LC).
Convenio.
Liquidación.
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8. 3.2. Transmisión concursal de unidades económicas
Fase común: Excepcionalmente durante la fase común se pueden transmitir unidades productivas en
beneficio del concurso (eficiencia en la masa activa).
Convenio: Quitas, esperas y transmisión de unidades productivas.
Requiere aprobación de los acreedores.
Los representantes de los trabajadores intervienen.
En Convenio no se puede transmitir una o todas las unidades productivas dejando sin
patrimonio la sociedad deudora.
Liquidación: No requiere aprobación de los acreedores, excepto con acreedores con privilegio
especial (excepcionalmente se puede aprobar sin los acreedores con privilegio especial,
por no instancia previa del acreedor).
Transmisión en la forma propuesta por la Administración Concursal en el Plan de
Liquidación aprobado por el Juzgado.
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9. 3.3. Transmisión concursal de unidades
económicas
Los contratos se subrogan sin necesidad de consentimiento de la contraparte.
El adquirente/ofertante puede solicitar la resolución de determinados contratos no
necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Subrogación en contratos administrativos.
Si la adquirente continua la actividad en las mismas instalaciones las licencias y
autorizaciones administrativas también se subrogan.
En caso de licencias:
a) Cumplimiento de criterios de solvencia.
b) Cumplimiento de criterios técnicos.
La adquirente paga un precio por la unidad productiva a la deudora, sin asunción de
deudas anteriores a no ser que las aceptase en su oferta.
Especialidades:
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10. 3.4. Transmisión concursal de unidades
económicas
Apertura de la fase de liquidación por el juez.
Propuesta de Plan de Liquidación por la Administración Concursal.
Aprobación del Plan por el juez, con o sin modificaciones.
Procedimiento de subasta o venta directa.
Propuesta de la Administración Concursal sobre la adjudicación.
Adjudicación al mejor ofertante.
Ejecución de la compraventa.
a) Subasta.
b) Venta directa.
c) Experto independiente.
Procedimiento en liquidación:
Formas de adjudicación:
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11. 3.5. Transmisión concursal de unidades
económicas
El pre-pack:
Apertura del concurso con liquidación automática.
La Ley Concursal permite la solicitud de declaración de concurso con propuesta
de plan de liquidación, que debe incluir una oferta de compra vinculante, en
este caso:
Juez dicta, en su caso, la declaración de concurso junto a la apertura de la fase de
liquidación.
Juez aprueba el plan de liquidación propuesto, con o sin modificaciones, o no lo
aprueba, aplicando el procedimiento legal de liquidación
Se informa a la Administración Concursal nombrada y se otorga plazo de alegaciones
a los acreedores (la Administración Concursal suele proponer cambios, y ello retrasa
el procedimiento).
Si el plan de liquidación contiene propuesta de transmisión de unidades productivas
aplican las mismas reglas.
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12. 4.1. Aspectos prácticos
Relevancia del perímetro
Supervivencia durante el concurso
SPA/APA
Due diligence -->
de la unidad económica o newco creada ad hoc
Enfoque con adquisición abierta (conjunto de activos y pasivos).
Enfoque con adquisición cerrada (conjunto de activos y pasivos
individuales con exclusión expresa a lo no mencionado).
Carácter limitado: laboral, fiscal, público, contratos, competencia,
financiero, etc.
Papel de la Administración Concursal.
Pasivos laborales y con la Seguridad Social.
Relevancia de los datos financieros y plan de negocio ante la falta
de información legal.
Contenido del contrato de compraventa de unidad productiva.
Pago del precio.
R&W.
Reserva colaboración de la Administración Concursal.
Financiación puente (para circulante, para reestructuración de
deuda, para futura adquisición).
Arrendamiento de industria.
Clientes, proveedores y trabajadores.
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Due diligence -->
de la unidad económica o newco creada ad hoc
13. 4.2. Aspectos prácticos
Oferta de compra
(con o sin aportación de garantía previa para ofertar):
Aspectos más relevantes:
Importancia de los formalismos.
Particularidades en la valoración de la empresa.
No condicionamiento.
Precio.
Asunción de deuda y financiación puente.
Subrogación en contratos laborales.
Exclusión de activos líquidos y caja.
Asunción de contratos.
Plan de viabilidad.
Solvencia económica del ofertante.
Solvencia técnica del ofertante.
*Además, se toma en cuenta la opinión de los trabajadores respecto a las ofertas recibidas.
*Posibilidad de conseguir derechos de preferencia (tanteo).
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14. 4.3. Aspectos prácticos
La subasta, procedimiento habitual:
Ofertas.
Corte, con selección de unos 2 o 3 finalistas.
Mejora de ofertas.
Propuesta de adjudicación de la Administración Concursal.
Adjudicación del juez.
Otras consideraciones:
La Administración concursal con ofertas cuyo importe no varía más de un 5% las tiene
por empatadas, celebrando una subastilla para desempatar.
La variable más importante de la oferta es el precio, si entre dos ofertas este no varía
más del 15% se puede adjudicar a la oferta con precio menor (sin perjuicio de las normas
de valoración del plan de liquidación).
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15. 5. Medidas procesales en materia concursal
Habilitación del mes de agosto (del 11 al 31 del mes).
Recuperación los reconvenios durante 12 meses. Esto es, posibilidad de un segundo convenio en
lugar de ir a liquidación obligatoria. El plazo se cuenta desde la declaración de estado de alarma.
Durante 12 meses desde el estado de alarma también se podrán renegociar acuerdos de
refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
Tramitación preferente de los siguientes procedimientos:
Incidentes concursales en materia laboral.
Actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o venta en globo de los activos.
Propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieren en cumplimiento y sus oposiciones.
Incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
Admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o su
modificación.
Adopción de medidas cautelares y cualquiera que a juicio del juez del concurso pueda contribuir al
mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
No se ha incluido la creación de juzgados especializados en determinadas materias (doble circuito),
tal y como pidió el CGPJ.
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16. 6.1. Aspectos fiscales
Impuesto sobre Sociedades (IS):
Se transmitirán a la entidad adquirente las bases imponibles negativas pendientes de
compensación en la entidad transmitente, siempre que se produzca alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La extinción de la entidad transmitente.
b) La transmisión de una rama de actividad cuyos resultados hayan generado bases imponibles negativas
pendientes de compensación en la entidad transmitente. En este caso, se transmitirán las bases
imponibles negativas pendientes de compensación generadas por la rama de actividad transmitida.
Analizar la procedencia de las BINs, atribuibles o no, total o parcialmente, a la unidad productiva.
Especialmente si no se transmite todo el negocio.
Aprovechamiento de bases imponibles negativas de la concursada
Determinado por la estructura de la transacción.
Estructura más habitual: compraventa de unidad productiva (no sucesión universal).
Cuando la sucesión universal es importante para la adquirente, la operación debe realizarse a través de
compraventa de participaciones o acciones. Se puede crear una filial aportando el negocio. Validado
por la DGT.
Art. 84.2 LIS:
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17. 6.2. Aspectos fiscales
Régimen fiscal especial:
En las compraventas de unidades productivas en fase concursal, las operaciones mercantiles
donde la aportación no dineraria se considere rama de actividad, el acogimiento al régimen fiscal
especial es posible, conforme al art. 76.3 LIS, referido al concepto de aportación no dineraria, y
87 LIS, referido a la aplicación del régimen fiscal especial a las aportaciones no dinerarias.
Para la transmisión de los créditos fiscales y BINs a la adquirente hay que valorar:
i. Si la aportación del negocio a la concursada a la newco puede acogerse al régimen fiscal
especial de la LIS.
ii. Si la newco también puede subrogarse en la aplicación de las BINs y demás créditos
fiscales (art. 84.2 LIS).
iii. Si la newco puede transmitir las BINs y demás créditos fiscales en favor de la adquirente
(adjudicataria de la UP).
Motivos de justificación de la aportación a una newco:
i. Sucesión universal a favor de la sociedad.
ii. Maximizar el valor de la unidad productiva a transmitir en el concurso.
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18. 6.3. Aspectos fiscales
Art. 7 LIVA
No estarán sujetas al impuesto:
La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que,
formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo,
constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el
transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus
propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le
resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo
dispuesto en el art. 4, apartado 4, de esta Ley.
Deberá analizarse la composición de los activos que componen el perímetro de la
transacción, y en concreto, si entre los bienes tenemos inmuebles, a los efectos de
determinar si dada la no sujeción por IVA, estamos ante un supuesto de sujeción y no
exención por TPO.
Imposición indirecta: IVA e ITP
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19. Ponentes
Francisco Lacasa Lobera
Socio área M&A
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Encuéntrame en
Jordi Rovira Esteve
Socio área Fiscal y Tributario
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