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"Hacer o no hacer
testamento.
¿Qué peligros comporta?”
Leonardo Cárdenas Armesto
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Ponentes
Leonardo Cárdenas
Socio área Fiscal
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Índice:
las 12 preguntas que todos nos hacemos
1. ¿Qué pasa si no se hace testamento? ¿Cuál es la ley aplicable?
2. ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes?
3. ¿Cómo puedo proteger a los hijos menores o discapacitados?
4. ¿Se puede proteger que los bienes se queden en la familia de “sangre?
5. ¿El cónyuge tiene algún derecho en mi herencia?
6. ¿Cómo solucionar los problemas de herencia de los hijos cuando
éstos pueden ser o no comunes?
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7. ¿Se puede desheredar a un hijo?
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8. ¿Qué hay que tener en cuenta si hay alguien que no vive en
España o es extranjero?
9. ¿Cómo puedo planificar fiscalmente mi herencia para pagar menos
impuestos?
10. ¿Quién es el beneficiario de un seguro de vida si no se dice nada en
el testamento?
11. La empresa familiar, ¿Cómo la protejo para que vaya a mi
familia?
12. ¿Debo donar en vida? ¿Supone esto un ahorro de impuestos?
4
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1. ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se
hace testamento?
Legislación CIVIL aplicable
Nacional
Distinguir entre o
Extranjero
Antecedentes Art. 9 Código Civil Ley nacional del causante.
Reglamento Europeo de Sucesiones nº 650/2012. (RSE).
Únicamente se aplica a las sucesiones que tengan repercusiones
transfronterizas o internacionales. Es aplicable en toda Europa.
Reino Unido
Excepciones Dinamarca
Irlanda
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1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se
hace testamento?
Principio de unidad sucesoria.
• Una única Ley regula la sucesión.
Nexo Residencia habitual del causante en el momento del
fallecimiento
Derecho de elección de Ley por el causante (“professio iuris”).
• Ley de la nacional del causante. Sólo puede escoger su Ley nacional
Causa No vulnerar derechos de herederos forzosos
Conflicto de Leyes.
• Pactos sucesorios Efectos vinculantes entre las partes
Las partes podrán escoger la Ley que una de las personas hubieran
escogido.
Admisibilidad
Se regulará Validez material
Efectos vinculantes
Resolución
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1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se
hace testamento?
1. Ciudadanos Residentes en España
1.1. Ciudad residente en España con nacionalidad Española
Se aplicará el Código Civil o el Derecho Foral según su vecindad civil a la fecha de su
fallecimiento.
1.2. Extranjero residente en España:
a) Nacionalidad de un Estado miembro.
b) Nacionalidad de un 3er Estado.
Momento de otorgar el testamento (1ª fase)
La Ley aplicable es la de la residencia habitual en el momento de hacer el testamento para su:
a) Admisibilidad.
b) Validez material.
Fecha de fallecimiento (2ª fase)
La Ley que regirá su sucesión, será la de su residencia habitual.
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1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se
hace testamento?
II. Españoles NO Residentes en España. Supuestos
Persona con nacionalidad española y vecindad civil al tiempo de hacer
la disposición M-C, planifica su sucesión por si deviene transfronteriza:
a) Que el causante fallezca, siendo español y la VC que tenía al momento de hacer el testamento.
Su residencia es FUERA de España
Ley aplicable Española y VC, si ejerció professio iuris.
En otro caso la de su residencia habitual.
b) Que el causante fallezca siendo español y misma vecindad, teniendo bienes en el extranjero. Su
residencia es DENTRO de España
Ley aplicable La de su residencia
c) Que el causante fallezca mantenga su nacionalidad española pero no la vecindad foral
que cuando hizo testamento, falleciendo en España, teniendo bienes en el Extranjero.
La Ley española aplicable es la de su vecindad civil al fallecimiento pues no hay conflictos
transfronterizos.
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1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se
hace testamento?
a) “IUS SANGUINIS”: Los hijos de padres con vecindad civil tendrán la de sus padres.
b) Padres con distinta vecindad:
Criterios de preferencia:
1. La que la filiación haya sido determinada antes.
2. La del lugar de nacimiento.
3. Vecindad de derecho común.
Excepciones:
• Padre/madre que le hayan atribuido la patria potestad, podrá atribuir al hijo su vecindad antes
de 6 meses desde su nacimiento o la adopción.
• El hijo cumple 14 años y después 1 año de su
emancipación podrá optar por la vecindad
c) Matrimonio NO altera la vecindad civil.
d) Cambio de residencia por voluntad:
• Residencia continuada >2 años con declaración expresa.
• Residencia continuada >10 años sin declaración en contrario.
e) Los extranjeros residentes en España no tienen vecindad civil.
de su domicilio
última vecindad de su padre
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1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se
hace testamento?
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1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se hace
testamento?
a) No hay testamento SUCESION INTESTADA
b) Hay testamento SUCESION TESTADA
Orden de llamamiento en la sucesión INTESTADA
Derecho Común
LLAMAMIENTO HEREDEROS DERECHOS DEL CÓNYUGE
VIUDO*
PRIMERO Hijos por partes iguales, si ha fallecido alguno le suplen
sus hijos en su parte.
Usufructo de un tercio.
SEGUNDO Padres. Si ha fallecido uno, el que queda de los dos. Si
han fallecido ambos, los abuelos y si hay por parte de
padre y de madre por mitad entre los paternos y
maternos.
Usufructo de la mitad.
TERCERO Cónyuge no separado legalmente ni de hecho ni
divorciado.
CUARTO Hermanos, si ha fallecido alguno le suplen sus hijos en
su parte.
QUINTO Colaterales más próximos hasta el cuarto grado.
SEXTO Estado o Comunidad Autónoma.
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1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se
hace testamento?
Orden de llamamiento en la sucesión INTESTADA
Derecho Foral Catalán
LLAMAMIENTO HEREDEROS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO*
PRIMERO Hijos por partes iguales, si ha fallecido alguno le suplen sus hijos
en su parte.
Usufructo universal de la herencia.
SEGUNDO Cónyuge no separado legalmente ni de hecho ni divorciado. Legítima de los padres
TERCERO Padres. Si ha fallecido uno, el que queda de los dos. Si han
fallecido ambos, los abuelos y si hay por parte de padre y de
madre por mitad entre los paternos y maternos.
CUARTO Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o
conviviente y sin progenitores, la herencia se defiere a los
ascendientes de grado más próximo.
Si existen dos líneas de parientes del mismo grado, la herencia
se divide por líneas y, dentro de cada línea, por cabezas.
QUINTO Los hermanos, por derecho propio, y los hijos de hermanos, por
derecho de representación, suceden al causante con
preferencia sobre los demás colaterales, sin distinción entre
hermanos de doble vínculo o de vínculo sencillo.
Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se
defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea
colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de
representación ni distinción de líneas.
SEXTO Generalitat de Catalunya
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1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se
hace testamento?
Orden de llamamiento en la sucesión TESTADA
VENCINDAD PARTE DISPONIBLE LEGÍTIMA
DERECHO COMÚN 1/3 de los bienes 2/3 (1/3+1/3 de
mejora)
DERECHO CIVIL
CATALÁN
¾ de los bienes y
derechos
¼ parte de la herencia
CONCLUSION:
Si no hay testamento, la Ley designará los herederos, quienes se adjudicarán la herencia,
salvo renuncia de éstos. No se podrá planificar la herencia.
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2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes?
(legítimas)
ESPAÑA CODIGO CIVIL CUANTIA DE LA LEGITIMA
Hijos y Descendientes
2/3 partes del caudal debe dejarse a los hijos o descendientes.
De estos 2/3, al menos 1/3 debe distribuirse por partes iguales
entre los hijos y estirpes de premuertos.
El otro es denominado “tercio de mejora”.
Ascendientes(si no hay
hijos ni otros
descendientes)
½ salvo que concurra con el cónyuge viudo, que será 1/3.
Cónyuge
Usufructo de 1/3 si concurre con hijos y descendientes.
Usufructo de ½ si concurre con padres o ascendientes.
Usufructo de 2/3 si no concurre con descendientes ni
ascendientes.
Diferenciar entre Sucesión Testada e Intestada.
Entre legítima y herederos forzosos
La ley impone al testador el deber de dejar a determinadas personas (llamados legitimarios)
una parte de su patrimonio líquido, pero permitiéndole escoger la forma en que cumplirá ese
deber (instituyéndole heredero, dejándole un legado o, incluso, anticiparle el importe de su
legítima por medio de una donación).
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2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes?
(legítimas)
ARAGÓN CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA
Hijos y Descendientes
½ del caudal a favor de hijos o descendientes, pudiéndose
distribuir libremente a favor de cualesquiera de ellos.
Ascendientes No tienen derechos legitimarios.
Cónyuge Usufructo universal.
CATALUÑA CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA
Hijos y Descendientes ¼ parte del caudal relicto.
Ascendientes ¼ parte. Solo los padres, no el resto de ascendientes.
Cónyuge
Cónyuge viudo y conviviente: hasta ¼ parte si no tiene recursos
propios. Cuarta vidual.
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2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes?
(legítimas)
GALICIA CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA
Hijos y Descendientes ¼ parte del caudal relicto.
Ascendientes No son legitimarios.
Cónyuge
Cónyuge viudo o pareja de hecho: Si concurre con descendientes
¼ parte en usufructo.
MALLORCA Y MENORCA CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA
Hijos y Descendientes
1/3 del cauda si son 4 o menos de 4.
½ si son más de 4.
Ascendientes
¼ parte. Sólo son legitimarios los padres; concurriendo ambos
se dividirá entre ellos por ½ y si alguno hubiere premuerto
corresponderá íntegra al sobreviviente.
Cónyuge
La pareja de hecho se equipara al cónyuge viudo.
Concurriendo con descendientes, ½ en usufructo.
En concurrencia con padres, 2/3 en usufructo.
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2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes?
(legítimas)
IBIZA Y FORMENTERA CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA
Hijos y Descendientes
1/3 del causal sin son ≤ 4.
½ del caudal sin son ≥ 4.
Ascendientes Sólo son legitimarios los padres.
Cónyuge No tiene derechos legitimarios.
NAVARRA CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA
Hijos y Descendientes Hay libertad de dejar bienes o no dejarlos.
Ascendientes No son legitimarios.
Cónyuge Cónyuge viudo o pareja de hecho: Usufructo universal.
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2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes?
(legítimas)
TIERRA DE AYALA (PAÍS
VASCO)
CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA
Hijos y Descendientes Libertad de disposición de los bienes.
Ascendientes Libertad de disposición de los bienes.
Cónyuge Libertad de disposición de los bienes.
PAÍS VASCO CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA
Hijos y Descendientes
1/3 del caudal a favor de hijos o descendientes, pudiéndose
distribuir libremente a favor de cualesquiera de ellos.
Ascendientes No son legitimarios.
Cónyuge
½ en usufructo con descendiente.
2/3 en otro caso.
Cónyuge=pareja de hecho.
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2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes?
(legítimas)
1.- SUCESIÓN INTESTADA por persona residente en Cataluña que dejó 2 hijos y viuda.
Tributación de la Herencia Tributará por las normas fiscales catalanas por
obligación personal.
Derecho civil aplicable:
1. Extranjero residente en España (Cataluña).
a) Persona polaca que hubiera escogido su Ley nacional. Se aplica la Ley civil polaca.
Consecuencia: Se le adjudica 1/3 de la propiedad a cada uno de los herederos (viuda y 2 hijos).
b) Persona polaca que NO hubiera escogido su Ley nacional (intestada). Se le aplica la Ley civil
catalana.
Consecuencia: Herederos los hijos
Cónyuge usufructo universal
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2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes?
(legítimas)
1.- SUCESIÓN INTESTADA por persona residente en Cataluña que dejó 2 hijos y
viuda.
Tributación de la Herencia Tributará por las normas fiscales catalanas por
obligación personal
Derecho civil aplicable:
II. Español residente en España (Cataluña).
a) Andaluz residente en Cataluña desde hace 8 años.
No ha optado por la vecindad catalana ≥ 2 años residencia (art. 14.5 CC)
Ley aplicable: Código Civil
Consecuencia: HIJOS Se le adjudica plena propiedad de 2/3 de la herencia
nuda propiedad de 1/3 de la herencia y al cónyuge usufructo 1/3 de la herencia
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2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes?
(legítimas)
1.- SUCESIÓN INTESTADA por persona residente en Cataluña que dejó 2 hijos y viuda.
Tributación de la Herencia Tributará por las normas fiscales catalanas por
obligación personal
Derecho civil aplicable:
II. Español residente en España (Cataluña)
b) Andaluz residente en Cataluña desde hace ≥ 10 años
Ley aplicable: Código Civil de Cataluña
Consecuencia: HIJOS Se le adjudica NUDA propiedad de la herencia al
cónyuge usufructo universal de la herencia
CONCLUSIÓN: En función de la Ley Civil aplicable, siendo la misma ley tributaria,
las consecuencias son distintas.
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3.- ¿Cómo puedo proteger a los hijos menores o
discapacitados?
Diferentes medidas para proteger a los hijos:
• Tutela futura.
• Designación de la persona que se desea en caso de premoriencia de los padres que ejerza la tutela del
hijo.
• Administración de bienes
• Limitación de los disponibilidad de los bienes
SUSTITUCION PUPILAR y EJEMPLAR
La sustitución pupilar y ejemplar son aquéllas en que los padres pueden sustituir a sus hijos para otorgar
su propio testamento para evitar que la sucesión intestada de sus hijos menores de 14 años o incapaces
declarados judicialmente.
Sustituciones de incapaces bajo condición de cuidados.
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4.- ¿Se puede proteger que los bienes se queden en la
familia de “sangre”?
Fideicomitente (Causante)
Sustitución Fideicomisaria. Fiduciario (1º heredero)
Fideicomisario (2º heredero)
Obligación al primer heredero de transmitir los bienes heredados a un segundo
heredero designado por el causante, al fallecimiento del primero.
CAUSA: Voluntad del testador que desea que sus bienes sea heredados por varias
personas de forma sucesiva.
LIMITACIÓN: del derecho a transmitir en vida por el heredero de estos bienes
recibidos.
Se pueden establecer excepciones a dicha limitación.
Cuarta Trebelinca. Salvo que el causante lo prohíba, el fideicomisario tendrá derecho
a a un 25 % de los bienes fideicomisarios.
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4.- ¿Se puede proteger que los bienes se queden en la
familia de “sangre”?
Clases:
1.- Fideicomisos
- De herencia o universal
Se transmite toda la herencia o cuota de ésta deferida al heredero fiduciario
- Particular
Tiene por objeto el mismo legado deferido al legatario o un parte alícuota de éste
- Sublegado.
Impuesto al legatario que tiene por objeto bienes singulares o partes de éstos comprendidos en el
legado
2.- Fideicomiso de residuo
El fiduciario goza de amplias facultades dispositivas sobre los bienes de fideicomiso, de manera que el
sustituto sólo percibe aquello que no se ha dispuesto, es decir, el “residuo”
SUBROGACION REAL. El fideicomiso subsiste , sobre los bienes o dinero que reemplacen los bienes
fideicomisos. Se puede establecer.
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5.-¿El cónyuge tiene algún derecho en mi herencia?
Llamamiento Herederos Derechos del cónyuge viudo*
Primero Hijos por partes iguales, si ha fallecido alguno
le suplen sus hijos en su parte.
Usufructo de un tercio
Segundo Padres. Si ha fallecido uno, el que queda de los
dos. Si han fallecido ambos, los abuelos y si
hay por parte de padre y de madre por mitad
entre los paternos y maternos.
Usufructo de la mitad.
Tercero Cónyuge no separado legalmente ni de hecho
ni divorciado.
Hay que distinguir entre
Derecho Dº Civil Común
Dº Civil Catalán o Foral
Sucesión Intestada
Testada
Derecho civil común. Sucesión intestada
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5.-¿El cónyuge tiene algún derecho en mi herencia?
Dº Civil Común. Sucesión testada
La unión de pareja estable no está reconocida en el Dº Civil Común.
Dº Civil catalán sucesión intestada
Supuestos Derechos del cónyuge viudo*
Primero Si concurre con hijos o descendientes del
causante
Usufructo de un tercio.
Segundo Si no concurre con hijos o descendientes, pero
sí con ascendientes
Usufructo de la mitad.
Tercero Si no concurre con hijos y ascendientes Usufructo de 2/3 partes
Supuestos Dº cónyuge viudo
Primero Hijos por partes iguales, si ha
fallecido alguno le suplen sus
hijos en su parte.
Usufructo Universal de la
herencia
Segundo Sin hijos heredero el cónyuge no
separado o divorciado
Legítima ¼ parte de los padres
del causante
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5.-¿El cónyuge tiene algún derecho en mi herencia?
Dº Civil Catalán. Sucesión testada
Dº Civil Catalán. Otros derechos del cónyuge
Derechos del cónyuge viudo*
Primero Cónyuge no es legitimario
Dº cónyuge viudo Observaciones
Cuarta Viudal
Cuarta del activo líquido Conmutación usufructo universal en intestada
Cuarta patrimonio del difunto por
trabajos realizados para el hogar
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6.-¿Cómo solucionar los problemas de herencia de los hijos
cuando éstos pueden ser o no comunes?
Algunas medidas:
Dº Civil Común
Dº Civil Catalán
Medidas Medidas Título
Reserva vidual del art.
968 cc
Viudo pase a un 2º matrimonio estará obligado a
reservar a los hijos y descendientes del primero la
propiedad de todos los bienes adquiridos de su
difunto consorte .
- Testamento
- Sucesión intestada
- Donación
- O cualquier otro título lucrativo
Sustitución
fideicomisaria
Designar al cónyuge como heredero
fideicomisario.
Medidas Observaciones
Sustitución Fideicomisaria
Pacto sucesorio de atribución
particular
Inamovible, salvo concurrencia cónyuges.
Patrimonio s protegidos de
discapacitados
Ventajas fiscales.
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7.-¿Se puede desheredar a un hijo?
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Causas de desheredación Indignidad
Solo actúa en la testada Actúa en al testada e intestada y
contractual.
Expresamente indicada por el testador Aunque no se mencione, se aplica si
concurre la causa.
Afecta a la legítima Afecta a todo derecho hereditario.
Se ha de diferenciar entre causas de Indignidad y las de desheredación
7.-¿Se puede desheredar a un hijo?
Dº Civil Común
Causas de Indignidad Delitos o acción
Condena en sentencia
firme contra el hijo
Por haber matado o intentado de matar al causante, su cónyuge, descendientes o
ascendiente.
Delitos contra la libertad, la integridad moral o libertad sexual del causante, cónyuge,
descendiente o ascendientes.
El que hubiera acusado al causante de un delito y fuera condenado por denuncia falsa.
Contra los derechos y deberes familiares.
Otros supuestos
El heredero mayor de edad, que conociendo la muerte violenta del causante, no lo
denuncia.
Tratándose de una sucesión de un discapacitado, que no le hubiera prestado las
atenciones debidas.
Solo afecta a los
progenitores
Los padres que han sido privados o suspendidos de la potestad respecto al hijo
causante.
Por perturbar la última
voluntad del causante
El que ha inducido al causante de forma maliciosa a modifica el testamento.
EL que ha destruido, escondido o alterado el testamento o disposición por causa de
muerte.
Puede desactivarse por
reconciliación o perdón
del causante
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7.-¿Se puede desheredar a un hijo?
Dº Civil Catalán
Causas de Indignidad Delitos o acción
Condena en sentencia firme contra el
hijo
Por haber matado o intentado de matar al causante, su cónyuge, descendientes o
ascendiente.
Delitos de lesiones graves, la integridad moral o libertad sexual del causante, cónyuge,
descendiente o ascendientes.
Calumniando al causante.
Falso testimonio contra el causante.
Contra los derechos y deberes familiares.
Solo afecta a los progenitores Los padres que han sido privados o suspendidos de la potestad respecto al hijo causante.
Por perturbar la última voluntad del
causante
El que ha inducido al causante de forma maliciosa a modifica el testamento.
EL que ha destruido, escondido o alterado el testamento o disposición por causa de
muerte.
Puede desactivarse por reconciliación
o perdón del causante
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7.-¿Se puede desheredar a un hijo?
Dº Civil Común
Desheredación Delitos o acción
Causas de
desheredación
Las causas de la indignidad.
Denegación de alimentos al testador o su cónyuge, ascendientes o
descendientes del testador.
Maltrato grave al testador, su cónyuge, ascendiente o descendiente del testador.
Suspensión o privación de la potestad al progenitor legitimario sobre el hijo
causante.
Criterio del TS La jurisprudencia es más flexible a determinadas causas.
Forma de hacerlo
Debe hacerse en testamento.
Expresión de la causa de desheredamiento.
Designación nominal del legitimario desheredado.
Total y pura.
Que no haya perdón o reconciliación.
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7.-¿Se puede desheredar a un hijo?
Dº Civil Catalán
Desheredación Delitos o acción
Causas de desheredación
Las causas de la indignidad.
Denegación de alimentos al testador o su cónyuge, ascendientes o descendientes
del testador.
Maltrato grave al testador, su cónyuge, ascendiente o descendiente del testador.
Suspensión o privación de la potestad al progenitor legitimario sobre el hijo
causante.
La ausencia continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es
por causa EXCLUSIVAMENTE imputable al legitimario.
Forma de hacerlo
Debe hacerse en testamento, codicilo o PS.
Expresión de la causa de desheredamiento.
Designación nominal del legitimario desheredado.
Total y pura.
Que no haya perdón o reconciliación.
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8.- ¿Qué hay que tener en cuenta si hay alguien que no vive
en España o es extranjero?
Cuestiones previas
I. Determinación de la residencia fiscal a efectos de ISD.
II. Ley nacional del extranjero.
Diferencia entre normativa civil española y la de la
nacionalidad del causante.
III. Reglamento de Sucesiones Europeo.
IV. Trato discriminatorio entre comunitario y extracomunitarios.
V. Localización de los bienes y derechos y de los beneficiarios de
los mismos.
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9.- ¿Cómo puedo planificar fiscalmente mi herencia para
pagar menos impuestos?
I. Determinación de la residencia fiscal a efectos ISD
Ley 22/2009 de Financiación de las CCAA
Articulo 28.- Persona física residente en una CCAA
1.- Del periodo impositivo reside un mayor número de días
a) IRPF Del periodo impositivo.
b) ISD Del periodo de los 5 años anteriores, de fecha a fecha, desde la
muerte o de la donación.
c) Presunciones:
d) Residentes en CCAA donde radique su vivienda habitual.
e) 2.- Si no puede aplicarse el punto 1º, donde tenga su principal CENTRO DE
INTERESES.
f) 3.- Si no funciona el 1º y 2º punto la última residencia declarada en el IRPF.
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9.- ¿Cómo puedo planificar fiscalmente mi herencia para
pagar menos impuestos?
Cuestiones a tener en cuenta
I. Normativa del ISD de la CCAA y de la norma civil aplicable.
II. Impuesto directo, personal y progresivo.
III. Circunstancias personales de los herederos y beneficiarios de la
herencia.
IV. Sucesión testada vs/ intestada.
V. Obligación personal vs/ obligación real.
VI. Distribución de la herencia. Legados.
VII. Sustituciones de los herederos y legatarios.
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9.- ¿Cómo puedo planificar fiscalmente mi herencia para
pagar menos impuestos?
II. Renuncia de los hijos a la herencia en favor de la madre
II. I Derecho Civil Catalán
La renuncia pura y simple determina el llamamiento de la madre (cónyuge)
II.2 Código Civil
La renuncia pura y simple determina el llamamiento de los nietos del causante o de los
ascendientes si no existieran éstos.
Si la renuncia es en favor de la madre, es un nuevo hecho imponible. Es una donación.
La elección de la ley civil aplicable tiene consecuencias tributarias, aunque sea la misma
ley fiscal.
Las bases imponibles y/o hechos imponibles son distintos
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10.- ¿Quién es el beneficiario de un seguro de vida, si no se
dice nada en el testamento?
Tipo de Seguros Beneficiarios Designación
Seguros Colectivos Orden de prelación que se establece en
el contrato de adhesión.
Se puede modificar en testamento.
Seguros Individuales Designación de los beneficiarios. Puede
ser familiar o no .
Expresa
Genérica
-Herederos legales
-Hijos
Problemática
I. Cónyuge vs/ pareja de hecho
II. Herederos legales
III. Hijos comunes y no comunes
IV Diversificación del patrimonio
V.- Minoración progresividad ISD
VI Liquidez de la herencia
VII Problemas con los herederos
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11.- La Empresa Familiar ¿Cómo la protejo para que vaya a
mi familia?
.
Medidas de Protección Observaciones
Testamento Revocable
Pacto Sucesorio Cataluña, Galicia, Baleares
Protocolo familiar Proceso laborioso
Estatutos sociales Dº de Adquisición preferente familiares sin
derecho retracto otros accionistas
Recompra obligatoria de acciones por la
sociedad o socios
Protección derechos económicos socios
Desmembración NP y usufructo Modificación estatutos sociales derechos
políticos usufructuario
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12.- Debo donar en vida? ¿Supone esto un ahorro de
impuestos?
.
Acciones o medidas Efectos
Donación Colacionable
No colacionable
Impuestos Donante. IRPF
Donatario. Impuesto Donaciones y Plusvalía
Otros efectos Ahorro Impuesto Patrimonio
Descapitalización del donante
Pactos Sucesorio Tributación especial
Cataluña, Galicia, Baleares
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Conclusiones
.
1. Si no se hace testamento, lo hará la ley y saldrá más caro.
2. Que no nos salga otro hijo (Administración) por no planificar.
3. La vida no son todo impuestos.
4. No se puede mandar después de muerto, pero si regular la herencia.
5. Desheredación hijos.
6. Protección de los más desprotegidos.
7. Usufructos. Problemas.
8. Edad del causante. Cada edad tiene sus particularidades.
9. La Empresa Familiar. Hay que regular la sucesión .
10. Antes de donar hay que valorar los costes y cómo hacerlo.
11. Separaciones y divorcios. Hijos comunes y no comunes.
12. Revisión periódica de los testamentos.
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - 2014-2018 - TODOS POR UN NUEVO PAIS.docx
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Hacer o no testamento ¿qué peligros comporta?

  • 1. "Hacer o no hacer testamento. ¿Qué peligros comporta?” Leonardo Cárdenas Armesto 1
  • 2. Ponentes Leonardo Cárdenas Socio área Fiscal lcardenas@agmabogados.com www.agmabogados.com Encuéntrame en 2
  • 3. Índice: las 12 preguntas que todos nos hacemos 1. ¿Qué pasa si no se hace testamento? ¿Cuál es la ley aplicable? 2. ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes? 3. ¿Cómo puedo proteger a los hijos menores o discapacitados? 4. ¿Se puede proteger que los bienes se queden en la familia de “sangre? 5. ¿El cónyuge tiene algún derecho en mi herencia? 6. ¿Cómo solucionar los problemas de herencia de los hijos cuando éstos pueden ser o no comunes? 3www.agmabogados.com
  • 4. 7. ¿Se puede desheredar a un hijo? www.agmabogados.com 8. ¿Qué hay que tener en cuenta si hay alguien que no vive en España o es extranjero? 9. ¿Cómo puedo planificar fiscalmente mi herencia para pagar menos impuestos? 10. ¿Quién es el beneficiario de un seguro de vida si no se dice nada en el testamento? 11. La empresa familiar, ¿Cómo la protejo para que vaya a mi familia? 12. ¿Debo donar en vida? ¿Supone esto un ahorro de impuestos? 4
  • 6. 1. ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se hace testamento? Legislación CIVIL aplicable Nacional Distinguir entre o Extranjero Antecedentes Art. 9 Código Civil Ley nacional del causante. Reglamento Europeo de Sucesiones nº 650/2012. (RSE). Únicamente se aplica a las sucesiones que tengan repercusiones transfronterizas o internacionales. Es aplicable en toda Europa. Reino Unido Excepciones Dinamarca Irlanda www.agmabogados.com 6
  • 7. 1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se hace testamento? Principio de unidad sucesoria. • Una única Ley regula la sucesión. Nexo Residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento Derecho de elección de Ley por el causante (“professio iuris”). • Ley de la nacional del causante. Sólo puede escoger su Ley nacional Causa No vulnerar derechos de herederos forzosos Conflicto de Leyes. • Pactos sucesorios Efectos vinculantes entre las partes Las partes podrán escoger la Ley que una de las personas hubieran escogido. Admisibilidad Se regulará Validez material Efectos vinculantes Resolución www.agmabogados.com
  • 8. 1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se hace testamento? 1. Ciudadanos Residentes en España 1.1. Ciudad residente en España con nacionalidad Española Se aplicará el Código Civil o el Derecho Foral según su vecindad civil a la fecha de su fallecimiento. 1.2. Extranjero residente en España: a) Nacionalidad de un Estado miembro. b) Nacionalidad de un 3er Estado. Momento de otorgar el testamento (1ª fase) La Ley aplicable es la de la residencia habitual en el momento de hacer el testamento para su: a) Admisibilidad. b) Validez material. Fecha de fallecimiento (2ª fase) La Ley que regirá su sucesión, será la de su residencia habitual. www.agmabogados.com
  • 9. 1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se hace testamento? II. Españoles NO Residentes en España. Supuestos Persona con nacionalidad española y vecindad civil al tiempo de hacer la disposición M-C, planifica su sucesión por si deviene transfronteriza: a) Que el causante fallezca, siendo español y la VC que tenía al momento de hacer el testamento. Su residencia es FUERA de España Ley aplicable Española y VC, si ejerció professio iuris. En otro caso la de su residencia habitual. b) Que el causante fallezca siendo español y misma vecindad, teniendo bienes en el extranjero. Su residencia es DENTRO de España Ley aplicable La de su residencia c) Que el causante fallezca mantenga su nacionalidad española pero no la vecindad foral que cuando hizo testamento, falleciendo en España, teniendo bienes en el Extranjero. La Ley española aplicable es la de su vecindad civil al fallecimiento pues no hay conflictos transfronterizos. www.agmabogados.com
  • 10. 1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se hace testamento? a) “IUS SANGUINIS”: Los hijos de padres con vecindad civil tendrán la de sus padres. b) Padres con distinta vecindad: Criterios de preferencia: 1. La que la filiación haya sido determinada antes. 2. La del lugar de nacimiento. 3. Vecindad de derecho común. Excepciones: • Padre/madre que le hayan atribuido la patria potestad, podrá atribuir al hijo su vecindad antes de 6 meses desde su nacimiento o la adopción. • El hijo cumple 14 años y después 1 año de su emancipación podrá optar por la vecindad c) Matrimonio NO altera la vecindad civil. d) Cambio de residencia por voluntad: • Residencia continuada >2 años con declaración expresa. • Residencia continuada >10 años sin declaración en contrario. e) Los extranjeros residentes en España no tienen vecindad civil. de su domicilio última vecindad de su padre www.agmabogados.com
  • 11. 1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se hace testamento? www.agmabogados.com
  • 12. 1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se hace testamento? a) No hay testamento SUCESION INTESTADA b) Hay testamento SUCESION TESTADA Orden de llamamiento en la sucesión INTESTADA Derecho Común LLAMAMIENTO HEREDEROS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO* PRIMERO Hijos por partes iguales, si ha fallecido alguno le suplen sus hijos en su parte. Usufructo de un tercio. SEGUNDO Padres. Si ha fallecido uno, el que queda de los dos. Si han fallecido ambos, los abuelos y si hay por parte de padre y de madre por mitad entre los paternos y maternos. Usufructo de la mitad. TERCERO Cónyuge no separado legalmente ni de hecho ni divorciado. CUARTO Hermanos, si ha fallecido alguno le suplen sus hijos en su parte. QUINTO Colaterales más próximos hasta el cuarto grado. SEXTO Estado o Comunidad Autónoma. www.agmabogados.com
  • 13. 1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se hace testamento? Orden de llamamiento en la sucesión INTESTADA Derecho Foral Catalán LLAMAMIENTO HEREDEROS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO* PRIMERO Hijos por partes iguales, si ha fallecido alguno le suplen sus hijos en su parte. Usufructo universal de la herencia. SEGUNDO Cónyuge no separado legalmente ni de hecho ni divorciado. Legítima de los padres TERCERO Padres. Si ha fallecido uno, el que queda de los dos. Si han fallecido ambos, los abuelos y si hay por parte de padre y de madre por mitad entre los paternos y maternos. CUARTO Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin progenitores, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo. Si existen dos líneas de parientes del mismo grado, la herencia se divide por líneas y, dentro de cada línea, por cabezas. QUINTO Los hermanos, por derecho propio, y los hijos de hermanos, por derecho de representación, suceden al causante con preferencia sobre los demás colaterales, sin distinción entre hermanos de doble vínculo o de vínculo sencillo. Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas. SEXTO Generalitat de Catalunya www.agmabogados.com
  • 14. 1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la sucesión? ¿Qué pasa si no se hace testamento? Orden de llamamiento en la sucesión TESTADA VENCINDAD PARTE DISPONIBLE LEGÍTIMA DERECHO COMÚN 1/3 de los bienes 2/3 (1/3+1/3 de mejora) DERECHO CIVIL CATALÁN ¾ de los bienes y derechos ¼ parte de la herencia CONCLUSION: Si no hay testamento, la Ley designará los herederos, quienes se adjudicarán la herencia, salvo renuncia de éstos. No se podrá planificar la herencia. www.agmabogados.com
  • 15. 2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes? (legítimas) ESPAÑA CODIGO CIVIL CUANTIA DE LA LEGITIMA Hijos y Descendientes 2/3 partes del caudal debe dejarse a los hijos o descendientes. De estos 2/3, al menos 1/3 debe distribuirse por partes iguales entre los hijos y estirpes de premuertos. El otro es denominado “tercio de mejora”. Ascendientes(si no hay hijos ni otros descendientes) ½ salvo que concurra con el cónyuge viudo, que será 1/3. Cónyuge Usufructo de 1/3 si concurre con hijos y descendientes. Usufructo de ½ si concurre con padres o ascendientes. Usufructo de 2/3 si no concurre con descendientes ni ascendientes. Diferenciar entre Sucesión Testada e Intestada. Entre legítima y herederos forzosos La ley impone al testador el deber de dejar a determinadas personas (llamados legitimarios) una parte de su patrimonio líquido, pero permitiéndole escoger la forma en que cumplirá ese deber (instituyéndole heredero, dejándole un legado o, incluso, anticiparle el importe de su legítima por medio de una donación). www.agmabogados.com
  • 16. 2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes? (legítimas) ARAGÓN CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA Hijos y Descendientes ½ del caudal a favor de hijos o descendientes, pudiéndose distribuir libremente a favor de cualesquiera de ellos. Ascendientes No tienen derechos legitimarios. Cónyuge Usufructo universal. CATALUÑA CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA Hijos y Descendientes ¼ parte del caudal relicto. Ascendientes ¼ parte. Solo los padres, no el resto de ascendientes. Cónyuge Cónyuge viudo y conviviente: hasta ¼ parte si no tiene recursos propios. Cuarta vidual. www.agmabogados.com
  • 17. 2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes? (legítimas) GALICIA CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA Hijos y Descendientes ¼ parte del caudal relicto. Ascendientes No son legitimarios. Cónyuge Cónyuge viudo o pareja de hecho: Si concurre con descendientes ¼ parte en usufructo. MALLORCA Y MENORCA CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA Hijos y Descendientes 1/3 del cauda si son 4 o menos de 4. ½ si son más de 4. Ascendientes ¼ parte. Sólo son legitimarios los padres; concurriendo ambos se dividirá entre ellos por ½ y si alguno hubiere premuerto corresponderá íntegra al sobreviviente. Cónyuge La pareja de hecho se equipara al cónyuge viudo. Concurriendo con descendientes, ½ en usufructo. En concurrencia con padres, 2/3 en usufructo. www.agmabogados.com
  • 18. 2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes? (legítimas) IBIZA Y FORMENTERA CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA Hijos y Descendientes 1/3 del causal sin son ≤ 4. ½ del caudal sin son ≥ 4. Ascendientes Sólo son legitimarios los padres. Cónyuge No tiene derechos legitimarios. NAVARRA CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA Hijos y Descendientes Hay libertad de dejar bienes o no dejarlos. Ascendientes No son legitimarios. Cónyuge Cónyuge viudo o pareja de hecho: Usufructo universal. www.agmabogados.com
  • 19. 2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes? (legítimas) TIERRA DE AYALA (PAÍS VASCO) CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA Hijos y Descendientes Libertad de disposición de los bienes. Ascendientes Libertad de disposición de los bienes. Cónyuge Libertad de disposición de los bienes. PAÍS VASCO CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA Hijos y Descendientes 1/3 del caudal a favor de hijos o descendientes, pudiéndose distribuir libremente a favor de cualesquiera de ellos. Ascendientes No son legitimarios. Cónyuge ½ en usufructo con descendiente. 2/3 en otro caso. Cónyuge=pareja de hecho. www.agmabogados.com
  • 20. 2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes? (legítimas) 1.- SUCESIÓN INTESTADA por persona residente en Cataluña que dejó 2 hijos y viuda. Tributación de la Herencia Tributará por las normas fiscales catalanas por obligación personal. Derecho civil aplicable: 1. Extranjero residente en España (Cataluña). a) Persona polaca que hubiera escogido su Ley nacional. Se aplica la Ley civil polaca. Consecuencia: Se le adjudica 1/3 de la propiedad a cada uno de los herederos (viuda y 2 hijos). b) Persona polaca que NO hubiera escogido su Ley nacional (intestada). Se le aplica la Ley civil catalana. Consecuencia: Herederos los hijos Cónyuge usufructo universal www.agmabogados.com
  • 21. 2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes? (legítimas) 1.- SUCESIÓN INTESTADA por persona residente en Cataluña que dejó 2 hijos y viuda. Tributación de la Herencia Tributará por las normas fiscales catalanas por obligación personal Derecho civil aplicable: II. Español residente en España (Cataluña). a) Andaluz residente en Cataluña desde hace 8 años. No ha optado por la vecindad catalana ≥ 2 años residencia (art. 14.5 CC) Ley aplicable: Código Civil Consecuencia: HIJOS Se le adjudica plena propiedad de 2/3 de la herencia nuda propiedad de 1/3 de la herencia y al cónyuge usufructo 1/3 de la herencia www.agmabogados.com
  • 22. 2.- ¿Qué límites hay a la libertad de disponer de los bienes? (legítimas) 1.- SUCESIÓN INTESTADA por persona residente en Cataluña que dejó 2 hijos y viuda. Tributación de la Herencia Tributará por las normas fiscales catalanas por obligación personal Derecho civil aplicable: II. Español residente en España (Cataluña) b) Andaluz residente en Cataluña desde hace ≥ 10 años Ley aplicable: Código Civil de Cataluña Consecuencia: HIJOS Se le adjudica NUDA propiedad de la herencia al cónyuge usufructo universal de la herencia CONCLUSIÓN: En función de la Ley Civil aplicable, siendo la misma ley tributaria, las consecuencias son distintas. www.agmabogados.com
  • 23. 3.- ¿Cómo puedo proteger a los hijos menores o discapacitados? Diferentes medidas para proteger a los hijos: • Tutela futura. • Designación de la persona que se desea en caso de premoriencia de los padres que ejerza la tutela del hijo. • Administración de bienes • Limitación de los disponibilidad de los bienes SUSTITUCION PUPILAR y EJEMPLAR La sustitución pupilar y ejemplar son aquéllas en que los padres pueden sustituir a sus hijos para otorgar su propio testamento para evitar que la sucesión intestada de sus hijos menores de 14 años o incapaces declarados judicialmente. Sustituciones de incapaces bajo condición de cuidados. www.agmabogados.com
  • 24. 4.- ¿Se puede proteger que los bienes se queden en la familia de “sangre”? Fideicomitente (Causante) Sustitución Fideicomisaria. Fiduciario (1º heredero) Fideicomisario (2º heredero) Obligación al primer heredero de transmitir los bienes heredados a un segundo heredero designado por el causante, al fallecimiento del primero. CAUSA: Voluntad del testador que desea que sus bienes sea heredados por varias personas de forma sucesiva. LIMITACIÓN: del derecho a transmitir en vida por el heredero de estos bienes recibidos. Se pueden establecer excepciones a dicha limitación. Cuarta Trebelinca. Salvo que el causante lo prohíba, el fideicomisario tendrá derecho a a un 25 % de los bienes fideicomisarios. www.agmabogados.com
  • 25. 4.- ¿Se puede proteger que los bienes se queden en la familia de “sangre”? Clases: 1.- Fideicomisos - De herencia o universal Se transmite toda la herencia o cuota de ésta deferida al heredero fiduciario - Particular Tiene por objeto el mismo legado deferido al legatario o un parte alícuota de éste - Sublegado. Impuesto al legatario que tiene por objeto bienes singulares o partes de éstos comprendidos en el legado 2.- Fideicomiso de residuo El fiduciario goza de amplias facultades dispositivas sobre los bienes de fideicomiso, de manera que el sustituto sólo percibe aquello que no se ha dispuesto, es decir, el “residuo” SUBROGACION REAL. El fideicomiso subsiste , sobre los bienes o dinero que reemplacen los bienes fideicomisos. Se puede establecer. www.agmabogados.com
  • 26. 5.-¿El cónyuge tiene algún derecho en mi herencia? Llamamiento Herederos Derechos del cónyuge viudo* Primero Hijos por partes iguales, si ha fallecido alguno le suplen sus hijos en su parte. Usufructo de un tercio Segundo Padres. Si ha fallecido uno, el que queda de los dos. Si han fallecido ambos, los abuelos y si hay por parte de padre y de madre por mitad entre los paternos y maternos. Usufructo de la mitad. Tercero Cónyuge no separado legalmente ni de hecho ni divorciado. Hay que distinguir entre Derecho Dº Civil Común Dº Civil Catalán o Foral Sucesión Intestada Testada Derecho civil común. Sucesión intestada www.agmabogados.com
  • 27. 5.-¿El cónyuge tiene algún derecho en mi herencia? Dº Civil Común. Sucesión testada La unión de pareja estable no está reconocida en el Dº Civil Común. Dº Civil catalán sucesión intestada Supuestos Derechos del cónyuge viudo* Primero Si concurre con hijos o descendientes del causante Usufructo de un tercio. Segundo Si no concurre con hijos o descendientes, pero sí con ascendientes Usufructo de la mitad. Tercero Si no concurre con hijos y ascendientes Usufructo de 2/3 partes Supuestos Dº cónyuge viudo Primero Hijos por partes iguales, si ha fallecido alguno le suplen sus hijos en su parte. Usufructo Universal de la herencia Segundo Sin hijos heredero el cónyuge no separado o divorciado Legítima ¼ parte de los padres del causante www.agmabogados.com
  • 28. 5.-¿El cónyuge tiene algún derecho en mi herencia? Dº Civil Catalán. Sucesión testada Dº Civil Catalán. Otros derechos del cónyuge Derechos del cónyuge viudo* Primero Cónyuge no es legitimario Dº cónyuge viudo Observaciones Cuarta Viudal Cuarta del activo líquido Conmutación usufructo universal en intestada Cuarta patrimonio del difunto por trabajos realizados para el hogar www.agmabogados.com
  • 29. 6.-¿Cómo solucionar los problemas de herencia de los hijos cuando éstos pueden ser o no comunes? Algunas medidas: Dº Civil Común Dº Civil Catalán Medidas Medidas Título Reserva vidual del art. 968 cc Viudo pase a un 2º matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes adquiridos de su difunto consorte . - Testamento - Sucesión intestada - Donación - O cualquier otro título lucrativo Sustitución fideicomisaria Designar al cónyuge como heredero fideicomisario. Medidas Observaciones Sustitución Fideicomisaria Pacto sucesorio de atribución particular Inamovible, salvo concurrencia cónyuges. Patrimonio s protegidos de discapacitados Ventajas fiscales. www.agmabogados.com
  • 30. 7.-¿Se puede desheredar a un hijo? 2www.agmabogados.com Causas de desheredación Indignidad Solo actúa en la testada Actúa en al testada e intestada y contractual. Expresamente indicada por el testador Aunque no se mencione, se aplica si concurre la causa. Afecta a la legítima Afecta a todo derecho hereditario. Se ha de diferenciar entre causas de Indignidad y las de desheredación
  • 31. 7.-¿Se puede desheredar a un hijo? Dº Civil Común Causas de Indignidad Delitos o acción Condena en sentencia firme contra el hijo Por haber matado o intentado de matar al causante, su cónyuge, descendientes o ascendiente. Delitos contra la libertad, la integridad moral o libertad sexual del causante, cónyuge, descendiente o ascendientes. El que hubiera acusado al causante de un delito y fuera condenado por denuncia falsa. Contra los derechos y deberes familiares. Otros supuestos El heredero mayor de edad, que conociendo la muerte violenta del causante, no lo denuncia. Tratándose de una sucesión de un discapacitado, que no le hubiera prestado las atenciones debidas. Solo afecta a los progenitores Los padres que han sido privados o suspendidos de la potestad respecto al hijo causante. Por perturbar la última voluntad del causante El que ha inducido al causante de forma maliciosa a modifica el testamento. EL que ha destruido, escondido o alterado el testamento o disposición por causa de muerte. Puede desactivarse por reconciliación o perdón del causante www.agmabogados.com
  • 32. 7.-¿Se puede desheredar a un hijo? Dº Civil Catalán Causas de Indignidad Delitos o acción Condena en sentencia firme contra el hijo Por haber matado o intentado de matar al causante, su cónyuge, descendientes o ascendiente. Delitos de lesiones graves, la integridad moral o libertad sexual del causante, cónyuge, descendiente o ascendientes. Calumniando al causante. Falso testimonio contra el causante. Contra los derechos y deberes familiares. Solo afecta a los progenitores Los padres que han sido privados o suspendidos de la potestad respecto al hijo causante. Por perturbar la última voluntad del causante El que ha inducido al causante de forma maliciosa a modifica el testamento. EL que ha destruido, escondido o alterado el testamento o disposición por causa de muerte. Puede desactivarse por reconciliación o perdón del causante www.agmabogados.com
  • 33. 7.-¿Se puede desheredar a un hijo? Dº Civil Común Desheredación Delitos o acción Causas de desheredación Las causas de la indignidad. Denegación de alimentos al testador o su cónyuge, ascendientes o descendientes del testador. Maltrato grave al testador, su cónyuge, ascendiente o descendiente del testador. Suspensión o privación de la potestad al progenitor legitimario sobre el hijo causante. Criterio del TS La jurisprudencia es más flexible a determinadas causas. Forma de hacerlo Debe hacerse en testamento. Expresión de la causa de desheredamiento. Designación nominal del legitimario desheredado. Total y pura. Que no haya perdón o reconciliación. www.agmabogados.com
  • 34. 7.-¿Se puede desheredar a un hijo? Dº Civil Catalán Desheredación Delitos o acción Causas de desheredación Las causas de la indignidad. Denegación de alimentos al testador o su cónyuge, ascendientes o descendientes del testador. Maltrato grave al testador, su cónyuge, ascendiente o descendiente del testador. Suspensión o privación de la potestad al progenitor legitimario sobre el hijo causante. La ausencia continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa EXCLUSIVAMENTE imputable al legitimario. Forma de hacerlo Debe hacerse en testamento, codicilo o PS. Expresión de la causa de desheredamiento. Designación nominal del legitimario desheredado. Total y pura. Que no haya perdón o reconciliación. www.agmabogados.com
  • 35. 8.- ¿Qué hay que tener en cuenta si hay alguien que no vive en España o es extranjero? Cuestiones previas I. Determinación de la residencia fiscal a efectos de ISD. II. Ley nacional del extranjero. Diferencia entre normativa civil española y la de la nacionalidad del causante. III. Reglamento de Sucesiones Europeo. IV. Trato discriminatorio entre comunitario y extracomunitarios. V. Localización de los bienes y derechos y de los beneficiarios de los mismos. www.agmabogados.com
  • 36. 9.- ¿Cómo puedo planificar fiscalmente mi herencia para pagar menos impuestos? I. Determinación de la residencia fiscal a efectos ISD Ley 22/2009 de Financiación de las CCAA Articulo 28.- Persona física residente en una CCAA 1.- Del periodo impositivo reside un mayor número de días a) IRPF Del periodo impositivo. b) ISD Del periodo de los 5 años anteriores, de fecha a fecha, desde la muerte o de la donación. c) Presunciones: d) Residentes en CCAA donde radique su vivienda habitual. e) 2.- Si no puede aplicarse el punto 1º, donde tenga su principal CENTRO DE INTERESES. f) 3.- Si no funciona el 1º y 2º punto la última residencia declarada en el IRPF. www.agmabogados.com
  • 37. 9.- ¿Cómo puedo planificar fiscalmente mi herencia para pagar menos impuestos? Cuestiones a tener en cuenta I. Normativa del ISD de la CCAA y de la norma civil aplicable. II. Impuesto directo, personal y progresivo. III. Circunstancias personales de los herederos y beneficiarios de la herencia. IV. Sucesión testada vs/ intestada. V. Obligación personal vs/ obligación real. VI. Distribución de la herencia. Legados. VII. Sustituciones de los herederos y legatarios. www.agmabogados.com
  • 38. 9.- ¿Cómo puedo planificar fiscalmente mi herencia para pagar menos impuestos? II. Renuncia de los hijos a la herencia en favor de la madre II. I Derecho Civil Catalán La renuncia pura y simple determina el llamamiento de la madre (cónyuge) II.2 Código Civil La renuncia pura y simple determina el llamamiento de los nietos del causante o de los ascendientes si no existieran éstos. Si la renuncia es en favor de la madre, es un nuevo hecho imponible. Es una donación. La elección de la ley civil aplicable tiene consecuencias tributarias, aunque sea la misma ley fiscal. Las bases imponibles y/o hechos imponibles son distintos www.agmabogados.com
  • 39. 10.- ¿Quién es el beneficiario de un seguro de vida, si no se dice nada en el testamento? Tipo de Seguros Beneficiarios Designación Seguros Colectivos Orden de prelación que se establece en el contrato de adhesión. Se puede modificar en testamento. Seguros Individuales Designación de los beneficiarios. Puede ser familiar o no . Expresa Genérica -Herederos legales -Hijos Problemática I. Cónyuge vs/ pareja de hecho II. Herederos legales III. Hijos comunes y no comunes IV Diversificación del patrimonio V.- Minoración progresividad ISD VI Liquidez de la herencia VII Problemas con los herederos www.agmabogados.com
  • 40. 11.- La Empresa Familiar ¿Cómo la protejo para que vaya a mi familia? . Medidas de Protección Observaciones Testamento Revocable Pacto Sucesorio Cataluña, Galicia, Baleares Protocolo familiar Proceso laborioso Estatutos sociales Dº de Adquisición preferente familiares sin derecho retracto otros accionistas Recompra obligatoria de acciones por la sociedad o socios Protección derechos económicos socios Desmembración NP y usufructo Modificación estatutos sociales derechos políticos usufructuario www.agmabogados.com
  • 41. 12.- Debo donar en vida? ¿Supone esto un ahorro de impuestos? . Acciones o medidas Efectos Donación Colacionable No colacionable Impuestos Donante. IRPF Donatario. Impuesto Donaciones y Plusvalía Otros efectos Ahorro Impuesto Patrimonio Descapitalización del donante Pactos Sucesorio Tributación especial Cataluña, Galicia, Baleares www.agmabogados.com
  • 42. Conclusiones . 1. Si no se hace testamento, lo hará la ley y saldrá más caro. 2. Que no nos salga otro hijo (Administración) por no planificar. 3. La vida no son todo impuestos. 4. No se puede mandar después de muerto, pero si regular la herencia. 5. Desheredación hijos. 6. Protección de los más desprotegidos. 7. Usufructos. Problemas. 8. Edad del causante. Cada edad tiene sus particularidades. 9. La Empresa Familiar. Hay que regular la sucesión . 10. Antes de donar hay que valorar los costes y cómo hacerlo. 11. Separaciones y divorcios. Hijos comunes y no comunes. 12. Revisión periódica de los testamentos. www.agmabogados.com
  • 44. Quiénes somos Especializados en darle la mejor solución a tus problemas. Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell, París y Shanghai, cada uno especializado en su área en concreto, y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 40 firmas de abogados más importantes de España y la única del país que cuenta con oficina propia en Francia. www.agmabogados.com 44
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