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La contratación laboral en la nueva Reforma Laboral: nuevos contratos laborales

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La contratación laboral en la nueva Reforma Laboral: nuevos contratos laborales

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Luis San José Gras te explica el alcance de las novedades en la contratación laboral, el encadenamiento de contratos, las medidas sancionadoras y las consecuencias en el caso de incumplimientos en la contratación de duración determinada.

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La contratación laboral en la nueva Reforma Laboral: nuevos contratos laborales

  1. 1. La Contratación Laboral en la nueva Reforma Laboral: Nuevos contratos laborales www.agmabogados.com 28 de abril de 2022 WEBINAR
  2. 2. www.agmabogados.com Luis San José Gras Socio - abogado área Derecho del Trabajo lsanjose@agmabogados.com Ponente
  3. 3. Contenido www.agmabogados.com 1. Contratos formativos: • Contrato de trabajo formación en alternancia. • Contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional. • Normas comunes al contrato formativo. • Régimen transitorio al contrato formativo. 2. Contratos de duración determinada: • Contrato de circunstancias de la producción: o Contrato para las circunstancias de la producción imprevisibles. o Contrato para las circunstancias de la producción previsible. • Contrato de trabajo de sustitución.
  4. 4. Contenido www.agmabogados.com 3. Contrato de duración determinada. Cotización a la Seguridad Social. 4. Régimen transitorio en los contratos de duración determinada. 5. Aumento de las sanciones administrativas. 6. Incumplimientos del art. 15 ET. 7. Contratos Fijos – Discontinuos. 8. La nueva contratación de artistas – RDL 5/2022
  5. 5. 1. Contratos formativos (art. 11 ET) www.agmabogados.com
  6. 6. www.agmabogados.com Bajo esta modalidad se han suprimido desde 30.3.22 el contrato en prácticas y el contrato para la formación y aprendizaje, así como el contrato para la formación dual universitaria, para pasar a crearse el nuevo contrato formativo, que tiene por objeto dos nuevas modalidades: • Contrato de trabajo formación en alternancia. • Contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional. Contratos formativos (art. 11 ET)
  7. 7. • El objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos, como son la Formación Profesional (FP), la universitaria o que esté en el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Es decir que deben de carecer de la formación exigible, aunque pueden ser estudiantes. www.agmabogados.com A) Contrato de trabajo formación en alternancia Objeto: Es el que sustituye al CT formación y aprendizaje c La novedad está en que tendrá que existir un PLAN FORMATIVO individual que será diseñado, dependiendo de los casos, por la empresa y por el centro formativo.
  8. 8. • Los que NO tengan una titulación para concertar un contrato formativo (antiguo prácticas) para la obtención de la práctica profesional. Es decir, personas que se están formando. Destinatarios: • Para las personas que suscriban contratos en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo- formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo (CEFSNE). Edad máxima de 30 años solo será: www.agmabogados.com
  9. 9. • La actividad que realizará la persona trabajadora en la empresa, deberá de estar relacionada directamente con actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común. Actividad del trabajador: www.agmabogados.com c Obligados a elaborar un PLAN FORMATIVO INDIVIDUAL, especificando: • Contenido de la formación • Calendario • Actividades • Tutorías y sus requisitos
  10. 10. • La persona trabajadora tendrá 2 tutores, uno designado por el centro educativo y otro por la empresa, el cual deberá tener la formación o experiencia adecuadas para tales tareas. Tutores: • Tendrá una formación teórica realizada por el centro de FP o centros universitarios y otra práctica realizada por la empresa y centro. Se desarrollará un Reglamento para ello. Formación: www.agmabogados.com c Art. 67 L.O.3/2022, de 31 marzo BOE 1/4/22
  11. 11. • Mínimo 3 meses y un máximo de 2 años (antes de 1 a 3 años) ✓ La duración inferior a los 2 años, sin obtención del título, certificado o acreditación, podrá prorrogarse hasta su obtención sin que puedan superar los 2 años. ✓ Por lo que se puede comprobar no existe límite de prórrogas, solo se limita a la finalización de los estudios que como máximo son 2 años. Duración del contrato: LIMITACION: Sólo 1 contrato por cada ciclo formativo. Es decir, por cada titulación, certificación o ciclo formativo. Pueden realizarse con varias empresas en atención a la misma titulación, sin que su duración máxima supere los 2 años. www.agmabogados.com
  12. 12. www.agmabogados.com • El tiempo de trabajo debe ser compatible con el tiempo dedicado a la formación en el centro correspondiente, y no podrá superar: o El 65% durante el primer año = 5 horas o El 85% durante el segundo año = 6,8 horas. → Estos porcentajes serán computados sobre la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. • Se posibilita la contratación a tiempo parcial de esta modalidad contractual, cosa que no se permitía antes de la reforma. Tiempo de trabajo efectivo:
  13. 13. • Será el establecido en el convenio colectivo. En defecto de previsión convencional, la retribución NO podrá ser inferior al 60% el primer año, ni al 75% en el segundo. • Respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El salario: www.agmabogados.com No obstante, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en relación con el tiempo de trabajo realizado. Este año que termina (2022) el SMI es de 1.000€ al mes y 14.000€ al año. c Todo lo referente al CC NO se aplicará hasta que el CC lo regule.
  14. 14. www.agmabogados.com Están prohibidas: Prohibiciones: Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad. • Las horas complementarias. • Las horas extraordinarias. • Trabajos nocturnos o a turnos.
  15. 15. www.agmabogados.com • NO se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo, haya sido desempeñada con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo CUALQUIER modalidad (no dice de qué tipo de relación) por tiempo superior a 6 meses. Limitación: • En esta modalidad está prohibido. Periodo de prueba: Cotización: Máximo 149,05€
  16. 16. • Es un contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada ligada al nivel de estudios. www.agmabogados.com B) Contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional (antiguo contrato en prácticas) • Personas trabajadoras en posesión de un título universitario o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. Destinatarios:
  17. 17. • Este tipo de contrato solo se podrá realizar dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios (antes eran 5 años). En cuanto a discapacitados, el límite está en 5 años. Límites para la realización de dicho contrato: www.agmabogados.com • NO se podrá realizar esta modalidad contractual si la persona trabajadora ha obtenido la experiencia profesional o realizado la actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a los 3 meses. c Formativo, alternancia, becarios, etc.
  18. 18. www.agmabogados.com • Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 1 año, en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. • Ni tampoco podrá estar contratada para la misma empresa y puesto de trabajo, aunque sea distinta titulación o certificado de profesionalidad. Otra limitación a su realización: • Máximo de 1 mes, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo. Periodo de prueba: • La duración de esta modalidad estará entre los 6 meses y 1 año. Duración:
  19. 19. www.agmabogados.com • La realización de horas extraordinarias. Prohibición: • Según lo determinado en el convenio colectivo, y nunca inferior a la retribución mínima para el contrato para la formación en alternancia, ni tampoco inferior al SMI. Retribución: c Nunca inferior a: 60% 1er año 75% 2º año.
  20. 20. • Además de que la acción protectora de la Seguridad Social que es integral, se incluye también la cotización por el desempleo, cosa que hasta la fecha para el contrato de formación y aprendizaje no existía. • Las situaciones de Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo y lactancia, así como la violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato de trabajo. www.agmabogados.com C) Normas comunes al contrato de trabajo formativo
  21. 21. www.agmabogados.com • A los RLT se tiene que informar de todos los acuerdos, planes formativos, tutores y desarrollo de ciclos. • No están incluidos en estas normas comunes la conversión de CT Formación y aprendizaje en indefinido. • Las empresas que estén incursas en un ERTE o en el nuevo Mecanismo denominado RED, no podrán sustituir a estos trabajadores que estén contratados bajo estas modalidades. • Los contratos realizados bajo esta modalidad, pero en fraude de ley, se considerarán ordinarios. c Por ejemplo: incumplir la formación
  22. 22. • Los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje basados en lo recogido art. 11 ET, realizados ANTES DEL 31/12/21, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los anteriores preceptos que se regían antes de la reforma. • Entre el 31/12/21 y el 30/03/22, se podrán seguir realizando los contratos anteriores, prácticas y formación, y con las normas anteriores. • Por ejemplo: CT prácticas realizado el 01/03/22, por una duración de 1 año, podrá realizarse hasta el 01/03/23, basado en la normativa anterior. www.agmabogados.com D) Régimen transitorio al contrato formativo
  23. 23. 2. Contratos de duración determinada www.agmabogados.com
  24. 24. www.agmabogados.com Antes de la reforma, el art. 15.1 establecía que “El CT podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada”. Y se regulaban 3 modalidades: Contratos de duración determinada DESAPARECEN: • Obra y servicio determinado. • Eventual por circunstancias. • Interinidad.
  25. 25. • A partir de la reforma, se recupera la presunción general de que el CT lo es por tiempo indefinido, y solo se admiten dos grandes supuestos de temporalidad: circunstancias de la producción y sustitución. • Así, el contrato tipo y regla general → CONTRATOS INDEFINIDOS. • Contratos obra y servicio por el impacto de la jurisprudencia reciente STS 29/12/20 que desvincula el contrato de obra y la contrata/concesión en actividades habituales y ordinarias de la empresa. ¿Qué desaparece? www.agmabogados.com
  26. 26. www.agmabogados.com Contratos de duración determinada • CT para circunstancias de la producción IMPREVISIBLE. • CT para circunstancias de la producción PREVISIBLE. A) Circunstancias de la producción: • Sustitución de la persona trabajadora con RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO. • Sustitución de la persona trabajadora para COMPLETAR LA JORNADA REDUCIDA. • Sustitución para la cobertura temporal de VACANTE. B) Sustitución:
  27. 27. A) Circunstancias de la producción: Para todos los contratos de duración determinada tiene que existir una causa justificada de temporalidad y será necesario que se especifique con precisión y claridad y en el mismo contrato de trabajo, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista. www.agmabogados.com c Hay que RECORDAR en todo momento: • Tiene que existir causa justificada • Especificar en el objeto del CT con precisión y claridad: • La causa habilitante de la contratación temporal. • Las circunstancias concretas que lo justifican. • Y su conexión con la duración prevista.
  28. 28. www.agmabogados.com IMPORTANTE: Un CT temporal adquiere la condición de fijo: a. Fraude de ley por incumplimiento de lo establecido en el art. 15 del ET. b. Ausencia de alta en la SS una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. c. En caso de encadenamiento de CT temporales 18 meses en un periodo de 24 meses. c La IT controlará TOTALMENTE la conexión de CAUSA Y TEMPORALIDAD
  29. 29. a) CT para circunstancias de la producción IMPREVISIBLE www.agmabogados.com Se entenderá como circunstancias de la producción: El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones ( incluidas las derivadas de las vacaciones anuales) que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el art. 16.1. Este modalidad la podemos dividir en dos apartados: • Circunstancias ocasionales e imprevisibles (no estacionales), y • Oscilaciones en las necesidades de personal (aún previsibles, pero no estacionales), INCLUIDAS LAS VACACIONES del personal → STS 20/11/20 señala que las vacaciones son OSCILACIONES de la actividad. Ante conceptos jurídicamente indeterminados, este contrato será foco de controversias judiciales, con el riesgo de convertirse en indefinido y sancionable. ¿Qué es imprevisible? Significa que NO lo conocemos de antemano.
  30. 30. a) CT para circunstancias de la producción IMPREVISIBLE www.agmabogados.com Duración máxima: 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial. Es prorrogable si la duración es inferior a la máxima, pero solo una vez. Pero que se mantenga la IMPREVISIBILIDAD
  31. 31. b) CT para circunstancias de la producción OCASIONALES Y PREVISIBLES www.agmabogados.com • Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. • Es decir, se trata de campañas de producción temporal breves, previsibles, que se repiten en el tiempo. “Las empresas SOLO podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos 90 días NO podrán ser utilizados de manera continuada”. Objeto y su justificación será:
  32. 32. www.agmabogados.com LOS 90 DÍAS: • Se puede prestar así trabajo temporal discontinuo, en el marco de 3 meses, para atender estas breves necesidades de producción temporal repetidas en el tiempo. • Esta modalidad contractual no debe invadir, con esta referencia temporal, el espacio del fijo discontinuo del art. 16 ET. NOTA: En el último trimestre del año, se deberá de trasladar a los RLT la PREVISION anula de uso de estos contratos OCASIONALES Y PREVISIBLES. b) CT para circunstancias de la producción OCASIONALES Y PREVISIBLES
  33. 33. www.agmabogados.com “NO podrá identificarse como causa de este CT la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores”. NOTA COMUN CT para circunstancias de la producción TANTO PREVISIBLES como IMPREVISIBLES
  34. 34. B) Contrato de sustitución: Contrato de sustitución, que reemplaza al antiguo contrato de interinidad, que ahora presente tres modalidades: www.agmabogados.com a. Sustitución de la persona trabajadora con RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO. b. Sustitución de la persona trabajadora para COMPLETAR LA JORNADA REDUCIDA. c. Sustitución para la cobertura temporal de VACANTE. c Ya no se denominan INTERINAJE
  35. 35. En este caso siempre se deberá de especificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución. La duración será mientras dure la causa que da lugar al contrato, pudiéndose iniciar ANTES de la ausencia, con un máximo de 15 días. a) Sustitución de la persona trabajadora con RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO www.agmabogados.com
  36. 36. Será siempre que la reducción se ampare en causas establecidas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Su duración será mientras dure la reducción de la jornada. b) Sustitución de la persona trabajadora para COMPLETAR LA JORNADA REDUCIDA www.agmabogados.com Durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. Sin que su duración pueda superar los 3 meses, o plazo inferior recogido en CC. c) Sustitución para la cobertura temporal de VACANTE
  37. 37. 3. La contratación laboral de duración determinada. Cotización SS www.agmabogados.com
  38. 38. • Se modifica el TRLGSS en su art. 151, incrementando la cotización de los contratos de duración determinada de corta duración. • No se aplica a los contratos de sustitución. • Los contratos de trabajo de duración determinada INFERIORES a 30 días tendrán una cotización ADICIONAL a cargo del empresario a la finalización del CT . • Se calculará multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del RGSS. En este caso se incrementará en 27,53€. La contratación laboral de duración determinada. Cotización SS a los contratos temporales de corta duración www.agmabogados.com
  39. 39. 4. Régimen transitorio contrato de duración determinada www.agmabogados.com
  40. 40. www.agmabogados.com • Obra o servicio: según la redacción vigente anterior y aplicable hasta su duración máxima. • Eventuales por circunstancias del mercado y los de interinidad: según la redacción vigente anterior y aplicable hasta su duración máxima. Régimen transitorio contrato de duración determinada CELEBRADOS ANTES DEL 31/12/21
  41. 41. www.agmabogados.com Régimen transitorio contrato de duración determinada Obra o servicio, eventuales por circunstancias del mercado y de interinidad: según la redacción vigente A LA FECHA EN QUE SE CONCERTARON y no podrá sobrepasar los 6 meses desde su realización. Por ejemplo: CT eventual por circunstancias del mercado que se suscribe el 27/03/22, puede durar como máximo hasta el 26/09/22. CELEBRADOS DESDE EL 31/12/21 AL 30/03/22
  42. 42. 5. La contratación laboral de duración determinada. AUMENTO SANCIONES ADMINISTRATIVAS www.agmabogados.com
  43. 43. Lucha anti-fraude→ se ADAPTACIÓN de las infracciones administrativas a la nueva regulación de los contratos temporales, incluyendo a las ETT, y a la comisión de una infracción por CADA UNA DE LAS PERSONAS trabajadoras afectadas, conforme al nuevo 7.2 de la LISOS, con el aumento significativo de las MULTAS del art. 40.1 c) de la LISOS. Así, la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales mediante su utilización en FRAUDE DE LEY o supuestos y límites temporales distintos de los previstos legalmente o en CC, conlleva MULTAS que pueden alcanzar los 10.000€ por cada trabajador. La contratación laboral de duración determinada. AUMENTO SANCIONES ADMINISTRATIVAS www.agmabogados.com
  44. 44. 6.Incumplimiento del art. 15 ET www.agmabogados.com
  45. 45. www.agmabogados.com Hay que RECORDAR en todo momento: • Tiene que existir causa justificada • Especificar en el objeto del CT con precisión y claridad: • La causa habilitante de la contratación temporal. • Las circunstancias concretas que lo justifican. • Y su conexión con la duración prevista. Incumplimientos del art. 15 ET
  46. 46. • Las personas contratadas INCUMPLIENDO lo establecido en el art. 15, adquirirán la condición de FIJAS. art. 15.5 ET. • También adquirirán la condición de FIJAS, los que no hubieran sido dados de alta en la SS una vez transcurrido un plazo igual al PP. • Las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, para el mismo o diferente PUESTO DE TRABAJO, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más CT por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de ETT. • También la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos de duración determinada, incluidos los contratos de puesta a disposición incluidos los realizados por ETT. Se observa No sólo el contrato sino también el puesto de trabajo. ¿Tendremos que tener un reloj en el puesto de trabajo? ¿Qué es puesto de trabajo? • DT 5ª Será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor - 31/12/21. • Respecto a los contratos de trabajo suscritos con anterioridad, a los efectos del nº del cómputo de estos contrato , se tomará SOLO el contrato vigente a 31/12/21. Incumplimientos del art. 15 ET www.agmabogados.com c Ojo con las sanciones
  47. 47. 7. Contrato fijo- discontinuo www.agmabogados.com
  48. 48. Se modifica el art. 16 del ET, entrando en vigor el 30/03/22. • Se amplia a 3 supuestos los CT F-D, por trabajos: 1. De naturaleza estacional y vinculado a actividades productivas de temporada. 2. Intermitentes y de contratas mercantiles o administrativas. 3. Por cesión → ETT’S aunque no les exime de la causalidad del contrato, según el art 10.3 Ley 14/94. www.agmabogados.com Contrato fijo-discontinuo
  49. 49. www.agmabogados.com Contrato fijo-discontinuo De naturaleza estacional y vinculado a actividades productivas de temporada. Vinculados a un trabajo de temporada, discontinuidad de naturaleza estacional o asociadas a actividades de temporada.
  50. 50. Son prestaciones laborales intermitentes con períodos de ejecución ciertos o inciertos, admitiéndose en este supuesto cuando existe una ejecución de contrata o concesión previsibles de esta naturaleza pero intermitente, siendo una alternativa a los derogados contratos de obra en contratas discontinuas con interrupciones en el tiempo. Los períodos de inactividad son concebidos como plazos de espera de recolocación entre contratas conforme al art.16.4 ET. Contrato fijo-discontinuo Actividades de prestación intermitente. www.agmabogados.com
  51. 51. • Prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. • Los F-D vinculados a una contrata/concesión, el art. 16.4 ET establece que “los periodos de INACTIVIDAD solo podrán producirse como plazos de espera de RECOLOCACION entre SUBCONTRATACIONES”. • Añadiendo que, los CC sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de 3 meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan. Contrato fijo-discontinuo Fijo discontinuo por contrata. www.agmabogados.com
  52. 52. Existe la posibilidad de que las ETT puedan realizar un CPD fijo- discontinuo, por cuanto se modifica el art. 10.3 LETT, señalando: Contrato fijo-discontinuo Por cesión → ETT’S aunque no les exime de la causalidad del contrato, según el art. 10.3 Ley 14/94. «Igualmente, las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el art. 15 del ET, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos. En este supuesto, las referencias efectuadas en el art. 16 del ET a la negociación colectiva se entenderán efectuadas a los convenios colectivos sectoriales o de empresa de las empresas de trabajo temporal. Estos convenios colectivos podrán, asimismo, fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad.» www.agmabogados.com
  53. 53. - Por escrito. - Reflejando los elementos esenciales de la actividad laboral, Y ADEMÁS: Contrato fijo-discontinuo www.agmabogados.com Forma • Duración del periodo de actividad • La jornada • La distribución horaria aunque todo ello puede ser de carácter estimado.
  54. 54. • Es práctica convencional habitual la antigüedad de mayor a menor en el orden de llamada. Los convenios pueden diseñar un período mínimo de llamamiento anual y cuantías por fin de llamamiento. • El llamamiento individual al trabajador debe ser por escrito, con indicaciones precisas de condiciones de incorporación y antelación adecuada, en el marco de reglas específicas por negociación colectiva. www.agmabogados.com - Se remite a los convenios colectivos o, en su defecto, acuerdo de empresa. - En concreto, se les emplaza para que se establezcan: Contrato fijo-discontinuo RÉGIMEN DE LLAMAMIENTOS
  55. 55. Contrato fijo-discontinuo www.agmabogados.com • La empresa debe proporcionar un calendario anual de previsión de llamamientos a RLT y se puede articular un censo anual de fijos discontinuos a través de la negociación colectiva. • Las personas fijas discontinuas podrán ejercer acciones en caso de incumplimiento del llamamiento, iniciándose el plazo desde el momento de la falta de éste o momento en que la conociesen. Se consolida así una doctrina y la jurisprudencia en esta dirección que motiva acción es de despido improcedente, o incluso nulo, por incumplir las reglas del despido colectivo.
  56. 56. Contrato fijo-discontinuo www.agmabogados.com • La norma se refiere al plus por antigüedad, que consistirá en la duración efectiva de la relación laboral y no al tiempo de servicios efectivamente realizado. Antigüedad: • En este caso la antigüedad para el cálculo de la indemnización por despido, solo será por el tiempo efectivamente trabajado. Antigüedad para el cálculo del despido:
  57. 57. Contrato fijo-discontinuo www.agmabogados.com Se añade como situación de desempleo, la que se produce durante los periodos de inactividad productiva de los trabajadores F-D. Desempleo: • A PARTIR DEL 30/03/22. Entrada en vigor La empresa debe informar a las personas F-D y a la RLT de las vacantes de carácter fijo ordinario. Recordar
  58. 58. 8. La nueva contratación de artistas – RDL 5/22 www.agmabogados.com
  59. 59. Relación laboral especial artistas. www.agmabogados.com • Personas que trabajan en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Ámbito de aplicación: • Se aplicará NO SOLO a los artistas profesionales como hasta ahora, sino también al personal técnico y auxiliar necesario para el desarrollo de la actividad , siempre que NO pertenezcan a la estructura permanente de las empresas del sector. • Se moderniza también el ámbito en que se incluye en su ámbito, la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión en streaming, la difusión online o el podcast. • Se mejora la indemnización por fin de contrato de duración determinada en 12 días e incrementándose en 20 días si el contrato de duración determinada es superior a 18 meses. • Se EXIME de la cotización adicional de contratos inferiores a 30 días. NOVEDADES MÁS RELEVANTES:
  60. 60. SOMOS AGM ABOGADOS Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell y París, cada uno especializado en su área en concreto y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan: www.agmabogados.com
  61. 61. Encuéntranos Barcelona Pau Clarís, 139 | 08009 Tel: +34 93 487 11 26 Fax: +34 93 487 00 68 agm@agmabogados.com Madrid Pº Castellana, 140 esc. 1, 6º 2ª | 28046 Tel: +34 91 562 13 86 Fax: +34 91 561 53 83 madrid@agmabogados.com París 27, rue Dumont d’Urville | 75116 Tel: +33 1 44 43 00 70 Fax: +33 1 47 20 57 70 paris@agmabogados.com Sabadell C/del Sol, 217, local | 08201 Tel: +34 93 715 51 36 Fax: +34 93 725 38 45 sabadell@agmabogados.com www.agmabogados.com
  62. 62. El equipo que te acompaña de principio a fin Síguenos y comparte tu opinión @AGMAbogados www.agmabogados.com

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