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Webinar | El nuevo sistema de cotización para lo trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2023

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  1. 1. El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos RDL 13/ 2022 1 de febrero de 2023 WEBINAR
  2. 2. Ru b é n M a t e u Ce r e z u e la Graduado Social área Derecho Laboral AGM Abogados rmateu@agmabogados.com Encuéntrame en
  3. 3. Un nuevo sistema de cotización
  4. 4. Libre elección de bases de cotización (entre 960,60€ y 4.139,40€ en 2022) Excepciones: 1. A partir de los 47 años, si la base de cotización era inferior a 2.077,80€, esta quedaba topada a 2.113,20€. 2. Base mínima autónomos societarios y autónomos con 10 trabajadores o más: Base mínima de cotización: 1.234,80€. 3. Ciertas actividades como venta domicilio, mercadillos, permitían cotizar por una base inferior a la mínima. Problema: Más de 80% del los autónomos cotiza a bases mínimas. Características principales del sistema de cotización anterior hasta el 31/12/2022:
  5. 5. 1. Determinación de la base de cotización en función de los rendimientos netos anuales. 2. Sistema de tramos de cotización. 3. Cotización provisional del ejercicio con regularización (si procede) al año siguiente. Características principales del nuevo sistema a partir del 01/01/2023
  6. 6. 1. Elección de una base de cotización en función de los rendimientos (desaparición de la discrecionalidad en la elección de la base de cotización). 2. Posibilidad de ajustar la base de cotización durante el año hasta un máximo de 6 veces (anteriormente 4). 3. Bases de cotización provisionales. Regulación en el siguiente ejercicio. Funcionamiento del nuevo sistema de cotización
  7. 7. • Aplicación general: 01/01/2032. Entrada en vigor del nuevo sistema de cotización • Dos periodos transitorios (cotización por tramos): 1. De 01/01/2023 a 31/12/2025. 2. De 01/01/2026 a 31/12/2031.
  8. 8. Totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural. Rendimientos netos para la determinación de la base de cotización • Rendimientos obtenidos por sus distintas actividades profesionales con independencia de que algunas de ellas no determinen su inclusión en el sistema de Seguridad Social (ej. Abogados dados de alta en la mutualidad) . • Computan tanto las actividades realizadas a título personal, como las realizadas como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad tenga o no personalidad jurídica (CB SCP). • Rendimientos de actividades por las que se deba estar incluido en el Régimen General, ya sea en régimen ordinario o asimilado (supuesto de pluriactividad). Se incluyen Se excluyen
  9. 9. Fórmula para computar los rendimientos netos Carencia de regulación por parte del RDL 13/2022 Remisión “en blanco” a la norma tributaria del IRPF Aplicando dicha normativa a las actividades económicas, profesionales, agrícolas y ganaderas, tenemos 2 sistemas básicos de tributación
  10. 10. Estimación directa Estimación objetiva Sistemas de tributación
  11. 11. RESULTADO FINAL COMPUTABLE (determinación tramos de cotización) INGRESOS DE LA ACTIVIDAD GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD IMPORTE CUOTAS AUTÓNOMO O MUTUALIDAD REDUCCIONES POR GASTOS GENÉRICOS 7% o 3% 7% autónomos personas físicas 3% societarios con al menos 90 días al año como tal Estimación directa (ordinaria y simplificada)
  12. 12. 27.342€ de RESULTADO FINAL COMPUTABLE (determinación tramos de cotización) 30.000€ de ingresos de actividad 4.000€ de gastos deducibles 26.000€ de rendimiento neto de la actividad 3.400€ de cuotas de autónomo 29.400€ - 7% (persona física) Ejemplo
  13. 13. RESULTADO FINAL COMPUTABLE (determinación tramos de cotización) RENDIMIENTO NETO PREVIO (resultado de aplicar los distintos módulos) REDUCCIONES POR GASTOS GENÉRICOS 7% o 3% 7% autónomos personas físicas 3% societarios con al menos 90 días al año como tal Estimación objetiva (módulos)
  14. 14. • Remisión por parte del RDL a una norma reglamentaria pendiente de publicación. • Por el momento aún no se ha determinado como computarán los rendimientos de capital mobiliario (dividendos). • En cualquier caso, computarán los rendimientos dinerarios y en especie derivados de la participación en los fondos propios de la entidad. • Precisión: para que computen dichos rendimientos, el autónomo societario deberá cumplir uno de estos 2 requisitos en la fecha del devengo del Impuesto de Sociedades (IS): a) Tener una participación del capital social igual o superior al 33%. b) Ser Administrador y tener al menos un 25% del capital social. Ingresos autónomos societarios ¿Autónomos societarios que tienen dicha condición porque la suma de su capital social con el del cónyuge u otros familiares con los que convive alcanzan el 50%?
  15. 15. Computarán la totalidad de los rendimientos de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie que sean derivados de su condición de socio o comuneros. Comunidades de bienes Atribución que se haga a la persona y todo el rendimiento que pueda obtener. Cooperativas Retornos cooperativos computan a efectos de determinar la base. Ingresos cooperativas, comunidades de bienes y sociedades laborales
  16. 16. • Tabla general: 12 tramos de rendimientos netos obtenidos a nivel mensual superiores al SMI (1.166,70€). • Tabla reducida: 3 tramos de rendimientos netos inferiores al SMI. Tablas de cotización
  17. 17. 1) Tomamos el importe del resultado final computable en términos anuales. 2) Lo dividimos por los días de alta en el RETA que ha estado el trabajador durante el año. 3) El resultado anterior lo multiplicamos por 30. Cálculo del promedio mensual RESULTADO = Rendimiento neto mensual que determinará la asignación de un tramo de cotización.
  18. 18. Importe del resultado final anual: 27.342€ 27.342 / 312 = 87,63€ 87,63 x 30 = 2.629,04€ será el importe a tener en cuenta para la asignación del tramo de cotización. Días naturales que ha estado de alta en el RETA durante el año: 312 días Ejemplo
  19. 19. a) Las bases de cotización utilizadas como bases reguladoras para el cálculo de prestaciones. b) Las bases de cotización coincidentes en los periodos en los que se haya recibido las siguientes prestaciones de seguridad social: IT, nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cese de actividad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural (no se incluye la prestación por cuidado de hijo afectado de cáncer u otra enfermedad grave). c) Los periodos en los que el autónomo esté beneficiándose de la tarifa plana. No computan como días en alta los periodos de no regularización: No serán objeto de regularización los siguientes periodos: Precisión
  20. 20. • Alta inicial: Elección base de cotización aportando declaración de previsión de rendimientos. • Altas anteriores: Mantienen la misma base de cotización. • Posibilidad de modificar las bases de cotización hasta 6 veces al año (en ambos casos) aportando declaración de previsión de rendimientos. • Bases provisionales, posibilidad de regularización en el ejercicio siguiente. • Excepción: Para autónomos societarios y autónomos familiares colaboradores, la base mínima de cotización será la correspondiente a Grupo 7 del Régimen General (periodo transitorio en 2023 de 1.000€). Elección bases cotización a partir del 01/01/2023
  21. 21. Situación irregular Alta oficio Durante el periodo de la situación irregular, la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima del tramo 1 (1.166,70€ en 2023) Posible regularización al alza Altas de oficio TGSS
  22. 22. Bases elegidas y cotizadas según su previsión de ingresos durante el ejercicio Ejercicio siguiente: La AEAT informará a la TGSS de los rendimientos declarados según la declaración de IRPF Cálculo por parte de la TGSS del rendimiento neto computable y comprobación si las cuotas ingresadas son las correlativas al citado rendimiento neto computable según datos de la AEAT Regularización año anterior
  23. 23. 3 Posibilidades 1. No procede regularización 2. Regularización al alza 3. Regularización a la baja Regularización año anterior
  24. 24. Cotización provisional efectuada inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en que estén comprendidos sus rendimientos Obligación de ingresar las diferencias entre ambas cotizaciones. Plazo: último día del mes siguiente a aquel en el que se le notifique la regularización por parte de la TGSS Sin aplicación de intereses ni recargo por demora, siempre y cuando se ingrese dentro de plazo Cuota inferior a ingresos obtenidos
  25. 25. Cuota superior a ingresos obtenidos Cotización provisional efectuada superior a la cuota correspondiente a la base máxima de cotización del tramo en que estén comprendidos sus rendimientos. La TGSS procederá a devolver de oficio las diferencias entre las cotizaciones. Plazo para devolución: antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que la AEAT haya comunicado a la TGSS los rendimientos computables (sin intereses).
  26. 26. Especialidades regulación Se aplicará la base mínima del tramo 1 de la tabla general. Obligación de toda persona que esté dada en el RETA de presentar la declaración de IRPF con independencia de su situación y cantidad de ingresos. En caso de incumplimiento de dicha obligación o presentación sin declaración de ingresos económicos:
  27. 27. Ingresos reales inferiores a los realmente declarados La AEAT comunica de oficio a la ITSS y a la TGSS para proceder a su regularización. Plazo prescripción: 4 años Regulación posterior por parte de la AEAT Si esto supone un cambio en los tramos de cotización a la baja, se podrá solicitar a la TGSS la correspondiente devolución (no se hace de oficio) Ingresos reales superiores a los realmente declarados (No admisión de ciertos gastos como deducibles, cómputo cantidades no declaradas)
  28. 28. • Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día de febrero, efectos del cambio: 1 de marzo. • Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril, efectos del cambio: 1 de mayo. • Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, efectos del cambio: 1 de julio. • Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, efectos del cambio: 1 de septiembre. • Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, efectos del cambio: 1 de noviembre. • Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre efectos del cambio: 1 de enero. Posibilidad de modificación hasta 6 veces al año
  29. 29. Tope tramo 11 y 12 a 4,495,50€
  30. 30. Hasta que no se ejercite la opción de cambio de bases en función de la previsión de ingresos. Se seguirá cotizando por la misma base que se tenía en 2022 (bases provisionales Se aplicará a dicha base aquellos cambios e incrementos que se regulen en la LPGE (ej. actualización bases mínimas) Bases a 1 de enero de 2023
  31. 31. Excepción: Disposición Transitoria 6ª RDL 13/2022: Los Trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base superior a la que por razón de sus rendimientos le corresponderían, podrán mantener dicha base de cotización (o una inferior) aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior. Mantenimiento bases anteriores a la entrada en vigor del RDL (DISP TRANS 6ª) Norma general: Imposibilidad de cotizar por una base superior a la máxima del tramo Cuando se haga la regularización, la TGSS dará la opción de devolver cuotas y proceder a la regularización de la base, o bien mantener la anterior o elegir una base entre la máxima del tramo y la base de 2022.
  32. 32. Tarifas planas Se mantienen las que estuvieran en vigor antes del 01/01/2023 hasta su vigencia Se establecen nuevas tarifas planas a partir del 01/01/2023 Beneficios a la cotización Se mantienen los beneficios a la cotización a las personas que los vinieran disfrutando a fecha 31/12/2022 hasta su duración prevista.
  33. 33. Requisitos 1. Alta inicial o transcurso de 2 años respecto a la alta anterior. 2. Si con la anterior alta se hubiera disfrutado de la tarifa plana, deberán mediar 3 años Importe: 80€ durante 2023, 2024 y 2025 Tarifa plana ordinaria Duración: • Periodo inicial: 12 meses • Prórroga + 12 meses por rendimientos inferiores al SMI Nuevas tarifas planas
  34. 34. Tarifa plana personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y terrorismo • Periodo inicial: 24 meses a 80€ • Segundo periodo: 36 meses a 160€, siempre y cuando los rendimientos netos no alcancen el SMI
  35. 35. Som os AGM Abogados Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Barcelona, Madrid, Sabadell y París, cada uno especializado en su área en concreto y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan:
  36. 36. Encuéntranos Bar celon a Pau Clarís, 139 | 08009 Tel: +34 93 487 11 26 agm@agmabogados.com Madr id Pº Castellana, 140, 8ª A | 28046 Tel: +34 91 562 13 86 madrid@agmabogados.com Sabadell C/del Sol, 217, local | 08201 Tel: +34 93 715 51 36 sabadell@agmabogados.com Par ís 27, rue Dumont d’Urville | 75116 Tel: +33 1 44 43 00 70 paris@agmabogados.com
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