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LOS BONOS DE LA REFORMA AGRARIA

1. BONOS DE LA DEUDA AGRARIA
La Constitución de 1933 en su artículo 29°, establecía que La propiedad es inviolable,
sea material, intelectual, literaria o artística. A nadie se puede privar de la suya sino
por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada,
pero en el año de 1964

fue modificado por la Ley Nº15252, de Reforma

Constitucional, cuyo nuevo texto fue el

siguiente: “Cuando se trata de expropiación

con fines de reforma agraria (…), la ley podrá establecer que el pago de la
indemnización, se realice en plazos o en armadas o se cancele mediante bonos de
aceptación obligatoria”.
En consecuencia la Constitución de 1933 permitió que las expropiaciones por
Reforma Agraria se cancelen con bonos de aceptación obligatoria. En tal contexto
Los bonos de la deuda agraria constituían el pago de los predios rústicos
expropiados con fines de Reforma Agraria, su expedición y entrega representaba la
culminación del proceso de Afectación y Facultaba a la Dirección General de
Reforma Agraria y Asentamiento Rural a tomar posesión de las tierras expropiadas.
Estos

bonos agrarios se emitían a nombre de la persona natural o jurídica

propietaria de los bienes expropiados, salvo los casos señalado por los artículos
57° y 58° del Decreto Ley 177716, esto cuando se expropien negociaciones
asumiendo la totalidad o parte de los activos y pasivos se emitirán bonos a nombre
de la persona natural o jurídica dueña de la Negociación. Si se trataba de un
condominio cada Bono se emitirá a nombre de todos los condóminos.
La finalización de la expropiación y la entrega de los bonos, hace que los afectados
no puedan reclamar por la propiedad, ya perdida, sino exclusivamente por el pago
de los bonos. Se decretó pagar una parte con dinero en efectivo y lo restante en
bonos pagaderos a futuro. Así nacieron los “bonos de la reforma agraria”, cuyas
tasas de interés y amortizaciones prometían indemnizaciones aceptables
2. TIPOS DE BONOS AGRARIOS
El gobierno de Velasco Alvarado autorizo al Poder Ejecutivo para que, a solicitud
del Ministerio de Agricultura y Pesquería, emita Bonos de la Deuda Agraria hasta por
la suma de Quince Mil Millones de Soles Oro
Los Bonos de la Deuda Agraria eran de tres clases denominadas: Clase “A”, Clase
“B” y Clase “C’. Todos ellos se emitirán por valores nominales de soles oro de un mil,
cinco mil, diez mil, cincuenta mil, cien mil, quinientos mil y un millón
Los Bonos de la Clase “A”, devengarán un interés anual del seis por ciento (6%) al
rebatir sobre los saldos deudores y serán redimidos mediante amortizaciones anuales
iguales en efectivo y/o en acciones de acuerdo a lo que estipule la presente Ley, en el
plazo de 20 años contados a partir de la fecha de su colocación.
Los Bonos de la Clase “B”, devengarán un interés anual del cinco por ciento (5%) al
rebatir sobre los saldos deudores y serán redimidos mediante amortizaciones anuales
iguales en efectivo y/o acciones de acuerdo a lo que estipule la presente Ley, en el
plazo de 25 añoscontados a partir de la fecha de su colocación.
Los Bonos de laClase “C”, devengaránuninterés anual al cuatro por ciento (4%) al rebatir sobre los saldos deudores y serán redimidos mediante amortizaciones anuales
iguales en efectivo y/o en accionen de acuerdo a lo que estipule la presente Ley en el
plazo de 30 años contados a partir de la fecha de su colocación.Los Bonos de la
Deuda Agraria y sus intereses estaban exonerados de todo impuesto.

Los Bonos eran nominativos e intransferibles hasta el año de su amortización; tendrán
una garantía del Estado sin reserva alguna y sin perjuicio de la afectación en garantía
de todos los bienes y rentas de la Reforma Agraria. La emisión se efectuará en series
anuales para cada clase.

Las acciones de empresas públicas que emita el Estado con fines de pago o canje de
Bonos de la Reforma Agraria serán nominativas e intransferibles durante los primeros
10 años de su emisión.

2.1. LA EXPEDICION DE BONOS AGRARIOS EN FUNCION A LAS TIERRAS.

Los Bonos de la Deuda Agraria y las acciones de Fomento Industrial se utilizaron
para abonar a los propietarios de predios expropiados el valor de éstos conforme a
Ley,
El valor de la expropiación será pagado en la siguiente forma;

1.- Tierras directamente conducidas en las que se ha demostrado el cumplimiento de
todas las condiciones señaladas por los Arts. 28°, 29°, 319, y 34° de la Ley 17716;
a) Cuando su valor no exceda de Cien Mil Soles Oroíntegramente al contado; y
b) Cuando su valor exceda de Cien Mil Soles Oro se abonará Cien Mil Soles al
contado y el saldo en Bonos de la Clase “A”

2.- Las tierras arrendadas y las conducidas directamente en las que no se ha demostrado el cumplimiento de todas las condiciones señaladas por los Arts. 28°, 29°, 31° y
34° de la Ley 17716.
a) Cuando su valor no exceda de Cincuenta Mil Soles Oro íntegramente al
contado; y
b) Cuando su valor exceda de Cincuenta Mil Soles Oro se abonará cincuenta mil
soles oro al contado y el saldo en Bonos de la Clase “B”.

3.- Las tierras ociosas y enfeudadas así como las plantaciones e instalaciones
comprendidas en ellas:
a) Cuando su valor no exceda de Veinticinco Mil Soles Oro íntegramente al
contado; y
b) Cuando su valor exceda de Veinticinco Mil Soles Oro, se abonará veinticinco
mil soles oro al contado y el saldo en Bonos de la Clase “C”.

4.- Cuando las cantidades por pagar en Bonos de la Deuda Agraria contengan fracciones de un mil soles oro, éstas se pagarán en efectivo, aunque excedan los límites
establecidos en el presente artículo.

5.- Cuando dos o más fundos de un mismo propietario sean expropiados, se sumará
el valor total de dichos fundos y se efectuará el pago en efectivo de acuerdo a los tres
primeros incisos.El ganado que se adquiera será pagado en efectivo.

Cuando se expropien plantaciones, instalaciones, construcciones, equipos agrícolas o
industriales que formen parte de la negociación, su valor será pagado en efectivo
hasta un monto que no exceda de Un Millón de Soles Oro y el saldo en Bonos de la
Clase “A” o “B”, según se trate de fundos conducidos directamente o arrendados.
Los Bonos de la Deuda Agraria de las clases “A”, "B” y "O” serán aceptados al cíen
por ciento (100%) de su valor por la Banca de Fomento Estatal cuando ellos sirvan
para financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de una empresa industrial
debidamente calificada, a la cual el tenedor o tenedores de los Bonos aporten en
efectivo el otro cincuenta por ciento (50%) del valor de dicha empresa. Las acciones
de la empresa no podrán ser transferidas en un período de 10 años salvo que el
producto de su venta se invierta en otra empresa industrial también debidamente
calificada.

3. POLÉMICA SOBRE BONOS
El Estado peruano enfrenta el dilema de pagar o no a los afectados por la expropiación
de tierras, luego de más de cuatro décadas de la reforma agraria que implantó el
régimen militar peruano encabezado por el general Juan Velasco Alvarado en 1968.
Según los cálculos de las autoridades peruanas, durante el régimen militar peruano las
autoridades de este país expropiaron cerca de 15.000 haciendas y fundos en todo el
territorio peruano y fueron entregados a los campesinos sin tierras. Miles de estos
propietarios recibieron de parte del Estado peruano bonos por el valor de sus tierras
apropiadas y en su momento no ocasionaron ningún problema, sin embargo con el
correr de los años, algunos de estos documentos refrendados legalmente fueron
vendidos a inversionistas y bancos locales e internacionales.
Así mismo, la Constitución de 1933, vigente en ese momento, establecía que la
expropiación debía ser justipreciada, pagada y cancelada con bonos de aceptación
obligada aunque, según consideraban los dirigentes campesinos, esos propietarios no
tendrían que haber tenido derecho al pago debido a que estas tierras pertenecían a
peruanos a quienes despojaron por la fuerza los conquistadores e inmigrantes que
llegaron durante el virreinato.
La reforma agraria buscaba la redistribución de la tierra pero no era su único fin, se
buscaba también capacitación agropecuaria, asesoramiento técnico, apoyo para la
comercialización, facilidades crediticias, entre otros puntos. “En pocas palabras, impulsar el desarrollo integral del sector agropecuario que es responsable de la
subsistencia de la población, de la misma existencia de ella.
Ahora, la mayoría de los poseedores de estos bonos, como el Banco de Crédito de
Perú y el fondo estadounidense de cobertura Gramercy, presionan a este país para
hacer efectivos estos documentos valorizados muy por encima de sus precios
originales.
Frente a esta situación, las voces a favor y en contra del pago de esta deuda histórica
por la reforma agraria implementada por el régimen militar han provocado
desencuentros entre políticos, congresistas y representantes de la sociedad civil.La
compra de estos bonos por parte de estas instituciones financieras es legal y no
representan ninguna actitud dolosa, como lo han dado a entender algunos personajes
de la sociedad peruana, que rechazan ese pago.
La dictadura realizó pagos en efectivo hasta 1973, cuando el Estado gastador se
quedó sin dinero. Recién en 1977, durante la “dictablanda” del general Francisco
Morales Bermúdez, se empezó a pagar parte del valor de los bonos a través del
antiguo Banco Agrario. La iniciativa vino del ministro de Economía, Finanzas y
Comercio, Javier Silva Ruete. Por desgracia, al entrar el gobierno de Acción
Popular en 1980 y aumentar de nuevo el déficit fiscal, los pagos se suspendieron.
En 1995, la dictadura de Alberto Fujimori propone pagar el íntegro de los bonos,
pero al valor monetario vigente. Tras la espiral inflacionaria que destruyó el valor de
la moneda en la década anterior, la propuesta equivalía a pagar céntimos de nuevo
sol. Los tenedores de bonos rechazaron la propuesta y Fujimori, al final, olvidó el
tema.

Conocedor de las implicaciones de este antiguo problema heredado por el Estado
peruano, el presidente Humala advirtió al citado tribunal, antes de que emitiera el fallo,
que se abstuviera de tratar este tema porque sus integrantes se encontraban a punto
de culminar sus funciones.
La opinión del mandatario peruano también llevaba implícito las preocupaciones sobre
las consecuencias financieras de este pago millonario, sin contar los efectos políticos y
jurídicos que después desató.
El fallo del Tribunal Constitucional subrayó que el pago debe hacerse de acuerdo a la
prioridad, primero los tenedores de los bonos originales (propietarios o herederos),
después a las personas jurídicas (empresas) y finalmente a los compradores
financieros.
La primera sentencia del máximo tribunal constitucional de Perú se hizo público el 15
de marzo de 2001, sin embargo no se tomó en cuenta entonces esta medida jurídica
por diversas razones de índole política.
Ahora, doce años después, vuelve la polémica y el Tribunal Constitucional, ante la
presión de los acreedores de estos bonos volvió a emitir otro fallo que atiza
nuevamente la polémica y abre heridas aún no cerradas.
Se afirma que un eventual pago a los tenedores de los bonos tendrá serias
consecuencias en el presupuesto nacional, ya que representará un incremento en los
US$8.912 millones destinados a los servicios de la deuda pública de este año.
Los analistas económicos estiman que el porcentaje de pago a los tenedores de los
bonos de la reforma agraria representa alrededor del 2% del producto interno bruto
(PIB) y poco menos del 7% en relación a la inversión pública.
Al respecto, el representante de la Asociación de Afectados de la Reforma Agraria,
manifestó su optimismo por la resolución del fallo emitido por el Tribunal Constitucional
a favor del pago a los tenedores de los bonos.
Pese a esta decisión favorable, el dirigente sostuvo que tiene un sentimiento
encontrado debido a la forma de pago ordenado por el tribunal que estableció la
aplicación del interés estadounidense a esta deuda, considerado uno de los más bajos
del mundo.
Las estimaciones más pesimistas de algunos tenedores de bonos particulares,
herederos de los antiguos propietarios, consideran que con la aplicación del interés
estadounidense sólo cobrarían alrededor de US$400 millones.
Para los detractores, este pago no se debe hacer porque la deuda ya prescribió en las
cuatro décadas que transcurrió, desde el proceso de expropiación, mediante la
reforma agraria, aplicado contra los grandes propietarios de tierras durante el régimen
militar que gobernó Perú de 1968 a 1979.
Hace poco se informó que el Tribunal Constitucional se encuentra ad portas de
resolver el caso de los bonos de la reforma agraria. Sobre este tema, es frecuente que
las voces se detengan en el ámbito político e ideológico, por la evidente crispación y
encono que produjo tal suceso en la sociedad peruana.
CONCLUSIONES
Los bonos agrarios se emitían a nombre de la persona natural o jurídica propietaria de
los bienes expropiados, una vez pagado el expropiado (con bonos pro soluto), el tema
de la expropiación y de la antigua propiedad queda absolutamente cerrado, pues la ley
expropiatoria ha sido ejecutada en su integridad. Otro problema será discutir si esa
medida, en otro contexto social e histórico, fue conveniente, adecuada o si tal situación
sería constitucional en la hora actual.
Tal debate es interesante, con respecto a los bonos, sin dudas, pero no pasa de ser
una mera especulación, pues, la expropiación, nos guste o no, se realizó de acuerdo
con la Constitución de la época; y, lamentablemente, un hecho acaecido hace casi
medio siglo no puede revisarse con las normas o las concepciones jurídicas
imperantes en la actualidad.

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Bonos de la deuda agraria

  • 1. LOS BONOS DE LA REFORMA AGRARIA 1. BONOS DE LA DEUDA AGRARIA La Constitución de 1933 en su artículo 29°, establecía que La propiedad es inviolable, sea material, intelectual, literaria o artística. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada, pero en el año de 1964 fue modificado por la Ley Nº15252, de Reforma Constitucional, cuyo nuevo texto fue el siguiente: “Cuando se trata de expropiación con fines de reforma agraria (…), la ley podrá establecer que el pago de la indemnización, se realice en plazos o en armadas o se cancele mediante bonos de aceptación obligatoria”. En consecuencia la Constitución de 1933 permitió que las expropiaciones por Reforma Agraria se cancelen con bonos de aceptación obligatoria. En tal contexto Los bonos de la deuda agraria constituían el pago de los predios rústicos expropiados con fines de Reforma Agraria, su expedición y entrega representaba la culminación del proceso de Afectación y Facultaba a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural a tomar posesión de las tierras expropiadas. Estos bonos agrarios se emitían a nombre de la persona natural o jurídica propietaria de los bienes expropiados, salvo los casos señalado por los artículos 57° y 58° del Decreto Ley 177716, esto cuando se expropien negociaciones asumiendo la totalidad o parte de los activos y pasivos se emitirán bonos a nombre de la persona natural o jurídica dueña de la Negociación. Si se trataba de un condominio cada Bono se emitirá a nombre de todos los condóminos. La finalización de la expropiación y la entrega de los bonos, hace que los afectados no puedan reclamar por la propiedad, ya perdida, sino exclusivamente por el pago de los bonos. Se decretó pagar una parte con dinero en efectivo y lo restante en bonos pagaderos a futuro. Así nacieron los “bonos de la reforma agraria”, cuyas tasas de interés y amortizaciones prometían indemnizaciones aceptables 2. TIPOS DE BONOS AGRARIOS El gobierno de Velasco Alvarado autorizo al Poder Ejecutivo para que, a solicitud del Ministerio de Agricultura y Pesquería, emita Bonos de la Deuda Agraria hasta por la suma de Quince Mil Millones de Soles Oro
  • 2. Los Bonos de la Deuda Agraria eran de tres clases denominadas: Clase “A”, Clase “B” y Clase “C’. Todos ellos se emitirán por valores nominales de soles oro de un mil, cinco mil, diez mil, cincuenta mil, cien mil, quinientos mil y un millón Los Bonos de la Clase “A”, devengarán un interés anual del seis por ciento (6%) al rebatir sobre los saldos deudores y serán redimidos mediante amortizaciones anuales iguales en efectivo y/o en acciones de acuerdo a lo que estipule la presente Ley, en el plazo de 20 años contados a partir de la fecha de su colocación. Los Bonos de la Clase “B”, devengarán un interés anual del cinco por ciento (5%) al rebatir sobre los saldos deudores y serán redimidos mediante amortizaciones anuales iguales en efectivo y/o acciones de acuerdo a lo que estipule la presente Ley, en el plazo de 25 añoscontados a partir de la fecha de su colocación. Los Bonos de laClase “C”, devengaránuninterés anual al cuatro por ciento (4%) al rebatir sobre los saldos deudores y serán redimidos mediante amortizaciones anuales iguales en efectivo y/o en accionen de acuerdo a lo que estipule la presente Ley en el plazo de 30 años contados a partir de la fecha de su colocación.Los Bonos de la Deuda Agraria y sus intereses estaban exonerados de todo impuesto. Los Bonos eran nominativos e intransferibles hasta el año de su amortización; tendrán una garantía del Estado sin reserva alguna y sin perjuicio de la afectación en garantía de todos los bienes y rentas de la Reforma Agraria. La emisión se efectuará en series anuales para cada clase. Las acciones de empresas públicas que emita el Estado con fines de pago o canje de Bonos de la Reforma Agraria serán nominativas e intransferibles durante los primeros 10 años de su emisión. 2.1. LA EXPEDICION DE BONOS AGRARIOS EN FUNCION A LAS TIERRAS. Los Bonos de la Deuda Agraria y las acciones de Fomento Industrial se utilizaron para abonar a los propietarios de predios expropiados el valor de éstos conforme a Ley, El valor de la expropiación será pagado en la siguiente forma; 1.- Tierras directamente conducidas en las que se ha demostrado el cumplimiento de
  • 3. todas las condiciones señaladas por los Arts. 28°, 29°, 319, y 34° de la Ley 17716; a) Cuando su valor no exceda de Cien Mil Soles Oroíntegramente al contado; y b) Cuando su valor exceda de Cien Mil Soles Oro se abonará Cien Mil Soles al contado y el saldo en Bonos de la Clase “A” 2.- Las tierras arrendadas y las conducidas directamente en las que no se ha demostrado el cumplimiento de todas las condiciones señaladas por los Arts. 28°, 29°, 31° y 34° de la Ley 17716. a) Cuando su valor no exceda de Cincuenta Mil Soles Oro íntegramente al contado; y b) Cuando su valor exceda de Cincuenta Mil Soles Oro se abonará cincuenta mil soles oro al contado y el saldo en Bonos de la Clase “B”. 3.- Las tierras ociosas y enfeudadas así como las plantaciones e instalaciones comprendidas en ellas: a) Cuando su valor no exceda de Veinticinco Mil Soles Oro íntegramente al contado; y b) Cuando su valor exceda de Veinticinco Mil Soles Oro, se abonará veinticinco mil soles oro al contado y el saldo en Bonos de la Clase “C”. 4.- Cuando las cantidades por pagar en Bonos de la Deuda Agraria contengan fracciones de un mil soles oro, éstas se pagarán en efectivo, aunque excedan los límites establecidos en el presente artículo. 5.- Cuando dos o más fundos de un mismo propietario sean expropiados, se sumará el valor total de dichos fundos y se efectuará el pago en efectivo de acuerdo a los tres primeros incisos.El ganado que se adquiera será pagado en efectivo. Cuando se expropien plantaciones, instalaciones, construcciones, equipos agrícolas o industriales que formen parte de la negociación, su valor será pagado en efectivo hasta un monto que no exceda de Un Millón de Soles Oro y el saldo en Bonos de la Clase “A” o “B”, según se trate de fundos conducidos directamente o arrendados. Los Bonos de la Deuda Agraria de las clases “A”, "B” y "O” serán aceptados al cíen por ciento (100%) de su valor por la Banca de Fomento Estatal cuando ellos sirvan para financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de una empresa industrial debidamente calificada, a la cual el tenedor o tenedores de los Bonos aporten en
  • 4. efectivo el otro cincuenta por ciento (50%) del valor de dicha empresa. Las acciones de la empresa no podrán ser transferidas en un período de 10 años salvo que el producto de su venta se invierta en otra empresa industrial también debidamente calificada. 3. POLÉMICA SOBRE BONOS El Estado peruano enfrenta el dilema de pagar o no a los afectados por la expropiación de tierras, luego de más de cuatro décadas de la reforma agraria que implantó el régimen militar peruano encabezado por el general Juan Velasco Alvarado en 1968. Según los cálculos de las autoridades peruanas, durante el régimen militar peruano las autoridades de este país expropiaron cerca de 15.000 haciendas y fundos en todo el territorio peruano y fueron entregados a los campesinos sin tierras. Miles de estos propietarios recibieron de parte del Estado peruano bonos por el valor de sus tierras apropiadas y en su momento no ocasionaron ningún problema, sin embargo con el correr de los años, algunos de estos documentos refrendados legalmente fueron vendidos a inversionistas y bancos locales e internacionales. Así mismo, la Constitución de 1933, vigente en ese momento, establecía que la expropiación debía ser justipreciada, pagada y cancelada con bonos de aceptación obligada aunque, según consideraban los dirigentes campesinos, esos propietarios no tendrían que haber tenido derecho al pago debido a que estas tierras pertenecían a peruanos a quienes despojaron por la fuerza los conquistadores e inmigrantes que llegaron durante el virreinato. La reforma agraria buscaba la redistribución de la tierra pero no era su único fin, se buscaba también capacitación agropecuaria, asesoramiento técnico, apoyo para la comercialización, facilidades crediticias, entre otros puntos. “En pocas palabras, impulsar el desarrollo integral del sector agropecuario que es responsable de la subsistencia de la población, de la misma existencia de ella. Ahora, la mayoría de los poseedores de estos bonos, como el Banco de Crédito de Perú y el fondo estadounidense de cobertura Gramercy, presionan a este país para hacer efectivos estos documentos valorizados muy por encima de sus precios originales. Frente a esta situación, las voces a favor y en contra del pago de esta deuda histórica por la reforma agraria implementada por el régimen militar han provocado desencuentros entre políticos, congresistas y representantes de la sociedad civil.La
  • 5. compra de estos bonos por parte de estas instituciones financieras es legal y no representan ninguna actitud dolosa, como lo han dado a entender algunos personajes de la sociedad peruana, que rechazan ese pago. La dictadura realizó pagos en efectivo hasta 1973, cuando el Estado gastador se quedó sin dinero. Recién en 1977, durante la “dictablanda” del general Francisco Morales Bermúdez, se empezó a pagar parte del valor de los bonos a través del antiguo Banco Agrario. La iniciativa vino del ministro de Economía, Finanzas y Comercio, Javier Silva Ruete. Por desgracia, al entrar el gobierno de Acción Popular en 1980 y aumentar de nuevo el déficit fiscal, los pagos se suspendieron. En 1995, la dictadura de Alberto Fujimori propone pagar el íntegro de los bonos, pero al valor monetario vigente. Tras la espiral inflacionaria que destruyó el valor de la moneda en la década anterior, la propuesta equivalía a pagar céntimos de nuevo sol. Los tenedores de bonos rechazaron la propuesta y Fujimori, al final, olvidó el tema. Conocedor de las implicaciones de este antiguo problema heredado por el Estado peruano, el presidente Humala advirtió al citado tribunal, antes de que emitiera el fallo, que se abstuviera de tratar este tema porque sus integrantes se encontraban a punto de culminar sus funciones. La opinión del mandatario peruano también llevaba implícito las preocupaciones sobre las consecuencias financieras de este pago millonario, sin contar los efectos políticos y jurídicos que después desató. El fallo del Tribunal Constitucional subrayó que el pago debe hacerse de acuerdo a la prioridad, primero los tenedores de los bonos originales (propietarios o herederos), después a las personas jurídicas (empresas) y finalmente a los compradores financieros. La primera sentencia del máximo tribunal constitucional de Perú se hizo público el 15 de marzo de 2001, sin embargo no se tomó en cuenta entonces esta medida jurídica por diversas razones de índole política. Ahora, doce años después, vuelve la polémica y el Tribunal Constitucional, ante la presión de los acreedores de estos bonos volvió a emitir otro fallo que atiza nuevamente la polémica y abre heridas aún no cerradas.
  • 6. Se afirma que un eventual pago a los tenedores de los bonos tendrá serias consecuencias en el presupuesto nacional, ya que representará un incremento en los US$8.912 millones destinados a los servicios de la deuda pública de este año. Los analistas económicos estiman que el porcentaje de pago a los tenedores de los bonos de la reforma agraria representa alrededor del 2% del producto interno bruto (PIB) y poco menos del 7% en relación a la inversión pública. Al respecto, el representante de la Asociación de Afectados de la Reforma Agraria, manifestó su optimismo por la resolución del fallo emitido por el Tribunal Constitucional a favor del pago a los tenedores de los bonos. Pese a esta decisión favorable, el dirigente sostuvo que tiene un sentimiento encontrado debido a la forma de pago ordenado por el tribunal que estableció la aplicación del interés estadounidense a esta deuda, considerado uno de los más bajos del mundo. Las estimaciones más pesimistas de algunos tenedores de bonos particulares, herederos de los antiguos propietarios, consideran que con la aplicación del interés estadounidense sólo cobrarían alrededor de US$400 millones. Para los detractores, este pago no se debe hacer porque la deuda ya prescribió en las cuatro décadas que transcurrió, desde el proceso de expropiación, mediante la reforma agraria, aplicado contra los grandes propietarios de tierras durante el régimen militar que gobernó Perú de 1968 a 1979. Hace poco se informó que el Tribunal Constitucional se encuentra ad portas de resolver el caso de los bonos de la reforma agraria. Sobre este tema, es frecuente que las voces se detengan en el ámbito político e ideológico, por la evidente crispación y encono que produjo tal suceso en la sociedad peruana. CONCLUSIONES Los bonos agrarios se emitían a nombre de la persona natural o jurídica propietaria de los bienes expropiados, una vez pagado el expropiado (con bonos pro soluto), el tema de la expropiación y de la antigua propiedad queda absolutamente cerrado, pues la ley expropiatoria ha sido ejecutada en su integridad. Otro problema será discutir si esa medida, en otro contexto social e histórico, fue conveniente, adecuada o si tal situación sería constitucional en la hora actual. Tal debate es interesante, con respecto a los bonos, sin dudas, pero no pasa de ser una mera especulación, pues, la expropiación, nos guste o no, se realizó de acuerdo
  • 7. con la Constitución de la época; y, lamentablemente, un hecho acaecido hace casi medio siglo no puede revisarse con las normas o las concepciones jurídicas imperantes en la actualidad.