El documento describe la organización de la comunidad educativa de una institución. Explica que la comunidad educativa incluye a todas las personas involucradas en el ámbito educativo. Luego detalla los órganos de gobierno escolar como el Rector, Consejo Académico y Consejo Directivo. También describe los órganos consultores como el Consejo de Estudiantes, Comité de Convivencia y Consejo de Padres, así como los roles del Personero y Contralor Estudiantil.
2. Comunidad
educativa
Se llama comunidad educativa al
conjunto de personas que forman
parte, influyen y son afectadas por el
ámbito educativo institucional.
3. GOBIERNO ESCOLAR .
Hace referencia al conjunto de estamentos que permiten la
participación activa y democrática de la comunidad
educativa en el desarrollo del P.E.I (Proyecto Educativo
Institucional) y el cumplimiento de los deberes y derechos
de cada miembro. Los estamentos que conforman el
gobierno escolar son:
RECTOR
CONSEJO ACADÉMICO
CONSEJO DIRECTIVO
4. CONSEJO DIRECTIVO
CONSEJO DIRECTIVO
Organismo del gobierno escolar, que representa cada una de los estamentos de la comunidad
educativa, su objetivo es facilitar, liderar y contribuir al fortalecimiento de los procesos
pedagógicos, sociales, y culturales dentro del marco del Proyecto Educativo Institucional.
Los miembros de este consejo deberán ser elegidos en un proceso democrático, participativo
y El Consejo Directivo estará integrado por:
El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los-votantes en
una asamblea de docentes.
Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes.
Un representante de los ex alumnos elegido por Consejo Directivo
Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del
establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo,
de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
RECTOR
El rector es el representante legal de la
institución ante la Secretaria de
Educación, quien es responsable de la
gestión directiva, administrativa,
académica y de comunidad en función
de la ejecución Proyecto Educativo
Institucional, PEI.
CONSEJO ACADÉMICO.
El Consejo Académico es el estamento
que participa en la orientación
de la institución. Está integrado por el
rector quien lo preside, los directivos
docentes y un docente por cada área
definida en el plan de estudios.
5. ORGANOS CONSULTORES DEL GOBIERNO ESCOLAR
Son estamentos participativos y democráticos que apoyan al gobierno escolar en la toma de decisiones e
implementación de acciones que promuevan el mejoramiento continuo la formación para el Ejercicio de los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
Consejo de Estudiantes
Comité de Convivencia
Consejo de Padres
Personero.
Contralor escolar
6. DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS
CONSULTORES
Comité Escolar de Convivencia
• Encargado de apoyar la labor de promoción y
seguimiento a la convivencia escolar, a la educación
para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales
y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación
del manual de convivencia y de la prevención y
mitigación de la violencia escolar. Está conformado
por el rector, el personero estudiantil, el docente con
funciones de orientador, coordinadores, el
presidente del Consejo de padres y un representante
de los docentes.
Consejo de Estudiantes
Es el máximo órgano colegiado que asegura y
garantiza el continuo ejercicio de la participación
por parte de los educandos. Estará integrado por
un vocero de cada uno de los grados ofrecidos
por el establecimiento o establecimientos que
comparten un mismo Consejo Directivo.
Consejo de Padres
Como órgano de la asociación de padres de familia,
es un medio para asegurar la continua participación
de los padres y acudientes en el proceso pedagógico
del establecimiento. . Estará integrado por mínimo
un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada
uno de los grados que ofrezca el establecimiento
educativo, de conformidad con lo que establezca el
proyecto educativo institucional - PEI.
7. Personero
En cada año electivo, los estudiantes
elegirán a un alumno del último grado
que ofrezca el establecimiento, para que
actúe como personero de los estudiantes
y promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes consagrados
en la Constitución Política, las leyes, los
reglamentos y el manual de convivencia.
Contralor
Será un estudiante que se encuentre debidamente
matriculado en la institución educativa, que curse
el grado décimo o undécimo del nivel de educación
media, o de grado noveno o quinto en caso de que
la institución sólo ofrezca hasta el nivel de
educación básica. Se crea la figura del Contralor
Estudiantil en la institución Educativa, como un
mecanismo de promoción y fortalecimiento del
control social en la gestión educativa y espacio de
participación de los jóvenes que busca la
transparencia y potencia los escenarios de
participación ciudadana para la vigilancia de los
recursos y bienes públicos en la gestión educativa.