DERECHO INFORMÁTICO - COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA FISCALIZACIÓN EN INTERNET
NUEVAS INNOVACIONES DEL
DERECHO – TRIBUTACION EN
LA INTERNET (COMERCIO
ELECTRONICO) Y LA
FISCALIZACION
ALUMNAS:
- CINTIA CACERES MAMANI
- SANDRA CCONZA RODRIGUEZ
- DIANA CAROLINA CUTIMBO MAMANI
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
a) Explicación o
descripción del
problema
El problema de la
territorialidad en la
normativa fiscal y la
dificultad de inclusión
en ella de las
transacciones a través
de medios
electrónicos.
b) Explicación o
descripción del
problema.
Analizar y estudiar
detenidamente el
alcance y avance de
las innovaciones en el
derecho con lo que
respecta a la
fiscalización en el
comercio electrónico
c) Justificación del
problema
Este problema es de
suma importancia ya
que nuestra legislación
no expresa una
normatividad
suficiente
II. MARCO TEORICO
1. Comercio electrónico
1.1. Concepto:
,"Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la
eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales".
Para no entrar en la reyerta doctrinal pero tampoco perder ninguno de los
criterios dados vamos a tomar por concepto el más amplio, "Entendemos
por comercio electrónico al conjunto de aquellas transacciones
comerciales y financieras realizadas a través del procesamiento y la
transmisión de información, incluyendo texto, sonido e imagen; es un
subconjunto de la sociedad de la información, en la cual las nuevas
tecnologías, en particular el uso de la red, se aplican a transacciones
comerciales de contenidos muy diferentes"
Clasificación:
Entre empresas o
business to
business
Entre empresa y
consumidor o
business to
consumers
Entre consumidor
y consumidor o
consumers to
consumers
Entre consumidor
y la administración
o consumers to
administrations
Entre empresa y
administración o
business to
administrations
Por otro lado, la clasificación más relevante a nuestro tema es
la que discierne -respecto a la entrega y pago del bien- entre:
Indirecto: Consiste en adquirir bienes
tangibles que necesitan luego ser
enviados físicamente usando canales
convencionales de distribución
Directo: Aquí el pedido, pago y envío
del bien se produce online; son bienes
de naturaleza intangible que viajan
por la red.
1.2. El Comercio Electrónico En El Derecho Comparado
Al respecto, el comercio electrónico es tratado de
distintas formas en algunos países, en el caso de Estados
Unidos, como Fernando Baiget Medir lo señala en su
obra, “La fiscalidad del comercio electrónico”:
Pese que a lo señalado, es una forma ya establecida de gravar el
tributo, el problema que surge de ello, es que a partir del
establecimiento de un servidor, éste se pueda trasladar a un lugar en la
cual se de paso a paraísos fiscales, con lo cual el Estado envés de
percibir estaría perdiendo tributos, sin embargo, si se lograra ir más allá
y que el desarrollo de las actividades comerciales exigiría la existencia
de una presencia física efectiva del operador del comercio electrónico
en su territorio daría mayor oportunidad a que se pueda gravar con
mayor facilidad al sujeto pasivo del hecho imponible.
En cuanto a la situación del Perú, en materia fiscal no se conoce ninguna
iniciativa por parte de la administración tributaria o del gobierno, lo cual
entendemos constituye un omisión peligrosa para las futuras necesidades
de recaudación fiscal nacionales puesto que ante la inactividad del
gobierno es esta materia el progreso del comercio electrónico no se
detiene, sino que por el contrario aumenta su ritmo de crecimiento.
1.3. El Comercio Electrónico En El Derecho Peruano
Pese a los avances en diversas
áreas, en el ámbito fiscal el
Estado está teniendo muchas
dificultades para recoger y
gravar el comercio electrónico
en nuestro código tributario, la
pérdidas de las transacciones
que se realizan tanto en el
comercio off – line y on – line
van en aumento
Uno de los problemas
tributarios más importantes
con relación al comercio
electrónico tiene que ver con
la calificación de las rentas
obtenidas, cuando se
produce la transmisión del
bien o servicio a través de la
red
De acuerdo al Art. 1 del título I de
nuestro código tributario peruano,
nos indica que:
“La obligación tributaria, que es
de derecho público, es el vínculo
entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que
tiene por objeto el cumplimiento
de la prestación tributaria, siendo
exigible coactivamente.”
1.4. Leyes Del Comercio Electrónicos
• Ley de Telecomunicaciones
• Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
• Ley especial contra los delitos informáticos.
• Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
• Ley de Cajas de Valores:
• Ley de Licitaciones
• Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología
1.5. Aspectos Tributarios
• Transmisión de Software: En este caso se debe distinguir el objeto del contrato a
fin de determinar si se está en presencia de una licencia de uso o una licencia
de explotación.
• Transmisión de información digitalizada: Al igual que en el caso anterior, se
deberá distinguir el destino dado al producto. Así, en caso de uso, se estará
ante una prestación de servicios, mientras que si la transmisión está destinada a
permitir la reproducción del bien, existirá transferencia de derechos de autor,
pudiendo éstos ser acompañados o no de transferencia de marca.
•Transferencia de información técnica: En estos casos, independientemente del destino
dado al intangible, se estará ante una transferencia de tecnología
•Locación de espacios publicitarios en sitios de la red: El informe señaló que otro negocio
que puede ser explotado a través de una red es la locación de espacios publicitarios en
los llamados sitios Web.
1.6. Tributos que usualmente gravan al
comercio electrónico
Se subdividen en impuestos directos e indirectos. Los
directos son: Impuestos sobre la renta de las personas
Físicas (IRPF): El hecho imponible es la obtención de
renta por el contribuyente, que debe ser una persona
física con residencia habitual.
Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR):
Será aplicable a personas físicas y entidades no
residentes.
Impuesto sobre Sociedades (IS): Se le aplica a
sociedades y demás entidades jurídicas. El hecho
imponible está constituido precisamente por la
obtención de la renta, siendo indiferente su fuente u
origen.
Por su parte los impuestos indirectos son:
Impuestos especiales (IIEE): recaen sobre algunos consumos en
específico, como pueden ser el alcohol y bebidas alcohólicas,
hidrocarburos, labores del tabaco, electricidad, determinados medios
de transporte, etc. Generalmente gravan su fabricación, importación,
introducción en el ámbito territorial interno y la matriculación.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP): se exige por las
transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos,
independientemente de su naturaleza; recae únicamente sobre las
operaciones sujetas que no constituyan actos del tráfico empresarial.
Impuesto Aduaneros (IIAA): Todos
aquellos que tienen como objeto el
tráfico internacional de mercancías.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Recae sobre el consumo, gravando las
prestaciones de servicios efectuadas
por empresarios o profesionales, las
adquisiciones de bienes y las
importaciones de bienes.
2. MODELOS TRIBUTARIOS Y REALIDAD TECNOLOGICA
2.1.Tributación Específica:
El Bit Tax
BIT TAX (Este tributo fue propuesto por A.
Cordell, Consejero del Departamento de
Industria Canadiense, y consiste en gravar
aquellos impulsos informáticos que permiten la
transferencia de la información.), que tiene
por objeto las operaciones realizadas a través
de redes informáticas, en función de cada
impulso electrónico o informático necesario
para transmitir la orden, el servicio o la
información.
La idea es que el "bit tax"
reemplazaría el impuesto al valor
agregado (IVA) sistemas basados en
todos los servicios de información y
comunicación, con un sistema de
impuestos de transmisión en base, es
decir, un sistema por el cual el
impuesto se aplica como parte de la
" intensidad "de la transmisión de
información o de comunicación. El
número de bits o bytes se considera
como una unidad más
representativo para proporcionar
una indicación de la intensidad de
la transmisión tales que el tiempo o
la distancia.
3. Modalidades De Comercio Electrónico
De Interés Fiscal
Evidentemente, como el comercio electrónico
es comerciar productos y servicios a través de
las nuevas tecnologías, los productos que se
transmiten y los servicios que se prestan, la
única solución consiste en sujetar el medio a
través del cual se transmiten las órdenes de
compra y venta de bienes y servicios, que es el
impulso electrónico informático, el “bit”. El “bit
tax”, se engloba en el paquete de las
relaciones críticas que se están dando entre
globalización y Hacienda Pública.
Ventajas, Oportunidades Y Problemática En Materia
Tributaria Del Comercio Electrónico Ventajas
Para las autoridades tributarias los medios
electrónicos suponen una gran ventaja ya que
disminuyen en gran medida los costes en los que se
incurre a la hora de proceder a las operaciones de
cobro y devoluciones de las contribuciones fiscales.
Para los contribuyentes, permite establecer una
relación más cercana con la administración a la
hora de realizar cualquier trámite o solventar
cualquier cuestión, y agiliza y facilita en gran medida
el cumplimiento de las obligaciones tributarias del
contribuyente.
El impulso de los medios electrónicos permite
igualmente el uso de medios de pago a cuenta que
permiten una recaudación más fácil y organizada.
Autoridades Fiscales
Cuando hablamos de autoridades fiscales hacemos
referencia a todos aquellos organismos, nacionales e
internacionales, estatales o independientes de la
administración pública, que se encargan de estudiar,
analizar y, en última instancia, legislar en materia fiscal.
Por ello es importante tener en cuenta las
organizaciones internacionales que participan en el
estudio, análisis y desarrollo de las líneas y principios
básicos para lograr la finalidad última de regulación de
la fiscalidad en el comercio electrónico.
5.1. Organización De Cooperación Para El
Desarrollo Económico (Ocde)
Esta organización ha convocado varias conferencias
internacionales a las que han sido invitadas las principales
autoridades del mundo en regulación fiscal. Ha logrado
consensuar los principios básicos que regirán la fiscalidad
electrónica (neutralidad, eficiencia, flexibilidad, simplicidad,
seguridad jurídica y reducción del fraude fiscal) con algunas
resoluciones de importancia, como la acordada en la
conferencia de Ottawa del mes de Octubre de 1998 a través
de la Resolución conjunta sobre “las condiciones del sistema de
tributación del comercio electrónico".
5.2. Regulación del sistema tributario del
comercio electrónico.
5.2.1. Instituciones Internacionales
En uno de los pocos aspectos en que coinciden los teóricos es
precisamente en que se trata de un problema mundial, de modo
que las soluciones legislativas deberán venir de instituciones
internacionales. Analicemos entonces las posiciones de algunas de
estas entidades:
5.2.2. Instituciones Mundiales
Organización Mundial del Comercio (OMC):
Organización para la Cooperación y Desarrollo del
Comercio (OCDE): Es
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA):
La agenda de reuniones de expertos del Comité
Conjunto de Expertos del Gobierno y del Sector Privado
sobre Comercio Electrónico ha traído consigo que en la
Declaración Ministerial de Toronto de la Quinta Reunión
Ministerial de Comercio (Toronto, Canadá)
MERCOSUR
Comunidad Andina de naciones (CAN):
Unión Europea (UE)