Aspectos generales de la ley de contrataciones con el estado, esta orientado a la nueva ley de contrataciones publicada el 09 de ebero de 2016, trata de aspectos importantes y algunas modificaciones y mejoras de la ley anterio.
1. 1
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL
Curso: LEGISLACION Y NORMATIVIDAD
Licenciado: NICANOR CARRION SEGOVIA
Alumno: MUJICA GUZMAN ABEL
Ciclo: DECIMO
2. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Aspectos Generales
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-
2015-EF)
2
3. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Finalidad y Vigencia
Ley de Contrataciones del Estado (Ley N°30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF)
CAPITULO DE OBRAS
3
4. Publicación Ley
11 /07/2014
Publicación Reglamento:
10/12/2015
Vigencia: 09/01/2016
Ley Nº 30225 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
4
5. 1. Finalidad
1. Cumplimiento de fines públicos
2. Maximizar el valor de recursos públicos
3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad
4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos
5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados
(compras en función de su contribución a metas institucionales)
5
6. ¿Qué es Gestión por Resultados?
También denominada administración por objetivos es un enfoque de
gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del
sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios
por los resultados de su gestión.
Se caracteriza por la adecuación flexible de los recursos, sistemas de gestión
y estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados estratégicos
precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de cumplir en
un período establecido de tiempo.
6
7. ¿Cuál es la diferencia con la gestión tradicional?
Mientras la gestión tradicional busca fundamentalmente adecuarse a los
recursos, las funciones y las normas existentes, este modelo pone el acento
en las acciones estratégicas a desarrollar para lograr resultados previamente
comprometidos, en función de los cuales se determinarán los productos y
recursos necesarios.
Establecer paulatinamente criterios de asignación de
recursos presupuestarios basados en el logro efectivo de
resultados.
Transparentar y mejorar la correspondencia entre los
recursos invertidos y los resultados alcanzados.
¿Qué objetivos se plantea?
7
8. ¿Qué perfil de organismos propone?
• Orienten claramente sus acciones, estructuras, recursos y responsabilidades
internas hacia resultados preestablecidos de corto, mediano y largo plazo.
Que definan sus resultados mediante un proceso permanente de
planificación estratégica, los sustenten en planes operativos consolidados y
los alineen con las necesidades y demandas de la ciudadanía.
• Funcionen con un alto nivel de eficiencia en la administración de sus
recursos.
• Calculen los recursos a ser asignados en el presupuesto con base a los
resultados comprometidos y a los productos requeridos para alcanzarlos.
8
9. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
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10. OBJETIVO TEMPORALSUBJETIVO
Sujetos a quienes
se aplica la Ley.
Están bajo el
término Entidad
Objeto al que se
aplica la Ley: Es la
contratación de
bienes, servicios y
obras cuya prestación
es pagada con fondos
públicos
Los procedimientos
de selección iniciados
antes de la entrada
en vigencia de la Ley,
se rigen por la
anterior norma.
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.1 Ámbitos
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11. • Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos
adscritos
• Poder Legislativo y Poder Judicial
• Organismos Constitucionalmente Autónomos
• Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos
• Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos
• Universidades Públicas
• Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social
• Empresas del Estado (nacional, regional ,local)
• Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados
• Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de
derecho público o privado
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
11
12. • Otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras,
asumen el pago con fondos públicos.
• Organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así
como los órganos desconcentrados de las Entidades pueden realizar
contrataciones, siempre que estos cuenten con capacidad para gestionar sus
contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.1 Ámbito Subjetivo: Entidades
12
13. 1. Contrataciones por montos < = a 8 UIT, salvo B y S de Catálogo del Acuerdo
Marco. Contrataciones > a 1UIT se requiere inscripción vigente en el RNP
2. Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden B, S u O
propios de su función. No se persigan fines de lucro. Informe técnico.
3. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una
organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes derivadas de
donaciones que representen 25% del monto total, salvo organismos
multilaterales financieros)
4. Contrataciones con otro Estado. Informe técnico
5. Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando sea
imposible realizar contratación a través de métodos de Ley. Informe técnico
6. Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con un proveedor.
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.2 Supuestos excluidos sujetos a la supervisión del OSCE
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14. 1. Contratos bancarios y financieros (no seguros y arrendamiento financiero)
2. Contrataciones que realicen Órganos de Servicio Exterior de la República
3. Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (transmisión de
mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional).
4. Contratación de notarios públicos.
5. Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales,
miembros o Junta de Resolución de Disputas.
6. Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo
7. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una
organización internacional, Estados o entidades cooperantes (operaciones
de endeudamiento externo)
8. Adquisición de bienes por remate público.
2. Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
2.3 Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión
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15. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Principios de la Ley
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
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16. Principios de la Ley
Sirven de criterio interpretativo e integrador de la normativa. Parámetro de actuación de
quienes intervengan en contrataciones
a) Libertad de concurrencia
Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los
procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades
costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o
afecten la libre concurrencia de proveedores.
b) Igualdad de trato
Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus
ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en
consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que
no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones
diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una
justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia
efectiva. 16
17. 3. Principios de la Ley
c) Transparencia
Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que
el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores
garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones
de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las
excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
d) Publicidad
El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y
difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia
efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
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18. 3. Principios de la Ley
e) Competencia
Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten
establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta
más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la
contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que
restrinjan o afecten la competencia.
f) Eficacia y eficiencia
El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo
deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la
Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no
esenciales garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés
público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos
públicos.
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19. 3. Principios de la Ley
g) Vigencia Tecnológica
Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad
tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son
requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y
tecnológicos.
h) Sostenibilidad ambiental y social
En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y
prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y, al
desarrollo humano.
i) Equidad
Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de
equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al
Estado en la gestión del interés general.
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20. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Impedimentos para contratar
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
20
21. 4. Impedimentos
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de
ser participantes, postores y/o contratistas, incluyendo contrataciones < = a 8
UIT (3950x8=31600)
4.1 Ámbito total
En todo proceso hasta 12 meses después de haber dejado el cargo:
• Presidente y Vicepresidentes de la República
• Congresistas de la República, Ministros y Viceministros de Estado
• Vocales de la Corte Suprema de Justicia
• Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos
21
22. 4. Impedimentos
4.2 Ámbito regional
• Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Gobernadores,
Vicegobernadores y Consejeros de Gobiernos Regionales
4.3 Ámbito de su jurisdicción
• Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Jueces de las Cortes
Superiores de Justicia. Alcaldes y Regidores
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23. 4. Impedimentos
4.4 Ámbito de la Entidad
• Titulares de instituciones o de organismos del Poder Ejecutivo
• Directores y Gerentes de las empresas del Estado
• Funcionarios públicos
• Empleados de confianza
• Trabajadores de las Empresas del Estado y Servidores públicos, que por
el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión
o información privilegiada sobre el proceso de contratación. (13°
Disposición Complementaria Final Reg.)
23
24. 4. Impedimentos
4.5 Ámbito del Proceso de Contratación
Personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en:
• Determinación de las características técnicas y valor referencial o
estimado
• Elaboración de bases
• Selección y la evaluación de ofertas de un proceso de selección
• Autorización de pagos del contrato derivados de dicho proceso
Salvo en el caso de los contratos de supervisión
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25. 4. Impedimentos
4.6 Extensión por Parentesco
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Cónyuge,
Conviviente y Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
4.7 Participación en Personas Jurídicas
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas
jurídicas en las que tengan o hayan tenido una participación > al 5% del
capital o patrimonio social, dentro de los 12 meses anteriores a la
convocatoria.
25
26. 4. Impedimentos
4.8 Vinculación en Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas
jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como
asociados o miembros de consejos directivos, dentro de 12 meses
anteriores a convocatoria
4.9 Vinculación por gestión en Personas Jurídicas
En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas
jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o
representantes legales sean estas personas. Asimismo, personas naturales,
que tengan a éstas como apoderados o representantes
26
27. 4. Impedimentos
4.10 Por Inhabilitación
Personas naturales o jurídicas inhabilitadas temporal o permanente, para
participar en procesos de selección y contratar con Entidades.
4.11 Vinculación con Personas Jurídicas Inhabilitadas
Personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares,
integrantes de órganos de administración, apoderados o representantes
legales, formen o hayan formado parte, en los últimos 12 meses de
Personas jurídicas inhabilitadas, o que habiendo actuado como personas
naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción.
27
28. 4. Impedimentos
4.11 Vinculación con Personas Jurídicas Inhabilitadas
Este impedimento opera en caso que socios, accionistas, participacionistas
o titulares tengan una participación > del 5% del capital o patrimonio social
y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.
Personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran inhabilitados.
Se entiende como Integrantes: integrantes de órganos de administración o
Apoderados o representantes legales y Socios, accionistas,
participacionistas, o Titulares, con participación > al 5% del capital o
patrimonio social y por el tiempo que la sanción este vigente.
28
29. 4. Impedimentos
4.12 Reorganización
Personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las
representan, las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuación,
derivación, sucesión o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de
forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como fusión, escisión,
reorganización, transformación o similares-
4.13 Personas Condenadas por Delitos
Personas condenadas por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios,
enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y
concursos; y personas jurídicas cuyos representantes sean condenados por iguales
delitos. Con sentencia consentida o ejecutoriada
29
30. 4. Impedimentos
4.14 Socios Comunes
Personas jurídicas que cuenten con 2 o más socios comunes, con acciones,
participaciones, o aportes > 5% del capital o patrimonio social en cada uno
de ellos, que participen en un mismo procedimiento de selección.
También es aplicable cuando una Persona natural con inscripción vigente en
el RNP, con acciones, participaciones o aportes > = 5% del capital social en
una o más personas jurídicas con inscripción vigente en el RNP.
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31. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Funciones del OSCE
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
)
31
32. 5. Funciones del OSCE
Velar y
promover
Proponer
modificaciones
Emitir
directivas
Velar y promover que
las entidades realicen
contrataciones
eficientes, bajo
parámetros de la Ley, su
reglamento y normas
complementarias,
maximización del valor
de fondos públicos y
GpR.
Emitir directivas,
documentos
estandarizados y
de orientación
en materia de su
competencia
Supervisar
contrataciones
Supervisar de oficio
de forma selectiva
y/o aleatoria, o a
pedido de parte los
métodos de
contratación
Proponer
modificaciones
normativas.
Suspender
procedimientos
Suspender
procedimientos de
selección, cuando
se identifique
necesidad de ejercer
acciones coercitivas
para impedir que la
Entidad continúe
con procedimiento
32
33. 5. Funciones del OSCE
Administrar y
operar el RNP
Administrar
el SEACE
Administrar el
Registro de
Árbitros
Acreditar
instituciones
arbitrales
Supervisar de
oficio de forma
selectiva y/o
aleatoria, o a
pedido de parte
los métodos de
contratación
Desarrollar,
administrar y
operar el
SEACE
Resolver
recusaciones
de árbitros
Resolver
recusaciones
de árbitros y
solicitudes de
devolución de
sus honoraros
Administrar y
operar el RN
Árbitros y el
RN de
Secretarios
Arbitrales
33
34. 5. Funciones del OSCE
Comunicar a la
CGR indicios de
perjuicio
Realizar
estudios
Realizar estudios para
evaluar regímenes de
contratación, analizar
y proponer nuevos
mecanismos idóneos
de contratación según
mercados, proponer
estrategias para uso
eficiente de recursos.
Comunicar a la CGR, de
manera fundamentada,
cuando existan indicios
razonables de perjuicio
económico al Estado o
de comisión de delito o
de infracciones graves
o muy graves por
responsabilidad
administrativa
funcional.
Desconcentrar sus
funciones
Desconcentrar
sus funciones en
sus órganos de
alcance regional
o local de
acuerdo a lo que
establezca su
ROF
Implementar
actividades
Implementar
actividades y
mecanismos de
desarrollo de
capacidades y
competencias en
gestión y difusión en
materia de
contrataciones. 34
35. VIII. FORTALECIMIENTO AL MARCO INSTITUCIONAL PARA LA
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Misión: Detectar y denunciar el fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del
Estado
Miembros: MEF (preside), OSCE, INDECOPI, Dirección Nacional de la PNP
Funciones:
• Acceso información sobre contrataciones de Entidades, proveedores o terceros.
• Solicitar testimonios – proveedores, servidores públicos
• Mantener la investigación, hasta su conclusión, bajo reserva.
6. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas
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36. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Órganos Responsables del Proceso
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
)
36
37. Entidad
• Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignados
a la contratación.
• Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones
preparatorias y/o el procedimiento de selección.
• Entidad supervisa en todos sus niveles, directamente o a través de
terceros, todo el proceso de contratación.
7. Organización de los Procesos de Contratación
37
38. Titular de la Entidad, facultades indelegables:
• Declaración de nulidad de oficio
• Autorización de prestación adicional de obra
• Aprobación de contrataciones directas salvo numerales e), g), j), k), l) y m)
del art. 27 de Ley
• Aprobación de ejecución de obras por concurso oferta
• Aprobación, modificación y exclusión de ficha de homologación
7. Organización de los Procesos de Contratación
38
39. Área usuaria
• Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos formulados
por otras áreas, por especialidad y funciones
• Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo
asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por
errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación
• Colabora y participa en la planificación de las contrataciones
• Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, previas a su
conformidad.
• Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal función a otro
órgano.
7. Organización de los Procesos de Contratación
39
40. Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC
• Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la
Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos que involucra:
- Trámite de su perfeccionamiento
- Aplicación de penalidades
- Procedimiento de pago
- Otras actividades de índole administrativo
• Certificación de sus servidores se realiza por niveles y perfiles de acuerdo a
Directiva del OSCE.
Comité de Selección
• Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde bienes,
servicios y obras requeridos
7. Organización de los Procesos de Contratación
40
41. • Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación
por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que
los vincule con esta, son responsables en el ámbito de las actuaciones que
realicen de efectuar contrataciones de manera eficiente, maximizando los
recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados.
• Cumplimento de la Ley y su Reglamento
• Cumplimiento de los principios
• Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad para optar por la decisión
administrativa debidamente sustentada que se considere mas conveniente,
dentro del marco que establece la Ley
• Responsabilidad se determina de acuerdo al régimen jurídico, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles y penales
8. Responsabilidad
41
42. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Registro Nacional de Proveedores
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
42
43. • Sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene
por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el
registro, la información general y relevante de los proveedores interesados
en participar en las contrataciones que realiza el Estado.
• Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se
requiere estar inscrito en dicho Registro. Contrataciones > a 1UIT.
• La presentación de documentación falsa o información inexacta ante dicho
Registro habilita la declaración de nulidad del acto correspondiente.
• Entidades solo pueden llevar un listado interno de proveedores, cuya
incorporación es discrecional y gratuita y no puede ser requisito para
participación en los procedimientos de selección que la Entidad realice.
9. Registro Nacional de Proveedores
43
44. 44
9. Registro Nacional de Proveedores
ARTICULO 251° CONFORMACIÓN
Se encuentra a cargo de la OSCE
Registro de
Proveedores
de Bienes
Registro de
Consultores
de Obras
Registro de
Proveedores
de Servicios
Registro de
Ejecutores
de Obras
Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado
45. • Se inscriben personas naturales o jurídicas, nacionales u extranjeras,
proveedores de bienes y servicios, consultores de obras y ejecutores de
obras. La inscripción tiene una vigencia de 1 año.
• Proveedores son responsables de que su inscripción se encuentre vigente,
así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como
participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la
buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Las Entidades son
responsables de verificar la vigencia de la inscripción en dichos momentos.
• Proveedores registrados deben mantener actualizada su información.
• A los consultores de obras se les asigna especialidades y categorías, y a los
ejecutores de obras se les asigna una capacidad máxima de contratación,
en función a su capital social y a su experiencia de los últimos 5 años.
9. Registro Nacional de Proveedores
45
46. • .
9. Registro de Ejecutores de Obra
46
Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras
En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la ejecución de obras
públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas,
para lo cual deberán:
Estar legalmente capacitadas para contratar:
Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Las personas jurídicas nacionales deben haberse constituido como sociedades al amparo de la Ley General de
Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. Las
personas jurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia
que las nacionales, pero de su lugar de origen y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del
OSCE. En el caso de estas personas jurídicas, el objeto social establecido en la escritura pública deberá estar
referido a actividades de ejecución de obras.
Tener capacidad técnica: El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará conformado por
profesionales, arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el artículo 273 º y de acuerdo al
número de profesionales establecido en el artículo 276º debiendo mantener vinculo laboral a plazo
indeterminado con el ejecutor.
Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación para la evaluación de la solvencia económica
serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificación de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.
47. 47
Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras
Categorización
El RNP categorizará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad máxima de
contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección y/o contratar la
ejecución de obras.
En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de
contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación
Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley.
Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de haber
vencido la vigencia de su incripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su
capacidad máxima de contratación, ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la
que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin.
Los contratos de ejecución de obras provenientes del extranjero deberán estar
culminados.
48. 48
¿Cuáles son los requisitos que debo presentar para Inscribirme como Persona Jurídica en el
Registro de Ejecutor de Obras?
1. Solicitud dirigida a la Sub Dirección de Operaciones Registrales, según formulario oficial debidamente
llenado.
2. Pago de la tasa correspondiente.
3. Las personas jurídicas que por su tipo societario no se encuentren obligadas a inscribir en Registros Públicos
su distribución accionaria deberán presentar copia simple del libro de matrícula de acciones, en la cual
figuren sus accionistas o socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su
fecha de ingreso.
4. Copia de la constancia de inscripción en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE).
5. Copia simple de la última "Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría" declarada a la
SUNAT con la constancia de presentación respectiva y el reporte de "declaraciones y pagos" (o reporte
similar) con el cual se acredite esta constancia; o en su defecto, Estados Financieros auditados Individuales
(Dictamen de auditor independiente, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Notas o anexos
contables), que permita acreditar los siguientes indicadores:
Endeudamiento = Patrimonio / (Pasivo corriente + Pasivo no corriente)
Liquidez Corriente = Activo Corriente / Pasivo corriente
Solvencia Patrimonial = Patrimonio / Capital Social
Margen Bruto = Utilidad Operativa / (Patrimonio + Pasivo no corriente)
6. Documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos cinco (5) años, considerados
hasta la fecha de presentación de la solicitud.
49. 49
En obras públicas y privadas culminadas en el extranjero:
1. Copia simple del contrato de obra. y,
2. Copia simple del certificado de culminación o documento similar donde figure el monto final de la obra
(independientemente de otras prestaciones), la fecha de culminación de la obra, y de ser el caso
descripción de los trabajos ejecutados.
Si en cualquiera de los documentos solicitados no se advierta la descripción del trabajo realizado, u otros
detalles necesarios para la acreditación de la obra; el administrado deberá presentar documentación adicional
emitida por la contratante que muestre la información antes indicada.
En obras culminadas en el Perú:
En obras privadas presentarán:
1. Copia simple del contrato de obra.
2. Copia simple del FUE LICENCIA o FUO parte 1, tramitado ante la municipalidad correspondiente, donde
conste el nombre del responsable de obra, el cual deberá demostrar vínculo laboral con la empresa
durante el periodo de ejecución de la obra; para alcanzar dicho fin, el registro podrá solicitar
documentación adicional.
3. Acta de Recepción de obra o conformidad emitida por la contratante. y,
4. Copia simple del certificado de conformidad de obra municipal y/o de la declaratoria de fábrica inscrita en
Registros Públicos aprobada por la Municipalidad competente, donde figure el monto final de la obra.
50. Especialidades de Consultores de obras
• Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines
• Consultoría en obras viales, puertos y afines
• Consultoría en obras de saneamiento y afines
• Consultoría en obras electromecánicas, energéticas,
telecomunicaciones y afines
• Consultoría en obras de represas , irrigaciones y afines
9. Registro Nacional de Proveedores
50
51. Asignación de Especialidades y Categorías a Consultores de obras
• Persona Jurídicas, todas las especialidades, Persona Natural según profesión
• Se asigna categorías para cada especialidad: A, B, C y D
- Objeto de la Consultoría de obra que acredita como experiencia (últimos 5
años)
- Monto del presupuesto del expediente técnico de la obra en el que realizó
la referida consultoría.
• A la entrada en vigencia de la ley se realizará de oficio categorización de los
consultores de obra con inscripción vigente y posteriormente, cuando realice
ampliación de especialidad y/o categoría o de renovación de inscripción, el
OSCE reevalúa al proveedor para asignar la categoría que corresponda.
9. Registro Nacional de Proveedores
51
52. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
ETAPA DE PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS
Plan Anual de Contrataciones del estado
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
52
54. Subdirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección Técnico Normativa
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LOS EXPEDIENTES DE
CONTRATACION.
Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF
54
55. 55
11. Requisitos Obligatorios Para Expedientes de Contratacion.
• Sentido amplio: Documento que
contiene todas las actuaciones
referidas a la contratación, desde la
decisión de adquirir o contratar
hasta la culminación del contrato.
• Sentido estricto: expediente que reúne
la información necesaria para la
contratación de un objeto determinado
( RTM ), el que una vez aprobado es
remitido al CE para el inicio de sus
labores (fase inicial)
56. 56
11. Requisitos Obligatorios Para Expedientes de Contratación.
¿Cuándo se inicia?
• Se inicia con el requerimiento del área
usuaria.
• Concluye con la conformidad de recepción
de la última prestación, o con la liquidación,
en caso de obras, y con el pago.
NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento
• OEC.
57. 57
11. Requisitos Obligatorios Para Expedientes de Contratación.
• Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad,
período de contratación, lugar de entrega, plazo,
forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
11.1 Contenido de Expedientes de Contratación.
58. 58
11. Requisitos Obligatorios Para Expedientes de Contratación.
11.1 Contenido de Expedientes de Contratación.
• Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado
para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
59. 59
11. Requisitos Obligatorios Para Expedientes de Contratación.
11.1 Contenido de Expedientes de Contratación.
• Sistema de contratación
• Modalidad de Selección
• Modalidad de ejecución contractual
• Disponibilidad Presupuestal
• Tipo de proceso
• Resumen ejecutivo
60. 60
11. Requisitos Obligatorios Para Expedientes de Contratación.
11.1 Contenido de Expedientes de Contratación.
• En obras y actividades derivadas de proyectos de
inversión :
• Declaración de viabilidad del SNIP
• Expediente Técnico
• Disponibilidad del terreno
61. 61
11. Requisitos Obligatorios Para Expedientes de Contratación.
Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres
comerciales, diseños, fabricantes, ni
descripción que oriente la adquisición o
contratación de marca, fabricante o tipo
de producto específico.