Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor
Luis Muro V-21.506.834
Dº Mercantil II-Saia D
Profesora
Abg. Thania Giménez
Marzo, 2015
PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA
A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
Da cuando el deudor no
hace la manifestación
correspondiente
PROCEDE A DEMANDAR
Podrá el Juez disponer
como Medida preventiva:
A SOLICITUD DEL
DEUDOR
DEMANDA por escrito ante el Juez
competente de su domicilio mercantil.
Acompañada por: El balance general o
una exposición de las causas que
impidan al fallido presentarlo y una
memoria razonada de las causas de la
quiebra.
ARTÍCULO 925 CÓDIGO DE
COMERCIO
“Todo comerciante que se halle
en estado de quiebra debe hacer
por escrito la manifestación de
ella ante el Juez de Comercio de
su domicilio mercantil, dentro de
los tres días siguientes a la
cesación de sus pagos”.
1.- La ocupación judicial de todos los
bienes del demandado, sus libros,
correspondencia y documentos,
nombrando un depositario de dichos
bienes y papeles.
2.- También podrá prohibir que se le
hagan pagos y se le entreguen
mercancías.
Se publicarán igual que el auto
declaratorio de la quiebra.
Contra ellas no se oirá apelación
sino en un solo efecto.
CONTESTAR “BENEFICIO
DE ATRASO”
ADMITIDA LA DEMANDA: se pasará
copia certificada al demandado con la
orden de comparecencia a la hora
que se fije del quinto día.
REQUISITOS. La condición del comerciante del
deudor, la cesación de los pagos por parte del
deudor, la naturaleza mercantil de las
obligaciones exigibles y que el comerciante no
este en estado de atraso.
LAPSO DE COMPARECENCIA:
Se pasará copia certificada al
demandado con la orden de
comparecencia a la hora que se
fije del quinto día.
LAPSO PROBATORIO:
8 días para promover y
evacuar pruebas
DECLARADA LA QUIEBRA
Art. 937 C.Com.
Sólo se oirá apelación en un solo
efecto al fallido, y al acreedor
demandante en ambos efectos.
Debe cumplir
Comienza
Puede ser Puede ser
Se Establece
Que
Luego
ProcedeProcede
Comienza
Comienza
Procederá
Además
Luego