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INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO

25 de Nov de 2015
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO Mgtr. Henry Eduardo Salinas RuizMgtr. Henry Eduardo Salinas Ruiz
  2. Introducción al Derecho AdministrativoIntroducción al Derecho Administrativo Para el Dr. José Roberto Dromi es importante conocer los siguientes conceptos, para comprender mejor el Derecho Administrativo. Sociedad: La sociedad se conforma a través de la pluralidad de hombres inteligentes y libres, unidos en torno a la consecución de un bien común. implica cierto grado de comunicación y cooperación. Unidad y Orden: La relación hombre y sociedad se conjuga a través del orden. “Unitas Ordinis” , es la que explica cómo de múltiples individualidades se logra una realidad total, una unidad de organización o de asociación en la búsqueda de su propio bien y de la comunidad.
  3. La realidad política: La realidad política afecta a los sectores sociales. La realidad administrativa se apoya sobre un sector de lo político, conformando una estructura organizacional (Administración Pública) que se articula con los individuos (Administrados), en el ejercicio de una función (La administrativa) Estado: Los Griegos lo llamaban “Polis” Los Romanos “República” o “civitas” Los Germanos “Reich” El estado es la forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria en un territorio nacional;
  4. Estado, Poder y Derecho: El poder implica el control, imperio, dominio y jurisdicción que un hombre dispone para concretar algo o imponer un mandato. Así, el poder se relaciona con el gobierno de un país. El poder actúa a través del Derecho imponiendo límites. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado.
  5. Funciones del Poder: El Estado Constitucional asigna diversas funciones públicas a varios órganos independientes estatales. Función Gubernativa (Poder Ejecutivo) Actividad estatal discrecional emitida en ejercicio de una directa atribución constitucional, que consistente en hacer cumplir las leyes. Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado.
  6. Función Legislativa (Poder Legislativo) Actividad estatal reglada o discrecional con límites constitucionales, para la elaboración o creación del derecho a través de normas jurídicas. Función Jurisdiccional (Poder Judicial) Actividad estatal reglada, comisionada para dirimir controversias entre las partes con fuerza de verdad legal.
  7. Función Administrativa: “Actividad Estatal directa, de gestión y servicio en función del interés público para la ejecución concreta y práctica de los contenidos que el orden político y el ordenamiento jurídico le asignan al Estado”
  8. DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO El derecho Administrativo es la rama del derecho público interno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas legales. Conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. Por ello podemos decir que el Derecho Administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo. (Roberto Dromi)
  9. DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO Conjunto de normas positivas y de principios de Derecho Público de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los servicios públicos y al consiguiente contralor jurisdiccional de la administración pública. (Rafael Bielsa) Rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa siendo dicha actividad del Estado, la que está constituida por el conjunto de actos operacionales y tareas que conforman a la legislación positiva.(Gabino Fraga)
  10. Formas Jurídicas de la Administración: Acto Administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Hecho Administrativo: Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas, actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la Función Administrativa. Contrato Administrativo: Es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos, entre dos personas de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.
  11. El objeto de estudio del Derecho Administrativo son las circunstancias políticas, ideológicas, morales, sociales y económicas que determinan las acciones y disposiciones del Estado. El Derecho Administrativo regula las relaciones entre los particulares y el Poder Público, sobre la base del conjunto de principios jurídicos de actuación acerca de la actividad administrativa. Puesto que debido a esta relación se pueden suscitar controversias, cuando sus órganos y entidades cumplen funciones administrativas en virtud de disposiciones jurídicas que enmarcan su acción ejecutiva, bien en la prestación de servicios o con determinada finalidad concreta de la voluntad estatal, a tenor de la política de orden interno e internacional que adopte el Estado, la que incorpora a la referida Administración y a su normativa reguladora. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU OBJETO DE ESTUDIO
  12. La constitucionalización de las distintas áreas del Derecho es un fenómeno cada vez más arraigado en nuestra cultura y contexto jurídicos. Tal vez la forma más evidente en que se haya manifestado sea el creciente protagonismo del Tribunal Constitucional (TC), supremo intérprete de la Constitución, en la significación de conceptos, derechos y principios jurídicos que, a través de sus sentencias, han afectado a la mayoría de ramas del Derecho, incluido el Derecho Administrativo. Sea que esto se valore positiva o negativamente, su relevancia para comprender el derecho y sus efectos en la actualidad es innegable. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
  13. El Derecho Administrativo es importante porque esta en relación directa con el perfeccionamiento de la administración general, evoluciona de acuerdo al desarrollo de la ciencia y permite conocer la concepción moderna de la administración pública. El fundamento angular del Derecho Administrativo es el Interés Público, considerado como aspiración máxima de colectividad y preocupación de todo gobierno. (Bedoya Patrón) IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
  14. DERECHO CONSTITUCIONAL. Es la parte fundamental del Derecho Público, el tronco del cual derivan las distintas ramas que regulan la estructura del Estado. Las normas del Derecho Administrativo son un colorario de los principios fundamentales establecidos en la Constitución. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO DERECHO CIVIL. En la antigüedad eran pocas las leyes del Derecho Administrativo, todos aquellos aspectos regulados por normas administrativas eran reguladas por el Derecho Civil.
  15. DERECHO PENAL. Las relaciones del Derecho Penal con el Derecho Administrativo pueden referirse por un lado al objeto contemplado por la norma penal y por otro lado a la aplicación extensiva de los dispositivos del código penal en supuestos de Derecho Administrativo. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO DERECHO LABORAL. Ha sido el poder administrador quien ha intervenido desde el siglo pasado en todas las cuestiones del trabajo. La Administración se ha visto obligada a resolver problemas laborales, como accidentes de trabajo, problemas salariales, etc.
  16. Con fecha 11 de abril del 2001 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 27444 . “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la misma que según lo establecido en su cuarta disposición final y complementaria, entraría en vigencia a los seis meses de su publicación oficial, es decir el once de octubre del mismo año. LEY N° 27444 La Ley vino a integrar el conjunto de normas dispersas en materia procedimental administrativa dictadas durante varios años en el Perú, como es el caso del Texto único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos que fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 02- 94 – JUS, la Ley 25035 de Simplificación Administrativa dictada en junio de 1989, a su vez reglamentada por el Decreto Supremo N° 070 – 89 – PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 002- 90 – PCM.
  17. En primer lugar, inicia desarrollando en el Título Preliminar un conjunto de principios en materia procedimental administrativa, que son pautas rectoras que permiten llenar los posibles vacios normativos de la propia norma, así como medio de interpretación en caso de conceptos obscuros del texto de la norma. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY N° 27444 De otra parte, desarrolla el aspecto sustantivo de los actos administrativos, sus características, requisitos de valides y eficacia de ellos, así aborda el tema de la notificación, desarrollando sus diferentes formas.
  18. Desarrolla también el deber de colaboración entre entidades administrativas y los mecanismos para la asistencia reciproca, el intercambio de información, celebración de convenios de cooperación. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY N° 27444 Dentro del marco constitucional, se establece el derecho de todo ciudadano a formular su defensa o efectuar descargos con carácter previo a la aplicación de sanciones o la emisión de cualquier acto administrativo que afecte sus derechos o intereses. Se regula el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, mediante un conjunto de principios garantistas, normando el procedimiento para la determinación de las infracciones administrativas y la aplicación de sanciones.
  19. BIELSA, Rafael. Derecho Administrativo, Buenos Aires, Editorial La Ley DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurídica, Lima, 2005 FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo, México, Ed. Porrúa, GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Palestra – Temis, Lima – Bogotá, Versión latinonamericana en base a 12º ed, 2006 GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, Parte General, 6º ed, www.gordillo.com, Fundación de Derecho Administrativo MARIENHOFF, Miguel. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Abeedo – Perrot, Buenos Aires, 1965 MARTIN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Madrid, Trivium, 14º ed. PATRON FAURA, Pedro y PÁTRON BEDOYA, Pedro, Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Lima, Ed. Grijley, 2004 LASTRA LASTRA, José Manuel, Fundamentos de Derecho, México, McGraw-Hill, 1995 STONER, James y WANKEL Charles, Administración, México, Ed. Prentice Hall Hispanoamericana, 3ºed, 1989 TERRY, George y FRANKLIN, Stephen, Principios de Administración, México, BIBLIOGRAFÍA
  20. GraciasGracias por su atenciónpor su atención
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