Habilidades del líder mediador
Liderazgo y Mediación Profesional
Módulo 3.
6 Cuatrimestre
Ciencias y Sociales
4.1 Las Habilidades y técnicas
comunicacionales para la mediación
La mediación se ha convertido en nuestros días en una
gran apuesta desde distintos puntos como son la
Administración Pública, pero también desde otros
ámbitos privados, con objeto de construir una nueva
ciudadanía basada en dinámicas de resolución de
conflictos distintas a otras formas más conocidas de
resolver los conflictos.
Es considerada como un
proceso de comunicación que
permite abordar situaciones
conflictivas, que con la
intervención de la persona
mediadora (un tercero neutral
e imparcial) se ayuda a las
partes a lograr voluntariamente
una situación positiva ante el
conflicto.
Ésta se construye a partir
de unos principios
fundamentales que
siembran las bases para
poder diferenciarla de otros
métodos de resolución de
conflictos, como es por
ejemplo el sistema judicial
ordinario
1. Voluntariedadde las partes
• La voluntariedad debe respetarse estrictamente, por lo tanto,
seguirá siendo principio básico e infranqueable, ya que no se
podrá ni iniciar, ni concluir con éxito, un caso de mediación en
el que una de las partes se haya visto sometida sin su libre
disposición a firmar un acuerdo de mediación.
La voluntariedad de la mediación se encuentra entre los
principios informadores de la mediación, como son también:
•La igualdad de las partes y la imparcialidad de los
mediadores.
•La neutralidad en el proceso de mediación.
•La confidencialidad durante el proceso de mediación.
•Las partes en la mediación.
2. Imparcialidad
Para que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades y con
equilibrio entre sus posiciones, sin que el mediador pueda actuar en beneficio o
perjuicio de ninguna de ellas.
Parece evidente que este precepto impone a los mediadores una obligación de
imparcialidad, de modo que los mediados puedan intervenir en una situación de
igualdad, y que ésta no pueda ser menoscabada por la actuación del mediador.
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• Tiene relación directa con la propia esencia de la mediación, al referirse a que han de ser
las propias partes las que alcancen un acuerdo, si es posible, por sí mismas. Este
principio excluye que pueda ser el mediador el que imponga la solución, de forma directa
o indirecta, a las partes, debiendo respetar el acuerdo que alcancen.
• Por tanto, la exigencia que se está imponiendo al mediador es la de mínima intervención,
en la decisión que se tome.
• El mediador debe limitarse a dirigir, fomentar el diálogo y el acuerdo, y recoger éste por
escrito, caso de alcanzarse. Esto no excluye la posibilidad de que el mediador pueda
hacer a las partes las advertencias que entienda precisas, si el alcance del acuerdo
puede resultar contrario a Ley, o extremadamente perjudicial o desequilibrado para
alguna de ellas, de modo que puedan tener conocimiento del riesgo de que, el acuerdo,
pueda incurrir en causa de nulidad, incluso contemplar la posibilidad de renuncia del
mediador si el acuerdo alcanzado resulta muy perjudicial para una de las partes.