1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
HERENCIAS Y SUCESIONES
Autor (a): Adrianna S. Cuica A.
C.I N° V- 25.177.362
FEBRERO 2019
2. Sucesión.
Suceder significa ocupar el lugar anteriormente detentado por otra persona y,
especialmente, el ingresar un heredero en lugar del fallecido. El sucesor hereda en
bloque en los derechos y deberes del causante, fallecido. El Artículo. 796 del
Código Civil Venezolano establece de qué manera se puede adquirir la propiedad,
de la siguiente manera: La propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y
demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por
efectos de los contratos y por medio de la prescripción. Ahora bien, Según Sanojo:
En un sentido extenso. LA SUCESIÓN es la transmisión de un derecho de una
persona viva o muerta a otra, así, el comprador, el donante, el heredero y el
legatario son sucesores. Es decir, Suceder es simplemente transmitir de una
persona a otra una cosa; ya sea, que una persona la venda a otra, ya sea que la
persona muera y deje una herencia o sea una persona que le dé una donación a
otra. Etc. En sentido estricto, (Mortis Causa) es la transmisión de los derechos de
un difunto (de cujus, causante) a un heredero o a un legatario. La sucesión un
conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se
extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la
adquiere no lo hace a título originario sino derivativo. En cuanto a la Declaración
Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el
reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat;
se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo
de los familiares para presentar la declaración Sucesoral es de ciento ochenta
(180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir
del fallecimiento del causante; tal como lo establece el artículo 27 de la ley de
impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. En este
sentido La Apertura de la Sucesión se encuentra consagrada en el Artículo 993
del Código Civil.-La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del
último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la
muerte del titular de un patrimonio. Ahora ¿Es necesario que la persona
fallecida deje un testamento para que se abra su sucesión? No. La sucesión
también se puede abrir cuando la persona no deja un testamento porque hay dos
3. tipos de sucesión: Artículo 807 del Código Civil.- Las sucesiones se defieren por
la Ley o por testamento.
Testamentaria: es la que se abre cuando la persona deja un testamento en
el que dispone de sus bienes.
Por la ley: es la que se abre cuando no hay testamento y se aplican las
reglas del Código Civil y Comercial para distribuir el patrimonio de la
persona fallecida.
Es de suma importancia conocer cuáles son las clases de Sucesiones, entre
ellas tenemos; ENTRE VIVOS: SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son
aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo
patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también
son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de
lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay
legado. MORTIS CAUSA: SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas
en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era
titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones
jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas
etcétera. En cuanto al Fundamento: El derecho de sucesión es tan antiguo como
la propiedad. Lo han admitido los pueblos de todas las civilizaciones, una vez
salidos de las organizaciones primitivas de los clanes comunitarios. Este solo
hecho bastaría para afirmar que se trata de una institución consustanciada con la
naturaleza humana. El Marco legal en materia de sucesiones en Venezuela
encuentra estipulado en el artículo 807 y ss del Código Civil en el Título II “De las
Sucesiones y en la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos. El siguiente tema a tratar es la HERENCIA: La herencia contiene
todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Es decir, se heredan
bienes, créditos y deudas. Los herederos responden por las deudas del causante
con los bienes que reciben.
4. La herencia puede ser de tres formas: activa, pasiva o equilibrada. Es activa
cuando los activos superan a los pasivos, es pasiva cuando los pasivos superan a
los activos; y será equilibrada cuando hay paridad entre ambos, es decir se
encuentran en situación de equilibrio. La herencia es el patrimonio que se puede
transmitir, menos el “talento” que poseía la persona en vida, es decir en otro
aspecto, menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y
que se extinguen con la muerte. La herencia por esta razón es
un concepto muchas veces intangible. La herencia es el patrimonio. Tiene dos
aspectos: ASPECTO OBJETIVO: Referido al patrimonio del difunto, y este
comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas,
derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc. ASPECTO SUBJETIVO: Es la
subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva
condición que este asume. Se abre la Siguiente Interrogante ¿Cuál es la
Diferencia entre Sucesor y Heredero? Sucesor: Es la persona llamada a
heredar; sea por ley (ab intestato) o testamentaria (disposición del causante - de
cujus - a través de testamento) o a través de legados. Heredero: Es un grado más
que asume la persona en relación con el calificativo de sucesor: La diferencia
fundamental entre sucesor y heredero la constituye la aceptación de la herencia o
del legado. En un sentido muy general, heredero es aquella persona que sucede
al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal. Se hablara de
sucesor mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos o
legatarios. El sucesor es al que por ley le corresponde la herencia. El heredero
es al que ya se ha hecho de la misma o ha sido declarada dicha sucesión. Temas
esenciales en Materia Civil, y de suma importancia conocer los términos y
aplicación de cada uno.