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Aspectos de
seguridad para
una minería
segura
Normatividad Vigente en Seguridad Minera
Ley 685 de 2001: Código de Minas
- Artículo 60. Autonomía empresarial: Los funcionarios de la entidad concedente
adelantarán actividades de fiscalización orientadas a garantizar el cumplimiento de las
normas de seguridad e higiene mineras.
- Artículo 112. Caducidad: El contrato podrá terminarse por la declaración de su
caducidad, exclusivamente por las siguientes causas:
g) El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico
sobre la exploración y explotación mineras, de higiene, seguridad y laborales, o
la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y
obras;
Normatividad Vigente en Seguridad Minera
Ley 1562 de 2012: Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional:
- “Artículo 32. Parágrafo: … En el caso de que en una visita o investigación existan
posibles violaciones de normas de seguridad minera establecidos en el Decreto 1335
de 1987, Decreto 22 de 1993, Decreto 035 de 1994 o normas que lo modifiquen o
adicionen deberá darle traslado por competencia a la Agencia Nacional de Minería. En
las visitas de fiscalización de la Agencia Nacional de Minería del Ministerio de Minas y
Energía donde se encuentren posibles violaciones a normas del Sistema General de
Riesgos Profesionales diferentes a Seguridad Minera, se debe dar traslado por
competencia a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo. En todo caso, la
inspección,, vigilancia y control de la aplicación de las normas de seguridad minera
estará a cargo de la Agencia Nacional de Minería del Ministerio de Minas y Energía de
acuerdo a la normatividad vigente.”
 Decreto 1335 de 1987: Reglamento de seguridad en las labores subterráneas.
 Decreto 2222 de 1993: Reglamento de Higiene y Seguridad en Labores Mineras a
Cielo Abierto
 Decreto 035 de 1994: Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de
seguridad minera.
Elementos de Protección Personal
• Overol con cinta reflectivas.
• Botas de seguridad.
• Casco.
• Lámpara de seguridad
• Guantes
• Tapa oídos
• Mascarilla
• Gafas
• Autorescatador.
• Multidetector
• Anemómetro
Información Requerida al comenzar la Visita de Seguridad
 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST.
 Conformación y actas mensuales de reuniones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo – COPASST.
 Informes de investigación de accidentes e incidentes en la mina.
 Estadísticas de accidentalidad en la mina.
 Registros de exámenes de ingreso y periódicos.
 Registros de capacitaciones en seguridad minera.
 Registros de inducción y reinducción.
 Registros de mediciones de gases (Minería subterránea)
 Planillas de entrega de EPP.
 Planillas de pago de la Seguridad Social.
 Programas de mantenimiento de:
- Equipos eléctricos, mecánicos, hidráulicos y neumáticos, etc.
- Maquinaria pesada
- Sistemas de Sostenimiento, ventilación, red eléctrica, desagüe, transporte
 Manuales de operación segura de los equipos eléctricos, mecánicos, hidráulicos y
neumáticos, maquinaria pesada, etc.
 Aforos de ventilación (Minería subterránea)
 Certificado de calibración de equipos de detección de gases, medición de caudales (Minería
subterránea)
 Reglamento interno de trabajo publicado
 Reglamento de higiene y seguridad industrial
 Planos actualizados de las labores mineras
 Plan de emergencias
 Procedimientos de trabajo seguro de:
- Actividades de mantenimiento mecánico
- Mantenimiento y reparaciones eléctricas
- Cargue y descargue de combustible
- Ingreso de personal visitante y contratista
- Manejo seguro de polipastos y malacates
- Mantenimiento de soldadura y corte de metales
- Mantenimiento de vehículos automotores y maquinaria amarilla
- Mediciones de gases en labores subterráneas
- Actividades de manejo de voladura
 Verificar la existencia de botiquines y equipos de primeros auxilios
Información Requerida al comenzar la Visita de Seguridad
Decreto 1335 DE 1987
Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas
Título I: Disposiciones Generales
 ¿Quiénes deben cumplir este reglamento? Personas naturales y jurídicas
 ¿Quiénes no pueden trabajar en las labores mineras subterráneas? Mujeres y
menores de edad.
 ¿Quiénes son los responsables directos de la aplicación y cumplimiento del presente
decreto? Los titulares mineros y los propietarios de minas (en caso de contratos con
terceros).
Se debe contar con una persona para la dirección técnica, operacional y de
seguridad de los trabajos mineros
 Deberes de los propietarios o titulares mineros:
- Organizar y ejecutar un “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –
SG-SST”. Decreto 1443 de 2014 del ministerio de trabajo
- Elaborar diariamente los informes de accidentes de trabajo y realizar
mensualmente los análisis estadísticos.
 Deberes de los propietarios o titulares mineros:
- Permitirle en todo momento a la autoridades competentes realizar las
investigaciones e inspecciones que sean necesarias.
- Suministrar todos los recursos (materiales y humanos) para el normal
funcionamiento y la seguridad del personal que labora en la empresa.
- Instruir al personal nuevo, en su cargo, antes de que comience a desempeñar sus
labores, en riesgos, procedimiento, manual de funciones, etc.
- Cumplir con lo establecido en el Estatuto de Salvamento Minero
 Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST:
- Vigencia de 2 años, acta de conformación, actas de reunión mínimo una mensual
- Entre sus principales funciones esta la de investigar los accidentes mineros para lo
cual se debe tener en cuenta la Resolución 1401 de 2007, proponer
capacitaciones en temas de seguridad e higiene
Decreto 1335 DE 1987
Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas
 Planos de labores mineras: Planos de ventilación, planos de labores mineras
actualizadas mínimo cada seis meses y deben presentarlos a la autoridad minera.
(Deben permanecer en la mina)
Decreto 1335 DE 1987
Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas
 El aire que se introduzca a la mina debe estar limpio (no gases, humos, vapores, polvos
nocivos o inflamables)
 Ningún lugar de trabajo bajo tierra debe ser considerado apropiado para trabajar o para
pasar por él, si su atmosfera contiene menos de 19% en volumen de O2.
 Valores Límites Permisibles – VLP para 8 horas de trabajo:
- Si el contenido de O2 es < 19% y el contenidos de gases contaminantes es > que el VLP se
tiene una atmosfera irrespirable, en este caso se debe evacuar el personal de los lugares
afectados.
- Para el cumplimiento de lo anterior el empresario minero debe nombrar un responsable de
la supervisión de la ventilación de la mina, (debe estar capacitado).
Decreto 1335 DE 1987
Título II: Disposiciones Comunes a todas las Labores Subterráneas
 Se debe contar con registros de mediciones
de gases diarios y tableros de registros de gases
ubicados en las labores mineras
 Se debe verificar que se cuente con equipos
para medición de gases debidamente calibrados
 Verificar el procedimiento para la medición de
los gases
Decreto 1335 DE 1987
Título II: Disposiciones Comunes a todas las Labores Subterráneas
 Registros de aforos de ventilación
- 3 m3 / min/persona. Hasta 1500 msnm de Alturas
- 6 m3 / min/persona. Superiores a 1500 msnm de Altura
 Se prohíbe la ventilación por difusión excepto en túneles o galerías avanzadas hasta 10
metros a partir de la atmosfera libre o de la corriente principal de ventilación.
 Toda mina subterránea debe tener una entrada y salida de aire independiente y cuya
separación debe ser de mínimo 50 metros.
 Programa de mantenimiento
de las vías de ventilación.
 Las labores mineras antiguas
o abandonadas deben ser aisladas
herméticamente
 METANO: Concentraciones máximas permitidas de metano, si aumenta la
concentración se deben suspender los trabajos en tales sitios:
- Labores o frentes de explotación: 1,0%
- Retornos principales de aire: 1,0%
- Retorno de aire de los tajos: 1,5%
- Retornos de aires de los frentes de
preparación y desarrollo 1,5%
Los lugares donde se detecte concentraciones de
metano igual o mayor a 2,0% deben ser
evacuados de inmediato.
Verificar que no existan elementos generadores
de llama abierta o chispa, toda la instalación
eléctrica y equipos eléctricos utilizados deben
ser de seguridad intrínseca
En las minas donde se mida alguna concentración de metano por mínima que sea, se
debe contar con ventilación principal mecanizada y los ductos de ventilación deben ser en
material antiestático.
 Minas Pulverulentas Inflamables (Polvo de carbón volátil muy fino):
- Labor subterránea considerada categoría 1 (Metano) y contenido de materias
volátiles del carbón > 16%
- Labor subterránea considerada categoría 2 y 3 (Metano) y contenido de materias
volátiles del carbón > 14%
En minas clasificadas como Pulverulentas Inflamables, se deben verificar los
controles que se realizan.
Decreto 1335 DE 1987
Título III: Control Polvos
 Polvos respirables:
- Verificar las medidas que se toman para evitar la presencia de agentes químicos y
biológicos, como polvos de roca en la atmosfera, en concentraciones que puedan
afectar la salud. Uso de mascaras de control de polvo.
- Verificar que las perforaciones de barrenos en roca se realicen con inyección de agua.
 Verificar que el tipo de sostenimiento, distancia entre los elementos de sostenimiento
y área de las labores mineras correspondan a las aprobadas en el PTO o PTI.
 Verificar el estado del sostenimiento: paredes, pisos y techos de las labores
subterráneas.
 Verificar el cumplimiento (evidencias) del programa de mantenimiento del
sostenimiento de la mina.
 Área y altura mínima de la excavación minera:
Decreto 1335 DE 1987
Título IV: Sostenimiento
En galerías (Labores horizontales):
 Verificar que en las vías de transporte en las cuales circula al mismo tiempo personal,
el espacio entre el elemento de transporte y la pared sea mínimo de 60 cm. Cuando
esta condición no se cumpla se deben construir refugios con capacidad mínima de 2
personas, los cuales deben tener entre sí una distancia máxima de 50 metros.
 Prohibido el transporte de personal en vagonetas sobre rieles de madera.
 Prohibido el avance de vagonetas libremente hacia abajo por impulso
 Verificar el estado de los elementos que conforman el sistema de transporte que
utilizan en las galerías, niveles y en general en las vías horizontales.
Decreto 1335 DE 1987
Título V: Transporte
En labores inclinadas (Inclinados, tambores, pozos, etc):
 Verificar sistemas de bloqueos a las vagonetas en los puntos de cargue y descargue de
material.
 Verificar que en las vías de transporte en las cuales circula al mismo tiempo personal,
el espacio entre el elemento de transporte y la pared sea mínimo de 60 cm. Cuando
esta condición no se cumpla se deben construir refugios con capacidad mínima de 2
personas, los cuales deben tener entre sí una distancia máxima de 50 metros.
 Verificar el medio de comunicación entre el punto de operación del malacate y los
puntos y los puntos de cargue y descargue.
 Verificar el cumplimiento (evidencias) del programa de mantenimiento al sistema de
transporte (vagonetas, cables, malacates, rieles, locomotoras, bandas, etc.)
 En labores inclinadas cuya inclinación sea >30° se deben instalar manilas resistentes y
en labores inclinadas cuya inclinación sea >45° se deben realizar escalones
Bandas transportadoras:
 Verificar que todos los elementos móviles (motores de malacate, tambor del cable,
cabezas motrices, ventiladores, etc., deben estar debidamente protegidos para evitar
accidentes)
 Verificar que en las vías de transporte en las cuales circula al mismo tiempo personal,
el espacio entre el elemento de transporte y la pared sea mínimo de 60 cm.
 Se prohíbe el transporte de personal sobre la banda, salvo que se acondicione para
esta labor.
 Las bandas de las transportadoras deben ser de material resistente al fuego y
antiestático especialmente en minas de carbón.
 Verificar la existencia de extintores en los sitios cerca a las cabezas motrices y
tambores de retorno de las bandas.
Silos y tolvas:
 Verificar que los accesos se mantengan
asegurados con llave.
 En las aberturas superiores de los silos
y tolvas verificar que cuente con una malla
que impida la caída de personas.
 Cuando se vayan a realizar trabajos por
atascamientos de material, se debe contar
con la autorización del supervisor.
 No se debe pisar la carga suelta en las tolvas.
 Se prohíbe la utilización de explosivos en los
trabajos de desatascamiento en tolvas y silos.
 Los silos y tolvas estacionarias que contengan
productos secos y combustibles deben estar
construidos con material incombustible
Almacenamiento y Polvorines:
 El almacenamiento del agente explosivo y los accesorios de voladura deben ser
almacenados de forma independiente. Se prohíbe el almacenamiento de cualquier
otro tipo de material.
 La construcción (Polvorín) debe ser sólida, a prueba de incendios y de balas, provista
de adecuada iluminación y ventilación, con puertas de hierro.
 El polvorín debe ubicarse mínimo a 100 metros de bocaminas, vías férreas, carreteras.
 Prohibido localizar polvorines y subpolvorines en vías subterráneas que hagan parte
del circuito de ventilación principal de la mina y vías de evacuación de la mina.
Decreto 1335 DE 1987
Título VI: Explosivos
 Se prohíbe el almacenamiento de materiales inflamables en un radio de 50 metros de
los accesos al polvorín y realizar trabajos que produzcan chispas o llamas.
 El polvorín debe estar debidamente señalizado y debe contar con extintores en el
interior y el exterior..
 Las instalaciones eléctricas y equipos deben ser de seguridad, no deben generar
chispa.
Transporte:
 Cada tipo de explosivos y elementos se debe transportar en recipientes separados
(madera, cuero, lamina galvanizada o plástica).
 El explosivo y elementos de voladura no se deben transportar conjuntamente con el
personal de la mina.
 El transporte del explosivo y los elementos de voladura desde el polvorín hasta los
frentes solo lo debe hacer la persona encargada de este oficio, la cual debe ser
debidamente capacitada.
 Al interior de la mina solo se permite almacenar las cantidades requeridas par cada
jornada de trabajo, lo que sobre se regresa al polvorín.
 Toda persona que manipule y utilice explosivos y elementos de voladura debe estar
debidamente capacitada
 Debe contar con la autorización del Departamento de Control y Comercio de Armas –
DCCA y cupo autorizado.
Labores grisutuosas y pulverulentos:
 En frentes de carbón solo se deben utilizar explosivos de seguridad o permisibles,
espoletas de cobre de micro retardos en milisegundos (no utilizar mecha ni cordón
detonante).
 La voladura no debe efectuarse si la concentración de metano es => a 0,5%
 Los cables e instalaciones eléctricas deben estar completamente aisladas y las
conexiones eléctricas entre cables deben estar protegidas en sus uniones por medio de
cajas de conexión u otros medios.
 En minas de carbón o cualquier otro mineral que se detecte concentraciones de
metano > a cero (0), las instalaciones eléctricas y equipos eléctricos deben ser de
seguridad intrínseca.
 Verificar que toda maquina eléctrica cuente con polo a tierra.
Decreto 1335 DE 1987
Título VII: Electrificación
 Las reparaciones e instalaciones de los equipos y redes eléctricas deben ser realizadas
por personal capacitado y entrenado para tal fin.
 Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento de las instalación y equipos
eléctricos.
 Se prohíbe colgar cualquier clase de objetos sobre cables, instalaciones y aparatos
eléctricos.
 Verificar que los equipos o instalaciones eléctricas cuenten con las carcazas protectoras y
las placas de especificaciones.
Decreto 1335 DE 1987
Título VII: Electrificación
 Todos los engranajes, correas y otras piezas móviles deben estar protegidos.
 Los sistemas utilizados para levantar cargas debe tener claramente indicada su
especificación de carga máxima y debe contar con un sistema de freno o bloqueo
cuando la carga esta levantada.
 Toda maquina debe contar con un dispositivo de bloqueo del sistema de comando.
Decreto 1335 DE 1987
Título VIII: Máquinas y Herramientas
Malacates:
 Deben tener un sistema de freno o bloqueo del cable (freno normal de la maquina), que
se pueda accionar estando en movimiento o parada la maquina y que se mantenga en
esa posición por si misma.
 Para el transporte de personal el sistema de frenado debe actuar directamente sobre el
tambor y debe tener 2 sistemas de frenados.
 Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento del equipo de transporte
Decreto 1335 DE 1987
Título VIII: Máquinas y Herramientas
Cables:
 Realizar inspección detallada al cable del malacate
 Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento del cable, cuando se
observen desgastes o rotura de alambres debe reemplazarse toda la longitud del cable.
 Verificar que los cables en movimiento no rocen sobre superficies que puedan
ocasionar desgastes (rodillos).
Decreto 1335 DE 1987
Título VIII: Máquinas y Herramientas
 Verificar la existencia de equipos adecuados para la extinción de incendios en
superficie y bajo tierra, (extintores).
 Cuando se detecten valores de CO que hagan suponer la existencia de un incendio se
debe avisar a la ESSM para que verifique y se tomen las medidas del caso.
 Cuando se requiera la elaboración de tabiques se debe contar con los materiales
adecuado y el personal capacitado para tal fin (socorredores mineros).
Decreto 1335 DE 1987
Título IX: Prevención y Extinción de Fuegos e Incendios
Iluminación:
 Toda persona que trabaje en labores subterráneas debe contar con iluminación
individual suficiente y adecuada.
 En sitios donde exista instalaciones o equipos en movimiento debe ponerse
iluminación fija debidamente protegida.
Elementos de Protección Personal:
 Verificar el suministro y uso adecuado de Elementos de Protección Personal de
acuerdo con la labor desempeñada y garantizar su mantenimiento o reemplazo cuando
su estado de deterioro así lo indique.
 Verificar el uso de los auto rescatadores
 Verificar las planillas de entrega de
Elementos de Protección Personal.
Decreto 1335 DE 1987
Título X: Higiene, Condiciones de Trabajo y Salvamento Minero
Salvamento Minero:
 Toda empresa que cuente con mas de 200 trabajadores o una producción anual
superior a 70,000 toneladas debe tener personal y equipos de salvamento minero y las
que tengan menos de 200 trabajadores y una producción anual inferior a 70,000
toneladas deben tener dentro de su personal socorredores mineros.
Decreto 1335 DE 1987
Título X: Higiene, Condiciones de Trabajo y Salvamento Minero
Aguas superficiales:
 Verificar que las corrientes superficiales de
agua no penetren a la mina a través de los accesos.
 Las bocaminas deben estar a una distancia
mínima de 50 metros de las fuentes de agua
Aguas subterráneas:
 Verificar que las aguas fluyan naturalmente hacia los puntos mas bajos de la mina
pozos de recolección de los cuales se efectuará el bombeo hasta superficie.
 Se prohíbe el uso de bombas con motor de combustión interna dentro de las labores
subterráneas.
 Todas las labores mineras deben contar con cunetas para el desagüe.
 Es obligatorio tomar las precauciones para evitar que las aguas de una mina inunden
minas vecinas
Decreto 1335 DE 1987
Título XI: Desagüe
Decreto 2222 de 1993
Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo
Abierto
Título I: Disposiciones Generales:
 ¿Quienes deben cumplir este reglamento? Personas naturales y jurídicas
 ¿Quienes son los responsables directos de la aplicación y cumplimiento del presente
decreto? Los titulares mineros y los propietarios de minas (en caso de contratos con
terceros).
 Algunos deberes de los propietarios o titulares mineros:
- Organizar y ejecutar un “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –
SG-SST”.
- Elaborar diariamente los informes de accidentes de trabajo y realizar
mensualmente los análisis estadísticos.
- Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST
Registros y Planos:
 Elaborar y mantener actualizados los planos
de las labores mineras
 Los planos deben ser autorizados por Ing.
de Minas, Ing. Geólogo o Geólogo con M.P.
Condiciones de trabajo y alojamiento:
 Verificar el suministro y uso adecuado de
EPP y verificar que se cuente con equipos
de primeros auxilios.
 Se prohíbe el uso de prendas flotantes
(corbatas, bufandas, ruanas, ponchos)
 Verificar el adecuado funcionamiento de
instalaciones higiénicas destinadas para el
aseo del personal (duchas, lavamanos,
sanitarios, agua potable).
 Exámenes médicos de ingreso y periódicos
Título II: Explosivos
 Transporte, almacenamiento y uso de los
explosivos aplica lo señalado con respecto al
Decreto 1335 de 1987.
Título III: Transporte
 Verificar que toda persona que opere
equipos este capacitada para tal fin
 Todo vehículo destinado al transporte de
personal debe estar equipado con asientos,
no se permiten pasajeros de pie.
 Todo vehículo utilizado en la operación
minera deberá contar con alarmas acústicas
y ópticas para la operación de reverso.
 Todos los equipos móviles deben contar con
dispositivos de prevención sonora
Decreto 2222 de 1993
Bandas transportadoras:
 Verificar que la banda transportadora tenga mecanismos de parada y arranque a lo largo
de su recorrido.
 Cuando se transporta material que genera polvillo deben estar protegida de la acción del
viento para evitar su dispersión.
 Los puntos de giro de las bandas deben estar protegidos con mallas para evitar que las
partes móviles generen o causen accidentes y cerca a estos puntos se deben instalar
extintores.
 Se prohíbe movilizar herramientas, equipos y personal sobre las bandas transportadoras
y el paso por encima o por debajo si no esta protegido adecuadamente para el paso de
personal.
Señalización:
 En los sitios donde circulen vehículos se deberá colocar señalización de: Clase de
vehículo, dirección, grado de pendiente, velocidad máxima permitida, sitios de
derrumbe, paso a nivel, instalaciones, almacenamiento de combustible, gases explosivos,
polvorines, etc.
Botaderos:
 Deben obedecer a un diseño que fue aprobado en el PTO
o PTI
 Verificar que se realicen las inspecciones periódicas con el
fin de controlar el ángulo de reposo de los materiales y
hacer el seguimiento a la evolución de las grietas o a los
posibles deslizamientos.
 Verificar el sistema de drenaje de los botaderos (Zanjas
perimetrales, zanjas de coronación).
 Los botaderos deben quedar alejados de los cuerpos de
agua.
 Verificar que no existan deslizamientos
 Verificar que la altura máximas del talud entre bermas no
supere los cinco metros.
Decreto 2222 de 1993
Título IV: Almacenamiento de Materiales y Combustibles
Silos y tolvas: 1993
 Aplica lo señalado de acuerdo al Decreto 1335 de 1987.
Almacenamiento de carbón:
 Verificar que implementen métodos para evitar y controlar
la combustión espontanea en pilas de carbón.
Almacenamiento de combustible:
 En empresas catalogadas como grandes consumidoras de
combustible se requiere licencia expedida por la autoridad
competente.
 El material de los tanques de almacenamiento de
combustibles o inflamables debe ser resistentes al fuego a la
corrosión.
 Los tanques de almacenamiento deben estar ubicados a una
distancia no menor a 60 metros de campamentos,
polvorines, talleres y otras instalaciones.
 Verificar que se cuente con un sistema de drenaje de aguas
aceitosas hacia un se parador de aguas y aceites.
 Los tanques deben tener polo a tierra.
 Verificar que el almacenamiento de combustibles estén separados del almacenamiento de las
grasas.
 La zona de almacenamiento de combustible debe estar debidamente señalizada.
 Todos los tanques y recipientes de almacenamiento diseñados para trabajar a presión o vacío
deberán estar provistos de válvulas e seguridad.
 Las zonas de almacenamiento de combustible deben contar con equipos contra incendios
(extintores móviles y estacionarios).
 Los tanques de almacenamiento deberán disponer de un tubo de ventilación
 Únicamente las personas capacitadas, entrenadas y autorizadas podrán efectuar instalaciones y
reparaciones eléctricas.
 Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento a equipos e instalaciones eléctricas.
 Los generadores y transformadores eléctricos deberán ubicarse en lugares secos, aislados y ventilados
y se debe señalizar debidamente esta zona.
 Se debe verificar las conexiones y uniones eléctricas, los sistemas de arranque de los equipos.
 Los equipos eléctricos que produzcan chispas, arcos o altas temperaturas deberán estar aislados para
facilitar la circulación de personal.
 Las líneas de fuerza de alto voltaje deberán estar a una altura mínima de 7,5 metros del nivel del piso.
 Se prohíbe almacenar material inflamable o papel cerca de instalaciones eléctricas.
Decreto 2222 de 1993
Título V: Electrificación
 Las herramientas para trabajos eléctricos deberán
llevar empuñadura de material dieléctrico o
aislante.
 En talleres se debe verificar que cuenten con
adecuada ventilación e iluminación, áreas
demarcadas.
 Las plataformas, puentes o escaleras fijas que se
eleven a mas de 1,50 metros sobre el nivel del piso
deberán tener pasamanos.
 Los cilindros de los equipos de soldadura se
deberán almacenar en lugares seguros separando
los llenos de los vacíos; alejándolos de cualquier
fuente de calor y mantenerlos limpios de grasa y
aceite para prevenir explosiones.
 Se deben tener equipos de extinción de incendios
apropiados en los lugares donde se realicen
trabajos de soldadura.
Decreto 2222 de 1993
Título VI: Máquinas y Equipos, Talleres y Herramientas en General
 La explotación de canteras debe realizarse por medio de terrazas o de bancos con
taludes con inclinación y altura que garanticen la estabilidad del terreno.
 La distancia mínima de operación entre los equipos de perforación, cargue y transporte
y el borde del talud dependerá del tipo de material. En todo caso el ancho de los
bancos deberá permitir que la maquinaria se desplace de forma segura.
 El piso de los bancos deberá mantenerse limpio y con la pendiente necesaria para el
drenaje.
Decreto 2222 de 1993
Título IX: Explotaciones de Materiales de Construcción
 Cuando se trate de vías de transporte a lo largo de los bancos deberán disponerse cunetas
para el drenaje de las aguas superficiales y subterráneas que afloren en el talud.
 En los bancos deberá construirse franjas o zonas de seguridad donde se puedan retener
temporalmente materiales deslizados o rocas caídas del talud.
 Verificar los sistemas de drenaje y de desagüe de la mina.
 Verificar las laderas por encima de la corona del talud superior para detectar grietas y
filtraciones.
 Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento al sistema de drenaje de la
mina.
 Cuando la pendiente de la cuneta sea > de 3% deberán estar revestidas en piedra
pegada o mortero de cemento y arena.
 Verificar el sistema de tráfico, señalización y el mantenimiento vial.
 Cuando se explota material inestable las bermas deben tener un ancho de por lo menos
igual a la altura del banco.
 Si durante la explotación es necesario tener personal cerca al borde del banco, la altura
de este no debe exceder los dos metros.
 ¿A quienes es aplicable este Decreto?
A quienes desarrollen labores mineras que infrinjan cualquiera de las disposiciones del
Decreto 1335 de 1987 y Decreto 2222 de 1993
Tipo de medidas que se establecen en el presente Decreto:
1. Preventivas:
2. De seguridad:
Recomendaciones
Instrucciones técnicas
Suspensión parcial o total de trabajos
Clausura temporal (Parcial o total)
Decreto 035 de 1994
Disposiciones en Materia de Seguridad Minera
Medidas preventivas:
Se aplicarán cuando se detecten fallas en las labores que puedan generar riesgo para las
personas, los bienes o el recurso.
Se debe establecer el término en el cual deben cumplirse y son susceptibles de recurso de
reposición. La interposición del recurso produce efectos suspensivos.
Medidas de seguridad:
 Suspensión Parcial o total de trabajos: Consiste en la orden de cesar las actividades
que generan riesgo en un frente de trabajo o en toda la mina y se indican las
actividades que se deban realizar para evitar o eliminar el riesgo.
 Clausura temporal (Parcial o total): Consiste en prohibir por tiempo determinado el
ingreso de trabajadores a la mina, cuando se considere que sus condiciones de
seguridad e higiene generan peligro para la vida o la salud de estos.
Son de aplicación inmediata, tienen carácter transitorio, contra ellas proceden los
recursos de reposición y apelación.
Estas medidas se mantendrán hasta tanto no se hayan tomado los correctivos del caso a
satisfacción de la entidad que las aplicó y en el plazo que esta fije, el cual no podrá ser
superior a 4 meses prorrogables hasta por la mitad previa justificación, vencido el término
se dará comienzo al proceso sancionatorio.
Se considera condiciones de riesgo inminente las que están por fuera de los limites
permisibles establecidos en las normas de seguridad, al igual que todas aquellas que por
su naturaleza presenten amenaza de accidentes o siniestro a corto plazo.
Actas de Seguridad Minera
Cuando se imponga una medida se seguridad, se debe diligenciar el acta por triplicado:
- Para el titular: Si se niega a firmas se deja constancia de este hecho en el acta
- Para la Alcaldía
- Para el expediente: El acta original
Multas relacionadas con aspectos de seguridad minera:
Moderadas:
- Cuando no se permite la conformación y/o libre ejercicio del Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST (1335/87)
- Cuando no se cuente y/o no se actualice los libros de registros de las mediciones de
gases. (1335/87)
Graves:
- Cuando no se cuente con los planos actualizados de las labores y frentes de
explotación (1335/87 – 2222/93)
- Cuando no se acaten las normas para el control de polvos en las labores subterráneas
(1335/87)
Resolución 91544 del 24 de Diciembre de 2014
Por medio de la cual se Reglamentan los Criterios de Graduación de las
Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales
Emanadas de los Títulos Mineros
- Cuando no se adopten las disposiciones para las actividades de transporte (1335/87 –
2222/93)
- Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido para el almacenamiento de materiales
y combustibles (1335/87 – 2222/93)
- Cuando no se acaten las disposiciones adoptadas para labores subterráneas con
respecto al manejo de explosivos (1335/87)
- Cuando no se acaten las disposiciones adoptadas con respecto al manejo de explosivos
para minería cielo abierto (2222/93)
- Cuando no se implementen las prácticas especiales para el manejo de explosivos en
minas grisutuosas y pulverulentas (1335/87)
- Cuando no se apliquen las medidas indicadas para el manejo y uso de las maquinas,
equipos, talleres y herramientas en general (1335/87 – 2222/93)
- Cuando no se apliquen y acaten las condiciones de higiene, trabajo, alojamiento y
salvamento minero (1335/87 – 2222/93)
- Cuando no se implementen las disposiciones descritas para el manejo de aguas en las
labores subterráneas (1335/87)
- Cuando no se apliquen las disposiciones contempladas con respecto al medio
ambiente (2222/93)
- Cuando no se implementen las disposiciones para la explotación para materiales de
construcción (2222/93)
- Cuando reincidan en el incumplimiento de cualquier obligación operativa catalogada
como moderada o grave
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Aspectos de Seguridad para una Minería Bien Hecha y Segura

  • 2. Normatividad Vigente en Seguridad Minera Ley 685 de 2001: Código de Minas - Artículo 60. Autonomía empresarial: Los funcionarios de la entidad concedente adelantarán actividades de fiscalización orientadas a garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras. - Artículo 112. Caducidad: El contrato podrá terminarse por la declaración de su caducidad, exclusivamente por las siguientes causas: g) El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación mineras, de higiene, seguridad y laborales, o la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras;
  • 3. Normatividad Vigente en Seguridad Minera Ley 1562 de 2012: Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional: - “Artículo 32. Parágrafo: … En el caso de que en una visita o investigación existan posibles violaciones de normas de seguridad minera establecidos en el Decreto 1335 de 1987, Decreto 22 de 1993, Decreto 035 de 1994 o normas que lo modifiquen o adicionen deberá darle traslado por competencia a la Agencia Nacional de Minería. En las visitas de fiscalización de la Agencia Nacional de Minería del Ministerio de Minas y Energía donde se encuentren posibles violaciones a normas del Sistema General de Riesgos Profesionales diferentes a Seguridad Minera, se debe dar traslado por competencia a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo. En todo caso, la inspección,, vigilancia y control de la aplicación de las normas de seguridad minera estará a cargo de la Agencia Nacional de Minería del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo a la normatividad vigente.”  Decreto 1335 de 1987: Reglamento de seguridad en las labores subterráneas.  Decreto 2222 de 1993: Reglamento de Higiene y Seguridad en Labores Mineras a Cielo Abierto  Decreto 035 de 1994: Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera.
  • 4. Elementos de Protección Personal • Overol con cinta reflectivas. • Botas de seguridad. • Casco. • Lámpara de seguridad • Guantes • Tapa oídos • Mascarilla • Gafas • Autorescatador. • Multidetector • Anemómetro
  • 5. Información Requerida al comenzar la Visita de Seguridad  Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST.  Conformación y actas mensuales de reuniones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST.  Informes de investigación de accidentes e incidentes en la mina.  Estadísticas de accidentalidad en la mina.  Registros de exámenes de ingreso y periódicos.  Registros de capacitaciones en seguridad minera.  Registros de inducción y reinducción.  Registros de mediciones de gases (Minería subterránea)  Planillas de entrega de EPP.  Planillas de pago de la Seguridad Social.  Programas de mantenimiento de: - Equipos eléctricos, mecánicos, hidráulicos y neumáticos, etc. - Maquinaria pesada - Sistemas de Sostenimiento, ventilación, red eléctrica, desagüe, transporte  Manuales de operación segura de los equipos eléctricos, mecánicos, hidráulicos y neumáticos, maquinaria pesada, etc.  Aforos de ventilación (Minería subterránea)  Certificado de calibración de equipos de detección de gases, medición de caudales (Minería subterránea)
  • 6.  Reglamento interno de trabajo publicado  Reglamento de higiene y seguridad industrial  Planos actualizados de las labores mineras  Plan de emergencias  Procedimientos de trabajo seguro de: - Actividades de mantenimiento mecánico - Mantenimiento y reparaciones eléctricas - Cargue y descargue de combustible - Ingreso de personal visitante y contratista - Manejo seguro de polipastos y malacates - Mantenimiento de soldadura y corte de metales - Mantenimiento de vehículos automotores y maquinaria amarilla - Mediciones de gases en labores subterráneas - Actividades de manejo de voladura  Verificar la existencia de botiquines y equipos de primeros auxilios Información Requerida al comenzar la Visita de Seguridad
  • 7. Decreto 1335 DE 1987 Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas Título I: Disposiciones Generales  ¿Quiénes deben cumplir este reglamento? Personas naturales y jurídicas  ¿Quiénes no pueden trabajar en las labores mineras subterráneas? Mujeres y menores de edad.  ¿Quiénes son los responsables directos de la aplicación y cumplimiento del presente decreto? Los titulares mineros y los propietarios de minas (en caso de contratos con terceros). Se debe contar con una persona para la dirección técnica, operacional y de seguridad de los trabajos mineros  Deberes de los propietarios o titulares mineros: - Organizar y ejecutar un “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST”. Decreto 1443 de 2014 del ministerio de trabajo - Elaborar diariamente los informes de accidentes de trabajo y realizar mensualmente los análisis estadísticos.
  • 8.  Deberes de los propietarios o titulares mineros: - Permitirle en todo momento a la autoridades competentes realizar las investigaciones e inspecciones que sean necesarias. - Suministrar todos los recursos (materiales y humanos) para el normal funcionamiento y la seguridad del personal que labora en la empresa. - Instruir al personal nuevo, en su cargo, antes de que comience a desempeñar sus labores, en riesgos, procedimiento, manual de funciones, etc. - Cumplir con lo establecido en el Estatuto de Salvamento Minero  Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST: - Vigencia de 2 años, acta de conformación, actas de reunión mínimo una mensual - Entre sus principales funciones esta la de investigar los accidentes mineros para lo cual se debe tener en cuenta la Resolución 1401 de 2007, proponer capacitaciones en temas de seguridad e higiene Decreto 1335 DE 1987 Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas
  • 9.  Planos de labores mineras: Planos de ventilación, planos de labores mineras actualizadas mínimo cada seis meses y deben presentarlos a la autoridad minera. (Deben permanecer en la mina) Decreto 1335 DE 1987 Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas
  • 10.  El aire que se introduzca a la mina debe estar limpio (no gases, humos, vapores, polvos nocivos o inflamables)  Ningún lugar de trabajo bajo tierra debe ser considerado apropiado para trabajar o para pasar por él, si su atmosfera contiene menos de 19% en volumen de O2.  Valores Límites Permisibles – VLP para 8 horas de trabajo: - Si el contenido de O2 es < 19% y el contenidos de gases contaminantes es > que el VLP se tiene una atmosfera irrespirable, en este caso se debe evacuar el personal de los lugares afectados. - Para el cumplimiento de lo anterior el empresario minero debe nombrar un responsable de la supervisión de la ventilación de la mina, (debe estar capacitado). Decreto 1335 DE 1987 Título II: Disposiciones Comunes a todas las Labores Subterráneas
  • 11.  Se debe contar con registros de mediciones de gases diarios y tableros de registros de gases ubicados en las labores mineras  Se debe verificar que se cuente con equipos para medición de gases debidamente calibrados  Verificar el procedimiento para la medición de los gases Decreto 1335 DE 1987 Título II: Disposiciones Comunes a todas las Labores Subterráneas
  • 12.  Registros de aforos de ventilación - 3 m3 / min/persona. Hasta 1500 msnm de Alturas - 6 m3 / min/persona. Superiores a 1500 msnm de Altura  Se prohíbe la ventilación por difusión excepto en túneles o galerías avanzadas hasta 10 metros a partir de la atmosfera libre o de la corriente principal de ventilación.  Toda mina subterránea debe tener una entrada y salida de aire independiente y cuya separación debe ser de mínimo 50 metros.  Programa de mantenimiento de las vías de ventilación.  Las labores mineras antiguas o abandonadas deben ser aisladas herméticamente
  • 13.  METANO: Concentraciones máximas permitidas de metano, si aumenta la concentración se deben suspender los trabajos en tales sitios: - Labores o frentes de explotación: 1,0% - Retornos principales de aire: 1,0% - Retorno de aire de los tajos: 1,5% - Retornos de aires de los frentes de preparación y desarrollo 1,5% Los lugares donde se detecte concentraciones de metano igual o mayor a 2,0% deben ser evacuados de inmediato. Verificar que no existan elementos generadores de llama abierta o chispa, toda la instalación eléctrica y equipos eléctricos utilizados deben ser de seguridad intrínseca En las minas donde se mida alguna concentración de metano por mínima que sea, se debe contar con ventilación principal mecanizada y los ductos de ventilación deben ser en material antiestático.
  • 14.  Minas Pulverulentas Inflamables (Polvo de carbón volátil muy fino): - Labor subterránea considerada categoría 1 (Metano) y contenido de materias volátiles del carbón > 16% - Labor subterránea considerada categoría 2 y 3 (Metano) y contenido de materias volátiles del carbón > 14% En minas clasificadas como Pulverulentas Inflamables, se deben verificar los controles que se realizan. Decreto 1335 DE 1987 Título III: Control Polvos
  • 15.  Polvos respirables: - Verificar las medidas que se toman para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos, como polvos de roca en la atmosfera, en concentraciones que puedan afectar la salud. Uso de mascaras de control de polvo. - Verificar que las perforaciones de barrenos en roca se realicen con inyección de agua.
  • 16.  Verificar que el tipo de sostenimiento, distancia entre los elementos de sostenimiento y área de las labores mineras correspondan a las aprobadas en el PTO o PTI.  Verificar el estado del sostenimiento: paredes, pisos y techos de las labores subterráneas.  Verificar el cumplimiento (evidencias) del programa de mantenimiento del sostenimiento de la mina.  Área y altura mínima de la excavación minera: Decreto 1335 DE 1987 Título IV: Sostenimiento
  • 17. En galerías (Labores horizontales):  Verificar que en las vías de transporte en las cuales circula al mismo tiempo personal, el espacio entre el elemento de transporte y la pared sea mínimo de 60 cm. Cuando esta condición no se cumpla se deben construir refugios con capacidad mínima de 2 personas, los cuales deben tener entre sí una distancia máxima de 50 metros.  Prohibido el transporte de personal en vagonetas sobre rieles de madera.  Prohibido el avance de vagonetas libremente hacia abajo por impulso  Verificar el estado de los elementos que conforman el sistema de transporte que utilizan en las galerías, niveles y en general en las vías horizontales. Decreto 1335 DE 1987 Título V: Transporte
  • 18. En labores inclinadas (Inclinados, tambores, pozos, etc):  Verificar sistemas de bloqueos a las vagonetas en los puntos de cargue y descargue de material.  Verificar que en las vías de transporte en las cuales circula al mismo tiempo personal, el espacio entre el elemento de transporte y la pared sea mínimo de 60 cm. Cuando esta condición no se cumpla se deben construir refugios con capacidad mínima de 2 personas, los cuales deben tener entre sí una distancia máxima de 50 metros.  Verificar el medio de comunicación entre el punto de operación del malacate y los puntos y los puntos de cargue y descargue.  Verificar el cumplimiento (evidencias) del programa de mantenimiento al sistema de transporte (vagonetas, cables, malacates, rieles, locomotoras, bandas, etc.)  En labores inclinadas cuya inclinación sea >30° se deben instalar manilas resistentes y en labores inclinadas cuya inclinación sea >45° se deben realizar escalones
  • 19. Bandas transportadoras:  Verificar que todos los elementos móviles (motores de malacate, tambor del cable, cabezas motrices, ventiladores, etc., deben estar debidamente protegidos para evitar accidentes)  Verificar que en las vías de transporte en las cuales circula al mismo tiempo personal, el espacio entre el elemento de transporte y la pared sea mínimo de 60 cm.  Se prohíbe el transporte de personal sobre la banda, salvo que se acondicione para esta labor.  Las bandas de las transportadoras deben ser de material resistente al fuego y antiestático especialmente en minas de carbón.  Verificar la existencia de extintores en los sitios cerca a las cabezas motrices y tambores de retorno de las bandas.
  • 20. Silos y tolvas:  Verificar que los accesos se mantengan asegurados con llave.  En las aberturas superiores de los silos y tolvas verificar que cuente con una malla que impida la caída de personas.  Cuando se vayan a realizar trabajos por atascamientos de material, se debe contar con la autorización del supervisor.  No se debe pisar la carga suelta en las tolvas.  Se prohíbe la utilización de explosivos en los trabajos de desatascamiento en tolvas y silos.  Los silos y tolvas estacionarias que contengan productos secos y combustibles deben estar construidos con material incombustible
  • 21. Almacenamiento y Polvorines:  El almacenamiento del agente explosivo y los accesorios de voladura deben ser almacenados de forma independiente. Se prohíbe el almacenamiento de cualquier otro tipo de material.  La construcción (Polvorín) debe ser sólida, a prueba de incendios y de balas, provista de adecuada iluminación y ventilación, con puertas de hierro.  El polvorín debe ubicarse mínimo a 100 metros de bocaminas, vías férreas, carreteras.  Prohibido localizar polvorines y subpolvorines en vías subterráneas que hagan parte del circuito de ventilación principal de la mina y vías de evacuación de la mina. Decreto 1335 DE 1987 Título VI: Explosivos
  • 22.  Se prohíbe el almacenamiento de materiales inflamables en un radio de 50 metros de los accesos al polvorín y realizar trabajos que produzcan chispas o llamas.  El polvorín debe estar debidamente señalizado y debe contar con extintores en el interior y el exterior..  Las instalaciones eléctricas y equipos deben ser de seguridad, no deben generar chispa. Transporte:  Cada tipo de explosivos y elementos se debe transportar en recipientes separados (madera, cuero, lamina galvanizada o plástica).  El explosivo y elementos de voladura no se deben transportar conjuntamente con el personal de la mina.  El transporte del explosivo y los elementos de voladura desde el polvorín hasta los frentes solo lo debe hacer la persona encargada de este oficio, la cual debe ser debidamente capacitada.
  • 23.  Al interior de la mina solo se permite almacenar las cantidades requeridas par cada jornada de trabajo, lo que sobre se regresa al polvorín.  Toda persona que manipule y utilice explosivos y elementos de voladura debe estar debidamente capacitada  Debe contar con la autorización del Departamento de Control y Comercio de Armas – DCCA y cupo autorizado. Labores grisutuosas y pulverulentos:  En frentes de carbón solo se deben utilizar explosivos de seguridad o permisibles, espoletas de cobre de micro retardos en milisegundos (no utilizar mecha ni cordón detonante).  La voladura no debe efectuarse si la concentración de metano es => a 0,5%
  • 24.  Los cables e instalaciones eléctricas deben estar completamente aisladas y las conexiones eléctricas entre cables deben estar protegidas en sus uniones por medio de cajas de conexión u otros medios.  En minas de carbón o cualquier otro mineral que se detecte concentraciones de metano > a cero (0), las instalaciones eléctricas y equipos eléctricos deben ser de seguridad intrínseca.  Verificar que toda maquina eléctrica cuente con polo a tierra. Decreto 1335 DE 1987 Título VII: Electrificación
  • 25.  Las reparaciones e instalaciones de los equipos y redes eléctricas deben ser realizadas por personal capacitado y entrenado para tal fin.  Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento de las instalación y equipos eléctricos.  Se prohíbe colgar cualquier clase de objetos sobre cables, instalaciones y aparatos eléctricos.  Verificar que los equipos o instalaciones eléctricas cuenten con las carcazas protectoras y las placas de especificaciones. Decreto 1335 DE 1987 Título VII: Electrificación
  • 26.  Todos los engranajes, correas y otras piezas móviles deben estar protegidos.  Los sistemas utilizados para levantar cargas debe tener claramente indicada su especificación de carga máxima y debe contar con un sistema de freno o bloqueo cuando la carga esta levantada.  Toda maquina debe contar con un dispositivo de bloqueo del sistema de comando. Decreto 1335 DE 1987 Título VIII: Máquinas y Herramientas
  • 27. Malacates:  Deben tener un sistema de freno o bloqueo del cable (freno normal de la maquina), que se pueda accionar estando en movimiento o parada la maquina y que se mantenga en esa posición por si misma.  Para el transporte de personal el sistema de frenado debe actuar directamente sobre el tambor y debe tener 2 sistemas de frenados.  Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento del equipo de transporte Decreto 1335 DE 1987 Título VIII: Máquinas y Herramientas
  • 28. Cables:  Realizar inspección detallada al cable del malacate  Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento del cable, cuando se observen desgastes o rotura de alambres debe reemplazarse toda la longitud del cable.  Verificar que los cables en movimiento no rocen sobre superficies que puedan ocasionar desgastes (rodillos). Decreto 1335 DE 1987 Título VIII: Máquinas y Herramientas
  • 29.  Verificar la existencia de equipos adecuados para la extinción de incendios en superficie y bajo tierra, (extintores).  Cuando se detecten valores de CO que hagan suponer la existencia de un incendio se debe avisar a la ESSM para que verifique y se tomen las medidas del caso.  Cuando se requiera la elaboración de tabiques se debe contar con los materiales adecuado y el personal capacitado para tal fin (socorredores mineros). Decreto 1335 DE 1987 Título IX: Prevención y Extinción de Fuegos e Incendios
  • 30. Iluminación:  Toda persona que trabaje en labores subterráneas debe contar con iluminación individual suficiente y adecuada.  En sitios donde exista instalaciones o equipos en movimiento debe ponerse iluminación fija debidamente protegida. Elementos de Protección Personal:  Verificar el suministro y uso adecuado de Elementos de Protección Personal de acuerdo con la labor desempeñada y garantizar su mantenimiento o reemplazo cuando su estado de deterioro así lo indique.  Verificar el uso de los auto rescatadores  Verificar las planillas de entrega de Elementos de Protección Personal. Decreto 1335 DE 1987 Título X: Higiene, Condiciones de Trabajo y Salvamento Minero
  • 31. Salvamento Minero:  Toda empresa que cuente con mas de 200 trabajadores o una producción anual superior a 70,000 toneladas debe tener personal y equipos de salvamento minero y las que tengan menos de 200 trabajadores y una producción anual inferior a 70,000 toneladas deben tener dentro de su personal socorredores mineros. Decreto 1335 DE 1987 Título X: Higiene, Condiciones de Trabajo y Salvamento Minero
  • 32. Aguas superficiales:  Verificar que las corrientes superficiales de agua no penetren a la mina a través de los accesos.  Las bocaminas deben estar a una distancia mínima de 50 metros de las fuentes de agua Aguas subterráneas:  Verificar que las aguas fluyan naturalmente hacia los puntos mas bajos de la mina pozos de recolección de los cuales se efectuará el bombeo hasta superficie.  Se prohíbe el uso de bombas con motor de combustión interna dentro de las labores subterráneas.  Todas las labores mineras deben contar con cunetas para el desagüe.  Es obligatorio tomar las precauciones para evitar que las aguas de una mina inunden minas vecinas Decreto 1335 DE 1987 Título XI: Desagüe
  • 33. Decreto 2222 de 1993 Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto Título I: Disposiciones Generales:  ¿Quienes deben cumplir este reglamento? Personas naturales y jurídicas  ¿Quienes son los responsables directos de la aplicación y cumplimiento del presente decreto? Los titulares mineros y los propietarios de minas (en caso de contratos con terceros).  Algunos deberes de los propietarios o titulares mineros: - Organizar y ejecutar un “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST”. - Elaborar diariamente los informes de accidentes de trabajo y realizar mensualmente los análisis estadísticos. - Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST
  • 34. Registros y Planos:  Elaborar y mantener actualizados los planos de las labores mineras  Los planos deben ser autorizados por Ing. de Minas, Ing. Geólogo o Geólogo con M.P. Condiciones de trabajo y alojamiento:  Verificar el suministro y uso adecuado de EPP y verificar que se cuente con equipos de primeros auxilios.  Se prohíbe el uso de prendas flotantes (corbatas, bufandas, ruanas, ponchos)  Verificar el adecuado funcionamiento de instalaciones higiénicas destinadas para el aseo del personal (duchas, lavamanos, sanitarios, agua potable).  Exámenes médicos de ingreso y periódicos
  • 35. Título II: Explosivos  Transporte, almacenamiento y uso de los explosivos aplica lo señalado con respecto al Decreto 1335 de 1987. Título III: Transporte  Verificar que toda persona que opere equipos este capacitada para tal fin  Todo vehículo destinado al transporte de personal debe estar equipado con asientos, no se permiten pasajeros de pie.  Todo vehículo utilizado en la operación minera deberá contar con alarmas acústicas y ópticas para la operación de reverso.  Todos los equipos móviles deben contar con dispositivos de prevención sonora Decreto 2222 de 1993
  • 36. Bandas transportadoras:  Verificar que la banda transportadora tenga mecanismos de parada y arranque a lo largo de su recorrido.  Cuando se transporta material que genera polvillo deben estar protegida de la acción del viento para evitar su dispersión.  Los puntos de giro de las bandas deben estar protegidos con mallas para evitar que las partes móviles generen o causen accidentes y cerca a estos puntos se deben instalar extintores.
  • 37.  Se prohíbe movilizar herramientas, equipos y personal sobre las bandas transportadoras y el paso por encima o por debajo si no esta protegido adecuadamente para el paso de personal. Señalización:  En los sitios donde circulen vehículos se deberá colocar señalización de: Clase de vehículo, dirección, grado de pendiente, velocidad máxima permitida, sitios de derrumbe, paso a nivel, instalaciones, almacenamiento de combustible, gases explosivos, polvorines, etc.
  • 38. Botaderos:  Deben obedecer a un diseño que fue aprobado en el PTO o PTI  Verificar que se realicen las inspecciones periódicas con el fin de controlar el ángulo de reposo de los materiales y hacer el seguimiento a la evolución de las grietas o a los posibles deslizamientos.  Verificar el sistema de drenaje de los botaderos (Zanjas perimetrales, zanjas de coronación).  Los botaderos deben quedar alejados de los cuerpos de agua.  Verificar que no existan deslizamientos  Verificar que la altura máximas del talud entre bermas no supere los cinco metros. Decreto 2222 de 1993 Título IV: Almacenamiento de Materiales y Combustibles
  • 39. Silos y tolvas: 1993  Aplica lo señalado de acuerdo al Decreto 1335 de 1987. Almacenamiento de carbón:  Verificar que implementen métodos para evitar y controlar la combustión espontanea en pilas de carbón. Almacenamiento de combustible:  En empresas catalogadas como grandes consumidoras de combustible se requiere licencia expedida por la autoridad competente.  El material de los tanques de almacenamiento de combustibles o inflamables debe ser resistentes al fuego a la corrosión.  Los tanques de almacenamiento deben estar ubicados a una distancia no menor a 60 metros de campamentos, polvorines, talleres y otras instalaciones.  Verificar que se cuente con un sistema de drenaje de aguas aceitosas hacia un se parador de aguas y aceites.
  • 40.  Los tanques deben tener polo a tierra.  Verificar que el almacenamiento de combustibles estén separados del almacenamiento de las grasas.  La zona de almacenamiento de combustible debe estar debidamente señalizada.  Todos los tanques y recipientes de almacenamiento diseñados para trabajar a presión o vacío deberán estar provistos de válvulas e seguridad.  Las zonas de almacenamiento de combustible deben contar con equipos contra incendios (extintores móviles y estacionarios).  Los tanques de almacenamiento deberán disponer de un tubo de ventilación
  • 41.  Únicamente las personas capacitadas, entrenadas y autorizadas podrán efectuar instalaciones y reparaciones eléctricas.  Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento a equipos e instalaciones eléctricas.  Los generadores y transformadores eléctricos deberán ubicarse en lugares secos, aislados y ventilados y se debe señalizar debidamente esta zona.  Se debe verificar las conexiones y uniones eléctricas, los sistemas de arranque de los equipos.  Los equipos eléctricos que produzcan chispas, arcos o altas temperaturas deberán estar aislados para facilitar la circulación de personal.  Las líneas de fuerza de alto voltaje deberán estar a una altura mínima de 7,5 metros del nivel del piso.  Se prohíbe almacenar material inflamable o papel cerca de instalaciones eléctricas. Decreto 2222 de 1993 Título V: Electrificación
  • 42.  Las herramientas para trabajos eléctricos deberán llevar empuñadura de material dieléctrico o aislante.  En talleres se debe verificar que cuenten con adecuada ventilación e iluminación, áreas demarcadas.  Las plataformas, puentes o escaleras fijas que se eleven a mas de 1,50 metros sobre el nivel del piso deberán tener pasamanos.  Los cilindros de los equipos de soldadura se deberán almacenar en lugares seguros separando los llenos de los vacíos; alejándolos de cualquier fuente de calor y mantenerlos limpios de grasa y aceite para prevenir explosiones.  Se deben tener equipos de extinción de incendios apropiados en los lugares donde se realicen trabajos de soldadura. Decreto 2222 de 1993 Título VI: Máquinas y Equipos, Talleres y Herramientas en General
  • 43.  La explotación de canteras debe realizarse por medio de terrazas o de bancos con taludes con inclinación y altura que garanticen la estabilidad del terreno.  La distancia mínima de operación entre los equipos de perforación, cargue y transporte y el borde del talud dependerá del tipo de material. En todo caso el ancho de los bancos deberá permitir que la maquinaria se desplace de forma segura.  El piso de los bancos deberá mantenerse limpio y con la pendiente necesaria para el drenaje. Decreto 2222 de 1993 Título IX: Explotaciones de Materiales de Construcción
  • 44.  Cuando se trate de vías de transporte a lo largo de los bancos deberán disponerse cunetas para el drenaje de las aguas superficiales y subterráneas que afloren en el talud.  En los bancos deberá construirse franjas o zonas de seguridad donde se puedan retener temporalmente materiales deslizados o rocas caídas del talud.  Verificar los sistemas de drenaje y de desagüe de la mina.  Verificar las laderas por encima de la corona del talud superior para detectar grietas y filtraciones.
  • 45.  Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento al sistema de drenaje de la mina.  Cuando la pendiente de la cuneta sea > de 3% deberán estar revestidas en piedra pegada o mortero de cemento y arena.  Verificar el sistema de tráfico, señalización y el mantenimiento vial.  Cuando se explota material inestable las bermas deben tener un ancho de por lo menos igual a la altura del banco.  Si durante la explotación es necesario tener personal cerca al borde del banco, la altura de este no debe exceder los dos metros.
  • 46.  ¿A quienes es aplicable este Decreto? A quienes desarrollen labores mineras que infrinjan cualquiera de las disposiciones del Decreto 1335 de 1987 y Decreto 2222 de 1993 Tipo de medidas que se establecen en el presente Decreto: 1. Preventivas: 2. De seguridad: Recomendaciones Instrucciones técnicas Suspensión parcial o total de trabajos Clausura temporal (Parcial o total) Decreto 035 de 1994 Disposiciones en Materia de Seguridad Minera
  • 47. Medidas preventivas: Se aplicarán cuando se detecten fallas en las labores que puedan generar riesgo para las personas, los bienes o el recurso. Se debe establecer el término en el cual deben cumplirse y son susceptibles de recurso de reposición. La interposición del recurso produce efectos suspensivos. Medidas de seguridad:  Suspensión Parcial o total de trabajos: Consiste en la orden de cesar las actividades que generan riesgo en un frente de trabajo o en toda la mina y se indican las actividades que se deban realizar para evitar o eliminar el riesgo.  Clausura temporal (Parcial o total): Consiste en prohibir por tiempo determinado el ingreso de trabajadores a la mina, cuando se considere que sus condiciones de seguridad e higiene generan peligro para la vida o la salud de estos. Son de aplicación inmediata, tienen carácter transitorio, contra ellas proceden los recursos de reposición y apelación.
  • 48. Estas medidas se mantendrán hasta tanto no se hayan tomado los correctivos del caso a satisfacción de la entidad que las aplicó y en el plazo que esta fije, el cual no podrá ser superior a 4 meses prorrogables hasta por la mitad previa justificación, vencido el término se dará comienzo al proceso sancionatorio. Se considera condiciones de riesgo inminente las que están por fuera de los limites permisibles establecidos en las normas de seguridad, al igual que todas aquellas que por su naturaleza presenten amenaza de accidentes o siniestro a corto plazo. Actas de Seguridad Minera Cuando se imponga una medida se seguridad, se debe diligenciar el acta por triplicado: - Para el titular: Si se niega a firmas se deja constancia de este hecho en el acta - Para la Alcaldía - Para el expediente: El acta original
  • 49. Multas relacionadas con aspectos de seguridad minera: Moderadas: - Cuando no se permite la conformación y/o libre ejercicio del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST (1335/87) - Cuando no se cuente y/o no se actualice los libros de registros de las mediciones de gases. (1335/87) Graves: - Cuando no se cuente con los planos actualizados de las labores y frentes de explotación (1335/87 – 2222/93) - Cuando no se acaten las normas para el control de polvos en las labores subterráneas (1335/87) Resolución 91544 del 24 de Diciembre de 2014 Por medio de la cual se Reglamentan los Criterios de Graduación de las Multas por el Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales Emanadas de los Títulos Mineros
  • 50. - Cuando no se adopten las disposiciones para las actividades de transporte (1335/87 – 2222/93) - Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido para el almacenamiento de materiales y combustibles (1335/87 – 2222/93) - Cuando no se acaten las disposiciones adoptadas para labores subterráneas con respecto al manejo de explosivos (1335/87) - Cuando no se acaten las disposiciones adoptadas con respecto al manejo de explosivos para minería cielo abierto (2222/93) - Cuando no se implementen las prácticas especiales para el manejo de explosivos en minas grisutuosas y pulverulentas (1335/87) - Cuando no se apliquen las medidas indicadas para el manejo y uso de las maquinas, equipos, talleres y herramientas en general (1335/87 – 2222/93) - Cuando no se apliquen y acaten las condiciones de higiene, trabajo, alojamiento y salvamento minero (1335/87 – 2222/93) - Cuando no se implementen las disposiciones descritas para el manejo de aguas en las labores subterráneas (1335/87) - Cuando no se apliquen las disposiciones contempladas con respecto al medio ambiente (2222/93) - Cuando no se implementen las disposiciones para la explotación para materiales de construcción (2222/93) - Cuando reincidan en el incumplimiento de cualquier obligación operativa catalogada como moderada o grave