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Ciencias penales

  1. 1. CIENCIAS PENALES CIENCIA Platón manifiesta que, "La ciencia es teoría porque es visión intelectual de la idea" Aristóteles manifiesta que "La ciencia es el conocimiento de las causas de las cosas." LA CIENCIA EN LA ANTIGUEDAD. Fue considerada como un conocimiento, convertida en un mito y transformada en una divinidad, a la que los hombres amaban, temían, veneraban y respetaban, ciencia o mito que fue estudiada en principio por la escuela Aristotélica que se inició en Grecia. LA CIENCIA EN LA EDAD MEDIA. La ciencia tenía en principio la concepción tradicional de la época Medieval, época en que la doctrina empieza ha ser remplazada por la práctica, es decir; que la razón aplicada sustituye a la razón pura, motivo este por el cual en esta época, la ciencia se convierte en asunto de crucial importancia (Religión vs Ciencia)
  2. 2. LA CIENCIA EN LA EDAD MODERNA. El cambio de las ideas científicas durante este período fue en realidad mucho mayor que en política o en religión, estos cambios condujeron a una Revolución Científica por lo que se derrumbó todo el edificio de presupuestos intelectuales heredado de los griegos y santificado por los teólogos musulmanes y cristianos, al tiempo que un sistema radicalmente nuevo venía a ocupar su lugar, pues el jerárquico universo de Aristóteles dio paso al mundo mecánico de Newton. LA CIENCIA EN LA EDAD CONTEMPORANEA. La palabra ciencia significa conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas diferenciados de la filosofía, que es la ciencia que estudia la esencia de las cosas. Son dos tendencias paralelas, pero ambas trabajan juntas con el investigador esto implica que la ciencia y la filosofía se fusionan; surgiendo de tal manera las experimentaciones propias de la ciencia con las formulaciones de teoría, refutabilidad, conjeturas lo verdadero o falso, propio de la filosofía."
  3. 3. CIENCIA PENAL Es la construcción del sistema penal y del derecho penal sustantivo y procesal. La expresión "ciencias penales" es utilizada para designar el conjunto de disciplinas que tienen como objeto de estudio el delito, el delincuente y las penas. Periodo primitivo. Primeras manifestaciones: Tabú: los primitivos crean una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. El castigo para quién violase el tabú tenía carácter colectivo: recaía sobre él y sobre los demás integrantes de su tribu. Venganza: cuando existía victima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar, causando un mal mayor que el recibido.
  4. 4. Primeras limitaciones a la venganza. La Ley del Talión: Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas. La ley establece la proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido por la victima, "Ojo por ojo, diente por diente" si los delitos no producían daño físico Ej. un robo, la pena consistía en que se le cortara la mano. La Composición: consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza. Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito.
  5. 5. La justicia se convierte en justicia pública en el momento en que la autoridad toma en sus manos la organización de la represión y la víctima (a diferencia de lo que acontece en la etapa de la venganza) aparece relegada a un segundo plano. En Roma comienza ese período con las leges iudiciorum publicorum (eran las decisiones tomadas por el emperador así como las leyes propias de la época romana y expuestas de forma pública), que, junto con crear delitos específicos y sus penas, instituyeron los tribunales que debían conocer de los respectivos procesos. En la Europa medieval se introdujeron paulatinamente las instituciones penales del derecho romano, aunque ellas coexistían con la venganza privada y la composición.
  6. 6. La Séptima Partida del Rey Alfonso X de Castilla, el Sabio (año 1265 DC), comienza señalando que los delitos deben ser ESCARMENTADOS CRUDAMEMTE. Las penas dispuestas por este gobernante eran las de muerte en diversas formas (decapitación, hoguera, horca, e incluso el "echar a las bestias bravas") y acompañadas de horrendas torturas; las penas corporales (mutilaciones, marcas a hierro, azotes, etc.); los trabajos encadenados de por vida; poner desnudo al condenado de cara al sol untándolo de miel (para que se alimenten las moscas); el destierro y la confiscación de bienes
  7. 7. Periodo humanitario Durante el siglo XVIII se desarrolló un importante movimiento en contra del estado del derecho penal de esa época y cuyos principales impulsores fueron, en Francia, Montesquieu y Voltaire; y en Italia, Beccaria. Principalmente destacó este último al publicar su magna obra denominada Dei delitti e delle pene, (Del delito y de la pena) en la que resume no sólo las críticas liberales acerca del derecho penal vigente en la época, sino, además, expone las ideas del iluminismo acerca de cómo debiera organizarse el régimen punitivo, ideas que sentaron las bases de nuestro actual sistema penal. Beccaria fue el inspirador de la denominada Escuela clásica del derecho penal, y formuló el principio básico de la legalidad de los delitos y de las penas al indicar que: "Sólo las leyes pueden fijar las penas por los delitos, y esa autoridad no puede recaer sino en el legislador". Esa fórmula fue luego expresada en latín por Feuerbach: Nullum crimen nulla poena sine lege, y ha sido proclamada universalmente como un apotegma básico del Derecho penal.
  8. 8. Transcurrido ya el siglo XIX, comienza a constatarse el gran avance de las ciencias y la tecnología, y con ello el desarrollo de la doctrina del positivismo científico, donde destaca la figura de Augusto Compte (1798-1853), cuya fundamentación filosófica radica en aquello que puede ser percibido por los sentidos, de modo que se produce un brusco cambio desde la visión racional y abstracta, por lo que enseña la experiencia empírica. En el ámbito penal surge la denominada Escuela Positiva, cuyo iniciador fue el médico Cesare Lombroso, en cuya obra denominada L'uomo delinquente studiato in rapporto all'antropologia, alla medicina legale e alle discipline carcerarie (1876) sostuvo sus clásica afirmación de que el delincuente es un ser anormal, reconocible exteriormente por características especiales somáticas y psíquicas, denominada la teoría del delincuente nato.
  9. 9. A esa teoría se le conoce como la del criminal nato o atávico. Para Lombroso, los criminales natos son un error evolutivo que se saltó la selección natural y pertenece a etapas primarias del desarrollo humano. Esos delincuentes por naturaleza, según Cesare, presentaban una serie de signos no sólo físicos, sino que también de moralidad, comportamiento y socialización. Algunas de las características del llamado criminal nato, son: Asimetrías en el rostro y cráneo de apariencia irregular, con una frente chata. Sobre desarrollo de la mandíbula inferior. Orejas grandes y brazos más largos de los habitual. Mayor fuerza en el lado izquierdo del cuerpo. Vista aguda. Menor sensibilidad al dolor y al tacto. Falta de capacidad de remordimiento, control de impulsos y vergüenza. Tendencia a los vicios como la bebida, tabaco y drogas. La teoría del criminal nato fue evolucionando y Lombardo llegó a crear clasificaciones según el tipo de delito que tenían mayores posibilidades de cometer. Para él no existía remedio para el criminal nato adulto y lo mejor era encerrarlos en lo que llamaba defensa social, ya que se protegía a la sociedad de estas personas peligrosas.
  10. 10. Resocialización y dignidad de la persona A mediado de los años 60 del siglo XX comienza a desarrollarse un movimiento de reforma que parte desde el punto de vista de la crítica de la política criminal instaurada a partir del positivismo, donde muchas de sus propuestas se juzgaron contrarias a la dignidad humana. Con ello se traslada una vez más la discusión hacia la idea de culpabilidad, que pasa a constituirse en un límite de la intervención penal del Estado (ya sea que se considere a la culpabilidad el fundamento o sólo un límite exterior de prevención). Los delincuentes habituales y reincidentes deberían ser sometidos a medidas de seguridad consistentes en un verdadero tratamiento. La idea de los institutos de terapia social concretó la concepción de una idea preventivo-especial en la que la base de la ejecución penal debe ser básicamente terapéutica. De allí entonces que, el acento de la reforma penal se puso en el fin resocializador de la pena.
  11. 11. DERECHO PENAL El derecho se refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una sociedad, basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana. El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos. El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por lo tanto, implica una restricción a los derechos del responsable.

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