2. Deontología
La palabra deontología es una neologismo que
significa tratado de los deberes y derechos.
“Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, 2003”
Se ocupa principalmente de cuales son los deberes u
obligaciones de todos aquellos que ejercen la misma
profesión.
3. Deontología
Carlos Arellano García afirma:
“la palabra deontología podría ser útil para aludir a los
deberes que emergen de la ética profesional, pero
resulta una expresión mas amplia, pues generalmente
la empleamos para establecer una comparación entre
el “ser” y el “deber ser”.
4. Deontología
Procede etimológicamente del griego “Deon,
genitivo: Deontos= Lo que es necesario, preciso o
debido; deber, obligación. Es decir, tratado del
deber.
El termino fue introducido a principios del siglo XIX
por el filósofo ingles Jeremy Bentham.
Cuando se aplica a una profesión definida se refiere
al conocimiento de lo que es justo y conveniente para
el ejercicio de la profesión.
5. ¿ES LO MISMO DEONTOLOGIA QUE ETICA?
No, la confusión se debe a que coinciden en algunos
aspectos, ya que las dos se fundan sobre una base
exquisitamente moral y de conciencia.
La deontología se refiere a las Reglas y Normas que regulan
el ejercicio de la profesión. Estas reglas NO SE
DISCUTEN deben respetarse en el ejercicio, y la falta de
respeto se sanciona.
Se expresan en los deberes y obligaciones a través de leyes,
decretos etc.
Por ejemplo: Tener titulo para ejercer. Hacer una
residencia para obtener el titulo de especialista etc.
6. ¿ES LO MISMO DEONTOLOGIA QUE ETICA?
Ética sin embargo, aunque su etimología se refiere a
“Costumbres”, (costumbre de lo que es bueno y
conveniente) va más allá de la deontología y se ocupa
de aspectos en los que ésta (la deontología) fracasa
para dar las respuestas necesarias.
La ética, a diferencia de la deontología ES
DISCUTIBLE ya que juega un rol fundamental la
conciencia de cada uno, la experiencia, el instinto, la
formación moral, el sentido de las cosas bien hechas,
el sentido de lo que se puede y de lo que se debe.
7. ¿ES LO MISMO DEONTOLOGIA QUE ETICA?
Como vemos estos aspectos son estrictamente
personales, difieren de profesional a profesional ya
que admite tantas visiones diferentes como personas
diferentes existen.
Por tal motivo no pueden dictarse reglas y normas,
solo pueden hacerse declaraciones como la de
Ginebra, de Helsinki, de Sydney etc. Pueden ser
propuestas mediante códigos que se podrán aceptar
o no (código de ética) pero nunca impuestas como
normas o reglas.
8. ¿ES LO MISMO DEONTOLOGIA QUE ETICA?
Muchos conceptos están en permanente revisión y se
tratan en comités interdisciplinarios.
Por ejemplo: Experimentación con humanos,
Procreación artificial, clonación, madres de alquiler,
ingeniería genética etc.
9. ETICA MEDICA Y BIOETICA ¿ES LO MISMO?
Hasta los años 70 era prácticamente lo mismo hasta
que, debido a los avances de la ciencia en general y
de la biología molecular en particular, surgió la
necesidad de separarlos.
10. ETICA MEDICA Y BIOETICA ¿ES LO MISMO?
La Ética Médica se centra en la relación Médico –
Paciente y Médico - médico.
En sentido riguroso se interesa en aconsejar respecto
de las conductas, prácticas y actitudes que debe tener
el Médico en el ejercicio de profesión y en el uso de
su ciencia y su conciencia para que estas se
enmarquen en un contexto moral que se supone
como “ideal”.
Este supuesto “ideal” se sustenta en las sanas
costumbres, en el sentido común y en principios ya
aceptados o indiscutibles.
11. ETICA MEDICA Y BIOETICA ¿ES LO MISMO?
La Bioética se centra en la investigación y en el
progreso biomédico.
Aplicado al ejercicio de la medicina, el vocablo fue
usado por primera vez en 1803 por Thomas
Percival.
La bioética surge de la ética médica y supone un
intento de conseguir un enfoque secular,
interdisciplinario, prospectivo, global y sistemático
de todas las cuestiones éticas que conciernen a la
investigación sobre el ser humano y en especial a la
biología y la medicina.
12. ETICA MEDICA Y BIOETICA ¿ES LO MISMO?
En otras palabras podríamos decir que es la ética
aplicada a las cuestiones planteadas por el progreso
biomédico (Durand).
Esta intervención técnica del hombre sobre su propia
vida debe quedar sujeto a los principios elementales
de la bioética que son: el respeto a la vida humana y
el de la autodeterminación de la persona.
13. ANTECEDENTES
El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE)
adoptó por primera vez un Código internacional de
ética para enfermeras en 1953.
En 1989 el Consejo General de Enfermería aprobó
las normas deontológicas que ordenan el ejercicio de
la profesión, las cuales tendrán carácter de
obligatorias.
14. ANTECEDENTES
Código internacional de ética para enfermeras tendrá
significado como documento vivo si se aplica a las
realidades de la enfermería y de la atención de salud
en una sociedad cambiante.
15. En enfermería, cada país debe tener un código
deontológico.
El código deontológico nacional es un elemento vivo,
basado en una ética inspirada en el bienestar de las
personas, para las que actuamos profesionalmente;
convencidos que contribuiría a mantener un nivel
profesional y un status social digno de nuestra
profesión.
16. El establecimiento de un código deontológico que
sirva de marco para el ejercicio profesional ha de
partir, necesariamente, de un marco conceptual que
unifique y determine los conceptos que sobre el
hombre, la sociedad, la salud y la propia enfermería
tengan los profesionales que lo ejerzan.
17. Deberes fundamentales de Enfermeria
Deberes fundamentales:
Promover la salud
Prevenir la enfermedad
Restaurar la salud y
Aliviar el sufrimiento
18. ELEMENTOS DEL CÓDIGO
La enfermera y las personas
La enfermera y la práctica
La enfermera y la profesión
La enfermera y sus compañeros de trabajo
19. Capitulo I
Ámbito de aplicación (Art. 1 al 3)
Se dispone la obligatoriedad del cumplimiento de
todas las disposiciones contenidas en el código y
también se determinan como función primordial
del consejo general y de los colegios exigir el
cumplimiento de los deberes recogidos en el
código.
20. Capitulo II
La enfermería y el ser humano, deberes de las
enfermeras/ros. (Art 4 al 13)
Se hace referencia al deber de la enfermera a
respetar los derechos humanos y la libertad de
elección del paciente, a la necesidad de obtener el
son sentimiento previo y a informar al paciente.
21. En el resto de los artículos se pone de manifiesto
el derecho al ser humano a la vida, a la protección
de la salud, a su intimidad y a no ser discriminado
por ninguna razón.
22. Capitulo IV
La enfermera ante la sociedad (Art. 23 al 30)
Se hace exclusiva referencia al medio ambiente.
23. Capitulo V
Promoción de la salud y bienestar social.
(Art 31 al 34)
Colaboración de las enfermeras en la promoción
de la salud y en el reconocimiento del derecho del
grupo social a participar en las decisiones que le
conciernen
24. Capitulo VI
La enfermera y los distintos físicos, psíquicos e
incapacitados. (Art. 35 al 37)
Esta obligada a esforzarse en la identificación de
las causas principales de las incapacidades a fin de
prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas, debiendo al
mismo tiempo colaborar con organismos,
instituciones o asociaciones que tengan la
finalidad de la creación y desarroll0o de servicios
de prevención y atención a minusválidos e
incapacitados.
25. Capitulo VII
El personal de enfermería y el derecho del niño a
crecer en salud y dignidad, como obligación ética y
responsabilidad social. (art. 38 al 42)
Tiene la obligación de respetar los derechos del
niño y promover el bienestar familiar para que los
niños sean deseados, a la vez que debe contribuir,
mediante su trabajo, a que los niños tengan
adecuada alimentación, vivienda, educación… por
otro lado, debe procurar la reinserción o adopción
del los niños abandonados.
26. Capitulo VIII
La enfermería ante el derecho a una ancianidad
mas digna, saludable y feliz como contribución
ética y social al desarrollo armonioso de la
sociedad. (art 43 al 46)
Obliga a la enfermera a incluir en sus programas
de educación la atención integral al anciano. Que
se denomina “Enfermería Geriátrica”.
27. Capitulo IX
El personal de enfermería ante el derecho que toda
persona tiene a la libertad y seguridad y a ser
reconocidos, tratados y respetados como seres
humanos. (art 47 al 51)
Podrían estar incluidos en el capitulo II
28. Capitulo X
Normas comunes en el ejercicio de la profesión.
(art. 47 al 51)
Se encuentra de nuevo el respeto a la dignidad, la
no distinción por razones sociales, económicas,
etc. Y la salvaguarda de los derechos humanos.
La enfermera no aceptara hacerse cargo de un
cliente que esta siendo atendido por otro colega
sin el previo consentimiento de este, excepto por
una causa muy justificada y en caso de
emergencia.
29. Capitulo XI
La educación y la investigación de la enfermería.
(art 69 al 75)
Se recuerda la obligatoriedad del
perfeccionamiento profesional a través de la
formación continuada, así como el llevar a cabo
investigaciones que ayuden a mejorar los cuidados
de enfermería.
30. Capitulo XII
Condiciones de trabajo (art. 76 al 80)
Se dice que la enfermera que accede a puestos de
relevancia o responsabilidad deberá tratar en
todo momento con corrección a sus colegas.
Si se detecta alguna deficiencia en las
instituciones sanitarias que pueda influir
negativamente sobre la salud de los pacientes, se
debe comunicar y se tomaran acciones oportunas.
31. Capitulo XIII
Participación del personal de enfermería en la
planificación sanitaria. (art. 81 al 84)
Se obliga a participar en la planificación sanitaria,
a nivel de los consejos de administración en que se
deciden las políticas sanitarias.
Se recuerda la obligatoriedad de ser responsables
de los servicios de enfermería que se dirigen.
32. Normas adicionales
Estas 6 normas adicionales hacen referencia a
una serie de deberes que tiene la organización
colegial en todos sus ámbitos, así como el
recordatorio de la aplicación de las medidas
legales a su alcance para quien no cumpa lo
obligado en el código.
33. PRIMERA
Se cumple una • El Consejo General de
efectiva calidad de Enfermería asume la
los servicios de responsabilidad de:
enfermería.
Preservar la autonomía
profesional y la auto
reglamentación en el control de
las condiciones de trabajo,
velando porque los estándares
éticos de la profesión se
mantengan actualizados.
34. SEGUNDA
El Consejo General y los Colegios Profesionales de
Enfermería deben prestar continua atención a los
derechos, necesidades e intereses legítimos de los
profesionales de Enfermería y de las personas que
reciben sus cuidados.
35. TERCERA
El Consejo General y los Colegios Profesionales de
Enfermería deben adoptar actitud abierta a las
diferentes corrientes que circulan en la profesión,
siempre que redunde en una mejor calidad en la
atención y cuidados hacia la salud de todos los
ciudadanos.
36. CUARTA
Con el fin de asegurar el respeto y la armonía
profesional entre todos sus miembros, es esencial
que exista una comunicación y colaboración
constante entre el Consejo General, los Colegios
Profesionales y cualquier otra Asociación de
Enfermería.
37. QUINTA
El Consejo General de Enfermería asume la
responsabilidad de velar por los valores éticos de la
Profesión, arbitrando las acciones pertinentes.
38. SEXTA
Incurrirán en responsabilidad disciplinaria
aquellos que por comisión, omisión o simple
negligencia en el cumplimiento de sus funciones,
se conduzcan en forma contraria a las
disposiciones de este Código o de cualquier otra
norma de obligado cumplimiento en materia ética
o deontológica o permitan, con su abstención u
omisión, que otros lo hagan sin aplicar las
medidas legales a su alcance, en defensa de las
reglas y preceptos éticos y deontológicos de la
Enfermería.
39. El objetivo principal de la enfermería es el cuidado de la
salud del ser humano considerado con todos sus valores,
potencialidades y debilidades, mismos que son valorados
junto con las experiencias que la persona está enfrentando
en el momento que ha perdido su salud, la enfermera le
ayuda a entender y tener conocimiento de la situación, con
lo que le permite incorporar y confrontar sus valores en
situaciones adversas.
40. Beneficencia y no maleficencia
Justicia
Autonomía
Valor fundamental de la vida humana
Privacidad
Fidelidad
Veracidad
Confiabilidad
Solidaridad
Tolerancia
Terapéutico de totalidad
Doble efecto
41. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero.-
El presente Código norma la conducta de la
enfermera en sus relaciones con la ciudadanía, las
instituciones, las personas que demandan sus
servicios, las autoridades, sus colaboradores, sus
colegas y será aplicable en todas sus actividades
profesionales.
42. DEBERES PARA CON LAS PERSONAS
Artículo segundo.- Respetar la vida, los derechos
humanos y por consiguiente el
derecho a la persona a decidir tratamientos y
cuidados una vez informado.
Artículo tercero.- Mantener una relación
estrictamente profesional con la
persona, en un ambiente de respeto mutuo y de
reconocimiento de su dignidad,
valores, costumbres y creencias.
43. Artículo cuarto.- Proteger la integridad de la
persona ante cualquier afectación ocasionada por
la mala práctica de cualquier miembro del equipo
de salud.
Artículo quinto.- Mantener una conducta honesta y
leal; conducirse con una actitud de veracidad y
confidencialidad salvaguardando en todo momento
los intereses de la persona.
44. Artículo sexto.- Comunicar a la persona los riesgos cuando
existan, y los límites que tiene el secreto profesional ante
circunstancias que impliquen mala intención o daño a
terceros.
Artículo séptimo.- Fomentar una cultura de autocuidado de la
salud, con un enfoque anticipatorio y de prevención del daño,
y propiciar un entorno seguro que prevenga riesgos y proteja a
la persona.
45. Artículo octavo.- Otorgar a la persona cuidados libres de
riesgos, manteniendo un nivel de salud física, mental y social
que no comprometa su capacidad.
Artículo noveno.- Acordar, si fuera el caso, los honorarios que
con motivo del desempeño de su trabajo percibirá, teniendo
como base para determinarlo el principio de la voluntad de las
partes, la proporcionalidad, el riesgo de exposición, tiempo y
grado de especialización requerida.
46. DEBERES COMO PROFESIONISTAS
Artículo décimo.- Aplicar los conocimientos
científicos, técnicos y humanísticos
debidamente actualizados en el desempeño de su
profesión.
Artículo décimo primero.- Asumir la responsabilidad
de los asuntos inherentes a su profesión, solamente
cuando tenga la competencia, y acreditación
correspondiente para atenderlos e indicar los alcances
y limitaciones de su trabajo
47. Artículo décimo segundo.- Evitar que persona alguna
utilice su nombre o cédula
profesional para atender asuntos inherentes a su
profesión.
Artículo décimo tercero.- Contribuir al
fortalecimiento de las condiciones de
seguridad e higiene en el trabajo.
48. Artículo décimo cuarto.- Prestar sus servicios margen
de cualquier tendencia racista, elitista, sexista,
política o bien por la naturaleza de la enfermedad.
Artículo décimo quinto.- Ofrecer servicios de calidad
avalados mediante la certificación periódica de sus
conocimientos y competencias.
49. Artículo décimo sexto.- Ser imparcial, objetiva y
ajustarse a las circunstancias en las que se dieron los
hechos, cuando tenga que emitir opinión o juicio
profesional en cualquier situación o ante la autoridad
competente.
Artículo décimo sétimo.- Actuar con juicio crítico en
la aplicación de las normas instituciones, tomando
en cuenta la objeción de su conciencia.
50. DEBERES PARA CON DEMAS PERSONAL
Artículo décimo octavo.- Compartir con objetividad
sus conocimientos y experiencias a estudiantes y
colegas de su profesión.
Artículo décimo noveno.- Dar crédito a sus colegas,
asesores y colaboradores en los trabajos elaborados
individual conjuntamente evitando la competencia
desleal.
51. Artículo vigésimo.- Ser solidaria con sus colegas en
todos aquellos aspectos considerados dentro de las
normas éticas.
Artículo vigésimo primero.- Respetar la opinión de
sus colegas y cuando haya oposición de ideas
consultar fuentes de información fidedignas y
actuales o buscar asesoría de expertos.
52. Artículo vigésimo segundo.- Mantener una relación
de respeto y colaboración con colegas, asesores y
otros profesionistas; y evitar lesionar el buen nombre
y prestigio de éstos.
53. DEBERES PARA CON SU PROFESION
Artículo vigésimo tercero.- Mantener el prestigio de
su profesión, mediante el buen desempeño del
ejercicio profesional.
Artículo vigésimo cuarto.- Contribuir al desarrollo de
su profesión a través de diferentes estrategias,
incluyendo la investigación de su disciplina.
54. Artículo vigésimo quinto.- Demostrar lealtad a los
intereses legítimos de la profesión mediante su
participación colegiada.
55. DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo vigésimo sexto.- Prestar servicio social
profesional por convicción solidaria y conciencia
social.
Artículo vigésimo séptimo.- Poner a disposición de la
comunidad sus servicios profesionales ante cualquier
circunstancia de emergencia.
56. Artículo vigésimo octavo.- Buscar el equilibrio entre
el desarrollo humano y la conservación de los
recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a
los derechos de las generaciones futuras.
57. La observancia del Código de Etica, para el personal
de enfermería nos compromete a:
1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos,
manteniendo una conducta honesta y leal en el
cuidado de las personas.
58. 2. Proteger la integridad de las personas ante
cualquier afectación, otorgando cuidados de
enfermería libres de riesgos.
3. Mantener una relación estrictamente profesional
con las personas que atiende, sin distinción de raza,
clase social, creencia religiosa y preferencia política.
59. 4. Asumir la responsabilidad como miembro del
equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la
conservación de la salud y prevención del daño.
5. Guardar el secreto profesional observando los
límites del mismo, ante riesgo o daño a la propia
persona o a terceros.
60. 8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y
aplicar los conocimientos científicos, técnicos y
humanísticos de acuerdo a su competencia
profesional.
9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y
dignificar su ejercicio.
10. Fomentar la participación y el espíritu de grupo
para lograr los fines profesionales.