Ambitos de validez de la norma jurídica

M en I. Alejandro Vázquez Ávila
M en I. Alejandro Vázquez ÁvilaCoordinador de Calidad. en Laboratorios Quibimex S.A.
Ámbitos de Validez de la
norma Jurídica.
Espacial, temporal, material y personal.
Vigencia. Abrogación y derogación. Normas
de vigencia determinada e indeterminada
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
TEORÍA DEL DERECHO
1
 Es un tipo de orden o mandato dictado por la
autoridad competente del caso, con un criterio de
valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una
sanción. Impone deberes y confiere derechos. Es de
carácter obligatorio, sus destinatarios deben hacer u
omitir lo que en su contenido se manda.
2
Norma Jurídica:
Son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la
coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente
organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas
del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.
 Para que podamos hablar de normas jurídicas, es requisito
indispensable que la norma tenga validez, es decir, que haya
sido expedida de conformidad a criterios previamente
establecidos por otras normas. Es decir existe una norma
jurídica válida.
 Una norma es eficaz cuando se cumple.
Los miembros de la sociedad deben
obedecer u observar o aplicar las normas
jurídicas válidas. Esto no implica que una
norma jurídica que no sea obedecida, ni
observada, ni aplicada dejará de tener tal
carácter; simplemente estaremos en
presencia de una mayor o menor eficacia
de dicha norma.
3
Eficacia de la norma Jurídica :
No por el hecho de que las normas jurídicas que prohíben el homicidio o el robo sean
violadas dejan de ser normas jurídicas válidas.
La norma jurídica continuará siendo un mandato o una orden válida tanto para el que
viola la norma como para quien la respeta.
4
Esquema de aplicación de la norma
Jurídica.
En cada uno de los rubros es posible identificar los ámbitos que corresponden a una norma y de esta manera
identificar en dónde, cuándo, qué y a quién se regula.
 Según Kelsen, la validez formal de las normas
jurídicas debe considerarse desde estos cuatro
puntos de vista diferentes.
 A) Espacial. Las normas jurídicas son elaboradas
para aplicarse en una sociedad determinada y sea
espacialmente limitada, es decir, se refiere al espacio
geográfico o territorio específico en que un precepto
es aplicable. Por ello no cabe que el legislador local o
nacional pretenda que sus normas sean aplicadas en
todas las sociedades del mundo.
5
El derecho en tanto es producto cultural de una sociedad determinada será aplicable a esa sociedad y al lugar donde esta se
desarrolla, entonces la pretensión de que una norma emitida por el legislador nacional pueda tener, por ese mismo
hecho, validez y eficacia más allá de su propia sociedad, es infundada
Ámbitos de aplicación de la norma
Jurídica.
6
Desde el punto de vista espacial o territorial de
validez, podemos clasificar las normas jurídicas
en:
Normas internacionales
Normas nacionales
Durante mucho tiempo este criterio no ha suscitado problemas de clasificación.
Sin embargo, en la actualidad las relaciones entre el Derecho internacional, en
el aspecto de los Derechos Humanos, convierten el tema de la vigencia espacial
de las normas en un tema árido, difícil e inseguro.
Clasificación. ESPACIAL
7
NORMAS INTERNACIONALES ESPACIAL
Aquellas que tienen su espacio de vigencia en
varios Estados.
Hay que advertir, no obstante, que el Derecho
Internacional no afecta a todos los Estados del
mundo, e incluso a veces, por la ausencia de
un sistema eficaz de sanciones para los
infractores, las normas internacionales no
pasan de ser meras recomendaciones a los
Estados
NORMAS NACIONALES ESPACIAL
8
Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado
que las ha promulgado, cabe distinguir las
siguientes:
•Federales: aquellas cuya validez se extiende a todo el
territorio nacional.
•Locales: aquellas emanadas de los integrantes de la
federación y que se aplican solamente en el ámbito
territorial de competencia de cada una de ellas.
•Municipales: Aquellas cuyo ámbito de validez o
vigencia espacial en la circunscripción territorial del
municipio libre.
9
Ámbitos de aplicación (temporal).
 B) Temporal.- Así como la norma jurídica sólo tiene
validez y eficacia en una sociedad determinada,
también en esta sociedad tiene otra limitación: la del
tiempo. Una norma entra en vigor a partir de una
fecha cierta y deja de estar en vigor a partir de otra
fecha distinta.
 Las normas jurídicas nacen a la vida jurídica a partir
de una fecha, que puede ser la fecha de entrada en
vigor de una ley que se publica en un diario o
periódico oficial, de igual manera, podrían tener una
fecha en que dejan de estar en vigor, pero
regularmente son de carácter permanente o
indefinida.
10
Ámbitos de aplicación (temporal).
 Se clasifican en: vigencia determinada, a las cuales
cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra
establecido de antemano;
 vigencia indeterminada a aquellas cuyo lapso de
vigencia no se ha fijado desde un principio.
 La vigencia de una ley puede ser corta o larga. Como
ejemplo; La Ley de Ingresos de la Federación tiene
una vigencia limitada a un año; en cambio el Código
de Comercio fue expedido en 1887 y todavía, en
muchas de sus partes, está en vigor.
11
Ámbitos de aplicación (Personal).
 C) Personal.- La norma jurídica tiene validez para
toda la sociedad o parte de ella. Esta limitación de tipo
personal, tiene implícita la razón de orden cultural que
está siempre atrás del derecho.
 El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que
afecta la norma. Desde este punto de vista, las
normas pueden ser:
 Genéricas
 Particulares
 Individuales
12
Ámbitos de aplicación (Personal).
 Genéricas. Se refieren a todos los individuos
comprendidos dentro de la categoría designada en la
disposición normativa.
 Particulares. Obligan sólo a determinadas personas,
puesto que derivan de la voluntad de los propios
individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes
vinculadas por un contrato o negocio jurídico.
 Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.
 Individuales. Aquellas que obligan o facultan a una o
varias personas determinadas de modo individual, tal
como sucede en las resoluciones administrativas y en
las sentencias.
 Algunos las llaman normas individuales de carácter público.
13
Ámbitos de aplicación (Material).
 D) Material.- Este ámbito de aplicación de las normas
jurídicas deriva del objeto o contenido o materia que
regula la norma. Los preceptos jurídicos pueden
clasificarse de acuerdo con la tipología de las
materias que regulan:
 Normas de Derecho público. Se considera de derecho público todas
aquellas en las que aparece el estado como institución publica;
 Normas de Derecho privado. Aquellas que regulan relaciones de los
particulares entre si o con el estado, pero este actuando de la misma forma
en que actúan los particulares
 Derecho social o derecho intermedio. Al aparecer diferentes relaciones
sociales, que por su especial naturaleza, ya no encajan ni en el derecho
privado ni en el derecho público. Estas relaciones son incluidas por los
diferentes tratadistas dentro de un grupo aparte, al que han denominado
Derecho Social o Derecho intermedio como por ejemplo, relaciones de
trabajo, etc.
14
Ámbitos de aplicación (Material).
 De Derecho Publico: Normas que regulan las
relaciones del Estado con los particulares o de
estados entre sí. Normas de carácter administrativo
tales como la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, que establece de qué forma se
integra ese tipo de administración y cuáles son las
facultades que tiene cada Secretaria de Estado o
cada departamento.
 Constitucional
 Administrativo
 Penal
 Procesal Publico
 Internacional
15
Ámbitos de aplicación (Material).
 De Derecho Privado: Normas que regulan la
conducta de los particulares entre sí. , las
relativas a la compraventa, las que regulan la
permuta, el mutuo, etcétera.
 Civil
 Mercantil
 Internacional Privado
16
Ámbitos de aplicación (Material).
 Derecho Social o derecho intermedio: Normas
resultado de una nueva concepción del hombre por el
Derecho, que pretende regular equitativa y
equilibradamente las relaciones que se dan entre el
Estado y los diferentes grupos de particulares
existentes en el contexto social, buscando la paz
social.
 Laboral
 De la seguridad social
 Agrario
 Intelectual
 Derecho del trabajo
 Derecho de la economía
Ámbitos de aplicación (Vigencia)
 Vigencia : Se refieren a la
iniciación, duración o extinción de la
validez u obligatoriedad de una norma. El
comienzo o inicio de la vigencia como un
límite, tiene relevancia porque mientras
una disposición no entre en vigor no es
posible ejercer los derechos que consigna
ni cumplir las obligaciones que impone.
18
Diagrama de la Vigencia
VIGENCIA DE LAS
NORMAS
O
DISPOSICIONES
INICIACIÓN DE LA
VIGENCIA
TERMINACIÓN DE LA
VIGENCIA
SUCESIVO
SINCRÓNICO
TÁCITO
EXPRESO
DEROGACIÓN
ABROGACIÓN
IMPLÍCITA
EXPLICITA
EXPRESA
TÁCITA
EXPRESA
TÁCITA
19
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
Los sistemas de iniciación de vigencia en México,
son el sistema sucesivo y el sistema sincrónico
(simultáneo).
El sistema sucesivo es aquel en el que la ley es aplicable
―tres días después de su publicación; se le van sumando un
día más por cada 40 Km., más de distancia o fracción que
exceda de la mitad (art. 3º del Código Civil Federal).
El sistema sincrónico es aquél en el que se fija un determinado
tiempo para la vigencia y aplicación de la ley (art. 4º del Código
Civil Federal).
a) Tácito, cuando no señala la fecha en que entra en vigencia y por tanto entra en vigor al día
siguiente de su publicación, siendo esta la regla general, y
b) Expreso: cuando señala la fecha en que debe entrar en vigor la disposición.
20
VACATIO LEGIS
Es preciso señalar que el lapso comprendido
entre el momento de la publicación y aquel en
que la norma entra en vigor es denominado
vacatio legis.
Ventaja; Permite estudiar la ley dando seguridad jurídica al
gobernado que tiene que aplicar la disposición por permitirle
analizarla para implementar las medidas que considere
adecuadas en su cumplimiento.
Desventaja; puede dar tiempo a defraudar, aunque si fuera el
caso para estas personas existe castigo.
21
TERMINO DE LA VIGENCIA
El polo opuesto al inicio de la vigencia es el
término de la misma, existiendo dos tipos de
conclusiones del imperio de una ley.
También aquellas que se refieren a la extinción de la vigencia, las
cuales pueden ser:
Derogatorias: cuando la abolición se extiende tan sólo a
algunos preceptos de la ley o del ordenamiento.
Abrogatorias: cuando su misión es abolir totalmente una norma
anterior.
CCF. Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare
expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
22
LA DEROGACIÓN
Se deriva de la partícula de, que denota simple alejamiento, sin implicar totalidad y el mismo
verbo rogo-rogas-rogare, entendiéndose que se deroga una ley cuando se quita una parte de la
misma.
Podemos entenderla como modificación ó
abolición de unas normas jurídicas a causa de la
aparición en el ordenamiento jurídico de otras
normas nuevas, tiene dos principios.
1. Establece que toda norma jurídica puede ser derogada por
nuevas disposiciones. Se fundamenta en la transformación del
Derecho para adaptarse a los cambios de la sociedad
2. Sigue el principio de jerarquía normativa con base al cual, la
modificación o abolición de las normas debe hacerse por una
norma no inferior en rango.
23
TIPOS DE DEROGACIÓN
Derogación tácita: cuando la nueva ley no dice nada
sobre su alcance derogatorio, pero es incompatible
con la regulación anterior. Cuando se infiere la
inaplicabilidad de los artículos por existir otras
disposiciones del mismo rango o superiores
incompatibles con el artículo que se desearía aplicar.
Derogación expresa: es una disposición especial de la
nueva ley, consistente en declarar derogadas todas
las disposiciones que se le opongan. Cuando se
señala claramente que artículos ya no se encuentran
en vigor.
24
LA DEROGACIÓN EXPRESA
Ahora bien, la derogación expresa puede
ser:
1. Explicita. Cuando la ley al ser derogada declara
aquellos artículos que se derogan.
2. Implícita. Cuando la ley manifiesta la vigencia de una
nueva disposición pero no declara con claridad
como consecuencia de ello los artículos que se
derogan y se tiene que inferir cuales son aquellos
que se oponen y por lo tanto ya no deben estar
vigentes.
25
A PESAR DEL PARECIDO DE LA DEROGACIÓN
EXPRESA IMPLÍCITA CON LA DEROGACIÓN
TÁCITA, NO SON LO MISMO.
a) En la derogación expresa implícita, se declaran aunque sea
ambiguamente que algunos artículos ya no estarán vigentes
(ordinariamente se dice: “los que se opongan”)
b) En la derogación tácita, se tiene que inferir bajo el principio de
jerarquía normativa, es decir, no existe declaración alguna
sobre el o los artículos que ya no regirán, pero se concluye
por:
1. La incompatibilidad de los preceptos,.
2. El carácter especial o general de las normas,
3. La antigüedad de cada uno de ellos, y
4. El rango jerárquico que tienen.
Se entiende por antinomia jurídica o legal la incongruencia o contradicción real o aparente de las leyes con el
sistema jurídico, o consigo mismas, o respecto de otras leyes, o de partes de ellas
26
LA ABROGACIÓN
La palabra abrogar procede de la preposición latina ab, o abs, que denota la idea de separación o
alejamiento, con el matiz de totalidad, y del verbo rogo-rogas-are, que significa dirigirse a
alguien, suplicar, pedir, y en derecho romano, presentar ante el pueblo una ley. En
consecuencia, como lo indica el Digesto: "se abroga una ley cuando se elimina en su totalidad".
Abrogación es la derogación total de una ley
por una disposición de igual o mayor jerarquía
que la sustituida; por eso es que una
Constitución sólo puede ser abrogada por otra
Constitución.
Ni el desuetudo (Derogación de la ley por su no uso). ni la costumbre ni la
ignorancia ni la práctica en contrario de una ley pueden
ocasionar su abrogación. La abrogación puede ser expresa, si
una ley declara terminantemente la abolición de otra anterior;
o tácita, cuando la nueva ley, sin derogar expresamente la
anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.
27
NORMAS DE VIGENCIA DETERMINADA E
INDETERMINADA.
28
Normas de vigencia determinada ó
limitada
Aquellas que, desde el momento mismo de su
publicación, incorporan en la propia norma la
duración de su obligatoriedad, estableciendo el
período de tiempo durante el cual permanecerán
vigentes, por lo que tienen caducidad.
•Se da cuando la disposición cesa en sus efectos por el simple
transcurso del tiempo; Ejemplo clásico Ley de Ingresos de la Federación que inicia su
vigencia el 1º de enero de cada año y concluye el 31 de diciembre del mismo año, o en las
Disposiciones de vigencia anual. En este tipo de caducidad siempre habrá una indicación del límite
de su vigencia explícita o implícita y será general.
•Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que
haya finalizado el tiempo para el que fueron promulgadas.
29
Normas de vigencia indeterminada
ó ilimitada.
La mayoría de las normas se dictan para
que surtan efectos por tiempo indefinido,
mientras subsistan las situaciones de hecho
que pretenden regular por lo que caduca
por razón de finalidad.
Esta se manifiesta cuando la disposición
una vez que cumple su cometido caduca sin
que tenga que expresarse una fecha
determinada para tal fin.
30
Normas de vigencia indeterminada
ó ilimitada.
Esta caducidad se infiere por la inaplicabilidad de
la norma y será particular. Estas normas pierden
su vigencia cuando son derogadas expresamente
o tácitamente por otras normas, o cuando al no
ser aplicadas se convierten en normas en desuso.
Ejemplo de esta caducidad lo encontramos en los
artículos transitorios que regulan los aspectos
que puedan surgir antes y después de la entrada
en vigor de una norma, y que una vez que los
efectos ocasionados cesan, el artículo en
cuestión.
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  • 1. Ámbitos de Validez de la norma Jurídica. Espacial, temporal, material y personal. Vigencia. Abrogación y derogación. Normas de vigencia determinada e indeterminada UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO TEORÍA DEL DERECHO 1
  • 2.  Es un tipo de orden o mandato dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Impone deberes y confiere derechos. Es de carácter obligatorio, sus destinatarios deben hacer u omitir lo que en su contenido se manda. 2 Norma Jurídica: Son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.  Para que podamos hablar de normas jurídicas, es requisito indispensable que la norma tenga validez, es decir, que haya sido expedida de conformidad a criterios previamente establecidos por otras normas. Es decir existe una norma jurídica válida.
  • 3.  Una norma es eficaz cuando se cumple. Los miembros de la sociedad deben obedecer u observar o aplicar las normas jurídicas válidas. Esto no implica que una norma jurídica que no sea obedecida, ni observada, ni aplicada dejará de tener tal carácter; simplemente estaremos en presencia de una mayor o menor eficacia de dicha norma. 3 Eficacia de la norma Jurídica : No por el hecho de que las normas jurídicas que prohíben el homicidio o el robo sean violadas dejan de ser normas jurídicas válidas. La norma jurídica continuará siendo un mandato o una orden válida tanto para el que viola la norma como para quien la respeta.
  • 4. 4 Esquema de aplicación de la norma Jurídica. En cada uno de los rubros es posible identificar los ámbitos que corresponden a una norma y de esta manera identificar en dónde, cuándo, qué y a quién se regula.
  • 5.  Según Kelsen, la validez formal de las normas jurídicas debe considerarse desde estos cuatro puntos de vista diferentes.  A) Espacial. Las normas jurídicas son elaboradas para aplicarse en una sociedad determinada y sea espacialmente limitada, es decir, se refiere al espacio geográfico o territorio específico en que un precepto es aplicable. Por ello no cabe que el legislador local o nacional pretenda que sus normas sean aplicadas en todas las sociedades del mundo. 5 El derecho en tanto es producto cultural de una sociedad determinada será aplicable a esa sociedad y al lugar donde esta se desarrolla, entonces la pretensión de que una norma emitida por el legislador nacional pueda tener, por ese mismo hecho, validez y eficacia más allá de su propia sociedad, es infundada Ámbitos de aplicación de la norma Jurídica.
  • 6. 6 Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en: Normas internacionales Normas nacionales Durante mucho tiempo este criterio no ha suscitado problemas de clasificación. Sin embargo, en la actualidad las relaciones entre el Derecho internacional, en el aspecto de los Derechos Humanos, convierten el tema de la vigencia espacial de las normas en un tema árido, difícil e inseguro. Clasificación. ESPACIAL
  • 7. 7 NORMAS INTERNACIONALES ESPACIAL Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados
  • 8. NORMAS NACIONALES ESPACIAL 8 Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado, cabe distinguir las siguientes: •Federales: aquellas cuya validez se extiende a todo el territorio nacional. •Locales: aquellas emanadas de los integrantes de la federación y que se aplican solamente en el ámbito territorial de competencia de cada una de ellas. •Municipales: Aquellas cuyo ámbito de validez o vigencia espacial en la circunscripción territorial del municipio libre.
  • 9. 9 Ámbitos de aplicación (temporal).  B) Temporal.- Así como la norma jurídica sólo tiene validez y eficacia en una sociedad determinada, también en esta sociedad tiene otra limitación: la del tiempo. Una norma entra en vigor a partir de una fecha cierta y deja de estar en vigor a partir de otra fecha distinta.  Las normas jurídicas nacen a la vida jurídica a partir de una fecha, que puede ser la fecha de entrada en vigor de una ley que se publica en un diario o periódico oficial, de igual manera, podrían tener una fecha en que dejan de estar en vigor, pero regularmente son de carácter permanente o indefinida.
  • 10. 10 Ámbitos de aplicación (temporal).  Se clasifican en: vigencia determinada, a las cuales cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano;  vigencia indeterminada a aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio.  La vigencia de una ley puede ser corta o larga. Como ejemplo; La Ley de Ingresos de la Federación tiene una vigencia limitada a un año; en cambio el Código de Comercio fue expedido en 1887 y todavía, en muchas de sus partes, está en vigor.
  • 11. 11 Ámbitos de aplicación (Personal).  C) Personal.- La norma jurídica tiene validez para toda la sociedad o parte de ella. Esta limitación de tipo personal, tiene implícita la razón de orden cultural que está siempre atrás del derecho.  El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:  Genéricas  Particulares  Individuales
  • 12. 12 Ámbitos de aplicación (Personal).  Genéricas. Se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa.  Particulares. Obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico.  Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.  Individuales. Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias.  Algunos las llaman normas individuales de carácter público.
  • 13. 13 Ámbitos de aplicación (Material).  D) Material.- Este ámbito de aplicación de las normas jurídicas deriva del objeto o contenido o materia que regula la norma. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan:  Normas de Derecho público. Se considera de derecho público todas aquellas en las que aparece el estado como institución publica;  Normas de Derecho privado. Aquellas que regulan relaciones de los particulares entre si o con el estado, pero este actuando de la misma forma en que actúan los particulares  Derecho social o derecho intermedio. Al aparecer diferentes relaciones sociales, que por su especial naturaleza, ya no encajan ni en el derecho privado ni en el derecho público. Estas relaciones son incluidas por los diferentes tratadistas dentro de un grupo aparte, al que han denominado Derecho Social o Derecho intermedio como por ejemplo, relaciones de trabajo, etc.
  • 14. 14 Ámbitos de aplicación (Material).  De Derecho Publico: Normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares o de estados entre sí. Normas de carácter administrativo tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece de qué forma se integra ese tipo de administración y cuáles son las facultades que tiene cada Secretaria de Estado o cada departamento.  Constitucional  Administrativo  Penal  Procesal Publico  Internacional
  • 15. 15 Ámbitos de aplicación (Material).  De Derecho Privado: Normas que regulan la conducta de los particulares entre sí. , las relativas a la compraventa, las que regulan la permuta, el mutuo, etcétera.  Civil  Mercantil  Internacional Privado
  • 16. 16 Ámbitos de aplicación (Material).  Derecho Social o derecho intermedio: Normas resultado de una nueva concepción del hombre por el Derecho, que pretende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los diferentes grupos de particulares existentes en el contexto social, buscando la paz social.  Laboral  De la seguridad social  Agrario  Intelectual  Derecho del trabajo  Derecho de la economía
  • 17. Ámbitos de aplicación (Vigencia)  Vigencia : Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma. El comienzo o inicio de la vigencia como un límite, tiene relevancia porque mientras una disposición no entre en vigor no es posible ejercer los derechos que consigna ni cumplir las obligaciones que impone.
  • 18. 18 Diagrama de la Vigencia VIGENCIA DE LAS NORMAS O DISPOSICIONES INICIACIÓN DE LA VIGENCIA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA SUCESIVO SINCRÓNICO TÁCITO EXPRESO DEROGACIÓN ABROGACIÓN IMPLÍCITA EXPLICITA EXPRESA TÁCITA EXPRESA TÁCITA
  • 19. 19 INICIACIÓN DE LA VIGENCIA Los sistemas de iniciación de vigencia en México, son el sistema sucesivo y el sistema sincrónico (simultáneo). El sistema sucesivo es aquel en el que la ley es aplicable ―tres días después de su publicación; se le van sumando un día más por cada 40 Km., más de distancia o fracción que exceda de la mitad (art. 3º del Código Civil Federal). El sistema sincrónico es aquél en el que se fija un determinado tiempo para la vigencia y aplicación de la ley (art. 4º del Código Civil Federal). a) Tácito, cuando no señala la fecha en que entra en vigencia y por tanto entra en vigor al día siguiente de su publicación, siendo esta la regla general, y b) Expreso: cuando señala la fecha en que debe entrar en vigor la disposición.
  • 20. 20 VACATIO LEGIS Es preciso señalar que el lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor es denominado vacatio legis. Ventaja; Permite estudiar la ley dando seguridad jurídica al gobernado que tiene que aplicar la disposición por permitirle analizarla para implementar las medidas que considere adecuadas en su cumplimiento. Desventaja; puede dar tiempo a defraudar, aunque si fuera el caso para estas personas existe castigo.
  • 21. 21 TERMINO DE LA VIGENCIA El polo opuesto al inicio de la vigencia es el término de la misma, existiendo dos tipos de conclusiones del imperio de una ley. También aquellas que se refieren a la extinción de la vigencia, las cuales pueden ser: Derogatorias: cuando la abolición se extiende tan sólo a algunos preceptos de la ley o del ordenamiento. Abrogatorias: cuando su misión es abolir totalmente una norma anterior. CCF. Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
  • 22. 22 LA DEROGACIÓN Se deriva de la partícula de, que denota simple alejamiento, sin implicar totalidad y el mismo verbo rogo-rogas-rogare, entendiéndose que se deroga una ley cuando se quita una parte de la misma. Podemos entenderla como modificación ó abolición de unas normas jurídicas a causa de la aparición en el ordenamiento jurídico de otras normas nuevas, tiene dos principios. 1. Establece que toda norma jurídica puede ser derogada por nuevas disposiciones. Se fundamenta en la transformación del Derecho para adaptarse a los cambios de la sociedad 2. Sigue el principio de jerarquía normativa con base al cual, la modificación o abolición de las normas debe hacerse por una norma no inferior en rango.
  • 23. 23 TIPOS DE DEROGACIÓN Derogación tácita: cuando la nueva ley no dice nada sobre su alcance derogatorio, pero es incompatible con la regulación anterior. Cuando se infiere la inaplicabilidad de los artículos por existir otras disposiciones del mismo rango o superiores incompatibles con el artículo que se desearía aplicar. Derogación expresa: es una disposición especial de la nueva ley, consistente en declarar derogadas todas las disposiciones que se le opongan. Cuando se señala claramente que artículos ya no se encuentran en vigor.
  • 24. 24 LA DEROGACIÓN EXPRESA Ahora bien, la derogación expresa puede ser: 1. Explicita. Cuando la ley al ser derogada declara aquellos artículos que se derogan. 2. Implícita. Cuando la ley manifiesta la vigencia de una nueva disposición pero no declara con claridad como consecuencia de ello los artículos que se derogan y se tiene que inferir cuales son aquellos que se oponen y por lo tanto ya no deben estar vigentes.
  • 25. 25 A PESAR DEL PARECIDO DE LA DEROGACIÓN EXPRESA IMPLÍCITA CON LA DEROGACIÓN TÁCITA, NO SON LO MISMO. a) En la derogación expresa implícita, se declaran aunque sea ambiguamente que algunos artículos ya no estarán vigentes (ordinariamente se dice: “los que se opongan”) b) En la derogación tácita, se tiene que inferir bajo el principio de jerarquía normativa, es decir, no existe declaración alguna sobre el o los artículos que ya no regirán, pero se concluye por: 1. La incompatibilidad de los preceptos,. 2. El carácter especial o general de las normas, 3. La antigüedad de cada uno de ellos, y 4. El rango jerárquico que tienen. Se entiende por antinomia jurídica o legal la incongruencia o contradicción real o aparente de las leyes con el sistema jurídico, o consigo mismas, o respecto de otras leyes, o de partes de ellas
  • 26. 26 LA ABROGACIÓN La palabra abrogar procede de la preposición latina ab, o abs, que denota la idea de separación o alejamiento, con el matiz de totalidad, y del verbo rogo-rogas-are, que significa dirigirse a alguien, suplicar, pedir, y en derecho romano, presentar ante el pueblo una ley. En consecuencia, como lo indica el Digesto: "se abroga una ley cuando se elimina en su totalidad". Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida; por eso es que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Ni el desuetudo (Derogación de la ley por su no uso). ni la costumbre ni la ignorancia ni la práctica en contrario de una ley pueden ocasionar su abrogación. La abrogación puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la abolición de otra anterior; o tácita, cuando la nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.
  • 27. 27 NORMAS DE VIGENCIA DETERMINADA E INDETERMINADA.
  • 28. 28 Normas de vigencia determinada ó limitada Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes, por lo que tienen caducidad. •Se da cuando la disposición cesa en sus efectos por el simple transcurso del tiempo; Ejemplo clásico Ley de Ingresos de la Federación que inicia su vigencia el 1º de enero de cada año y concluye el 31 de diciembre del mismo año, o en las Disposiciones de vigencia anual. En este tipo de caducidad siempre habrá una indicación del límite de su vigencia explícita o implícita y será general. •Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que haya finalizado el tiempo para el que fueron promulgadas.
  • 29. 29 Normas de vigencia indeterminada ó ilimitada. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular por lo que caduca por razón de finalidad. Esta se manifiesta cuando la disposición una vez que cumple su cometido caduca sin que tenga que expresarse una fecha determinada para tal fin.
  • 30. 30 Normas de vigencia indeterminada ó ilimitada. Esta caducidad se infiere por la inaplicabilidad de la norma y será particular. Estas normas pierden su vigencia cuando son derogadas expresamente o tácitamente por otras normas, o cuando al no ser aplicadas se convierten en normas en desuso. Ejemplo de esta caducidad lo encontramos en los artículos transitorios que regulan los aspectos que puedan surgir antes y después de la entrada en vigor de una norma, y que una vez que los efectos ocasionados cesan, el artículo en cuestión.