Este memorando de entendimiento establece un acuerdo de cooperación en dos fases entre el Gobierno de Honduras y las Naciones Unidas para establecer una comisión internacional contra la corrupción e impunidad en Honduras. La Fase 1 incluirá el envío de expertos de la ONU para evaluar las instituciones nacionales contra la corrupción y brindar asistencia técnica. La Fase 2 establecería formalmente la comisión una vez que Honduras haya implementado las recomendaciones de la Fase 1, incluidas las reformas legales. El memor
1. MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
REPRESENTADO POR Y LA SECRETARÍA DE LAS ANACIONES UNIDAS, REPRESENTADA POR
El presente memorandum de entendimiento se suscribe entre el Gobierno de la República de
Honduras (en lo sucesivo "el Gobierno"), representado por [Canciller] ______________________
con sede en Tegucigalpa y la Secretaría de las Naciones Unidas, representada por [ASG DPPA)
__________________________ con sede en Nueva York (en lo sucesivo "las Naciones Unidas"), a
quienes se les denominará conjuntamente "los Participantes".
Considerando los esfuerzos que vienen realizando las Naciones Unidas a través de los mandatos
específicos de oficinas, agencias, fondos y programas para fortalecer el estado de derecho y afianzar
la lucha contra la impunidad y la corrupción.
Reconociendo la naturaleza no vinculante de este instrumento:
Considerando que el 14 de febrero de 2022 la Presidenta de la República de Honduras, Xiomara
Castro, envió una carta al Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, solicitándole
la asistencia de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Comisión Internacional Contra
la Corrupción y la Impunidad en Honduras.
Considerando además que el 14 de marzo de 2022 el Secretario General de las Naciones Unidas
respondió a la carta de la Presidenta de la República Xiomara Castro, indicándole que el
Departamento de Asuntos Políticos y Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas daría
seguimiento a su solicitud a través de la creación de un equipo multidisciplinario de expertos que
realizaría una misión a Honduras para reflexionar sobre las necesidades y características del
instrumento propuesto.
Reconociendo que una misión de evaluación técnica, compuesta de representantes del
Departamento de Asuntos Políticos y Consolidación de la Paz, la Oficina de Asuntos Jurídicos, la
Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, la Oficina contra la Droga y el Delito y
el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, realizó una visita a Tegucigalpa del 8 al 14 de
mayo de 2022.
Reconociendo además el compromiso de la Presidenta Xiomara Castro con promover, en
consonancia con el sentir popular, un esfuerzo decidido por reforzar el estado de derecho, la
separación de poderes y la lucha contra la impunidad y la corrupción
Tomando en cuenta los entendimientos alcanzados durante la misión de asistencia técnica.
Buscando alcanzar el fortalecimiento del estado de derecho en Honduras.
Apuntando hacia sentar las bases y condiciones necesarias para el potencial establecimiento de un
mecanismo internacional contra la corrupción y la impunidad en Honduras:
Acuerdan cooperar en virtud del presente Memorandum de Entendimiento de la siguiente manera:
1. Los Participantes expresan su intención de implementar un enfoque de cooperación, en dos
fases, de conformidad con los párrafos siguientes.
2. 2. Los Participantes reconocen que la intención de la primera fase (Fase 1) será que el
Gobierno asiente los cimientos que permitirán que las Naciones Unidas establezcan un
mecanismo internacional imparcial e independiente ("el mecanismo"), demostrando el
compromiso y voluntad política de las autoridades con el fortalecimiento de un sector de
justicia independiente.
3. Los Participantes entienden que la Fase I comprenderá el envío de un equipo de expertos a
Honduras, encargados de: (i) realizar un diagnóstico de los instrumentos, instituciones y
capacidades nacionales existentes para la lucha contra la impunidad y la corrupción; (ii)
brindar asistencia técnica en relación a las reformas legales necesarias para el
establecimiento y buen funcionamiento de un mecanismo internacional contra la
impunidad y la corrupción; y (iii) establecer un diálogo con el Ministerio Público y otras
instituciones ligadas a los esfuerzos de lucha contra la impunidad y la corrupción, brindando
asistencia técnica si se determinara necesario; (iv) Apoyo técnico, según corresponda, a la
futura implementación una vez aprobado el marco normativo que se encuentra bajo
consideración del Congreso para el proceso de selección de la Corte Suprema de Justicia
(proyecto de "LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA", elaborado con apoyo de la OACNUDH).
4. Los términos de referencia del envío de un equipo de expertos bajo la Fase 1 serán definidos
por los Participantes de manera posterior a la firma del presente memorándum de
entendimiento.
5. El Gobierno reconoce que la implementación de las conclusiones del equipo de expertos
que será enviado durante la Fase 1, que podrán incluir -más podrán no estar limitadas a- la
necesidad de abrogar, derogar, reformar y aprobar ciertas leyes y determinados textos
reglamentarios, constituirá un requisito para que las Naciones Unidas prosigan con su
involucramiento.
6. Los Participantes reconocen que sería necesaria la adopción de todas las reformas que
permitan al futuro mecanismo internacional de lucha contra la impunidad y la corrupción
realizar investigaciones de forma independiente, así como constituirse como acusador
privado. Asimismo, sería necesario, inter alia, la reforma del marco normativo que regula el
delito de enriquecimiento ilícito, incluyendo la abrogación del Decreto 116-19; el
levantamiento del secreto concerniente a la situación de fideicomisos: y reformas de
normativas que mejoren los instrumentos de investigación y procesamiento del Ministerio
Público, incluyendo la aprobación de los instrumentos necesarios para el establecimiento
de la figura de colaboración eficaz.
3. 7. Los Participantes entienden que cualquier acuerdo bilateral que estableciera un mecanismo
internacional imparcial e independiente sería concluido únicamente después de que el
Gobierno haya cumplido con su compromiso de implementar las conclusiones del grupo de
expertos de la Fase 1 para el funcionamiento efectivo del mecanismo internacional.
8. Los Participantes entienden que la segunda fase (Fase 2) empezaría con la ratificación del
acuerdo bilateral negociado entre las Naciones Unidas y el Gobierno. La Fase 2 procedería
en pasos, incluyendo la identificación de los funcionarios que integrarían el mecanismo
internacional, su proceso de designación, la localización de las oficinas del mecanismo y la
conclusión de los acuerdos necesarios, incluyendo de carácter financiero, para que el
mecanismo pudiera operar.
9. El Gobierno debería buscar establecer un diálogo con los Estados Miembros de Naciones
Unidas para obtener el apoyo de un órgano intergubernamental de las Naciones Unidas a
su solicitud de asistencia de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Comisión
Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, y una solicitud de
cooperación de dicho órgano intergubernamental a la Secretaría de las Naciones Unidas.
10. Este memorandum de entendimiento surtirá efectos en la fecha en la que haya sido firmado
por ambos Participantes.
11. Ninguna disposición del presente memorandum de entendimiento podría ser considerada
como una renuncia, expresa o tácita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de las
Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
12. De manera previa a la divulgación a un tercero de documentos internos, o documentos que
en virtud de su contenido o de las circunstancias de su creación podrían ser considerados
confidenciales, cada Participante debería obtener el consentimiento expreso y por escrito
del otro.
13. En el caso de una disputa o controversia que surja de o esté relacionada con este
instrumento, los Participantes deberían realizar todas las gestiones posibles para solucionar
la disputa a través de consultas directas.
4. 14. Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente instrumento otorgando
[plazo por definir] de aviso previo por escrito al otro.
15. La duración de este memorándum de entendimiento será de seis meses prorrogables, salvo
que los Participantes alcancen un entendimiento por escrito en contrario.
16. Los anexos [si hay] a este memorándum de entendimiento formarán parte integral del
mismo.
17. Las versiones en español e inglés del presente memorandum de entendimiento son
igualmente válidas.
POR LAS NACIONES UNIDAS POR EL GOBIERNO