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DICTAMEN
Los suscritos miembros de la COMISIÓN ESPECIAL, designados por la Junta
Directiva de este Congreso Nacional, para emitir Dictamen en relación Proyecto
de Decreto orientado a Declarar Estado de “Emergencia Fiscal y Financiera
del Sector Público” y Reformar 50 y 51 del Decreto No.107-2021 del 10 de
diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,800
del 17 de diciembre de 2021, contentivo del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el
Ejercicio Fiscal 2022; presentado a la Consideración del Pleno por el Poder
Ejecutivo a través del Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
Abogada RIXI MONCADA, sobre la tarea encomendada, esta Comisión de
Dictamen se pronuncia conforme a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Que la Comisión Especial procedió a valorar los razonamientos que
expone el proyectista para justificar la aprobación de este Decreto:
1. Como resultado de la revisión del Presupuesto Nacional de Ingresos y
Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022, se ha constatado la
falta de legalidad y transparencia de este instrumento, lo cual favorece la
corrupción, la ineficacia e ineficiencia administrativa, el documento de
presupuesto elaborado y aprobado en la anterior administración, para su
ejecución en este año 2022 no contempla la deuda histórica de la ENEE
por L62,000.0 millones; no incluye ni refleja ningún compromiso derivado
de los 70 Fideicomisos que se han suscrito, y de los cuales apenas 13 se
encuentran registrados en la SEFIN, que ha efectuado transferencias por
alrededor de L37,536.0 millones; tampoco contempla ninguna referencia
a las 11 Asociaciones público-privadas (U$1,694.0 millones); a la deuda
de las Municipalidades, HONDUTEL y SANAA. Tampoco se hizo en el
presupuesto una inclusión de fondos para pago de derechos laborales por
demandas, desastres naturales y epidemias.
2. Los intereses de deuda por L3,500.0 millones fueron suprimidos del
Presupuesto que también contiene transferencias a ONG por L1,088.0
millones, y transferencias sin beneficiario por el orden de L1,347.5
millones; adicionalmente los Decretos Legislativos y Ejecutivos aprobados
post-presupuesto generan un impacto por el orden de los L750.1 millones
y se desconoce a la fecha los contratos aprobados por el Congreso
Nacional después de las elecciones y su impacto presupuestario. Del 28
de noviembre 2021 al 26 de enero 2022 (43 días laborables) SEFIN
efectuó transferencias por L7,547.9 que equivalen a L175.5 millones
diarios y de los L18,000 millones que ingresaron adicionales a lo
proyectado durante el año 2021, se destinaron de forma inusual L7,007
millones para pago de deuda flotante a diversos acreedores de modo que
al 31 de diciembre de 2021 apenas se disponía de un poco más de
ochocientos millones de lempiras en caja.
3. Que con base a los análisis y revisión realizada al documento de
presupuesto para el ejercicio fiscal 2022, el mismo refleja un déficit de caja
para el año 2022 que supera los sesenta mil millones de lempiras, aunado
a ello se debe sumar al déficit antes indicado la deuda y déficit de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica que ronda los 211.9 millones de
dólares, por otra parte el servicio de deuda para el período 2022-2026
alcanza más de los 200 mil millones de lempiras entre capital, intereses y
comisiones; razón por la cual el Gobierno se ve en la obligación de
continuar contratando deuda para sostener el aparato gubernamental, sin
perjuicio de las medidas de ajuste administrativo que se ordenarán desde
la Presidencia de la República.
4. La Ley Orgánica del Presupuesto establece como objetivos, garantizar el
cumplimiento del Principio de Legalidad, así como los criterios de
eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica
de los recursos públicos; así como sistematizar las operaciones de
programación, administración, evaluación y control de los recursos
financieros del Estado, sin perjuicio de las acciones que correspondan a
sus entes fiscalizadores. Asimismo, esta ley manda, que el Presupuesto
es la expresión del Plan Operativo Anual en términos de ingresos, gastos
y financiamiento bajo una metodología presupuestaria que facilite el
análisis, la discusión, aprobación y conocimiento público de la gestión
financiera de las entidades del Estado.
5. Por lo anteriormente expuesto, el Gobierno a través de la Secretaría de
Finanzas deviene en la obligación de realizar la reestructuración del
Presupuesto aprobada por la administración anterior para el ejercicio
fiscal 2022 y buscar las mejores alternativas de financiamiento para evitar
el la suspensión de pagos (default) y declarar el ESTADO DE
EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, como
documento indispensable que exige la ley, para acceder a crédito del
Banco Central del Honduras, que nos permita apoyar el financiamiento
requerido para cubrir las obligaciones heredadas y el primer trimestre.
SEGUNDO: Que tal como lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es la expresión del
Plan Operativo Anual en términos de ingresos, gastos y financiamiento bajo una
metodología presupuestaria que facilite el análisis, la discusión, aprobación y
conocimiento público de la gestión financiera de las entidades del Estado, mismo
que debe guardar un equilibrio entre el gasto, el endeudamiento y los ingresos
en proporción con el Producto Interno Bruto, esto en consonancia con lo que
manda la Constitución de la República que en su Artículo 359, sin embargo
derivado del análisis responsable que ha llevado a cabo la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para conocer el estado actual de la finanzas del
públicas y el grado de compromisos y capacidad de pago del estado, se ha
detectado un déficit en el mismo que vuelve imposible su ejecución en los
términos en que fue aprobado, aunado a ello existen limitantes en cuanto a los
ingresos versus los egresos o compromisos que el estado debe cumplir para dar
cobertura a las necesidades sociales de la población hondureña.
TERCERO: Que la revisión al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2022
ha reflejado una serie de inconsistencias en cuanto a transferencias se refiere,
falta de registro de obligaciones, deuda flotante, no se registró la transferencia
obligatoria a diferentes entes, ni se realizaron las reservas para el pago de
obligaciones derivadas de derechos laborales u otro tipo de emergencia que
pueda presentarse sobre todo en este momento en que la crisis en salud por
causa del Covid-19 continua impactando fuertemente a la población hondureña
y por ende a las finanzas del estado, todo lo anterior hace notorio la necesidad
de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que permitan superar esta crisis
en las finanzas públicas en el corto y mediano plazo.
CUARTO: Que dada la crisis económica que impacta actualmente las finanzas
publica, se corre el riesgo que el Estado no pueda atender las obligaciones
financieras, económicas y sociales, por ello es imprescindible para las actuales
autoridades adoptar medidas urgentes y apropiadas para fortalecer las finanzas
públicas y garantizar el equilibrio de las misma, brindar seguridad jurídica a las
actividades del estado y de esta manera poder atender los sectores de salud,
educación, seguridad y a los grupos más vulnerables de la población, a fin de
mantener el clima social apropiado para el normal funcionamiento de los
sectores productivos del país.
QUINTO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
debe funcionar como un instrumento que garantice el cumplimiento de políticas
y objetivos estatales, de igual manera debe asegurar el equilibrio de las finanzas
públicas, para ello es necesario realizar reformas a dicho instrumento legal
aprobado mediante Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No.35,800 del 17 de
diciembre de 2021, a fin de que el Gobierno de la República pueda contar con
los recursos económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones
financieras y crediticias; así como dar cobertura a los servicios y necesidades
sociales de la población hondureña, así como mantener a flote los distintos
sectores productivos a nivel nacional.
SEXTO: Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 32)
establece, que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación
anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando
como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y
resolver sobre su modificación.
SÉPTIMO: La Comisión Especial analizó los razonamientos consignados en el
Proyecto de Decreto presentado por la Secretaría de Estado del Despacho de
Finanzas, encontrando sensatos dichos planteamientos dada la crisis fiscal y
financiera que impacta Sector Público del país, siendo necesario y urgente
adoptar medidas presupuestarias apropiadas y extraordinarias que permitan a
los distintos órganos del gobierno incluyendo los gobiernos locales garantizar el
acceso a servicios básicos a la población hondureña y atender de manera
responsable e integral dicha crisis.
En consideración de lo antes expuesto esta Comisión de Dictamen, emite
Dictamen FAVORABLE en relación al Proyecto de Decreto orientado a: Declarar
“Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público” y Reformar 50 y 51 del
Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.35,800 del 17 de diciembre de 2021, contentivo del
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA,
presentado a la Consideración del Pleno por el Poder Ejecutivo a través del
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Abogada RIXI MONCADA,
salvo mejor opinión y criterio de esta Honorable Cámara Legislativa.
Tegucigalpa MDC, a los 15 días del mes de febrero del 2022.
COMISION ESPECIAL
_________________________________
________________________ _________________________
________________________ __________________________
________________________ ___________________________
DECRETO NÚMERO
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de
la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de
sus atribuciones participar en la formación de las leyes presentando
proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución
de la República la Presidenta de la República tiene a su cargo la
Administración General del Estado; y dentro de sus atribuciones esta; “Dirigir
la política general del Estado y representarlo; dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional;
dirigir la política económica y financiera del estado y los demás que le confiere
la constitución y las Leyes”.
CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno de la República correspondiente
al periodo 2022-2026 al iniciar su gestión a cargo de la administración del
estado, se encontró con unas finanzas públicas deterioradas y en bancarrota,
una tesorería que no cuenta con recursos financieros suficientes para cubrir
todas las obligaciones pendientes de pago, debido a la baja disponibilidad de
fondos en la cuenta de la Tesorería General de la República TGR; teniendo
apenas disponibilidad para el pago de sueldos y salarios, y con gran dificultad.
CONSIDERANDO: Que el erario ha sido devastado por la anterior
administración del estado, dejando al mismo altamente endeudado, con un
saldo de deuda pública de US$15,679.2 millones en 2021 (que equivalen a
L381,716.4 millones); mientras la pobreza aumentó de 58% en 2009 a 74%
en 2021.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República para el ejercicio fiscal 2022, no incorpora todos los gastos que
impactan en las finanzas públicas, lo que impide una adecuada planificación
y ejecución de los programas y proyectos del Gobierno; asimismo este
instrumento presenta una serie de inconsistencia, lo que refleja una falta de
transparencia al no precisar todos los gastos y obligaciones del estado, como
son: el total del servicio de la deuda pública (en el 2022 alrededor de L3,500.0
millones en intereses y comisiones de la deuda); Deuda flotante (cuentas por
pagar) del Gobierno Central; Deuda flotante (cuentas por pagar) de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE; Gastos y Deuda de las
Municipalidades; Contingencias Fiscales; Inversiones de proyectos a través
de Asociaciones Público-Privadas APP; y los fideicomisos no están todos
incluidos en el presupuesto (Fideicomiso Registro Vehicular), aunado al
manejo de recursos en cuentas especiales por separado; además no se
registra la deuda de los fideicomisos como parte de la deuda pública.
CONSIDERANDO: Que la proyección de los ingresos que se recaudan por
impuestos (Tributarios) no es suficiente para cubrir el gasto presupuestado,
porque con base al actual presupuesto del estado para el año 2022 el 102.2%
de los impuestos tributarios serán utilizados en el pago de sueldos y salarios
y servicio de la deuda (Amortización, comisiones e intereses), y para hacer
frente al pago del resto de las obligaciones y gastos (inversión,
medicamentos, subsidios transferencias a los Gobiernos Locales, a las
Universidades etc.) se deben adoptar medidas extraordinarias y recurrir al
endeudamiento.
CONSIDERANDO: Que, existe una serie de objetos de gasto de
transferencias corrientes en el presupuesto sin Beneficiario SIN-TRF y otras
a asociaciones sin fines de lucro (ONG´s), situación que refleja la necesidad
de adoptar medidas que permitan a las actuales autoridades regularizar la
ejecución del presupuesto y reasignar las partidas presupuestarias de forma
transparente.
CONSIDERANDO: Que posterior a la aprobación del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, se
aprobaron tanto en el Poder Ejecutivo y como en el Poder Legislativo una
serie de Decretos que incrementan el gasto en sueldos y salarios: Decreto
PCM-130-2021, y ratificado mediante el Decreto Legislativo No.108-2021,
Decreto Legislativo No.100-2021 maestros PROHECO los cuales conceden
otorgar acuerdos de plazas con carácter permanente con reconocimiento de
su antigüedad, mismos que vienen a impactar de forma adversa en la masa
salarial, sin que se haya previsto su financiamiento.
CONSIDERANDO: Que el saldo disponible en la libreta de la Tesorería
General de la República al cierre de 2021, fue significativamente menor en
comparación con años anteriores. Por lo que es evidente que se han utilizado
malas prácticas en el uso de los recursos, asimismo no se cumple el principio
de la caja única, aunado a ello la caja está quebrada y se evidencia con el
hecho que quedaron pendientes de pago fuertes cantidades de dinero.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno tiene dentro de las alternativas para
honrar sus obligaciones, solicitar préstamos al Banco Central de Honduras
(BCH), una institución al servicio público para lo cual en el caso de los
derechos especiales de giro se requiere conforme el artículo 40 de la Ley del
Banco Central, la aprobación de un Decreto de Emergencia, y en aras de
procurar las mejoras condiciones financieras, se recurre al BCH para solicitar
préstamos que nos permitan honrar las obligaciones en esta etapa de
transición mientras se implementan los mecanismos para el refinanciamiento
de la deuda del Sector Público; como parte de las medidas económicas para
hacer frente a las obligaciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que dada la crisis fiscal y financiera que atraviesa el
estado, se vuelve necesario adoptar por parte del actual gobierno una serie
de medidas urgentes con el objetivo de restablecer el equilibrio dentro de las
finanzas públicas; a fin de poder brindar atención a las necesidades básicas
contenidas dentro del Programa Social del Gobierno dentro de las cuales se
encuentran el subsidio total de energía para todas las familias que consumen
hasta 150 kilovatios hora; rebaja en el precio del galón de los combustibles;
matrícula gratis, merienda escolar y medidas de bioseguridad; bono
tecnológico; subsidios al GLP (gas licuado de petróleo); reparación de centros
educativos; reconstrucción de infraestructura ETA e IOTA, proyectos de
generación de empleo y otros prioritarios para la población y con ello
estimular la inversión y la reducción de la pobreza, lo cual se pretende lograr
entre otras medidas, mediante la aprobación del presente Decreto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1 de la
Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional las
atribuciones de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA
DEL SECTOR PÚBLICO, para atender de manera integral y responsable la
crisis fiscal y financiera heredada del gobierno anterior a fin de restablecer su
equilibrio y reactivar el crecimiento económico sostenible, autorizando a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte
las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre
ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de
conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la
República y demás leyes y Reglamentos vigentes.
ARTICULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante el ejercicio
fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o
externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de
títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones
de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de
su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00)
adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del
Decreto No.107-2021 aprobado el 10 de diciembre del 2021 y publicado el 17
de diciembre de 2021, para realizar pago de servicio de deuda pública y para
financiar el presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción; estableciéndose
un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero
en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento
(55%), el cual se compone por el saldo de la deuda en valor presente dividido
entre el PIB y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda
externa total vigente de veinte por ciento (20%).
ARTICULO 3.- Reformar los Artículos 50 y 51 del Decreto No.107-2021 del
10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No.35,800 del 17 de diciembre de 2021, contentivo del PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS
DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2022 y, los cuales se
deberán leer de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la Secretaría de Estado…
En caso de…
De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las
operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de
endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar una reorientación en el
gasto por igual monto y efectuar las modificaciones presupuestarias
correspondientes, con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario.
Asimismo, se autoriza…
La Secretaría de Estado…
Se faculta a la Secretaría de…
ARTÍCULO 51.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está
autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la
emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1
del Decreto No.182-2020.
Los recursos captados…”
ARTICULO 4.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a realizar los movimientos, operaciones presupuestarias y
financieras correspondientes, para que se utilice los recursos de apoyo
presupuestario vigentes y disponibles que hayan sido otorgados al Gobierno
por los Organismos Internaciones de Financiamiento para la atención de las
prioridades identificadas en la emergencia del presente Decreto, el pago del
servicio de la deuda pública y las asignaciones del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022 en el marco del
cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas
en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Clausula de Excepción.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón
de Sesiones del Congreso Nacional, el XX del mes de febrero 2022.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA
SECRETARIO
LUZ ANGELICA SMITH MEJIA
SECRETARIA

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Dictamen reforma presupuesto 2022

  • 1. DICTAMEN Los suscritos miembros de la COMISIÓN ESPECIAL, designados por la Junta Directiva de este Congreso Nacional, para emitir Dictamen en relación Proyecto de Decreto orientado a Declarar Estado de “Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público” y Reformar 50 y 51 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,800 del 17 de diciembre de 2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2022; presentado a la Consideración del Pleno por el Poder Ejecutivo a través del Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Abogada RIXI MONCADA, sobre la tarea encomendada, esta Comisión de Dictamen se pronuncia conforme a las consideraciones siguientes: PRIMERO: Que la Comisión Especial procedió a valorar los razonamientos que expone el proyectista para justificar la aprobación de este Decreto: 1. Como resultado de la revisión del Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022, se ha constatado la falta de legalidad y transparencia de este instrumento, lo cual favorece la corrupción, la ineficacia e ineficiencia administrativa, el documento de presupuesto elaborado y aprobado en la anterior administración, para su ejecución en este año 2022 no contempla la deuda histórica de la ENEE por L62,000.0 millones; no incluye ni refleja ningún compromiso derivado de los 70 Fideicomisos que se han suscrito, y de los cuales apenas 13 se encuentran registrados en la SEFIN, que ha efectuado transferencias por alrededor de L37,536.0 millones; tampoco contempla ninguna referencia a las 11 Asociaciones público-privadas (U$1,694.0 millones); a la deuda de las Municipalidades, HONDUTEL y SANAA. Tampoco se hizo en el presupuesto una inclusión de fondos para pago de derechos laborales por demandas, desastres naturales y epidemias. 2. Los intereses de deuda por L3,500.0 millones fueron suprimidos del Presupuesto que también contiene transferencias a ONG por L1,088.0 millones, y transferencias sin beneficiario por el orden de L1,347.5 millones; adicionalmente los Decretos Legislativos y Ejecutivos aprobados post-presupuesto generan un impacto por el orden de los L750.1 millones
  • 2. y se desconoce a la fecha los contratos aprobados por el Congreso Nacional después de las elecciones y su impacto presupuestario. Del 28 de noviembre 2021 al 26 de enero 2022 (43 días laborables) SEFIN efectuó transferencias por L7,547.9 que equivalen a L175.5 millones diarios y de los L18,000 millones que ingresaron adicionales a lo proyectado durante el año 2021, se destinaron de forma inusual L7,007 millones para pago de deuda flotante a diversos acreedores de modo que al 31 de diciembre de 2021 apenas se disponía de un poco más de ochocientos millones de lempiras en caja. 3. Que con base a los análisis y revisión realizada al documento de presupuesto para el ejercicio fiscal 2022, el mismo refleja un déficit de caja para el año 2022 que supera los sesenta mil millones de lempiras, aunado a ello se debe sumar al déficit antes indicado la deuda y déficit de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica que ronda los 211.9 millones de dólares, por otra parte el servicio de deuda para el período 2022-2026 alcanza más de los 200 mil millones de lempiras entre capital, intereses y comisiones; razón por la cual el Gobierno se ve en la obligación de continuar contratando deuda para sostener el aparato gubernamental, sin perjuicio de las medidas de ajuste administrativo que se ordenarán desde la Presidencia de la República. 4. La Ley Orgánica del Presupuesto establece como objetivos, garantizar el cumplimiento del Principio de Legalidad, así como los criterios de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica de los recursos públicos; así como sistematizar las operaciones de programación, administración, evaluación y control de los recursos financieros del Estado, sin perjuicio de las acciones que correspondan a sus entes fiscalizadores. Asimismo, esta ley manda, que el Presupuesto es la expresión del Plan Operativo Anual en términos de ingresos, gastos y financiamiento bajo una metodología presupuestaria que facilite el análisis, la discusión, aprobación y conocimiento público de la gestión financiera de las entidades del Estado. 5. Por lo anteriormente expuesto, el Gobierno a través de la Secretaría de
  • 3. Finanzas deviene en la obligación de realizar la reestructuración del Presupuesto aprobada por la administración anterior para el ejercicio fiscal 2022 y buscar las mejores alternativas de financiamiento para evitar el la suspensión de pagos (default) y declarar el ESTADO DE EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, como documento indispensable que exige la ley, para acceder a crédito del Banco Central del Honduras, que nos permita apoyar el financiamiento requerido para cubrir las obligaciones heredadas y el primer trimestre. SEGUNDO: Que tal como lo establece la Ley Orgánica del Presupuesto el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República es la expresión del Plan Operativo Anual en términos de ingresos, gastos y financiamiento bajo una metodología presupuestaria que facilite el análisis, la discusión, aprobación y conocimiento público de la gestión financiera de las entidades del Estado, mismo que debe guardar un equilibrio entre el gasto, el endeudamiento y los ingresos en proporción con el Producto Interno Bruto, esto en consonancia con lo que manda la Constitución de la República que en su Artículo 359, sin embargo derivado del análisis responsable que ha llevado a cabo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para conocer el estado actual de la finanzas del públicas y el grado de compromisos y capacidad de pago del estado, se ha detectado un déficit en el mismo que vuelve imposible su ejecución en los términos en que fue aprobado, aunado a ello existen limitantes en cuanto a los ingresos versus los egresos o compromisos que el estado debe cumplir para dar cobertura a las necesidades sociales de la población hondureña. TERCERO: Que la revisión al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2022 ha reflejado una serie de inconsistencias en cuanto a transferencias se refiere, falta de registro de obligaciones, deuda flotante, no se registró la transferencia obligatoria a diferentes entes, ni se realizaron las reservas para el pago de obligaciones derivadas de derechos laborales u otro tipo de emergencia que pueda presentarse sobre todo en este momento en que la crisis en salud por causa del Covid-19 continua impactando fuertemente a la población hondureña y por ende a las finanzas del estado, todo lo anterior hace notorio la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que permitan superar esta crisis en las finanzas públicas en el corto y mediano plazo.
  • 4. CUARTO: Que dada la crisis económica que impacta actualmente las finanzas publica, se corre el riesgo que el Estado no pueda atender las obligaciones financieras, económicas y sociales, por ello es imprescindible para las actuales autoridades adoptar medidas urgentes y apropiadas para fortalecer las finanzas públicas y garantizar el equilibrio de las misma, brindar seguridad jurídica a las actividades del estado y de esta manera poder atender los sectores de salud, educación, seguridad y a los grupos más vulnerables de la población, a fin de mantener el clima social apropiado para el normal funcionamiento de los sectores productivos del país. QUINTO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República debe funcionar como un instrumento que garantice el cumplimiento de políticas y objetivos estatales, de igual manera debe asegurar el equilibrio de las finanzas públicas, para ello es necesario realizar reformas a dicho instrumento legal aprobado mediante Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No.35,800 del 17 de diciembre de 2021, a fin de que el Gobierno de la República pueda contar con los recursos económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones financieras y crediticias; así como dar cobertura a los servicios y necesidades sociales de la población hondureña, así como mantener a flote los distintos sectores productivos a nivel nacional. SEXTO: Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 32) establece, que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. SÉPTIMO: La Comisión Especial analizó los razonamientos consignados en el Proyecto de Decreto presentado por la Secretaría de Estado del Despacho de Finanzas, encontrando sensatos dichos planteamientos dada la crisis fiscal y financiera que impacta Sector Público del país, siendo necesario y urgente adoptar medidas presupuestarias apropiadas y extraordinarias que permitan a los distintos órganos del gobierno incluyendo los gobiernos locales garantizar el acceso a servicios básicos a la población hondureña y atender de manera responsable e integral dicha crisis.
  • 5. En consideración de lo antes expuesto esta Comisión de Dictamen, emite Dictamen FAVORABLE en relación al Proyecto de Decreto orientado a: Declarar “Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público” y Reformar 50 y 51 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,800 del 17 de diciembre de 2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, presentado a la Consideración del Pleno por el Poder Ejecutivo a través del Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Abogada RIXI MONCADA, salvo mejor opinión y criterio de esta Honorable Cámara Legislativa. Tegucigalpa MDC, a los 15 días del mes de febrero del 2022. COMISION ESPECIAL _________________________________ ________________________ _________________________ ________________________ __________________________ ________________________ ___________________________
  • 6. DECRETO NÚMERO EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; y dentro de sus atribuciones esta; “Dirigir la política general del Estado y representarlo; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional; dirigir la política económica y financiera del estado y los demás que le confiere la constitución y las Leyes”. CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno de la República correspondiente al periodo 2022-2026 al iniciar su gestión a cargo de la administración del estado, se encontró con unas finanzas públicas deterioradas y en bancarrota, una tesorería que no cuenta con recursos financieros suficientes para cubrir todas las obligaciones pendientes de pago, debido a la baja disponibilidad de fondos en la cuenta de la Tesorería General de la República TGR; teniendo apenas disponibilidad para el pago de sueldos y salarios, y con gran dificultad. CONSIDERANDO: Que el erario ha sido devastado por la anterior administración del estado, dejando al mismo altamente endeudado, con un saldo de deuda pública de US$15,679.2 millones en 2021 (que equivalen a L381,716.4 millones); mientras la pobreza aumentó de 58% en 2009 a 74% en 2021. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022, no incorpora todos los gastos que impactan en las finanzas públicas, lo que impide una adecuada planificación
  • 7. y ejecución de los programas y proyectos del Gobierno; asimismo este instrumento presenta una serie de inconsistencia, lo que refleja una falta de transparencia al no precisar todos los gastos y obligaciones del estado, como son: el total del servicio de la deuda pública (en el 2022 alrededor de L3,500.0 millones en intereses y comisiones de la deuda); Deuda flotante (cuentas por pagar) del Gobierno Central; Deuda flotante (cuentas por pagar) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE; Gastos y Deuda de las Municipalidades; Contingencias Fiscales; Inversiones de proyectos a través de Asociaciones Público-Privadas APP; y los fideicomisos no están todos incluidos en el presupuesto (Fideicomiso Registro Vehicular), aunado al manejo de recursos en cuentas especiales por separado; además no se registra la deuda de los fideicomisos como parte de la deuda pública. CONSIDERANDO: Que la proyección de los ingresos que se recaudan por impuestos (Tributarios) no es suficiente para cubrir el gasto presupuestado, porque con base al actual presupuesto del estado para el año 2022 el 102.2% de los impuestos tributarios serán utilizados en el pago de sueldos y salarios y servicio de la deuda (Amortización, comisiones e intereses), y para hacer frente al pago del resto de las obligaciones y gastos (inversión, medicamentos, subsidios transferencias a los Gobiernos Locales, a las Universidades etc.) se deben adoptar medidas extraordinarias y recurrir al endeudamiento. CONSIDERANDO: Que, existe una serie de objetos de gasto de transferencias corrientes en el presupuesto sin Beneficiario SIN-TRF y otras a asociaciones sin fines de lucro (ONG´s), situación que refleja la necesidad de adoptar medidas que permitan a las actuales autoridades regularizar la ejecución del presupuesto y reasignar las partidas presupuestarias de forma transparente. CONSIDERANDO: Que posterior a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, se aprobaron tanto en el Poder Ejecutivo y como en el Poder Legislativo una serie de Decretos que incrementan el gasto en sueldos y salarios: Decreto PCM-130-2021, y ratificado mediante el Decreto Legislativo No.108-2021,
  • 8. Decreto Legislativo No.100-2021 maestros PROHECO los cuales conceden otorgar acuerdos de plazas con carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad, mismos que vienen a impactar de forma adversa en la masa salarial, sin que se haya previsto su financiamiento. CONSIDERANDO: Que el saldo disponible en la libreta de la Tesorería General de la República al cierre de 2021, fue significativamente menor en comparación con años anteriores. Por lo que es evidente que se han utilizado malas prácticas en el uso de los recursos, asimismo no se cumple el principio de la caja única, aunado a ello la caja está quebrada y se evidencia con el hecho que quedaron pendientes de pago fuertes cantidades de dinero. CONSIDERANDO: Que el Gobierno tiene dentro de las alternativas para honrar sus obligaciones, solicitar préstamos al Banco Central de Honduras (BCH), una institución al servicio público para lo cual en el caso de los derechos especiales de giro se requiere conforme el artículo 40 de la Ley del Banco Central, la aprobación de un Decreto de Emergencia, y en aras de procurar las mejoras condiciones financieras, se recurre al BCH para solicitar préstamos que nos permitan honrar las obligaciones en esta etapa de transición mientras se implementan los mecanismos para el refinanciamiento de la deuda del Sector Público; como parte de las medidas económicas para hacer frente a las obligaciones del Estado. CONSIDERANDO: Que dada la crisis fiscal y financiera que atraviesa el estado, se vuelve necesario adoptar por parte del actual gobierno una serie de medidas urgentes con el objetivo de restablecer el equilibrio dentro de las finanzas públicas; a fin de poder brindar atención a las necesidades básicas contenidas dentro del Programa Social del Gobierno dentro de las cuales se encuentran el subsidio total de energía para todas las familias que consumen hasta 150 kilovatios hora; rebaja en el precio del galón de los combustibles; matrícula gratis, merienda escolar y medidas de bioseguridad; bono tecnológico; subsidios al GLP (gas licuado de petróleo); reparación de centros educativos; reconstrucción de infraestructura ETA e IOTA, proyectos de generación de empleo y otros prioritarios para la población y con ello estimular la inversión y la reducción de la pobreza, lo cual se pretende lograr
  • 9. entre otras medidas, mediante la aprobación del presente Decreto. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declarar Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada del gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico sostenible, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes. ARTICULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 aprobado el 10 de diciembre del 2021 y publicado el 17 de diciembre de 2021, para realizar pago de servicio de deuda pública y para financiar el presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento
  • 10. (55%), el cual se compone por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento (20%). ARTICULO 3.- Reformar los Artículos 50 y 51 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,800 del 17 de diciembre de 2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2022 y, los cuales se deberán leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la Secretaría de Estado… En caso de… De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar una reorientación en el gasto por igual monto y efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario. Asimismo, se autoriza… La Secretaría de Estado… Se faculta a la Secretaría de… ARTÍCULO 51.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.182-2020. Los recursos captados…”
  • 11. ARTICULO 4.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar los movimientos, operaciones presupuestarias y financieras correspondientes, para que se utilice los recursos de apoyo presupuestario vigentes y disponibles que hayan sido otorgados al Gobierno por los Organismos Internaciones de Financiamiento para la atención de las prioridades identificadas en la emergencia del presente Decreto, el pago del servicio de la deuda pública y las asignaciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022 en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Clausula de Excepción. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el XX del mes de febrero 2022. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJIA SECRETARIA