6. I. MONARQUÍA
• Abarca de 753 a 510 a.C.
• Agrupada en 30 curias: 10 curias por cada una de las 3 tribus.
• La gens era transmitida de generación en generación siempre
por la vía masculina (sólo los patricios forman parte de esta
gens).
7. I. MONARQUÍA
Los Patricios dirigen la vida política, religiosa y social de Roma.
Los plebeyos constituyen la masa de la población.
Los clientes (extranjeros y mas pobres) prestan determinados servicios a los patricios
a cambio de apoyo de parte de estos.
8. I. MONARQUÍA
El poder público está integrado por tres elementos:
El Rey: Designado por los comicios ejerce el poder de por vida y de forma suprema.
Los Comicios: asambleas de carácter legislativo-político e integradas por todo
hombre libre capaz de portar armas.
El Senado: Apoyaba al rey en sus labores de gobierno. Sus miembros son nombrados
por el rey y se elige entre los ancianos mas sabios de la comunidad.
9. I. MONARQUÍA
Fuentes formales del Derecho:
• La costumbre de los antepasados (mores maiorum)
• Ius Civile Papirianum (Creadas por Papiro)
10. II. REPÚBLICA
• Abarca de 510 a 27 a.C.
• Los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por el
Tribuno de la Plebe.
• El tribuno de la plebe tenía facultades para convocar a la
asamblea de la plebe, haciéndola posteriormente obligatoria
para los patricios.
• El poder público está integrado por el Senado, los Comicios y el
Magistrado.
11. II. REPÚBLICA
El Senado
• Su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes
• Capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y
la guerra.
• Los plebeyos son aceptados en el Senado.
12. II. REPÚBLICA
Los comicios
• Los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial
basado en el domicilio.
• 4 tribus urbanas y 31 rústicas
• A estas tribus pertenecen los más acaudalados ciudadanos y los
grandes terratenientes
13. II. REPÚBLICA
Los Magistrados
• La figura del rey es sustituida por 2 magistrados.
• Eran altos funcionarios llamados Cónsules.
• Eran jefes civiles y militares del Estado.
• Eran elegidos por los comicios y su cargo duraba un año.
• Posteriormente aparecen otros magistrados que participan en el
gobierno de la ciudad: Cuestores, dictador, los censores, ediles
curules, los pretores urbanos y los pretores peregrinos.
14. II. REPÚBLICA
Fuentes formales del Derecho
• La Costumbre
• La Ley
• Los Plebiscitos
• Los Senadoconsultos
• Los edictos de los magistrados
• La jurisprudencia
15. II. REPÚBLICA
Ley de las XII Tablas
• Rige de forma general a todo ciudadano romano, patricio y plebeyo.
• Elaborada por diez magistrados
• Las diez primeras tablas contienen disposiciones básicas que
reglamentan el derecho público y privado (organización y
procedimiento judicial, deudores insolventes, tutela y curatela,
servidumbres, derecho penal, derecho público, patria potestad,
derecho sagrado, propiedad, servidumbres).
• Posteriormente se agregan otras dos tablas reglamentarias
adquiriendo su fisonomía definitiva.
16. III. EL PRINCIPADO O DIARQUÍA
27 a.C. a 284 d.C.
• Inicia con Augusto al poder y termina con Diocleciano.
• La labor de los comicios es totalmente nula.
• Jurídicamente es considerada la época del Derecho en Roma.
• El emperador va concentrando el poder de legislar en la medida
en que esta facultad le es paulatinamente cedida por el senado.
17. III. EL PRINCIPADO O DIARQUÍA
Fuentes formales del derecho (las mismas que la monarquía
pero se incluyen las constituciones imperiales las cuales son):
• Edicta.- Comunicaciones efectuadas de manera directa al
pueblo
• Mandata.- Instrucciones dirigidas a los funcionarios.
• Decreta.- Decisiones judiciales tomadas por el emperador
como magistrado supremo en un jucio.
• Rescripta.- Respuestas del emperador a un funcionario o
particular acerca de cuestiones de Derecho.
18. IV. EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO
• Todos los poderes se concentran en el
emperador.
• Año 330 el cristianismo es reconocido como
religión oficial del Estado.
• Imperio Occidente abarca de 286 a la caída
de Roma en 476.
• Imperio de Oriente cae en 1453 al caer
Constantinopla.
19. IV. EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO
Derecho Romano Justinianeo
• El emperador Justiniano reinaría desde 527
hasta su muerte en 565.
• Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano
se le conoce como “Corpus Iuris Civilis”
compuesto por el Código, El Digesto, Las
Instituciones y Las Novelas.
21. I. CONCEPTO DEL DERECHO
Ius y Fas
• Ius.- Se entiende por derecho y es el conjunto de reglas
que rigen las relaciones de los hombres dentro de la
sociedad.
• Fas.- Es el derecho sagrado emanado de la divinidad; eso
es la Lex Divina.
• El Ius es obra de los humanos: Lex Humana
22. I. CONCEPTO DEL DERECHO
Iustitia
• Ulpiano la define como “La voluntad firme y
constante de dar a cada quien lo suyo”.
23. I. CONCEPTO DEL DERECHO
Pracepta iuris (Preceptos Jurídicos)
• Vivir honestamente (honeste vivere)
• No dañar a otro (alterum non laedere)
• Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere)
24. I. CONCEPTO DEL DERECHO
Iurisprudentia
• Deriva de jurisprudencia
• Ulpiano la define como: el conocimiento de las cosas
divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo
injusto.
• Conocimiento que tenían y actividad que realizaban
los especialistas en derecho.
25. II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Público
• Se refiere a la organización y funcionamiento del
Estado.
• Las relaciones del Estado con los particulares y las
que mantiene con otros Estados.
• Forma parte del Ius sacrum, vinculado al culto y los
sacerdotes.
26. II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Privado
• Se refiere únicamente a las relaciones entre los
particulares.
• Pueden ser de carácter familiar o patrimonial.
• Sus normas pueden ser modificadas por la voluntad
de los particulares.
27. II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Natural
• Conjunto de derechos provenientes de la voluntad
divina en relación con la naturaleza del hombre.
• Según Ulpiano, está integrado por todas las leyes
que la naturaleza impone,
28. II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho de Gentes
• Conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin
distinción de nacionalidad.
• Este derecho aplicaba a los esclavos.
29. II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Civil
• Aquel que estaba reservado a los ciudadanos
romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros.
• Deriva de la costumbre y está integrado por todas las
disposiciones emitidas por los comicios y el concilio
de la plebe, los senadoconsultos, la jurisprudencia y
las constituciones imperiales.
30. II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Honorario
• Aquel emitido por los magistrados jurisdicentes –
básicamente los pretores – en el ejercicio de sus
funciones y plasmado en sus edictos.
31. II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Escrito
• Aquel que tiene autor cierto y que ha sido
promulgado por el órgano correspondiente.
• Algunos ejemplos podrían ser la Ley Hortensia, la
Constitución Antoniana, El Edicto de Salvio Juliano,
etcétera.
32. II. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho No Escrito
• Se conforma mediante el uso, por la costumbre.
• Su medida se va aplicándose de tal o cual forma por
tradición
34. PERSONAS FÍSICAS
Era necesario cumplir con tres requisitos:
• Status libertatis; ser libre y no esclavo.
• Status civitaris; ser ciudadano y no peregrino.
• Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna
potestad.
La pérdida de alguno de estos tres tría como consecuencia
una disminución en la personalidad (capitis deminutio).
35. PERSONAS MORALES
• Entidades capaces de tener derechos y obligaciones,
no tienen existencia material.
• En la época de la república se concreta que no podrá
existir mas que en virtud de una autorización
concedida por una ley, senadoconsultos o
constitución imperial.
• Tiene un patrimonio propio.
• Apunta a un fin de utilidad común o bien se crea
para beneficio exclusivo de los particulares.
36. PERSONAS MORALES
A. Asociaciones
Reunión de varias personas físicas para lograr un fin
común. Deben reunir los siguientes requisitos:
• Existencia de por lo menos tres miembros.
• Estatuto para regir a la organización y su
funcionamiento.
• Tener un fin lícito.
37. PERSONAS MORALES
B. Fundaciones
Se les define como un patrimonio afectado o destinado
a un fin determinado.
• Basta con la voluntad de un sola persona que
dispusiera de la afectación del patrimonio para
realización del fin deseado.
• Estaban representadas por una junta o patronato que
vigilaba el cumplimiento del bien establecido.
39. I. PERSONAS LIBRES Y ESCLAVOS; INGENUOS
Y LIBERTOS
• Los hombres pueden ser libres y esclavos; los primeros
eran considerados personas, los segundos como cosas.
• Las personas libres eran ciudadanos y/o peregrinos
• Toda persona libre podía ser ingenuo (haber nacido libre)
o libertino (haber sido esclavo).
• Dentro del matrimonio los ingenuos seguían la condición
del padre y fuera de él la condición de la madre.
• Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se
convierte en liberto y su nueva condición en la sociedad
será la de libertino.
40. II. SUI IURIS
• No depende de nadie. Es el Paterfamilias.
• Es el amo de los esclavos, sobre los que ejerce la
dominica potestas.
• Ejerce la patria potestad sobre los filius familias.
• La potestad que ejerce sobre su mujer se denomina
manus.
• Como director del culto familiar posee los sacra
privata.
41. III. ALIENI IURIS
• Sujetas a la patria potestad del paterfamilias
(filifamilias).
• O bien las mujeres sujetas a potestad del marido
paterfamilia (manus).
42. IV. FUENTES DE LA ESCLAVITUD
a) El nacimiento (nace esclavo el hijo de la
madre esclava).
b) La cautividad de guerra.
c) La negativa a inscribirse en los registros del
censo.
d) Faltar al pago de impuestos.
e) No participar o desistir del servicio militar.
43. IV. FUENTES DE LA ESCLAVITUD
a) Ser sorprendido durante la comisión del delito
de robo.
b) Por no pagar una deuda.
c) El hombre libre se hacía vender como esclavo
d) El liberto ingrato
e) La mujer libre que sostiene relaciones sexuales
con el esclavo ajeno sin autorización del patrón.
f) Quien era condenado a las minas o a se
arrojado a las fieras o a gladiador.
44. V. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO
• No tiene personalidad jurídica.
• Sólo podía unirse con la mujer mediante el
contubernium.
• Tiene capacidad de obrar pero no de goce
• Puede tener cierta cantidad de bienes o
dinero que el dominus le confiere (peculium)
45. VI. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
(MANUMISIÓN)
• Proceso fingido (manumissio vindicta).
• Inscripción del esclavo en el censo.
• Por testamento.
• Por sacrosantis eclesiis (Declaración hecha por
el sacerdote ante los fieles reunidos en la
iglesia).
• Por declaración escrita.
• Con la presencia de testigos.
• Por sentar al esclavo en la propia mesa.
46. VII. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS LIBERTOS
• Participa de alguna manera en la ciudadanía
y en la familia sin lograr el ius honorarum e
ius connubii.
• Es libre de hecho pero no de derecho (no
podía testar)
• Quedaba en relación de dependencia con su
antiguo patrón cuyas obligaciones eran
respetarlo y servirlo, entre otras.
48. I. DERECHOS COMPRENDIDOS POR LA
CIUDADANÍA ROMANA
• Votar en los comicios y en los concilia plebis.
• Acceso a las magistraturas.
• Apelar ante los comicios por la imposición de una
pena capital decretada por el magistrado.
• Servir a las legiones.
• Casarse en iustae nuptiae; ius conubii o
connubium y poder constituir una familia.
• Realizar negocios jurídicos.
• Recurrir a los tribunales
49. II. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ROMANA
• Nacimiento
• Manumissio Solemne
• Por concesión de los comicios.
50. III. PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA ROMANA
• La caída en esclavitud
• Por emigración
• Por adquisición de otra ciudadanía
• Como consecuencia de ciertas penas.
51. IV. CATEGORÍAS INTERMEDIAS ENTRE
CIUDADANOS Y EXTRANJEROS
a) Antiguos confederados del Latium (latini
veteres)
b) Libertos manumitidos
c) Aquellos que habían establecido una colonia.
d) Los creados por la Lex Iunia Norbana
e) Los peregrini (peregrinos)
52. V. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
a) Capacidad de goce
b) Un patrimonio
c) Domicilio
d) Nombre
e) Nacionalidad
53. VI. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA
PERSONALIDAD
a) La tacha de infamia
b) La religión
c) La condición social y la profesión
54. VII. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD
a) Por muerte
b) Por cualquier capitis deminutio (cambio de
una situación a otra: pérdida de calidad de
hombre libre, ciudadanía o desaparece la
situación familiar)
c) Se reduce a la condición de esclavo.
56. I. CONCEPTO DE FAMILIA
Ulpiano considera a la familia como el conjunto de
personas libres reunidas bajo la potestad del
paterfamilias.
Estas personas son los descendientes inmediatos y
mediatos, la esposa y las nueras en el caso de que
hayan contraído matrimonio cum manu.
57. II. TIPOS DE PARENTESCO
Cognatio
•Aquellas personas descendientes una de otra en
línea recta o colateral sin distinción de sexos.
Agnatio
•Parentesco civil fundado sobre la autoridad
paternal o marital. Parentesco única y
exclusivamente por línea paterna.
58. III. PATRIA POTESTAD
Ejercida por el paterfamilias. Su potestad es
absoluta y comprende:
El derecho de vida o
muerte
Vender al filius familia
como esclavo
Ceder al filius familia
ante un tercero para
librarse de las
consecuencias del delito
que aquel hubiera
cometido.
59. V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
Las iustae nuptiae
Legitimación
Adopción
La adrogatio
60. V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
(IUSTAE NUPTIAE)
Hijos nacidos después de 182 días
de celebrado el matrimonio legítimo
caen bajo la potestad del
paterfamilias.
En concebido fuera de dicho
matrimonio sigue a la madre y por lo
tanto nace sui iuris.
61. V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
(LA LEGITIMACIÓN)
Los hijos
nacidos
fuera del
matrimonio
justo
pueden caer
bajo la
patria
potestad
bajo
legitimación
por:
Matrimonio subsecuente
Rescripto del príncipe
Obligación de la curia
62. V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
(ADOPCIÓN)
Un filius familias sale de la patria potestad de su padre para entrar a la de otro
paterfamilias.
No existe la relación biológica padre-hijo.
En el Derecho antiguo se hacía mediante tres ventas ficticias logrando con la última el
magistrado adjudicara la potestad al nuevo paterfamilia.
En el Derecho Justineaneo se logra la adopción mediante una declaración del padre natural
hecha ante el magistrado, en presencia del adoptante y el adoptado.
A salir el adoptado de su antigua familia perdía todo derecho sucesorio, hasta que
Justiniano reconoce la adoptio minus, donde el adoptado no pierde sus derechos
sucesorios respecto de su familia original.
63. V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
(ADOPCIÓN)
Para
realizar la
adopción
deben
llenarse
los
requisitos
siguientes:
Adoptante debe ser 18 años
mayor que el adoptado.
El adoptante no debe tener
hijos legítimos.
El adoptante debe ser mayor de
60 años
64. V. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
(ADROGATIO)
Toma el carácter de un lacto legislativo y debía solicitarse a
través de un rogatio.
El adrogado atrae a la familia del adrogante y a su
patrimonio.
Un paterfamilia se sujeta a la patria potestas de otro
65. VI. FACULTADES QUE OTORGA LA PATRIA
POTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO
El hijo no podía ser titular de derechos propios. Todo lo que
adquiría entraba a formar parte del patrimonio del paterfamilias
El hijo podía ser propietario de un “peculio” sin embargo dicho
usufructo originalmente correspondía al paterfamilias
La administración y el usufructo duraban normalmente toda la
vida del paterfamilias.
El paterfamilias era responsable de las consecuencias
patrimoniales de los delitos cometidos por el filiusfamilias.
66. VII. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Por la muerte del padre
Por la muerte del hijo
Adopción del hijo por otro paterfamilias o la adrogatio del paterfamilias.
Por casarse una hija cum manu
El nombramiento del hijo para ciertas altas funciones religiosas o burocráticas.
Por emancipación
Por disposición judicial, como castigo del padre o por haber expuesto al hijo.
67. VIII. CONCUBINATO
Nace como consecuencia de la prohibición de realizar iustae nuptiae cuando
existe desigualdad de condición social entre los futuros cónyuges.
Unión libre con efectos jurídicos más reducidos que la Iustate Nuptiae
Monogámico, duradero y respetado socialmente
No emana la patria potestad
68. IX. IUSTAE NUPTIAE
Es el matrimonio, el cual emana amplias
consecuencias jurídicas y es fuente de la patria
potestad.
Es una unión monogámica y duradera entre un
hombre y una mujer con la intención de
procrear hijos y apoyarse mutuamente en los
lances y peripecias de la vida.
69. X. REQUISITOS PARA CONTRAER IUSTAE
NUPTIAE
Tener el connubium
Ser sexualmente
capaces
Dar consentimiento y
este se encuentre
libre de vicios
No tener otros lazos
matrimoniales
No exista un
parentesco de
sangre dentro de
ciertos grados
No exista gran
diferencia de rango
social
La viuda y/o
divorciada deje
pasar un
determinado tiempo
de luto
No exista relación de
tutela entre ambos
cónyuges.
Otras restricciones
de carácter negativo
70. XI. EFECTOS JURÍDICOS DE LA
IUSTAE NUPTIAE
La fidelidad
Deber recíproco de
hacer vida en común
La obligación mutua
de dar alimentos
según sus
posibilidades y
necesidades.
La patria potestad es
en relación con los
hijos.
La prohibición de
donación entre los
cónyuges.
La prohibición de
ejercer acciones
contra el cónyuge,
sobre todo aquellas
que acarean infamia.
Los hijos de justo
matrimonio siguen la
condición social del
padre.
La adfinitas con la
suegra o el suegro,
constituye un
impedimento para
matrimonio con éstos
71. XII. MOTIVOS DE DISOLUCIÓN DE LA
IUSTAE NUPTIAE
Por muerte de uno de los cónyuges.
Por mutuo consentimiento. Justiniano prohíbe el divorcio por mutuo
consentimiento sin causa justa.
Bona gratia, por esterilidad, impotencia, etcétera.
Por voluntad de una de las partes (repudium)
72. XIII. TUTELA Y CURATELA
Tutela
• El poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza
libre a afecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad
no puede defenderse por sí mismo. Derivado de la incapacidad
de un Sui Iuris por la falta de edad y por la razón de sexo.
Curatela
• Sistema de protección y guarda de las personas con alteración
de facultades mentales y/o prodigalidad. Es la institución
jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del
mayor de edad incapacitado
73. XIV. TUTELA DE INFANS E IMPÚBERES
Ejercida por un tutor cuya
función principal y primordial
era el buen manejo de la
fortuna del pupilo
Testamentaria (el
paterfamilias lo deja por
escrito en testamento)
Legítima (si no existía
testamento, la tutela pasaba
al agnado más próximo al
pupilo)
Dativa (en caso no de no
existir un agnado cercano al
pupilo, el magistrado era el
encargado de nombrar al
tutor).
Para poder ejercer el cargo
de tutor era necesario ser
libre, ser ciudadano romano
de sexo masculino y tener
más de 25 años.
El tutor no podía efectuar
donación alguna a nombre
del pupilo y no podía
enajenar ningún predio
rústico o suburbano.
El tutor podía realizar la
gestio (obrando en
representación del pupilo
cuando este es un infans,
entre el nacimiento y los 7
años)
El pupilo actúe con la
auctoritas del tutor, es decir,
con la conformidad de éste
en relación con el acto
celebrado por el pupilo
(entre los 7 y 14 años).
74. XV. EXTINCIÓN DE LA TUTELA
Llegar a la pubertad del pupilo (si es varón)
Capitis deminutio del pupilo o tutor.
Adrogación del pupilo o tutor.
Caer In manu (si es mujer la pupila).
Muerte del tutor o del pupilo.
El tutor es acusado de suspecti tutoris.
Haberse aceptado una excusa de parte del tutor.
75. XVI. TUTELA DE LAS MUJERES
La mujer se estaba bajo la tutela de una
persona, puesto que su capacidad estaba
limitada para llevar a cabo determinados
actos que pudieran comprometer su
patrimonio.
La tutela perpetua de las mujeres podía
pertenecer a la tutela testamentaria,
legítima o dativa.
76. XVII. TIPOS DE CURATELA
Furiosi y Mente Capti.- Estarán siempre sometidos a la
institución de la curatela. En caso de existir épocas de
lucidez en el furiosi, la curatela se interrumpiría tantas
veces como éste recuperase dicha lucidez.
Prodigos.- Aquella persona que sin causa justificada
malgasta el patrimonio de la familia heredado de sus
ancestros. Los afectados podían solicitar al magistrado
que se le declarara en estado de interdicción y quedaba
automáticamente bajo la curatela de sus agnados
Embrión.- Podía recibir un curator ventri datus en
defensa de sus eventuales intereses. El pretor nombra
un curador para atender a determinados intereses,
como administración de bienes de un quebrado, de un
ausente, de una herencia yacente, etc.
77. XVIII. TERMINACIÓN DE LA CURATELA
Por cumplir los 25 años.
Por la venia aetatis.
Capitis deminutio del curador o pupilo.
Por muerte del curado o pupilo.
78. XIX. PROTECCIÓN DEL PUPILO
El tutor debía preparar un inventario bajo la vigilancia de funcionarios públicos.
Los tutores necesitaban una especial autorización judicial para vender bienes raíces
de sus pupilos.
El tutor romano sólo podía ocuparse de cuestiones patrimoniales, sin poder
intervenir en asuntos que se relacionaran con la salud o educación de su pupilo.
El tutor no podía celebrar matrimonio justo con su pupila sin liquidar previamente
las cuentas de la tutela.
El tutor no podía hacer un testamento para el pupilo o realizar donaciones con los
bienes de este.
El dinero recibido en virtud de la tutela, debía ser invertido en forma segura, de preferencia
en terrenos. Tales fondos no podían quedarse más de dos meses sin invertir.
79. XX. SUSPECTI TUTORIS
El tutor deshonrado es
acusado cuando se
sospecha de un fraude
cometido en perjuicio
de su pupilo.
Al ex pupilo le
correspondía una actio
de retionibus
distrahendis
obteniendo una doble
indemnización por el
daño sufrido
81. I. DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL
Los
romanos
dan a la
palabra
actio
(acción) el
siguiente
significado:
Se utiliza como nombre de una rama del Derecho.
Sirve para designar el derecho de acudir a la autoridad
judicial competente para pedir el reconocimiento de un
derecho o realización de uno previamente reconocido
Con ella también se designa a la pretensión del actor en
el juicio. (latin iudicium).
82. II. PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACIÓN
PROCESAL
Actor o Demandante
•Quien pide se reconozca o declare un derecho. Quien ejerce la acción
Demandado (reus)
•Quien desconoce ese derecho o no ha cumplido un deber.
Cognitor
•Representante nombrado solemnemente frente a la otra parte.
Procurator
•Representante común y corriente nombrado por un mandato.
83. II. PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACIÓN
PROCESAL
Actor o Demandante
•Quien pide se reconozca o declare un derecho. Quien ejerce la acción
Demandado (reus)
•Quien desconoce ese derecho o no ha cumplido un deber.
Cognitor
•Representante nombrado solemnemente frente a la otra parte.
Procurator
•Representante común y corriente nombrado por un mandato.
84. III. MAGISTRADOS Y JUECES
Pretor Urbano
Pretor
Peregrino
Funcionarios
municipales
Gobernadores
de Provincia
Ediles Curules
85. III. MAGISTRADOS Y JUECES
Pretor Urbano
Todo lo correspondiente a los ciudadanos romanos.
Pretor Peregrino
Todo en relación con las causas ventiladas entre
extranjeros o entre extranjeros y ciudadanos.
Ediles Curules
Administraban justicia solamente en los mercados.
Gobernadores y funcionarios municipales
Administraban las justicia en las provincias
86. III. MAGISTRADOS Y JUECES
Durante la República y el Principado el proceso estaba dividido en dos fases:
• In suire.- Se llevaba ante el magistrado cuya función consistía en otorgar o
denegar la acción, fijar los términos del proceso y pasar el caso al juez.
• Apud iudicem.- El juez fijaba la sentencia y desarrollaba la iudicatio (facultad que
le atribuía el magistrado).
In suire
Apud
iudicem
87. IV. SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO
Acciones de
Ley
Formulario
Procedimiento
Extraordinario
88. PROCEDIMIENTO DE ACCIONES DE LA LEY
a) Se encuentra reglamentado en las XII Tablas.
b) Declaraciones solemnes (acompañadas de gestos rituales) que
por regla general los particulares tenían que pronunciar frente al
magistrado, para pedir se les reconociera un derecho o solicitar e
les ejecutara uno previamente conocido.
Existieron 5 acciones de la ley
Declarativas
•Por apuesta
(sacramentum)
•Petición de un juez
(postulato iudicis)
•Por requerimiento
(condictio)
Ejecutivas
•Aprehensión Corporal
(manus iniectio)
•Toma de prenda o
embargo (pignoris
capio)
89. DECADENCIA DE LAS ACCIONES DE LEY
• No era fácil aprender de memoria el texto de las declaraciones
solemnes.
• Si se cometía un error en la declaración, el actor perdía el caso y
no podía litigar otra vez sobre el mismo asunto.
• La memoria de los testigos, tanto como su buena fe, podía fallar
al repetir frente al juez lo ocurrido en la fase in iure.
• En algún momento los ciudadanos desconfiaron de las palabras
solemnes a las que un mundo primitivo atribuyó un significado
religioso y casi mágico. Se llegó a la conclusión de que sería más
eficaz construir el proceso sobre la base de un documento
escrito. (Fórmulas)
90. PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Fincado sobre la base de documentos elaborados por un magistrado
o bajo su control.
El pretor redacta un pequeño texto, llamado fórmula, en el cual se
reunían los antecedentes y pretensiones de las partes y servía para
que el juez tuviera una visión completa del problema existente.
Seguía estando divido en dos fases:
In siure (se
redacta y acepta
la fórmula)
Apud iudicem
(se desarrolla
ante el juez)
91. ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA FÓRMULA
Demonstration
(exposición de los hechos y
causas del litigio
Intentio
(puede ser certa o incerta. La
1ra el objeto del litigio está
bien determnado en la 2da es
indeterminado y su
determinación se deja al
criterio del juez.
Condemnatio
(confiere al juez la facultad de
absolver o condenar)
Adiudictio
(El juez puede abjudicar total o
parcialmnte el objeto del
litigio)
92. ELEMENTOS ACCESORIOS DE LA FÓRMULA
Exceptio
Se introducen hechos que, si se
prueban, conducen a su
absolución. Se clasifican en:
1.- Perentorias o perpetuas
2.- Dilatorias o temporales.
Praescriptio.
Se antepone a la misma fórmula
para determinar o limitar su
contenido Se clasifican en:
1.- Pro parte actore
2.- Pro parte reo
Replicatio
Hechos que introduce el
demandante en la fórmula, para
desvirtuar los que se han
incluido en la exceptio.
Duplicatio
Hechos que introduce el
demandado en la fórmula, para
desvirtuar aquellos que
introdujo el demandante en la
replicatio
93. MEDIOS DE PRUEBA (SISTEMA FORMULARIO)
Documentos
públicos o privados
Testigos (testes)
Juramento:
iusiurandum
voluntarium o
iusiurandum in litem
Declaración de una
parte (confessio).
Peritaje (inspectio) Fama pública
94. LA SENTENCIA (SISTEMA FORMULARIO)
La sentencia es sobre cierta cantidad de dinero, excepto en las acciones arbitrarias,
en donde el demandado tiene 30 días para cumplir con ella o se expone a una
ejecución forzosa que podía consistir en una:
Manus iniecto o pignoris
capio
Bonorum venditio
Toma de posesión de todos
los bienes patrimonio del
demandado
Cessio Bonorum
Los dedudores ceden
voluntariamente su
patrimonio
Distracto bonorum
Se priva al deudor solo de
aquellos bienes suficientes
para cubrir la deuda que
tiene contra el
demandante.
95. RECURSOS (SISTEMA FORMULARIO)
La sentencia puede impugnarse por la parte perjudicada; alegando que es injusta y pidiendo la no
ejecución de ella a través de las siguientes instituciones:
El veto de los tribunos o la
intercessio de los cónsules
La in integrum restitutio
Procedía en casos excepcionales
determinados en el edicto anual.
La revocatio in duplum,
La ejercía el demandado,
tachando la sentencia de
inválida, antes de la ejecución.
En caso de que no prosperara su
recurso el que lo había
impugnado debía pagar el doble.
La appellatio
Sólo se encuentra en aquellos
juicios en los cuales se dirime la
contienda en una sola fase
96. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
(CARACTERÍSTICAS)
• El proceso es monofásico.
• Se produce un viraje de lo privado a lo público.
• La jurisdicción es una función realizada por el Estado, y las partes en el proceso están
supeditadas a la autoridad del juez.
• El procedimiento es escrito, pero la fórmula desaparece.
• Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgían de la aceptación de la
fórmula.
• La litis contestatio del procedimiento extraordinario sólo señalaba un momento procesal
determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio en el que el
actor exponía sus pretensiones y el demandado su defensa.
• Se admite la contrademanda o reconvención
• La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada.
• Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.
97. PROCESO EXTRAORDINARIO:
PRINCIPALES MATERIAS SOBRE LAS QUE SE
APLICÓ EN UN PRINCIPIO
Juicios en los que ventilaban problemas referentes :
• A la tutela
• A la curatela
• Alimentos entre cónyuges
• Estado de libertad de una persona, etc
En los cuales determinados magistrados, el praetor tutelaris, el fideicomissarius y el liberalibus
causa, resolverían la controversia en una sola instancia in iure sin mandar el asunto a algún
iudex.
98. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (PRUEBAS,
SENTENCIA Y RECURSOS)
Pruebas
Justiniano impone la preferencia de la prueba documental, frente a la de los testigos. El magistrado
puede por iniciativa propia solicitar otros medios de prueba si los juzga necesario.
La sentencia puede constituir en:
a) Pago de una suma de dinero.
b) Entrega de una cosa cierta.
c) Cumplimiento de determinada conducta.
Recursos
Se admite que el fallo emitido por un magistrado pueda ser revisado por otro de categoría superior.
Surge así la institución de la impugnación de la sentencia: la apellatio.
99. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
(EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA)
Para la ejecución de la condena el demandante cuenta con la actio iudicati con
la cual puede obtener:
• La aprehensión de la cosa (manu militari). Para lograrla cuenta con la ayuda
de funcionarios dependientes del juez (apparitores).
• El secuestro de cosas pertenecientes al demandado, cuyo valor corresponda
a la suma de dinero que marca la sentencia (pignus ex causa iudicati
captum).
• La medida coercitiva impuesta por el pretor para que el demandante entre
en posesión de las cosas propiedad el demandado (missio in
possessionem).
100. V. INTERDICTOS
Órdenes dadas por el magistrado a petición de un particular y tienen por
finalidad conseguir una más rápida solución jurídica. Pueden tener distintas
finalidades:
Interdicto exhibitorio
(ordenar la
exhibición de algo)
Interdictos
restitutorios
(la disposición de que
se devuelva algo)
Interdictos
prohibitorios
(tendiente a prohibir
una actividad)
102. DERECHO REAL
¿Qué es?
•Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa.
¿Quiénes lo
ejercen?
•Las personas directamente sobre una cosa con oposición a cualquier tercero.
¿Qué les
faculta?
•Sacar el mayor provecho de la cosa constituyendo la propiedad o limitándola.
•Aprovechándola de una forma reducida sin ser propietarios, dando lugar a los
derechos sobre cosa ajena.
103. POSESIÓN
El poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer
de ella como si fuera propietario.
Posesión justa
Se adquiere sin vicios.
Posesión injusta
Se adquiere
viciosamente. Ya sea de
forma violenta,
clandestina o en virtud de
un precario
Posesión de buena fe
El poseedor cree tener
derecho a la posesión.
Posesión de mala fe
Cuando se sabe que no lo
tiene (Ej. Ladrón)
104. ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
Federico Carlos von Savigny
•La posesión es sólo una situación de hecho, aunque esté
protegida por el derecho y así pudiera parecer que ella misma lo
es.
Rodolfo von Ihering
•La posesión por sí misma es un derecho. El interés del poseedor
en poseer está protegido jurídicamente, la posesión es un
derecho subjetivo.
105. INTERDICTOS
Ordenes dadas por el magistrado en virtud de su imperium a petición de un ciudadano, para
solucionar provisionalmente una situación conflictiva, y dirigidas a otro ciudadano para obligarle a
exhibir o restituir una cosa, o bien para prohibirle una determinada conducta.
Tipos de Interdictos
Adquirir la
posesión
Retener o
evitar
perturbaciones
en la posesión
Recuperar la
posesión en
cuanto se ha
perddo
106. LA PROPIEDAD
Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda
proporcionar.
Algunas de sus restricciones son:
• Prohibición de enterrar o quemar cadáveres dentro de la ciudad
• obligación de los vecinos de permitir el paso por el fundo propio cundo se
estropeara la vía pública.
• Era obligatorio dejar entrar al vecino para recoger los frutos caídos de sus plantas.
• La construcción del vecino no debía oscurecer la casa del otro; las nuevas
construcciones deberían salvar una distancia de cuando menos doce pies, y no
debían exceder de los cien de altura.
• Dejar espacios libres entre los edificios, para permitir la circulación.
107. DERECHOS INHERENTES
ius utendi o derecho de usar el objeto
el ius fruendi o derecho de aprovecharlo
ius abutendi o derecho de disponer del objeto
109. PROPIEDAD QUIRITARIA
CARACTERÍSTICAS
Que el sujeto fuera ciudadano romano.
Que la cosa estuviera en el comercio.
Si el objeto era inmueble, debía estar
situado en suelo itálico.
Su transmisión debía hacerse por los
medios solemnes del derecho civil
110. PROPIEDAD BONITARIA
El reconocimiento se debió a la acción del pretor, tenía lugar cuando se carecía de alguno de los
requerimientos necesarios para que existiera el dominio quiritario.
Propiedad provincial
Transmisión de un inmueble radicado o localizado en provincia, el ius civile no regulaba los fundos
provinciales y no eran susceptibles de ser objeto de la propiedad privada quiritaria. Los inmuebles
radicados en provincia eran considerados propiedad del Estado romano.
Propiedad pretoria o “in bonis
Se da cuando una cosa susceptible de dominio quiritario se transmite sin importar que fuese entre
ciudadanos romanos haciendo caso omiso de los modos solemnes consagrados en el ius civile.
Propiedad peregrina
Era la que se daba cuando el sujeto no ostentaba la ciudadanía romana, por ser un peregrino,
carecía del status civitatis; por lo tanto, no podía ser titular ni gozar del dominium ex iure quiritium.
111. MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD
La occupatio El tesoro La accesión
La
especificación
Confusio y
comixtio
Adquisición de
frutos
112. MODOS DERIVADOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD
Mancipatio In iure cesio Traditio
Usucapio
Praescriptio
longi
temporis
La
adjudicatio
Ex lege
113. DEFENSA DE LA PROPIEDAD QUIRITARIA Y
BONITARIA
Quiritaria
(Acción
Reivindicatoria
Negatoria).
Bonitaria
(Acción
Publiciana).
Acción Reivindicatoria
Se interpone ante un magistrado cuando el propietario de una cosa mueble o
inmueble ha sido desposeído de dicha cosa con la finalidad de poder
recuperarla y cuando esto no fuese posible se deberá pagar el valor de la cosa
La Acción Negatoria
Se plantea o se interpone cuando el propietario sufre una perturbación sobre la
cosa que puede ser también semodiente cuando sufre o padece una
perturbación menor o menos grave que la desposesión.
La Acción Publiciana
Fue un medio realizado por un pretor para los propietarios bonitarios o
pretorianos que se encontraban en días con camino de usucapir la cosa y era
desposeído de la misma por una persona extraña en contra de su propietario.
114. IURA IN RE ALIENA
Los derechos reales sobre la cosa ajena, que
implican que una persona tenga un derecho real
sobre una cosa que pertenece a otro, se
clasifican en derechos reales de goce y
derechos reales de garantía.
115. DESMEMBRAMIENTOS DE LA PROPIEDAD
Nuda Propiedad
•Los atributos que pertenecen al dominio de una cosa,
cuando este dominio es considerado en forma separada y
en contraposición del usufructo, situación que se
prolonga hasta la extinción de este último.
Usufructo
•Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio,
para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su
forma ni sustancia.
116. SERVIDUMBRES REALES
Consisten en un derecho que va a ejercer el titular de un predio
sobre un inmueble ajeno,
Será necesario que los predios sean vecinos y los
propietarios diferentes;
Al predio que obtiene las ventajas se le denomina fundo
dominante,
El predio que soporta la servidumbre se conoce como fundo
sirviente
117. CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Mancipatio In iure cesio Por reserva Por legado
Por
adiudicatio
Por usucapio
Por convenio
entre los
interesados.
118. EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Pérdida de
cualquiera de
los inmuebles
Por confusión
o
consolidación
Por renuncia
del titular
Por el no uso
119. DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES REALES
La acción que protegía al derecho real de servidumbre
es la actio confessoria. Creada a imagen de la
reivindicatio, se le otorgaba al titular de cualquiera de
las servidumbres en contra de cualquier tercero que
impidiera el ejercicio de su derecho, especialmente el
propietario de la cosa sobre la cual pesaba el gravamen.
120. SERVIDUMBRES PERSONALES
• Son aquellos derechos reales que se constituyen sobre cosa ajena a favor de una
persona determinada
• Tienen carácter personalísimo y son temporales (no pueden enajenarse ni pasan
a los herederos)
• Si se constituyen a favor de una persona moral, su duración no puede exceder de
cien años
Usufructo Uso
Derecho de
Habitación
Operae
servorum
121. SERVIDUMBRES PERSONALES IRREGULARES
A la par de las servidumbres personales y reales
existieron las servidumbres personales irregulares, que
fueron propias de la época posclásica. Este tipo de
servidumbres normalmente serían reales pero quedaban
restringidas a la vida del titular del derecho.
122. DERECHOS SOBRE COSA AJENA DE GARANTÍA
Aquellos que el deudor concede sobre una cosa propia o de un tercero, para
garantizar el cumplimiento de una obligación
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