1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CIENCIA E INGENIERÍA
EN ALIMENTOS
LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA TRIBUTARIA
Integrantes: Evelyn Freire, Alexandra
Quinga, Reyes Gissela, Solis Vinicio
Tema: “ Requisitos de
inscripción, actualización y
suspensión del RUC”
2. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS U OTRAS ENTIDADES
Eltrámite de inscripción en el RUC de
Personas Jurídicas u otros tipos de
Contribuyentes se puede hacer a través
de:
3. Internet:
1. Descargar el modelo de contrato del módulo
Constitución de Empresas en Línea, del Portal de
Servicios al Ciudadano:
www.serviciosalciudadano.gob.pe, sólo para
MYPES ( Micro y Pequeñas Empresas)
2. Completar los datos requeridos y grabar en un
archivo.
3. Remitir el archivo a la dirección de correo
electrónico de alguna de las Notarias autorizadas
que le mostrará el sistema, o si lo prefiere imprima
el contrato para su presentación física.
4. 4. En base a la información remitida o presentada en la
Notaría, esta:
a) Verificará la información remitida para elevar la
minuta a escritura pública en los casos que
corresponda.
b) identificará a cada uno de los socios fundadores.
c) registrará la información en el módulo de
Constitución de Empresas.
5. Concluido el proceso la Notaria remite la información
de manera virtual a los Registros Públicos. La SUNAT
remite el número de RUC a Registros Públicos con la
finalidad de incorporarlo a la Constancia de Inscripción
y posteriormente Registros Públicos remite esta
información a la Notaría.
6. Luego de ello el contribuyente debe ir a la Notaria
para recoger la anotación de inscripción, la constancia
de inscripción en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT
Operaciones en Línea - Clave SOL.
5. En forma presencial:
Para obtener el RUC en forma
presencial, el representante legal de la
persona jurídica u otros tipos de
contribuyentes, deberá acudir a
cualquier Centro de Servicios al
Contribuyente cercano a su domicilio
fiscal y deberá exhibir el original y
presentar fotocopia de los siguientes
documentos:
6. 1. Documento de identidad del representante legal
2. Uno de los siguientes documentos del local
donde realizará sus actividades:
Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por
cable cuya fecha de vencimiento de pago se
encuentre comprendida en los 2 últimos meses.
La última declaración jurada del Impuesto Predial o
autoavalúo.
Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con
firmas legalizadas notarialmente.
7. Acta probatoria levantada, con una antigüedad
no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador
de la SUNAT donde se señale el domicilio que se
declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
En caso de mercados, galerías o centros
comerciales: carta firmada por el Presidente de la
asociación de comerciantes inscrita en el
RUC, indicando el domicilio que se declara a la
SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá
tener una antigüedad no mayor de 15 días
calendarios.
Ficha registral o partida electrónica con la fecha
de inscripción en los Registros Públicos.
8. Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros
Públicos.
Contrato de compra-venta del inmueble o título de
propiedad emitido por COFOPRI.
Constancia de la junta de usuarios o comisión de
regantes en la cual se acredita al conductor del predio
como usuario de las aguas de la zona geográfica en
donde se ubica el predio o recibo del pago de los
derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la
cual no deberá tener una antigüedad mayor de 2
meses a la fecha en que se realiza el trámite.
Constancia o certificado de numeración emitido por la
Municipalidad Distrital correspondiente.
Excepcionalmente, de no tener alguno de los
documentos antes mencionados, se podrá presentar un
documento emitido por una Entidad de la
Administración Pública en la que conste de manera
expresa la dirección que se declara como domicilio
fiscal.
9. En caso de entidades inscritas en los Registros Públicos,
deberán exhibir el original y presentar la fotocopia simple de
la partida registral certificada (ficha o partida electrónica)
por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener
una antigüedad mayor a 30 días calendario. En los demás
casos deberán exhibir el original y presentar la fotocopia
simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaración de
Voluntad de Constitución o del documento que acredite su
constitución, existencia o conformación expedido por la
autoridad o persona competente, u otros documentos que
acrediten su inscripción, constitución o la fotocopia simple de
la norma legal de creación, según corresponda. Ver detalle
de requisitos específicos en el anexo 1 del Reglamento del
RUC.
10. Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s)
legal(es) se tendrá en cuenta lo siguiente:
Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)
Certificado de vigencia del poder
Copia literal certificada del asiento de inscripción.
En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la
exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de
alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros
Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o
sustitución de los representantes y sus facultades de su
representación:
Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a 30 días
calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.
Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la
fotocopia simple del documento que acredite el
nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de
contribuyente inscrito en el RUC.
11. En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s) deberá exhibir el
original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio
del local anexo.
Por otro lado en caso el trámite es realizado por un tercero este deberá presentar
los siguientes documentos :
Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.
Presentar la partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá
tener más de 30 días calendario de emitido, donde conste las facultades de
representación del representante legal.
La carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de
la SUNAT donde conste la autorización realizar el trámite.
Adicionalmente, presentar los siguientes formularios correctamente llenados y
firmados por el representante legal:
Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de
tributos".
Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con
establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).
Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo
y Personas
12. Actualización de datos en el
RUC.
Descripción:
Presentación de documentación e información para actualizar los
datos que constan en el Registro Único de
Contribuyentes.
Requisitos:
• Cédula y papeleta de votación (año electoral) del
contribuyente.
• Documentación específica que respalde el cambio de
información a realizar.
Procedimiento:
Presentación del trámite en ventanillas de atención al
contribuyente.
Costo:
Sin costo.
Tiempo Estimado de Entrega:
9 minutos.
Teléfonos generales:
1 700 SRI SRI
Más información:
http://www.sri.gov.ec
13. REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACION DE SOCIEDADES EN GENERAL
REQUISITOS SOCIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Documentos
RUC01-A y RUC01-B: Deben ser firmados por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda. Se presentarán ambos formularios cuando se
incremente una actividad y ésta pase a ser la principal de la sociedad.
Formulario, RUC01-A: Debe estar firmado por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda. Se presentará solo este formulario cuando existan cambios
dependiendo del en las secciones A, B, C, D, E, F, G y H. En caso de actuailzación de la actividad principal solicitada en la sección G del formulario, solo será procedente cuando ésta se encuentre
caso: previamente registrada en el establecimiento matriz, caso contrario se presentarán ambos formularios.
RUC01-B: Deben ser firmados por el representante legal o apoderado, o el agente de retención; según corresponda. Se presentará solo este formulario cuando existan cambios
en los establecimientos y/o cuando se incrementen actividades que no correspondan a la actividad principal.
Identificación
Original de la cédula o pasaporte y original del certificado de votación (de ser el caso) del representante legal o agente de retención (exigible hasta un año posterior a los
representante
comicios electorales). Se aceptan los certificados emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo
legal o agente de Nacional Electoral o Provincial
retención:
Original y copia del documento que respalde el cambio de información que desea realizar (deben guardar relación con los requisitos de inscripción)
Observaciones Generales
• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
14. REQUISITOS EN CASO DE QUE LAS SOLICITUDES SEAN PRESENTADAS POR TERCEROS AUTORIZADOS
REQUISITOS PARA TERCERAS PERSONAS AUTORIZADAS
Presentar todos los requisitos en copias conforme el trámite a ser solicitado inscripción, actualización o suspensión; incluido copia del certificado de votación del contribuyente.
La copia de la cédula del contribuyente deberá presentarse a color.
ADICIONALMENTE PRESENTARÁ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
Original y copia
Poder Especial o General o carta simple de autorización. Para inscripción de sociedades con fines de lucro o actualización de representante legal igualmente de sociedades con
de la
fines de lucro, se receptará únicamente poder especial o general (no aplica para Grandes Contriyentes)
autorización:
Si es ecuatoriano: Original y copia a color de la cédula vigente y original del certificado de votacion. Si es extranjero residente: Original y copia a color de la cédula vigente
Identificación del
tercero
autorizado: Si es extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte vigente (con hojas de identificación). Si es refugiado: Original y copia a color de la credencial que lo acredita
como tal.
Observaciones Generales
• En caso de que el poder especial o general haya sido suscrito en el exterior deberá ser debidamente legalizado por el cónsul ecuatoriano; o apostillado en el exterior o en el Ecuador. Adicionalmente, siendo los poderes
documentos que no tienen señalada caducidad, se aceptarán los mismos sin límite de tiempo alguno.
• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
15. REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE PERSONAS NATURALES
REQUISITOS GENERALES
Si su trámite es personal debe presentar:
Si usted es Ecuatoriano o Extranjero Residente: Original de la cédula de identidad o de ciudadanía vigente.
Identificación del Si usted es Extranjero no residente: Original del pasaporte (con hojas de identificaciòn) y tipo de visa, ambos documentos deberán encontrarse
vigentes. Si usted es refugiado: original de la credencial de refugiado
contribuyente,
dependiendo del caso: Solo ecuatorianos: Original del certificado de votación (exigible hasta un año posterior a los comicios electorales). Se aceptan los certificados
emitidos en el exterior. En caso de ausencia del país se presentará el Certificado de no presentación emitido por la Consejo Nacional Electoral o
Provincial
Original y copia del documento que respalde el cambio de información que desea realizar (deben guardar relación con los requisitos de inscripción)
Observaciones Generales
• Si usted no ha actualizado su RUC hasta el 01/01/2004, deberá presentar orignial y copia de los requisitos establecidos para Inscripción.
• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
16. REQUISITOS EN CASO DE QUE LAS SOLICITUDES SEAN PRESENTADAS POR TERCEROS AUTORIZADOS
REQUISITOS PARA TERCERAS PERSONAS AUTORIZADAS
Presentar todos los requisitos en copias conforme el trámite a ser solicitado inscripción, actualización o suspensión; incluido copia del certificado de votación del
contribuyente. La copia de la cédula del contribuyente debe presentarse a color.
ADICIONALMENTE PRESENTARÁ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
Original y copia del Poder Especial o General. No se aceptan
Inscripción o Actualización
cartas de autorización simple.
Original y copia de la autorización: Original y copia del Poder especial o general, no se aceptan
cartas de autorización simple, excepto para Grandes
Suspensión Contribuyentes. En caso de personas naturales declaradas
interdictas o fallecidas, el tercero no requiere de ninguna
autorización.
Si es ecuatoriano: Original y copia a color de la cédula vigente y original del certificado de votacion. Si es extranjero residente:
Original y copia a color de la cédula vigente
Identificación del tercero autorizado:
Si es extranjero no residente: Original y copia a color del pasaporte vigente (con hojas de identificación). Si es refugiado:
Original y copia a color de la credencial que lo acredita como tal.
Observaciones Generales
• En caso de que el poder especial o general haya sido suscrito en el exterior deberá ser debidamente legalizado por el cónsul ecuatoriano; o apostillado en el exterior o en el Ecuador. Adicionalmente, siendo los poderes
documentos que no tienen señalada caducidad, se aceptarán los mismos sin límite de tiempo alguno.
• Las copias de los requisitos presentados deberán estar en buenas condiciones y no en papel térmico.
17. Suspensión del RUC
Descripción:
El RUC se debe suspender cuando la actividad económica haya
concluido, para lo cual deberá presentar la solicitud de cese
de actividades/cancelación del RUC para personas naturales en
cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, dentro de los
30 días hábiles posteriores a la fecha de terminación de
actividades.
Requisitos:
Formulario “Solicitud por cese de actividades /cancelación del
RUC para personas naturales”. Presentar original del
documento de identificación del contribuyente (cédula
ciudadanía). Original del certificado de votación
NOTA:
Previamente a la suspensión o cancelación del RUC, el
contribuyente debe efectuar el trámite para dar de baja sus
comprobantes de venta vigentes y/o autorización de auto
impresores.
18. Procedimiento:
Una vez completados los requisitos Ud. puede acercarse a la
ventanillas de atención al contribuyente en cualquier de las
oficinas del SRI y realizar el trámite
Costo:
$0$ Sin costo.
Tiempo Estimado de Entrega:
5 minutos.
Teléfonos generales:
1 700 774 774 (1700 – SRI SRI)
Seguimiento en línea:
http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=362&external=#
anchor5
Más información:
http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=362&external=#
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19. De acuerdo a la Resolución N°1 NAC-DGERCGC10-00276 R.O 223 28-06-2010, existen algunos parámetros para
las suspension del RUC y estos son los siguientes:
Que el sujeto pasivo (el contribuyente) se encuente inscrito por mas de un año contado a partir de la fecha de
suspensión de oficio del RUC
Que el sujeto pasivo no haya actualizado información en su registro dentro del año inmediato anterior a la fecha
de suspensión de oficio del RUC
Que el sujeto pasivo no tenga pendientes de atención trámites de devolución de IVA a la fecha de suspensión
de oficio del RUC
Que el sujeto pasivo, a la fecha de suspensión del oficio del RUC, no posea documentos vigentes de aquellos
requeridos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, y que no hubiese solicitado autorización
para imprimirlos y emitirlos en el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de oficio de RUC
Que en las bases de datos de la Administración Tributaria no existan reportes de transacciones efectuadas por el
sujeto pasivo a través de información de terceros durante el año inmediato anterior a la fecha de suspensión de
oficio del RUC.
La suspension se mantendrá hasta que el contribuyente realice la actualización de información y desvirtué la(s)
respecitva(s) causal(es) de suspensión.
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que tengan suspensión y que hayan reiniciado sus
actividades no podrán dejar de llevar contabilidad sin notificación previa al Servicio de Rentas Internas.
Los contribuyentes especiales, tampoco perderán su categoria en el caso de ser suspendidos, hasta que el
Servicio de Rentas Internas revoque dicha decisión.